Link Plantilla de Observaciones:
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- Marta Acosta Murillo
- hace 8 años
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1 PROPUESTA PARA LA INCLUSION EN EL APENDICE III DE CITES DE LA POBLACIÓN DEL TIBURON MARTILLO, SPHYRNA LEWINI, QUE SE ENCUENTREN EN EL MAR TERRITORIAL DE COSTA RICA Link Plantilla de Observaciones: El Gobierno de Costa Rica, mediante el Articulo XVI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) solicita la inclusión de la especie de Tiburón Martillo, Sphyrna lewini (tiburón cachona o cornuda) en el Apéndice III, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo II de la CITES, para los individuos capturados, sus partes y derivados, dentro del mar territorial de nuestro país y también de todos aquellos individuos desembarcados en los puertos oficiales de Costa Rica. Esta especie reúne las condiciones y criterios para su inclusión en el Apéndice III, de conformidad con la Resolución Conf (Rev CoP 15), dado que está siendo afectada por la sobrepesca y el comercio de sus aletas y carne, las cuales poseen un gran valor comercial en los mercados internacionales. En la Conferencia de las Partes 15, en Doha, Qatar del 2010, se presentó una propuesta por parte de los Estados Unidos Americanos y Palau para incluir a Sphyrna lewini y otras dos especies de tiburón martillo en el Apéndice II. Dicha propuesta fue enviada y revisada por todos los países exportadores e importadores, así como por el Comité de Animales, la Secretaría CITES, incluyendo a organismos Intergubernamentales como la FAO entre otros. La propuesta se presentó, discutió y se votó dentro del Comité I así como en la Plenaria de la COP 15, en donde la mayoría de los países Parte presentes votaron a favor de su inclusión en el Apéndice II sin conseguir las dos terceras partes necesarias para su inclusión. Por lo anterior, claramente es del conocimiento de todos los interesados en esta especie, que su situación amerita su inclusión en el Apéndice II y por consiguiente también en el Apéndice III. Hábitat El tiburón martillo (Sphyrna lewini) es una especie pelágica-costera y semioceánica que encuentra en las regiones tropical y subtropical y que realiza grandes migraciones En el océano Atlántico occidental, este tiburón se encuentra desde el sur de Nueva Jersey (Estados Unidos) hasta Brasil, incluidos el golfo de México y el mar del Caribe; en el océano Pacífico oriental se encuentra desde la costa de California meridional (Estados Unidos) hasta Ecuador y tal vez tan al sur como Perú. En Costa Rica el tiburón martillo (Sphyrna lewini) se encuentra en aguas de ambas costas, tanto en el océano Pacífico como el océano Atlántico
2 Status En el ámbito mundial, el tiburón martillo (Sphyrna lewini) es una de las especies más afectadas por la sobrepesca y el aleteo, y fue incorporada en la Lista Roja de la UICN, catalogada como especie en peligro de extinción (IUCN, 2010). Esta especie es muy buscada para el comercio de aletas de tiburón debido al gran tamaño de sus de la aletas (Rose, 1996), lo que viene a representar una de las mayores amenazas para esta especie en todo el mundo por su comercio internacional de aletas, legal e ilegal. Además, las especie es capturada de manera dirigida e incidental en una diversidad de pesquerías, tanto costeras como pelágicas, lo que está causando una disminución global de sus poblaciones. Los neonatos, juveniles y adultos de S. lewini se sobre-explotan a lo largo de las aguas costeras tropicales del océano Pacífico oriental, en pesquerías artesanales dirigidas o en forma incidental, utilizando artes de pesca como líneas de fondo y trasmallos. En Costa Rica, se ha identificado la zona de Tárcoles (López et al, 2009), Golfo Dulce (López y Zanella, 2011), y en el Sur de la Península de Nicoya (Arauz et al, 2008) como áreas de alumbramiento y crianza. Además, la flota camaronera por arrastre ejerce presión sobre crías de tiburón martillo en la zona del Golfo de Coronado, Zona Sur, donde ocurre una zona de alumbramiento y crianza (Clarke et al, 2011). También parece haber aumentado la presión sobre la pesca de juveniles en partes del golfo de California y frente a la costa occidental de Costa Rica en el talud continental, donde pueden obtenerse elevadas tasas de captura de juveniles utilizando el arte conocido como línea planera o línea de fondo (Vargas y Arauz, 2001). Como las pesquerías tradicionales y costeras en América Central están agotadas, las flotas domésticas de altura que utilizan palangre ejercen mayor presión en lugares de congregación de adultos, como en la Isla del Coco (Costa Rica), las islas de Galápagos (Ecuador) y la Isla Malpelo (Colombia). Estudios sobre movimientos migratorios de adultos de tiburón martillo han demostrado que muchos individuos migran entre estas islas oceánicas (Klimley et at, 2008; Bessudo et al, 2011), por lo que posiblemente se trata de una población compartida. Es además, motivo de preocupación la gran presión sobre la pesca de flotas palangreras extranjeras en el Pacífico centro-oriental y en el Pacífico sudoriental, debido a la pesca dirigida sobre tiburones para aprovechar las aletas. Hasta el año 2005, existía una flota de unas 120 embarcaciones de la República de Taiwán dedicadas al aleteo de tiburones frente a las costas de Centoamérica (IOTC, 2005).
