40ª. Reunión 32ª. Sesión Ordinaria. Presidencia del señor Vicegobernador de la Provincia de La Pampa contador LUIS ALBERTO CAMPO

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1 PROVINCIA DE LA PAMPA CÁMARA DE DIPUTADOS DONAR ÓRGANOS ES SALVAR VIDAS 27 de noviembre de ª. Reunión 32ª. Sesión Ordinaria Presidencia del señor Vicegobernador de la Provincia de La Pampa contador LUIS ALBERTO CAMPO Secretarios: licenciado Pablo Daniel MACCIONE y contador Julio César TORRES DIPUTADOS PRESENTES ALEGRE, Antonia Josefa ATTOCCHI, Teresa Antonieta BERGUES, Julio César BERHONGARAY, Martín Antonio CERVELLINI, Luis Humberto D AMICO, Horacio DÍAZ, María Josefina FERNÁNDEZ, Mariano Alberto FONSECA, Sandra Fabiana GARAY, Juan Ramón GIANFORTE, Éxito Manuel GIORGIS, Claudia Bibiana LAVÍN, María Patricia LOVERA, Daniel Aníbal PEPPINO, Adrián Alberto PÉREZ, Hugo Andrés PESSI, Carlos Mario PETITTI, Silvia Alicia PREGNO, Sergio Heber SCHANTON, Alfredo Gilberto VITTONE, Juan Carlos DIPUTADOS AUSENTES CON AVISO BAUDINO, Mariana Isabel BRUNO, Carlos Alberto FELIÚ, Jorge Horacio ROBLEDO, Roberto SCOVENNA, Juan Carlos S U M A R I O 1.- APERTURA DE LA SESION. 2.- IZAMIENTO DE LA BANDERA. 3.- ASUNTOS ENTRADOS.

2 2 I Comunicaciones Oficiales. 1) Nota Nº 181/08 de Presidencia Secretaría Administrativa, elevando detalle de subsidios otorgados por esta Cámara durante el mes de octubre del corriente año. 2) Notas de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, remitiendo a las Legislaturas Patagónicas las siguientes Comunicaciones: 139/08 solicitando se unifique la legislación en relación a la minería a cielo abierto con uso de sustancias tóxicas para la explotación de metales. 144/08 sobre adecuación de las leyes vigentes en materia de salud reproductiva y sexualidad humana. 145/08 sobre unificación de leyes sobre calidad de vida y dignidad de los enfermos terminales. 146/08 sobre unificación de criterios en la creación de leyes provinciales referidas a programas para que la mujer puede hacer uso de la anticoncepción de emergencia. II Asuntos Particulares y Peticiones. 1) Nota de los Sindicatos Vial Provincial, SIPOS y de Luz y Fuerza, solicitando la no aprobación de la prórroga y suspensión de los Convenios Colectivos de Trabajo. 2) Nota de la Unión de Trabajadores de la Educación de La Pampa, solicitando el tratamiento del Proyecto de Ley de Educación en el presente período legislativo. 3) Nota de docentes de la Escuela Nº 41 de Vértiz, solicitando el tratamiento del Proyecto de Ley Nº 219/08 sobre modificación de la N.J.F. Nº III Proyectos de Ley, Resolución y Declaración. 1) Mensaje y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo provincial, por el que se aprueba el Convenio de Cooperación firmado entre la Provincia de La Pampa y la Secretaría de Turismo de la Presidencia de La Nación, en el marco del Rally Dakar Argentina-Chile (P. 70/08) 2) Proyecto de Ley de los señores diputados Fernández, Fonseca, Vittone, Attocchi Schanton, Baudino, Garay, D Amico y Lavín del Bloque Justicialista, por el que se modifica el artículo 21º de la Norma Jurídica de Facto 751/76. (P. 333/08) 3) Proyecto de Ley del señor diputado Robledo del Bloque Justicialista, por el que se modifica la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria. (P. 340/08) 4) Proyecto de Resolución de los señores diputados Pregno del Bloque FREPAM y Gianforte del Bloque Justicialista, solicitando al Poder Ejecutivo provincial incluya en el Plan de Obras Públicas para el año 2009, la refacción del edificio donde funcionaba la Residencia Estudiantil del Centro Provincial de Formación Profesional Nº 1, en

3 3 Eduardo Castex, a los fines de su eventual reapertura. (P. 329/08) 5) Proyecto de Resolución del Bloque Coalición Cívica, solicitando a los legisladores nacionales por La Pampa, impulsen el pronto tratamiento de los proyectos de reforma del artículo 41º de la Ley Nº de Asociaciones Sindicales, a los fines de hacer operativo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre libertad sindical. (P. 330/08) 6) Proyecto de Resolución de los señores diputados Garay, Alegre, Attocchi, Fernández, Schanton, Vittone, Fonseca y Lavín del Bloque Justicialista, por el que se declaran de Interés Legislativo los actos y homenajes que se desarrollarán con motivo del 50º Aniversario de la creación del Banco de La Pampa S.E.M. (P. 331/08) 7) Proyecto de Resolución de los señores diputados Vittone, Schanton, D Amico, Baudino, Garay, Attocchi, Fonseca, Fernández, Lavín y Gianforte del Bloque Justicialista, solicitando al Poder Ejecutivo provincial crear oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas en las localidades en donde no existan. (P. 332/08) 8) Proyecto de Resolución de los señores diputados Peppino, Bruno, Pregno, Díaz, Petitti, Bergues, Pessi, Giorgis y Pérez del Bloque FREPAM, solicitando al Poder Ejecutivo provincial cubra las vacantes de pediatría, cirugía y anestesiología en el Hospital Doctor Jorge Ahuad de la localidad de 25 de Mayo. (P. 336/08) 9) Proyecto de Resolución de los señores diputados Giorgis, Bergues y Pessi del Bloque FREPAM, por el que se declara de Interés Legislativo la Disertación Pública del diseñador gráfico Alejandro Ros a realizarse en Santa Rosa el 13 de diciembre, organizado por la Asociación de Diseñadores Gráficos de La Pampa. (P. 337/08) 10) Proyecto de Resolución de los señores diputados Petitti, Bergues, Bruno y Pessi del Bloque FREPAM, solicitando al Poder Ejecutivo provincial incluya en el Plan de Obras Públicas para el año 2009, la construcción de dos aulas, un playón para las clases de educación física, un baño para personas con discapacidad y columnas de alumbrado en la Escuela Nº 41 de Vértiz. (P. 338/08) 11) Proyecto de Resolución de los señores diputados Vittone, Robledo y Lavín del Bloque Justicialista, solicitando a las autoridades del Banco de La Pampa, la instalación de un cajero automático en la agencia de la localidad de Vértiz. (P. 339/08) IV Despachos de Comisión. 1) Comisión de Peticiones, Poderes, Reglamento y Acuerdos: - dictaminando por Dictamen Uno aconsejando su aprobación, y por Dictamen Dos resolviendo fijar su posición en Cámara, en el Mensaje del Poder Ejecutivo, solicitando Acuerdo para designar Juez de Primera Instancia Titular en el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, al doctor Rodolfo Fabián Rodríguez Rivas. (P. 61/08)

