PENÍNSULA DE SANTA ELENA

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1 UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, El artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de Soluciones para los problemas del Pais, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, El artículo 355 de la Constitución de la República, señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial. ; Que, El artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: "Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadora 5.- Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (...) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador ya cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, e n la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo"; Que, El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las Dirección Campus: Vía La Libertad Santa Elena Teléfono Conmutador: Rectorado Telefax: rectorado@upse.edu.ec La Libertad Ecuador

2 universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. ; Que, El artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce que los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación; Que, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: "Tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicaci6n.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos y sus respectivos concursos. El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcia l, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, normará esta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores. En el caso de los profesores o profesoras de los institutos superiores y conservatorios superiores públicos se establecerá un capítulo especial en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior."; Que, la Disposición Transitoria CUARTA ibídem, determina: Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares deberán aprobar o reformar en el plazo máximo de noventa días a partir de la aprobación de las reformas al estatuto de la universidad o escuela politécnica por parte del Consejo de Educación Superior, dispuestas en la disposición transitoria décimo séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, ajustándolo a la presente normativa. La reforma o nuevo reglamento deberán ser publicados en su página web institucional, y remitidos al Consejo de Educación Superior. Que, El Consejo Superior Universitario en sesión ordinaria iniciada el quince y concluida el dieciséis de abril del año dos mil catorce, procedió a aprobar el proyecto de Reglamento de Carrera y Escalafón Docente e Investigador de la Universidad Estatal Península De Santa.

3 UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA En uso de sus atribuciones, Expedir el siguiente: RESUELVE: REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Art. 1. Art. 2. Objeto.-El presente Reglamento establece las normas de cumplimiento obligatorio de la carrera y escalafón del personal académico de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, regulando la selección, ingreso, dedicación, promoción, capacitación, evaluación, perfeccionamiento, estímulos, cesación y jubilación. Ámbito.- El presente reglamento es de aplicación exclusiva al personal académico de la Universidad Estatal Península de Santa Elena (UPSE). Art.3. Personal académico.- Se considera personal académico, aquellos profesores e investigadores titulares y no titulares que ejercen sus actividades académicas en la Universidad Estatal Península de Santa Elena. CAPÍTULO II DEL PERSONAL ACADÉMICO Art. 4. Tipos de personal académico, el personal académico, comprende los docentes titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad de conformidad a la Ley de Educación Superior. Los titulares, son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares, no ingresan a la carrera y escalafón, se clasifican en: honorarios, ocasionales e invitados. Art. 5.Actividades Académicas: Entre las actividades que el profesor e investigador deben desarrollar tenemos: Dirección Campus: Vía La Libertad Santa Elena Teléfono Conmutador: Rectorado Telefax: rectorado@upse.edu.ec La Libertad Ecuador

4 a) Docencia; b) Investigación; c) Dirección o gestión académica; y d) Vinculación con la sociedad; Art. 6.Actividades de docencia.- La docencia comprende las siguientes actividades: 1. Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la misma 2. Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; 3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico, syllabus; 4. Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales; 5. Visitas de campo y docencia en servicio; 6. Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas y pasantías profesionales; 7. Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas; 8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título. 9. Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovación docente; 10. Diseño e impartición de cursos de educación continua o de capacitación y actualización; 11. Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos, productivos y empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia e innovación educativa; 12. Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de experiencias de enseñanza: y. 13. Uso pedagógico de la investigación y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza. Art. 7.Actividades de investigación.- las actividades de investigación comprenden: 1. Diseño, dirección y ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; 2. Realización de investigación para la recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; 3. Diseño, elaboración y ejecución de metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; 4. Investigación realizada en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales y naturales; 5. Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías de investigación; 6. Participación en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; 7. Diseño, gestión y participación en redes y programas de investigación local. nacional e internacional;

