La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto en documentos del sistema internacional sobre los derechos humanos

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto en documentos del sistema internacional sobre los derechos humanos"

Transcripción

1 La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto en documentos del sistema internacional sobre los derechos humanos Cuarta parte Observaciones finales de comités de monitoreo de tratados, grupos de trabajo para los exámenes periódicos universales, comisiones y cortes de derechos humanos y relatores especiales a los gobiernos K-Z COMPILACIÓN DE CITAS TEXTUALES DICIEMBRE DE 2012

2 Ipas es una organización sin fines de lucro, que trabaja a nivel mundial para incrementar la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, especialmente el derecho al aborto. Nos esforzamos por eliminar el aborto inseguro, así como las muertes y lesiones causadas por éste, y por ampliar el acceso de las mujeres a servicios de atención integral del aborto, incluidos los servicios de anticoncepción e información y servicios relacionados de salud reproductiva. Procuramos fomentar un ambiente jurídico, político y social que apoye los derechos de las mujeres de tomar sus propias decisiones respecto a su salud sexual y reproductiva con libertad y seguridad. Cita sugerida: Ipas La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto en documentos del sistema internacional sobre los derechos humanos. Cuarta parte: Observaciones finales de comités de monitoreo de tratados, grupos de trabajo para los exámenes periódicos universales, comisiones y cortes de derechos humanos y relatores especiales a los gobiernos K-Z. Chapel Hill, Carolina del Norte: Ipas. Ipas se compromete a utilizar un lenguaje no sexista y neutral en género, que es inclusivo y no refleja prejuicios basados en sexo. No obstante, con el fin de simplificar la lectura de este documento, se utiliza de vez en cuando el género gramatical masculino con el significado inclusivo que le es propio para referirse tanto a hombres como a mujeres a menos que se indique lo contrario Ipas. Todos los derechos reservados. IHRCOMPD3-S12 Ipas P.O. Box 9990 Chapel Hill, NC EE. UU info@ipas.org Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/1

3 La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto en documentos del sistema internacional sobre los derechos humanos Cuarta parte Observaciones finales de comités de monitoreo de tratados, grupos de trabajo para los exámenes periódicos universales, comisiones y cortes de derechos humanos y relatores especiales a los gobiernos K-Z COMPILACIÓN DE CITAS TEXTUALES Diciembre de 2012 Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/2

4 La mortalidad materna, el embarazo no deseado y el aborto Introducción En las décadas posteriores al establecimiento del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, los organismos de derechos humanos cada vez más han tratado asuntos que son importantes para la salud sexual y reproductiva de las mujeres y los hombres. Algunos promotores y promotoras han argumentado que, dado que la mayoría de las convenciones sobre los derechos humanos (también conocidas como tratados, convenios y pactos) no especifican ciertos temas como la orientación sexual, la identidad de género, las opciones reproductivas, la anticoncepción de emergencia o el aborto estos asuntos no se clasificarían bajo la jurisdicción de instituciones que monitorean el cumplimiento de los Estados con las convenciones ratificadas. No obstante, las expertas y los expertos designados por las naciones miembros de la ONU para que monitoreen el cumplimiento de los Estados conocidos como Comités de Monitoreo de Tratados, Procedimientos Especiales y Relatores Especiales recibieron el mandato de ofrecer orientación a los Estados Partes sobre cómo interpretar las disposiciones de las convenciones de manera que a los Estados les quede claro cómo respetar, promover y cumplir con los derechos humanos. Este mandato es importante porque los asuntos que no se destacaron en particular cuando se redactaron las convenciones en el siglo anterior ahora son reconocidos como elementos esenciales de acciones necesarias para garantizar los derechos de grupos y personas. Por lo tanto, las expertas y los expertos a cargo de ofrecer orientación a los Estados Partes sobre el cumplimiento de los derechos humanos explican cómo diversos derechos que son indivisibles y están interrelacionados se aplican a áreas como el derecho a la educación sexual integral, a una vida libre de persecución por razón de identidad de género, a la reducción de la morbilidad y mortalidad maternas y a la eliminación del aborto inseguro. En los últimos años, los organismos de monitoreo de tratados incluidos los representantes de los Estados cuando examinan los antecedentes de los demás Estados con relación a los derechos humanos durante los Exámenes Periódicos Universales del Consejo de Derechos Humanos una y otra vez han dado recomendaciones en sus Observaciones Generales, Recomendaciones Generales y Observaciones Finales a los Estados Partes sobre qué deben hacer los gobiernos para asegurar que las mujeres no sufran violaciones de sus derechos con relación a la violación, embarazos no deseados y abortos inseguros. Entre estas recomendaciones se encuentran: modificar las leyes que penalizan al aborto en circunstancias como violación y cuando la salud y la vida de la mujer corren peligro, modificar las leyes sobre aborto de manera que el aborto inseguro no permitido por la ley ya no contribuya a las tasas de morbilidad y mortalidad maternas, y eliminar los castigos penales de las mujeres que tienen abortos. A nivel regional, las convenciones y comisiones de derechos humanos están tratando los asuntos de salud reproductiva de la misma manera y en algunos casos empleando un lenguaje más explícito. Por ejemplo, el Protocolo de la Unión Africana a la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África ha confirmado que el acceso a los servicios de aborto seguro es necesario para proteger los derechos de las mujeres. Charles Ngwena señaló la importancia de esto para garantizar la salud reproductiva de las mujeres: el Protocolo tiene el potencial de contribuir a transformar la ley de aborto de un modelo de crimen Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/3

5 y castigo a un modelo de salud reproductiva que complementa los objetos de CEDAW y la filosofía más amplia de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD). 1 Aunque en las convenciones de la ONU no se incluye esta referencia específica al aborto, la orientación brindada por los organismos de monitoreo de tratados puede ayudar a los Estados a lograr la misma meta. El conocimiento de lo establecido en los diversos instrumentos de derechos humanos a lo largo del tiempo tanto en términos generales como en recomendaciones a países específicos es una herramienta útil para ayudar a hacer a los gobiernos responsables en cuanto a cuán bien (o mal) respetan, promueven y cumplen con los derechos reproductivos de las mujeres. Los documentos se pueden citar en programas educativos para informar a la ciudadanía de sus derechos, en informes de promoción y defensa (advocacy) y de los medios de comunicación, así como en casos de corte y reclamos a organismos de monitoreo de derechos humanos internacionales. Este documento de cuatro partes tiene como objetivo exponer ese conocimiento en un formato fácil de consultar. Se incluyen declaraciones hechas en convenciones internacionales y regionales de derechos humanos y por diversos organismos de monitoreo de derechos humanos, que son pertinentes para tratar los problemas de embarazo no deseado, mortalidad materna y aborto ilegal y/o inseguro. En la Primera parte (documento aparte) se citan textos pertinentes en convenciones, declaraciones y recomendaciones de los organismos de monitoreo de la ONU con respecto a esos temas en general. En la Segunda parte (documento aparte) se citan textos pertinentes en convenciones, declaraciones y recomendaciones del sistema interamericano con respecto a esos temas en general. En la Tercera parte (documento aparte) y Cuarta parte (el presente documento) se exponen las recomendaciones y decisiones de los organismos de monitoreo de derechos humanos con relación a países específicos (en orden alfabético). Además, se incluyen recomendaciones hechas en Informes de Grupos de Trabajo sobre los Exámenes Periódicos Universales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Aunque estos documentos no tienen el mismo estatus jurídico que aquellos relacionados con las convenciones (las cuales los gobiernos están obligados a implementar después de su ratificación), sí imponen obligaciones morales y éticas a los gobiernos. Nota: En estos documentos se incluyen solo los textos que han sido traducidos oficialmente al español. En la versión en inglés de esta compilación se incluyen todos los textos pertinentes. ABREVIACIONES Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Comité de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) 1 Ngwena, Charles G Protocol to the African Charter on the Rights of Women: Implications for access to abortion at the regional level. International Journal of Gynecology and Obstetrics, 110: Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/4

6 Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Comité de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) Comité de Derechos Humanos para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Comité de Derechos Humanos) Consejo de Derechos Humanos de la ONU (HRC) Exámenes Periódicos Universales del Consejo de Derechos Humanos (EPU o UPR, Universal Periodic Reviews) Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/5

