Manual de Actuación Legislativa para incluir el Enfoque de Género en el Proceso de la Formación de la Ley

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1 Manual de Actuación Legislativa para incluir el Enfoque de Género en el Proceso de la Formación de la Ley Proyecto de Apoyo a la Modernización de la Asamblea Nacional y los Consejos Regionales PNUD NIC N Consultora: M.SC. Ana Elena Obando M. anaelenaobando@gmail.com (506)

2 INDICE Introducción Objetivo General: Objetivos Específicos A quienes va dirigido este Protocolo? Estructura del Manual... 9 PASO NUMERO UNO: Aprendiendo sobre el Enfoque de Género en la Creación de las Normas Cuando se habla de Género, Qué se debe entender? Cuál es la diferencia entre Sexo y Género? Qué es la Perspectiva de Género? PASO NUMERO DOS: Entender la Tridimensionalidad del Derecho y sus relaciones desde la Perspectiva de Género El Derecho desde el Enfoque de Género La Tridimensionalidad del Derecho Relación entre los tres componentes Influencia del componente formal-normativo en el componente estructural Influencia del componente formal-normativo en el componente políticocultural Influencia del componente estructural en el componente formal-normativo Influencia del componente estructural en el componente político-cultural Influencia del componente político-cultural en el componente formalnormativo Influencia del componente político-cultural en el componente estructural PASO NUMERO TRES: Entender y aplicar los principios de Igualdad y No Discriminación dentro del Marco de los Derechos Humanos de las Mujeres El Marco de los Derechos Humanos desde el Enfoque de Género El Principio de Igualdad

3 1.1.a. El Principio de Responsabilidad Estatal b. El Principio de la Igualdad de Resultados El Principio de No Discriminación Qué significa toda distinción, exclusión, restricción? Cuando la definición habla de basada en el sexo, a qué se está refiriendo? Que tenga por Objeto o por Resultado Qué se quiere decir con menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio? Cuando se dice por la mujer se refiere a personas o como grupo? Independientemente de su estado civil (o cualquier otra situación) Sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres De los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera Las Múltiples Formas de Discriminación o la Perspectiva Interseccional.. 52 Paso Número Cuatro: Cómo identificar las Manifestaciones del Sexismo en la Ley? El Sexismo y sus Manifestaciones El Androcentrismo La Sobregeneralización La Sobreespecificidad La Insensibilidad de Género El Doble Parámetro El Deber Ser de Cada Sexo El Dicotomismo Sexual El Familismo Paso Número Cinco: Erradicar el lenguaje sexista, racista y clasista de todos los proyectos de ley Porqué el Lenguaje es Sexista? Cómo cambiar el lenguaje sexista en la ley? Paso Número Seis: Colectivizar el proceso con la sociedad civil para enriquecerlo sin excluir a ningún grupo ni sector

4 Anexo I PROTOCOLO DE ACTUACION Pasos para Incorporar la Perspectiva de Género en la Formación de la Ley Bibliografía

5 Introducción El presente Manual o Protocolo de Actuación Legislativa da un abordaje especializado para fortalecer las capacidades técnicas del personal de la Asamblea Nacional en relación con la aplicación del enfoque de género. Esta herramienta, que contempla aspectos teóricos y metodológicos a través de los pasos a seguir, tiene como fin facilitar la transversalización de la perspectiva de género en el proceso de análisis, discusión y elaboración de las iniciativas de ley así como en todo el quehacer institucional. La transversalización de género, para que sea verdadera, no debería estar confinada a una comisión específica, aunque sea la Comisión de la Mujer, principalmente, junto con su oficina técnica de apoyo, las que por mandato legal asesoren la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer legislativo. Es claro, que al ser el enfoque de género un eje transversal, la asignación de recursos económicos y financieros y los temas de seguridad, defensa, medio ambiente, justicia, asuntos jurídicos, asuntos laborales, gremiales, asuntos étnicos, población y desarrollo, salud, turismo, educación, cultura, comunicación social, economía, etc. pasen a ser temas que ameriten ser analizados a la luz de esta perspectiva, para así evitar discriminaciones en todas las leyes relacionadas con dichas áreas y aspirar a un verdadero principio de igualdad. Las culturas del mundo y particularmente las sociedades latinoamericanas, se han caracterizado por ser culturas tradicionalmente machistas. Todas las personas son y han sido socializadas y educadas por las familias, la cultura, el sistema educativo y legal, bajo una percepción sexista, clasista y racista, entre otras, es decir, bajo la idea o creencia que la subordinación de las mujeres a los hombres, la desigualdad entre las clases, y la división racial entre las etnias, es consecuencia natural de las leyes religiosas y biológicas que rigen el mundo. La cultura marca a cada ser humano con un género, una clase, una etnia, y otras categorías determinadas; y a su vez, estas filtran la percepción de todo lo demás. De manera que, las ideas, percepciones, 5

6 conceptos, creencias, lógicas y valores patriarcales, clasistas y racistas se reproducen cada día en las instituciones sociales, jurídicas, económicas, políticas, laborales, religiosas y educativas de forma inconsciente y automática. En cada mente socializada bajo el velo patriarcal existe un filtro perceptivo impuesto. Se educa a las personas bajo una supuesta perspectiva neutral, abstracta y válida para todas las personas, como si los seres humanos no pertenecieran a ningún género, clase, raza, etnia, opción política, religiosa, etc. o como si las experiencias de un sexo, una clase o una etnia, fueran válidas para todas las otras. En el imaginario colectivo existe la idea de neutralidad, que excluye las subjetividades, cuando en realidad es lo opuesto. Porque si la neutralidad existiera, la igualdad proclamada en las leyes se traduciría automáticamente en una igualdad de hecho. Bajo la supuesta mirada neutral, lo que en realidad se esconde es una perspectiva parcial y androcéntrica o centrada en el varón, donde el concepto de ser humano se equipara a cierto tipo de hombre de cierta clase, étnica, raza, opción sexual y religiosa, (el prototipo hombre blanco, clase media alta, heterosexual, católico) y donde los valores, experiencias y necesidades masculinas de tal prototipo, han sido el paradigma universal o válido para toda la humanidad. En los sistemas legislativos se trabaja bajo el supuesto que las leyes se hacen desde una concepción abstracta, neutral y homogénea y que su aplicación, al ser universal, produce efectos iguales en hombres y mujeres, aunque la realidad dice otra cosa. Quienes trabajan en la Asamblea Legislativa deben sospechar siempre de las pretensiones de neutralidad, objetividad y universalidad; porque para una ley sea verdaderamente neutral, no debe ser ni androcéntrica, ni misógina, ni dicotómica, ni utilizar un lenguaje sexista, clasista o racista. Si la percepción del mundo fuera realmente amplia e inclusiva de toda la diversidad humana, no habría un modelo a partir del cual se mediría todo, no existiría el mandato de cómo deberían ser, pensar y actuar las personas, 6

