TEMAS SELECCIONADOS. 5. Impuesto Sobre la Renta Personas Naturales residentes en el país

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1 TEMAS SELECCIONADOS 5. Impuesto Sobre la Renta Personas Naturales residentes en el país Nota: Click sobre los vínculos resaltados. El impuesto sobre la renta fue establecido por el Decreto El Artículo 1 grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o la combinación de ambos. Es una obligación tributaria entre el estado y los sujetos pasivos cuando surge el hecho generador. (Código Tributario, Arts.43.1(ch),45,13,16,21). El cálculo del impuesto sobre la renta personal tiene dos aspectos: a) Impuesto sobre la renta personal que es el tema que estamos tratando en esta sección, y b) Retención en la fuente del impuesto sobre la renta de asalariados el cual tratamos en otra sección. (vea Sección 6. Retención en la Fuente, ISR Empleados ) Toda persona natural domiciliada en Honduras deberá pagar este impuesto sobre la renta percibida. (Dec Art. 1 y 2). Las personas naturales, independientemente de su capacidad civil son contribuyentes cuando surge el hecho generador en la situación prevista por la ley (Código Tributario Art. 20 el cual fue reformado por el Dec Art. 1). Las personas no residentes o no domiciliadas en el país están sujetas a las disposiciones del Decreto Art.4 El mecanismo del cálculo consiste en determinar la renta bruta de la persona menos deducciones permitidas por ley para hallar la renta neta gravable la cual pagará el impuesto según la tarifa en la tabla progresiva vigente. Quienes están exentos: Las personas mayores de 65 años con una renta bruta hasta de L.350, y que hayan pagado el impuesto durante cinco períodos consecutivos. (Dec Art.14) (Dec Art.36).

2 Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular en cuanto a la remuneración que reciban de sus respectivos países. (Dec Art.7 inciso d) Los Docentes de escuelas primarias, colegios de secundaria, de la UNAH y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en cuanto a los ingresos que devengan en esas instituciones.(dec Art.7 inciso f) Aquellas personas bajo regímenes especiales expresamente exentos del impuesto sobre la renta. Período para el cómputo del impuesto: Principia el uno de Enero y termina el 31 de Diciembre. Aquellos contribuyentes con períodos especiales deberán notificar previamente a la DEI. (Decreto Art.10 que reforma el Art. 27 del Decreto ) (Dec Art.27). Ingresos: Ingresos que forman parte de la Renta Bruta: Se consideran ingresos toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, valores, en especie o en crédito que modifique el patrimonio del contribuyente. (Dec Art.1). Renta Bruta: Por renta bruta se entiende el total de los ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualesquiera de la fuentes que lo producen, sea en forma de dinero efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase. (Dec Art.10) Los ingresos son verificables por la Dirección Ejecutiva de Ingresos. (Vea Artículos 89 y 90 del Dec Código Tributario). Forman parte de la renta bruta las bonificaciones o gratificaciones habituales que sean parte del salario conforme al Código del Trabajo. Los gastos de representación son ingresos gravables para quien los percibe y forman parte de la renta bruta exceptuando aquellos gastos de representación debidamente comprobados. (Dec Art.11 inciso (n) ya reformado por el Dec Art.1). Las bonificaciones o gratificaciones habituales que forman parte del salario. Asimismo son ingresos gravables para quien los percibe los valores que eroguen las empresas

3 mercantiles en la compra, uso o alquiler de bienes muebles e inmuebles, gastos educacionales y otras erogaciones destinadas a uso exclusivo de funcionarios o para su grupo familiar tales como propietarios, socios, accionistas, ejecutivos, directores, gerentes, consejeros, técnicos u otros empleados o trabajadores de las empresas mercantiles. (Acuerdo Art.3) Se exceptúan las primas de seguros (contratos suscritos con compañías aseguradoras autorizadas para operar en el país) siempre y cuando formen parte de contratos colectivos de trabajo o seguros médicos que se cubran en el exterior en razón de las funciones de los empleados y funcionarios. (Dec Art.1 y Dec Art.3 que reforman el Art.11(n) de la Ley del Impuesto Sobra la Renta). Ingresos que no forman parte de la Renta Bruta: Hay ingresos que no forman parte de la renta bruta y por lo tanto no están gravados con el impuesto: Valor de las prestaciones sociales Pago de vacaciones hasta un máximo de treinta días calendario; cualquier pago en exceso es gravable. El valor de las jubilaciones, pensiones y montepíos. Las aportaciones hechas para obtener estos beneficios también son deducibles de la renta bruta. El décimo tercer mes y décimo cuarto mes hasta un máximo de 10 salarios mínimos promedio en cada caso. El exceso sobre 10 salarios mínimos promedio será gravable. (Dec Art.1, Dec Art.10 h) (Vea también el Dec Art.9) (Dec Art.1 que reforma Art.10 (h), 11(g) y agrega en inciso 11(n) al Dec ) Adicionalmente, el Decreto Artículo 10 establece: No forman parte de la Renta Bruta y por consiguiente no están gravadas por el impuesto que la misma establece : Las sumas recibidas por concepto de seguros cuando provengan de instituciones hondureñas. La renta de títulos valores del Estado emitidos antes de las fecha del Dec (12 Mar.1990)

