Resolución Nº SETENA

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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 55 MINUTOS DEL 03 DE JULIO DEL PROYECTO CANCHAS DE TENIS ACADEMIA HEREDIANA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Inicial mediante el Informe Técnico DEA SETENA de la información documentada en el expediente administrativo D SETENA correspondiente al proyecto Canchas de Tenis Academia Herediana a nombre de la empresa Academia Herediana de Tenis S. A. cédula jurídica Nº , representada por el señor Danilo Zumbado Segnini, Cédula Nº RESULTANDO PRIMERO. El día 20 de abril 2015, es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental D1 y la DJCA del Proyecto Canchas de Tenis Academia Herediana a nombre de la empresa Academia Herediana de Tenis S. A., cédula jurídica Nº , representada por el señor Danilo Zumbado Segnini cédula Nº SEGUNDO. El día 11 de mayo 2015, luego de haber revisado y analizado la información contenida en el expediente administrativo Nº D SETENA, así mismo aplicado el análisis de coordenadas del proyecto mediante el Sistema de Información Geográfica por parte de los profesionales de la Unidad de Geografía en cumplimiento de la Resolución Nº 1661-SETENA, se determina la necesidad de realizar la inspección de campo. También se emitió una prevención al desarrollador a fin de que presente a SETENA información aclaratoria y complementaria que requiere la continuación del proceso evaluativo (Oficio DEA SETENA). TERCERO. El 19 de mayo 2015, se llevó a cabo la inspección al área del proyecto por parte del funcionario de esta Secretaría señor Rafael Angel Sánchez Rojas, contando en el sitio con el acompañamiento del representante de la consultora ambiental del proyecto señor Marcial Montero Peñaranda (cédula No ) y el señor Jorge Castro Salas (cédula No ) arquitecto responsable del proyecto en representación de la desarrolladora. CUARTO. El 27 de mayo 2015, la desarrolladora Academia Herediana de Tenis S. A. por intermedio de su representante legal Danilo Zumbado Segnini, presenta a SETENA la 1

2 información aclaratoria y complementaria (consecutivo SETENA No DEA) solicitada por medio del oficio DEA SETENA. CONSIDERANDO PRIMERO. Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." SEGUNDO. Que se tiene por legitimado por el señor Danilo Zumbado Segnini cédula Nº , en calidad de representante legal de empresa de Academia Herediana de Tenis S. A. cédula jurídica Nº , para solicitar y cumplir con el proceso de evaluación ambiental ante esta Secretaría en lo concerniente al proyecto Canchas de Tenis Academia Herediana expediente administrativo Nº D SETENA. TERCERO. Que de conformidad con el criterio técnico del Departamento de Evaluación Ambiental producto del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado por este Departamento con base a la información documentada que aportó el desarrollador, la Georeferenciación de la Unidad de Geografía y las anotaciones de la inspección de campo que constan en el expediente administrativo de este proyecto; se ha determinado lo siguiente: 1. La Georeferenciacíon llevada a cabo en la Unidad de Geografía para este proyecto, determinó las siguientes características: San Francisco-Heredia-Heredia/ sobre el acuífero área metropolitana (acuíferos atlas ITCR 2008)/ a 300 metros sur se encuentra un torrente intermitente de Quebrada Seca (ríos 1:50000)/ a 300 metros a la redonda se encuentran 3 pozos según (capa de pozos de senara)/ Inceptisol de origen volcánico (taxonomía y geomorfología atlas ITCR 2008) / capacidad de uso IV (atlas ITCR 2008)/ entre uso urbano y cultivo permanente (uso 92 atlas ITCR 2008) según plano catastro uso café/ cobertura urbana según mapa FONAFIFO 2010/ vulnerabilidad acuífera baja para el acuífero de colima superior e inferior según el mapa de vulnerabilidad acuífera SENARA/ nota: todas las medidas aproximadas. 2. El proyecto comprende únicamente las actividades y obras que según la información aportada se plantean en la descripción del proyecto, tabla de áreas, diseño de sitio, recomendaciones técnicas según los estudios básicos y otras certificaciones o documentos legales. Por lo que se previene al desarrollador, implementar medidas de mitigación para prevenir que el impacto al recurso hídrico este fuera de los límites regulatorios de la actividad. 3. El área constructiva del proyecto estará distribuida de la siguiente manera: TABLA DE AREAS: CANCHAS DE TENIS DESCRIPCIÓN AREA (m2) PORCENTAJE (%) Oficinas y SS 80,60 1,60 Calles 884,61 17,53 Espacios de parqueo 477,44 9,46 Laguna de retardamiento 160,00 3,17 2

