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1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. CONTRATO DE SUMINISTRO TRAMITRACION: ORDINARIA PROCEDIMIENTO: ABIERTO. CRITERIOS: UN SOLO CRITERIO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO Nº de expediente: 111/2013 Ref : fsg Valor estimado del contrato: OBJETO: CONTRATO DE SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE FOTOCOPIADORAS MULTIFUNCIÓN CON PAGO POR COPIA PARA EL AYUNTAMIENTO DE LINARES Y DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. septiembre 2013

2 ÍNDICE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES I DISPOSICIONES GENERALES 1.-Régimen jurídico y jurisdicción. 2.-Objeto del contrato 3.-Órgano de contratación 4.-Capacidad para contratar 5.-Clasificación de los Licitadores 6.-Presupuesto de licitación. Precio del contrato. 7.-Existencia de crédito presupuestario. 8.-Revisión de precios. 9.-Duración del contrato. Plazo de ejecución. II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.-Procedimiento de adjudicación. 11.-Ofertas de los interesados. 12.-Documentación que ha de acompañar a las ofertas. Mesa de contratación. 13.-Mesa de contratación. Criterios adjudicación. Examen de las ofertas 14.-Adjudicación 15.-Constitución de la garantía definitiva. 16.-Documentación acreditativa de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social. III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.-Formalización del contrato. IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18.-Responsable supervisor de los trabajos objetos del contrato., 19.-Obligaciones del contratista. 20.-Gastos e impuestos por cuenta del contratista. 21.-Abonos al contratista 22.-Ejecución del contrato. 23.-Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato Protección de datos de carácter personal. V SUBCONTRATACIÓN 25.-Subcontratación. VI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 26.-Modificación del contrato. 27.-Suspensión del trabajo objeto del contrato. VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 28.-Cumplimiento del contrato. 29.-Resolución y extinción del contrato. 30.-Plazo de garantía 2

3 31.-Devolución o cancelación de la garantía definitiva Penalidades Procedimiento de imposición de penalidades. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1.- Objeto y alcance del contrato. 2.- Plazo y lugar de entrega de los bienes. 3.- Características técnicas de las máquinas. 4.- Actuaciones de mantenimiento. 5.- Cumplimiento de normativa medioambiental. 6.- Ampliaciones. 7.- Contaminación acústica. 3

4 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE FOTOCOPIADORAS MULTIFUNCIÓN CON PAGO POR COPIA PARA EL AYUNTAMIENTO DE LINARES Y DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. I DISPOSICIONES GENERALES 1.-REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 en tanto continúe vigente, o las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción 2.-OBJETO DEL CONTRATO (arts. 86, 116 y 290 TRLCSP) 1.-El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación de suministro en régimen de arrendamiento de fotocopiadoras multifunción (fotocopiadora, escáner e impresora, con posibilidad de empleo como FAX) con pago por copia para el Excmo. Ayuntamiento de Linares y diversas dependencias municipales (en adelante Ayuntamiento). Se hace precisa la contratación del servicio a la vista de la necesidad de dichos equipamientos para el normal desarrollo de la actividad laboral diaria, considerando que el Ayuntamiento no dispone de dichos medios. 2.-La ejecución del contrato deberá adecuarse al pliego de condiciones administrativas y de prescripciones técnicas, que tienen carácter contractual. 3.-ORGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1, 316 y Disposición Adicional Segunda TRLCSP) El Órgano de contratación es el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Linares. 4

5 El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 4.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR (arts. 54, 56, 58, y 72 TRLCSP) 4.1.-Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica: Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 del TRLCSP. La solvencia técnica se acreditará de conformidad con el artículo 77 del TRLCSP. Uniones temporales de empresas. Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP Al margen de acreditar su solvencia técnica por alguno de los medios previstos en el artículo 77 del TRLCSP, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Este 5

