ABOGADOS. No. 3 - Vol - I - Noviembre de 2002 Bogotá D.C. - Colombia

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1 LEWIN & WILLS ABOGADOS BOLETIN LEGAL DE COMERCIO INTERNACIONAL No. 3 - Vol - I - Noviembre de 2002 Bogotá D.C. - Colombia TABLA DE CONTENIDO - Determinación de las listas de bienes de Capital y diferimiento arancelario 1 - Jurisprudencia sobre el Registro Nacional de Exportadores y la retención en la fuente 3 - Vigencia del ATPDEA con preferencias arancelarias en E.U. para Colombia 4 - Vencimiento de plazos para las solicitudes de CERT ante el Mincomex 4 - Cambio en Doctrina de DIAN- Régimen de la Maquinaria Pesada para Industria Básica 5 - ALCA - Declaración Ministerial de Quito sobre avance de las negociaciones 6 PRESENTACION El BOLETIN LEGAL DE COMERCIO INTERNACIONAL es preparado por el Departamento Legal de Comercio Internacional de. Está orientado a presentar a sus clientes y lectores una guía general, con comentarios sobre los principales efectos que tienen las nuevas disposiciones legales y reglamentarias, que pueden afectar la actividad de los importadores, exportadores y prestadores de servicios, en sus negocios internacionales en Colombia. El tratamiento particular y la atención profesional sobre los temas, requiere de servicios de asesoría legal especializada, que le permitan ejecutar las medidas mas adecuadas en cada caso, para resolver los aspectos individuales de su interés. COMENTARIOS LEGALES SOBRE LAS REGULACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS I DETERMINACION DE LA LISTA DE LOS BIENES DE CAPITAL Y LA APROBACION DE DIFERIMIENTO ARANCELARIO PARA BIENES DE CAPITAL SIN PRODUCCION NACIONAL EN LA COMUNIDAD ANDINA El gobierno determinó la lista de los bienes de capital y fijó una lista con los bienes de capital no producidos en la CAN, señalando para las importaciones un arancel de 0% siempre que se realicen hasta el 31 de diciembre de Esta nueva normativa y política de Estado, abre una gran oportunidad para las empresas en Colombia, permitiendo el acceso a beneficios arancelarios y también a los beneficios tributarios establecidos para promover procesos de inversión y reconversión industrial, mediante la importación de bienes de capital y maquinarias para la producción.

2 2 En el Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, queda expresada la decisión del Gobierno Nacional de regular, ampliar y calificar los bienes de capital, disposición que tiene efectos en las normas y beneficios aduaneros, arancelarios y de comercio exterior, y se señalan la lista de subpartidas arancelarias por las cuales se clasifican los Bienes de Capital. Este decreto además, recoge importantes consideraciones y definiciones sobre los bienes de Capital, que son definidos por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior como: Maquinaria y equipo, susceptibles de depreciación, de cuya utilización repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible o intangible (destinado al mercado nacional o internacional), sin que este proceso modifique su naturaleza. Igualmente, se mencionan los criterios que considera el Gobierno para clasificar los bienes de capital. En nuestra opinión, es muy importante considerar que, conforme al decreto, esta relación de los bienes de capital no es exclusiva ni excluyente, pues, se advierte, que la lista de bienes de capital es adoptada, tal como lo expresa el Artículo 1o. del Decreto 1394 de 2002, ( ) sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio Exterior para los Sistemas Especiales de Importación - Exportación. Esto significa que permanecen vigentes las disposiciones de Plan Vallejo de bienes de capital que se encuentran establecidas en la Resolución 1148 del 6 de Agosto de 2002 y la Circular No. 73 de 2002 del Mincomex. ( Véase nuestro Boletín Legal de Comercio Internacional No. 1 - Septiembre de 2002). De esta manera, consideramos que, los listados de subpartidas de bienes de capital adoptados por el decreto, serán aplicables también para las solicitudes y el acceso a los beneficios de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación Plan Vallejo, que sean presentadas a la Subdirección de Instrumentos de Promoción del Mincomex. Adicionalmente, este decreto dispone un beneficio orientado a promover las importaciones de maquinaria nueva y los procesos de reconversión industrial en Colombia. Para ello, el Gobierno ha señalado un diferimiento arancelario. Se ha determinado la aplicación de un arancel del Cero ( 0%) hasta el 31 de Diciembre de 2003 para las importaciones que se realicen de los bienes de capital que no son producidos en los países de la Comunidad Andina de Naciones CAN, clasificados por las subpartidas arancelarias que se encuentran relacionadas en el Artículo 2 de Decreto 2394 de La nueva política no solo favorece los procesos de reconversión industrial, sino que también promueve y fortalece el acceso a importaciones que pueden ser desarrolladas bajo esquemas de Plan Vallejo de bienes de capital y de repuestos. Particularmente, se destaca la posibilidad contemplada en la modalidad Art. 174 del Decreto Ley 444 de Esta modalidad de programas permite beneficios tributarios, como el pago diferido del IVA, para las empresas que asuman compromiso de exportación de bienes o servicios bajo condiciones mas flexibles que las exigidas en las otras modalidades de Plan Vallejo. Decreto 2394 del 24 de Octubre de 2002 publicado en el Diario Oficial No Véase también el Boletín Legal de Comercio Internacional de Lewin & Wills Abogados No. 1 de Septiembre de 2002.