3 El tiburón martillo (Sphyrna lewini) se encuentra entre las especies con un potencial de recuperación muy bajo, si se compara con las tasas de reproducción de otras especies de tiburones. Las tasas de crecimiento de las poblaciones en el océano Pacífico y el océano Atlántico son bajas (r=0,08-0,10 yr -1 ) y no llegan a alcanzar la categoría de productividad baja (r<0,14), según la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). De acuerdo con los datos de la FAO los tiburones cachona se clasifican en tres categorías: "tiburones martillo", "tiburones martillo liso" y "tiburones martillo festoneado". Los desembarques de estas categorías fueron T, 319 T y 202 T para el año Según las estadísticas pesqueras oficiales de Incopesca, las capturas de tiburón reportadas por la flota artesanal y palangrera han mostrado una reducción dramática (Departamento Estadística de Incopesca) a partir del año Después de una tendencia positiva hasta alcanzar una producción máxima de 5000 toneladas en el año 2000, la captura descendió aproximadamente un 50% para el 2007 (Figura 1). Año Figura 1. Captura total de tiburones reportada por la flota artesanal y palangrera, Fuente: Departamento Estadísticas, Incopesca. Unidades en toneladas La producción de aletas de tiburón reportada por la flota artesanal y palangrera también ha descendido considerablemente. Después de un incremento dramático en la producción de aletas de tiburón, de 20 toneladas en 1994 hasta casi 400 toneladas en el año 2000, la producción bajó hasta poco más de 100 toneladas en el 2007 (Figura 2).
4 Figura 2. Producción total de aletas de tiburón por la flota nacional artesanal y palangrera, Fuente: Departamento de Estadísticas, Incopesca. Unidades en toneladas Según un reporte de la organización Oceana (2010), Costa Rica figuró como el 6to exportador mundial de aletas de tiburón hacia Hong Kong, con 273 toneladas. Esta diferencia entre las cifras de producción nacional y exportación se debe al aporte de la flota extranjera. Datos de observación a bordo de embarcaciones palangreras de Playas del Coco, Costa Rica entre 1991 y 2011, reveló que la abundancia relativa de tiburones había descendido dramáticamente, hasta un 60% entre 1991 y 2002 (Arauz et al, 2004). Los tiburones martillo constituyeron entre un 03% y 0.19% de la captura total por individuos entre (Swimmer et al, 2010; Swimmer et al, 2011; Whoriskey et al, 2010). Una evaluación de la pesquería artesanal de Tárcoles en base a datos de observación a bordo, determinó que los tiburones constituyen el 3.5% de la captura total por individuos, y S. lewini constituye el 5.8% de la captura de tiburones (López et al, 2009). De acuerdo a información suministrada por el Instituto Costarricense Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), (Cuadro 1), en base a observaciones de descargas en muelles, para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, la captura acumulada de esta especie por parte de la flota artesanal costera y palangrera sumó 823,1T,, representando el 3% de la captura total nacional de tiburones.