6 compromiso tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículos 223 f) del TRLCSP No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art TRLCSP) 5.-CLASIFICACION DE LOS LICITADORES (art TRLCSP). Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica. 6.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO.(Arts. 88 y 302 TRLCSP) La adjudicación del contrato se realizará en base al menor precio ofertado (presentado en euros con cuatro decimales), sobre el precio de licitación (salida), que será de 0,0159 (sin IVA), con un tipo impositivo del 21% para el IVA, lo que hace un total de 0,0192 para cada copia en negro, estando incluido en este precio el arrendamiento de las fotocopiadoras objeto del contrato, sobre una previsión de copias/año. En las cantidades resultantes de la aplicación del descuento correspondiente se entenderán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la actividad normal de las máquinas (tóner, repuestos, etc). En caso de empate de dos o más ofertas, se clasificará en primer lugar la empresa que oferte menor plazo de entrega de las máquinas en su totalidad y puesta en marcha de las mismas. El cargo de las copias se realizará mensualmente, previa presentación de la factura, debiendo recoger ésta, de forma desglosada, el número de copias de cada fotocopiadora así como ubicación de la misma, conforme a la lectura de los contadores de las máquinas y reflejando lectura anterior y actual del momento, a efectos del abono de las copias efectivamente realizadas. Valor estimado del Contrato: Duración Precio de Licitación Previsión de fotocopias Total 6 años 0,0159 /copia año (sin IVA) 7.-EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO. (Art k. TRLCSP) Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación en el presente año, con cargo a la partida presupuestaria 2013.N

7 Debiendo adoptarse por el Órgano de Contratación acuerdo de contemplar en los presupuestos sucesivos a que afecte la contratación la parte correspondiente del contrato que exceda de la anualidad corriente. 8.-REVISIÓN DE PRECIOS. (Arts. 89 y ss. TRLCSP) El precio del presente contrato podrá revisarse a partir del tercer año de contrato, de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, siendo la revisión el 85% de variación experimentada por el índice adoptado a 31 de diciembre del año anterior objeto de la revisión. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (artículo 94 TRLCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no haya podido incluirse en dichos pagos parciales. 9.-DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. (Arts. 23, 213 y 303 TRLCSP) 9.1. El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de SEIS (6) a contar de la fecha que se fije en el contrato administrativo. Una vez finalizado el plazo del contrato, si el Ayuntamiento no lo rescatara o ejecutara directamente, la empresa continuará obligada a prestar el servicio hasta que el Organismo contratante finalice los trámites para una nueva adjudicación del mismo si llegado el término no los hubiere concluido. 7

8 II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del TRLCSP. 11.-OFERTAS DE LOS INTERESADOS. (Art. 145 TRLCSP) Las ofertas se presentarán en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento, sito en c/ Hernán Cortés-24, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén. La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo I al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego. El importe de la proposición económica no deberá superar el precio de licitación establecido en la cláusula 6 de este pliego Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato sin que puedan presentar variantes o alternativas (art TRLCSP). El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas (art TRLCSP). 12.-DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS. MESA DE CONTRATACIÓN. (Art. 146 TRLCSP) Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano: I) Las ofertas constarán de dos (2) sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del 8

9 expediente y la denominación del contrato al que licitan, En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. II) El Sobre núm. 1 Documentación General que incluirá preceptivamente los siguientes documentos: a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 de la TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. b) Documentos acreditativos de la representación. 9

10 Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. c) Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. d) Declaraciones responsables Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos: 1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 de la TRLCSP. 2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 de la TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios. Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo II. 4. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley. La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo IV, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración. 10

11 e) Dirección de correo electrónico. El licitador podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le efectuará las notificaciones. f) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. g) Documento de compromiso de adscripción de medios conforme a la cláusula 4ª. En caso de que en la cláusula 4ª se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia este compromiso que tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículos 223 f) del TRLCSP h) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en el presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación: I) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla. j) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa. k) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. l) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. m) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en el cláusula 4.2 del presente pliego. III) Sobre número 2 Propuesta económica. La oferta económica se presentará redactada conforme al modelo del anexo I al presente pliego y se indicará como partida independiente el importe del I.V.A MESA DE CONTRATACIÓN. CRITERIOS ADJUDICACIÓN. EXAMEN DE LAS OFERTAS (Art. 178 TRLCSP) Mesa de contratación. El órgano de contratación para la adjudicación de este contrato estará asistido por una Mesa de Contratación integrada por: 11