3 3 II JURISPRUDENCIA SOBRE LA LEGALIDAD DEL REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES DE BIENES Y SERVICIOS EL CONSEJO ESTADO DECLARO LA NULIDAD PARCIAL DE LA OBLIGACION DEL REGISTRO COMO UN REQUISITO PARA TENER ACCESO AL BENEFICIO DE LA NO APLICACION DE LA RETENCION EN LA FUENTE EN LOS REINTEGROS POR EXPORTACIONES EL H. Consejo de Estado, mediante una reciente sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa, resolvió sobre la demanda de nulidad que fue presentada contra las normas que obligan al Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. Se pronunció, particularmente, en lo relacionado con el acceso a los beneficios de la devolución del IVA, a la exención del IVA para los servicios prestados en Colombia para la exportación, y, al beneficio de la no aplicación de la retención en la fuente por el reintegro de divisas de exportaciones. Esta Corporación, luego de revisar las Leyes Marco de Comercio Exterior y el Estatuto Tributario, señala en su sentencia, el marco de las competencias del Gobierno Nacional y el Consejo Superior de Comercio Exterior, para regular estas materias, las cuales vienen señaladas desde el Decreto Ley 444 de En la providencia se analizan los requisitos para el trámite de las devoluciones del IVA, señalados en el artículo 507 del E.T. y las normas previstas para las exenciones de IVA en los servicios exportados de que trata el artículo 481 literal e) del E.T. La sentencia ratifica la exigencia del Registro para efectos de acceder a la devolución del IVA y para las exenciones en las exportaciones de servicios, todo lo cual encuentra ajustado a derecho. Considera el H. Consejo de Estado que tal obligación de inscripción está señalada en la reglamentación y que este tema es de competencia y puede ser fijado por el Gobierno Nacional. Por el contrario, y en cuanto se refiere al requisito del registro para la no aplicación de la retención en la fuente en los ingresos provenientes de las exportaciones de bienes y de servicios, considera el H. Consejo de Estado que el tema es regulado exclusivamente por las leyes tributarias, y que no puede ser reglamentado por el Presidente de la República con fundamento en las facultades propias del régimen de comercio exterior, de que trata el numeral 25 del Artículo 189 de la Constitución Política. En este sentido no considera que se puedan establecer reglamentaciones al Artículo del E.T. que es norma tributaria especial, la cual solamente exige (..) que las divisas que se generan sean canalizadas a través del mercado cambiario. Por ello, no acepta el H. Consejo de Estado que sea válido condicionar la no aplicación de la retención en la fuente a los ingresos de exportaciones, al requisito adicional de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios que trata el numeral 10 del Artículo 1o. del Decreto 2681 de 1999 y por ello se declara la nulidad de este numeral de la norma. Sentencia No Septiembre 12 de 2002 H. Consejo de Estado Sección Cuarta