7 no existiría el concepto de que las personas diferentes al prototipo son desiguales, y quizá no habrían actitudes discriminatorias, porque ningún género, raza, etnia, clase, opción religiosa o política sería el paradigma de la humanidad. Estas percepciones permean todo el quehacer humano, y entender cómo funcionan, es clave para la eliminación de los estereotipos y los mitos que se cuelan en las normas y resultan en discriminaciones de todo tipo. A mayor despojo de la humanidad de las mujeres y de los hombres no paradigmáticos, menor acceso tendrán a sus derechos y por ende, menor oportunidad de ejercer una ciudadanía completa. Ni las voces de las mujeres diversas ni la de los hombres excluidos del paradigma, han sido parte del discurso formal del Derecho, porque sus experiencias y necesidades cotidianas han quedado silenciadas dentro de un paradigma que no es neutral, ni universal, ni abstracto. Es decir, la deconstrucción del modelo y estándar centrado en el varón prototipo, requiere atención en cada texto que se analiza, cada palabra que se dice, cada prejuicio, idea, concepto y valor interior que se transmite en el sistema legislativo, cada forma en que se trata y ve a las mujeres y a los hombres no paradigmáticos, pero sobretodo precisa de una conciencia de género permanente para evitar la perpetuación de las múltiples formas de discriminación existentes. El personal legislativo requiere aprender y estudiar la parte teórica para poder identificar y corregir ad portas, la existencia de las múltiples formas de discriminación por género, clase, etnia, raza, edad, discapacidad u otras situaciones o condiciones de discriminación, así como para eliminar las brechas de género en todos los niveles de la práctica institucional legislativa. En la tarea de legislar, es clave que cada persona tenga la apertura necesaria para examinar en su interior de dónde vienen los patrones de pensamientos y los mandatos patriarcales para así poder deconstruirlos. Sólo así se podrá evitar que los prejuicios y conductas mecanizadas no continúen violentando los derechos humanos de todas las mujeres y de los hombres diferentes al paradigma androcéntrico. 7

8 1. Objetivo General: 1. Dotar al personal técnico y político de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, de una herramienta teórica y metodológica que les permitirá: 1. Identificar las múltiples formas de discriminación por sexo, por clase, por etnia, por raza, por edad, por discapacidad, por opción religiosa, sexual, política, y otras, en los proyectos de ley. 2. Identificar en forma concreta las manifestaciones del sexismo, así como de otros sistemas de opresión, tanto explícitas como implícitas, en todos los proyectos de ley. 3. Incorporar paso por paso una metodología que aplica el enfoque de género y la perspectiva interseccional (que enfoca cómo interactúan las múltiples discriminaciones) en cada paso del proceso de los proyectos de ley. 4. Corregir de forma acertada el lenguaje sexista, clasista, racista, etc. en las normas. 2. Objetivos Específicos 1. Garantizar una forma de sostenibilidad en el proceso de transversalización de la perspectiva de género, tanto en el proceso de formación de la ley como en el quehacer institucional. 2. Facilitar la utilización del Protocolo: a. Como herramienta de aprendizaje sobre la perspectiva de género, a través de la aplicación del mismo. b. Para capacitar al nuevo personal e incluso a las nuevas diputadas y diputados en cada periodo legislativo. 8

9 c. Como guía para crear la igualdad de género, etnia y clase, al interior de la Asamblea Nacional. d. Como modelo en los intercambios que haga la Asamblea Nacional de Nicaragua con otros parlamentos de la región latinoamericana. 3. A quienes va dirigido este Protocolo? Es importante que este Protocolo de Actuación Legislativa que incorpora el enfoque de género, sea de aplicación vinculante, de manera tal, que sea utilizado por todo el personal legislativo. A saber: a. Por quienes todavía tienen prejuicios por sexo, clase, etnia, raza, edad u otros que discriminen a individuos o a un grupo de seres humanos. b. Por quienes todavía no han sido capacitados; c. Por quienes a pesar de haber recibido capacitaciones mantienen ideas sexistas, racistas, clasistas, etarias, etc. quizá no manifestadas explícitamente, pero que podrían causar discriminaciones por intención o por resultado, debido a la influencia de su subjetividad en el proceso de formación de la ley; d. Por quienes ocupan cargos de diputación, por su relevancia política en el proceso de toma de decisiones respecto a la legislación, aunque cambien en cada legislatura. 4. Estructura del Manual El presente Protocolo de Actuación o Manual Legislativa para incorporar la perspectiva de género en el proceso de la formación de la ley, se divide en tres grandes partes: 9

10 a. La parte teórica que expone conceptos claves del marco de derechos humanos, particularmente las dimensiones de la no discriminación y la igualdad desde la perspectiva de género; la perspectiva interseccional que demuestra cómo interactúan las múltiples formas de discriminación, y la introducción a la nueva concepción tridimensional del derecho. b. La parte metodológica que irá detallando la forma de incluir el enfoque de género paso por paso en la estructura de la ley, revisando ejemplos de la legislación internacional y guiando a las personas en cómo hacerlo a través de estos. c. La parte del lenguaje de las leyes, donde se darán guías concretas sobre cómo redactar legislación no sexista, ni clasista, ni racista y sobre cómo corregir legislación que se reforma. d. Para efectos prácticos, se incluye un Protocolo final como ANEXO que paso a paso indica a quienes legislan que hacer etapa por etapa. Es indispensable estudiar todo el Manual para poder aplicar a cabalidad el Protocolo. 10

