Régimen de los Riesgos Laborales en Colombia. Aproximación a la reforma 2012 Luis Adolfo Diazgranados Quimbaya

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1 Régimen de los Riesgos Laborales en Colombia Aproximación a la reforma 2012 Luis Adolfo Diazgranados Quimbaya

2 Antecedentes Ley 100 de 1993 Decreto Ley 1295 de 1994 Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia 858 de 2006) Ley 1438 de 2011 Adopción del nuevo Plan de Desarrollo, Prosperidad para Todos Restablecimiento del Ministerio del Trabajo mediante Ley 1444 de 2011 y separación de la cartera de Salud y Protección Social.

3 Antecedentes Establecimiento del Sector Administrativo de la inclusión y reconciliación Creación del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social Legislación Programa Familias en Acción Creación de la Pensión Familiar (Objetada) Reforma Financiera y Acto Legislativo No. 01 de 2005: BEP Fortalecimiento de COLPENSIONES

4 Proyectos de ley pendientes Estructuración de un mecanismo de protección al cesante a partir de la reorientación de las cesantías de los trabajadores y de una porción de los aportes destinados a la financiación del sistema de subsidio familiar. Estudio de una reforma pensional por parte del Gobierno Nacional (impulso a los BEP y estímulo al ahorro con aportación complementaria del Estado).

5 Temas Legislativos Afines Adopción de la Ley de Víctimas Ley de Vivienda de Interés Prioritario Estatuto Anticorrupción Nuevo Régimen de Simplificación de Trámites Exámenes de aptitud a quienes laboren con porte de armas en el sector privado a cargo de las ARL

6 Características de la Reforma Su carácter no estructural El menor interés político que generó su adopción Se trata de una reforma del órgano legislativo La noción de Riesgos Laborales se adentra en el campo de la población independiente e informal

7 Características de la Reforma Reenfoca la Salud Ocupacional hacia una noción más amplia de seguridad y salud en el trabajo Ampliación de los alcances definitorios del accidente de trabajo La reforma propende por la universalización de las coberturas del sistema (independientes) No es una reforma integral u omnicomprensiva en relación con la materia regulada

8 Características de la Reforma Es una reforma aditiva que debe interpretarse de forma articulada con las demás disposiciones vigentes Aplica el principio de la sostenibilidad No es una reforma prestacional

9 Esquema Institucional del Sistema de Riesgos Laborales D R L S F C Juntas de Calificación de Invalidez A T Afiliados E L Servicios Seguridad y Salud en el trabajo Comisión de inspectores del Trabajo S N S F R L

10 Sistema General de Riesgos Laborales Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliados obligatorios y voluntarios Empleado / Contratante Cotización Incentivos económicos para seguros ARL Enfermedad Laboral y Accidente de trabajo Prestaciones Asistenciales SG - SST EPS / IPS Asistenciales y de seguridad y salud en el trabajo Económicas ARL Juntas de Calificación Renta Bienestar reintegración

11 Antecedentes inmediatos de la reforma Sentencias Corte Constitucional (C-858/06) Proyecto de ley No Cámara Proyecto de ley No. 103 de 2008 Senado (iniciativa del Congreso) Proyecto de ley 067 de 2010 (iniciativa Senadora Gloria Inés Ramírez PDA)

12 Principales alcances de la reforma Ajustes conceptuales y de orientación del sistema, cambia el nombre del sistema Sistema de Riesgos Laborales Extensión de la cobertura. Cambios en la afiliación al sistema Posibilidad de incentivar la aportación al sistema para trabajadores informales

13 Principales alcances de la reforma Precisión en cuanto a la definición de las contingencias cubiertas Extensión de la cobertura del sistema para la función sindical Ampliación del término de prescripción de las prestaciones Fortalecimiento de la prevención y la promoción y reporte de actividades por parte de las administradoras de riesgos laborales

14 Principales alcances de la reforma Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador Modificaciones al Fondo de Riesgos Laborales Ajustes en el régimen aplicable a la calificación sobre el estado de invalidez Regulación sobre las juntas de calificación de invalidez

15 Principales alcances de la reforma Creación de un cuerpo especializado de inspectores de trabajo para el campo de los riesgos laborales Actualización del régimen de giros y recobros entre los sistemas de seguridad social en salud y riesgos laborales Inclusión del principio de sostenibilidad financiera y desarrollo del postulado de destinación específica de recursos.