4 4 III ATPDEA PARA COLOMBIA - APROBADA POR EL GOBIERNO DE E.U. LA LEY DE PREFERENCIAS AMPLIADAS PARA LA ERRADICACION DE DROGAS Y PROMOCION DEL COMERCIO ANDINO Mediante decisión del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América se ha proclamado la vigencia de la ley de ATPDEA por la cual se autoriza el acceso a preferencias arancelarias a los productos de exportación colombianos a ese mercado. Esta disposición tiene una vigencia retroactiva desde el 4 de Diciembre de 2001, fecha en que terminó el ATPA, y regirá hasta el 31 de Diciembre de Los productos beneficiarios son la mayoría de bienes comprendidos en el arancel de aduanas, y solamente se excluyen algunos productos considerados sensibles, tales como los azúcares, el ron, el aguardiente. Se mantienen los impuestos de importación para algunos textiles y confecciones que no cumplan con los requisitos de origen establecidos en la norma. Respecto del atún se mantienen los gravámenes de importación, no obstante se establece que, bajo ciertas condiciones de origen, empaque y presentación, también el atún tendrá preferencias arancelarias en ese mercado. Esta ampliación de los beneficios del ATPDEA presenta nuevas oportunidades a las empresas colombianas y un gran potencial para la inversión y desarrollo de productos de exportación para el mercado de los Estados Unidos. Esta norma contempla y garantiza una estabilidad en las reglas de acceso preferencial que ha demostrado sus resultados en los últimos diez años. En la fase anterior de las preferencias bajo el ATPA, según los reportes de la Secretaría de la CAN, para el período , las exportaciones andinas se incrementaron en un 207% y generaron un incremento en el empleo remunerado del 7.7%. Ahora, con la ampliación de los beneficios para nuevos productos, se abren nuevas ventajas a las empresas productoras del país, que podrán también establecer alianzas estratégicas con empresarios de los países que participan con estos beneficios, particularmente en las cadena de fibra, textiles y confecciones, artículos de cuero, carteras, maletas, prendas de vestir de cuero, el calzado, relojes y sus partes, estuches, pulseras y correas, el petróleo, que van a mejorar las oportunidades de exportaciones, los ingresos de las empresas y el empleo en Colombia. Ley para la Erradicación de Drogas y promoción del Comercio Andino ATPDEA IV OPORTUNIDAD Y VENCIMIENTO DE PLAZO PARA LAS SOLICITUDES DE CERT- MODIFICADOS LOS NIVELES PORCENTUALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO AL CERT Las empresas exportadoras todavía pueden efectuar la solicitud oportuna y tener acceso al reconocimiento del CERT en sus exportaciones, considerando la reciente modificación establecida por el Gobierno Nacional para el acceso a este instrumento.

5 5 El Certificado de Reembolso Tributario para la devolución de impuestos a los exportadores fue modificado, fijando un porcentaje del 0%, como nivel porcentual, para la devolución de impuestos, a partir del 6 de septiembre de También se modificaron los plazos de reintegro de las divisas y el plazo para la solicitud de CERT ante el Mincomex. Para estos efectos, a partir de la vigencia del Decreto, el beneficio para las exportaciones realizadas hasta el 6 de septiembre, solo se puede hacer efectivo si el exportador reintegra las divisas dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva. Solamente serían procedentes las solicitudes de CERT para las exportaciones con embarques anteriores al 6 de septiembre de 2002, y siempre que los reintegros cambiarios se efectúen a mas tardar el 6 de diciembre de En el mismo sentido, el Gobierno ha señalado que para efectuar el reconocimiento, las solicitudes deberán ser presentadas al Mincomex a través de los intermediarios, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al respectivo reintegro de las divisas. Los títulos de reconocimientos para la expedición de CERT a partir del 6 de septiembre de 2002, serán fraccionados en cuatro certificados de igual valor que podrán ser utilizados en las vigencias fiscales posteriores para 2003, 2004, 2005 y 2006 con caducidad al vencimiento de cada una de las respectivas vigencias fiscales. Decreto 1989 del 6 de Septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No del 6 de Septiembre de 2002 DOCTRINAS Y CONCEPTOS ADMINISTRATIVOS DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS I- NUEVA DOCTRINA DE LA DIAN SEÑALADOS REQUISITOS Y CRITERIO DE CALIFICACION DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BASICAS La División de Normativa y Doctrina Aduanera de la DIAN se ha pronunciado para reconsiderar con ocasión de la solicitud de aclaración de dos pronunciamientos contradictorios proferidos en la misma fecha por la DIAN. La Oficina Jurídica de la entidad emitió su concepto señalando el alcance de los beneficios y tratamientos tributarios especiales en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, tanto en la modalidad de importación ordinaria, como en la importación temporal, a partir del 1 de julio de 1996 aclarando los requisitos y la entidad competente. Con el objeto de fomentar la inversión para el desarrollo de proyectos de infraestructura en el país, se han establecido tratamientos especiales para la importación de los bienes de capital. Para ello se ha definido las industrias básicas, incluyendo dentro de estas las actividades de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y la obtención, purificación y conducción