7 KAZAJISTÁN Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2011 Párrafo 11: El Comité expresa su preocupación por la prevalencia de los embarazos de adolescentes y de los abortos clandestinos que causan la muerte. El Comité lamenta la falta de programas específicos para prevenir el embarazo de adolescentes y los problemas resultantes del recurso al aborto ilegal (arts. 6 y 7). El Estado parte debería adoptar medidas para ayudar a las niñas a evitar los embarazos no deseados y el recurso a abortos ilegales que podrían poner en peligro su vida. El Estado parte debería tomar medidas de sensibilización apropiadas y garantizar que se pueda recurrir fácilmente a medios y servicios de salud reproductiva en el Estado parte. Comité CESCR Observaciones Finales, 2010 Párrafo 33: El Comité observa con preocupación que no se dispone de servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente para adolescentes. El Comité observa también con preocupación la falta de programas globales de educación en materia de salud sexual y reproductiva para muchachos y muchachas en los planes de estudios nacionales que les ofrezcan información objetiva según las prácticas médicas y docentes. El Comité recomienda al Estado parte que incluya programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva en las escuelas y que proporcione un amplio abanico de servicios de salud sexual y reproductiva a través de su sistema de atención primaria de la salud. El Comité pide también al Estado parte que facilite en su siguiente informe periódico información sobre la salud sexual y reproductiva, incluso sobre la práctica del aborto (arts. 12, 10). Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 25: Al Comité le preocupan las limitaciones de acceso de las mujeres, especialmente las mujeres que viven en zonas rurales, a servicios adecuados de atención de la salud; las consecuencias negativas que tiene para la salud de las mujeres la utilización de dispositivos intrauterinos, que parecen ser el principal método anticonceptivo, sin la realización de exámenes médicos adecuados; y la escasa disponibilidad de la amplia gama de anticonceptivos que deberían tener a su alcance. Al Comité le preocupa además la incidencia del embarazo entre las adolescentes y la tasa de abortos, todavía elevada, que indica que el aborto se puede estar usando como método anticonceptivo. Párrafo 26: El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar y vigilar las condiciones de acceso económico y físico de las mujeres a los servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud. Pide asimismo al Estado Parte que fortalezca las medidas encaminadas a la prevención de los embarazos indeseados, especialmente entre las adolescentes, vigilando de cerca los efectos negativos derivados de la utilización de dispositivos intrauterinos, garantizando una mayor disponibilidad de una amplia gama de anticonceptivos sin restricción alguna y facilitando a las mujeres mejores conocimientos sobre todo lo relativo a la planificación de la familia. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya más datos sobre la salud de la mujer y sobre los efectos de las medidas que haya adoptado para mejorar la salud de la mujer y sus condiciones de acceso a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de planificación de la familia. Comité de los Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 51: El Comité toma nota de que se están realizando algunos esfuerzos por promover estilos de vida saludables, a través del programa "Bienestar para los jóvenes". Sin embargo, le sigue preocupando la alta incidencia del uso indebido de drogas y la amplia difusión del alcoholismo y el consumo de tabaco. Además, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de embarazos de adolescentes y la elevada tasa de aborto. También le preocupa la escasez de servicios de atención psicológica para niños. Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/6

8 Párrafo 52: El Comité recomienda al Estado Parte que: b) Adopte todas las medidas necesarias, entre otras la oferta de información y educación, en relación con la salud reproductiva de los adolescentes y refuerce las medidas destinadas a prevenir embarazos no deseados mediante, entre otras cosas, la fácil disponibilidad de una gama amplia de contraceptivos y una mayor difusión de la planificación familiar; e) Tenga en cuenta la Observación general Nº 4, de 2003, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4). KENIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2011 Párrafo 37: Al Comité le preocupa que no haya un reconocimiento y una protección adecuados de la salud reproductiva y los derechos de la mujer en el Estado parte y que aún no se haya aprobado el proyecto de ley sobre derechos en materia de salud reproductiva. En particular, preocupa al Comité que la tasa de mortalidad materna haya aumentado (488 por en 2008, en comparación con 414 por en 2003), y que dicha tasa sea especialmente alarmante en el norte de Kenya (donde ha pasado de a 1.300) debido a que el 95% de los partos de la región tienen lugar en el hogar y sin la asistencia de personal especializado. El Comité observa asimismo con preocupación que los abortos ilegales siguen siendo una de las principales causas de la alta tasa de mortalidad materna y que la restrictiva legislación del Estado parte con respecto al aborto empuja a las mujeres a tener abortos ilegales en condiciones poco seguras. Al Comité le preocupa también el número de muertes resultantes de abortos practicados en esas condiciones y lamenta que en las políticas de salud materna no se preste suficiente atención a las complicaciones a que dan lugar. Otro motivo de preocupación del Comité es la elevadísima cifra de embarazos de adolescentes, el limitado acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva y sexual de calidad, especialmente en las zonas rurales, y el hecho de que los programas de educación sexual existentes no sean suficientes y no presten suficiente atención a la prevención de los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual. Párrafo 38: El Comité exhorta al Estado parte a que: a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud reproductiva y los servicios conexos, incluida la pronta aprobación del proyecto de ley sobre derechos en materia de salud reproductiva, en el marco de la Recomendación general Nº 24 del Comité, relativa al artículo 12 (La mujer y la salud); b) Intensifique los esfuerzos por reducir la incidencia de la mortalidad materna y aumentar la sensibilización al respecto, y mejore el acceso de las mujeres a las instalaciones de atención de la salud y a la prestación de asistencia médica por personal especializado, en particular en las zonas rurales; c) Facilite el acceso de las mujeres a servicios de calidad en el caso de complicaciones resultantes de abortos practicados en condiciones poco seguras y considere la posibilidad de revisar la ley que regula el aborto con miras a derogar las disposiciones que imponen castigos a las mujeres que se sometan a un aborto, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación general Nº 24 del Comité y en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing; d) Intensifique y amplíe sus esfuerzos para mejorar en todo el país los conocimientos sobre los métodos anticonceptivos y el acceso a métodos asequibles y vele por que las mujeres de las zonas rurales no encuentren obstáculos para acceder a la información y los servicios de planificación de la familia; y e) Promueva de manera generalizada la educación de los niños y niñas adolescentes sobre la salud reproductiva y sexual y los derechos conexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Comité CESCR Observaciones Finales, 2008 Párrafo 33: El Comité está preocupado por el acceso limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva y a anticonceptivos, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, así Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/7

9 como por el alto número de abortos clandestinos practicados en condiciones peligrosas en el Estado parte (art. 12). El Comité recomienda que el Estado parte garantice a todas las personas, sin excluir a los adolescentes, un acceso asequible a servicios integrales de planificación familiar, anticonceptivos y servicios de abortos en condiciones seguras, especialmente en las zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas, eliminando el pago de derechos de usuario formales e informales para la prestación de servicios públicos y privados de planificación familiar, financiando adecuadamente la distribución gratuita de anticonceptivos, creando conciencia pública y fortaleciendo la enseñanza sobre la salud sexual y reproductiva, en las escuelas y despenalizando el aborto en determinadas circunstancias, como la violación y el incesto. Comité de los Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 49: Si bien el Comité reconoce que se han tomado algunas medidas para atender los problemas de salud mental y de otro tipo de los adolescentes, sigue preocupado por los elevados índices de embarazo de adolescentes, la criminalización de la interrupción del embarazo en caso de violación o incesto, la falta de acceso a servicios adecuados de educación sexual y salud reproductiva y las dificultades con que tropiezan las muchachas embarazadas para continuar sus estudios. Todos estos factores contribuyen a una elevada incidencia de la mortalidad materna entre las adolescentes. Al Comité le preocupa además el consumo de drogas, el índice de suicidios entre los adolescentes y la falta de servicios de salud mental. Párrafo 50: El Comité recomienda al Estado Parte que: a) Emprenda un estudio amplio para evaluar la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes con la plena participación de éstos y que se sirva de él como base para formular políticas y programas de salud para los adolescentes en los programas de estudio escolares, con insistencia especial en la prevención de los embarazos de adolescentes, los abortos peligrosos y las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité (CRC/GC/2003/4) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes; b) Fortalezca los servicios de orientación sobre la salud mental y en el desarrollo humano, y sobre salud reproductiva, y que se los dé a conocer y los ponga al alcance de los adolescentes; c) Siga prestando apoyo a las adolescentes embarazadas y vele por que continúen sus estudios. Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 37: El Comité acoge con agrado el establecimiento de servicios prenatales gratuitos para mujeres embarazadas, pero expresa su preocupación porque siguen siendo elevadas la tasa de mortalidad materna, en particular las muertes a causa de abortos realizados en condiciones peligrosas, y la tasa de mortalidad infantil. Preocupa profundamente al Comité que las mujeres carezcan de acceso a buenos servicios de salud sexual y reproductiva y que los programas de educación sexual existentes no sean suficientes y tal vez no estén prestando la atención debida a la prevención de los embarazos precoces y el control de las infecciones de transmisión sexual. También preocupa al Comité que las actitudes negativas de los profesionales de la salud puedan ser un impedimento para el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud. Preocupa asimismo al Comité la necesidad de servicios de planificación de la familia, que sigue sin ser atendida, y el bajo nivel de uso de anticonceptivos. Párrafo 38: El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas para reducir la incidencia de la mortalidad materna e infantil. Insta al Estado Parte a que haga todo lo que esté a su alcance para que la mujer esté informada acerca de los servicios de atención de la salud y la asistencia médica a cargo de personal cualificado, y facilitar su acceso a los mismos, especialmente en las zonas rurales. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los profesionales de la salud adopten una actitud afable hacia las usuarias, que permita mejorar el acceso a una atención de salud de calidad. Recomienda también que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos acerca de métodos anticonceptivos de bajo costo y facilitar el acceso a los mismos, a fin de que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones, Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/8

