Secretaría de Salud de. Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
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- Magdalena Cáceres Quiroga
- hace 8 años
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1 Secretaría de Salud de Chihuahua Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
2 Gerencia de Fomento sanitario Programa Capacitación Manejo y Dispensación de Medicamentos en Farmacia MPL. Gilberto García Durán
3 Introducción. Los tiempos han evolucionado casi ninguno de nosotros nos percatamos que ya estamos en el siglo XXI, este continuo cambio a desencadenado una serie de actividades que nos demandan cada vez mayor actividad y mejor productividad, es por eso que debemosde estaren óptimas condiciones para rendir y no darpaso a la competencia, esto se aplica a la vida de cada ser humano como a la dinámica i de las instituciones i y/o negocios.
4 Introducción. Por lo anterior el manejo y dispensación de los medicamentos en los establecimientos, es un conocimiento básico y esencial, el tener y comprender la relación entre las enfermedades y las curas es menester de cada uno de los integrantes de la cadena desde su origen y termino con el paciente, pasando por los profesionales de la salud, establecimientos distribuidores o farmacias y dispensadores. d
5 Introducción. En la República mexicana se requieren medicamentos cada vez mas seguros, específicos y eficaces, para resolver los problemas de salud de la población. Es por eso que se tiene la siguiente legislación: Articulo 4 De La CPEUM. Ley General de Salud. Reglamento de Insumos para la Salud. Normas Específicas y Suplementos.
6 Que es lo que tiene que cumplir mi establecimiento? Organizacional : Tener un organigrama acorde a las necesidades del establecimiento, con descripción de funciones y responsabilidades de cada empleado. Tener responsable sanitario en el caso de que cuente con licencia sanitaria para venta de medicamento controlado o productos de origen biológico. En el caso de no manejar lo anterior el propietario fungirá ante esta autoridad como responsable del establecimiento. LGS art 260, capitulo III RIS, suplemento pag. 42.
7 Que es lo que tiene que cumplir mi establecimiento? Personal : Perfil requerido de acuerdo a la descripción de puestos. Programa anual de selección y capacitación. Personal con ropa limpia (si su Programa normalizado de operación PNO lo pide uniforme) Gafete de identificación.
8 Que es lo que tiene que cumplir mi establecimiento? Documentación: Alta de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Licencia sanitaria. Avisos de funcionamiento. Aviso de responsable sanitario Acuerdo d de responsabilidades d de horario entre responsable sanitario i y propietario. it i Facturas de compra o documentos que amparen la posesión legal de los insumos para la salud. Facturas de venta de los almacenes a la farmacia amparando los medicamentos.
9 Que es lo que tiene que cumplir mi establecimiento? Documentación: Libros de control (medicamentos controlados). Registro de control de temperatura del refrigerador. Plano o diagrama actualizado. Programa de control de fauna nociva. Registro i t de capacitación ió actualizado de todo el personal. Relación de Equipos utilizados en el establecimiento. Edición vigente del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la salud.
10 Que es lo que tiene que cumplir mi establecimiento? Documentación: Catalogo de medicamentos Genéricos intercambiables. PNO s. (ver suplemento para ver el mínimo de PNO que tienen que tener)
11 Y nadie le dijo?????!!!!!!!!!!!
12 GRUPO DE MEDICAMENTOS REQUISITOS DE LA RECETA MÉDICA I (Estupefacientes) RECETA ESPECIAL CON CÓDIGO DE BARRA Medida de 18 x 13.6 cm Número de Folio a cuatro dígitos Fecha de Prescripción Datos del Médico: Nombre, Institución que otorgó el título profesional, Número de cédula profesional, especialidad (si se tiene), domicilio completo y teléfono. Datos del Paciente: Nombre completo, domicilio del paciente y Diagnóstico. Datos del Medicamento: Nombre comercial y genérico, cantidad, presentación y forma farmacéutica, dosificación, duración del tratamiento, vía de administración, espacio para código de barras (10.5 x 3.2 cm). Código de Barra y Firma Autógrafa del Médico.
13 GRUPO DE MEDICAMENTOS II (Psicotrópicos) Retención de receta, libros, dos presentaciones, vigencia 30 días III (Psicotrópicos) Surtido hasta 3 veces, sellar y registrar en libros, 3er surtido se retiene, 6 meses de vigencia. IV (Venta Exclusiva en Farmacia) (antibióticos) V (Venta Exclusiva en Farmacia) VI (Venta en otros lugares que no sean Farmacias) REQUISITOS DE LA RECETA MÉDICA RECETA CONVENCIONAL Datos del Médico: Nombre, Institución que otorgó el título profesional, Número de cédula profesional, especialidad (si se tiene), domicilio completo. Datos del Paciente: Nombre completo, edad, domicilio del paciente. (el Diagnóstico es opcional en recetas de grupos II y III.- Suplemento Tercera Edición de la FEUM). Datos del Medicamento: Nombre comercial y genérico, cantidad, presentación y forma farmacéutica, dosificación, duración del tratamiento, vía de administración. Firma Autógrafa del Médico. NO SE REQUIERE RECETA MÉDICA.