16 Análisis Comparativo de la reforma Por materia

17 Ajustes Conceptuales El Sistema se denominaba de Riesgos Profesionales Se empleaba la denominación Salud Ocupacional Se utilizaba el esquema de un Programa de Salud Ocupacional Se denominaban las operadoras del Sistema Administradoras de Riesgos Profesionales ARP El Sistema se llama de Riesgos Laborales, para abrir el campo a todo tipo de trabajadores Ahora se emplea la denominación Seguridad y Salud en el Trabajo Ahora dicho Programa se habrá de desarrollar bajo el esquema de un Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo Se denominan las operadoras del Sistema Administradoras de Riesgos Laborales ARL

18 Ajustes Conceptuales No existía norma legal directa que definiera el accidente de trabajo (sentencia C. C. 858/06, con efectos al 20 de junio de 2007) Se define el AT como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte No se reconocía accidente de trabajo en ejercicio de la función sindical Se incluyó la posibilidad de generar la protección por riesgos laborales en los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en ejercicio de función sindical, aún en permiso o fuera de la funcionalidad propia de su ejercicio contractual

19 Ajustes Conceptuales Artículo 200 C.S.T., sin norma en el régimen de riesgos profesionales (sentencia C.C. 1155/08) Se define la EL como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio de trabajo, conforme la tabla de enfermedades que defina el Gobierno Nacional o de la causalidad existente entre la patología y los factores de riesgos ocupacionales

20 Cambios en la afiliación al sistema de riesgos laborales Eran afiliados obligatorios solamente los trabajadores dependientes No se afiliaban obligatoriamente los independientes No se contemplaba la afiliación de informales Son afiliados obligatorios también los contratistas que tengan un vínculo civil comercial o administrativo, firmal, superior a un mes. Son afiliados obligatorios también los trabajadores independientes que desempeñan labores consideradas por el Gobierno Nacional como de alto riesgo Pueden afiliarse en forma voluntaria, tanto los trabajadores independientes como los informales, que coticen al régimen contributivo de salud.

21 Cambios en la afiliación al sistema de riesgos laborales No se aplicaban esquemas especiales para informales Con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales se estableció la posibilidad de aplicar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales para determinar coberturas a los trabajadores informales que se afilien al sistema, siempre que se trate de personas sujetas al régimen de los beneficios económicos periódicos BEP y/o pertenezcan a procesos de formalización bajo las condiciones que al efecto disponga el Gobierno Nacional.

22 Normas sobre IBL No existía norma expresa vigente. Se fija IBL: Para AT = Promedio del IBC de los 6 meses anteriores al AT Para EL = Promedio del último año el IBC desde calificación en primera oportunidad Las prestaciones económicas pagadas deben indexarse con base en el IPC al momento del pago.

23 Normas sobre cotizaciones y efectos de la mora Se reitera régimen. Se reitera régimen de cotizaciones y se aclara su aplicación frente a contratistas. La mora en el pago de aportes durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios no genera la desafiliación automática. Se establece la responsabilidad por mora del empleador y contratista.

24 Prescripción de las prestaciones del sistema Las mesadas pensionales prescribían a los tres (3) años y las demás prestaciones al año. Todas las prestaciones del sistema prescriben a los tres (3) años desde que se reconozcan al trabajador.

25 Obligaciones de los empleadores en materia de promoción y prevención en el sistema de riesgos laborales No existía obligación en cuanto a tener un sistema de gestión y calidad en esta materia. Deben adoptar un sistema obligatorio de garantía de calidad de riesgos laborales cuya ejecución en resultados será escrutado por el Ministerio del Trabajo mediante visitas de verificación del cumplimiento de estándares mínimos. No existían sanciones expresas por incumplimiento de un sistema de gestión. El incumplimiento de los programas y de las normas dará lugar a la imposición de sanciones por las autoridades de inspección, vigilancia y control de ese Ministerio.

26 Obligaciones de los empleadores en materia de promoción y prevención en el sistema de riesgos laborales No existía este efecto. La reincidencia o el incumplimiento de correctivos podrá acarrear la suspensión de actividades hasta por 120 días o el cierre de la empresa. El accidente mortal genera multa de hasta 1000 SMLMV y por incumplimiento de correctivos la suspensión o el cierre de la empresa. No existía referencia específica. Obligación del empleador facilitar espacios y tiempos para capacitación en SG SST. Reiteración responsabilidad SG SST frente a teletrabajadores.

27 Obligaciones de los empleadores en materia de promoción y prevención en el sistema de riesgos laborales No existía referencia expresa. Cumplir los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad de Riesgos Laborales, deberes y obligaciones de la normatividad. Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en el SG SST y asistir periódicamente a programas ofrecidos por la ARL. No existía referencia específica. Obligación del teletrabajador frente al SG SST equivalente a las del trabajador ordinario.

28 Nuevas obligaciones para las administradoras de riesgos laborales en cobro y cartera No existía régimen expreso de mora ni procedimiento legal de cobro Se fijan obligaciones en cuanto a reporte para constitución en mora y para reiteración, al mes y a los 2 meses de la mora, conservando consecutivos al respecto. La liquidación presta mérito ejecutivo. No existía posibilidad de retiro por inexistencia de empresa Agotados los trámites de cobro y con registro mercantil cancelado procede terminación de la afiliación.

29 Nuevas obligaciones para las administradoras de riesgos laborales en promoción y prevención No existía obligación de reporte de plan y actividades Deben presentar al Ministerio del Trabajo en forma anual reporte sobre sus programas de prevención en sus empresas afiliadas y sobre los resultados obtenidos, así como plan con programas, metas y recursos. No existía sanción específica El incumplimiento de los planes adoptados por aquellas será sancionado por la Direcciones Territoriales del Ministerio.

