NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO DEL PERSONAL OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
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- Francisca Carrizo Aguilar
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1 VOLNTARIO DEL PERONAL OPERATIVO DE LA ADMINITRAION PBLIA FEDERAL -RT /8 on fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 5º, y 38 de la Ley de Presupuesto, ontabilidad y Gasto Público Federal; 3 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, ontabilidad y Gasto Público Federal; 5 y 43 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002 y 63 fracción II del Reglamento Interior de la ecretaría de Hacienda y rédito Público, se expide la siguiente: NORMA QE REGLA EL PROGRAMA DE RETIRO VOLNTARIO DEL PERONAL OPERATIVO DE LA ADMINITRAION PBLIA FEDERAL 1. OBJETIVO Promover y apoyar el desarrollo productivo individual de los servidores públicos que deseen separarse de la Administración Pública Federal, así como coadyuvar con las acciones tendientes a avanzar en la eficiencia y racionalidad del gasto público en ervicios Personales; preservando el adecuado cumplimiento de las funciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 2. AMBITO DE APLIAION La presente norma es aplicable en las dependencias de la Administración Pública Federal entralizada, incluyendo a sus respectivos Órganos Administrativos Desconcentrados, la Procuraduría General de la República, las Oficinas de la Presidencia de la República, la onsejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Tribunales Administrativos; así como en las entidades que rigen sus relaciones conforme a lo previsto por el Apartado B) del Artículo 123 onstitucional. 3. JETO DE LA NORMA Los sujetos de la presente norma, serán los servidores públicos considerados como personal operativo de base en el Tabulador General de las Dependencias del Gobierno Federal, el personal operativo de confianza y el de enlace hasta el nivel M07 inclusive o equivalente, conforme al Tabulador de los Puestos de Enlace, que tengan una antigüedad mínima de tres años de servicio en la Administración Pública Federal.
2 VOLNTARIO DEL PERONAL OPERATIVO DE LA ADMINITRAION PBLIA FEDERAL -RT /8 Queda excluido el personal de carrera y asimilado del ervicio Exterior Mexicano; el personal docente y directivo de los modelos de educación básica, media superior y superior; el personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; el personal militar de las ecretarías de Marina y de la Defensa Nacional; el personal de seguridad pública y nacional, así como las personas que presten sus servicios en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal mediante contrato de servicios profesionales por honorarios. La ecretaría, a través de la nidad, dictaminará las excepciones a la presente disposición. 4. REPONABLE DE LA APLIAION DE LA NORMA Los responsables de la aplicación de la presente norma serán los Titulares de las dependencias antes mencionadas, los Oficiales Mayores, Directores Generales de Recursos Humanos, Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto o equivalentes y, los servidores públicos a quienes se delegue la facultad correspondiente, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. 5. DEFINIIONE 5.1. Para los efectos de la presente norma, se entenderá por: Administración Pública Federal entralizada: A las ecretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, la onsejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Administrativos y las nidades Administrativas de la Presidencia de la República. Retiro voluntario: Es el programa implementado por la Administración Pública Federal, mediante un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el titular de sus dependencias o entidades, con el propósito de fomentar la eficiencia y mejorar la calidad del servicio público. ecretaría: A la ecretaría de Hacienda y rédito Público. ontraloría: A la ecretaría de ontraloría y Desarrollo Administrativo. ITE: Al Instituto de eguridad y ervicios ociales de los Trabajadores del Estado.
3 VOLNTARIO DEL PERONAL OPERATIVO DE LA ADMINITRAION PBLIA FEDERAL -RT /8 Nivel alarial: A la escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo. Tabulador de ueldos: Al instrumento técnico en que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las remuneraciones para los puestos contenidos en el atálogo General de Puestos del Gobierno Federal. Plaza: A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestariamente. Puesto: A la unidad impersonal de trabajo que describe tareas y deberes específicos. Por cada puesto puede haber una o más plazas. Programa: Al programa de Retiro Voluntario. 6. DIPOIIONE GENERALE 6.1. Las dependencias y entidades a que se refiere el numeral 2, podrán establecer programas de retiro voluntario financiados con economías de su presupuesto autorizado, incluidas las generadas por la cancelación de las plazas incorporadas a dichos programas, siempre que cumplan con los supuestos de la presente Norma; debiendo informar a la ecretaría, los términos en que se llevaron a cabo los citados programas Quedan excluidos de este Programa los servidores públicos que, de acuerdo a su edad y/o años de servicios, tengan derecho a pensión o jubilación al momento de solicitar su retiro voluntario; en razón de que están considerados en la Norma específica para estos efectos orresponde al Titular de cada dependencia, a través de la Oficialía Mayor o de su equivalente en las entidades, aplicar el Programa considerando los criterios siguientes: Determinar y fundamentar los casos en que se requiera convenir con los trabajadores su retiro, como resultado de la mejora de los procesos, del desarrollo tecnológico, de la desregulación jurídica, así como de estudios técnico-administrativos y organizacionales La autorización de las solicitudes de incorporación al Programa de Retiro Voluntario, estará a cargo de los titulares de las unidades administrativas presupuestarias de adscripción correspondientes, tomando en cuenta que para el ejercicio fiscal del 2002, el Programa concluye el día 15 del mes de mayo.