3 Reserva 384,27 7,62 Servidumbre 103,88 2,06 Canchas techadas 1110,40 22,01 Canchas destechadas 1844,41 36,55 Area de terreno 5045, Area total a desarrollar 5045,61 4. De acuerdo con los estudios técnicos aportados, el proyecto no presenta condiciones especiales adicionales, sin embargo y dadas las características de la actividad, se deberá implementar por el desarrollador todas las medidas señaladas para evitar emergencias o cualquier otra situación que represente un riesgo para el ambiente, incluyendo la seguridad humana. 5. El proyecto cuenta con la certificación de uso conforme de suelo emitido mediante oficio US de la Municipalidad de Heredia, así como con la disponibilidad de los servicios básicos tales como agua potable, recolección de desechos y energía eléctrica. 6. Se aportan estudios técnicos básicos de Hidrología e hidráulica, mediante los cuales se recomienda al desarrollador la construcción de un embalse de aguas pluviales con un área de planta de 160 m2 y altura máxima de almacenamiento de 2.5 m y demás características específicas que deberá contemplar su construcción. De igual manera, el profesional responsable (Ing. Roy Bogantes-CI ) de este estudio, concluye y recomienda que dado la topografía del terreno, se requiere una excavación para poder lograr las gradientes de desfogue con respecto al nivel de calle pública. 7. Por medio del estudio de geología básica, hidrogeología y amenazas naturales del terrero elaborado por la Geóloga Catalina Vargas Quesada, concluye que el tiempo de tránsito de la zona no saturada es mayor a los 100 días, por lo que no existe una potencial contaminación a las aguas subterráneas. Mientras que la vulnerabilidad intrínsica analizada con el método GOD es baja. Igualmente, que ninguna estructura tectónica presenta alguna influencia al desarrollo del proyecto, debido a que la zona no presenta amenaza por alguna falla geológica activa. Y desde el punto de vista de la hidrogeología ambiental del proyecto y las amenazas naturales, no existe una limitante técnica a este proyecto. 8. La antropóloga Tatiana Hidalgo Orozco (CI SETENA), recomienda que no obstante en el AP no se halló evidencia arqueológica, la desarrolladora debe acatar lo estipulado por la Ley 6703 en cuanto a que de realizarse algún hallazgo de tipo arqueológico en la propiedad, se deben detener inmediatamente los trabajos y dar aviso al Museo Nacional de Costa Rica. 9. De acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Nº MINAE y Decreto Nº MINAE; se aporta justificación profesional por la no presentación de los estudios referentes a Biología rápida y riesgo antrópico. 10. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor absoluto de 230 de conformidad con lo que establece el procedimiento de 3

4 Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, por lo que según la ruta de decisión la actividad requiere de la presentación de una DJCA. 11 Toda modificación al proyecto (antes, en proceso de construcción o ya construido) debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación. Además, debe cumplir tanto en la etapa constructiva como operativa las medidas ambientales para mitigar el impacto paisajístico y garantizar la protección del ambiente. Se previene al desarrollador que la viabilidad ambiental solo contempla lo ya descrito en los Considerandos precedentes. 12. La obra constructiva tendrá un costo monetario de $ , Se advierte al desarrollador que posterior al otorgamiento de la Viabilidad Ambiental, los permisos que requiera en las siguientes etapas del proyecto los deberá solicitar ante las instancias competentes que corresponda; ya que ninguna resolución de esta Secretaría, concede derecho alguno en el caso de que la Municipalidad Local u otra dependencia no le otorgue los permisos que a ellas compete. CUARTO. Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. Siendo que en el presente proceso, también se presentó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), lo cual de acuerdo con el Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental y se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior y de conformidad con las facultades de control y seguimiento según el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente responsables por los daños que se causen. De lo anterior, se ha analizado y determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso, es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Documeto D1 y otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental. QUINTO. Que en la sesión Ordinaria No , mediante la Resolución No SETENA del 06 de agosto del 2007, la Comisión Plenaria acuerda que para todo tipo de actividad, obra o proyecto, excepto concesiones de agua, se exigirá el pago de la garantía ambiental hasta por el 1%, tomando en consideración lo ya indicado en el reglamento y según la Ley Orgánica del Ambiente. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE 4