4 4 - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Despacho de Resolución elaborado por la misma, por el que se aprueba el listado de Magistrados y Funcionarios jubilados que conserven el estado judicial, conforme a lo establecido por la Ley Nº (P. 334/08) - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Despacho de Resolución elaborado por la misma, por el que se aprueba el listado de Magistrados y Funcionarios Sustitutos y Conjueces y Funcionarios Ad-Hoc de esta Provincia, para el año (P. 335/08) 2) Comisión de Legislación Social y Salud Pública: - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Ley por el que se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 1514, en la que se fijan pautas para la habilitación y funcionamiento de las denominadas camas solares. (P. 311/08) - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo provincial Ministerio de Bienestar Social- la difusión por los medios masivos de comunicación de la Ley Nº 1580, que crea el Fondo Compensador y Solidario para prestaciones trasplantológicas. (P. 304/08) 3) Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia: - dictaminando en mayoría aconsejando su aprobación, y en minoría aconsejando su rechazo, en el Despacho de Resolución elaborado por la misma, por el que se designan representantes de esta Cámara para integrar el Consejo de la Magistratura. (P. 341/08) 4) Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales: - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución declarando de Interés Legislativo la obra de teatro No llores por mi Argentina, que se presentará el 13 de diciembre de 2008 en el Teatro Español de Santa Rosa. (P. 317/08) 5) Comisiones de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales y de Hacienda y Presupuesto, unificadas: - dictaminando en mayoría aconsejando su aprobación, y en minoría resolviendo fijar su posición en Cámara, en el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el que se modifica la Ley Nº 1065 de Coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento. (P. 64/08) - dictaminando en mayoría aconsejando su aprobación con modificaciones, y en minoría resolviendo fijar su posición en Cámara, en el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el que se modifica la Ley Nº 2358 de Creación de un Consejo Provincial de Descentralización. (P. 65/08) - dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el

5 5 Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el que se aprueba el Convenio Marco 479/08 celebrado entre los Ministerios de Educación de la Nación y de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa, para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos Plan FinEs. (P. 68/08) 4.- ORDEN DEL DÍA. I - Consideración del Despacho de la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución solicitando al IPAV incluya en la construcción de nuevos planes de viviendas (nacionales, provinciales y/o municipales) los tapiales divisorios o medianeros como asimismo, que un cupo de viviendas cuente con modificaciones técnicas adecuadas para personas con discapacidad. (P. 127/08) Pasa al Orden del Día de la próxima sesión. a) MOCIÓN del señor diputado Daniel Aníbal Lovera, para que el presente Proyecto se reserve en Secretaría para ser incluido en el Orden del Día de la próxima sesión. Se aprueba. II - Consideración del Despacho de la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución, solicitando al Poder Ejecutivo provincial analice la posibilidad de construir una rotonda en la localidad de Macachín, en la intersección de la ruta provincial Nº 1 con las inmediaciones de la vías del ferrocarril. (P. 312/08) Se aprueba. III - Consideración de los despachos de las comisiones de Legislación Social y Salud Pública y de Hacienda y Presupuesto, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el que se aprueba el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, en el marco de la Tercera Etapa del Programa Médicos Comunitarios, ratificado por el Decreto Nº 1861/08. (P. 60/08) Se aprueba. IV - Consideración del Despacho de la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo provincial, tenga a bien promover las acciones necesarias que posibiliten en la Provincia de La Pampa disponer de un Centro de Formación Profesional del rubro Panadería. (P. 217/08) Se aprueba. V - Consideración del Despacho de la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo provincial, implemente un programa destinado a la Prevención del Acoso infantil on line. (P. 299/08) Se aprueba. VI - Consideración del Despacho de las comisiones de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Despacho de Resolución

