ELIMINANDO BARRERAS VIH/SIDA

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1 FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS ELIMINANDO BARRERAS VIH/SIDA RESOLUCIÓN 270/15 MTEySS CUADERNILLO DE LA SECRETARÍA DE HIGIENE, MEDICINA Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO M A Y O 2015

2 El 13 de abril de este año, recibimos con profunda satisfacción la noticia de la Resolución 270/15, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por medio de la cual decreta la prohibición de la realización del test de VIH en el examen pre-ocupacional, promoviendo medidas activas en pos de la no discriminación en el acceso al empleo. CESAR GUERRERO Sec. de Higiene, Medicina y Seguridad en el Trabajo A partir de ahora, la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. -a los postulantes para un trabajo- dentro de los exámenes pre ocupacionales, podrá ser motivo de denuncia por violación a las leyes (Ley de Penalización de Actos Discriminatorios), (Ley Nacional de Sida) y (Ley de Habeas Data). Recordamos que esta medida está en sintonía con las políticas de derechos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en defensa del derecho a vivir una digna -libre de discriminaciones- en especial el derecho al trabajo. Asimismo, da efectivo cumplimiento a los tratados internacionales que Argentina ha ratificado. La OIT reconoce que una forma de discriminación creciente es la discriminación de las personas que conviven con VIH/SIDA, situación que se manifiesta en la exigencia de realizar pruebas previas al acceso a un puesto de trabajo (pudiendo dar lugar a una negativa a la contratación) y, en algunos países incluso la imposición de pruebas obligatorias a los/as trabajadores/as migrantes. Somos conscientes que con el devenir del tiempo, la discriminación en la trabajo ha tomado nuevas formas que impactan negativamente y de manera cotidiana el ejercicio del derecho al trabajo de las personas, y, en definitiva, en sus condiciones de empleabilidad, ascenso, permanencia y promoción laboral. Varios son los testimonios que dan cuenta que ser portador de VIH/SIDA es un factor que determina la expulsión del mercado de trabajo. Por ello en el ánimo de avanzar en la construcción de una sociedad más justa, que posibilite el acceso a una vida digna con inclusión para todos los ciudadanos, celebramos la Resolución 270/15 que lleva impreso un profundo sentido de equidad, al promover la igualdad de trato y oportunidades en materia de empleo y ocupación para la población que vive con VIH. 1

3 DE QUE HABLAMOS CUANDO DECIMOS VIH/SIDA? El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) es un virus que afecta al sistema inmunológico y que, cuando logra debilitarlo, tiene como consecuencia la aparición de enfermedades. Infecta las células del sistema inmunitario y las destruye o trastorna su funcionamiento, lo que acarrea el deterioro progresivo de dicho sistema y acaba produciendo una deficiencia inmunitaria. Se habla de inmunodeficiencia cuando el sistema inmunitario ya no puede cumplir su función de combatir las infecciones y otras enfermedades. Las infecciones que acompañan a la inmunodeficiencia grave se denominan «oportunistas» porque los agentes patógenos causantes aprovechan la debilidad del sistema inmunitario. El SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) representa las etapas más avanzadas de la infección por el VIH. Síndrome (un conjunto de síntomas) de Inmunodeficiencia (que ataca al sistema inmunológico) Adquirida (no es hereditaria, sino causada por un virus -VIH). Se define por la aparición de alguna de más de veinte infecciones oportunistas o cánceres vinculados con el VIH. Donde se encuentra el VIH? Se encuentra en todos los líquidos orgánicos de aquella persona que tiene el virus: sangre, semen, saliva, lágrimas, leche, calostro, orina, secreciones uterinas y vaginales y el líquido preseminal. Pero solamente la sangre, el líquido preseminal, el semen, fluidos vaginales y la leche materna presentan una concentración suficiente como para producir la transmisión. El test para detectarlo es gratuito en los hospitales públicos, además es voluntario (nadie puede presionar para que se lo haga) y confidencial (nadie puede comunicar a otro su resultado más que la persona que se realizó el examen). Cómo se trasmite? Vía Sanguinea A través del contacto con la sangre, por compartir agujas, instrumentos punzantes o cortantes, o por transfusiones de sangre no controladas. Vía Materno Infantil De la mamá al bebé durante el embarazo, el parto o la lactancia. Con el tratamiento adecuado, el riesgo de trasmitir el virus es casi nulo. Via Sexual A través de relaciones sexuales vaginales, anales u orales sin preservativo. 2