12 Presidente: - Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue. Vocales: - Los miembros de la Comisión Informativa de Servicios Públicos. - El Secretario General. - El Interventor Municipal. - El Jefe de Sección de Servicios Públicos Criterios de adjudicación: Un solo criterio, el precio. Se adjudicará el contrato a la oferta económica más ventajosa (art TRLCSP) En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, se considerará como la más ventajosa, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, el plazo de entrega de las fotocopiadoras y puesta en marcha de las mismas. De continuar el empate, la empresa con mayor número de trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 12. II. h) Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria correspondiente a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP Concluida esta fase, la Mesa, en acto público, procederá a la apertura del sobre 2 propuesta económica, valorándose las ofertas de los empresarios o profesionales que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyos efectos podrá recabar los informes técnicos que considere precisos y propondrá al órgano de contratación la adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa. Cuando el único criterio a valorar haya sido el precio, se entenderá como que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando el único criterio valorable sea el precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará arreglo a los criterios indicados en el artículo 85 del RGLCAP: 14.-ADJUDICACIÓN. (Arts. 151, 155, 161 y 169 TRLCSP) Tras solicitar, en su caso la Mesa de contratación, los informes técnicos que estime convenientes, se requerirá al licitador cuya oferta se haya considerado justificadamente como la mejor, para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de haber: Constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula

13 Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social en la forma que se establece en la cláusula 16. Certificación de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, con un máximo de 200 por oferta La selección de la mejor oferta, y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (artículo TRLCSP). La adjudicación deberá notificarse a los interesados. 15.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA. (Arts. 95, 96 y 99 TRLCSP) El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar en el plazo establecido en la cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación ( /copia), por una previsión de copia/año por el período concesional (6 años). La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería Municipal. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Linares. 13

14 16.-DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. (Art. 64 y TRLCSP) El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentado la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCSP: -Último recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. -Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Linares, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan con el artículo 13 del RGLCSP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCSP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan 14

15 en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 15

16 III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17.-FORMALIZACION DEL CONTRATO. (Arts. 27 y 156 TRLCSP) El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título valido para acceder a cualquier registro público. No obstante el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionar. 16

17 IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18.-RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETOS DEL CONTRATO. (Art. 52 TRLCSP) El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. 19.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por el Ayuntamiento La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista (art. 215 TRLCSP). Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o por medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños o perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 TRLCSP El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos la condición de empresario El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 20.-GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en el presupuesto de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e 17

18 indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Administración y que se indicará como partida independiente. Igualmente, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, honorarios del personal a su cargo y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Los gastos ocasionados con motivo de publicaciones en diarios oficiales y otros serán a cargo del contratista, con un máximo de ABONOS AL CONTRATISTA (Art. 216 TRLCSP) El pago se realizará contra factura con carácter mensual y comprensiva de las unidades de servicios efectivamente prestadas, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Sección de Servicios Públicos, o en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo del TRLCSP, en relación a la disposición transitoria sexta de dicho Texto Refundido, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen El contratista podrá ceder a un tercero por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (artículo 218 TRLCSP) 18

19 22.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará en los Centros, forma y horarios que se establecen en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, no admitiéndose otras modificaciones que las previstas en los pliegos que rigen la adjudicación. 23.-CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. En caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o cuando por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. (artículo 212. TRLCSP), estimando para su cálculo copias/año. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. A.- La prestación del servicio implica el acceso a datos de carácter personal. En caso de que la prestación del servicio implique el acceso a datos de carácter personal contenidos en los ficheros del Ayuntamiento, la empresa adjudicataria quedará obligada como encargado del tratamiento al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y, expresamente, en lo indicado en su artículo 12. Igualmente serán de aplicación sus disposiciones de desarrollo que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, especialmente aquellas normas del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RLOPD). La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. La empresa adjudicataria reconoce expresamente que los datos contenidos en los ficheros a los que tenga acceso son de exclusiva propiedad del Ayuntamiento, y no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos de la realización de las tareas objeto de este contrato, ni reproducirlos por cualquier medio o cederlos bajo ningún concepto a otras personas físicas o jurídicas, ni siquiera para su conservación. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. 19