4 Las subvenciones o subsidios otorgados por el Estado, Municipalidades o Distritos. El valor de las herencias, legados y donaciones. Los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia.( Los premios de lotería están sujetos a un impuesto del 10% sobre el exceso de L.30,000.01) (Dec Art.13) Las indemnizaciones recibidas por riesgos profesionales y las prestaciones otorgadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. La renta de inversiones de fondos de pensiones o de otros planes de retiro cuando dichos fondos sean mantenidos en instituciones hondureñas. Los ingresos por dividendos y participación de utilidades no forman parte de la base imponible sujeta a la tasa del Art. 22 del Decreto (tabla progresiva del impuesto) ya que están gravados independientemente por el Dec Art.3 y el Dec Art.1,2 y 3 (Reglamento). Las ganancias de capital tampoco están sujetas a la tasa del Art.22 del Dec ya que están gravados con un impuesto único del diez por ciento. (Vea Dec Art.14) (Dec Art.10) Deducciones y exenciones de la renta bruta: A la renta bruta se le aplicarán deducciones permitidas por la ley a manera de establecer la renta neta gravable. Las deducciones permitidas son: Sin necesidad de presentar comprobantes, la suma de L. 40, por concepto de gastos educativos, honorarios pagados a médicos, bacteriólogos, dentistas, hospitales, medicinas y otros profesionales residentes en país por los servicios prestados al contribuyente o sus dependientes. Todos los gastos por este concepto en exceso de L.40, deberán estar debidamente comprobados.(dec Art.1 que reforma los Art.13(a), 22(b), 23 y 28 párrafo primero del Dec ) A los adultos mayores de edad y jubilados se les concede un crédito adicional de L. 30, por gastos médicos (Dec Art.30 inciso 14). Las aportaciones hechas a instituciones por concepto de jubilaciones, pensiones y montepíos. (Dec Art.10 inciso h ya reformado por el Dec Art.1) (Acuerdo Art.1)

5 En el caso de las aportaciones al IHSS son deducibles las aportaciones a Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M) lo cual resulta en Lps al multiplicar el techo mensual actual de L.4, por 12 meses y aplicar el 1% = L (vea circular C-DL-DACOT ) Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio o en la explotación de un taller, debidamente comprobados. (Dec Art.13b) Los pagos por los conceptos detallados en Art.5 del Dec son aceptados como deducibles en la medida que se demuestre la prestación efectiva de los servicios recibidos ( Dec Art.12) En el caso de agricultores y ganaderos, los gastos de producción y mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción y la depreciación de equipos, maquinaria y edificios de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Dec Art.13c) (Vea el Acuerdo A-DEI , Reglamento Especial para la Depreciación, Amortización y Agotamiento de Activos) Las donaciones y legados en beneficio del Estado, de las Municipalidades, de las instituciones educativas o de Fomento Educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta por un monto que no exceda al diez por ciento (10%) de la Renta Neta Gravable. Estas deducciones se conceden solamente a los contribuyentes individuales residentes en el país. (Dec Art.13d). Pagos por afiliación a Colegios Profesionales ( ver Dec Art.13 inciso b) Crédito fiscal por generación de empleos (Decreto Art.2) Los primeros L.110, de ingreso. Al exceso se le aplicarán las tarifas que correspondan a los respectivos tramos de renta (en la aplicación de la tabla progresiva que contiene la tarifa del impuesto). (Nota: el Artículo 1 del Dec extendió de L.70, a L. 110, el primer tramo exento del impuesto en la tabla de tarifa del impuesto) (Vea también el Decreto Art.11 incisos (h) e (i)) Las personas naturales que se dediquen a las actividades agropecuarias, agroindustriales, manufactureras y de turismo tienen derecho a arrastrar pérdidas y amortizarlas previa autorización de la DEI (Vea Decreto Artículo 20) (ver instructivo)