11 PASO NUMERO UNO: Aprendiendo sobre el Enfoque de Género en la Creación de las Normas En este paso es indispensable estudiar y aprender en qué consiste y qué aspectos deben tomarse en cuenta para incorporar la perspectiva de género en la creación de las normas. La sensibilización y concientización sobre este enfoque, es un proceso necesario para estar en sintonía con la aplicación los lineamientos de la política de género de la Asamblea Nacional, cuyo fin último es producir legislación que no discrimine a ningún ser humano ni por su sexo, ni por su raza, ni por su etnia, ni por su clase, ni por ninguna otra condición que sea base de discriminación y desigualdad. 11

12 1. Cuando se habla de Género, Qué se debe entender? La categoría social género se refiere a las construcciones históricas que se han hecho de las atribuciones, comportamientos esperados y características sociales, políticas, culturales, psicológicas y económicas que se consideran como definitivas y naturales de los hombres y las mujeres de cierta raza, etnia, clase, edad, opción sexual, política, religiosa, identidad de género, estatus migratorio, idioma, etc. 1 El género se aprende, es transmitido de generación en generación, no es una realidad natural. Es más bien el resultado de las creencias, mitos y entendidos que se han ido construyendo social y culturalmente, sobre cuáles deben ser las funciones y comportamientos de hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida, desde los relacionados con la sexualidad hasta los que tienen que ver con determinadas actividades y ocupaciones. Según Marta Lamas una premisa de la acción antidiscriminatoria es reconocer que la cultura 2 introduce el sexismo, o sea, la discriminación en 1 Todas las consideraciones de esta definición sobre la categoría género son una síntesis de varias autoras: M. Teresita De Barbieri, "Certezas y Malos entendidos de la categoría género", en Laura Guzmán y Gilda Pacheco (compiladoras): Estudios Básicos de Derechos Humanos IV, San José, Costa Rica, IDH, 1996; Alda Facio, Cuando el Género Suena, Cambios Trae: Metodología para el Análisis de Género del Fenómeno Legal, San José, Ilanud, 1992; Marta Lamas, "Usos, dificultades y posibilidades de la categoría género" en La Ventana, revista de Estudios de Género, N.1, Universidad de Guadalajara, México, 1995; Stephanie Riger, "Rethinking the Distinction between Sex and Gender" en Leslie Bender y Dan Braveman: Power, Priviledge and Law: A Civil Rights Reader, 1995; Marcela Lagarde, Género y Poderes, Instituto de Estudios de las Mujer, Universidad Nacional Autónoma, Heredia, Costa Rica, y la propia conceptualización de la autora. 2 La cultura es el conjunto de todas las formas de vida y expresiones, costumbres, prácticas religiosas y espirituales, ritos, rituales, creencias, valores, normas de comportamiento, y formas de actuar. Es un hecho social e histórico, es compartida por un grupo humano y es socializada permanentemente por medio de la interacción de las personas y los colectivos, y en forma muy particular, por medio de procesos deliberados de socialización de géneros, clases, etnias, razas y otros. La diversidad cultural se manifesta en las tendencias o rasgos distintivos de un pueblo, en los comportamientos de las personas y en la variedad de expresiones y rasgos culturales que poseen los grupos sociales. El contacto frecuente entre las distintas culturas genera relaciones interculturales. La multiculturalidad por su parte, consiste en la coexistencia de dos o más grupos culturalmente diversos en un mismo territorio o Estado. La interculturalidad, orienta los procesos sociales sobre la base del reconocimiento del derecho a la diversidad, y la lucha contra todas las formas de discriminación, exclusión y desigualdad social, postulando la igualdad entre las personas de universos culturales diversos. La interculturalidad, tiene como principios el respeto a la diferencia, el reconocimiento de la diversidad cultural y de las identidades étnicas. El derecho a la diferencia, es el derecho de quienes integran un grupo social, y poseen una cultura propia, a ser reconocidos como miembros de su grupo social. Las anteriores consideraciones están en: Waldron, Jeremy, Minority Cultures and the Cosmopolitan Alternative, 1992; Jeremy Waldron, What is Cosmopolitan?, en The Journal of Political Philosophy, 8:2, 2000; y M. L. Femenías, El género del multiculturalismo, Ethics, núm. 112, 2002; Nash, Mary. Marre, Diana (Eds.) Multiculturalismos y género: perspectivas interdisciplinarias, Ediciones Bellaterra, Barcelona,

13 función del sexo mediante el género. Al tomar como punto de referencia la anatomía de mujeres y de hombres, con sus funciones reproductivas evidentemente distintas, cada cultura establece un conjunto de prácticas, ideas, discursos y representaciones sociales que atribuyen características específicas a mujeres y a hombres. Esta construcción simbólica, que en las ciencias sociales se denomina género, reglamenta y condiciona la conducta objetiva y subjetiva de las personas. O sea, mediante el proceso de constitución del género, la sociedad fabrica las ideas de lo que deben ser los hombres y las mujeres, de lo que se supone es "propio" de cada sexo. 3 Esta asignación de los roles, actitudes, sentimientos, valores, conductas, red de creencias, cualidades, derechos, deberes y comportamientos impuestos y exigidos desigual y jerárquicamente a mujeres y a hombres, les hace aparecer, no con características humanas comunes, sino con características diametralmente opuestas, abstrayéndoles así de los contextos y realidades sociales, económicas, políticas, jurídicas y culturales en que realmente viven. A partir de esa abstracción y partiendo de pre-conceptos totalmente erróneos sobre los diversas mujeres y los hombres, se ha creado legislación en el mundo que ha resultado discriminatoria. Las discriminaciones basadas en la condición de género, son el resultado de sociedades en la que los hombres como género, han dominado los espacios públicos y privados de poder, y estructurado el mundo según sus necesidades, experiencias y visión particular. 4 Las discriminaciones, no son sólo el resultado de actuaciones intencionales, sino de una estructura social patriarcal. Es decir, la discriminación por género está relacionada con el significado, estructuración, uso y manejo del poder entre los sexos 5, al igual que la discriminación por clase está relacionada con el uso y manejo desigual de poderes entre las clases. La mayoría de las sociedades del mundo, tienen un común denominador: las relaciones entre los hombres y las mujeres de todas las edades, razas, etnias, clases, opciones, estatus migratorio y otras categorías, son relaciones donde media la desigualdad de los poderes, y en donde las mujeres como 3 Marta Lamas, La construcción cultural de la diferencia sexual, PUEG México, Véase: Marcela Lagarde, Género y Poderes, Heredia, Costa Rica, Instituto de Estudios de la Mujer, Universidad Nacional Autónoma, Marcela Lagarde, ver nota 1. 13

