Lima, 20 de octubre de 2010 ANTECEDENTES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Lima, 20 de octubre de 2010 ANTECEDENTES"

Transcripción

1 Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEUDOR : EDITORA SINDESA S.A. MATERIA : PLAZO PARA APROBAR EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN INICIADA DE OFICIO POR LA COMISIÓN ACTIVIDAD : EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución /CCO-INDECOPI del 15 de febrero de 2009, que declaró de oficio la disolución y liquidación de Editora Sindesa S.A., debido a que la junta de acreedores de dicha empresa no cumplió con aprobar el plan de reestructuración dentro del plazo previsto en el artículo 65.1 de la Ley General del Sistema Concursal. Lima, 20 de octubre de 2010 ANTECEDENTES 1. Por Resolución /CCO-INDECOPI del 10 de febrero de , la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Editora Sindesa S.A. (en adelante, Editora Sindesa). Dicha situación fue publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de agosto de Por sesión de junta de acreedores del 27 de marzo de 2007, se designó a Impresora Sindesa S.A. (en adelante, Impresora Sindesa) como Presidente de la junta de acreedores de Editora Sindesa. Asimismo, por sesión del 31 de julio de 2007, la junta de acreedores acordó la reestructuración de dicha empresa. 3. El 1 de octubre de 2007, Impresora Sindesa solicitó que la Comisión asigne fechas para convocar a junta de acreedores de Editora Sindesa con la finalidad de aprobar el plan de reestructuración de la deudora. 4. Por sesión del 22 de noviembre de 2007, la junta de acreedores aprobó el plan de reestructuración de Editora Sindesa. Por Resolución /CCO-INDECOPI del 19 de enero de 2009, confirmada por la Resolución /SC1-INDECOPI del 7 de octubre de 2009, la Comisión declaró la nulidad de dicho acuerdo. 1 Confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia mediante Resolución /TDC-INDECOPI del 10 de julio de M-SC1-13/1A

2 5. El 3 de abril de 2009, Impresora Sindesa solicitó a la Comisión la asignación de fechas para convocar a junta de acreedores con la finalidad de aprobar un nuevo plan de reestructuración de la deudora. Dicha sesión fue convocada para los días 15 y 20 de mayo de 2009 en el local del Indecopi. Sin embargo, la junta no se instaló Por escrito del 23 de noviembre de 2009, el señor René Martín Oviedo Fuentes (en adelante, el señor Oviedo) 3 solicitó a la Comisión autorización para convocar a junta de acreedores a efectos de adoptar las decisiones a las que se refieren los literales a), c) y d) del artículo 50.4 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC). 7. Por Resolución /CCO-INDECOPI del 15 de febrero de 2010, la Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación de Editora Sindesa en aplicación de los artículos 65.1 y 96.1 de la LGSC, y declaró improcedente el pedido del señor Oviedo para que se le autorice a convocar a sesión de junta de acreedores. 8. El 3 de marzo de 2010, el señor Oviedo interpuso recurso de apelación contra la Resolución /CCO-INDECOPI alegando que no correspondía que la Comisión declare la disolución y liquidación de Editora Sindesa pues no se habría configurado el supuesto previsto en el artículo 96.1 de la LGSC. A tal efecto, el apelante señaló lo siguiente: (i) (ii) por sesión del 22 de noviembre de 2007, la junta aprobó el plan de reestructuración de Editora Sindesa dentro del plazo de sesenta (60) días al que se refiere el artículo 65.1 de la LGSC. Sin embargo, dicho acuerdo fue declarado nulo por la Comisión, pronunciamiento que fue confirmado por Resolución /SC1-INDECOPI; por lo que el cómputo del plazo para la aprobación del nuevo plan de reestructuración debía iniciarse a partir de la notificación de la Resolución /SC1-INDECOPI a los acreedores de la deudora y, en consecuencia, su pedido del 23 de noviembre de 2009 habría sido presentado oportunamente; y, debido a la demora de la Comisión en la tramitación de su solicitud de cambio de titularidad (mediante la cual se incorporó al procedimiento como acreedor de Sindesa) se le privó del derecho de asistir oportunamente a junta y adoptar los acuerdos necesarios para llevar a cabo la reestructuración de la deudora. 2 De acuerdo con la certificación emitida por un representante de la Comisión (que obra en el expediente a fojas 46), la junta de acreedores de Editora Sindesa no se instaló en segunda convocatoria debido a que no se acreditó el pago de los derechos correspondientes al alquiler de la sala donde se llevaría a cabo la sesión. 3 Acreedor comercial de Editora Sindesa. 2/8