5 UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA 8. Participación en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y de alto impacto científico o académico; 9. Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; 10. Dirección o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; y, 11. Vinculación con la sociedad a través de proyectos de investigación e innovación confines sociales, artísticos, productivos y empresariales. 12. La prestación de servicios al medio externo, que no generen beneficio económico para la UPSE o para su personal académico, tales como: análisis de laboratorio especializado, peritaje judicial, así como la colaboración en la revisión técnica documental para las instituciones del estado. La participación en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como actividad de investigación dentro de la dedicación horaria. Art.8.Actividades de dirección o gestión académica.- Comprende el gobierno y la dirección UPSE, la dirección y gestión de los procesos de docencia e investigación en sus distintos niveles de organización académica e institucional, la organización o dirección de eventos académicos nacionales o internacionales, así como el diseño de carreras y programas de estudios de grado y postgrado. Se excluyen de este ámbito los cargos relacionados a la dirección o gestión administrativa, que deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público o del Código del Trabajo, según corresponda. También se contemplará como actividades de dirección o gestión académica las que desempeñe el personal académico en los espacios de colaboración interinstitucional en los órganos que rigen el sistema de educación superior (CES y CEAACES). En la Secretaria Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación. En los institutos públicos de investigación, así como en las comisiones de evaluación del desempeño del personal académico. Los cargos de dirección o gestión administrativa, financiera, talento humano, planificación no académica, tecnologías de la información, asesoría jurídica y otros que no sean de índole académica, se excluyen del ámbito de este artículo, por lo que no se encuentran regulados por el reglamento de carrera y escalafón que expidió el CES y deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público o del Código del Trabajo, según corresponda. Art. 9.Actividades de vinculación con la sociedad.- Las actividades de vinculación con la sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de docencia, Dirección Campus: Vía La Libertad Santa Elena Teléfono Conmutador: Rectorado Telefax: rectorado@upse.edu.ec La Libertad Ecuador

6 investigación o gestión académica, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Art.10.Del tiempo de dedicación del personal académico.- Los miembros del personal académico de la UPSE, en razón del tiempo semanal de trabajo, se clasificarán en: Exclusiva o tiempo completo (TC) 40 horas Semi exclusiva o medio tiempo (MT) 20 horas Tiempo parcial (TP) 10 horas Art.11.Distribución del tiempo de dedicación del personal académico.- La distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la UPSE. Será la siguiente: 1. El personal académico con dedicación a tiempo parcial deberá: a) Impartir al menos 2 horas y hasta 9 horas semanales de clase; y. b) Dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de los numerales 2) y 7) del artículo # 6 de este reglamento. El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la disposición general décima tercera del reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de educación Superior. 2. El personal académico con dedicación a medio tiempo deberá: a) Impartir 10 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de los numerales 2) y 7) del artículo # 6 de este reglamento. El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la disposición general décima tercera del reglamento de escalafón. 3. El personal académico con dedicación a tiempo completo deberá: a) Impartir al menos 3 horas y hasta 16 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de los numerales 2) y 7) del artículo # 6 de este Reglamento. El personal académico con esta dedicación podrá para completar las 40 horas semanales: a) Dedicar hasta 31 horas semanales a las actividades de investigación; y, b) Dedicar hasta 12 horas semanales a las actividades de dirección o gestión académica. Únicamente los directores de carreras o programas, cuando sean de jerarquía inferior a la de una autoridad académica, podrán