14 Receta Médica
15 Tipos de receta: Receta especial para grupo I Receta para grupo II, III y IV
16 La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por: I. Médicos; II. Homeópatas; III. Cirujanos dentistas; IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia; V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y VI. Enfermeras y parteras. Art. 28, Reglamento de Insumos para la Salud
17 La receta deberá contener impresos, el nombre y domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor. Art. 29, Reglamento de Insumos para la Salud El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento. Art. 30, Reglamento de Insumos para la Salud
18 Datos receta quien prescribe y paciente: Fecha de Prescripción Nombre del paciente Nombre del Médico Edad Institución que otorgó Domicilio del paciente el título Diagnóstico Cédula Profesional Especialidad (en su caso) Domicilio y teléfono
19 Datos que debe reunir la receta llenado: Nombre comercial ily genérico éi del dl medicamento Cantidad Presentación Dosificación Número de días de prescripción Vía de administración Firma autógrafa del médico
20 DR. GILBERTO M. GARCIA DURAN U.A.CH. Medico Cirujano Partero CEDULA PROFESIONAL Nombre del Paciente Fecha Edad. Nombre comercial del medicamento y/o genérico Forma farmacéutica Presentación Dosis Duración del tratamiento CALLE 2 No. 532 COL. GIRASOLES C.P CHIHUAHUA, CHIH. TEL CEL Indicaciones claras Y ÜÅt tâà zütyt Ley General de Salud, Reglamento de Insumos para la Salud, Suplemento FEUM.
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22 Condiciones de venta Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique que para su venta y suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con esta condición. Artículo 33, Reglamento de Insumos para la Salud.
23 Condiciones de venta Está prohibida la venta de medicamentos en: Muestra médica Original de obsequio Uso exclusivo de las instituciones públicas Artículo 34, Reglamento de Insumos para la Salud.
24 Condiciones de venta Los medicamentos del grupo IV deben estar: físicamente separadas de otros insumos por mostradores, vitrinas o anaqueles. Alejados de bebidas alcohólicas, alimentos perecederos y otras substancias. Separados de otros grupos. Artículo 114, Reglamento de Insumos para la Salud.
25 Alcances del empleado de farmacia y Funciones del responsable
26 Alcances del empleado de farmacia No debe db proporcionar al público información acerca del uso, dosis o indicaciones i de los medicamentos, a excepción de las que se encuentren en la etiqueta t oinserto dli del insumo. No Fraccionar la presentación farmacéutica original de los medicamentos. Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la Salud.
27 Alcances del empleado de farmacia Autorizaciones ajenas a las autorizadas: Recetar, diagnosticar, evaluar o cambiar medicamentos, forma farmacéutica o dosis. Sustituir medicamentos Vender medicamentos por teléfono o internet Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la Salud, 3ª. Edición.
28 Alcances del empleado de farmacia No debe vender medicamentos que requiere receta sin contar con ella. Vender medicamentos al mayoreo en establecimientos de venta al público. Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la Salud.
29 Medicamentos que requieren receta La asistencia que el empleado de farmacia puede brindar a la dispensación de medicamentos, involucra: Conocer la información que contiene la etiqueta del medicamento. Leer y comprender claramente la receta médica.
30 Funciones del Responsable Sanitario Analizar la receta médica, y en caso de considerarlo necesario, solicitar las aclaraciones que procedan a quien la haya expedido. Revisar que la receta cumpla con los requisitos iit legales. Surtir medicamentos de acuerdo a la receta médica Art. 114 y 125 del RIS, Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la Salud.
31 Funciones del Responsable Sanitario Explicar con claridad al paciente o familiar, la importancia de la información que le proporciona el etiquetado y el instructivo. Transmitir información sobre los medicamentos de manera clara y con paciencia, de acuerdo a lo indicado en la receta médica. Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la Salud.
32 Acuerdo Antibióticos
33 Prescripción Primero. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 226 fracción IV y último párrafo y, 227 de la Ley General de Salud, la venta y dispensación de antibióticos deberá llevarse a cabo única y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica correspondiente, la cual deberá elaborarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de Insumos para la Salud, conforme a lo siguiente:
34 Prescripción I. Cuando se trate de medicamentos genéricos deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia;
35 Prescripción II. En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva, y
36 Prescripción III. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ella se señale dbiéd debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros antibióticos.
37 Prescripción SEGUNDO. A efecto de garantizar lo dispuesto en el párrafo anterior, todo establecimiento que venda o dispense antibióticos al menudeo a usuarios y al público en general, deberá: I. Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos:
38 Registro a. La fecha de adquisición. i ió b. La fecha de venta, dispensación o desechamiento dl del antibiótico. c. La denominación distintiva del antibiótico del que se trate t y/o denominación ió genérica éi en caso necesario. d. La presentación dl del antibiótico. e. La cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada. d
39 Registro f. Nombre del que prescribe la receta, número de cédula profesional y domicilio, esto aplicará cuando no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede prescindirse de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva.
40 II. Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un periodo de 365 días naturales.
41 III. Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento, y
42 IV. La receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado como lo ordena el artículo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud.
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45 Gracias Gerencia de Fomento Sanitario Programa Capacitación Manejo y Dispensación de Medicamentos. MPL. Gilberto M. García Durán Líder Estatal
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