6 6 elaborado por la misma, por el que se declara de Interés Legislativo el evento denominado Music of Joy a realizarse en esta ciudad los días 29 y 30 de noviembre del corriente año. (P.328/08) Se aprueba. VII - Consideración de los despachos de las comisiones de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto, dictaminando en mayoría aconsejando su aprobación, y en minoría resolviendo fijar su posición en Cámara, en el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el que se aprueba el Acuerdo Marco suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de La Pampa, para la obra Acueducto Santa Rosa General Pico. (P. 62/08) Se aprueba por mayoría. a) MOCIÓN del señor diputado Adrián Alberto Peppino para modificar el Proyecto en tratamiento. No se considera. b) MOCIÓN del señor diputado Adrián Alberto Peppino para pasar a un cuarto intermedio. Se rechaza. VIII - Consideración de los despachos de las comisiones de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el que se aprueba el Acta Acuerdo suscripta en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, para la construcción de 6000 viviendas en nuestra Provincia. (P. 63/08) Se aprueba. 5.- LICENCIAS. Aviso de inasistencia de los señores diputados Roberto Ricardo Robledo, Mariana Isabel Baudino, Carlos Alberto Bruno, Jorge Horacio Feliú y Juan Carlos Scovenna. 6.- APÉNDICE. I Sanciones de la Cámara de Diputados (Pág. Nº...) II - Inserciones (Pág. Nº...) 1 Sobre el espectáculo denominado Music Of Joy. III Subsidios. (Pág. Nº...) Nómina de resoluciones de subsidios otorgados en el mes de octubre APERTURA DE LA SESIÓN - En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho, reunidos en el Recinto de sesiones de la Cámara de Diputados, las señoras y señores legisladores y siendo las 18 y 5, dice el

7 7 Sr. Presidente (CAMPO). Con la presencia de veintiún señoras y señores diputados, damos comienzo a la 40ª reunión que corresponde a la 32ª. Sesión Ordinaria IZAMIENTO DE LA BANDERA Sr. Presidente (CAMPO). Invito a la señora diputada María Patricia Lavín a izar la bandera nacional, a los demás señores diputados y público en general a ponerse de pie. - Puestos de pie los presentes, la señora diputada María Patricia Lavín procede a izar la bandera nacional en el mástil del Recinto. (Aplausos) ASUNTOS ENTRADOS I Comunicaciones Oficiales Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 1) Nota Nº 181/08 de Presidencia Secretaría Administrativa, elevando detalle de subsidios otorgados por esta Cámara durante el mes de octubre del corriente año. Sr. Presidente (CAMPO). En consideración. - Aprobado por unanimidad. Sr. Presidente (CAMPO). Aprobado por unanimidad. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 2) Notas de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, remitiendo a las Legislaturas Patagónicas las siguientes Comunicaciones: 139/08 solicitando se unifique la legislación en relación a la minería a cielo abierto con uso de sustancias tóxicas para la explotación de metales. 144/08 sobre adecuación de las leyes vigentes en materia de salud reproductiva y sexualidad humana. 145/08 sobre unificación de leyes sobre calidad de vida y dignidad de los enfermos terminales. 146/08 sobre unificación de criterios en la creación de leyes provinciales referidas a programas para que la mujer puede hacer uso de la anticoncepción de emergencia. - Al la Comisión del Parlamento Patagónico y del Mercosur. II Asuntos Particulares y Peticiones.

8 8 Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 1) Nota de los Sindicatos Vial Provincial, SIPOS y de Luz y Fuerza, solicitando la no aprobación de la prórroga y suspensión de los Convenios Colectivos de Trabajo. - A la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 2) Nota de la Unión de Trabajadores de la Educación de La Pampa, solicitando el tratamiento del Proyecto de Ley de Educación en el presente período legislativo. - A sus antecedentes. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 3) Nota de docentes de la Escuela Nº 41 de Vértiz, solicitando el tratamiento del Proyecto de Ley Nº 219/08 sobre modificación de la N.J.F. Nº A sus antecedentes. III Proyectos de Ley, Resolución y Declaración. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 1) Mensaje y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo provincial, por el que se aprueba el Convenio de Cooperación firmado entre la Provincia de La Pampa y la Secretaría de Turismo de la Presidencia de La Nación, en el marco del Rally Dakar Argentina-Chile (P. 70/08) A LA CÁMARA DE DIPUTADOS: El Poder Ejecutivo eleva a consideración de esa Cámara de Diputados el proyecto de ley adjunto, mediante el cual prevé la ratificación del convenio cooperación firmado por el señor Ministro de la Producción en representación del Gobierno de la Provincia de La Pampa, en fecha 10 de Noviembre de 2008 con la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación. El citado convenio firmado tiene como objetivo de contribuir a la difusión de todos los temas de interés mutuo para la promoción de la Argentina en el Marco de la organización y desarrollo del RALLY DAKAR-Argentina-Chile 2009, evento que transitará por el territorio de la Provincia de La Pampa los días 3 y 4 de enero de 2009; Un acontecimiento de estas características, permitirá difundir y promocionar a la Provincia de La Pampa y sus bellezas naturales, posicionándola en el aspecto turístico a nivel internacional, dado que se harán presente en nuestra provincia más de doscientos cincuenta medios periodísticos internacionales que transmitirán nuestra región en todo el mundo; Pero además posibilitará para nuestra Provincia, ingresos económicos más allá de lo habitual, propio de la gran cantidad de afluente de personas que se acercarán a los fines de presenciar la competencia deportiva; Que el desarrollo del RALLY DAKAR-Argentina-Chile 2009, es un evento de carácter internacional, de reconocido prestigio a nivel deportivo mundial, siendo la primera vez que tal competencia se efectuará en nuestro país.