20 La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A este efecto, se compromete a cumplir, de acuerdo con lo establecido en el RLOPD, las medidas de seguridad correspondientes al nivel asignado a los datos del expediente. Para ello, la empresa adjudicataria aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. El Ayuntamiento se reserva el derecho a poder efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores por parte de la empresa adjudicataria. En caso de la empresa adjudicataria subcontrate alguno de los servicios, además de las obligaciones descritas en el presente pliego en materia de subcontratación, deberá firmar la adjudicataria con el subcontratista un contrato de tratamiento de datos, siendo este último el encargado del tratamiento. Si alguno de los afectados ejercita los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante la empresa adjudicataria, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Ayuntamiento en un plazo no superior a 48 horas, a fin de que pueda resolverla en el plazo legalmente establecido. La empresa adjudicataria devolverá a la finalización del contrato los datos de carácter personal, así como cualquier soporte o documento que contengan dichos datos, y procederá al borrado o destrucción, mediante máquina destructora o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, de aquellos que no fuera necesaria su devolución, salvo que exista previsión legal que exija la conservación de los datos. Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará de igual forma mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, la empresa adjudicataria, guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria se compromete a comunicar y hacer cumplir al personal a su cargo las obligaciones establecidas en los apartados anteriores. 20

21 El Ayuntamiento no asume responsabilidad alguna por el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, y que se han resumido en los apartados anteriores. B. La prestación del servicio no implica el acceso a datos de carácter personal. Se prohíbe a la empresa adjudicataria el acceso a todo tipo de información confidencial y, en concreto, a los datos de carácter personal pertenecientes al Ayuntamiento. En el supuesto de que se llagara a conocer cualquier tipo de información confidencial con objeto de la prestación del servicio, se comprometa a guardar secreto respecto de la misma, no divulgarla ni publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, o a ponerla a disposición de terceros. Esta obligación de confidencialidad tiene carácter de indefinido, subsistiendo a la finalización del presente contrato por cualquier causa. La empresa adjudicataria se comprometa a comunicar y a hacer cumplir al personal a su cargo y contratado por su cuenta, las obligaciones establecidas en el presente Contrato. Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que la empresa adjudicataria comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente. 21

22 V SUBCONTRATACIÓN 25.-SUBCONTRATACIÓN. (Art. 227 TRLCSP) No procede al subcontratación. 22

23 VI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 26.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. (Arts. 210 y 219 TRLCSP) En el supuesto de modificación del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o menos, al 10% del precio de adjudicación del contrato En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (artículo 108 TRLCSP). Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de suspensión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si este no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado. 27.-SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. (Art. 220 TRLCSP) Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo del TRLCSP y la cláusula 21.1 del 23

24 presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que le han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP. 24

25 VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 28.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (Arts. 222 y 307 TRLCSP) El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. 29.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 309 del TRLCSP Podrá ser causa asimismo de resolución del contrato, el incumplimiento del compromiso de adscripción de los medios materiales y personales precisos para su desarrollo, según se estipula en las cláusulas 4.3ª y 12. II. g). 30.-PLAZO DE GARANTIA. (Arts y TRLCSP) De acuerdo con el artículo del TRLCSP y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía. 31.-DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA. (Art. 102 TRLCSP) Concluida la vigencia del contrato y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta. 25

26 VIII PENALIDADES 32.- PENALIDADES. El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse el Jefe del Departamento Municipal competente para la vigilancia del contrato, para una mejor realización de los trabajos De conformidad con el artículo 212 TRLCSP que dispone que los pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades: a) Tendrán la consideración de infracciones leves aquéllas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, conllevarán una penalidad de hasta 300 y se tipifican como tales las siguientes - Las que impliquen negligencia en la realización del suministro y no supongan una alteración grave de su funcionamiento La omisión del deber de comunicar las incidencias u anomalías no imputables al contratista y que sean detectados. b) Tendrán la consideración de infracciones graves y conllevarán una penalidad de 301 hasta las siguientes: -La reiteración en la comisión de tres faltas leves. -La desobediencia a las órdenes de la Concejalía competente para la vigilancia del contrato. -La deficiente realización de las labores de mantenimiento, conservación o gestión. -El trato irrespetuoso al personal municipal o agentes de la autoridad, así como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio del servicio. - No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado. c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves y se penalizarán con multa entre y euros o con resolución del contrato, todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del suministro. d) Atendiendo el plazo de duración del contrato y para garantizar que la sanción pueda cumplir una función coercitiva, dirigida a una adecuada prestación del contrato, se entenderán anualmente actualizadas las mismas de acuerdo al incremento al IPC. o índice que le sustituya, a 31 de diciembre del año anterior, tomándose como origen el primer año del servicio. 26

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