14 género, siempre están sujetas al dominio público y político de los hombres, aunque puedan gozar de privilegios de raza, etnia o clase. 6 Este tipo de estructura desigual se reproduce en todo el orden social y es mantenida por las instituciones como la familia, el derecho, la educación, la ciencia, los medios de comunicación y la historia, quienes legitiman un orden social, económico, cultural, religioso y político por el cual las mujeres, como género, se encuentran subordinadas a los hombres 7, y los hombres por su clase, etnia, edad, raza, etc. se encuentran subordinados a otros hombres. 2. Cuál es la diferencia entre Sexo y Género? El término sexo, se debe usar para referirse únicamente a las características biológicas tradicionales que han distinguido físicamente a los hombres de las mujeres. Esas diferencias biológicas han sido tergiversadas para construir diferentes mitos sobre lo que debe ser un hombre y lo que debe ser una mujer. Sin embargo, se ha comprobado que lo determinante en la identidad sexual no es el sexo biológico, sino el hecho de ser socializado o socializada como perteneciente a uno u otro sexo (el género). Es a partir de la importancia de las diferencias biológicas que se construyen estos roles para cada sexo. De hecho, la asignación del un rol es más determinante en la consolidación de la identidad sexual que la carga genética, hormonal y biológica. Tan es así, que hoy en día se habla de la identidad de género, que es la percepción o convicción íntima que una persona tiene de sí misma, definiéndose como perteneciente al género masculino, al femenino o a alguna combinación de los dos, independiente de su sexo biológico. 8 Pero el problema no estriba en que hombres y mujeres son diferentes biológicamente, sino en que esas características social y culturalmente construidas para cada sexo, se les asigna un valor desigual y se les impone una jerarquía discriminatoria, positiva y superior para lo masculino, negativo e inferior para todo lo femenino o lo asociado con lo femenino. 6 Ibíd. Nota 5. 7 A. Facio, Cuando el Género Suena, Cambios Trae, San José Costa Rica, Los Principios de Yogyakarta, Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de los Derechos Humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. Yogyakarta 2007, Indonesia, 14

15 En el proceso de la formación de las leyes, debe existir claridad total sobre cómo funcionan esos prejuicios, estereotipos o pre-concepciones jerárquicas de lo masculino y lo femenino, de todas las clases, opciones, etnias y razas, porque sólo con esa conciencia se podrá evitar que tales ideas y sus correspondientes valores y lógicas, permeen la legislación y la conviertan en discriminatoria. 3. Qué es la Perspectiva de Género? La perspectiva o enfoque de género se refiere al conjunto de conocimientos, intuiciones, saberes y actitudes que han ido acumulando mujeres y hombres de todas las clases, razas, etnias y opciones religiosas, políticas y otras, a través del tiempo como consecuencia de su ubicación en la sociedad y de sus experiencias particulares, producto de vivencias en un mundo dividido culturalmente por el género. 9 La perspectiva de género implica reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia a esa diferencia sexual. Se ha comprobado que el estatus femenino es variable de cultura en cultura, pero siempre con una constante: la subordinación política, social, económica y jurídica de las mujeres a los hombres. Esta perspectiva no parte de una premisa de homogeneidad, sino que parte de que vivir realizando determinadas actividades que le son asignadas a las personas por su sexo, produce determinadas experiencias que condicionan de alguna manera, su modo de ver y evaluar el mundo. Las diferencias en funciones y actividades que desempeñan hombres y mujeres pueden producir perspectivas distintas sobre la vida y el mundo en que viven; perspectivas que han sido construidas socialmente y no surgidas de la naturaleza en forma espontánea Marcela Lagarde, Género y Poderes, Instituto de Estudios de las Mujer, Universidad Nacional Autónoma, Heredia, Costa Rica, Marcela Lagarde, Una Mirada Feminista en el Umbral del Mileno, Instituto de Estudios de las Mujer, Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica,