9 9 En este contexto, el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa ha juzgado conveniente y necesario la firma del convenio que por la presente se solicita su aprobación legislativa. C.P.N. OSCAR MARIO JORGE GOBERNADOR DE LA PAMPA PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Apruébase el convenio cooperación entre la Provincia de La Pampa y la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, suscripto con fecha 10 de noviembre de 2008, ratificado por Decreto Nº 3175/08, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, aprobar todas las actas, notas y protocolos adicionales que se suscriban, a efectos de la debida implementación del convenio de cooperación aprobado. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. C.P.N. OSCAR MARIO JORGE GOBERNADOR DE LA PAMPA Dr. ABELARDO MARIO FERRÁN MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA en adelante LA PROVINCIA, con domicilio en Casa de Gobierno, 3º Piso Centro Cívico, ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representado en este acto por Dn. Abelardo Mario FERRÁN, en su carácter de Ministro de la Producción, por una parte y la SECRETARÍA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en adelante SECTUR, con domicilio en la calle Suipacha 1111 Piso 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por don Carlos Enrique MEYER, en su carácter de Secretario de Turismo, por la otra parte, convienen en suscribir el presente Convenio de Cooperación, bajo las siguientes cláusulas: FUNDAMENTOS: La Ley Nº de Turismo tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad Por su parte, entre los principios de la citada ley se encuentra el de asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros

10 10 La SECTUR, como Autoridad de Aplicación de la Ley de Turismo, posee la facultad de celebrar convenios para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la referida ley En relación con tales objetivos, el desarrollo del RALLY DAKAR 2009 resulta central para la puesta en conocimiento y difusión de las riquezas naturales y turísticas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto tendrá como escenario de su recorrido los variados paisajes argentinos, entre los que se encuentra la provincia de LA PAMPA Dicha circunstancia torna procedente y necesario aunar esfuerzos a los fines de asegurar el desarrollo exitoso de las etapas inherentes al mismo En mérito a lo procedentemente señalado, las PARTES acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, el cual se someterá a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El presente CONVENIO DE COOPERACIÓN tiene por objeto establecer entre LA SECTUR y LA PROVINCIA una relación de cooperación recíproca para contribuir a la difusión de todos aquellos temas de interés mutuo para la promoción de la Argentina en el marco de la organización y desarrollo del RALLY DAKAR 2009, de acuerdo a las finalidades de la Ley Nacional de Turismo Nº SEGUNDA: En el marco del objetivo precedentemente expuesto LAS PARTES se comprometen a brindarse mutua colaboración para la facilitación del adecuado desarrollo de las etapas inherentes al RALLY DAKAR TERCERA: Las acciones a que de lugar la implementación del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN por LAS PARTES intervinientes, serán instrumentadas a través de Notas de Intercambio Adicionales CUARTA: El presente CONVENIO DE COOPERACIÓN no restringe el derecho de LAS PARTES a la celebración de Acuerdos similares con otras instituciones u organismos, para la realización de actividades específicas QUINTA: Este CONVENIO DE COOPERACIÓN se celebrará por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su firma, prorrogable automáticamente por igual período, salvo estipulación en contrario de alguna de LAS PARTES. En este último supuesto, deberá efectuarse notificación en forma fehaciente a la contraparte con una antelación no inferior a SESENTA (60) días corridos de la fecha de vencimiento.- SEXTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá denunciar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra parte, con una antelación mínima de TREINTA (30) días, sin que la denuncia pueda afectar acciones pendientes, o en curso de ejecución.- SÉPTIMA: Las partes convienen que en todas las circunstancias y/o hechos que tengan lugar como consecuencia de la aplicación del presente o de los Convenios Específicos que de él pudieran derivarse, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas jurisdicciones y competencias, y en consecuencia de sus estructuras técnicas y administrativas OCTAVA: Las PARTES se comprometen a resolver amigablemente sus diferencias en la interpretación y/o aplicación del presente CONVENIO. No obstante, en caso de persistir el desacuerdo se someterán a la jurisdicción y competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación NOVENA: A todos los efectos del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, LAS PARTES fijan como domicilio los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse

11 11 En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Noviembre de Por LA PROVINCIA Dr. Abelardo Mario FERRÁN MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Por SECTUR ENRIQUE MEYEN SECRETARIO DE TURISMO DE LA NACIÓN SANTA ROSA, 20 NOV 2008 VISTO: El Expediente Nº 13299/08, caratulado: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- SUBSECRETARIA DE TURISMO-S/CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE TURISMO DE NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA EN EL MARCO DEL RALLY DAKAR 2009 ; y CONSIDERANDO: Que el señor Ministro de la Producción en representación del Gobierno de la Provincia de La Pampa, ha suscripto en fecha 10 de Noviembre de 2008, un Convenio de Cooperación con la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, con el objeto de contribuir a la difusión de todos los temas de interés mutuo para la promoción de la Argentina en el Marco de la organización y desarrollo del RALLY DAKAR- Argentina-Chile 2009, el cual obra agregado a fojas 14/17; Que dicho evento transitará por el territorio de la Provincia de La Pampa los días 3 y 4 de enero de 2009, habiéndose participado en la reunión realizada en fecha 23 de enero de 2008 en la ciudad de Buenos Aires, convocada por el señor Secretario de Turismo de Nación, en la que intervinieron diferentes autoridades nacionales de Turismo, conjuntamente con representantes de las distintas provincias por la que circulará el RALLY DAKAR Argentina-Chile 2009, de acuerdo informe de fojas 2/3; Que en el referido informe, el Subsecretario de Turismo de la Provincia, detalla el cronograma del evento deportivo, los requerimientos técnicos que deberá afrontar la Provincia, la infraestructura con la que deberá contarse, y el consecuente aporte económico, que redundará en ingentes beneficios para la Provincia; Que la Provincia ha manifestado mediante Nota Nº 13/2008 obrante a fojas 5 remitida al Secretario de Turismo de Nación, el beneplácito por la realización de tal evento en la misma, ratificando los compromisos asumidos por el Subsecretario de Turismo, en representación de la provincia en la reunión antes señalada; Que en el mismo sentido, se ha designado al señor Ministro de la Producción como representante titular de la Comisión Organizativa del RALLY DAKAR Argentina-Chile 2009 y como suplente, al señor Subsecretario de Turismo, de acuerdo Nota de fojas 8; Que en el Convenio suscripto, el cual deviene necesario ratificar en el presente acto, se ha establecido en la Cláusula Tercera que las acciones a las que de lugar la implementación del mismo, serán instrumentadas a través de Notas de Intercambio Adicionales;