4 De acuerdo a estimaciones de ONUSIDA, el número de niños y adultos que viven con VIH en el mundo es de 35,3 millones de personas. ALGUNAS CIFRAS IMPACTO VIH/SIDA EN ARGENTINA Población que vive con VIH Cada año... * 110 mil personas viven con VIH y el 40% no lo sabe. * 69% de las personas se atienden en el sistema público de salud. * Cada año se suman nuevas infecciones. * personas mueren cada año por enfermedades vinculadas al sida. Trabajo * El 71% de las personas con VIH están en edad laboral. * 23% de las personas con VIH han sido discriminadas en el trabajo. PROHIBICIÓN DE REALIZACION DEL TEST DE VIH EN LOS EXÁMENES PRE- OCUPACIONALES La prohibición del test del VIH en los exámenes preocupacionales constituye un reclamo histórico de las organizaciones sociales así como una recomendación específica de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud. En tal sentido, el 13 de abril de 2015, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución N 270, por medio de la cual decreta la prohibición de la realización del test de VIH en el examen preocupacional, promoviendo medidas activas en pos de la no discriminación en el acceso al empleo. De ahora en más la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o VIH en los postulantes a un trabajo dentro de los exámenes pre ocupacionales, podrá ser motivo de denuncia por violación a las leyes (Ley de Penalización de Actos Discriminatorios), (Ley Nacional de Sida) y (Ley de Habeas Data). 3

5 Cabe destacar que la política de derechos humanos y la inclusión social de todas las personas -atendiendo especialmente las necesidades de los grupos sociales vulnerables- es en nuestro país una política de Estado. El Decreto 270/15 se inscribe en el reconocimiento de los derechos humanos de la población viviendo con VIH y el acceso a un derecho fundamental como es el trabajo. Hasta el momento, en nuestro país, había un gris normativo debido a que el testeo de VIH no estaba expresamente prohibido en los controles pre-laborales por lo que muchas empresas de medicina laboral lo incluían, y si bien no se podía utilizar la información para rechazar a un postulante, se buscaba otra excusa para no darle el trabajo a la persona que hubiera dado positivo. En nuestro país los exámenes pre-ocupacionales se realizan en el marco de la Resolución 37/10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La norma tiene como objeto evaluar la aptitud física del trabajador/a, afecciones preexistentes y detectar que la labor a realizar no sea nociva para su salud. Su finalidad es la de proteger la integridad del trabajador/a ven ningún caso puede utilizarse para limitar u obstruir el acceso al trabajo. La Ley Nacional de Sida N /90, está diseñada para proteger a las personas que viven con VIH/SIDA. Declara de interés nacional la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, determina que las personas no pueden ser obligadas a someterse al testeo de detección y, para poder hacerlo, es obligatorio solicitar el consentimiento informado por escrito al postulante. Hasta la fecha, los y las postulantes debían autorizar la realización de este tipo de estudios tal como indica la Ley. La realidad es que en muchas ocasiones, el consentimiento en estos casos se encontraba supeditado a la necesidad de obtener un empleo y a la arbitrariedad de quién decide utilizar esa información para restringir el acceso a un puesto de trabajo. Por otra parte la Ley N /00, Ley de Habeas Data, establece los límites en el uso y disposición de los datos personales sin consentimiento expreso de su titular, estableciendo el principio general de que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, quedando prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele estos datos. Define como datos sensibles aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. 4

6 Dicha enumeración es análoga a la establecida en la Ley Penalización de Actos Discriminatorios N /98, respecto a los motivos de selección o distinción discriminatorios signados por raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Asimismo el artículo 23 de la Ley de Ministerios N /81, establece que le compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo. En nuestro país, la normativa argentina establece que debe garantizarse la igualdad real de oportunidades y de trato en los ámbitos laborales, desde el proceso de selección para la asignación del empleo. En tal sentido la Constitución Nacional en su artículo 16 establece: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Por otra parte, la Ley N de Penalización de Actos Discriminatorios establece en su artículo 1 que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. La eliminación del test en el proceso de selección de personal, reduce y condena las prácticas laborales discriminatorias basadas en prejuicios y estigmas vinculados al VIH que se encuentran fuertemente arraigados en el mundo del trabajo. No existe ningún argumento que justifique la inclusión del análisis de VIH en el examen pre ocupacional 5