6 Sumas retenidas por terceros como pagos a cuenta del ISR Sumas que se han de considerar como pagos hechos a cuenta del impuesto a pagar: Retenciones del 12.5% y 1% como adelanto o pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta: Las personas que no están bajo el Sistema de Pagos a Cuenta no estarán exentas de la retención del 12.5% por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneración por servicios técnicos. Esta retención tiene el carácter de anticipos al pago del Impuesto Sobre la Renta por lo tanto en las liquidaciones, estas sumas serán restadas del impuesto como pagos ya efectuados. (Decreto Art.50 ya reformado por el Dec Art.10 y Dec Art.34 (reglamento)) Similarmente las personas contribuyentes que no están bajo el Sistema de Pagos a Cuenta no están exentas de la retención del 1% sobre ventas netas (Decreto Art.19, Decreto Arts.16 al 19) por lo tanto estas sumas retenidas serán restadas del impuesto como pagos ya efectuados. El Art.13 del Decreto faculta a la DEI a retener el 1% sobre el valor de importaciones definitivas en concepto de anticipo al ISR con excepción de las personas señaladas en el Art.7 de la Ley del ISR y sus reformas. Cuando el importador sea moroso u omiso a la Declaración la retención será del 5%. No se consideran gastos deducibles: (Vea Dec Art.12) Los gastos en reparar daños sufridos por el desgaste natural de bienes para lo cual ya se ha hecho deducción en concepto de depreciación Las inversiones Los gastos personales del contribuyente o de su familia (excepto los gastos por concepto educativos, médicos, etc. enumerados en el Dec Art 13(a). Los obsequios, gratificaciones y participaciones de utilidades concedidas a los socios. (vea en detalle el inciso (d) del Art.12 del Dec )(personas jurídicas) Los intereses por capitales invertidos o prestados en las empresas mercantiles por los dueños o sus parientes, socios o accionistas (personas jurídicas).

7 Las pérdidas de capital sufridas por el contribuyente en inversiones de lujo, recreo personal y similares Declaración del impuesto: Sistema de Pagos a Cuenta: Cuando el contribuyente presenta su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, está sujeto al sistema de pagos a cuenta. Para el próximo período la DEI genera un Aviso de Pagos a Cuenta basado en el 75% del impuesto determinado en el período anterior en tres cuotas debiéndose pagar a mas tardar el 30 de junio, 30 de septiembre, 31 de diciembre y la cuarta y última cuota a más tardar el 30 de abril del siguiente baño imponible. Esta última cuota comprende la diferencia entre el impuesto determinado para el año imponible calculado por el propio cómputo del contribuyente menos los pagos a cuenta. (Vea el panfleto de la DEI titulado Pagos a Cuenta Sobre el Impuesto Sobre la Renta y Aportación Solidaria Temporal) (Decreto Art.34). Si no ha recibido el Aviso de Pagos a Cuenta oportunamente y antes de la primera cuota, reclame el mismo en las oficinas de la DEI. Todo contribuyente está obligado a presentar una Declaración Jurada de las rentas que haya obtenido el año anterior. El período de presentación es del uno de Enero al 30 de Abril de cada año (Decreto Art.28, Dec Art.28). Están exentos de esta obligación las personas naturales domiciliadas en Honduras cuando sus ingresos brutos no excedan de L.110, y los contribuyentes asalariados cuyos ingresos provengan de una única fuente de trabajo y que hayan satisfecho totalmente el pago del correspondiente Impuesto Sobre la Renta mediante el Sistema de Retención en la Fuente (Decreto Artículo 28). (vea sección 6. Retención en la Fuente) Cuando el contribuyente no pueda presentar su declaración podrá enviarla por medio de otra persona o por correo certificado. A las personas no residentes en el país se les concederá una prórroga de hasta tres meses para la presentación de su declaración. (Dec Art.28 penúltimo párrafo) Los contribuyentes que se ausenten del país por un mes o más o que tengan su domicilio en el extranjero tienen la obligación de designar un representante temporal o permanente según corresponda respecto de las obligaciones tributarias. (Decreto Artículo 1 que reforma al Artículo 32 del Código Tributario, Decreto ).

8 Esto significa que la ausencia no justifica la no presentación de la declaración Jurada la cual se presentará por el representante (Vea el párrafo anterior). La Declaración Jurada podrá hacerse por medios electrónicos garantizándose siempre la confidencialidad de la misma (Decreto Artículos 45 y 46). Los datos y hechos consignados en la Declaración Jurada son objeto de verificación y fiscalización por parte de la DEI. (Decreto Art.30) (Código Tributario, Decreto Art. 71 y 86). La Dirección Ejecutiva de Ingresos podrá determinar de Oficio la obligación tributaria (Decreto Art. 1 que reforma el Art.85 del Código Tributario). Los formularios a utilizar son: Nota de actualización (Enero 2014): Los Grandes y Medianos contribuyentes deberán presentar las Declaraciones bajo el sistema DET Live. Los pequeños contribuyentes podrán presentar una solicitud ante la DEI para presentar sus Declaraciones Juradas. Acuerdo DEI-SG y listado en el Anexo I. Para los pagos a cuenta se utiliza el Recibo Oficial de Pago DEI-251, versión 2 y 3 generado por los programas DET 2 y 3. El formulario DEI-253 Versión 3 generado por el DET-Facilita. Puede usar el formulario pre-impreso DEI-252 versión 2 y 3. (ver panfleto Pagos a Cuenta ). Los pagos se efectúan en los bancos y asociaciones de ahorro y préstamo (Código Tributario Art.49). Puede bajar formularios pre- impresos desde la Oficina Virtual de la DEI en el sitio web: Para la Declaración Jurada Anual y pago se utiliza el formulario DEI-272 (ver instructivo). La Dirección Ejecutiva de Ingresos podrá conceder facilidades de pago las que deberán solicitarse antes del vencimiento del plazo (Decreto Art.1 que reforma al Art. 116 del Código Tributario, Acuerdo Art.41) (ver instructivo Plan de Pago) Sanciones por falta de pago o presentación: La sanción por no pagar oportunamente es un recargo del 3% mensual o fracción de mes acumulándose mensualmente hasta un máximo del 36%. (Vea panfleto de la DEI) (Vea Decreto Art.120 reformado por el Dec )

9 La falta de presentación de la declaración o presentación fuera de tiempo está multada con el 5% proporcional el primer mes, el 10% el segundo, 15% el tercero, 20% el cuarto y 25% el quinto. (Vea el Decreto Art.177 reformado por el Decreto ) Tasa del Impuesto Sobre la Renta personas naturales domiciliadas en Honduras: La tasa vigente al 31 de Enero del 2011 está contenida en el Decreto Art.1 la cual aumentó a L.110, el primer tramo exento del impuesto. Es una escala de tasas progresivas: De L. 01 a L. 110, Exentos del impuesto De L. 110, a L.200, pagarán el 15% DE L. 200, a L.500, pagarán el 20% DE L.500, en adelante pagarán el 25% Para ejemplos vea circular C-DL-DACOT páginas 6 y7. NOTA: El Decreto reforma el decreto (Ley del ISR) agregando el inciso C que añade el 1% sobre los ingresos brutos cuando la aplicación de las tarifas resulte menos que esta cifra. Se exceptúan las personas naturales que obtengan ingresos provenientes de sueldos y salarios. (Ver circular DEI-DACOT ISR) Vea los ejemplos que siguen.

10 EJEMPLOS: Impuesto Sobre la Renta Personas Naturales Residentes Tabla vigente (Dec ) De L. 01 a L. 110, % Exentos De L. 110, a L.200, % DE L. 200, a L.500, % DE L.500, en adelante 25% EJEMPLO 1: Lps Sueldos y salarios 5, x 12 meses 67, Horas extras 1, Bonificaciones habituales 13, Subsidio de transporte pagado por el empleador 1, Total renta bruta anual 84, Exento del Impuesto Sobre la Renta por tener ingresos nenores a L.110, EJEMPLO 2: Sueldos y salarios 17, x 12 meses 211, Horas extras 3, Bonificaciones habituales 13, * Servicios técnicos prestados a terceros 21, Renta bruta anual 248, Deducciones: Gastos médicos y educacionales sin comprobantes -40, Mensualidades a colegio profesional 12 x 120-1, Aportaciones al IHSS por I.V.M (4,800 x 12 x 1%) Total deducciones -42, Renta neta gravable 206, Impuesto según tabla: Primeros L.110, exentos 0.00 DE L.110, a 200, (206, ,000 x 15 %) 14, Total impuesto Sobre la Renta 14, Menos: Retención en la fuente efectuada por la empresa -11, * Retención en la fuente del 12.5% por servicios técnicos L. 21,200 x 12.5% -2, saldo a favor del fisco

11 Sigue, ejemplo 3.- EJEMPLO 3: Lps Sueldos y salarios L.60,000 x 12 meses 720, Bonificaciones habituales 86, Gastos de representación sin respaldo 23, Vacaciones por 15 días en exceso de 30 30, Décimocuarto mes en exceso de 10 salarios mínimos 5, Décimotercer mes en exceso de 10 salarios mínimos 5, Alquiler de casa de vacaciones 12, Total renta bruta anual 882, Deducciones: Gastos médicos y educacionales sin comprobantes -40, Mensualidades a colegio profesional -10, Aportaciones al IHSS por I.V.M (4,800 x 12 x 1%) Donaciones a instituciones de beneficencia reconocidas -8, Aportacions a fondos de jubilación reconocidos -54, Donaciones a instituciones de fomento educativo reconocidas -11, Total deducciones -123, Renta neta gravable 758, Impuesto según tabla: De L. 01 a L. 110, De L. 110, a L.200, (200, , x 15%) 13, DE L. 200, a L.500, (500, , x 20%) 60, DE L.500, en adelante (758, , X 25%) 64, Total Impuesto Sobre la Renta 138, Fin

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