5 En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 03 de JULIO del 2015, en el Artículo No. 25 acuerda: PRIMERO. De acuerdo a la información aportada por el señor Danilo Zumbado Segnini cédula Nº en calidad de representante legal de la empresa Academia Herediana de Tenis S. A. cédula jurídica Nº y la consultora Consultoría Ambiental Minera EIRL -registro EC SETENA- en calidad de Consultor Ambiental del proyecto, responsables ambos de la documentación de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) así presentada ante la SETENA (acciones concordantes con la normativa según Decreto Ejecutivo No artículos 3 inciso 23, 81, Decreto MINAE artículo 5 y artículo 20 de la Ley 7554), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera, en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho según la misma normativa jurídico ambiental; se aprueba: a. Las medidas ambientales, las recomendaciones de los Estudios Técnicos y las matrices de impacto ambiental, presentados junto al Documento de Evaluación Ambiental, los cuales fueron sometidos a evaluación por el consultor ambiental y el desarrollador. b. El Documento de Evaluación Ambiental D1. c. La Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. d. La información complementaria adjuntada. SEGUNDO: Se le ordena a la desarrolladora Academia Herediana de Tenis S. A. cédula jurídica , representada por el señor Danilo Zumbado Segnini cédula Nº proponentes del proyecto Canchas de Tenis Academia Herediana, expediente administrativo D SETENA proceder con lo siguiente: 1. Depositar el monto de garantía ambiental por la suma de US $ 3.050,00 (Tres mil cincuenta dólares americanos o su equivalente en colones) correspondiente al 1% del monto de inversión total declarado del proyecto en la cuenta Custodia de Valores número CV SETENA-MINAE del Banco Nacional de Costa Rica. Además de que este monto puede ser ajustado dependiendo del resultado de la Evaluación Ambiental, se debe hacer por un periodo mínimo de un año de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Finalmente, el recibo comprobante de esta operación se deberá presentar a SETANA 2. Nombrar un Responsable Ambiental con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA por medio del envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional designado. 3. Presentar un libro de actas para ser habilitado como Bitácora Ambiental. La misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental. 4 Estos requerimientos deben ser presentados a SETENA antes del inicio de las obras, por lo que en caso de no cumplir esta prevención en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. TERCERO. Con base en el contexto ambiental del proyecto Canchas de Tenis Academia Heredia y la obligación que adquiere la desarrolladora con la presentación de informes regenciales ambientales ante SETENA, la Comisión Plenaria establece una periodicidad de 5