7 UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA dedicar hasta 20 horas semanales a las actividades de dirección o gestión académica. El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar otros cargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado, siempre que éstos no interfieran con las actividades y jornadas establecidas por la UPSE. 4. El personal académico titular principal investigador deberá dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso encada periodo académico para difundir los resultados de su actividad. 5. Para el rector y vicerrector, se reconocerán las actividades de dirección o gestión académica, a las que deberán dedicar40 horas semanales, de las cuales como máximo 3 horas podrán ser dedicadas actividades de docencia o investigación. 6. Los decanos, directores de carrera y demás autoridades académicas de similar jerarquía determinadas por la UPSE conforme el artículo 53 de la Ley Orgánica de Educación Superior, serán de libre nombramiento y remoción, y se les reconocerá hasta 12 horas de actividades de docencia e investigación en su dedicación a tiempo completo. A las autoridades académicas que dirijan unidades de investigación, se les reconocerá hasta 12horas de actividades de investigación. 7. Las autoridades de la UPSE, no podrán realizar actividades de consultoría institucional y prestación de servicios institucionales. Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo, no serán aplicables para el desarrollo de las actividades del personal académico de las instituciones de educación superior, éstas se regirán de acuerdo a la planificación académica correspondiente. Art Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de dedicación del personal académico de la UPSE, podrá realizarse hasta por dos ocasiones en cada año y será resuelta por el Consejo Superior Universitario, siempre que haya sido prevista en el presupuesto institucional y el profesor e investigador solicite o acepte dicha modificación. CAPÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN DE CARGA HORARIA Art. 13.-Los Consejos Académicos.- La asignación de la carga horaria estará a cargo de las Consejos Académicos de las Facultades y será remitida al Dirección Campus: Vía La Libertad Santa Elena Teléfono Conmutador: Rectorado Telefax: rectorado@upse.edu.ec La Libertad Ecuador

8 Vicerrectorado Académico para la elaboración del distributivo consolidado, para su respectiva aprobación por parte del Consejo Superior Universitario. Art. 14.-Asignación de carga horaria.- La asignación de la carga horaria estará en función de lo establecido en el Art. 3 de este reglamento y de las siguientes consideraciones: a. Las necesidades de la unidad académica; b. El perfil profesional requerido para la asignatura; c. Los resultados de la evaluación de desempeño docente; y, d. La disponibilidad del tiempo del docente. Art. 15. Tiempo de dedicación.- El tiempo de dedicación estará distribuido de la siguiente manera: ACTIVIDADES CARGA HORARIA TC MT TP Horas Clases Gestión, Investigación o Vinculación TOTAL El profesor podrá ejercer hasta 2 actividades en un periodo académico, las cuales estarán normadas por sus respectivos reglamentos. TÍTULO II DE LA SELECCIÓN E INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE PUESTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO Y SU SELECCIÓN Art.16.-Creación y Supresión.-La creación y supresión de puestos del personal académico titular le corresponde al Consejo Superior Universitario de la UPSE y se realizará conforme requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica, siempre que se encuentre planificada y tenga la disponibilidad presupuestaria. Art.-17. Selección del personal académico.-la selección es el proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos y procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar como personal académico de las instituciones de educación superior públicas y particulares, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el presente Reglamento y la normativa interna de la institución.

9 UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA CAPÍTULO II DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR Art.18.- Del ingreso.- Se ingresa al escalafón docente de la Universidad Estatal Península de Santa Elena con la categoría de Profesor Titular (principal, agregado o auxiliar) mediante concurso de méritos y oposición. Art. 19.-Requisitos.- El personal académico que ingrese a la UPSE, deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite, el cumplimiento de los requisitos y los méritos como son: Formación, experiencia, publicaciones y los demás requisito exigidos en el presente reglamento. Los aspirantes a integrar el personal académico deberá cumplir además con los requisitos establecidos en los literales a), b), e), e), f). g), h) e i) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en lo que fuere necesario. No se considerarán los títulos extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titulación establecidos en este Reglamento. Art.20.-Requisitos del personal académico titular auxiliar: Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de la UPSE, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Título Profesional de tercer nivel afín al perfil de la asignatura, conferido por una Universidad o Escuela Politécnica del país o del extranjero, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT. 2. Grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación. 3. Cumplir con los demás requisitos señalados por la Ley Orgánica de Educación Superior, Estatuto Orgánico Codificado de la Universidad Estatal Península de Santa Elena y este Reglamento. 4. Ser declarado ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. 5. De preferencia con 3 años de experiencia docente universitaria. Art.21.-Requisitos del personal académico titular agregado.-para el ingreso como miembro del personal académico titular agregado de la UPSE, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: Dirección Campus: Vía La Libertad Santa Elena Teléfono Conmutador: Rectorado Telefax: rectorado@upse.edu.ec La Libertad Ecuador