4 VOLNTARIO DEL PERONAL OPERATIVO DE LA ADMINITRAION PBLIA FEDERAL -RT /8 onforme a lo anterior, la presentación de la solicitud del servidor público, no implica la autorización automática de su retiro En todos los casos deberá cuidar que la aplicación del Programa no afecte o perjudique el eficaz cumplimiento de las funciones de la dependencia; asimismo, tomar en consideración que exista la suficiencia presupuestaria que permita cubrir las compensaciones económicas correspondientes El personal que se incorpore al Programa tendrá derecho a una compensación económica, en consideración a los años de servicio y el nivel de remuneraciones asignado, cuyo monto será equivalente a: Tres meses de sueldo mensual bruto, que para efectos de la presente norma se integra por: sueldo tabular, despensa, previsión social múltiple y el quinquenio correspondiente, así como la compensación garantizada, tratándose de los niveles 27Z al M07 del Tabulador de los Puestos de Enlace o equivalentes Veinte días de sueldo mensual bruto, sobre la base del punto anterior por cada año de servicio uando el servidor público tenga una antigüedad mínima de 15 años de servicios efectivos prestados, doce días más de sueldo mensual bruto, sobre la misma base, por cada año de servicio Parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional. Al personal que no haya recibido el beneficio del pago de la prima vacacional y aguinaldo, se le deberá cubrir la parte proporcional que le corresponda En adición a lo anterior, se otorgará un pago para el personal que se incorpore, conforme a la tabla siguiente: ANTIGÜEDAD IMPORTE ELDO MENAL BRTO Más de 3 años a 7 años 1 mes Más de 7 años a 11 años 2 meses Más de 11 años a 15 años 3 meses Más de 15 años a 19 años 4 meses Más de 19 años a 23 años 5 meses Más de 23 años a 27 en las mujeres y 29 en los varones 6 meses
5 VOLNTARIO DEL PERONAL OPERATIVO DE LA ADMINITRAION PBLIA FEDERAL -RT /8 Para efectos del pago se consideran los años, meses y días de servicios efectivos En el supuesto de que las dependencias o entidades no contaran con economías, o éstas fueran insuficientes, la ecretaría, previo análisis, podrá proporcionar los recursos necesarios para llevar a cabo el Programa conforme a las disponibilidades presupuestarias del Ramo General 23 Provisiones alariales y Económicas o del Fideicomiso en Administración Fondo para Apoyar el Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán presentar oportunamente el proyecto de aplicación del Programa a la ecretaría, quien emitirá el dictamen correspondiente. La fecha límite para solicitar recursos a la ecretaría será el 31 de mayo de Los remanentes de los recursos para cubrir la compensación económica otorgados por la ecretaría para la aplicación del Programa con cargo al Ramo General 23 Provisiones alariales y Económicas, deberán ser reintegrados, a más tardar, a los 30 días naturales de concluido éste; ya sea a la Tesorería de la Federación o al Ramo General 23, según proceda. Los remanentes de los recursos que se otorguen con cargo al Fideicomiso en Administración Fondo para Apoyar el Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal deberán reintegrarse conforme se dispone en el numeral 6.13 de la presente Norma. El incumplimiento de dichas disposiciones, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los ervidores Públicos La compensación económica que corresponda deberá cubrirse mediante un pago único y a la recepción del pago se tendrá por terminada la antigüedad en el servicio al Estado, para efectos de asignación y pago de primas quinquenales por años de servicios Previo al pago de la compensación económica, el personal inscrito en los programas de retiro voluntario, cuya solicitud haya sido autorizada, deberá presentar su renuncia al puesto y plaza que venía desempeñando en la Administración Pública Federal En el caso de los trabajadores de base con licencia para ocupar una plaza de confianza en la misma dependencia, que opten por su incorporación a los Programas, la compensación será con base al puesto que cubra al presentar su solicitud, pero renunciará a ambas plazas.