16 4. Qué debe concientizarse para incorporar el Enfoque de Género 11 en los Proyectos de Ley? En la PRIMER ETAPA cuando se presenta una iniciativa de ley en la Asamblea Nacional, se deben explicar las razones teóricas y técnicas desde la perspectiva de género para su justificación. La fundamentación, deberá tener una explicación de cómo dicha ley incidirá en el ordenamiento jurídico, tomando en cuenta el marco de los derechos humanos, es decir, explicando los distintos impactos que la ley tendrá en los diversos hombres y mujeres, así como las demás consideraciones que reza la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Incorporar la perspectiva o enfoque de género en la ley, no significa agregar el componente mujer, como si las mujeres fueran un sector, un anexo, un apéndice o algo particular de lo general que se equipara al prototipo del varón. Tampoco implica cambiar una o por una a o incluir en una norma las y los, como muchas personas aún creen. Tanto quien presenta como quien analiza un proyecto de ley en la PRIMERA ETAPA, así como la misma Comisión que lo estudia, dictamina y emite un informe, EN LAS SIGUIENTES ETAPAS, deberá tomar en cuenta los siguientes puntos durante la discusión: a. Que existen relaciones desiguales de poderes económicos, sociales, políticos, jurídicos, etc. entre los sexos, las razas, las etnias, las clases, las edades, las discapacidades, y otros y ninguna ley debería perpetuarlas. Por ejemplo, si se trata de la discusión del presupuesto nacional, se debe partir de la realidad socio-económica desigual entre los sexos, clases y etnias para legislar pensando también en quienes están en desventaja. Así poder asignar presupuesto a salud y educación, por ejemplo, incentivando y facilitando el acceso y la participación de mujeres afro-caribeñas, niñas indígenas, hombres discapacitados, etc. b. De qué formas el proyecto de ley viene a crear relaciones justas, igualitarias y armónicas entre los sexos, etnias, clases, etc. Por ejemplo, si es un proyecto de ambiente, cómo dicho proyecto beneficia las poblaciones indígenas, afro-descendientes, u otras, y dentro de tales poblaciones cómo afecta o no a las mujeres y hombres de tal cultura, etnia, edad y población. 11 Para explicaciones jurídicas que parten desde la perspectiva de las mujeres, y sobre definición de la perspectiva de género véase: Catherine Mackinon, Toward a Feminist Theory of the State, EEUU, 1989; A. Facio, Op.Cit.,1992; Tribunal Supremo de Puerto Rico, "Informe sobre el discrimen por razón de género en los Tribunales de Puerto Rico", State Justice Institute, agosto,

17 c. Que las distintas necesidades se basan en las realidades, posiciones, funciones, y actividades asignadas que viven las diversas mujeres y hombres, según sea su clase, raza, etnia, edad, discapacidad, opción política, religiosa o sexual, estatus migratorio, condición socioeconómica, y otras. Por ejemplo, si se legisla sobre el acceso a tierra y crédito, tener en cuenta que las mujeres poseen menos del 1% de las propiedades mundialmente, y que generalmente son ellas quienes cargan con la manutención y crianza de sus hijos e hijas. d. Que existen miles de pre-concepciones sexistas, racistas, etarias, clasistas, etc. y debe tenerse sumo cuidado de no repetir en las normas los prejuicios y mitos existentes que son la base para las discriminaciones. Por ejemplo, que el trabajo doméstico no es trabajo, que las indias y los negros son vagabundos y no pueden trabajar la tierra, que los jóvenes no tienen experiencia para un trabajo, que las mujeres provocan la violencia y por eso las agreden, etc. e. Que se puede hacer una ley desde la perspectiva de género de los hombres 12, o bien desde la perspectiva de género de las mujeres. Si se hace una ley desde la perspectiva de género de las mujeres, se debe partir desde la experiencia real de subordinación que viven las mujeres, visión que va desde la marginalidad hacia el centro. Ello debe incluir la realidad de quienes ocupan una posición de dominación y tomar en cuenta la perspectiva del ser dominante, del ser modelo o paradigma, lo que no sucede cuando el análisis se hace desde el centro hacia la periferia. 13 Por ejemplo, si se hace una ley para privados de libertad, no deberían aplicarse tales reglas a las mujeres también. Pero cuando se hace una ley de violencia contra las mujeres se debe tomar en cuenta la relación de poder entre los sexos, las estadísticas de quienes son mayormente violentadas y quienes son mayoritariamente los abusadores. f. Que se debe tomar en cuenta la variable género, la de clase, raza, etnia, etc. explicitando en todo momento desde cuál sexo, raza, clase, etnia está pensado el proyecto de ley, cuáles son los efectos o circunstancias que se esperan, y cuál es la situación de discriminación 12 La mayoría de las leyes están hechas desde esta perspectiva sin explicitarlo así. Se cree más bien que la perspectiva masculina es neutral, cuando en realidad se está ocultando el modelo masculino que la informa. 13 Bell hooks, Feminist theory, from margin to center, south end press, Boston,

18 que se quiere corregir a través de la normativa. Generalmente se presenta una legislación igualmente válida para ambos sexos, pero cuando se analiza su contenido, se deduce que sólo se tomó en cuenta las condiciones, las perspectivas, las experiencias y las necesidades de cierto tipo de población masculina. Tomando en cuanto los puntos anteriores, si se quiere legislar sobre el trabajo no remunerado o doméstico realizado por las mujeres, por ejemplo, debería tomarse en cuenta que: a. Históricamente el trabajo doméstico no ha sido reconocido como un verdadero trabajo. b. Su regulación no debe reforzar estereotipos que el trabajo doméstico corresponde por naturaleza a las mujeres. c. Las labores de cuidado de la esfera privada, tanto de menores como de personas adultas mayores o enfermas, aún se asignan naturalmente a las mujeres. d. El concepto del trabajo que priva en las mentes de muchas personas es sinónimo de una actividad masculina y económica. Tan es así que los horarios y condiciones de trabajo, generalmente no contemplan las obligaciones familiares que tienen las mujeres. e. La invisibilidad del trabajo doméstico está directamente relacionada con la desvalorización del trabajo asalariado de las mujeres. f. Debido a la división sexual del trabajo, las labores menos valoradas económica y socialmente, se asignan al género femenino. g. Las condiciones en que las mujeres entran al mercado formal e informal de trabajo están ligadas a las condiciones en que realizan o resuelven su trabajo doméstico. 18

19 PASO NUMERO DOS: Entender la Tridimensionalidad del Derecho y sus relaciones desde la Perspectiva de Género Para incorporar el enfoque de género en la elaboración de las propuestas de ley o reformas de leyes existentes, se debe entender la doctrina de la Tridimensionalidad del Derecho, sus componentes y la relación entre ellos. 19