7 QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN LABORAL? El Convenio 111 sobre la Discriminación (1958) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a la discriminación laboral como: Cualquier distinción,exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Nuestro país ratificó por ley el Convenio 111. Al ratificarlo, los Estados partes se obligan a formular e implementar acciones que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. Para ello, tienen obligación de promulgar leyes y promover programas educativos que garanticen la aceptación y cumplimiento de esa política y derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con ella. En las Recomendaciones sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Discriminación al Convenio 111, la OIT señala que la política nacional encaminada a impedir la discriminación en materia de empleo y de ocupación debe tener plenamente en cuenta como principio el fomento de la igualdad de oportunidad y de trato en materia de empleo y ocupación como asunto de interés público (R 111, Formulación y Aplicación de la Política, 1958, inc. a). Asimismo, recomienda a los Estados parte que los empleadores no practiquen ni toleren discriminaciones al contratar, formar, ascender o conservar en el empleo a cualquier persona o al fijar sus condiciones de trabajo (R 111, Formulación y Aplicación de la Política, 1958, inc. b, c, d, e y f). En los últimos años existe cada vez mayor consenso en ampliar la lista de los motivos prohibidos, entre los que hoy constan la discapacidad, el género, la edad, el estado de salud -en particular la seropositividad VIH/SIDA- la identidad de género autopercibida. Por otra parte el INADI define a la discriminación en el trabajo como: Constituye toda forma de discriminación que se manifiesta en el ámbito del empleo público o privado. Abarca tanto la etapa previa a la contratación la búsqueda del puesto de trabajo propiamente dicha y las entrevistas de selección del personal, como el período durante el cual seproduce el vínculo laboral efectivo y las condiciones de finalización del mismo 1. 1 Buenas Prácticas en la Comunicación Pública INADI Discriminación en el Acceso al Trabajo

8 Asimismo, comprende el trato desigual dado a personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del ámbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo. Las prácticas discriminatorias en el ámbito laboral provocan una disminución en la motivación personal y aumentan las tensiones y conflictos en el lugar de trabajo, lo que no solamente trae aparejadas consecuencias a las personas víctimas de discriminación, sino que operan negativamente en la productividad laboral y en el ambiente de trabajo. FACTORES QUE CONTRIBUYEN AL ESTIGMA DEL VIH/SIDA Escasa comprensión o conocimiento respecto de la enfermedad Mitos sobre la transmisión. Imagen de incurabilidad que transmiten los medios de difusión Asociación de la infección con grupos socialmente marginados. Temor al contagio, a la muerte, a la misma estigmatización entre otros. El VIH y el sida tienen un grave impacto en la sociedad y las economías, en el mundo del trabajo tanto en el sector formal como en el informal, en los trabajadores, sus familias y las personas a su cargo, en las organizaciones de empleadores y de trabajadores y en las empresas públicas y privadas, y socavan el logro del trabajo decente y el desarrollo sostenible. OIT 7

9 La Agencia de Naciones Unidas, ONUSIDA, estableció las principales situaciones de discriminación por las cuales atraviesan las personas que viven con VIH/SIDA que pueden enumerarse en las siguientes 2 : Análisis pre-ocupacionales obligatorios. Análisis obligatorios durante el proceso laboral. Preguntas respecto al VIH-sida o modo de vida en la entrevista laboral. Falta de confidencialidad sobre el VIH-sida. Denegación de un empleo por causa de estado de VIHsida. Obstáculos para el ascenso, promoción, formación y prestaciones laborales Despido o cambios en las condiciones de empleo por el VIH-sida. DESTRUYENDO MITOS La infección por VIH no genera ningún factor que inhabilite a la persona a realizar un trabajo y tampoco es un riesgo para sus compañeros. El VIH no aporta ningún dato sobre la idoneidad y capacidad de la persona para adecuarse a un puesto de trabajo. No existe ninguna razón objetiva por la cual la empresa o empleados deban saber que una persona vive con VIH/SIDA, El trabajador que convive con VIH no falta más que otro trabajador. Al ser una infección crónica, con un tratamiento adecuado sus expectativas de vida son muy buenas como cualquier ciudadano. Un trabajador que convive con VIH/SIDA no cuesta más a la empresa que otro trabajador ya que todo el tratamiento está cubierto por el plan médico obligatorio y no tiene costo para la empresa ni para la persona. 2 ONUSIDA. Violaciones de los derechos humanos, estigma y discriminación relacionados con el VIH. Estudios de caso de intervenciones exitosas. Colección Prácticas Optimas del ONUSIDA. Abril

