NUEVAS RETENCIONES IRPF

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1 NUEVAS RETENCIONES IRPF EF Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican en materia de pagos a cuenta el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 1775/2004, de 30 de julio, el RD 2146/2004, de 5 de noviembre, relativo a la Copa del América, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RD 1777/2004, de 30 de julio y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el RD 1776/2004, de 30 de julio. (BOE ). Pueden acceder al texto del real decreto 1576/2006, entrando con sus claves en el apartado RESUMEN BOE, de la sección Información, Publicaciones Ajenas, de nuestro portal web 0. INTRODUCCIÓN.- Como consecuencia de la reforma de la Ley del IRPF, y de la modificación parcial de la LIS, Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se ha considerado oportuno adelantar la aprobación del presente RD que será aplicable a partir del 01/01/2007 y hasta la aprobación del Nuevo Reglamento del IRPF. Las modificaciones se presentan para cada uno de los Impuestos o conceptos modificados. 1. MODIFICACIONES REGLAMENTO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.- (RD 1775/2004) Rentas sujetas a retención.- (Art. 73) - Se añaden los rendimientos en estimación objetiva de las actividades empresariales previstas en el artículo º (carpintería metálica, fabricación de artículos de ferretería, confección de prendas de vestir, industria del mueble de madera, albañilería, fontanería, pintura, transporte de mercancías.) - Se añaden las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales. - Se suprime el apartado e) del art.73.3 relativo a las sociedades patrimoniales. Obligados a retener o ingresar a cuenta.- (Art. 74) - Se añade el representante de las operaciones realizadas por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado Miembro de la UE que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.- (Art.78) - Se adecua la numeración de los preceptos en ella mencionados a la nueva Ley y actual Reglamento. Modificación del límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.- (Art. 79) - No se practicará retención sobre los rendimientos de trabajo cuyas cuantías no superen las cantidades del cuadro siguiente:

2 Situación del contribuyente Número de hijos y otros descendientes 1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente ó más ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a euros anuales, excluidas las exentas 3ª Otras situaciones Procedimiento general para determinar el importe de la retención.-(art. 80) - Se renumeran los preceptos del Reglamento a los que se hace referencia. El procedimiento debe ser modificado como consecuencia del nuevo esquema de liquidación del impuesto en que el mínimo personal y familiar configuran un tramo a tipo 0 en la escala del impuesto. Será necesario calcular dos magnitudes, por una parte la base, similar a la actual, con la incorporación de los planes de previsión social empresarial, y por otra el mínimo personal y familiar. A ambas magnitudes se les aplicará la escala de retención, de forma idéntica al sistema configurado en el impuesto para calcular la cuota integra, teniendo en cuenta, en su caso, la satisfacción por decisión judicial de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Base para calcular el tipo de retención.- (modif. del actual Art. 82 que pasa a ser el Art. 81) - Se ha adecuado al nuevo esquema de liquidación al configurarse el mínimo personal y familiar como un tramo a tipo 0 en la escala del impuesto. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.- (nuevo Art. 82 ) - No se tendrá en cuenta el que los ascendientes o descendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo correspondiente presenten declaración de IRPF con rentas superiores a Los descendientes se computarán por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto. Cuota de retención.- (Art.83) - A la base del art. 81 se le aplicará la siguiente escala: Base para calcular tipo de retención Hasta euros Cuota retención Euros Resto base para calcular el tipo de retención Hasta euros 0,00 0, , , ,4 En adelante 43 Tipo aplicable Porcentaje - La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar del Art.82., la escala anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. - Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, para calcular la cuota de retención, se aplicará la escala anterior separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar dicha escala al mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención incrementado en anuales, sin que pueda ser negativa como consecuencia de tal minoración.

