JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL. M. A. Yasmine María Letona Estrada
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- Laura Muñoz Lozano
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1 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL M. A. Yasmine María Letona Estrada
2 Medios de Impugnación Casación: Fallo de 22/06/11 expediente A. R. auto de rechazo de casación planteada por motivo de forma Casos de procedencia: art. 440, numerales 1) y 6) del CPP Norma violada: art. 11 Bis CPP Se otorgó el amparo, por el criterio rigorista aplicado por la Cámara Penal de rechazar el recurso con el criterio de que no se podía señalar como violado el artículo 65 del Código Penal por ser norma sustantiva.
3 Derechos transgredidos: Defensa, 12 de la CPRG Tratados internaciones: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (11) y Convención Americana Sobre Derechos Humanos (8.2.h) La Sala de Apelaciones al resolver la apelación especial por fondo no indicó con claridad los parámetros que se tomaron en cuanta para la imposición de la pena.
4 Apelación Especial Fallo de 19/05/11 expediente A. R. auto que declaró inadmisible la apelación especial promovida por al defensa técnica de la sindicada contra un fallo condenatorio. Amparo verbal presentado ante la Corte Suprema de Justicia y remitido a la PDH Acción planteada por la PDH como postulante del amparo Se denegó el amparo, pero se realizó un análisis respecto de la legitimación activa de la PDH y sobre las funciones de la Defensa Pública Penal
5 El Procurador de los Derechos Humanos debe ACONSEJAR o PATROCINAR al agraviado, y debe previo a esto calificar cuatro requisitos: a. Que sea de notoria pobreza; b. Ignorante; c. Menor; d. Incapacitado Si no cumple con estos requisitos la actitud de la PDH debe ser la de aconsejar al agraviado a que busque auxilio profesional (25 LAEPYC)
6 Cuando cumpla con los requisitos, puede entonces la PDH plantear el amparo pero como AUXILIANTE O PATROCINANTE pero no como postulante, porque no es sujeto activo del amparo. En tanto que en materia penal, fue creado por Decreto del Congreso de la República, la Ley del Servicio de la Defensa Penal para garantizar la defensa de la persona como derecho fundamental
7 Reposición: Fallo de 13/07/11 expedientes acumulados y A. R. resolución dictada por el Tribunal de Sentencia que declaró sin lugar una reposición interpuesta contra el archivo del proceso, realizado en el debate oral y público. Se interpretó el art 352 del CPP vigente previo a las reformas , que facultaba al tribunal a realizar el archivo del proceso.
8 En el fallo se hace referencia a que los órganos jurisdiccionales deben constreñir a las partes y en especial al MP para que apliquen el derecho penal y sus fines, en aquéllos casos en los que se afecte la colectividad o sociedad por la gravedad de los delitos cometidos por los sindicados, en los que se deben velar los derechos de los habitantes.
9 El Tribunal de Sentencia al ordenar el archivo del proceso, invocando la ausencia de los fines del proceso penal, en la causa que juzga, no ocasionó agravios al Ministerio Público, pues era un caso en los que no se veía afectados esos derechos colectivos.
10 Reposición: Fallo de 13/07/11 expediente A. R. resolución dictada por el Tribunal Duodécimo de Sentencia que declaró sin lugar una reposición interpuesta contra la inadmisión de prueba. La querellante exclusiva y actora civil, ofreció como prueba dictámenes de expertos, sin que éstos hubiesen cumplido con los requisitos del CPP.
11 El fallo indicó que el principio acusatorio que en los juicios de acción privada le corresponde al querellante exclusivo- supone una íntima relación con la exigencia constitucional de defensa y deben aplicarse luego de la no aceptación de los hechos por parte del sindicado, todas las reglas del procedimiento común. En el caso concreto se aplicó el derecho de igualdad de las partes y la oportunidad de la defensa de incluir los puntos sobre los cuales podía realizarse la pericia, sin provocar violación a los derechos de justicia, libertad, igualdad, seguridad y defensa.
12 Acusación Alternativa Expediente Sentencia de 13/07/2011 A. R. resolución del Juez de Primera Instancia que contiene el auto de apertura a juicio y admisión de la acusación por el delito de Encubrimiento propio y alternativamente por el de Robo agravado.
13 El análisis fundamental es el que se realiza en el fallo respecto del artículo 333 CPP, que señala que si no se resultaren demostrados todos o alguno de los hechos que funda su calificación jurídica principal, el MP podrá indicar alternativamente las circunstancias de hecho que permitan encuadrar el comportamiento del imputado en una figura delictiva distinta.