12 12 Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción; POR ELLO, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º: Ratifícase el Convenio de Cooperación, celebrado el día 10 de noviembre de 2008 en el marco de la organización y desarrollo del RALLY DAKAR Argentina-Chile entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa representado por el señor Ministro de la Producción y la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación representada por el señor Secretario de Turismo de Nación, que obra agregado a fojas 14/17 del presente expediente. Artículo 2º: Dése a la Cámara de Diputados solicitando la aprobación legislativa prevista en el artículo 81 inciso 1 de la Constitución Provincial. Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción. Artículo 4º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción.- DECRETO Nº 3175/08. C.P.N. OSCAR MARIO JORGE GOBERNADOR DE LA PAMPA Dr. ABELARDO MARIO FERRÁN MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN SANTA ROSA, 24 de noviembre de Señor Jefe de la Mesa General de Entradas y Salidas SU DESPACHO.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de que proceda a caratular y refoliar la presente documentación, relacionada con el Proyecto de Ley, por el cual se aprueba el Convenio Cooperación, suscripto entre la Provincia de La Pampa y la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, el día 10 de noviembre de 2008, extraída del Expediente Nº 13299/08 para su elevación a la Cámara de Diputados, para su tratamiento.- WALTER RENÉ BADER JEFE DE DESPACHO SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - A las comisiones de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto.

13 13 Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 2) Proyecto de Ley de los señores diputados Fernández, Fonseca, Vittone, Attocchi Schanton, Baudino, Garay, D Amico y Lavín del Bloque Justicialista, por el que se modifica el artículo 21º de la Norma Jurídica de Facto 751/76. (P. 333/08) LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 21º de la Norma Jurídica de Facto 751/76, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 21º.- En los concursos internos y cerrados que se realicen para cubrir vacantes correspondientes a las categorías 1, 2, 3 y 4 podrán intervenir los agentes que revisten en las tres categorías inmediatas inferiores a la del cargo que se concurse, siempre que no hayan sido suspendidos por faltas disciplinarias cometidas dentro de los 365 días corridos anteriores a la fecha del cierre de la inscripción o se encuentren sometidos a sumario por faltas disciplinarias cometidas dentro del mismo plazo. En los casos en que se concursen vacantes correspondientes a las demás categorías del escalafón administrativo podrán participar todos los agentes, sin distinción de categoría, con las limitaciones relativas a las faltas disciplinarias establecidas en el párrafo anterior. En casos excepcionales, el titular de la jurisdicción podrá autorizar que intervengan en los concursos internos o cerrados, agentes con categoría inferior a la que corresponda por aplicación del primer párrafo de este artículo. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS: El presente proyecto tiene como fin promover la igualdad de oportunidades entre los empleados estatales para participar en concursos internos y cerrados por vacantes generadas en la administración pública provincial. A lo largo de estos veinticinco años de democracia hemos atravesado muchas situaciones críticas y de emergencia durante las cuales fueron suspendidos los concursos previstos por la Ley 643, al producirse sucesivos congelamientos de vacantes. Por ello, al abrirse nuevamente la posibilidad de concursar, son muchos los trabajadores que han quedado postergados en categorías bajas del escalafón. Así, en algunas reparticiones se ha utilizado en numerosas oportunidades durante los últimos años la excepción que habilita la participación en los concursos de los agentes con categorías inferiores a lo dispuesto en dicho artículo, prevista en el párrafo final del artículo 21º de la Norma Jurídica de Facto 751/76. Pero la decisión de autorizar esta vía de excepción queda librada al criterio del titular de la jurisdicción que realiza la convocatoria, y esto es lo que hoy pretendemos reformar. Buscando como objetivo la profesionalización y optimización de los recursos humanos y con la intención de revitalizar e impulsar la

14 14 carrera administrativa es que proponemos que para las categorías 1 a 4 se mantenga la condición de las tres categorías inmediatas inferiores a la del cargo que se concurse, pero desde la categoría 5 en adelante se abra la intervención de cualquier agente con la limitación de lo dispuesto sobre faltas disciplinarias en el mismo artículo. Es necesario destacar que la implementación de múltiples capacitaciones a las que han accedido trabajadores de todas las áreas sin distinción de categoría y la aparición de nuevas carreras cortas y a distancia que han allanado las posibilidades de formación trae como consecuencia que se genere la necesidad de plasmar esos conocimientos en el ámbito del trabajo, con una compensación que se traduce en una mejora económica al obtener una categoría superior a través de concursos. Creemos que de esta manera se producirá la movilidad necesaria para que se restaure más rápidamente el escalafón administrativo hoy desactualizado, especialmente teniendo en cuenta a aquellos trabajadores que están próximos a jubilarse y podrían hacerlo en mejores condiciones, incentivando la capacitación, el compromiso y la superación permanente de todos los empleados públicos. Por los fundamentos expuestos es que solicito a las señoras y señores legisladores el voto positivo a este proyecto de ley. Firmado: Mariano Alberto FERNÁNDEZ; Sandra FONSECA TIERNO; Juan Carlos VITTONE; Teresa A. ATTOCCHI; Alfredo Gilberto SCHANTON; María Patricia LAVÍN; Horacio D AMICO; Juan Ramón GARAY y Mariana Isabel BAUDINO. - A la Comisión de Legislación Social y Salud Pública. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 3) Proyecto de Ley del señor diputado Robledo del Bloque Justicialista, por el que se modifica la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria. (P. 340/08) LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 11º (texto según Ley Nº 1.889) de la Ley Nº 1.279, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11º.- La Rama Enfermería comprende a todos los agentes que posean título que los habilite para el ejercicio de la enfermería, y que cumplan tareas en las que aporten los conocimientos inherentes a aquel. La Rama Enfermería se dividirá en tres Niveles: Superior, Medio y Básico. Las categorías de ingreso son: Nivel Superior: a) Para los que posean título de Licenciados en Enfermería, expedido por Universidad estatal o privada reconocida, la categoría 8.- b) Para los que, estando incluidos en el inciso a) del presente artículo, posean título de Especialista expedido por Universidad Estatal o Privada, por Instituto de Formación Profesional Superior