10 con conocimiento de causa, sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y, el acceso a abortos seguros. Recomienda también que se promueva ampliamente la educación sexual y que ésta vaya dirigida específicamente a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y el control de las infecciones de transmisión sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte siga buscando el apoyo financiero y técnico de la comunidad internacional para aplicar medidas que mejoren la salud de la mujer. Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2005 Párrafo 14: El Comité expresa preocupación por la alta tasa de mortalidad materna en el país debido al gran número de abortos clandestinos o practicados en condiciones de riesgo, entre otras cosas (artículo 6 del Pacto). El Estado Parte debería procurar mejorar el acceso de la mujer a los servicios de planificación de la familia. Debería revisar la legislación sobre el aborto para que se cumpla lo dispuesto en el Pacto. KIRGUISTÁN Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 37: El Comité expresa su preocupación, en general, por la situación de salud de las mujeres, especialmente por las desigualdades de acceso a servicios de salud entre las zonas urbanas y rurales. Preocupa al Comité que el requisito de que las personas contribuyan a sufragar los costos de la atención de la salud ponga desproporcionadamente en desventaja a las mujeres, aunque observa que se exime de esa contribución a los niños menores de 5 años, las mujeres embarazadas, las mujeres que han dado a luz recientemente, y a las mujeres mayores de 75 años. Le preocupan también el aumento de las tasas de mortalidad maternoinfantil y de anemia durante el embarazo, la persistencia del elevado número de abortos, incluso entre muchachas menores de 18 años, el número de niñas con un peso inferior al normal, y la gran incidencia de la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual en la mujer. Le preocupa asimismo el problema del alcoholismo entre las mujeres y la falta de estadísticas desglosadas por sexo acerca de la situación de la salud de las mujeres de zonas rurales. KUWAIT Comité CEDAW Observaciones Finales, 2011 Párrafo 42: Aunque ve con agrado la reciente imposición a todos los médicos de la obligación de denunciar ante la Policía de Protección Social cualquier caso de violencia física o psicológica contra una persona menor de 17 años, el Comité expresa su preocupación por la ausencia de una política por la que se exija al personal médico que vigile y denuncie los casos de violencia doméstica contra las mujeres y por que siga existiendo la práctica de solicitar el consentimiento del hombre que tutela a una mujer para dispensarle tratamiento médico. Al Comité le preocupa también la ausencia de legislación relativa al internamiento y tratamiento de los pacientes con enfermedades mentales en hospitales psiquiátricos sin que sea una autoridad judicial la que adopte la decisión sobre el internamiento y su duración. Al Comité le preocupan especialmente los informes acerca de varios casos de hospitalización psiquiátrica de mujeres contra su voluntad por haber mostrado un comportamiento social indebido o por romper las normas sociales. La falta de claridad acerca de las normas médicas que regulan el aborto en casos de violación e incesto constituye otro motivo de preocupación. Párrafo 43: El Comité insta al Estado parte a que: a) Imparta periódicamente formación y sensibilice al personal médico para que vigile sistemáticamente todos los actos de violencia doméstica y los denuncie ante las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley; b) Suprima, con carácter urgente, el requisito de que un hombre que tutele a una mujer haya de dar su consentimiento para que pueda recibir tratamiento médico, tanto urgente o como no urgente; c) Adopte una ley sobre la salud mental en la que se regule el internamiento y el tratamiento en hospitales Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/9

11 psiquiátricos de pacientes con enfermedades mentales que sea acorde con las normas internacionales, incluida la adopción por un tribunal de la decisión del internamiento y su duración; d) Adopte normas médicas y establezca mecanismos que aseguren que la violación y el incesto constituyen motivos para el aborto. Comité CESCR Observaciones Finales, 2004 Párrafo 23: El Comité observa con preocupación la declaración de la delegación del Estado Parte en el sentido de que sólo se permite el aborto cuando la vida de la madre esté en peligro. Párrafo 43: El Comité recomienda que la legislación del Estado Parte en materia de aborto incluya otros motivos de aborto legal con miras a prevenir el aborto ilegal. También recomienda que el Estado Parte prepare un programa completo de salud sexual y reproductiva y que exponga sus características en el siguiente informe periódico que presente al Comité. LESOTO Comité CEDAW Observaciones Finales, 2011 Párrafo 32: Aunque observa las actividades realizadas por el Estado parte en el ámbito de la salud, como la Campaña de reducción acelerada de la mortalidad materna (CARMMA) y los programas de maternidad sin riesgo, al Comité le preocupa la alta tasa de mortalidad materna (970 fallecimientos por cada nacidos vivos). También le inquieta la prohibición del aborto, porque empuja a las mujeres a procurarse abortos en condiciones peligrosas e ilegales. Le preocupa asimismo el limitado acceso de las mujeres a unos servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, especialmente en las zonas rurales y remotas. LETONIA Comité de los Derechos del Niño Observaciones Finales, 2006 Párrafo 44: El Comité está preocupado por las tasas de embarazo de las adolescentes y por la utilización del aborto como método de control de la natalidad, en particular entre las jóvenes de 15 a 17 años. El Comité está preocupado de que se preste una atención insuficiente a las enfermedades mentales y de que las personas recluidas en instituciones para el tratamiento de esas enfermedades sufran restricciones arbitrarias de sus libertades. Preocupa también al Comité la tasa de suicidios entre los jóvenes, en particular entre los niños de 14 a 17 años. Párrafo 45: El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo presente la Observación general Nº 4 (2003) sobre salud y desarrollo de los adolescentes: a) Refuerce su(s) programa(s) de educación sobre salud reproductiva para adolescentes a fin de prevenir los embarazos de las adolescentes y la propagación de las infecciones de transmisión sexual. Esos programas deben permitir el acceso a los servicios de salud reproductiva, en particular los de planificación de la familia; LÍBANO Comité CEDAW Observaciones Finales, 2005 Párrafo 35: El Comité celebra que se hayan incorporado servicios de salud reproductiva en el sistema de atención primaria de la salud, pero le sigue preocupando que no todas las mujeres tengan acceso a esos servicios, especialmente en las zonas rurales. Le preocupa también el fallecimiento de mujeres debido al aborto clandestino. Párrafo 36: El Comité insta al Gobierno a fortalecer, en especial en las zonas rurales, la ejecución de programas y políticas encaminados a facilitar el acceso efectivo de las mujeres a la información sobre la Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/10

12 atención y los servicios de salud, en particular sobre la salud reproductiva y los métodos anticonceptivos asequibles, con el fin de evitar los abortos clandestinos. El Comité insta asimismo al Estado parte a que despenalice el aborto cuando existan circunstancias atenuantes. El Comité recomienda que se adopten medidas para proteger a la mujer de los efectos perjudiciales que tienen para su salud los abortos peligrosos, de conformidad con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. LIECHTENSTEIN Comité CEDAW Observaciones Finales, 2011 Párrafo 38: El Comité observa que el grupo de trabajo que se ocupa de los conflictos relacionados con el embarazo avanza lentamente en la tarea de encontrar soluciones para despenalizar el aborto. También observa con preocupación que en general no se distribuyen anticonceptivos de manera gratuita, y que las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad y las migrantes, enfrentan a veces dificultades para acceder a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva. Párrafo 39: De conformidad con sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/LIE/CO/3, párr. 26) y con su Recomendación general Nº 24 (1999), el Comité exhorta al Estado parte a que: a) Agilice el examen de la legislación relativa al aborto a fin de derogar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a un aborto; b) Vele por que todas las mujeres y las niñas, incluidas las adolescentes, las mujeres con discapacidad y las migrantes, tengan acceso gratuito y adecuado a los anticonceptivos y a los servicios de salud sexual y reproductiva, así como a información a ese respecto que tenga un formato accesible para ellas. Comité CEDAW Observaciones Finales, 2007 Párrafo 25: Aunque el Comité observa que actualmente se están celebrando conversaciones en el marco de un grupo de trabajo integrado por interesados múltiples, le preocupa que las mujeres que decidan someterse a un aborto sean sancionadas severamente. Párrafo 26: El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revisar las leyes relativas al aborto a fin de eliminar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que supervise cuidadosamente la prestación de servicios de salud para que tengan en cuenta todas las preocupaciones de la mujer en materia de salud y, a este respecto, invita al Estado Parte a aplicar la recomendación general No. 24 del Comité como un marco de acción que garantice la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas. LITUANIA Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2012 Párrafo 14: Preocupa al Comité el sistema de representación letrada de las personas privadas de capacidad jurídica. En particular, le preocupa la falta de representación letrada en los procedimientos en que una persona puede verse privada de su capacidad jurídica, y también la falta del derecho de las personas declaradas legalmente incapaces a iniciar independientemente actuaciones judiciales para pedir la revisión de su capacidad jurídica. Por último, preocupan al Comité las posibles consecuencias negativas de la facultad de los tribunales para autorizar la realización de actos como el aborto o la esterilización en mujeres discapacitadas privadas de su capacidad jurídica (arts. 14 y 17). El Estado parte debe garantizar a las personas una representación letrada gratuita y eficaz en todas las actuaciones relacionadas con su Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/11