20 1. El Derecho desde el Enfoque de Género La doctrina de la sociología del derecho, ha ido generalizando la idea de que el derecho no es un mero ente neutral en el proceso de constituir las divisiones sexuales que se han ido creando en la sociedad. El derecho tiene una fuerza constitutiva, una cierta capacidad para crear realidades sociales. 14 Las categorías que establece el derecho para distinguir entre los diversos actores sociales o sujetos de derecho, ayudan a construir una sociedad de sujetos con poderes, competencias, derechos, privilegios y prerrogativas desiguales y en consecuencia, con accesos diferenciados a los mecanismos de poder y a los recursos de la sociedad. 15 El derecho no opera en forma neutral, abstracta, a histórica, o independientemente de las relaciones de poder que subyacen en la sociedad. Detrás del discurso racional que aparece como neutral y universal, se han escondido realidades que han ayudado a mantener las jerarquías de poder o las formas desiguales en que las sociedades han estado estructuradas y organizadas en términos de clase, raza/etnia y género, entre otras. Al igual que otras ciencias tradicionales, el derecho ha iniciado sus análisis, propuesto sus doctrinas y elaborado las normas, partiendo de las experiencias y necesidades de quienes han tenido el poder de decidir y definir. Esto significa, que mayoritariamente se han planteado y han respondido a aquellas situaciones que son problemáticas desde la experiencia social de cierto tipo de hombres (blancos, occidentales, mayores de edad, sin discapacidades visibles, heterosexuales, de clase media alta, católicos, etc.) 16, excluyendo no sólo las necesidades y visiones de todas las mujeres, sino también la de todos los hombres que no encajan en tal prototipo. De esta forma, lo que ha parecido problemático y por lo tanto importante de legislar desde las perspectivas de las experiencias de las mujeres, no siempre ha parecido problemático desde las perspectivas de las experiencias de los hombres. Ejemplo de ello es el trabajo y cuido no remunerado que hacen las mujeres, la desigual distribución de las responsabilidades familiares, la violación en el matrimonio, los derechos 14 Para todas las consideraciones en este apartado véase: Ana Elena Obando M. Las Interpretaciones del Derecho en A. Facio y L. Fries, compiladoras del libro Género y Derecho, Ediciones LOM, La Morada, Santiago de Chile, Ibid nota 7, escrito de M. Lagarde. 16 Op.cit. Nota 4. 20

21 sexuales y reproductivos, y otros, que cuando se han pretendido legislar, no se han visto como problemas sociales que afectan el régimen de trabajo y la salud de un país, sino como problemas específicos y aislados que sufren "algunas mujeres". Como el derecho no es un ente neutral, ni abstracto, la mayoría de los códigos y leyes están permeados de una perspectiva parcial (la del paradigma masculino) que por siglos se ha proclamado como una perspectiva neutral y universal o válida en cualquier tiempo y para cualquier ser humano. 17 Prueba de ello, son los resultados discriminatorios de la aplicación e interpretación de las normas, que develan que detrás de muchas leyes existe un referente o modelo excluyente de hombres no paradigmáticos y de todas las mujeres. Según Fries La abstracción universal es más que un método, es una manera de instalar una visión del mundo: la masculina. Tras ella se invisibiliza la diferencia sexual, se universalizan las cosas y personas, y se las convierte en esenciales, en tanto aparecen con atributos propios, específicos y permanentes. 18 Igualmente, el derecho ha trabajado bajo una lógica dualista sustentada en una organización binaria. El componente ideológico de esa organización ha sido el pensamiento dicotómico, que caracteriza a las personas, las cosas y las ideas como opuestos jerárquicamente diferentes, desiguales y excluyentes. 19 Es así como el derecho ha contribuido a construir las diferencias entre unos y otras desigualmente, por medio de leyes y omisiones, haciendo que las cualidades, características, valores y actividades de las mujeres permanezcan sistemáticamente subordinadas a los hombres. Quienes tienen la responsabilidad legislar, deben estar conscientes de cómo opera el pensamiento dicotómico. Una de las distinciones más relevantes es la de los ámbitos público/privado. Así, en el ámbito privado el derecho regula los cuerpos y la sexualidad de las mujeres, penalizando su derecho a decidir sobre sus cuerpos, asegurando la dependencia personal, jurídica y social de las mujeres, como en el caso de las normas que exigen la autorización del esposo para la esterilización femenina, o bien, omitiendo reconocer legalmente las uniones de hecho, con lo cual desprotege a las 17 Ibíd. nota Lorena Fries y Verónica Matus, El derecho. Trama y conjura patriarcal, Ediciones LOM, La Morada, Santiago de Chile, Op.cit. nota 4. 21

22 mujeres de los derechos a pensión alimenticia, herencia y gananciales, entre otros. Por otro lado, la inexistencia de leyes contra la violencia de las mujeres y niñas, la ausencia de un tipo penal como la violación en el matrimonio, o el acoso sexual, o bien la existencia de leyes ineficaces en esas materias, autorizan indirectamente el uso de la fuerza física, psicológica y sexual para disciplinar y controlar el cuerpo de las mujeres, legitimando así la impunidad de los varones y fortaleciendo su poder en el ámbito de la familia. Es decir, quienes crean las leyes, determinan en última instancia, qué elementos o aspectos constitutivos de las relaciones entre los sexos merecen o no protección y en qué medida lo merecen. De allí la importancia que las y los funcionarios de la Asamblea Nacional comprendan que las leyes definen jerarquías, espacios, valores, actividades y asignan poderes desiguales a cada uno de los sexos. Y que a su vez, el contenido de las normas jurídicas afecta la percepción y evaluación que la gente hace de la realidad, en la misma medida en que la elaboración, interpretación y aplicación de las normas, afectan la forma en que las personas construyen su visión de cuál es su lugar y rol apropiado en esta sociedad. Por lo tanto, quienes legislan deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. Tomar en cuenta las desigualdades entre los hombres, entre las diversas mujeres y entre hombres y mujeres de todas las clases, razas, etnias, etc. y evitar reproducir los roles tradicionales. b. Saber que quien crea las normas es en sí mismo una construcción social, es decir, es el producto de los discursos sociales, históricos, económicos, políticos y culturales que van más allá del control individual. c. Cuestionar la falsa universalidad y la falsa objetividad que asume que el sujeto (quien interpreta) y el objeto (norma) están separados entre sí y que las experiencias personales son acientíficas. Las personas, son todas humanas, no objetos del conocimiento. d. Estar consciente al legislar de no perpetuar que todo lo relacionado con las mujeres se asocia con lo particular y específico, mientras que lo que se relaciona con los hombres adquiere el carácter de universal, general, 22