10 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 2. Tener al menos tres años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 3. Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 4. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 5. Haber realizado ciento ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 6. Haber participado al menos doce meses en uno o más proyectos de investigación; 7. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; y, 8. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser promovido a esta categoría de conformidad con las normas de este Reglamento. Art.22.-Requisitos del personal académico titular principal: Para el ingreso como miembro del personal académico titular principal de la UPSE, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar 1. Tener grado académico de doctorado (Ph.D o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT a tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso; 2. Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 3. Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos tres deberá haber sido creado o publicado durante los últimos cinco años; 4. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 5. Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

11 UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA 6. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 7. Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; 8. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; y, 9. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. Art. 23.-Requisitos del personal académico titular principal investigador.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular principal investigador, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente) en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT a tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT; 2. Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 3. Haber creado, publicado o patentado doce obras de relevancia, artículos indexados o resultados de investigación en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 4. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 5. Haber realizado cuatrocientos ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 6. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años, de los cuales deberá haber dirigido o codirigido al menos dos proyectos de investigación; 7. Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o cinco tesis de maestría de investigación; 8. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 9. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser incorporado con dedicación exclusiva a las actividades de investigación de conformidad con las normas de este Reglamento. Dirección Campus: Vía La Libertad Santa Elena Teléfono Conmutador: Rectorado Telefax: rectorado@upse.edu.ec La Libertad Ecuador

12 CAPÍTULO III DEL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR Art De la contratación de personal académico no titular. Para la contratación de personal académico no titular se requerirá la autorización del Rector. Art.25.-Requisitos del personal académico invitado.- Para ser profesor invitado de la UPSE, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener grado académico de doctorado (Pdo. o su equivalente) en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT a tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior; y, 2. Presentar la carta de invitación de la UPSE, la misma que responderá a las cláusulas contempladas en el convenio firmado con la Institución de Educación Superior correspondiente. 3. En caso de ser extranjero, presentar los documentos legales pertinentes, que lo habiliten para el desempeño profesional en el país. La vinculación contractual no podrá ser inferior a dos meses consecutivos, ni superior a veinticuatro meses acumulados. Art. 26.-Requisitos del personal académico honorario.-para ser personal académico honorario de la UPSE, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener título de cuarto nivel o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país, debidamente certificado. 2. Certificado de no tener impedimento legal para ejercer el servicio público. El tiempo de vinculación contractual no podrá superar veinticuatro meses acumulados. Art. 27.-Requisitos del personal académico ocasional.- Para ser personal académico ocasional de la UPSE, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener el grado académico de maestría, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación. 2. Certificado de no tener impedimento legal para ejercer el servicio público. El tiempo de vinculación contractual no podrá superar veinticuatro meses acumulados, excepto en el caso de que la contratación tenga como propósito reemplazar a un miembro del personal académico a quien se le haya concedido licencia con remuneración para estudios. En este caso el plazo de la vinculación contractual podrá extenderse por el tiempo que dure la licencia

13 UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA concedida, incluyendo las posibles prórrogas. Una vez cumplidos estos plazos, este personal académico cesará en sus funciones y solo podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. CAPÍTULO IV DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Art Del ingreso a la carrera por concurso público de merecimientos y oposición. Para el ingreso a un puesto de personal académico titular en la UPSE, se convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades. Art.29.-Fases del concurso de Méritos y Oposición.-El Concurso de Méritos y Oposición para profesores titulares de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, tendrá dos fases: 1. Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este Reglamento y en la normativa interna de la UPSE. 2. Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y prácticas, orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya participado. No se aplicará el requisito de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante para personal académico titular auxiliar 1. La fase de oposición tiene una valoración equivalente al cincuenta por ciento del total de la calificación en el concurso. Art.30- Solicitud y aprobación del concurso público de merecimientos y oposición. El requerimiento de personal docente titular será resuelto por los consejos académicos de facultades. Los/as Decanos/as remitirán el requerimiento al Vicerrector Académico, quien previo informe favorable enviará al Rector y, por su intermedio, al Consejo Superior Universitario la solicitud de concurso de Merecimientos y Oposición para su análisis y resolución. En caso de existir los recursos y partidas presupuestarias correspondientes, el Consejo Superior Universitario resolverá su aprobación, y procederá a la Dirección Campus: Vía La Libertad Santa Elena Teléfono Conmutador: Rectorado Telefax: rectorado@upse.edu.ec La Libertad Ecuador

14 constitución de la comisión encargada del concurso de méritos y oposición. Para el efecto, el rector de la Universidad, gestionará ante la SENESCYT la designación de dos miembros externos que integrarán la referida comisión. Art.31.-Integración de la Comisión de evaluación del Concurso de Merecimientos y Oposición.-Esta comisión estará conformada por cinco miembros: 1. El Rector o su delegado, quien la presidirá. 2. Dos profesores titulares de la UPSE que se encuentren en la misma o superior categoría escalafonaria, respecto a la plaza convocada, que cuenten con formación afín al área de conocimiento respectiva, quienes serán designados por el Consejo Superior Universitario. 3. Dos profesores titulares de las universidades del país, seleccionados de conformidad al Instructivo para la Designación de los Miembros Externos, emitido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencias, Innovación y Tecnología. El Secretario General de la institución actuará como Secretario de esta Comisión. En los casos en que alguno de los miembros de la comisión sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de alguno de los concursantes, éste deberá excusarse y será sustituido por otro miembro, designado según lo dispuesto en el presente artículo. Art De La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición. La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición, actuará de manera independiente, autónoma, garantizará e implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, mediante los siguientes procedimientos: 1) Evaluar los méritos a los postulantes de conformidad a lo establecido en las bases del concurso. 2) En los casos necesarios solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos. 3) Realizar y evaluarla la fase de oposición. 4) Declarar ganador del concurso de méritos y oposición, al participante que haya obtenido el mayor puntaje; 5) Atender en primera instancia los pedidos de revisión del proceso o de los resultados. En caso de no llegar a una solución o no obtener una respuesta satisfactoria, el peticionario podrá acudir al Consejo Superior Universitario. 6) Notificar los resultados del concurso a los postulantes y al Consejo Superior Universitario. 7) Las demás atribuciones que otorgue el Consejo Superior Universitario.

15 UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA Art Convocatoria al concurso público de merecimientos y oposición.- Conformada la comisión de concurso público de merecimientos y oposición, el Rector de la Universidad realizará la convocatoria correspondiente, la que incluirá los requisitos, la categoría, el área de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de dedicación y la remuneración del puesto o puestos que se ofertan, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. Art. 34.-Publicación del concurso.- La convocatoria será publicada en dos medios de comunicación masiva, la página Web de la UPSE y en la red electrónica de información que establezca la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador. Art. 35.-Requisitos Básicos de Participación.- Los aspirantes al concurso presentarán los siguientes requisitos básicos, sin perjuicio de los establecidos en los perfiles requeridos para cada asignatura: 1. Título Profesional de tercer nivel afín al perfil de la asignatura, conferido por una Universidad o Escuela Politécnica del país o del extranjero, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT. 2. Grado académico de maestría o Ph.D según sea el caso, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación. 3. Copia a color de cédula de ciudadanía; 4. Copia a color de certificado de votación; 5. Dos años de experiencia profesional; y, 6. Certificado de no incurrir en pluriempleo y nepotismo, así como el de no tener impedimento para ejercer el servicio público. Art.36.-Duración máxima del concurso público de merecimientos y oposición.-el concurso público de merecimientos y oposición durará máximo dos meses, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados. Art.37.- De la calificación de méritos.- La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición calificará los méritos de acuerdo a los siguientes parámetros y puntajes: Dirección Campus: Vía La Libertad Santa Elena Teléfono Conmutador: Rectorado Telefax: rectorado@upse.edu.ec La Libertad Ecuador