6 6 de óxido de hidrógeno. Los bienes de capital están ahora señalados por el Decreto 2394 de octubre 24 de ( Véase nuestro comentario al respecto en este Boletín Legal) Para la importación ordinaria de la maquinaria pesada para industrias básicas, el concepto la DIAN señala que el IVA puede pagarse en cuotas y, adicionalmente, el impuesto efectivamente pagado, puede descontarse del impuesto sobre la renta. Se señala la forma en que debe acreditarse la calidad de maquinaria pesada para industrias básicas por parte del Mincomex en el registro, e indica los términos para el pago del impuesto. Se aclara por la DIAN que no es necesario, para estos efectos, obtener certificación del Mincomex de que tal maquinaria no se produce en el país. Para las importaciones temporales, sí se requiere el concepto del Grupo de Origen y Producción Nacional del Mincomex, sobre la maquinaria pesada no producida, para así acceder al beneficio tributario. Para el caso de la exclusión del IVA en la importación temporal de la maquinaria pesada, la DIAN señala también cuales son las certificaciones especiales que deben obtenerse, así como la entidad encargada de su expedición. Concepto No del 28 de Octubre de 2002 DIAN - Area Tributaria ACTUALIDAD EN REGULACIONES Y ACUERDOS INTERNACIONALES ALCA ACTA DE QUITO SOBRE EL AVANCE DE LAS NEGOCIACIONES Como resultado de la Séptima reunión de los Ministros de Comercio Exterior de los 34 países que participan en las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas ALCA, el pasado 1 de Noviembre de 2002, se evaluaron los resultados de la tercera etapa de las negociaciones que se realizan desde 1994, dando inicio a una nueva fase de las negociaciones hasta el En el acta de la Reunión Ministerial, se presentan las instrucciones al Comité de Negociaciones Comerciales CNC, en esta cuarta fase, para que actúe como órgano ejecutivo del proceso de negociación, encargado de guiar las actividades de las distintas entidades del ALCA. La negociación se adelanta en los grupos de negociación de acceso a mercados (GNAM), sobre agricultura (GNAG); sobre compras del sector público; sobre inversión; sobre política de competencia; sobre derechos de propiedad intelectual; sobre servicios; sobre solución de controversias; grupo de negociación sobre subsidios, antidumping y derechos compensatorios; grupo consultivo sobre economías mas pequeñas; comités de representantes sobre participación de la sociedad civil y de asuntos institucionales. Colombia presidirá el Grupo de Negociaciones de Acceso a Mercados, uno de los temas mas importantes del ALCA. En el Acta los gobiernos reconocen la importancia de fortalecer la participación creciente de los distintos sectores de la sociedad civil en el proceso de diseño y negociación de esta iniciativa hemisférica. Se proponen propiciar procesos de comunicación creciente y en ambas vías, promoviendo la transparencia, divulgando, consultando a las personas, empresas y organizaciones sobre el alcance y contenido de las negociaciones, las cuales deberán concluirse durante los próximos dos años. Así pues, todos debemos participar.

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