3 9. Por Resolución /CCO-INDECOPI del 12 de abril de 2009, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Oviedo y dispuso la remisión de los actuados a la Sala de Defensa de la Competencia 1 (en adelante, la Sala). 10. Por escrito del 17 de junio de 2008, el señor Oviedo solicitó que la Sala le permita informar oralmente su posición respecto del recurso de apelación interpuesto. 11. El 20 de octubre de 2010, no se realizó la audiencia de informe oral programada debido a la inasistencia de las partes. ANÁLISIS La perentoriedad de los plazos establecidos en la LGSC 12. El establecimiento de plazos perentorios en la LGSC 4 para la instalación de la junta de acreedores, la adopción de decisiones sobre el destino del deudor, la aprobación de los planes de reestructuración o convenios de liquidación, entre otros, tiene como finalidad dinamizar la estructura del procedimiento concursal, privilegiando su rápida tramitación para obtener el máximo valor del patrimonio en crisis, imponiendo a la autoridad concursal la obligación de intervenir en caso se produzca un estado de indefinición, abandono o falta de interés de los acreedores respecto del procedimiento. 13. Asimismo, el carácter perentorio de tales plazos busca disuadir la incorrecta utilización de los procedimientos concursales, generando incentivos para que las partes actúen con diligencia y adopten oportunamente las decisiones empresariales correspondientes en el marco de negociación de la junta de acreedores 5. De este modo se pretende evitar cualquier práctica de los administrados que pueda conllevar a una dilatación excesiva del procedimiento concursal en perjuicio de los demás intervinientes en el concurso La observancia de los plazos perentorios importa que las principales decisiones referidas a la marcha del proceso concursal sean adoptadas por la 4 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo Plazos máximos para la tramitación de procedimientos concursales ( ) Los plazos previstos en la Ley son perentorios e improrrogables. Esta disposición se aplica tanto a los plazos procesales como a aquellos que imponga el deber de ejecución de actuaciones a cualquiera de los sujetos del procedimiento concursal. 5 Criterio desarrollado en la Resolución /SCO-INDECOPI y Resolución /SC1-INDECOPI. 6 Tal exigencia característica no solo significa que los acreedores deban actuar diligentemente para adoptar decisiones de manera oportuna sino también impone a que la autoridad concursal el deber de adecuar su actuación a los principios de celeridad y simplicidad que orientan el procedimiento administrativo, efectuando los actos procesales que le corresponden dentro de los plazos que la ley ha establecido en cada caso concreto. 3/8