6 cada cuatro meses durante la fase constructiva y un último informe de cierre al final de la fase. Estos informes se deberán presentar en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren; teniendo presente que al momento de iniciar actividades, se inicia el primer periodo. Para la elaboración de los mismos en concordancia con el formato establecido por SETENA, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias ante las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía ambiental y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable ambiental y el propietario, deberán brindar apoyo a las labores de SETENA en las inspecciones u otras diligencias que esta efectúe. CUARTO. Se le comunica al interesado, que de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental potencial del proyecto que tiene las siguientes características: Nombre Proyecto: Canchas de Tenis Academia Herediana No. Exp: D SETENA. Desarrollador: Academia Herediana de Tenis S. A., cédula jurídica Nº Representante Legal: Danilo Zumbado Segnini cédula Nº Ubicación: Provincia: Heredia Cantón: Heredia Distrito: San Francisco Hoja Cartográfica: Abra - Escala 1: Coordenadas: ,99 Longitud ,63 Latitud No. De Plano Catastro: H Matrícula: Descripción del Proyecto: Se trata de la construcción de cinco canchas de tenis, dos de ellas techadas, parqueos, servicios sanitarios, vestidores, oficinas administrativas, área de reserva que podría usarse para una futura área de gimnasio y tiendas, área de gradería, área de servidumbre. El tiempo de ejecución de las obras contempla tres etapas: 1. Etapa preliminar con un tiempo previsto de seis meses; 2. Etapa constructiva con tiempo de ejecución entre 3 y 12 meses; 3. Etapa operativa de 50 años. Los materiales a utilizar abarcan lastre para rellenos, cemento, arena, piedra, varilla, perlin, pintura, material eléctrico, tubos PVC y otros materiales propios para la construcción y operación de este tipo de cancha deportiva. El terreno de este proyecto presenta topografía con una suave pendiente descendente hacia el sector oeste, y actualmente el uso es propio de un lote baldío, cubierto de charral y en algunos sitios presenta lastreado. No está contemplada la corta de árboles y de acuerdo con las recomendaciones del estudio de suelos, se debe eliminar 45 cm de material superficial, ya que es de consistencia blanda especialmente el material orgánico. No se contempla grandes movimientos de tierra, pero sí se requiere el raspado para la compactación de la sub rasante, por lo que el estudio de suelos recomienda compactar al 91% del Próctor estándar. La entrada vehicular será construida en concreto o asfalto. El objetivo de este proyecto, consiste en la enseñanza del deporte del tenis, por lo tanto el único fin es académico desde el punto de vista del deporte en sí. El cuadro de áreas que se 6

7 presenta, muestra las dimensiones de cada componente del proyecto y por lo tanto la huella constructiva total. Se anota que las graderías a construir tendrán un uso muy limitado de los mismos alumnos de la academia y los instructores. El proyecto es únicamente de enseñanza y aprendizaje del tenis y no contempla actividades competitivas o torneos que generen la presencia de personas en el sitio. Al contrario se prevé una capacidad máxima de personas en la práctica del tenis, instructores, personal administrativo, etc., de 25 personas en el sitio. El sistema de tratamiento de aguas residuales utilizará un tanque séptico del tipo Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente. El movimiento de tierra en el AP durante la etapa constructiva se limitará a eliminar la cubierta vegetal, por lo cual no será necesario exportación de tierra fuera del sitio del proyecto. Con el propósito de identificar y responder a accidentes potenciales y situaciones de emergencia en el sitio, se diseñó un plan de emergencia para garantizar la seguridad integral del personal, visitantes y de las instalaciones involucradas. El mismo está previsto para atender una concentración máxima de 30 personas. Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (LICENCIA) AMBIENTAL al proyecto Canchas de Tenis Academia Herediana, a nombre de la empresa Academia Herediana de Tenis S. A. cédula jurídica Nº representada por el señor Danilo Zumbado Segnini, Cédula Nº , expediente Nº D SETENA, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. QUINTO. El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Documento D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. SEXTO. Se previene al desarrollador que los documentos técnicos jurídicos presentados sobre el AP señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. SETIMO. Se previene al desarrollador Academia Herediana de Tenis S. A. y a su representante legal señor Danilo Zumbado Segnini, Cédula Nº , que la Viabilidad Ambiental que se otorga, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado antes, en proceso de construcción o ya construido, y que cualquier modificación debe ser informada a la SETENA para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación; de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. OCTAVO. La vigencia de esta viabilidad (Licencia) ambiental será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la normativa ambiental vigente. NOVENO. Se previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº MINAE-S-MOP-MAG-MEIC Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración Pública, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. 7

8 DECIMO. Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DECIMO PRIMERO. Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. DECIMO SEGUNDO. Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 8

9 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_ SETENA de las 11 horas 55 minutos del 03 de JULIO NOTIFÍQUESE: Danilo Zumbado Segnini No. de Fax: Correo electrónico: jcastro@taborcr.com, monterojc16@hotmail.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 9

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