13 capacidad jurídica, incluidas las acciones entabladas para que se revise esa capacidad. También debe adoptar medidas apropiadas para facilitar asistencia letrada a las personas con discapacidad en todos los asuntos que afecten su salud física o mental. Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 80: Aunque observa que el Estado parte puso en marcha algunas iniciativas en el ámbito de la salud reproductiva, como la publicación y difusión de folletos sobre educación sexual y derechos reproductivos, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de abortos que continúa registrándose y por el limitado acceso de niñas y mujeres a métodos de planificación familiar, como anticonceptivos, especialmente en el caso de las mujeres de zonas rurales. En este sentido, el Comité expresa su preocupación por la información de que más de la mitad de las mujeres entre 15 y 25 años de edad no utilizan ningún tipo de anticonceptivos y de que la educación sexual no es obligatoria en las escuelas. Preocupa enormemente al Comité el proyecto de ley sobre la protección de la vida humana en la fase prenatal, en el que se reconoce únicamente la legalidad del aborto en tres situaciones con límites temporales muy estrictos. Dado que, según el proyecto de ley, el aborto realizado en circunstancias distintas de esas tres situaciones se consideraría delito en virtud de la legislación de Lituania, el Comité muestra su preocupación por que la aprobación de esa ley pueda impulsar a las mujeres al aborto ilegal en condiciones peligrosas, con los consiguientes riesgos para la salud y la vida, y contribuir a un aumento de la mortalidad materna. Párrafo 81: El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para ampliar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, en particular sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y en la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a garantizar el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención y, así, a prevenir los embarazos no deseados. En este contexto, se pide al Estado parte que ponga a disposición de un mayor número de personas, a precios asequibles, una diversidad de métodos anticonceptivos que incluyan anticonceptivos de emergencia, imparta educación sexual obligatoria en las escuelas y aumente el conocimiento y la información sobre planificación familiar entre las mujeres y los hombres. El Comité exhorta al Estado parte a que examine las repercusiones que tendría para las mujeres el proyecto de ley sobre la protección de la vida humana en la fase prenatal, para asegurar que el proyecto de ley se ajuste a la Convención y, por consiguiente, no obligue a las mujeres a emplear procedimientos médicos peligrosos, como abortos ilegales, que pueden poner en grave riesgo su vida y su salud. Comité de los Derechos del Niño Observaciones Finales, 2006 Párrafo 50: Preocupa al Comité la frecuencia de los embarazos no planificados y de los abortos entre las adolescentes, y señala la escasa disponibilidad de programas y servicios en el campo de la salud de los adolescentes en la escuela. También le preocupa la información de que el aborto se utiliza como método primordial de planificación de la familia. Asimismo, preocupa al Comité la elevada cifra de niños que consumen drogas y alcohol en el Estado Parte. Aunque toma nota de la existencia del programa de prevención de suicidios, el Comité observa con preocupación la alta tasa de suicidios de adolescentes. Párrafo 51: El Comité recomienda que el Estado Parte: d) Preste la debida atención a la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud de los adolescentes (CRC/GC/2003/4). Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2004 Párrafo 12: Si bien toma nota de la información oral sobre la educación sexual en las escuelas que le ha facilitado la delegación, el Comité está preocupado por el elevado porcentaje de embarazos no deseados y de abortos que registran las muchachas de edades comprendidas entre 15 y 19 años, así como el elevado número de muchachas de esas edades que contraen el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/12

14 inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), con el consiguiente peligro para su vida y su salud (art. 6). El Estado Parte debería adoptar más medidas para ayudar a las jóvenes a evitar los embarazos no deseados y el VIH/SIDA, por ejemplo, reforzar sus programas de planificación de la familia y de educación sexual. MACEDONIA Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 31: El Comité nota con preocupación que, aunque la tasa de abortos ha disminuido en un 20% desde 1994, el aborto continúa usándose como método de control de la natalidad. El Comité también está preocupado por el escaso uso de anticonceptivos. Párrafo 32: El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica programas y políticas encaminadas a dar a las mujeres acceso efectivo a anticonceptivos y a información y servicios sobre la salud, a fin de evitar que necesiten recurrir al aborto como método de control de la natalidad. El Comité insta al Estado Parte a aplicar programas de educación sexual y reproductiva para mujeres, hombres y adolescentes con objeto de promover una conducta sexual responsable y a que siga desalentando el aborto como método de control de la natalidad. MADAGASCAR Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 30: A la vez que acoge con satisfacción el incremento del presupuesto de salud correspondiente a 2009 anunciado por el Estado parte durante el diálogo mantenido con el Comité, el Comité continúa preocupado por el limitado acceso de las mujeres a servicios de salud adecuados y de buena calidad, especialmente en las zonas rurales. El Comité considera especialmente preocupante las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, causadas, entre otros motivos, por la falta de cuidados apropiados, así como por la no utilización de los servicios existentes durante el embarazo y el parto, el acceso limitado que tienen las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados (especialmente las mujeres de las zonas rurales), el matrimonio precoz y los abortos clandestinos. Párrafo 31: El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención médica, especialmente atención obstétrica de emergencia, y servicios sanitarios e información sobre la salud, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general No. 24 del Comité sobre las mujeres y la salud. Pide al Estado parte que mejore la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación de la familia, a fin de prevenir los embarazos precoces y los abortos clandestinos. Alienta al Estado parte a que mejore todos los servicios de salud, especialmente para las mujeres del medio rural. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios sanitarios y la información sobre la salud, incluso la salud sexual y reproductiva y la planificación de la familia, así como las repercusiones de dichas medidas. Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2007 Párrafo 14: El Comité expresa preocupación por la legislación sobre el aborto, en particular cuando la vida de la madre pudiera estar en peligro (art. 6). El Estado Parte debería revisar su legislación para que las mujeres no se vean sistemáticamente obligadas a llevar a término los embarazos no deseados y a recurrir al aborto clandestino a riesgo de perder su vida. También debería considerar la posibilidad de revisar su legislación relativa al aborto a fin de armonizarla con el Pacto. Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/13

15 MALAUI Informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU, 2010 Párrafo : Reforzar las medidas destinadas a solucionar los problemas de la mortalidad materna y de los abortos realizados en condiciones peligrosas, revisando las disposiciones que los penalizan (Austria); Comité de los Derechos del Niño Observaciones Finales, 2009 Párrafo 53: El Comité toma nota con reconocimiento de los avances logrados en el área de la salud reproductiva adolescente y el asesoramiento y los análisis voluntarios para la detección del VIH/SIDA. Sin embargo, expresa preocupación por los elevados niveles de embarazos precoces, abortos no seguros y enfermedades de transmisión sexual en el Estado parte. Párrafo 54: El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité relativa a la salud de los adolescentes y el desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, intensifique sus esfuerzos por crear más servicios y programas adecuados a los niños en el área de la salud adolescente, y que obtenga datos válidos sobre cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, entre otras cosas por medio de estudios sobre esta cuestión. Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 31: Para el Comité es un motivo de inquietud el hecho de que persistan las elevadas tasas de mortalidad materna, en particular el número de defunciones provocadas por abortos realizados en condiciones de riesgo, las elevadas tasas de fecundidad y la falta de servicios de planificación de la familia, sobre todo en las zonas rurales, el bajo índice de utilización de métodos anticonceptivos y la falta de educación sexual... Párrafo 32: El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por mejorar la infraestructura de salud del país y asegure que se hagan consignaciones presupuestarias suficientes para prestar servicios de salud accesibles. Exhorta al Estado Parte a que incorpore una perspectiva de género en todas las reformas del sector de la salud, velando a la vez porque se atiendan debidamente las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas apropiadas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención médica y a los servicios y la información relacionados con la salud, incluido el acceso de las mujeres que viven en zonas rurales. Hace un llamamiento al Estado Parte para que aumente la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios y la información sobre la planificación de la familia, así como el acceso a la atención prenatal y postnatal y a servicios obstétricos, con miras a reducir la mortalidad materna y alcanzar el objetivo de desarrollo del Milenio de reducir los niveles de mortalidad derivada de la maternidad.. MALDIVAS Comité de los Derechos del Niño Observaciones Finales, 2007 Párrafo 42: El Comité toma nota con preocupación de las informaciones en el sentido de que indica que la fuerte condena social de los embarazos fuera del matrimonio ha dado lugar a abortos en malas condiciones de higiene y al aumento del infanticidio. Párrafo 43: El Comité recomienda al Estado Parte que procure aplicar plenamente el artículo 6 de la Convención y que adopte medidas para prevenir y frenar los infanticidios y proteger a las criaturas nacidas fuera del matrimonio, en particular ayudando a las madres. A este respecto, el Comité recomienda además que se implanten programas de educación y de sensibilización para eliminar todas las consecuencias negativas de los embarazos fuera del matrimonio y cambiar las actitudes de la sociedad. Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/14

16 MALI Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 33: Si bien toma nota de los considerables esfuerzos realizados por el Estado Parte en materia de atención prenatal, obstétrica y posterior al parto, incluido el plan decenal de salud y desarrollo social (1997), preocupa al Comité la alta tasa de mortalidad y morbilidad maternal e infantil, consecuencia, entre otras cosas, de la falta de atención apropiada y de la poca utilización de los servicios existentes durante el embarazo y en el parto, el acceso limitado de las mujeres a servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, la mutilación genital femenina, el escaso nivel de educación, el matrimonio precoz y los abortos en condiciones poco seguras. Preocupan al Comité la demanda insatisfecha de servicios de planificación familiar y el escaso grado de utilización de anticonceptivos. También le preocupa la escasa información proporcionada acerca de las mujeres y el VIH/SIDA. Párrafo 34: El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por adoptar medidas integrales e intersectoriales para mejorar el acceso de la mujer a una amplia variedad de servicios de atención de la salud, especialmente atención obstétrica de emergencia y servicios relacionados con la salud, y a la información necesaria, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Exhorta además al Estado Parte a que ofrezca más servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, también con el objeto de evitar los embarazos precoces y los abortos clandestinos. Asimismo alienta al Estado Parte a mejorar esos servicios, especialmente para las mujeres rurales. El Comité también exhorta al Estado Parte a que estudie las modalidades de comportamiento de las comunidades y las mujeres que las inhiben de utilizar los servicios existentes y adopte las medidas apropiadas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe le proporcione información estadística detallada y un análisis de los resultados y la repercusión de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud y la información sobre el tema, incluso en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva y la planificación de la familia. También pide al Estado Parte que se asegure de que se estén aplicando efectivamente sus estrategias en materia de VIH/SIDA y proporcione información estadística detallada y un análisis sobre la cuestión de la mujer y el VIH/SIDA en su próximo informe. Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2003 Párrafo 14: Aunque toma nota de los esfuerzos considerables desplegados por el Estado Parte, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de mortalidad materna e infantil en Malí, debida en particular al bajo grado de acceso a los servicios de salud y de planificación familiar, a la mala calidad de la atención dispensada, al bajo nivel de educación y a la práctica del aborto clandestino (artículo 6 del Pacto). Para garantizar el derecho a la vida, el Estado Parte debería reforzar su acción, en particular en materia de accesibilidad de los servicios de salud, comprendidos los servicios de atención obstétrica urgente. El Estado Parte debería velar por que se dé una formación adecuada al personal de salud y ayudar a la mujer a evitar los embarazos no deseados, en especial reforzando sus programas de planificación familiar y de educación sexual. El Estado debería velar por que la mujer no se vea obligada a recurrir a un aborto clandestino que ponga en peligro su vida. En particular, se deberían evaluar los efectos de la ley restrictiva en materia de aborto sobre la salud de la mujer. MALTA Informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU y respuestas al informe, 2009 Párrafo 38: A propósito de los derechos reproductivos, la delegación afirmó que el derecho a la vida era un derecho inherente a todo ser humano y que para Malta ello incluía al niño nonato, desde el momento de su concepción. El aborto estaba en abierta contradicción con el derecho a la vida. De conformidad con la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, en ningún caso se debía promover el Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/15

17 aborto como método anticonceptivo. Malta coincidía en que las medidas encaminadas al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos debían concentrarse en elementos positivos como la educación, la asistencia social y la atención de la salud. Párrafo 67: Eslovenia observó que Malta era parte en la mayoría de los instrumentos básicos de derechos humanos pero había ratificado con reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Si bien elogió las medidas jurídicas adoptadas desde la ratificación de la Convención, Eslovenia preguntó si Malta tenía la intención de revisar y retirar las reservas a los artículos 11, 14, 15 y 16 y recomendó: a) que así lo hiciera. También recomendó que Malta: b) ratificara el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Teniendo presente su marco constitucional y jurídico y su firme posición con respecto al aborto, Eslovenia sugirió que Malta considerara la posibilidad de revisar su legislación y que se previeran excepciones a la prohibición general del aborto en casos de violación, incesto y aborto terapéutico. Opiniones expresadas por el Estado examinado sobre las recomendaciones y/o conclusiones, así como sobre sus compromisos voluntarios y el resultado Párrafo 317: Malta también mantendría sus reservas a los artículos 11 y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La delegación reiteró la posición de Malta de que el derecho a la vida era un derecho inherente a todo ser humano, incluido el niño no nacido, desde el momento de su concepción. Por consiguiente, mantendría la legislación nacional existente sobre el aborto. Respecto de la cuestión de la legislación sobre el reconocimiento de las relaciones entre dos personas, con independencia de su sexo, Malta consideraba que esto seguía siendo competencia exclusiva del país. Comité CESCR Observaciones Finales, 2004 Párrafos 23 y 24: El Comité observa con inquietud que el aborto es siempre ilegal en el derecho del Estado Parte. El Comité está preocupado por la falta de servicios de salud reproductiva y sexual en el Estado Parte. Párrafos 41 y 42: El Comité insta al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto y a que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición general del aborto para los casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los programas de educación sobre salud sexual y reproductiva y de apoyo a los servicios de salud sexual y reproductiva. MARRUECOS Comité CEDAW Observaciones Finales, 2008 Párrafo 30: El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en el Estado Parte, el limitado acceso a servicios de atención de la salud y planificación de la familia, y la incidencia de abortos clandestinos, lo que pone en grave peligro la salud de las mujeres. MAURITAS Comité CEDAW Observaciones Finales, 2011 Párrafo 32: El Comité, si bien acoge con satisfacción la labor que realiza el Estado parte para incluir la educación sobre salud sexual y reproductiva y los derechos al respecto en la enseñanza primaria y secundaria, así como la promulgación de la Ley sobre el VIH y el SIDA (2006) y el proyecto de ley de enmienda del Código Penal que revisa el artículo 235 de dicho Código relativo al aborto, reitera su Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/16

18 profunda inquietud por la prevalencia de los embarazos de adolescentes en el país, lo que da lugar a que se practiquen abortos en condiciones no adecuadas a niñas y mujeres. Al Comité le preocupa también que se mantenga en el Código Penal la disposición que tipifica como delito el aborto, pese a sus anteriores observaciones finales, así como las medidas punitivas a que se enfrentan las mujeres y las jóvenes embarazadas que recurren al aborto. Asimismo le preocupa profundamente la práctica de los abortos clandestinos y, como consecuencia, la elevada tasa de complicaciones de salud que sufren estas mujeres y jóvenes. Le inquieta también la vulnerabilidad de las trabajadoras del sexo frente a la posibilidad de contraer y transmitir el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Párrafo 33: De conformidad con sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/MAR/CO/5, párr. 31) y su Recomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a: a) Acelerar la promulgación del proyecto de ley del Código Penal por el que se enmienda el artículo 235 de dicho Código relativo al aborto, a fin de eliminar las medidas punitivas que se imponen a las mujeres que se someten a un aborto y despenalizar este en determinadas circunstancias, en concreto cuando el embarazo es perjudicial para la vida y la salud de la madre y también en los casos de violación e incesto; agilizar el proceso de consultas con los interesados pertinentes asegurando que se incluya en ellas a las mujeres; b) Acelerar su labor de concienciación entre las adolescentes embarazadas y sus familias sobre los graves riesgos para la salud de los abortos clandestinos; c) Velar por que se proporcione ayuda médica cualificada y acceso a los servicios sanitarios a las mujeres y las jóvenes que sufran complicaciones de salud debidas a la práctica de abortos en condiciones no adecuadas; d) Facilitar datos desglosados sobre las complicaciones de salud debidas a la práctica de abortos en condiciones no adecuadas y sobre los embarazos de adolescentes, así como datos desglosados por sexo sobre el VIH/SIDA; e) Asegurarse de que se imparta educación eficaz y apropiada para cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en todos los niveles de la educación y que se incorpore a los programas de estudios, a fin de combatir los embarazos de adolescentes y de informar a los jóvenes sobre los graves peligros que conllevan las prácticas sexuales de riesgo; f) Proporcionar revisiones médicas y anticonceptivos, llevar a cabo programas de asesoramiento e impartir capacitación profesional destinada a brindar a las trabajadoras del sexo opciones para abandonar el comercio sexual; y g) Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el plan nacional de lucha contra el VIH/SIDA y actualizar al Comité en su próximo informe periódico sobre todas las medidas adoptadas y los efectos que hayan tenido para lograr los objetivos mencionados. Comité CESCR Observaciones Finales, 2010 Párrafo 25: Preocupa al Comité que el aborto esté penado en todos los casos, incluso cuando está en peligro la vida de la madre y cuando el embarazo es consecuencia de una violación. Le preocupa asimismo que el Estado parte no haya proporcionado información exacta sobre los servicios de salud sexual y reproductiva y sobre la educación en esta materia (arts. 10 y 12). El Comité recomienda al Estado parte que enmiende el artículo 235 del Código Penal a fin de permitir el aborto terapéutico y el practicado cuando el embarazo es el resultado de una violación o un incesto. Recomienda asimismo al Estado parte que dé amplia difusión a los servicios de salud sexual y reproductiva e incluya la educación en materia de salud sexual y reproductiva en los programas escolares. Comité de Derechos Humanos (CCPR) Observaciones Finales, 2005 Párrafo 9: El Comité observa con inquietud que el artículo 235 del Código Penal tipifica como delito el aborto incluso cuando corre peligro la vida de la madre, lo que puede incitar a las mujeres a recurrir a abortos pocos seguros e ilegales, con los riesgos consiguientes para su vida y su salud (artículo 6 del Pacto). El Estado Parte debería revisar su legislación para que las mujeres no estén obligadas a llevar a Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/17

19 término su embarazo, en infracción de los derechos que reconoce el Pacto. MÉXICO Comité CEDAW Observaciones Finales, 2012 Párrafo 13: El Comité observa los progresos legislativos federales del Estado parte, como la reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011). Sin embargo, le preocupa que los diferentes niveles de autoridad y competencias dentro de la estructura federal del Estado parte acarreen una aplicación diferenciada de la ley según se haya llevado a cabo o no una armonización adecuada de la legislación pertinente en el plano estatal, por ejemplo con respecto al principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité observa con preocupación que esta situación da lugar a disposiciones discriminatorias contra las mujeres o a definiciones y sanciones distintas en relación, entre otras cosas, con la violación, el aborto, las desapariciones forzosas, la trata de personas, las lesiones y el homicidio llamado de honor, así como sobre el adulterio en los 32 estados del Estado parte. También preocupa al Comité la falta de una armonización sistemática de la legislación del Estado parte, por ejemplo, las leyes civiles, penales y procesales en los planos federal y estatal, con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y con la Convención. También le preocupa la falta de mecanismos efectivos para aplicar y supervisar las leyes sobre el acceso de la mujer a una vida libre de violencia y la legislación y los reglamentos pertinentes en relación con el acceso de las mujeres a los servicios de atención sanitaria y la educación. También preocupan al Comité los efectos de la reforma del sistema de justicia penal (2008) y su progresiva aplicación a la situación de las mujeres ante las autoridades judiciales, así como la falta de datos oficiales sobre el número de enjuiciamientos, fallos condenatorios y penas impuestos a los autores de actos de violencia contra la mujer. Párrafo 14: El Comité insta a las autoridades federales del Estado parte a: a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar, en particular mediante una coordinación efectiva, la armonización coherente y consecuente de la legislación pertinente en todos los planos con las reformas de la Constitución en materia de derechos humanos (2011) y del sistema de justicia penal (2008); b) Adoptar las medidas necesarias para eliminar las incoherencias en los marcos jurídicos entre los planos federal, estatal y municipal, entre otras cosas integrando en la legislación estatal y municipal pertinente el principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres y derogando las disposiciones discriminatorias contra las mujeres, de conformidad con el artículo 2 g) de la Convención, y proporcionando definiciones y sanciones coherentes, entre otras cosas sobre la violación, el aborto, las desapariciones forzosas, la trata de personas, las lesiones y los homicidios por motivos llamados de honor, así como sobre el adulterio; c) Acelerar sus esfuerzos para armonizar de manera coherente, entre otras cosas, su legislación penal, procesal y civil con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de la mujer a una vida libre de violencia y con la Convención; d) Establecer mecanismos efectivos en los planos federal y estatal para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación; e) Poner en práctica mecanismos para supervisar y sancionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los del poder judicial, que discriminan a las mujeres y que se niegan a aplicar la legislación que protege los derechos de la mujer. Párrafo 32: El Comité observa que en la Ciudad de México el aborto está despenalizado, mientras que en el resto del país solo es legal en caso de violación. Observa también incongruencias en cuanto a otros motivos jurídicos para practicar abortos en los marcos jurídicos de los 32 estados. Le preocupa que las enmiendas introducidas en las constituciones locales que protegen la vida desde el momento de la concepción hayan puesto en peligro el disfrute por la mujer de su salud y derechos sexuales y reproductivos, aún cuando esas enmiendas no hayan modificado los motivos jurídicos ya establecidos Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/18

20 para practicar un aborto. Otro motivo de preocupación son los casos en que los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales han denegado el acceso al aborto legal a embarazadas que cumplían los restrictivos criterios reglamentarios y, a continuación, las denunciaron ante las autoridades judiciales, quienes a su vez las condenaron a largas penas de prisión por infanticidio o asesinato. Párrafo 33. El Comité pide al Estado parte que: a) Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité; b) Informe a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y les comunique también las responsabilidades que les incumben; c) Se asegure de que en todos los estados las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen la interrupción de un embarazo tengan acceso a servicios médicos seguros, y vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Repuesta al informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU, 2009 Observaciones generales formuladas por otros actores interesados Párrafo 622: El Centre for Reproductive Rights recordó a las mujeres víctimas del feminicidio y la situación de miles de mujeres y niñas que padecían los efectos de reformas conservadoras que penalizaban el aborto en cualquier circunstancia en 13 Estados de México. Destacó que el acceso a la justicia seguía siendo pura ilusión para las mujeres y apoyó las recomendaciones de armonizar la legislación estatal y la federal con la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y de que todas las autoridades federales, estatales y municipales cumplieran la ley. También apoyó la recomendación de que se adoptaran medidas efectivas para asegurar la debida investigación de los feminicidios. Comité de Derechos Humanos Observaciones Finales, 2010 Párrafo 10: Al Comité le preocupa que, pese a la Norma Federal 046 (NOM-046) emitida por el Ministerio de Salud y el dictamen de la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de la despenalización del aborto en 2008, el aborto sea aún ilegal en todas las circunstancias conforme a las constituciones de muchos estados. (arts. 2, 3, 6 y 26) El Estado parte debe armonizar la legislación sobre el aborto en todos los estados en consonancia con el Pacto y asegurar la aplicación de la Norma Federal 046 (NOM-046) en todo su territorio. Asimismo, debe tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados para que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner en riesgo su vida (art. 6). Comité CEDAW Observaciones Finales, 2006 Párrafo 32: Sigue preocupando al Comité el nivel de las tasas de mortalidad materna, en particular el de las mujeres indígenas, lo cual es una consecuencia de la insuficiente cobertura de los servicios de salud y la dificultad de acceso a éstos, en particular la atención de la salud sexual y reproductiva. El Comité observa con preocupación que el aborto sigue siendo una de las causas principales de las defunciones relacionadas con la maternidad y que, a pesar de la legalización del aborto en casos concretos, las mujeres no tienen acceso a servicios de aborto seguros ni a una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia. Preocupa también al Comité que no se haga lo suficiente para prevenir el embarazo en la adolescencia. Párrafo 33: El Comité insta al Estado Parte a que amplíe la cobertura de los servicios de salud, en Textos sobre DD. HH. y aborto Parte 4 Ipas diciembre de 2012/19

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/552)] 57/189. La niña

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/552)] 57/189. La niña Naciones Unidas A/RES/57/189 Asamblea General Distr. general 12 de febrero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 105 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la

Más detalles

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005 Naciones Unidas S/RES/1612 (2005) Consejo de Seguridad Distr. general 26 de julio de 2005 Resolución 1612 (2005) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005

Más detalles

Convenio no. 183 Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el

Más detalles

Derechos humanos de los migrantes. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62

Derechos humanos de los migrantes. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 Derechos humanos de los migrantes Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 La Comisión de Derechos Humanos, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama que todos

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

Proyecto de resolución presentado por el Presidente de la Asamblea General

Proyecto de resolución presentado por el Presidente de la Asamblea General Naciones Unidas A/68/L.1 Asamblea General Distr. limitada 17 de septiembre de 2013 Español Original: inglés Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 27 b) del programa provisional* Desarrollo social:

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/432)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/432)] Naciones Unidas A/RES/62/127 Asamblea General Distr. general 24 de enero de 2008 Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 62 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Categoría: Nuestros Derechos Artículo 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

Perú hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

Perú hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio Perú hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio Los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) son un plan y un compromiso suscrito por todas las naciones y todas las instituciones

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/69/484)]

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/69/484)] Naciones Unidas A/RES/69/156 Asamblea General Distr. general 22 de enero de 2015 Sexagésimo noveno período de sesiones Tema 64 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre

Más detalles

La eliminación de la violencia contra la mujer

La eliminación de la violencia contra la mujer La eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/44 La Comisión de Derechos Humanos, Reafirmando que la discriminación sexista es contraria a la Carta de

Más detalles

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA NICARAGUA Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA Capítulo I. Del objeto y ámbito de la Ley. Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto garantizar el

Más detalles

Son posibles los derechos sexuales y reproductivos con penalización absoluta del aborto en El Salvador?

Son posibles los derechos sexuales y reproductivos con penalización absoluta del aborto en El Salvador? Son posibles los derechos sexuales y reproductivos con penalización absoluta del aborto en El Salvador? La conceptualización y el reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos han transitado

Más detalles

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1 A los efectos del presente Convenio, el término «mujer» se aplica a toda persona de sexo femenino,

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/63/430/Add.2)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/63/430/Add.2)] Naciones Unidas A/RES/63/172 Asamblea General Distr. general 20 de marzo de 2009 Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 64 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA NIÑA

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA NIÑA Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA NIÑA CSW42 Conclusiones convenidas (IV) Naciones Unidas, marzo 1998 LA NIÑA La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer Reafirma

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Legislación PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Procedimiento 1 Todos los Estados cuyas normas de protección para todas las personas sometidas

Más detalles

CONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD

CONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD CONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD La convención en síntesis Lo que trata de hacer la convención, dijo el embajador neozelandés Don MacKay, Presidente del Comité Especial que

Más detalles

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria Enero 2014 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES La Educación Gratuita y Obligatoria Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 26) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos

Más detalles

Web de la OMS Riesgos para la salud de los jóvenes

Web de la OMS Riesgos para la salud de los jóvenes Web de la OMS Riesgos para la salud de los jóvenes La mayoría de los jóvenes están sanos. Sin embargo, cada año se registran más de 2,6 millones de defunciones en la población de 15 a 24 años. Un número

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)] Naciones Unidas A/RES/58/169 Asamblea General Distr. general 9 de marzo de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 117 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Trata de mujeres y niñas Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/45. La Comisión de Derechos Humanos, Recordando

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/505)] 60/141. La niña

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/505)] 60/141. La niña Naciones Unidas A/RES/60/141 Asamblea General Distr. general 11 de enero de 2006 Sexagésimo período de sesiones Tema 67 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe

Más detalles

Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer. Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer

Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer. Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Proclamada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. 1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. El Consejo Económico y Social, Considerando la importancia de las recomendaciones que figuran

Más detalles

Consejo Económico y Social

Consejo Económico y Social NACIONES UNIDAS E Consejo Económico y Social Distr. GENERAL E/C.12/MDG/Q/2 8 de enero de 2009 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Grupo de Trabajo anterior al

Más detalles

Resumen ejecutivo El compromiso con la supervivencia infantil: Una promesa renovada Informe sobre los progresos de 2014

Resumen ejecutivo El compromiso con la supervivencia infantil: Una promesa renovada Informe sobre los progresos de 2014 Resumen ejecutivo El compromiso con la supervivencia infantil: Una promesa renovada Informe sobre los progresos de 2014 Desde la puesta en marcha del movimiento denominado Una promesa Renovada, en junio

Más detalles

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer el papel de los hombres y los niños en el logro de la igualdad de género CSW48 Conclusiones convenidas (A) Naciones Unidas, marzo 2004 el papel de

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad CRPD/C/PRY/Q/1 Distr. General 15 de octubre de 2012 Original: español Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Más detalles

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CSW42 Conclusiones convenidas (I) Naciones Unidas, marzo 1998 LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER La Comisión de la Condición

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/499)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/499)] Naciones Unidas A/RES/58/137 Asamblea General Distr. general 4 de febrero de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 108 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Israel. 25/09/2002 A/57/44,paras.47-53. (Concluding Observations/Comments)

Más detalles

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de

Más detalles

Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica

Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica Creación: Asociación Médica Mundial Fuente: Asociación Médica Mundial Lengua original: Inglés. Copyright

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)]

Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)] Naciones Unidas A/RES/69/114 Asamblea General Distr. general 18 de diciembre de 2014 Sexagésimo noveno período de sesiones Tema 75 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre

Más detalles

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PARLAMENTO EUROPEO 2009-2014 Documento de sesión 30.1.2013 B7-0049/2013 PROPUTA DE ROLUCIÓN tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0111/2013 presentada de conformidad con el artículo 115,

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los Derechos del Niño NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. GENERAL CRC/C/OPAC/CHL/CO/1 13 de febrero de 2008 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 47º período de sesiones EXAMEN

Más detalles

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Naciones Unidas Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW/C/VEN/CO/6 Distr. general 31 de enero de 2006 Español Original: inglés Comité para la Eliminación

Más detalles

Consejo Económico y Social

Consejo Económico y Social NACIONES UNIDAS E Consejo Económico y Social Distr. GENERAL E/C.12/1/Add.38 8 de diciembre de 1999 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS

Más detalles

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES 1. Resolución sobre arreglos provisionales Habiendo aprobado el texto

Más detalles

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer la erradicación de la pobreza, incluso mediante la potenciación de las mujeres durante todo su ciclo vital, en un mundo globalizado CSW46 Conclusiones

Más detalles

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación:

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: CONCLUSIONES. En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: La violencia contra los niños no se puede justificar, así como los niños nunca deben

Más detalles

BORRADOR CUARTA CONFERENCIA MINISTERIAL DEL CARIBE SOBRE LA MUJER KINGSTOWN, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS 12 Y 13 DE FEBRERO DEL 2004

BORRADOR CUARTA CONFERENCIA MINISTERIAL DEL CARIBE SOBRE LA MUJER KINGSTOWN, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS 12 Y 13 DE FEBRERO DEL 2004 BORRADOR CUARTA CONFERENCIA MINISTERIAL DEL CARIBE SOBRE LA MUJER KINGSTOWN, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS 12 Y 13 DE FEBRERO DEL 2004 El camino a seguir de Kingstown Recomendaciones y conclusiones En 1995,

Más detalles

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 16 período de sesiones (13 a 31 de enero de 1997)

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 16 período de sesiones (13 a 31 de enero de 1997) Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 16 período de sesiones (13 a 31 de enero de 1997) Extractado del: Suplemento No. 38 (A/52/38/Rev.1) Observaciones finales del

Más detalles

La fecundidad adolescente: implicaciones del inicio temprano de la maternidad.

La fecundidad adolescente: implicaciones del inicio temprano de la maternidad. La fecundidad adolescente: implicaciones del inicio temprano de la maternidad. Carlos Welti * Hace seis años, los datos de la Encuesta Nacional de Fecundidad y Salud sirvieron para llamar la atención sobre

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/595 y Corr.1 y 2)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/595 y Corr.1 y 2)] Naciones Unidas A/RES/55/67 Asamblea General Distr. general 31 de enero de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 107 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA La suscrita, integrante

Más detalles

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los La declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual Foto : Tourisme Québec, Stéphan Poulin LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades

Más detalles

IX. ANALISIS DE LOS RESULTADOS.

IX. ANALISIS DE LOS RESULTADOS. 62 IX. ANALISIS DE LOS RESULTADOS. 9.1 Acerca de la Prevención del embarazo, embarazo y riesgo reproductivo. a. Prevención del embarazo: En relación a la prevención del embarazo la mayoría de las usuarias

Más detalles

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/54/588/Add.3)]

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/54/588/Add.3)] NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/54/221 8 de febrero de 2000 Quincuagésimo cuarto período de sesiones Tema 100 c) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre

Más detalles

Mejorar la salud materna

Mejorar la salud materna 0 Mejorar la salud materna Objetivo 5 0 0 0 ABC CUBA EN CIFRAS. OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO 0 OBjEtIvO 5 Indicadores utilizados en la publicación Meta 5A: Reducir, entre 1990 y 2015, la mortalidad

Más detalles

CRC/C/OPAC/MEX/CO/1. Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MEX/CO/1. Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas Naciones Unidas Convención sobre los Derechos del Niño CRC/C/OPAC/MEX/CO/1 Distr. general 7 de abril de 2011 Español Original: inglés Comité de los Derechos del Niño 56º período de sesiones 17 de enero

Más detalles

EMBARAZO ADOLESCENTE

EMBARAZO ADOLESCENTE Datos estadísticos, elaborados por el Consejo Estatal de Población EMBARAZO ADOLESCENTE En el último año el tema de embarazo en el adolescente ocupa un espacio importante en la agenda pública, esto es

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.34 y Add.1)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.34 y Add.1)] Naciones Unidas A/RES/62/92 Asamblea General Distr. general 1º de febrero de 2008 Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 71 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión

Más detalles

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS HERRAMIENTAS PARA UN PERIODISMO CON ENFOQUE DE DERECHOS (IV) 1. Definición de niño En Argentina debe entenderse por

Más detalles

Argentina. Sesíon : 17

Argentina. Sesíon : 17 Argentina Sesíon : 17 1) El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de la Argentina (CEDAW/C/ARG/2 y Add. 1 y 2 y CEDAW/C/ARG/3) en sus sesiones 355ª y 356ª, celebradas el 22 de julio

Más detalles

LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente)

LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente) LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente) Decreto 101/1995, de 18 abril CONSEJERÍA SALUD. BO. Junta de Andalucía 17 mayo 1995, núm. 72/1995 [pág. 4553] SANIDAD. Determina los derechos de los padres

Más detalles

Observaciones finales del Comité - CEDAW : Nigeria. 18/03/2004. A/59/38,paras.282-316. (Concluding Observations/Comments) Nigeria

Observaciones finales del Comité - CEDAW : Nigeria. 18/03/2004. A/59/38,paras.282-316. (Concluding Observations/Comments) Nigeria Observaciones finales del Comité - CEDAW : Nigeria. 18/03/2004. A/59/38,paras.282-316. (Concluding Observations/Comments) Convention Abbreviation: CEDAW Comité para la Eliminación de la Discriminación

Más detalles

Conclusiones. A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra

Conclusiones. A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra Conclusiones A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra tesis, con la finalidad de presentar las situación en la que se encuentran las mujeres, como es la problemática

Más detalles

Nota Técnica: 17/13 Guadalajara, Jalisco, 26 de Septiembre de 2013

Nota Técnica: 17/13 Guadalajara, Jalisco, 26 de Septiembre de 2013 Nota Técnica: 17/13 Guadalajara, Jalisco, 26 de Septiembre de 2013 Día Nacional para la prevención del embarazo no planificado en adolescentes 2013 En nuestro país, la conmemoración del 26 de septiembre

Más detalles

CRC/C/OPSC/ECU/CO/1. Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ECU/CO/1. Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas Naciones Unidas Convención sobre los Derechos del Niño CRC/C/OPSC/ECU/CO/1 Distr. general 1º de abril de 2010 Español Original: inglés Comité de los Derechos del Niño 53º período de sesiones 11 a 29 de

Más detalles

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos La Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945 i, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, constituyen los

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE (HÁBITAT III)

TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE (HÁBITAT III) TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE (HÁBITAT III) DIRECTRICES Y FORMATO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES NACIONALES: SOBRE SEIS TEMAS CLAVE, TREINTA

Más detalles

1. DESC y derechos de los pueblos indígenas. De la interdependencia negativa o círculo vicioso a la interdependencia positiva o círculo virtuoso.

1. DESC y derechos de los pueblos indígenas. De la interdependencia negativa o círculo vicioso a la interdependencia positiva o círculo virtuoso. Presentacíón de Rodrigo Uprimny, integrante del Comité de derechos económicos sociales y culturales (Comité DESC) ante el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Distinguidos representantes de los

Más detalles

Informe sobre Bolivia 20 Ronda del Examen Periódico Universal

Informe sobre Bolivia 20 Ronda del Examen Periódico Universal Informe sobre Bolivia 20 Ronda del Examen Periódico Universal Este informe es presentado por Ipas 1 y la Iniciativa por los Derechos Sexuales 2 ; trata sobre las consecuencias de la restricción legal del

Más detalles

TEXTO DICTAMINADO 12/11/2014

TEXTO DICTAMINADO 12/11/2014 TEXTO DICTAMINADO 12/11/2014 ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE

Más detalles

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Dra. Virginia Arango Durling l. INTRODUCCION Hace varios años, motivados por el desconocimiento de los derechos del niño en nuestro

Más detalles

Ministerio de Relaciones Exteriores. República de Colombia

Ministerio de Relaciones Exteriores. República de Colombia CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS Mayo 25 de 2011 1. CONTEXTO INTERNACIONAL 2. INCORPORACION AL ORDENAMIENTO INTERNO COLOMBIANO 3. LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 4. PASOS

Más detalles

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones)

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) 40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del

Más detalles

Asociación Pro-Bienestar de la familia nicaragüense.

Asociación Pro-Bienestar de la familia nicaragüense. sexos, adultos mayores, las familias y las comunidades. Estas políticas son una recopilación de las actividades que desde hace años la Asociación ha venido realizando a través de sus programas comunitarios

Más detalles

DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA DE ASUNTOS MULTILATERALES Y DE INTEGRACIÓN

DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA DE ASUNTOS MULTILATERALES Y DE INTEGRACIÓN Cuestionario enviado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos (OACNUDH), en el que se nos solicita información sobre los derechos humanos de las personas mayores,

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8, 9, 13 Y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8, 9, 13 Y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 4796 DECRETO NÚMERO DE 2011 ( 2 Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8, 9, 13 Y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras

Más detalles

Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana

Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana En cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Costa Rica mantiene rezagos que limitan participación ciudadana Defensoría presentó informe independiente ante Naciones Unidas Las

Más detalles

Objetivos Desarrollo Sostenible (ODS) & Estrategia Global por la Salud de las mujeres, niños y adolescentes

Objetivos Desarrollo Sostenible (ODS) & Estrategia Global por la Salud de las mujeres, niños y adolescentes Objetivos Desarrollo Sostenible (ODS) & Estrategia Global por la Salud de las mujeres, niños y adolescentes Betzabe Butrón Consultora Regional en Salud de la Niñez OPS/OMS Nov 2015 La Era de los ODMs terminó

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

CARTA EUROPEA CONTRA EL DOPING EN EL DEPORTE.

CARTA EUROPEA CONTRA EL DOPING EN EL DEPORTE. CARTA EUROPEA CONTRA EL DOPING EN EL DEPORTE. 1 El Comité de Ministros del Consejo de Europa el 25 de Setiembre de 1984 aprobó la siguiente RECOMENDACION : Remitiéndose a su Resolución sobre Dóping y Salud

Más detalles

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Naciones Unidas Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW/C/TUN/Q/6 Distr. general 29 de marzo de 2010 Español Original: inglés Comité para la Eliminación

Más detalles

FECUNDIDAD Y EMBARAZO ADOLESCENTE EN MORELOS. Dra Catherine Menkes

FECUNDIDAD Y EMBARAZO ADOLESCENTE EN MORELOS. Dra Catherine Menkes FECUNDIDAD Y EMBARAZO ADOLESCENTE EN MORELOS Dra Catherine Menkes INTRODUCCIÓN Durante las últimas décadas, en México se han logrado grandes avances en materia de salud sexual y reproductiva, sin embargo

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO*

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos

Más detalles

La tendencia creciente de la fecundidad adolescente es común a todos los niveles socioeconómicos.

La tendencia creciente de la fecundidad adolescente es común a todos los niveles socioeconómicos. Sumado al desconocimiento de los programas de salud, las mujeres que menos asisten a ellos son las mujeres a ellos son las adolescente (Prendes et al., 1999 en Moreno, 2004) Las droguerías, farmacias y

Más detalles

Sabías que todavía hay mujeres menores de 18 años que mueren durante o poco después del embarazo?

Sabías que todavía hay mujeres menores de 18 años que mueren durante o poco después del embarazo? Sabías que todavía hay mujeres menores de 18 años que mueren durante o poco después del embarazo? En México una de cada 20 mujeres entre 15 y 17 años ha tenido uno o más hijos. En 2010 la mortalidad materna

Más detalles

III. (Actos preparatorios) CONSEJO

III. (Actos preparatorios) CONSEJO 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea C 38 E/1 III (Actos preparatorios) CONSEJO POSICIÓN (UE) N o 3/2012 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo

Más detalles

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio; Un compromiso mundial.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio; Un compromiso mundial. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio; Un compromiso mundial. Programa de Cooperación Internacional. Boletín informativo nº 4 Diciembre y Enero de 2008 En qué consisten los Objetivos del Desarrollo del

Más detalles

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de abril de 2011 Español Original: inglés A/HRC/RES/16/12 Consejo de Derechos Humanos 16º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección

Más detalles

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NACIONES UNIDAS UNEP/IPBES/1/5 EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr.: General 17 de octubre de 2008 Español Original: Inglés Reunión especial a nivel intergubernamental y de

Más detalles

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Documento aprobado por el Comité de Responsabilidad y Reputación Corporativas el 5 de diciembre del 2007 y presentado a la Comisión de Auditoria y Cumplimiento

Más detalles

LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO

LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA Comisión Europea Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pueda hacerse de las

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2008. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/63/L.49 y Add.

Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2008. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/63/L.49 y Add. Naciones Unidas A/RES/63/139 Asamblea General Distr. general 5 de marzo de 2009 Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 65 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de diciembre

Más detalles

Nota de prensa. Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido

Nota de prensa. Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido MINISTERIO DE JUSTICIA GABINETE DE COMUNICACIÓN Nota de prensa Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido El Gobierno retoma el sistema de indicaciones avalado por el Constitucional y garantiza

Más detalles

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2263 (XXII) del 7 de noviembre de 1967. Considerando que los pueblos de las Naciones

Más detalles

INTERACCIÓN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD NORMAS NACIONALES LEY / DECRETO /

INTERACCIÓN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD NORMAS NACIONALES LEY / DECRETO / NORMAS NACIONALES LEY / DECRETO / NORMA Constitución Política Colombiana de 1991 TEMÁTICA TITULO II: DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO 1: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 13.

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

Mensajes Claves Globales por Tema Estratégico 25 de noviembre de 2014 y los 16 días de activismo.

Mensajes Claves Globales por Tema Estratégico 25 de noviembre de 2014 y los 16 días de activismo. Mensajes Claves Globales por Tema Estratégico 25 de noviembre de 2014 y los 16 días de activismo. Violencia contra las mujeres: La violencia contra las mujeres y las niñas es una violación de los derechos

Más detalles

Eliminación de la violencia contra la mujer

Eliminación de la violencia contra la mujer Eliminación de la violencia contra la mujer Resolución 1996/12 del Consejo Económico y Social El Consejo Económico y Social, Celebrando la proclamación por la Asamblea General, en su resolución 48/104

Más detalles