4 junta en el periodo de tiempo establecido en la LGSC; de lo contrario, se pierde el derecho a adoptarlas o, en cualquier caso, la adopción de las mismas con posterioridad al vencimiento de los plazos no tendrá ningún valor 7, sin que para ello sea necesario que la autoridad declare el vencimiento de tales plazos. El cómputo del plazo para aprobar el plan de reestructuración de Editora Sindesa 15. La resolución apelada declaró la disolución y liquidación de Editora Sindesa por considerar que el plazo previsto en el artículo 65.1 de la LGSC había transcurrido sin que la junta aprobara el plan de reestructuración dentro del mismo. 16. En su apelación, el señor Oviedo ha señalado que no correspondía que la Comisión declare la disolución y liquidación de Editora Sindesa pues no se habría configurado el supuesto previsto en el artículo 96.1 de la LGSC. A tal efecto, el apelante ha indicado que la junta aprobó el plan de reestructuración de Editora Sindesa oportunamente (por sesión del 22 de noviembre de 2007). Sin embargo, toda vez que dicho acuerdo fue declarado nulo por la Comisión por Resolución /CCO-INDECOPI, confirmada por Resolución /SC1-INDECOPI, el computo del plazo para la aprobación del nuevo plan de reestructuración debía iniciarse a partir de la notificación de la Resolución /SC1-INDECOPI a los acreedores de la deudora y, en consecuencia, su pedido del 23 de noviembre de 2009 habría sido presentado oportunamente. 17. El artículo 65.1 de la LGSC 8 establece que en caso la junta de acreedores opte por la reestructuración de su deudor, esta deberá aprobar el respectivo plan de reestructuración en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la adopción del acuerdo sobre el destino del deudor. Si el plan de reestructuración no es aprobado por la junta dentro del plazo previsto por la ley para tal efecto, la autoridad concursal asumirá la conducción del procedimiento y declarará de oficio la disolución y liquidación del deudor, en aplicación del artículo 96 de la LGSC. Dicha situación no puede ser revertida por decisión de la junta de acreedores 9. 7 MONROY GALVEZ, Juan. Introducción al proceso civil. Tomo I. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1996, p LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 65.- Aprobación del Plan de Reestructuración 65.1 Acordada la continuación de las actividades del deudor, la Junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración en un plazo no mayor de sesenta (60) días. ( ) 9 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 96.- Disolución y liquidación iniciada por la Comisión 96.1 Si luego de la convocatoria a instalación de Junta, ésta no se instalase, o instalándose, ésta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestructuración, no se suscribiera el Convenio de Liquidación o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante en los plazos previstos en la Ley, la Comisión, mediante resolución, deberá disponer la disolución y liquidación del deudor La disolución y liquidación iniciada por la Comisión no puede ser revertida por decisión de la Junta. 4/8

5 18. En el presente caso, en sesión de junta de acreedores del 22 de noviembre de 2007 se aprobó el plan de reestructuración de Editora Sindesa dentro del plazo de ley 10. Sin embargo, dicho acuerdo de junta fue declarado nulo por la Comisión mediante Resolución /CCO-INDECOPI del 19 de enero de 2009, debido a la existencia de vicios de forma y de fondo en el referido acuerdo, pronunciamiento que fue confirmado por Resolución /SC1-INDECOPI del 7 de octubre de De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LGSC 11, la interposición de un recurso de impugnación contra un acto administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo cual la autoridad a quien compete resolver dicho recurso puede suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución de la resolución impugnada, siempre que medien razones atendibles. 20. En esa misma línea, la Sala de Defensa de la Competencia ha señalado en el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución /TDC-INDECOPI, que la impugnación contra los acuerdos adoptados por la junta de acreedores no suspende el desarrollo ordinario de los procesos concursales, los cuales deben proseguir en sus etapas correspondientes en beneficio de la masa de acreedores que integran el concurso No obstante que la sesión de junta se instaló el 22 de noviembre de 2007 (fuera del plazo de 60 días hábiles), se considera que dicho acuerdo fue adoptado dentro del plazo legal para tal efecto, debido a que la asignación de fechas para la celebración de la junta fue solicitada por el presidente de la junta el 1 de octubre de 2007, es decir, de manera oportuna en los términos de lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución /SCO-INDECOPI. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo Suspensión de la ejecución de resoluciones impugnadas La interposición de cualquier recurso impugnatorio no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante lo anterior, la autoridad a quien compete resolver dicho recurso podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución de la resolución recurrida siempre que medien razones atendibles Cuando se interponga impugnación contra sanciones exigibles coactivamente, la ejecución del acto administrativo quedará suspendida en dicho extremo de acuerdo a lo establecido en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. El citado precedente de observancia obligatoria señala lo siguiente: De conformidad con los artículos I, II y III del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, el sistema concursal peruano privilegia la acción organizada de los acreedores e incentiva la negociación entre éstos y el deudor como medio de solución del concurso, bajo el marco de procesos céleres y expeditivos que coadyuven a maximizar el valor del patrimonio en crisis y, de ese modo, garanticen, entre otros fines, una eficiente recuperación de los créditos adeudados. En este escenario, la Junta de Acreedores es el órgano que sirve para el desarrollo de las negociaciones que deben llevar a cabo las partes, al que se le confiere atribuciones excepcionales para que se constituya en el instrumento fundamental de formación de la voluntad colectiva de la masa de acreedores. En aplicación de los artículos 55 y 119 de la Ley General del Sistema Concursal, los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores a través de las mayorías establecidas legalmente tienen efecto vinculante para todos los partícipes del proceso y se ejecutan de manera inmediata a su aprobación, de forma que la puesta en práctica de las medidas adoptadas por dicho órgano deliberativo coadyuve al efectivo pago de las obligaciones y permita que la solución de la crisis patrimonial del deudor se produzca dentro de un contexto de distribución eficiente de los perjuicios originados por la crisis. Asimismo, de conformidad con el artículo 117 de la Ley General del Sistema Concursal, las resoluciones expedidas por la Comisión en el marco de procesos de liquidación iniciados al amparo de las normas contenidas en dicha Ley deben cumplirse inmediatamente, sin perjuicio de los recursos que puedan promover las partes del proceso. Ello, 5/8