15 15 con convenio universitario previo, o por Consejo o Asociación Profesional legalmente conformado, la Categoría 7. c) Para los que posean título indicado en el inciso b) que, además, hayan realizado formaciones de Post-Grado, Magister o Doctor reconocidas por el organismo que tenga atribuciones legales para ello, la Categoría En todo caso el personal de la Rama de Enfermería del Nivel Superior estará equiparado a la Rama Profesional y gozará de los mismos beneficios, derechos y obligaciones que el personal encuadrado en esta última, por tanto cualquier modificación que comprenda a la Rama profesional se hará extensiva al Nivel Superior de la Rama de Enfermería.- Nivel Medio: d) Para los que posean título Enfermero, de nivel terciario no universitario otorgado por Escuela dependiente de una Universidad, o Escuela o Instituto Superior Estatal o Privado reconocido por autoridad competente, en carreras de una duración mínima de dos (2) años con un mínimo de mil seiscientas (1600) horas, la Categoría 12.- e) Para los que posean título Enfermero, expedido por Universidad estatal o privada reconocida, o Escuela dependiente de una Universidad, o Escuela o Instituto Superior Estatal o Privado reconocido por autoridad competente, en carreras de una duración mínima de tres (3) años con un mínimo de dos mil cuatrocientas (2400) horas, la Categoría 10.- Nivel Básico: f) Para los que posean certificado de Auxiliar de Enfermería, otorgado por Escuela Estatal o Privada reconocida a tal efecto por autoridad competente, que corresponda a un curso de una duración mínima de un (1) año con un mínimo de mil cien (1100) horas, la Categoría Si el aspirante encuadrado en el inciso f) ha completado los estudios secundarios o de enseñanza Polimodal, ingresará por la Categoría La Rama de Enfermería, en sus Niveles Básico y Medio, se regirá por una única escala salarial, que será equivalente al de 40 horas semanales, sin perjuicio al horario efectivo a cumplir según nivel. Artículo 2º: Modifícase el texto del primer párrafo del artículo 18 de la Ley 1279, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18º.- El acceso a las funciones señaladas en el artículo 16º, a excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, se hará efectivo previo concurso interno de antecedentes y oposición. Las funciones de Director y Director Asociado deberán ser reconcursadas cada dos (2) años y las restantes cada cuatro (4) años de acuerdo a las normas establecidas por la presente Ley y su reglamentación, de estos cargos al menos uno será destinado a personal de la Rama de Enfermería.- Artículo 3º: Sustitúyase el texto del segundo párrafo del artículo 19º (texto según Ley Nº 1.889) de la Ley Nº 1279, por el siguiente: La reglamentación determinará la categoría que corresponderá asignar a los agentes que cumplan funciones jerárquicas. Según el grado serán: en la Rama Profesional, categorías uno (1), a tres (3); en la

16 16 Rama Enfermería serán para el Nivel Superior, categorías uno (1), a tres (3), en el Nivel Medio, categorías dos (2), a cuatro (4), en el Nivel Básico, categorías de cuatro (4), a cinco (5); en la Rama técnica y Administrativa Hospitalaria, categorías dos (2), a cinco (5); y en la Rama Servicios Generales y Mantenimiento categorías 5 a 7.- Artículo 4º: Incorpórense los siguientes párrafos al artículo 20º de la Ley Nº 1279: - El personal de la Rama de Enfermería del Nivel Superior podrá presentarse como aspirante a todo llamado a concurso de la Rama Profesional, siempre que el cargo concursado no sea de una especialidad determinada.- - En los concursos de la Rama Enfermería serán respetados los distintos Niveles de dicha Rama. Artículo 5º: Modifícase el texto del artículo 27º (texto según Ley Nº 1.889) de la Ley Nº 1279, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los trabajadores comprendidos en la presente ley cumplirán el siguiente régimen horario: a) El personal de la Rama Profesional y de la Rama Enfermería Nivel Superior que posean un régimen laboral con dedicación exclusiva, cuarenta y cuatro (44) horas semanales; b) El personal de la Rama Profesional y de la Rama Enfermería Nivel Superior con dedicación simple, así como el personal de la Rama Enfermería de Nivel Medio, treinta y dos horas y treinta minutos (32:30) semanales; y c) El personal de las Ramas Enfermería Nivel Básico, Técnica y Administrativa Hospitalaria y Servicios Generales y Mantenimiento, cuarenta (40) horas semanales. d) El personal que se desempeñe en forma permanente en Servicios de Radiodiagnóstico o de Terapia Radiante, veintitrés horas y treinta minutos (23,30) semanales, percibiendo una remuneración equivalente a la correspondiente al régimen laboral de su Rama y modalidad. e) El personal que se desempeñe en forma permanente en los Servicios de Laboratorio, Hematología, Bacteriología y Anatomía Patológica, así también los agentes de la Rama de Enfermería que presten servicio en áreas de cuidados intensivos, salud mental y oncología, el correspondiente a su Rama y modalidad, con una reducción del veinte por ciento (20%), percibiendo una remuneración equivalente al de los otros servicios. f) El personal de la Rama Enfermería Nivel Básico tendrá derecho al cumplir treinta (30) años de trabajo ininterrumpido y un mínimo de cincuenta y cinco (55) años de edad, de acogerse a un régimen especial de trabajo de treinta y dos horas y treinta minutos (32:30) semanales. Artículo 6º: Modifícase el párrafo final del artículo 29º de la Ley Nº 1279, de la siguiente manera: La Subsecretaría de Salud Pública fijará el porcentaje mínimo de Profesionales con dedicación exclusiva, para cada Establecimiento Asistencial, de acuerdo a las necesidades de su nivel de complejidad,