16 MÉRITOS PUNTAJE INDIVIDUAL PUNTAJE MÁXIMO a)título terminal de tercer nivel, máximo b) Título o grado de cuarto nivel : Especialista, máximo Maestría en área de conocimiento, máximo Maestría en Educación, Investigación y gestión universitaria, máximo Doctor (Ph.D.) 5 5 c)publicaciones relacionadas con el área del concurso: Por artículos científicos revisados por pares. 1 2 Por artículos científicos publicados en revistas indexadas. 2 4 Por libro, estudio o texto guía de la especialidad. 1 2 Por libro, estudio o texto guía de la especialidad con el código ISBN dos puntos; hasta. 2 4 d) Experiencia docente, un punto por cada año. 1 3 e) Experiencia profesional debidamente certificada por las instituciones donde ha laborado, un punto por cada año; hasta. f) Participación como ponente en seminarios, cursos, simposios, un punto cada uno; hasta. g) Participación como Docente en tribunal de tesis, trabajos de titulación o actualización de conocimientos, un punto cada uno; hasta h) Distinciones profesionales. 1 1 i) Dignidades Académicas desde Director Académico en adelante, certificadas por la unidad académica, con una duración mínima de1 año en ejercicio. j) Por cursos, talleres o congresos de actualización o perfeccionamiento profesional mínimo de 20 horas, un punto cada uno; hasta. k) Por cursos, talleres o congresos de actualización o perfeccionamiento en docencia mínimo de 20 horas, dos puntos cada uno; hasta TOTAL 50

17 UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA Para acceder a la Oposición, el aspirante deberá acumular 25 puntos como mínimo en Méritos, siendo el máximo 50 puntos. El personal académico que desde el 31 de octubre del 2012 hasta la fecha de la convocatoria, hayan estado vinculados a la UPSE mediante contratos de servicios ocasionales o profesionales recibirán un puntaje adicional de 5 (CINCO) puntos por haber prestado sus servicios satisfactoriamente en la Institución. En caso de que un aspirante haya sido sancionado por una IES en los últimos 5 (CINCO) años previos a la Convocatoria, debido al cometimiento de una falta grave disciplinaria, se le restará 5 puntos de la fase de méritos. Art Del Concurso de Oposición.- El concurso de oposición consistirá de pruebas teóricas y prácticas, orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya participado y tiene una calificación de cincuenta puntos. No se aplicará el requisito de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante para personal académico titular auxiliar 1, las pruebas orales y escritas se valorarán por 25 puntos cada una. La calificación de la oposición se realizará en base a: PARÁMETROS PUNTAJE a) Pruebas orales teóricas y prácticas 15 b) Pruebas escritas teóricas y prácticas 15 c) Proyecto de investigación, creación o 20 innovación Total 50 Para el concurso de oposición, el Secretario de la Comisión, notificará a los participantes calificados la fecha del sorteo de las unidades o contenidos, objetos de sustentación y la fecha de oposición. Art. 39.-Del informe del concurso de merecimientos y oposición. Finalizada la fase de oposición, la comisión, en el plazo de 5 días hábiles enviará un informe del resultado total del concurso al Consejo Superior Universitario, el mismo que, luego de verificar los resultados, declarará triunfador al concursante que haya obtenido el mayor puntaje a partir de 70 sobre 100 puntos, debiéndose notificar a los concursantes los resultados a efectos de la aceptación del nombramiento definitivo y de la posesión del ganador o ganadores. Dirección Campus: Vía La Libertad Santa Elena Teléfono Conmutador: Rectorado Telefax: rectorado@upse.edu.ec La Libertad Ecuador