6 21. Atendiendo a la normativa citada, se colige que, a partir de la notificación a los acreedores de la Resolución /CCO-INDECOPI -que declaró la nulidad del acuerdo de aprobación del plan de reestructuración adoptado por la junta de acreedores en noviembre de la junta de acreedores pudo reunirse nuevamente a efectos de aprobar el plan de reestructuración de Editora Sindesa con independencia de que el referido acto administrativo fuera o no impugnado, por tratarse de un pronunciamiento eficaz desde la fecha de su notificación a las partes, conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 13. A diferencia de lo alegado por el recurrente, esta situación descarta cualquier posibilidad de recomputar el plazo previsto en el artículo 65.1 de la LGSC. 22. La declaración de nulidad del acuerdo de aprobación del plan de reestructuración de Editora Sindesa retrotrae el estado del procedimiento a la fecha en que dicho acuerdo fue adoptado, sin interrumpir el plazo ya transcurrido hasta ese momento. Ello considerando que en este caso la nulidad no derivó de vicios incurridos en la tramitación del procedimiento concursal de la deudora, sino de vicios limitados a la representación de uno de los acreedores en la citada sesión de junta y al contenido del plan de reestructuración. 23. En cambio, sostener que el plazo para aprobar el plan de reestructuración se recomputa una vez resueltas en última instancia administrativa las impugnaciones contra la validez de los acuerdos de junta de acreedores implicaría ampliar el plazo perentorio que por ley tiene la junta para aprobar el referido instrumento concursal, situación que no procede dado el carácter improrrogable del plazo en mención, según lo dispuesto en el artículo de la LGSC. 24. En el presente caso, luego de emitida y notificada la Resolución /CCO-INDECOPI, el 3 de abril de 2009, el presidente de la junta de acreedores solicitó a la Comisión la asignación de fechas para convocar a dicho órgano deliberativo con la finalidad de aprobar un nuevo plan de reestructuración. Dicha sesión fue convocada los días 15 y 20 de mayo de con el objeto de evitar que el proceso concursal sufra dilaciones que afecten el valor del patrimonio en concurso y, con ello, las legítimas expectativas de cobro de los acreedores. Por tanto, atendiendo a la especial naturaleza de los procedimientos concursales y de los acuerdos que se toman bajo el marco de negociación de la Junta de Acreedores, la interposición de impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores y de recursos administrativos contra resoluciones expedidas en el marco de procesos de liquidación iniciados al amparo de la Ley General del Sistema Concursal no limita el desarrollo ordinario de tales procesos, los cuales deben proseguir en sus etapas correspondientes en beneficio de la masa de acreedores que integran el concurso. 13 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto. 6/8