17 17 salvo para el Nivel Superior de la Rama de Enfermería que se fija, como mínimo, en el quince por ciento (15%) sobre el total de agentes de dicha Rama, pudiéndose extender el beneficio de este adicional a los Niveles Medio y Básico de la Rama de Enfermería cuando Funciones de Gestión así lo requieran.- Artículo 7º: Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 1279, por el siguiente: Artículo 40º.- Adicional por Actividad Crítica: Se efectivizará a los trabajadores que realicen en forma permanente la atención de enfermedades mentales o infecto-contagiosas, en unidades de terapia o cuidados intensivos, o en atención de urgencias y emergencias, o los que estén en contacto directo con fluidos corporales o elementos contaminados o tóxicos, o que manipulen material radioactivo o de laboratorio. La enumeración precedente es simplemente indicativa, correspondiendo tal adicional, en general, a todos aquellos que estén expuestos a alto riesgo para su salud.- Artículo 8º: Modifícase el párrafo quinto del artículo 43º de la Ley 1279, que quedará redactado de la siguiente manera: En situaciones excepcionales la Subsecretaría de Salud Pública podrá autorizar la realización de horas extras, las que quedarán ser recompensadas mediante el otorgamiento de francos compensatorios. En la Rama de Enfermería, dichos francos deberán ser otorgados dentro del mes en curso en que se producen las horas extras, caso contrario el trabajador tendrá derecho al cobro de las mismas tal como lo establece el artículo 64º, de la Ley Nº 643 y su reglamentación. Artículo 9º: Incorpórense como segundo y tercer párrafo del artículo 44º de la Ley Nº 1279, los siguientes: Se establecerá el cupo de guardias activas para Enfermería, teniendo en cuenta las necesidades de los distintos Establecimientos. Para el Nivel Superior de la Rama Enfermería tendrán un valor remunerativo equivalente a las Guardias Profesionales, y de valor remunerativo de la rama técnica para el resto de los Niveles. Las guardias para el Nivel Superior y Medio se podrán fraccionar en dos (2) medias guardias de doce (12) horas, y en tres (3) guardias de ocho (8) horas para el Nivel Básico. Se determinará el cupo total de guardias pasivas para enfermería, teniendo en cuenta aquellos Servicios que requieran cobertura, necesidad hora/enfermería del Servicio, el total de días de trabajo, demanda de atención, la cantidad de personal disponible para hacer efectiva dicha cobertura y ausentismo previsto e imprevisto. Siendo el valor de la misma, para el Nivel Superior de la Rama Enfermería igual a valor de las Guardias Profesionales, y de valor Técnica para el resto de los Niveles.- Artículo 10º: Sustitúyase el texto del primer y segundo párrafo del artículo 45º bis (según texto ley 1646) de la Ley Nº 1279, por el siguiente: Artículo 45º bis.- Adicional por Permanencia en la Categoría: Al agente permanente hospitalario se le efectivizará el adicional a que

18 18 se refieren los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley Nº 643, después de revistar, como tal, dos (2) años en las categorías: 4 a 8 de la Rama Profesional y de la Rama Enfermería Nivel Superior, 5 a 6 de la Rama Enfermería del Nivel Medio, 6 de la Rama Enfermería Nivel Básico, 6 de la Rama Administrativa Hospitalaria, 6 de la Rama Técnica y 8 de la Rama Servicios Generales y Mantenimiento. A los efectos del artículo 62º de la Ley Nº 643 se entenderá por Categoría Superior de cada rama, la máxima categoría de ascenso automático, es decir categoría 4 para la Rama Profesional y Enfermería Nivel Superior, 5 de la Rama Enfermería del Nivel Medio, categoría 6 de la Rama Enfermería Nivel Básico, categoría 6 para la Rama Administrativa Hospitalaria, categoría 6 para la Rama Técnica y Auxiliar y categoría 8 para la Rama Servicios Generales y Mantenimiento.- Artículo 11º: Agrégase como Artículo 45º quater de la Ley 1279, el siguiente: Artículo 45º quater - El personal de la Rama Enfermería que cumpla funciones específicas de enfermería recibirá un adicional por permanencia o atención permanente al paciente, del treinta por ciento (30%) de la Asignación de la Categoría de revista.- Artículo 12º: Agrégase como Artículo 45º quinque de la Ley 1279, el siguiente: Artículo 45º quinque - Adicional por peculiar modalidad de trabajo: el personal de la Rama Enfermería que preste servicio en horario rotativo (suprimir: de trabajo) tendrá derecho a percibir un adicional que será equivalente al veinticincopor ciento (25%) de la Asignación de la Categoría de revista.- Artículo 13º: Modifícase el primer párrafo del artículo 46º (según texto Ley 1.833) de la Ley Nº 1279, por el siguiente: Artículo 46º.- El personal que preste servicio permanente en áreas donde se realice radiodiagnóstico o terapia por irradiación, o que se desempeñe en áreas de cuidados intensivos, salud mental, anestesiología o enfermería, y que registre más de seis (6) meses efectivos de labor gozará, además de la licencia anual prevista en el Estatuto del Empleado Público, una licencia adicional de quince (15) días corridos separados del anterior por un lapso que no podrá ser inferior a tres (3) meses. El personal Profesional y Técnico, que se desempeñe como único en su Establecimiento, gozará de esta licencia especial.- Artículo 14º: Sustitúyase el texto del primer y segundo párrafo del artículo 47º de la Ley 1279, (SUSPENDIDA LA VIGENCIA POR LEY 1732), por el siguiente: Artículo 47º.- Los trabajadores tendrán derecho a ser promovidos a la categoría inmediata superior cada tres (3) años de permanencia en la categoría, a excepción de los integrantes de la Rama Profesional y el personal de la Rama Enfermería del Nivel Superior, que ascenderán cada cuatro (4) años. En ambos casos deberán obtener calificación suficiente.