6 VOLNTARIO DEL PERONAL OPERATIVO DE LA ADMINITRAION PBLIA FEDERAL -RT / Las dependencias deberán cancelar las plazas del personal que se incorpore al programa, en la misma fecha en que se dé la baja del servidor público El pago de la compensación económica es independiente de los beneficios a que tenga derecho el personal en materia de seguridad social que otorga el ITE, conforme a su Ley Tratándose de personal que haya decidido su incorporación al Programa y que falleciere después de firmar su renuncia y antes de recibir la compensación económica respectiva, ésta se cubrirá a sus beneficiarios debidamente acreditados, sin perjuicio de los derechos de seguridad social en los términos de la Ley del ITE La Oficialía Mayor de cada dependencia o su equivalente en la entidad, deberá dar a conocer al personal señalado en el numeral 3 anterior, la instauración del Programa a que se refiere esta norma, así como cumplir el procedimiento de carácter obligatorio que se aplicará conforme al Anexo Los servidores públicos que se incorporen o hayan sido incorporados a programas de retiro voluntario, podrán ingresar nuevamente a la Administración Pública Federal, previo dictamen de la ecretaría Los movimientos presupuestarios que se deriven de la aplicación de la presente norma, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal onforme se presente el avance en la aplicación del Programa, se deberán cancelar las plazas, de tal forma que una vez concluido, las dependencias y entidades deberán haber cancelado la totalidad de las plazas sujetas a dicho Programa. En los casos en que el Programa se cubra en su totalidad, con recursos de la dependencia o entidad, incluidos ahorros y economías, la ecretaría determinará el porcentaje de plazas a cancelar Las dependencias o entidades apoyadas, que reciban recursos del Fideicomiso en Administración Fondo para Apoyar el Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal deberán observar lo siguiente: Establecer una cuenta productiva para el manejo de los recursos que se transfieran del Fideicomiso e informar a la ecretaría los datos de dicha cuenta productiva, así como los del servidor público responsable del manejo de los recursos del Programa conforme al Anexo 2.
7 VOLNTARIO DEL PERONAL OPERATIVO DE LA ADMINITRAION PBLIA FEDERAL -RT /8 En lo conducente, se estará a lo dispuesto en el oficio circular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2000, mediante el cual se establece el Registro de uentas de Depósito e Inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Justificar la aplicación de los recursos y el grado de avance del programa, a efecto de que la ecretaría instruya al Fiduciario para liberar, en su caso, el monto de los importes complementarios Efectuar los registros contables de los recursos otorgados para el desarrollo del Programa, en cuentas de orden. El registro presupuestario, se efectuará con cargo al Fideicomiso en Administración Fondo para Apoyar el Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, en consecuencia, no se afecta el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal del año Remitir mensualmente a la ecretaría, el Resumen del Avance del Programa conforme al Anexo Reintegrar al Fideicomiso en un plazo no mayor a 30 días naturales de terminado el Programa, los remanentes de los recursos asignados así como los productos financieros generados en la cuenta productiva establecida de acuerdo con el numeral , informando de ello a la ecretaría; con lo cual dicha cuenta quedará sin saldo Justificar y documentar la aplicación del apoyo económico otorgado, a más tardar el 15 de julio del Observar los acuerdos que emita el omité Técnico del Fideicomiso en Administración Fondo para Apoyar el Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, para un uso eficiente de los recursos. 7. OMPETENIA ADMINITRATIVA 7.1. La ecretaría será la competente para interpretar la presente norma para efectos administrativos. 8. VIGILANIA 8.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a la ontraloría.
8 VOLNTARIO DEL PERONAL OPERATIVO DE LA ADMINITRAION PBLIA FEDERAL -RT /8 T R A N I T O R I O PRIMERO.- La presente norma entrará en vigor a partir de su comunicación oficial a las dependencias de la Administración Pública Federal y terminará su vigencia el 30 de agosto del presente ejercicio fiscal 2002, de conformidad con el artículo 5 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal EGNDO.- e abroga la Norma que Regula el Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, expedida por el Titular de la nidad de ervicio ivil de la ecretaría el 16 de abril del TERERO.- En atención a la disponibilidad presupuestaria y con el fin de concluir la operación del presente Programa a más tardar el día 15 del mes de mayo del año en curso, así como promover el desarrollo productivo de los servidores públicos y la decisión en tiempo para que sea beneficiado el personal que se inscriba al Programa, los titulares de la unidades administrativas presupuestarias de adscripción correspondiente, durante la aplicación del presente Programa podrán acordar con determinados trabajadores por así convenir a ambas partes, el otorgarles en forma independiente a las compensaciones económicas que establecen los numerales , , , y ; el importe de 10 meses de sueldo mensual bruto a quien se inscriba para retirarse en el periodo del 6 de febrero al 29 de marzo y de 5 meses de sueldo mensual bruto a aquellos que se inscriban para retirarse en el periodo del 1 de abril al 15 de mayo de En el caso de personal de enlace hasta el nivel M07, incluirá el importe de la compensación garantizada. Lo anterior, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaría así como a la calendarización de fechas límite de inscripción mensual que al efecto establezcan las dependencias de la Administración Pública Federal, para hacer efectivo el beneficio que corresponda. México, D. F., a 6 de febrero del ERETARIA DE HAIENDA Y REDITO PBLIO LI. JORGE DELGADO GARIA Titular de la nidad de ervicio ivil
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