18 Cuando ninguno de los participantes alcance el puntaje señalado, se declarará desierto el concurso. En caso de existir empate en el puntaje final, se decidirá por el que obtuvo el mayor puntaje en merecimientos; si persistiese el empate en la fase de méritos, la Comisión de Evaluación del Concurso de Merecimientos y Oposición volverá a llamar a un nuevo concurso de oposición, entre los que se encuentren en esa condición. En su informe final, la comisión explicará en detalle este tipo de casos. Art Impugnación de los resultados del concurso público de merecimientos y oposición.- Los aspirantes podrán impugnar los resultados del concurso ante el Secretario de la Comisión de Evaluación, dentro del término de diez días contados desde la fecha en que se notifique oficialmente los resultados. Art. 41.-Integración de la Comisión de Impugnación del Concurso de Merecimientos y Oposición.-Esta comisión estará conformada por tres miembros: 1. El Vicerrector Académico o su delegado, quien la presidirá. 2. Dos profesores titulares de la UPSE que se encuentren en la misma o superior categoría escalafonaria, respecto a la plaza convocada, que cuenten con formación afín al área de conocimiento respectiva, quienes serán designados por el Consejo Superior Universitario y no podrán ser los mismos que formaron parte de la Comisión de Evaluación. El Secretario General de la institución actuará como Secretario de esta Comisión. En los casos en que alguno de los miembros de la comisión sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del reclamante, éste deberá excusarse y será sustituido por otro miembro, designado según lo dispuesto en el presente artículo. La Comisión de Impugnaciones, resolverá sobre las impugnaciones en el término de 20 días. Art.42.-Vinculación del personal académico no titular.-la UPSE podrá integrar personal académico no titular bajo la modalidad de servicios ocasionales, según las normas contempladas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor /Investigador del Sistema de Educación Superior y como normas complementarias lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, Código de Trabajo y Código Civil, de ser el caso. En casos excepcionales, este personal académico podrá ser contratado bajo la modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre que se justifique que las actividades de docencia e investigación no puedan ser realizadas por el personal académico titular de la UPSE, en los siguientes casos:

19 UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA 1. Cursos, seminarios o conferencias de corta duración, cuyo lapso sea inferior al de un período académico; 2. Actividades docentes, hasta por un período académico, siempre que se trate de actividades no recurrentes; 3. Actividades de Investigación que requieran un alto nivel de experticia con la que no cuente la institución. El tiempo acumulado de estos contratos civiles no superará los doce meses, distribuidos al menos en dos contratos sucesivos o no, y en un máximo de seis contratos. En el caso de contratación de docentes e investigadores invitados extranjeros, se observará la norma técnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la disposición general séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público. Art Nombramientos Provisionales.-La UPSE, otorgará nombramiento provisional al personal académico ocasional para ocupar: a. El puesto de un miembro del personal académico que haya sido suspendido en sus funciones o destituido. b. En caso de que una resolución judicial u otra instancia competente deje sin efecto el acto que contiene la suspensión o destitución, terminará el nombramiento provisional. c. Si no se hubiere impugnado el acto administrativo de suspensión o destitución, se llamará a concurso de méritos y oposición para reemplazar al miembro del personal académico. d. El puesto de un miembro del personal académico que se hallare en goce de licencia o comisión de servicios sin remuneración, por el lapso extendido para la licencia y las posibles prórrogas que se generen. TÍTULO III ESCALAFÓN, ESCALAS REMUNERATIVAS Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO I ESCALAFÓN Y ESCALA REMUNERATIVAS DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR Art. 44.-Remuneraciones del personal académico titular de la Universidad Estatal Península de Santa Elena (UPSE).- Las remuneraciones del personal académico titular de la Universidad Estatal Península de Santa Elena (UPSE) se regirán por las normas que regulan las categorías, niveles, grados y requisitos definidos en el Reglamento de carrera y escalafón que aprobó el Consejo de Educación Superior (CES) y las que determine el Consejo Dirección Campus: Vía La Libertad Santa Elena Teléfono Conmutador: Rectorado Telefax: rectorado@upse.edu.ec La Libertad Ecuador