5 Cuadro 1. Desembarque total según especie de tiburón durante el año , Pacífico de Costa Rica. Desembarques de tiburón según especies comerciales Costa Rica, Especies 2004 % 2005 % 2006 % 2007 % Total % Otras 10,05 0,13 5,19 0,08 6,29 0,09 7,13 0, Azul 1.655,08 21, ,11 15, ,18 22,20 898,30 14, Cornuda 166,25 2,16 185,24 2,70 253,69 3,82 217,92 3, Gris 5.657,53 73, ,51 66, ,65 62, ,08 76, Mako 16,56 0,21 45,58 0,67 40,87 0,61 27,06 0, Perro 121,26 1,57 209,75 3,06 195,66 2,94 109,33 1, Punta blanca - - 0,01 0,00 0,082 0, Punta negra 18,81 0,24 18,54 0,27 20,67 0,31 12,86 0, Thresher 66,58 0,86 784,31 11,45 469,88 7,07 177,82 2, Tigre 0,37 0,00 0,67 0,01 0,45 0,01 0,46 0, Total general 7.712,50 100, ,92 100, ,35 100, ,04 100, ,69 100,0 Fuente: Base de Datos Regencias Pesqueras Incopesca Unidad de medida: Toneladas Regulación internacional La inclusión del tiburón martillo (Sphyrna lewini) en el Apéndice III conlleva efectos positivos para dicha especie, al lograr una mayor regulación del comercio internacional de aleta y carne. El tiburón martillo (Sphyrna lewini) está incluido en el Anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), por lo que deben estar sujetos a sus disposiciones sobre la ordenación de la pesca en aguas internacionales. Al igual que otros tiburones, sin embargo, no se han adoptado límites de captura internacionales. Instrumentos Jurídicos. La Ley de Pesca y Acuicultura, número 8436, contiene dos artículos alusivos a la protección de los tiburones, a saber los numerales 40 y 139; mismos que en su literalidad indican: Artículo 40. El INCOPESCA ejercerá el control sobre las embarcaciones nacionales y extranjeras que se dediquen a la pesca del tiburón y podrá coordinar con las autoridades competentes la realización de los operativos. Solo se permitirá la pesca del tiburón cuando las especies se desembarquen en los sitios de descargue con las respectivas aletas adheridas al vástago. El descargue in situ será supervisado por el INCOPESCA. Podrán presentarse en el sitio de descarga las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el
6 Servicio Nacional de Guardacostas y el MINAE. El ingreso a estos sitios o lugares de descarga se realizará atendiendo el principio jurídico de fondos públicos o bienes patrimoniales. Asimismo, el INCOPESCA ejercerá el control en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, sobre aquellas embarcaciones nacionales o extranjeras, a efectos de determinar que los tiburones capturados conserven sus respectivas aletas. El Poder Ejecutivo, en coordinación con el INCOPESCA determinará, por medio del Reglamento de esta Ley, las especies de tiburón carentes de valor comercial y establecerá su aprovechamiento para otros fines de la actividad pesquera. Artículo 139. Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión, a quien permita, ordene o autorice la descarga de aletas de tiburón, sin el respectivo cuerpo o vástago, en los sitios donde se descargue dicho recurso, con la finalidad de vender o comercializar dichas aletas. Cuando las infracciones sean cometidas por parte del responsable o dueño de la embarcación extranjera en la zona económica exclusiva o el mar territorial, se les sancionará con multa de cuarenta a sesenta salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, y la cancelación de la licencia de pesca. También podrán realizarse operativos sobre las embarcaciones atuneras con red de cerco a fin de asegurar que porten y tengan en buen funcionamiento los equipos de seguimiento satelital. El INCOPESCA podrá coordinar tales operativos con el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Guardacostas. El espíritu de ambas normas es impedir la práctica del aleteo. No contienen sin embargo estas normas, disposiciones orientadas a una protección integral de los Tiburones y menos aún de una especie específica; sin embargo pretende reglar una actividad que se ha constituido en una de las dos principales amenazas que enfrenta hoy el el tiburón martillos, identificándose así un nivel legal de protección nacional para dicha especie en una de las primeras escalas de comercialización del producto. En este mismo orden; el Capítulo X del Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura (Decreto Ejecutivo Nº MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS) ha sido denominado De la captura, el aprovechamiento y la comercialización del tiburón ; contiene cinco artículos que de manera reglamentaria establecen lineamientos en el mismo sentido de los dictados por la Ley, indicando las formas de control que deberá ejercer el INCOPESCA y la condición de adherencia que debe presentarse en la relación aletas-vástago de los tiburones para que pueda autorizarse la descarga. Así mismo, se desarrolla el documento oficial de trazabilidad legal del producto como medio de certificación de que el producto ha cumplido con las normas estipuladas en Costa Rica para el aprovechamiento y comercialización del Tiburón.