23 válido y aplicable a ambos sexos, pues ello perpetúa que el paradigma de lo humano es el hombre de cierta clase, raza, etnia, edad, opción religiosa, política, etc La Tridimensionalidad del Derecho La concepción del Derecho para este manual, se basa en la tridimensionalidad, pues no se limita a un sistema de normas o leyes escritas, sino que toma en cuenta los valores, ideologías, creencias, lógicas y perspectivas de quienes crean las leyes, las aplican y las tutelan así como las costumbres, actitudes, tradiciones, perspectivas y conocimiento de éstas por parte de la ciudadanía. Se parte de que el fenómeno jurídico está formado por tres componentes: 21 a. El componente formal-normativo o sustantivo, o las leyes formalmente promulgadas, desde los tratados internacionales hasta las leyes, decretos, reglamentos, convenciones colectivas, etc. b. El componente estructural, que se refiere al contenido en forma de normas no escritas que el Poder Legislativo, el Poder Judicial, las oficinas administrativas, la policía y funcionarias(os) que administran justicia le dan a las normas y principios del componente formal, al crear legislación, combinarla e interpretarla. c. El componente político-estructural, que se refiere al contenido y significado que se le da a las leyes por medio de la doctrina jurídica, las costumbres, actitudes, tradiciones, perspectivas y conocimiento que la gente tenga de la ley, que pueden incluso 20 Facio, Alda y Camacho, Rosalía: "En busca de la mujeres perdidas o una aproximación crítica a la criminología", en Sobre patriarcas, jerarcas, patrones y otros varones. San José, ILANUD, 1993, p Margaret Schuler en su libro Poder y Derecho. Estrategias de las Mujeres del Tercer Mundo. Washington, OEF Internacional, 1987, utiliza un marco de referencia para definir estrategias, que se encuadra en el modelo teórico que Lawrence Friedman usa para entender la estructura y las interacciones del sistema legal, en su artículo "Legal Culture and Social Development" publicado en Law and Society Review 4, 1973:29. Posteriormente A. Facio toma este modelo teórico para desarrollar una metodología para el análisis de género del fenómeno legal, en su libro ya citado Cuando el Género Suena Cambios Trae, Los componentes y su relación son tomados de allí. 23

24 tener más validez y efectividad para las personas que las mismas normas escritas. 3.Relación entre los tres componentes Influencia del componente formal-normativo en el componente estructural a) La falta de leyes formalmente promulgadas, no debe ser excusa para no eliminar las discriminaciones. Por ejemplo, la falta de un tipo penal específico sobre la tortura como forma de violencia contra las mujeres, no debe ser excusa para evitar sancionar a los perpetradores por medio de otras figuras penales. b) Existen procedimientos, principios, fuentes supletorias del derecho y prácticas procesales y administrativas promulgadas que proveen elementos para dar un contenido más equitativo a las normas, ya sea al crearlas o aplicarlas. Por ejemplo, a falta de una ley sobre violencia intrafamiliar, o de la existencia de una ley ineficaz, hay hechos violentos al interior del ámbito familiar que pueden calificarse dentro de los delitos ya existentes de tentativa de homicidio, lesiones en varios grados, agresión con arma, etc. c) Cuando se crean normas, se institucionaliza una forma de pensar que es adoptada no solo por quienes administran justicia, sino también por el común de la gente. Por ejemplo, la violencia contra las y los menores de edad y contra las mujeres se había concebido como una forma normal y sana de educar" o "corregir" a las personas y esta noción aún existe en muchas mentes que crean y aplican las leyes. De allí la frase las mujeres provocan la violencia. El hecho que hoy en día existan leyes contra el acoso sexual, la violencia matrimonial, las cuotas de participación políticas y otras, institucionalizan una nueva forma de ver a las mujeres. 22 Ver nota 14 para entender de dónde viene el modelo tridimensional del Derecho, y las consideraciones de la relación entre los tres componentes ver: A. Facio, Op.cit., La mayoría de los ejemplos son de la autora de este Manual. 24

25 3.2. Influencia del componente formal-normativo en el componente político-cultural a) Cuando se crea legislación se institucionalizan las conductas que serán aceptables, prohibidas, permitidas y sancionables para el resto de la sociedad. Se deben prohibir y sancionar conductas discriminatorias. Por ejemplo, es importante la creación de un reglamento de acoso sexual al interior de las instituciones, junto con una oficina para investigar y sancionar los casos de acoso sexual. b) Las leyes podrían reforzar y legitimar o no tradiciones y costumbres por medio de códigos, decretos, reglamentos, etc. Por ejemplo, el hecho de legislar sobre la violación en el matrimonio o el trabajo no remunerado de las mujeres, institucionaliza una conducta diferente a la aceptada. c) Al crearse nuevas leyes se genera nueva doctrina jurídica. Por ejemplo, toda la doctrina antidiscriminatoria y sobre derechos humanos de las mujeres que debe utilizarse para evitar discriminaciones. d) La forma en que una ley se redacta facilita u obstaculiza la comprensión de la misma. Es preciso derogar explícitamente las normas no escritas pero que tienen la fuerza de una norma escrita. Por ejemplo, una norma no escrita, es que las mujeres son las únicas responsables de todas las tareas del ámbito familiar. O bien, que entre más hijos tenga un hombre, más hombre será. O la creencia sexista que a las mujeres les gusta que las maltraten y por eso no dejan las relaciones abusivas Influencia del componente estructural en el componente formalnormativo a) La interpretación y aplicación que se vaya haciendo de una ley en forma sistemática, le va dando un contenido y significado a esa ley y puede ser diferente al original. De ahí la importancia que las interpretaciones judiciales no sean sexistas, ni racistas, ni clasistas y de que ambos poderes apliquen la perspectiva de género. b) Si una ley o un aspecto de ella no se aplica con determinada frecuencia le resta vigencia a la misma. 25