3 Tipo de retención y regularización.- (Art. 84 y 85) - Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero. (Antes solo se hacía referencia a la base). - Se renumeran los preceptos del Reglamento a los que se hace referencia. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.- (Art. 86) - Se renumera el precepto de la Ley del IRPF al que se hace referencia. Procedimientos especiales de retenciones e ingresos a cuenta.- (Art.87) - El nuevo apartado A) recoge el procedimiento especial para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas, anteriormente incluido en el art El apartado B) incluye el procedimiento especial en el supuesto de cambio de residencia. Importe de las retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario.- (Art. 88) - El porcentaje a aplicar sobre la base de retención ha pasado a ser del 18%. Base de retención sobre rendimientos de capital mobiliario.- (Art. 91) - En la aplicación de la retención del 18 por ciento, no se tendrá en cuenta la exención de prevista en el art. 7.y, de la nueva Ley del IRPF. Es decir la base de retención coincidirá con los dividendos brutos, o remuneraciones brutas asimiladas a éstos. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.- (Art.93) - Se establece un 1% de retención en relación con determinadas actividades en estimación objetiva, en las que más frecuentemente se desarrollan operaciones entre empresarios (carpintería metálica, fabricación de artículos de ferretería, confección de prendas de vestir, industria del mueble de madera, albañilería, fontanería, pintura, transporte de mercancías)(ver cuadro al final ). - No será necesario practicar dicha retención cuando se comunique al pagador, que determina el rendimiento neto de la actividad económica con arreglo al método de estimación directa. - Como consecuencia de ello, también queda modificado el art b, en cuanto a que dicha retención o ingreso a cuenta se podrá deducir en el cálculo de los pagos fraccionados del periodo impositivo correspondiente. - Se mantiene la retención del 15 por ciento para los rendimientos de la actividad profesional. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de participaciones de institución de inversión colectiva.- (Art.94) - La retención a practicar sobre este tipo de ganancias será el resultado de aplicar a la base de retención el 18% (antes 15%). Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.- (Art.97) - La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 18% de su importe (antes 15%). - Se añade un nuevo apartado para las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos con retención al tipo del 18%. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.- (Art.98) - La retención a practicar sobre este tipo de rendimientos será del 18% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador. (antes 15%) Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.- (Art.99) - La retención a practicar sobre este tipo de rendimientos será del 24% o del 18% según corresponda (antes 20% y 15%) Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.- (Art.100) - Se renumeran los preceptos de la Ley y el Reglamento a los que se hace referencia. - Se reitera la no obligación de ingresar a cuenta, respecto de las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de previsión social empresarial, que reduzcan la base imponible.

4 Ingresos a cuenta sobre determinadas ganancias patrimoniales.- (Art.103) - Se añade párrafo relativo a los aprovechamientos forestales. La cuantía del ingreso a cuenta por las ganancias patrimoniales satisfechas en especie derivadas de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos se calculará aplicando el 18% a su valor de mercado Ingresos a cuenta sobre derechos de imagen.- (Art.105) - El porcentaje a aplicar será del 18%. (antes el 15%) Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.- (Art.106) - Se renumeran los preceptos de la Ley a los que se hace referencia. - Se sustituye la expresión resumen anual por declaración anual Importe del fraccionamiento.- (Art.108) - Se renumera el precepto de la Ley al que se hace referencia. Disposición transitoria cuarta. Dividendos procedentes de sociedades transparentes y patrimoniales. - Se añade un nuevo apartado relativo a dividendos que provengan de sociedades patrimoniales. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta del IRPF sobre los dividendos o participaciones en beneficios del art.25.1 a) y b) que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye le haya sido de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales. 2. MODIFICACIONES RD 2146/2004 COPA AMERICA (Art.13.2) - Se adapta al nuevo esquema de liquidación del impuesto, de forma que la reducción especial siga aplicándose con anterioridad a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. 3. MODIFICACIONES REGLAMENTO IMPUESTO SOCIEDADES (RD 1777/2004) Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta (Art.58) - Se modifican las referencias normativas para adaptarlas a la nueva Ley del IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta Excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta (Art.59) - Se modifican las referencias normativas para adaptarlas a la nueva Ley del IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta Porcentaje de retención e ingreso a cuenta (Art.64) - Con carácter general será el 18% (antes el 15%) - En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, el 24% (antes el 20%) Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta (Art.66) - Se sustituye la expresión resumen anual por declaración anual 4. MODIFICACIONES REGLAMENTO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (RD 1776/2004) Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta (Art.10) - Se renumeran los preceptos de la Ley y el Reglamento a los que se hace referencia. Retención o ingreso a cuenta en la adquisición de bienes inmuebles (Art.14) - En los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorios español por contribuyentes de este impuesto que actúen sin mediación de establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3% (antes 5%). - Desaparece uno de los supuestos en que el adquirente no tendrá la obligación de retener o de efectuar el ingreso a cuenta, en concreto para el caso cuando el titular del inmueble transmitido fuese una persona física y, a 31 de diciembre de 1996, el inmueble hubiese permanecido en su patrimonio más de diez años, sin haber sido objeto de mejoras durante ese tiempo.