7 A estas normas se une el Decreto Ejecutivo N MAG que plantea de forma específica, el Procedimiento para la Descarga de Tiburones por Embarcaciones Pesqueras Nacionales y Extranjeras en el Territorio Nacional, el cual mantiene la misma línea regulatoria de las normas mencionadas con anterioridad. Sobre este mismo particular Costa Rica, en el marco del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), ha firmado recientemente el Reglamento Regional OSP para prohibir la práctica del aleteo del Tiburón en los Países Parte del SICA. Reglamento que conformidad con el artículo 22 del Protocolo de Tegucigalpa, resulta vinculante y obligatorio para los países parte. Sin duda, las normas aquí esbozadas crean un marco legal y reglamentario con incidencia directa en el aprovechamiento y comercialización del Tiburón Martillo. Además el Plan de Conservación y Ordenamiento de Tiburones en Costa Rica, puede constituirse en una herramienta que amplié el ámbito de regularización práctico de la especie, por lo que es una herramienta que debería también ser considerada. Las regulaciones espaciales constituyen formas de protección de las diferentes especies.. En la justificación para la ampliación de los límites del Parque Nacional Isla del Coco mediante Decreto Ejecutivo MINAE en el año 2001 consta en dos de sus consideraciones que, uno de los fundamentos que dio origen a dicha modificación de límites fue obtener un mayor rango territorial de protección para el Tiburón Martillo; en este mismo sentido se puede observar, a esta especie, como uno de los objetos de conservación de la Creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos, formalmente establecida mediante Decreto Ejecutivo N MINAET. Conclusiones En Costa Rica existe suficiente legislación, de diferentes rangos, que evidencian un esfuerzo del Estado por proteger a esta especie, que puede ser considerado como un marco de referencia para la presentación de la propuesta. Sobre la base de las tasas de explotación actuales, está especie está amenazada de extinción, a menos que se de una mejora en la regulación del comercio internacional o mejoras en las medidas de supervisión y ordenamiento, de manera que se disponga de una base para dictámenes de extracción no perjudicial y adquisición legal, su inclusión el el Ap. III viene a para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas. Al incluir el tiburón martillo (Sphyrna lewini) en el apéndice III, los individuos desembarcados deberán ser identificados antes de que sus partes sean separadas de su cuerpo y si sus aletas van ser objeto de comercio internacional deberán tener una certificación de la Autoridad Pesquera Nacional. Por lo tanto, las embarcaciones deberán de entregar los datos de captura de dicha especie, lo cual viene a llenar un vacío en la información actual, la cual nos ayudara a
8 conocer el grado de extracción y aprovechamiento de esta especie parte de la flota pesquera nacional y extranjera. Esta acción contribuiría también a dar un mejor seguimiento a las capturas de otras especies de tiburones identificados en los desembarques de las naves que lleguen a puerto costarricense. Al incluir el tiburón martillo (Sphyrna lewini) en el apéndice III, y si sus aletas van ser objeto de comercio internacional, éstas deberán ser identificadas, por lo tanto, los desembarques deberán de entregar los datos de captura de dicha especie, lo cual viene a llenar un vacío en la información actual. Esta acción contribuiría a dar un mejor seguimiento a las capturas de otras especies de tiburones identificados en los desembarques de las naves que lleguen a puerto costarricense. Al presentar esta solicitud, Costa Rica publicará un decreto en donde se indique que la Autoridad Administrativa CITES deberá emitir un permiso como requisito para las exportaciones de aletas y carne del tiburón martillo (Sphyrna lewini), además de que las instituciones que regulen los desembarques deberán de llevar datos de las demás especies de tiburones que se capturen. Bibliografía. 1. Arauz, R., Y. Cohen, J. Ballestero, A. Bolaños & M. Pérez Decline of Shark Populations in the Exclusive Economic Zone of Costa Rica. International Symposium on Marine Biological Indicators for Fisheries Management. UNESCO, FAO. Paris, France. March, Arauz, R., A, López, I. Zanella, J. Ballestero, and E. López Fostering a responsible spotted rose snapper (Lutjanus guttatus) fishery in the Marine Protected Area of the Caletas-Arío Wildlife Refuge and surrounding waters, Guanacaste, Costa Rica. Final Report Submitted to the Sustainable Fisheries Fund USA. 3. Bessudo. S., G.A. Soler, A. P. Klimley, J. T. Ketchum, A. Hearn, & R. Arauz Residency of the scalloped hammerhead shark (Sphyrna lewini) at Malpelo Island and evidence of migration to other islands in the Eastern Tropical Pacific. Environ. Biol. Fish. DOI /s Clarke, T., M. Espinoza, F. Villalobos & I.S. Wehrtmann Resumen de los estudios sobre tiburones y rayas demersales de la plataforma continental del Pacífico de Costa Rica con recomendaciones de manejo y conservación. Informe Técnico. Universidad de Costa Rica (UNIP-CIMAR) y Conservation International. 12 pp. 5. FAO (Food and Agriculture Organization) A background analysis and framework for evaluating the status of commercially exploited aquatic species in a CITES context. Second Technical Consultation on the Suitability of the CITES Criteria for Listing Commercially-exploited Aquatic Species.23 pp.
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