20 Superior de la UPSE, en ejercicio de su autonomía responsable, observando las escalas remunerativas mínimas y máximas para cada categoría. La remuneración del personal académico que se determine para un grado escalafonario específico no podrá ser mayor o igual a la del grado escalafonario inmediato superior. La remuneración que se determine para el nivel 1 de cada categoría deberá ser por lo menos un treinta por ciento mayor a la fijada para el nivel 1 de la categoría inferior. La remuneración que se determine para el nivel 3 de la categoría de personal académico titular principal deberá ser por lo menos un treinta por ciento mayor que la fijada para el nivel 1 de la misma categoría. La remuneración máxima no podrá ser igual ni superior a la remuneración establecida para el servidor público grado 8 del nivel jerárquico superior. Art. 45.-Escalafón.-El escalafón de carrera académica de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, está constituido por categorías y éstas a su vez presentan rangos graduales y progresivos denominados niveles, esta clasificación determinará el grado escalafonario al que pertenecen los profesores titulares y por consiguiente la escala remunerativa a aplicarse en cada caso, en concordancia con los establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Art. 46.-Ingreso al Escalafón.- Ingresan al escalafón de la carrera académica los docentes que hayan ganado el respectivo concurso de merecimiento y oposición y hayan sido posesionados en el cargo. Art. 47.-Categoría.-Las categorías, niveles, grados escalafonarios del personal académico titular de la UPSE, serán las siguientes: CATEGORÍA NIVEL GRADO Personal Académico Titular Principal/Principal Investigador Personal Académico Titular Agregado Personal Académico Titular Auxiliar La remuneración para cada nivel de las categorías escalafonarias, serán determinadas mediante aprobación del Consejo Superior Universitario, según la disponibilidad presupuestaria de la Universidad.

21 UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA Art. 48. Remuneración del personal académico a medio tiempo y tiempo parcial.- La remuneración para el personal académico a medio tiempo y tiempo parcial, será aquella que resulte de la multiplicación por 0,50 y 0,25, respectivamente, de la remuneración para la dedicación tiempo completo correspondiente. Esta regla se aplica también a las remuneraciones de docentes no titulares. Art. 49.Remuneración del personal académico no titular de la UPSE.-Para establecer la remuneración del personal académico no titular se tomarán en cuenta las siguientes reglas. PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR REMUNERACIÓN MÍNIMA Invitado y Honorarios Profesor Agregado 1 Ocasional-Maestría Profesor Auxiliar 1 Ocasional-Ph.D Profesor Agregado 1 Art. 50.Actividades fuera del Tiempo de Dedicación.-El personal académico que por sus conocimientos y experiencia sea requerido para colaborar fuera del tiempo de su dedicación en la UPSE, podrá vincularse bajo la modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre que se trate de uno de los siguientes casos. a) Profesores, facilitadores o instructores en eventos de capacitación o de nivelación en el Sistema de Nivelación y Admisión y en planes de contingencia, b) Profesores o investigadores que realicen actividades académicas en cursos de postgrado e) Profesores o investigadores que participen en el desarrollo de trabajos de consultoría que se contraten con la institución de educación superior. En el caso de los literales a y c no se observará la duración máxima de la contratación establecida en el inciso cuarto del artículo 51 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y los contratos se suscribirán por el plazo que demandan estas actividades. Los honorarios se calcularán de manera proporcional según el tiempo dedicado a las mismas, de acuerdo a la escala remunerativa contemplada en este reglamento. Dirección Campus: Vía La Libertad Santa Elena Teléfono Conmutador: Rectorado Telefax: rectorado@upse.edu.ec La Libertad Ecuador

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