30 Nuevas obligaciones para las administradoras de riesgos laborales en promoción y prevención No existía norma específica para medianas y pequeñas empresas Se dispone fortalecer las actividades de prevención de riesgos en micro y pequeñas empresas No existían normas específicas sobre radio de acción de las ARP Se establecen criterios en cuanto a presencia de las administradoras en los municipios del país con afiliados y la utilización de medios electrónicos y masivos para la realización de actividades de promoción y prevención.

31 Nuevas obligaciones para las administradoras de riesgos laborales en supervisión empresas de alto riesgo No existía norma específica Las ARL y el MT supervisarán en forma prioritaria y directa o a través de terceros las empresas de alto riesgo. No existían normas específicas Las empresas que manipulen sustancias tóxicas o cancerígenas o agentes causantes de enfermedades de la tabla de laborales, deberán cumplir un número mínimo de actividades preventivas.

32 Limitación gastos de administración ARL No existía norma al respecto El Ministerio del Trabajo definirá los límites de gastos de administración, previo concepto del CNRL, según variables que consulten las empresas afiliadas.

33 Nuevos costos para las ARL No existía norma al respecto El costo de verificación de visitas del cumplimiento de Sistema de Garantía de Calidad será asumido en un 50% por la ARL.

34 Flujo de recursos entre ARL y EPS No existía norma al respecto Reembolso de ARL a EPS en 30 días. La glosa debe ser seria y fundada y se resolverá por mecanismos de solución o por el dictamen de Junta. Mora en el reembolso o glosa infundada genera intereses de mora. Prescripción de 5 años, desde la calificación en primera oportunidad o por la Junta o presentación factura IPS a EPS.

35 Intermediación de seguros Pocas referencias al respecto Intermediación voluntaria, a cargo de corredores de seguros, agencias y agentes, que acrediten idoneidad e infraestructura según su categoría. Los intermediarios se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo. Si se es intermediario ante el mismo empleador no se puede percibir remuneración por servicios se SG SST de la ARL.

36 Cambios en el Fondo de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo Se financiaba con un 1% del total de la cotización aportada por los empleadores al Sistema. Se financia hasta con el 3% del valor total de la cotización aportada por los empleadores al sistema, conforme la regulación que adopte el Gobierno Nacional, previos los estudios técnicos y financieros del caso.

37 Cambios en el Fondo de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo Sus funciones se orientaban a realizar estudios y promover actividades de promoción y prevención. Menos atribuciones. Destinación de recursos al sistema de salud en estrategia APS. Asume nuevas funcionalidades que incluyen: El reconocimiento de incentivos económicos que obren en beneficio de informales incursos en procesos de formalización laboral que se integren al sistema. El desarrollo de programas de formación y sensibilización en el sector educativo. El desarrollo de actividades de promoción y prevención en el contexto de la estrategia de atención primaria en salud ocupacional. La aplicación de recursos para actividades de inspección, vigilancia y control.

38 Cambios en el Fondo de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo No existía referencia a este costo Debe financiar el 50% del costo de las visitas de verificación del cumplimiento de estándares del Sistema de Garantía de la Calidad, conforme al reglamento que expida el Ministerio del Trabajo.

39 Modificaciones en las Juntas de Calificación de Invalidez No existía regulación legal detallada sobre las juntas de calificación de invalidez. No tenían personería jurídica ni estaban adscritos al Ministerio del Trabajo. Las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez se definen como: - Organismos del sistema de seguridad social. - De carácter privado y técnico - Con personería jurídica. - Adscritos al Ministerio del Trabajo. - Sujetos de control disciplinario y fiscal. - Organizados en forma regional. La calificación sobre el estado de invalidez la podrán hacer en primera oportunidad las juntas regionales de calificación de invalidez.

40 Fortalecimiento del Esquema de Inspección, Vigilancia y Control No existían inspectores especializados en asuntos de riesgos laborales. Se aprobó la conformación de una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo dedicada al seguimiento de los temas del sistema de riesgos laborales.

41 Régimen Económico de Sostenibilidad del Sistema de Riesgos Laborales No se incluía específicamente en el Sistema el principio de sostenibilidad financiera. Se incorporó el criterio de la sostenibilidad financiera como condicionante que debe ser tenida en cuenta al adoptar toda política y reforma al interior del sistema de riesgos laborales. No existía norma sobre el principio de destinación específica de recursos para el Sistema. Se precisó que las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas y matemáticas para el pago de pensiones y sus rendimientos financieros, no podrán ser gravados por el Estado.

42 Régimen Económico de Sostenibilidad del Sistema de Riesgos Laborales No se incluía posibilidad de reducción en el porcentaje. La Superintendencia Financiera podrá reducir el 10% del 92% de acuerdo a la suficiencia de la tarifa de cotización, sólo cuando se requiera incrementar las reservas para cubrir siniestros. El aporte al Fondo de Riesgos era del 1% Se señaló aporte hasta del 3% sobre el total de cotización, sujeto a fijación por el Gobierno, previos los estudios requeridos.

43 GRACIAS

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