5 Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta (Art.15) - Se sustituye la expresión resumen anual por declaración anual. 5. ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y REGIMENES ESPECIALES DEL IVA. Plazos aplicables al ejercicio La Orden Ministerial que regula la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, deberá publicarse en el BOE en el plazo de 15 días siguientes a la publicación del Real Decreto por el que se apruebe el Reglamento del IRPF (D.T.1ª). Que no es este. - La renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como la revocación de la misma (la renuncia), podrá efectuarse en el mes siguiente a la publicación en el BOE de la Orden Ministerial que regule dichos métodos y regímenes (DT2ª). Cuando se publique. - No procederá la práctica de la retención prevista en el art del Reglamento del IRPF (se refiere a la retención del 1 por ciento de los ingresos íntegros satisfechos, aplicables a las actividades económicas señaladas), hasta que no finalice el plazo de un mes siguiente a la publicación en el BOE de la Orden Ministerial que regule la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA (DT3ª). Cuando se publique. 6. ENTRADA EN VIGOR: el 1 de enero de ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE DETERMINEN SU RENDIMIENTO NETO POR EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA I.A.E Actividad económica 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería , 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tortillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 Industria del mueble de madera Impresión de textos o imágenes Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones 504.4, 5, 6, 7 y 8 telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje , 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos Carpintería y cerrajería Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 722 Transporte de mercancías por carretera. 757 Servicios de mudanzas. Así en relación con dichas actividades existirá obligación de retener, salvo que el empresario que ejerza la misma, comunique al pagador que determina los rendimientos de su actividad con arreglo al método de estimación directa. En dicha comunicación se harán constar los siguientes datos: 1. Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del comunicante. Si la actividad se desarrolla en régimen de atribución de rentas deberá comunicarse la razón social, el NIF, así como su condición de representante de la misma. 2. Actividad económica que desarrolla con indicación del epígrafe del I.A.E. 3. Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa. 4. Fecha y firma del comunicante. 5. Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

6 El pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas. Dicha retención o ingreso a cuenta soportado, se podrá deducir de los pagos fraccionados correspondientes a cada periodo impositivo. Para el cálculo de los límites de exclusión del método de estimación objetiva singular (Más de anuales de volumen de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades económicas) se tendrán en cuenta no solo las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las realizadas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentasen las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que las actividades sean idénticas o similares, es decir que estén clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto de Actividades Económicas y que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. Entrada en vigor. La obligación de efectuar esta retención del 1%, será efectiva, cuando finalice el plazo para efectuar la renuncia al régimen de módulos, es decir en el mes siguiente a la publicación en el BOE de la Orden que regule para el 2007 el método de estimación objetiva del IRPF, que hasta el momento no ha sido publicada. Hospitalet, enero 2007

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