19 19 Los ascensos automáticos operarán: en la Rama Profesional y Rama Enfermería del Nivel Superior hasta la categoría cuatro (4) inclusive; en la Rama Enfermería del Nivel Medio, hasta la categoría cinco (5) inclusive, en las Ramas Administrativa Hospitalaria y Técnica y de Enfermería Nivel Básico, hasta la categoría seis (6) inclusive; y en la Rama Servicios Generales y Mantenimiento hasta la categoría siete (7) inclusive. Las categorías superiores de cada Rama serán adjudicadas a quienes ejerzan funciones jerárquicas y mientras permanezcan en la misma, conforme lo establecido en el Título VI. Artículo 15º: Modifícase el Artículo 49º (según texto Ley 1889) de la Ley Nº 1279, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 49º.- El trabajador permanente confirmado que, revistando en una categoría y/o Nivel inferior, obtenga un título que lo habilite para el ingreso a una categoría y/o Nivel Superior, será promovido a partir de la fecha en que acredite el título. Si el agente ya estuviere revistando en la categoría prevista para el ingreso o en otra superior, tendrá derecho a ascender a la categoría inmediata siguiente, siempre que no haya alcanzado la máxima de ascenso automático, en tal caso tendrá derecho al cobro del adicional por permanencia en la categoría. Artículo 16º: Incorporase como segundo párrafo del artículo 53º de la Ley Nº 1279, el siguiente texto: El personal de la Rama Enfermería gozará de un (1) descanso compensatorio durante dos (2) sábados y domingos completos por mes, siempre que no haya incurrido en faltas imprevistas o ausentismo durante los diez (10) días inmediatos anteriores. Los días feriados y domingos serán considerados como de doble jornada, por tanto el personal que preste servicio activo ordinario esos días recibirá una compensación que será equivalente a un franco extra por cada día trabajado de los antes mencionados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 17º: -El personal que se desempeñe en la Rama Enfermería a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley, será ubicado en el Nivel y categoría que corresponda según su capacitación y antigüedad, como lo establece el artículo 21º de la presente. Artículo 18º: -El personal que cumpliendo funciones de enfermería, revista en otras Ramas, podrán ser reubicados en la Rama de Enfermería ante su requerimiento, en la categoría y Nivel que corresponda a su título y antigüedad según lo establece el artículo 21º de la presente, siempre que no haya alcanzado el máximo de la categoría establecida para su nivel. En tal caso tendrá derecho a percibir un adicional por permanencia en la categoría. Artículo 19º: -El personal que estando en la Rama de Enfermería, no cumpla funciones relacionadas con la misma, podrá reubicarse en la rama pertinente a la tarea que realice. Artículo 20º: -La reubicación del personal se realizará según el siguiente criterio:

20 20 Se determinará una categoría teórica a partir de la categoría legal de ingreso fijada en el artículo 1º de la presente. Se computará la antigüedad total del agente a contar de la fecha de su ingreso según lo establecido el artículo 15º de la presente. Si el agente revista en una categoría igual o superior a la obtenida mediante el cálculo indicado en el inciso anterior, la conservará; si revista en una categoría inferior, se lo promoverá automáticamente a la categoría correspondiente. De haber alcanzado el máximo de la categoría prevista para su Nivel, y habiéndolo superado en al menos dos años, el agente podrá percibir un Adicional por Permanencia en la Categoría, a que se refieren los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley Nº 643. Si el agente registrara suspensión computable por más de quince (15) días no tendrá derecho al régimen de promoción que se establece en la presente Ley; si registrara menos de quince (15) días, por cada tres (3) días de suspensión se descontará un año del total de la antigüedad computada. En el caso de sanciones disciplinarias no resueltas, la promoción automática quedará en suspenso y a las resultas del sumario administrativo respectivo. Este Asesoramiento Jurídico considera que luego de la palabra suspensión (al principio del párrafo anterior) debería agregarse: computable, atendiendo al régimen de prescripción, es decir en alusión a que las sanciones deben ser vigentes. En los supuestos de agentes que fueron contratados y luego ingresaron a la planta permanente, se computará la antigüedad a partir del comienzo de vigencia del contrato por artículo 5º (según Ley Nº 1279), más remoto respecto del cual haya habido relación laboral ininterrumpida y la sumatoria de la antigüedad de los artículos 6º (según la Ley Nº 1279) efectivamente trabajados. Como categoría legal de ingreso se considerará la que hubiera correspondido si el agente, en lugar de ser contratado, hubiese sido incorporado como permanente. Artículo 21º: Establécese que una vez obtenido el título en la Licenciatura de Enfermería o Enfermero, todos aquellos agentes regidos por la Ley Nº (sus modificatorias, complementarias y reglamentarias) y/o que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentre cursando dicha carrera, tendrán derecho a ser recategorizados según lo establece el artículo 21º de la presente. Dicha opción sólo podrá ejercerse por aquellos agentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren en las condiciones mencionadas anteriormente. Artículo 22º: Establécese que, por única vez, el personal que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley se encuentre revistando en la Rama de Enfermería, con certificado habilitante de Auxiliar de Enfermería, con una antigüedad mínima de treinta (30) años o más de servicio ininterrumpido en la Administración Pública y con un mínimo de cincuenta (50) años de edad, a los fines de la reubicación que dicta la presente, serán considerados como Enfermeros, gozando de los mismos beneficios, derechos y obligaciones. Artículo 23º: Derogase toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente. Artículo 24º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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