7 2009 en el local del Indecopi. Sin embargo, la junta de acreedores no se llegó a instalar en ninguna de las convocatorias efectuadas debido a que no se acreditó el pago de los derechos correspondientes al alquiler de la sala donde se llevaría a cabo la sesión. 25. De lo expuesto se aprecia que si bien la nulidad del acuerdo de aprobación del plan de reestructuración de Editora Sindesa retrotrajo el procedimiento al estado de volver a someter a votación de la junta la aprobación de dicho instrumento concursal en la fecha límite para hacerlo 14 ; al volverse a convocar a la junta de acreedores para tal efecto, esta no se instaló por causas imputables exclusivamente a ella, venciéndose con ello el plazo establecido en el artículo 65.1 de la LGSC. 26. Así, a la fecha en la que el señor Oviedo solicitó a la Comisión autorización para convocar a junta de acreedores (23 de noviembre de 2009) para someter a consideración de la misma la aprobación del plan de reestructuración, el plazo legal previsto por el artículo 65.1 de LGSC había transcurrido en exceso (desde el 31 de julio de 2007, fecha del acuerdo de reestructuración de la empresa), por lo que, al haberse verificado el supuesto previsto en el artículo 96.1 de la LGSC, correspondía que la Comisión declare de oficio la disolución y liquidación de la deudora. La apelación del señor Oviedo 27. Por otra parte, el señor Oviedo ha señalado que debido a la demora de la Comisión en la tramitación de su solicitud de cambio de titularidad se le privó de asistir a junta y adoptar los acuerdos necesarios para llevar a cabo la reestructuración de la deudora. 28. El artículo 34 de la LGSC 15 establece que tienen derecho a participar con voz y voto en las sesiones de junta de acreedores, aquellos acreedores que hayan solicitado el reconocimiento oportuno de sus acreencias y cuenten con créditos reconocidos por la Comisión, dicha regla también es aplicable para los supuestos de cambios de titularidad total o parcial, toda vez el nuevo titular de los créditos solo podrá participar en las sesiones de junta de Ver pie de página 11. Por tanto, se considera que la sesión de junta de acreedores para la aprobación del plan de reestructuración de Editora Sindesa debió tener lugar el último día del plazo previsto en el artículo 65.1 de la LGSC, en aplicación del precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución /SCO-INDECOPI. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Artículo 34.- Apersonamiento de acreedores al procedimiento 34.1 Tienen derecho a participar con voz y voto en la reunión de instalación de Junta y en las posteriores los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la situación de concurso, más el término de la distancia, y que hayan obtenido su reconocimiento. ( ) 34.5 Cuando se produzca un cambio total o parcial en la titularidad de un crédito reconocido el nuevo titular tendrá los mismos derechos del acreedor original. 7/8

8 acreedores una vez que se haya declarado fundada la solicitud de cambio de titularidad correspondiente. 29. En tal sentido, toda vez que el señor Oviedo fue declarado acreedor de Editora Sindesa por Resolución /SC1-INDECOPI del 4 de agosto de 2009 (que revocó la resolución que declaró improcedente la solicitud de cambio de titularidad de créditos presentada por el señor Oviedo), recién a partir de tal fecha contó con facultades para participar con voz y voto en las sesiones de junta de acreedores de dicha empresa. Tal situación no configura un supuesto de privación ilegítima del ejercicio de los derechos del señor Oviedo, toda vez que previamente este no contaba con facultades para participar en el presente procedimiento. Por tanto, también corresponde desestimar el argumento del apelante en este extremo. 30. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada. RESUELVE: confirmar la Resolución /CCO-INDECOPI del 15 de febrero de 2009, que declaró de oficio la disolución y liquidación de Editora Sindesa S.A. Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Héctor Tapia Cano, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Raúl Francisco Andrade Ciudad y Alfredo Ferrero Diez Canseco. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 8/8

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

Lima, 20 de noviembre de 1996 I. ANTECEDENTES

Lima, 20 de noviembre de 1996 I. ANTECEDENTES RESOLUCION Nº088-96-TDC PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA (LA COMISION) ACREEDOR : BANCO INDUSTRIAL DEL PERU - EN LIQUIDACION (EL BANCO) DEUDOR : INDUSTRIA

Más detalles

DIRECTIVA Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DIRECTIVA Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DIRECTIVA Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Lima, 11 de noviembre de 2010 I. OBJETO 1.1. La presente Directiva

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ EDITORIAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ANTROPOLÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO DEL COMITÉ EDITORIAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ANTROPOLÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REGLAMENTO DEL COMITÉ EDITORIAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ANTROPOLÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 o El Comité Editorial es un órgano

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES

PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES RINCÓN LA VICTORIA PROYECTO ORNANZA GENERAL REGULADORA SUBVENCIONES CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las bases

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES EXPEDIENTE N. 19289 COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES EXPEDIENTE N.º 19.289 LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CONTIENE Texto actualizado al 20-01-2016 Las 5 mociones