14 Si bien la norma indicada expresamente no prohíbe que el delito alternativo sea de mayor gravedad que aquel que contiene la calificación jurídica principal, sí es necesario que el delito alternativo tenga una estrecha relación con el principal, especialmente en cuanto a su forma de realización verbos rectores- y bien jurídico tutelado. En el caso se transgredió el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Sistema Universal de DH-
15 Art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos Sistema Regional-. 12 de la CPRG La transgresión del derecho de defensa al procesado radica en que el Juez admitió una acusación alternativa por un delito por el que no fue ligado en el auto de procesamiento, que es el acto que determina por cuáles hechos será investigada una persona, y que no fue sino hasta en la acusación alternativa en la que el ente acusador sin darle oportunidad de declarar le privó a ser oído por la comisión de nuevos hechos delictivos.
16 Amparo por omisión de reglamentación Expediente Sentencia de 27/07/11 A. R. la omisión de la Corte Suprema de Justicia, de emitir el reglamento que ordena el artículo 216 del Código Procesal Penal, con el cual debe indemnizar, a petición de parte, al testigo que deba prestar su declaración fuera del lugar en que resida. Su conocimiento es posible de conformidad con el art. 49 inciso c) de la LAEPYC
17 El caso fue planteado por el Procurador de los Derechos Humanos, quien actuó en defensa de los intereses difusos, entendiéndose como tales los derechos que corresponden a la colectividad, en los que sí tiene legitimación activa para comparecer como postulante. La norma en cuestión tiene un mandato legal que obedece al cumplimiento de los fines del proceso, siendo éstos la averiguación del hecho señalado como delito, las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado y la sentencia.
18 Se determinó que la omisión reglamentaria en referencia constituye una negación al derecho del testigo a ser indemnizado y sufragar sus gastos de traslado, alimentación y pérdida de tiempo laboral, impidiendo además, el cumplimiento de los fines del proceso que con su declaración se pudiesen alcanzar.
19 Principio de Supremacía Constitucional Y Presunción de inocencia Inconstitucionalidad General Parcial de Ley Norma: artículo 27 de la Ley del Fortalecimiento de la Persecución Penal, Decreto del Congreso de la República Sentencia de 8/2/2011 expediente
20 Fundamentos de la impugnación: El artículo 27 de la Ley del Fortalecimiento de la Persecución Penal, Decreto del Congreso de la República, establecía: Inconmutabilidad de la pena. Cuando la pena de prisión a imponerse, de acuerdo a las disposiciones de las leyes que se reforman y la presente, sea inconmutable, no procederá medida sustitutiva alguna.
21 viola en abstracto, es decir, para todos los casos, el derecho a ser tratado como inocente durante el proceso penal, pues la aplicación de la prisión preventiva deviene obligatoria y se convierte en regla procesal, sin que importen o sean tomadas en cuenta las circunstancias materiales del caso concreto
22 Se estima que la respuesta estatal ante el problema de violencia que vive el país debe estructurarse sobre bases constitucionales, es decir, en respeto irrestricto de las disposiciones que la norma suprema recoge; aunado a ello, deviene primordial perseguir, antes que la simple agravación de las penas o la limitación de derechos, el efectivo cumplimiento del orden jurídico aplicable que establece los deberes y funciones del Estado y sus órganos, mecanismo específico que determinará la confianza y seguridad del ciudadano y del conglomerado social en la aplicación de la ley.
23 Consideraciones del Tribunal La norma que se enjuicia hace caso omiso de la potestad delegada en el juzgador por la Constitución, situación que determina la infracción del precepto contenido en el artículo 13 de la Constitución, por inobservancia del mandato en él establecido, lo que desemboca en la supresión de una facultad encomendada exclusivamente al juez de la causa (artículo 264 del Código Procesal Penal).
24 El artículo 14 de la Constitución Política de la República Guatemala garantiza el derecho a la presunción de inocencia. Vale indicar que el derecho en referencia ha sido objeto de protección en distintos instrumentos internacionales sobre la materia, entre los que destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1.1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.2, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.2, tratados internacionales de los que el Estado de Guatemala es parte.
25 De igual forma, otras declaraciones de derechos e instrumentos aplicables en diferentes regiones del planeta han determinado la necesidad de asegurar la protección de este derecho (entre éstos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos).
26 En tal sentido, de la correcta intelección de las normas constitucionales citadas se desprende que, para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, del que se deriva la exigencia de un trato al imputado que responda a dicha presunción durante el desarrollo del proceso penal, cualquier medida que restrinja o limite su libertad o el ejercicio de sus derechos debe ser entendida, en todo caso, con carácter excepcional y adoptada cuando sea absolutamente imprescindible.
27 Inconstitucionalidad en Caso concreto Norma impugnada: artículo 27 de la Ley del Fortalecimiento a la Persecución Penal Sentencia de catorce de diciembre de dos mil diez, dictada dentro del expediente Norma constitucional violada: artículo 13 Constitucional, y 14 Presunción de Inocencia
28 En el caso concreto el precepto legal no permite al juzgador decidir sobre la aplicación en el caso concreto de medidas sustitutivas o prisión preventiva y los límites en la aplicación no dependen de la peligrosidad del delito que se imputa al acusado o del peligro de fuga, como elementos fundamentales que pueden afectar la averiguación de la verdad, vulnerando así el principio de valor libertatis.
29 Derecho a recurrir Amparo en única instancia planteado contra la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 442, anulación de oficio por violación a norma constitucional. Sentencia de 25/01/11 expediente El postulante aduce que a la autoridad impugnada no le estaba permitido dejar sin efecto el auto de sobreseimiento porque no existía ninguna violación a norma constitucional que lo permitiera. En tal virtud, afirma que debió denegarse el recurso de casación instado por los querellantes adhesivos y confirmar el sobreseimiento decretado a su favor.
30 Al respecto cabe considerar que para el cumplimiento de los fines que son inherentes al juicio penal -esto es la averiguación y comprobación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo haber sido cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado y la declaración, en su caso, de su responsabilidades de imperativa observancia que en la tramitación del proceso se cumpla con agotar todas las fases que la ley establece; para ello deberán acatarse los siguientes aspectos:
31 1) la notificación y audiencia al afectado o a las partes; 2) la oportunidad de aportación de pruebas, su recepción y su valoración por los sistemas autorizados por la ley; 3) sentencia dictada en un plazo razonable y pronunciada por un tribunal u órgano imparcial u objetivo; 4) la posibilidad de que dicho fallo pueda ser revisado por una instancia superior, imparcial y objetiva. La puntual observancia de tales aspectos se materializa en el respeto al principio jurídico del debido proceso, que es un derecho que asiste, en igual proporción, a todas las partes que concurren a juicio y es lo que les permite ejercer su actividad con oportunidades equivalentes cada una en su ámbito de actuación.
32 Sin embargo, cabe hacer énfasis en el hecho de que dicho principio no se agota con el sólo cumplimiento de las fases que conforman los procesos -cualquiera que sea su índole-, pues es necesario que en cada una de ellas se respeten los derechos que la ley confiere a las partes de acuerdo al derecho que ejercitan. De ahí que en la sustanciación de un proceso bien podrían consumarse todas las etapas necesarias para su tramitación pero, si en una o varias de ellas se impide o veda a las partes el uso de un derecho, ello se traduce en violación del derecho al debido proceso.
33 Los anteriores razonamientos desvanecen el argumento en que descansa la impugnación que se hace de aquél fallo, ya que, si bien es cierto el juicio penal de mérito finalizó por un sobreseimiento decretado por el juez de instancia finalizada la audiencia de apertura a juicio, estimando que no existían suficientes medios de investigación que inculparan al sindicado, tales argumentos no le correspondía hacerlos en esa etapa procesal, ni valorar la prueba aportada por el ente investigador, ya que tales argumentos deben evaluarse conforme el sistema de valoración de la prueba sana crítica razonada- en la fase del debate oral y público.
34 Declaratoria de desierto el recurso de apelación especial Fallo de cuatro de diciembre de dos mil ocho, emitido dentro del expediente Desistimiento tácito, emplazado el recurrente si este no comparece dentro del plazo de cinco días a señalar lugar para recibir notificaciones de declarará desierto el recurso.
35 Del estudio de los antecedentes se aprecia que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu declaró desierto el recurso de apelación especial planteado por el postulante, al determinar su incomparecencia dentro del período del emplazamiento, lo que se debió a errores técnicos formales en que incurrieron sus abogados defensores.
36 Por otra parte, es importante señalar que el artículo 8, numeral 2, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece:...durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:...h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior... La citada garantía judicial implica la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de admitir los medios de impugnación promovidos cuando se han cumplido los requisitos establecidos para su interposición, conforme lo establece la ley respectiva, derecho que también vulneró la autoridad impugnada al declarar desierta la apelación especial por las razones antes consideradas.
37 Principios y garantías del proceso penal Correlación entre acusación y sentencia: Expediente , sentencia de veintisiete de enero de dos mil nueve. Fallo de la Sala de Apelaciones que acogió recurso de apelación especial, por motivos absolutos de anulación formal Violaciones al derecho de defensa y debido proceso
38 La incongruencia omisiva también ha adquirido rango constitucional y se incrusta en el derecho a la tutela judicial efectiva, al determinar la necesidad de que las partes obtengan una respuesta debidamente fundamentada y motivada en relación a las pretensiones ejercitadas, lo cual significa todo ello que la incongruencia omisiva puede plantearse porque no exista en absoluto respuesta alguna al problema de derecho debatido o porque habiéndola- se encuentre insuficientemente motivada.
39 El deber de fundamentación de la sentencia responde a que la actividad judicial está sometida a control de los actos de la Administración Pública, en su vertiente de que el ejercicio de la potestad jurisdiccional es un acto público, teniendo dicha obligación su asidero legal en los artículos 12, 17, 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El referido control sólo puede hacerse si la sentencia contiene una debida fundamentación, pues ello posibilita la vigilancia de la decisión judicial
40 El principio de correlación entre acusación y sentencia tiene su asidero en que el objeto procesal del juicio es la comprobación de la hipótesis fáctica contenida en el líbelo de la acusación, por lo que la sentencia debe adecuase a ese límite, porque en caso de excederlo infringiría la regla de inviolabilidad de la defensa, consagrada en el artículo 12 constitucional; es decir, que los elementos para juzgar la conducta del imputado deben ser idénticos en la acusación y en la sentencia; por lo tanto, la correlación debe versar sobre los elementos materiales del delito, o sea, sobre la acción u omisión y el resultado imputados.
41 Principio del non bis in idem En materia procesal penal la única persecución se establece en la parte general de las garantías procesales, en el artículo 17 del Código Procesal Penal, dado que se refiere a la estabilidad de los fallos y específicamente a la institución de cosa juzgada, lo que se basa en la presunción absoluta de exactitud de la resolución emitida y la intangibilidad que la misma produce, así como del efecto negativo de impedir una nueva persecución penal por un mismo hecho a la persona que ya fue juzgada, con ello no sólo se protege la estabilidad de la sentencia, sino la libertad individual del sujeto que ya fue juzgado.
42 Sentencia de dos de febrero de dos mil diez, dictada dentro del expediente Identidad de persona. Identidad de objeto. Identidad de causa. Realizado el análisis en cuanto a los elementos de la única persecución contenida en el artículo 17 del Código Procesal Penal, se determina que en el caso concreto si bien existe identidad de sujeto, no se comprueba que haya identidad de causa e identidad de objeto, porque tal como se estableció en el estudio de las constancias procesales, el objeto lo constituye la mercadería que adolece de supuesta falsificación.
43 En atención a lo indicado se aprecia que la autoridad impugnada, al denegar el recurso de reposición instado transgredió los derechos de defensa y debido proceso positivados en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que debe otorgarse el amparo.
44 Derecho de defensa en juicio de faltas Expedientes , y , sentencias de fechas diecinueve de mayo y treinta de septiembre, ambos de dos mil nueve y seis de octubre de dos mil diez.
45 Aun cuando el sindicado dentro del juicio de faltas acepte su responsabilidad penal y manifieste que no desea defensa técnica, es obligación del órgano jurisdicción nombrarle a uno de la defensa pública penal. Por ello, para el caso concreto, es procedente realizar una integración de las normas penales aplicables, e indicar que si bien los artículos que regulan el juicio de faltas no indican que debe el sindicado tener abogado defensor, la normativa procesal penal, debe aplicarse en su conjunto, como un todo armónico que permita que se cumplan con las formas del proceso legalmente establecidas.
46 Diferencias entre medidas de coerción y medidas cautelares Expediente , sentencia de trece de mayo de dos mil ocho. Puede levantarse una orden de arraigo contra el sindicado, si ésta fue solicitada como una medida de garantía de las resultas del proceso y no es una medida de coerción personal, de prohibición del salir del país.
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