26 c) La promulgación o derogatoria de ciertas leyes está influenciada por la experiencia e interpretación de quienes administran justicia. Por ejemplo, una ley que no se puede aplicar o no soluciona los conflictos actuales del momento. d) La promulgación y redacción de las leyes también está influenciada por el poco o gran acceso que tenga la gente a la administración de justicia. Por ejemplo, las limitaciones de las poblaciones indígenas, especialmente de las mujeres indígenas. O también la falta de espacios apropiados que den privacidad para denunciar una violación o un incesto Influencia del componente estructural en el componente políticocultural a) La forma en que la ley es aplicada e interpretada, será lo que se considerará como el verdadero contenido de esa ley. Por ejemplo, si el personal judicial interpreta que sin testigos no se puede interponer una denuncia relacionada con violencia doméstica, o violación, eso será lo que se considere como práctica judicial, independientemente de lo que diga la ley. b) Las actitudes y conductas de quienes administran justicia, influyen en el conocimiento y las actitudes que la gente tenga frente a la ley y en el acceso que tenga la gente a la administración de justicia. Por ejemplo, uno de los grandes obstáculos que enfrentan las mujeres cuando denuncian algún tipo de violencia (físico, sexual, emocional, patrimonial) ante los Tribunales es la re victimización y la desinformación que reciben por parte de algunas funcionarias y funcionarios judiciales Influencia del componente político-cultural en el componente formal-normativo a) Quienes hacen las leyes son seres humanos impregnados de actitudes, prejuicios, y valores sobre los sexos, las etnias, las clases, etc. Por ese motivo, muchas leyes pueden ser discriminatorias desde su creación. Ejemplo, quienes legislan pueden creer que sus criterios son neutros y 26

27 que no tienen juicios de valor, pero siempre existe algún prejuicio y estereotipo sexista, clasista y/o racista que debe examinarse. b) Las tradiciones y costumbres valoradas por un país en determinado período histórico, se convierten en un marco límite. Muchas de las personas que legislan, no traspasan ese marco por diversas razones. Por ejemplo, la derogatoria de la ley sobre el aborto. c) Las costumbres y tradiciones base de las normas, son interpretadas por los y las legisladoras de acuerdo a su ideología, sus valores, prejuicios y actitudes respecto a la clase, el sexo, la raza, el credo religiosos al que pertenecen, o la doctrina jurídica a la que se adhieren. Por ejemplo, la criminalización de los derechos reproductivos de las mujeres viola las normas del Derecho Internacional creando discriminaciones contra ellas y responsabilidad de los Estados. d) El conocimiento y utilización que la gente haga de las leyes, debería ser guía para quienes legislan, sobre cuáles leyes deben ser derogadas o modificadas, qué nuevas leyes se necesitan y cómo deben ser redactadas para ser aceptadas. De allí la importancia de que existan espacios permanentes para que la ciudadanía afectada, participe con sus opiniones y experiencias en la creación de las leyes Influencia del componente político-cultural en el componente estructural a) Las actitudes, prejuicios, valoraciones y preconceptos adoptados desde una experiencia de clase, raza, sexo, creencia religiosa, etc., y la jerarquía de valores, no son dejados de lado a la hora de de crear y aplicar las leyes. Así vemos la actuación de policías con conductas racistas, clasistas o sexistas. b) Una ley que no es conocida por el común de la gente, difícilmente será aplicada. Por ejemplo, un derecho que no se exige, o una violación que no se denuncia, hace que la ley que sanciona ese derecho no sea interpretada ni aplicada, quedando el derecho como letra muerta. 27

28 PASO NUMERO TRES: Entender y aplicar los principios de Igualdad y No Discriminación dentro del Marco de los Derechos Humanos de las Mujeres El marco de los Derechos Humanos, y sus principios fundamentales: el de No Discriminación y el de la Igualdad, entendidos desde esta perspectiva, son los dos pilares fundamentales que aspiran guiarles en el proceso legislativo. 28

29 1. El Marco de los Derechos Humanos desde el Enfoque de Género La Declaración Universal de Derechos Humanos 23 proclama que los derechos humanos son condiciones que tienen todas las personas desde su nacimiento, sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad, clase social, afiliación política o religiosa o forma de pensar. Estas condiciones son necesarias para el desarrollo en todos los campos de la vida, sin interferencias del gobierno, individuos o entidades privadas, y deberían permitir a las personas vivir en igualdad, libertad y dignidad. Los derechos humanos parten de una premisa fundamental, cual es la protección a todos los seres de naturaleza humana. Sin embargo, cuando los derechos humanos fueron concebidos, se excluyó a las mujeres y a muchos hombres que no pertenecían a la clase, raza, etnia, afiliación política y religiosa del prototipo masculino de aquél momento. De allí que los derechos humanos de las mujeres han sido percibidos por muchos siglos igual que éstas, es decir, como invisibles, sub-valorados o de segunda categoría. Cuando los primeros instrumentos de derechos humanos fueron redactados por varones, sólo tomaron en cuenta las violaciones que mayoritariamente le ocurrían a ellos en las esferas públicas, como las torturas, las desapariciones o las ejecuciones arbitrarias, porque si hubiesen tomado en cuenta las realidades de las mujeres, también hubiesen incluido lo que ocurría y sigue ocurriendo en las esferas privadas, como la violencia doméstica, el acoso sexual, el incesto o las violaciones sexuales dentro y fuera del matrimonio. Según Facio, es importante reconocer que las violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres no son las mismas que sufren otros grupos, a pesar de que las mujeres también estamos expuestas a las violaciones que sufren esos otros grupos. Es importante que nos demos cuenta que no se pueden eliminar estas violaciones a los Derechos Humanos de la mujer con no violarle lo que hasta ahora se ha llamado los Derechos Humanos. Porque a la mujer no se le violan sus derechos solamente en tanto 23 Véase el texto completo en: 29

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