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO QUE INSTITUYE LAS BASES GENERALES DEL RECONOCIMIENTO PUBLICO Y OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA A LA DISTINCIÓN HONORÍFICA DENOMINADA: PRESEA GENERAL MARIANO ESCOBEDO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención 3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de

Más detalles

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

1. Consideraciones previas.

1. Consideraciones previas. NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo.

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo. Artículo 14.1: Ámbito de aplicación Capítulo 14 Solución de Controversias Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, las disposiciones relativas a solución de controversias de este Capítulo se aplicarán

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la imposición

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

CAPÍTULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A Solución de Controversias

CAPÍTULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A Solución de Controversias CAPÍTULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A Solución de Controversias Artículo 15.01 Disposiciones Generales 1. Las Partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de

Más detalles

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882 Estatuto Social 2007 Í N D I C E TÍTULO I.- De la Denominación, Duración y Domicilio.. 7 TÍTULO

Más detalles

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES CONSELLERIA D HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO PAG. 1 A Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

ORDEN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS

ORDEN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS ORDEN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Discapacidad, en la que con motivo de la concesión de subvención del Servicio Extremeño de Salud para la puesta

Más detalles

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias: DIRECTIVA Nº 001-2013-OSCE/CD PROCESOS DE SELECCIÓN ELECTRÓNICOS DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

Reglamento de Membresía de Instituciones Universitarias 1

Reglamento de Membresía de Instituciones Universitarias 1 Reglamento de Membresía de Instituciones Universitarias 1 Capítulo I: Membresía del SINAES Artículo No. 1. Instituciones miembros del SINAES El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

Más detalles

Capítulo Veinte. Solución de Controversias. Sección A: Solución de Controversias

Capítulo Veinte. Solución de Controversias. Sección A: Solución de Controversias Capítulo Veinte Solución de Controversias Artículo 20.1: Cooperación Sección A: Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación

Más detalles

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si el saldo producto de la ejecución de una Carta Fianza o una Póliza de Caución, efectuado en el marco de un procedimiento de devolución del saldo

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Reglamento por el que se regula la Composición, Competencias, Organización, Funcionamiento y Procedimiento Del Tribunal Económico- Administrativo de Bilbao Pág. 1 Índice Reglamento por el que se regula

Más detalles

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13

Más detalles

Voto N 183-2015 RESULTANDO

Voto N 183-2015 RESULTANDO Voto N 183-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

Capítulo 16. Solución de Controversias

Capítulo 16. Solución de Controversias Capítulo 16 Solución de Controversias Artículo 16.1: Objetivos 1. Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y realizarán todos

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1 REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1 Artículo 1.- DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO DE LA AIME a.- Ser Ingeniero de Minas graduado en el país o en el

Más detalles

NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Por el Consejo de Administración de esta Sociedad se convoca a los señores accionistas a Junta General Extraordinaria, a celebrar en Madrid,

Más detalles

EXPEDIENTE Nº 000091-2011/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS RESOLUCIÓN FINAL

EXPEDIENTE Nº 000091-2011/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS RESOLUCIÓN FINAL 171-2011/CEB-INDECOPI 8 de septiembre de 2011 EXPEDIENTE Nº 000091-2011/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS RESOLUCIÓN FINAL SUMIILLA: Se declara barrera burocrática

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN Publicado en el B.O.P. Nº 20 de 14 de Febrero de 1.997 Mediante la presente propuesta se pretende la creación del

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica ' ' Oficina de Asesoría Jurídica "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per ~, - -- ~------- "Año de la Consolidación Económica y Social del Peru"AUTORIOPD NACIONAL e~l lier' 1 ; ':

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA (LA COMISION)

PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA (LA COMISION) PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA (LA SOLICITANTE INSOLVENTE MATERIA : : : COMISION) PROFUTURO AFP (PROFUTURO) SEGUCONSULT S.A.. (SEGUCONSULT) SOLICITUD

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA LAS FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 205-08 QUE CONOCE DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE URGENTE INTERVENCION ANTE LANZAMIENTO POR CLARO-CODETEL DE SERVICIO TV POR

Más detalles

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra CRNR/DC/94 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 15 de abril de 1997 CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles