ORGANISMOS INTERNACIONALES PARA LA ADOPCIÓN SON GARANTES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
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- Rodrigo Cáceres Barbero
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1 ORGANISMOS INTERNACIONALES PARA LA ADOPCIÓN SON GARANTES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS 35 Anna Benedetta Torre 1 Resumen Esta exposición fue presentada por su autora, en el marco del Seminario Internacional de Adopción, Construyendo Familias Más allá de las Fronteras, organizado por Fundación Mi Casa Chile, Associazione Ariete, y Human Business, el 22 de noviembre de 2011, en la ciudad de Santiago de Chile. En ella se destaca el rol que la Convención de la Haya, otorga a los organismos acreditados para la adopción en cada país de origen o recepción, validándolos en la función de ser garantes de los derechos de los niños y niñas, en el proceso de adopción y posterior aclimatización en su familia adoptiva. La presentación destaca la experiencia de Ariete Onlus, en la preparación de los matrimonios en el proceso adoptivo y los pasos de este acompañamiento. Palabras claves: adopción internacional, organismos de adopción internacional, Convención de la Haya, criterios para la adopción internacional This presentation was shown by its author, in the framework of the International Adoption Seminar, Building families beyond the borders, organized by The Foundation Mi Casa, Chile, Associazione Ariete, and Human Business, on November 22 in the city of Santiago de Chile. It highlights the role that the Hague Convention gives the accredited bodies for adoption in each country of origin, or reception, validating the role of being guarantors of the rights of the children, 1 Anna Benedetta Torre, es presidenta de la Associazione Ariete onlus Italia, el segundo organismo más importante, en la gestión de adopciones internacionales en Italia, desarrollando a la fecha procesos de adopción, con países como: Chile, Federación Rusa, Ucrania, Vietnam, Camboya, Nepal, Montenegro y Rumania. info@associazioneariete.org
2 Anna Benedetta Torre R E V I S T A Año 5, Nº 9 JUNIO in the process of adoption and subsequent adjustment in the adoptive family. The presentation highlights the experience of Ariete Onlus, in the preparation of marriages in the adoption process and the phases of this support. Key words: International adoption, organisms for international adoption, Hague Convention, criteria for the international adoption. En Italia la Convención de La Haya en materia de Protección de Menores (1993), fue ratificada con la Ley 476/98 que modificó la única norma de adopción nacional del año Es así como, en el ámbito de un sistema ya consolidado a nivel interno, se insertó aquel relativo a la adopción internacional que dispone, entre otros, que los matrimonios declarados idóneos para la adopción internacional, dentro del año, y considerando la fecha de comunicación de la idoneidad (declarada judicialmente mediante un decreto), deben confiar el encargo para desarrollar el proceso conducente a adoptar un niño extranjero a una Entidad autorizada. La norma, después, sufrió pequeñas modificaciones. En el año 2001 se convirtió en la Ley que tutela el derecho de menores a vivir en familia. Luego, la reforma introducida por la Ley N 476/1998, así como la nueva Ley N 149/2001, permitió el ingreso de instituciones privadas que, autorizados por la Comisión para las Adopciones Internacionales, tienen la tarea de desarrollar en Italia y el extranjero, todos los procedimientos necesarios para el perfeccionamiento del proceso adoptivo. La Convención de La Haya no prevé como obligatoria la intervención de asistencia en el extranjero de una institución del país de los adoptantes, pero el Art. N 22, coma 2, contempla la posibilidad que las funciones conferidas a la Autoridad Central sean ejercitadas por autoridades públicas o por organismos autorizados. El proceso previsto por nuestra Ley, que ratifica la Convención de La Haya del año 1993, N 476/1998, para el perfeccionamiento de los procesos en el extranjero, en cambio, ha sustituido la relación directa entre las autoridades centrales de ambos países con un complejo iter, confiado exclusivamente a las entidades con características públicas y tienen los poderes de evaluación e intervención. El Artículo 31, coma tercero, letra f, atribuye a la institución responsable el poder concordar con la Autoridad extranjera el momento en el cual proceder con la adopción y, también, aprobar la decisión de confiar al menor a los futuros padres adoptivos, cuando es requerido por el Estado de origen del menor. La decisión realizada por el legislador italiano, por lo tanto, está a favor del reconocimiento de un poder superior de estos organismos y a éstos, se les confían funciones contraídas con el Estado. A la Autoridad Central Italiana, Comisión para las Adopciones Internacionales, CAI, por otra parte, el legislador le ha confiado el honor de vigilar la actividad de los entidades y en base a ello, ésta Autoridad se preocupa de confirmar y adaptar periódicamente las normas a las más altas exigencias a través de la emisión de Líneas Guías y, más recientemente, con una compleja normativa administrativa (Deliberación 13/208/SG) que establece con gran fuerza todos
3 Organismos internacionales para la adopción los requisitos necesarios para las entidades autorizadas a los procesos de adopciones internacionales e indica, también, sus funciones. De modo particular, se profundizó las prescripciones de la Ley, cuyo Artículo 39 ter, exige que un Ente autorizado: esté dirigido y compuesto por personas con cualidades morales irrefutables y con adecuada formación y competencia; que se garantice profesionales expertos en el campo social, jurídico y psicológico para que estén en condiciones de acompañar al matrimonio antes, durante y después de la adopción; que pueda contar con eficaces y adecuadas estructuras y con personal en los países de origen en los cuales opera y que tenga una estructura organizativa preparada para consentir una fácil disponibilidad de los Servicios prestados al matrimonio, incluso, ampliamente esparcidos en el territorio nacional con el fin de no renunciar a los matrimonios con residencias en las diferentes áreas o en sectores adyacentes a la Sede operativa de la entidad; 37 que se comprometan con actividades de cooperación para garantizar la aplicación de los derechos del niño; que no tenga fines de lucro y no ejercite discriminación por motivos ideológicos o religiosos hacia las personas que aspiran a la adopción internacional; y finalmente, que tenga una administración contable tal que garantice la transparencia de los costos en relación a los servicios ofrecidos y la comprobación de los procesos según métodos correctos y verificables. La entidad autorizada, por lo tanto, como disciplina bien articulada, no puede ser simplemente una agencia de intermediación o de agilización de los complejos procesos burocráticos-administrativos de la adopción internacional, sino que se propone, sobre todo, como garante de los derechos del niño, de todos los niños, precisamente de los más desventajados, realizando por medio de una delegación del Estado una delicada función. Además, como signo de las indicaciones de un paso fundamental del preámbulo a la Convención de La Haya del 29 de mayo de 1993, la entidad autorizada, a través de una actividad de cooperación, adopta apropiadas medidas para permitir la permanencia del menor en la familia de origen y asegurarse que la adopción internacional se realice sólo cuando no se puede encontrar una familia en el país de origen del menor. Por otra parte, también, en la misma dirección y según el Artículo 21 de la Convención de Nueva York sobre los derechos de los niños del año 1989, se prevé la adopción internacional como medio alternativo de asistencia al menor, si éste no puede encontrar acogida en una familia adoptiva, en colocación familiar o careció de la atención adecuada en su país de origen. Por otra parte, y permaneciendo en las funciones la entidad autorizada, su actividad de cooperación internacional, efectuada en colaboración con las organizaciones
4 R E V I S T A Año 5, Nº 9 JUNIO locales, tiene como principal objetivo prevenir las causas de abandono. Para ello asume el rol de subsidiaridad y de residualidad de la adopción internacional. Por lo tanto, la entidad autorizada está, sobre todo, comprometida con el derecho que tiene todo niño a crecer en familia y a encontrar, en primer término, una respuesta en el país donde nació. Los proyectos de cooperación tienen relación, por ejemplo, con la ayuda a la familia de origen (incluso con el sostén a distancia) la formación de los profesionales, la promoción de la adopción nacional, etc.: sólo así la entidad autorizada respeta verdaderamente el principio de subsidiaridad establecido con fuerza por la Convención de La Haya y garantizar la adopción internacional a aquellos niños declarados en estado de abandono, quienes realmente no tienen ninguna otra oportunidad en su país. Cada entidad autorizada puede, además, operar sólo en los países en los cuales fue acreditado por la autoridad extranjera y siempre en referencia a países ya autorizados por la Autoridad Central Italiana, Comisión para las Adopciones Internacionales, CAI.
5 Ariete Onlus Ariete Onlus es una entidad autorizada para operar en numerosos países extranjeros, además de Chile, tales como la Federación Rusa, Ucrania, Vietnam, Camboya, Nepal. También está autorizado por la CAI para operar en Colombia y Montenegro. Durante mucho tiempo trabajó en Rumania y Bielorrusia, mucho antes que en estos países las adopciones internacionales fueran suspendidas, por diferentes motivos. La entidad autorizada, por lo tanto, tiene una enorme responsabilidad con el país de origen de los adoptandos porque debe garantizar una formación específica del matrimonio en el ámbito del proceso adoptivo. Y, con el tiempo, Ariete Onlus ha desarrollado un modelo concreto de preparación para la adopción de familias aspirantes a través de un proceso de madurez y sostén articulado y adaptado a las diferentes características y áreas geográficas de destino de los matrimonios. Debo señalar que las relaciones con Chile son óptimas gracias a la gran experiencia del SENAME y de los Servicios Sociales chilenos que garantizan un perfecto y completo iter de los menores adoptandos, además, de un adecuado apoyo y, también, gracias a la excelente preparación de nuestras familias aspirantes. 39 Ariete Onlus, partiendo desde la convicción que la adopción internacional debe tener como objetivo el ofrecer a un menor en estado de dificultad psico-física (determinado por haber vivido situaciones dolorosas en un momento muy delicado de su crecimiento) un contexto familiar más adecuado, ha estructurado un proceso de ayuda y formación para la paternidad-maternidad que incluye una serie de temáticas fundamentales con los aspirantes a padres con el fin de aumentar su nivel de consciencia respecto a la decisión adoptiva y al encuentro con el menor. Tal encuentro, lejos de ser simplemente el resultado concreto del proceso burocrático a enfrentar, representa la meta de un viaje emotivo que los cónyuges, individualmente y como pareja, han realizado internamente en sí mismos y que, como cada viaje, tiene muchas expectativas, deseos, ansias y frustraciones. Todo este bagaje emocional si no es reconocido y elaborado, arriesga transformar el encuentro con el menor en un desencuentro entre el niño ideal y el niño real con las predecibles consecuencias dolorosas para ambas partes. El modelo formativo de Ariete tiene, por lo tanto, el objetivo de: acompañar a los matrimonios en espera, haciéndoles consciente que su necesidad de paternidad-maternidad es de importancia secundaria en relación a la necesidad del menor de ser amado, cuidado y educado al interior de un núcleo familiar estable y adecuado; preparar a los matrimonios para responder a las exigencias de un menor que ha vivido situaciones de abandono y de institucionalización que pueden haber negativamente influído en su desarrollo psico-físico; informar a los futuros padres sobre las principales diferencias culturales, idiomáticas, somáticas y comportamentales de tales menores, con el fin de favorecer la integración en el nuevo contexto sociocultural;
6 Anna Benedetta Torre R E V I S T A Año 5, Nº 9 JUNIO 2012 crear un espacio de discusión y de reflexión para que puedan emerger eventuales ansiedades, dificultades o dinámicas disfuncionales por parte del matrimonio y en relación a la experiencia adoptiva, de modo que éstas puedan ser elaboradas y resueltas antes del encuentro con el menor. El proceso de madurez-ayuda está articulado en cuatro encuentros de grupo, mensualmente y por un total de 14 horas por lo menos. Coordinadores del proceso son los profesionales expertos en psicología y sociología, con experienza en las temáticas infantiles y adopción en general, especialmente en adopción internacional. 40 Los grupos se forman considerando las características de los matrimonios, el país de destino y principalmente, si han tenido hijos naturales o adoptivos. Se considera importante que los participantes puedan compartir en grupo la misma experiencia y que los matrimonios con hijos desarrollen un proceso específico que tenga en consideración su situación. En estos grupos de encuentro se podrán incluir una serie de entrevistas individuales solicitadas por parte del matrimonio y/o por el psicólogo, si hay necesidad de una mayor profundización de alguna temática específica. Además, está prevista la posibilidad de organizar un encuentro en el cual participen también familias que ya han adoptado para que los matrimonios puedan confrontarse directamente con quien ha vivido esta experiencia antes que ellos. Los principales puntos que vienen tratados durante el proceso, se pueden sintetizar en: Necesidad de paternidad-maternidad y decisión adoptiva: análisis de las vivencias de pareja relativas a la falta de procreación biológica y a la decisión de adopción internacional, para aprender a distinguir entre expectativas reales e ideales. La vivencia del abandono y de la institucionalización: profundización sobre los posibles efectos de tal experiencia en el desarrollo socio-relacional del menor para que el matrimonio esté capacitado para reconocer y comprender el origen de eventuales comportamientos problemáticos del hijo. Los viajes y el encuentro: información sobre el proceso del primer y segundo viaje al país extranjero, (en Chile es sólo uno) desde el momento inicial hasta el regreso a Italia, con especial profundización sobre el modo como se efectuará el encuentro con el menor y las dinámicas relacionales en ese momento. Respeto al pasado e individualidad del menor: discusión sobre cómo enfrentar las preguntas del niño sobre su origen y elaboración de la ansiedad del matrimonio respecto al tema de revelación.
7 Organismos internacionales para la adopción La inserción en el nuevo núcleo familiar y social: análisis de las posibles dificultades de inserción del menor en la nueva familia, en el colegio y en su grupo de pares, con amplio espacio dedicado a la discusión de estrategias paternas-maternas más funcionales a adoptar. Es, por lo tanto, desde estos puntos que nace la perfecta sintonía entre el trabajo del Ente autorizado italiano y el de los países de origen de los menores, especialmente del SENAME quien está en primera línea para defender los derechos de cada niño en estado de abandono o en estado de dificultad. El trabajo que cotidianamente viene desarrollado por la Autoridad chilena para individuar la mejor inserción posible en familia para un menor abandonado hasta ahora ha consentido que se cree un fuerte compromiso entre Chile e Italia, y esto, también, por mérito de los Entes autorizados. 41 Recepción: noviembre 2011 Aceptación: diciembre 2011
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