10 En caso de accidentes, se deben tomar las mismas precauciones para todos los empleados, independientemente de su serología. IMPORTANCIA DE ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO En el lugar de trabajo se puede contribuir a disipar los prejuicios y los estereotipos si se reúne y se trata con equidad a personas con características diferentes. Se pueden ofrecer modelos de conducta que los miembros de grupos desfavorecidos podrán tener en cuenta. Privar de modo sistemático a los integrantes de ciertos colectivos de un trabajo decente ocasiona graves problemas de pobreza y de fragmentación social que comprometen el crecimiento económico. Los lugares de trabajo que sean socialmente incluyentes pueden allanar el camino para lograr un mercado de trabajo y sociedades más igualitarias, democráticas y unidas. El aumento en la proporción de personas con un trabajo decente amplía el mercado de bienes de consumo, a la vez que aumenta las oportunidades de desarrollo. La eliminación de la discriminación es importante para el funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y para la competitividad de las empresas, permite que el potencial humano se amplíe y se despliegue con mayor eficacia. LA ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO ES ESTRATÉGICA PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN EN OTROS ÁMBITOS. SUMATE Y COMBATILA DESDE TU LUGAR DE TRABAJO: CON TU CONDUCTA VOS PODÉS APORTAR!!! RECORDA QUE EL VIH/SIDA NO DISCRIMINA TODOS ESTAMOS EXPUESTOS. 9

11 ANEXO RESOLUCIÓN 270/2015 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Bs. As., 13/4/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N 111 del año 1958, las Leyes Nros y sus modificatorias, y sus modificatorias, y y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y del 7 de septiembre de 2005, el Convenio Marco de Cooperación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO N 1 del 19 de diciembre de 2013 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N 37 del 14 de enero de 2010, y CONSIDERANDO: Que la Ley N establece los límites en el uso y disposición de los datos personales sin consentimiento expreso de su titular, estableciendo el principio general de que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, quedando prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele estos datos. Que la mencionada Ley, define como datos sensibles aquellos datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. Que dicha enumeración es análoga a la establecida en la Ley N respecto a los motivos de selección o distinción discriminatorios signados por raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Que el artículo 23 de la Ley N , establece que le compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo. Que por el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, se establecieron como objetivos de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado, la ejecución de políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo y mejorar las condiciones de empleo y empleabilidad de los desocupados, facilitar la inserción de las personas con discapacidad en relaciones de trabajo decentes y eliminar los condicionamientos sociales que impiden su integración, y la construcción de una Red Federal de Servicios de Empleo, a fin de posibilitar la inserción de los desocupados. Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N 37 del 14 de enero de 2010, identifica como exámenes preocupacionales o de ingreso a aquellos que tienen como propósito determinar la aptitud del postulante, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán, indicando que en ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Que mediante el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N 111 del año 1958, se estableció que el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u 10

12 origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Que la Ley N indica como acto de discriminación, a toda acción que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION ha detectado situaciones habituales y sostenidas de discriminación en el acceso al trabajo y en tal sentido, ha elaborado una Recomendación General contra la Discriminación en la Oferta de Empleo. Que las publicaciones de solicitud de personal sesgadas o dirigidas en términos restrictivos por razones de edad, etnia, género, características físicas, condiciones de salud, opiniones políticas, lugar de residencia u origen, condición económica, filiación gremial, o situación familiar, entre otras, no relacionadas intrínsecamente con el puesto de trabajo, son hechos de discriminación pública y notoria, que deben ser detectados, restringidos y denunciados. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL promoverá que las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo asuman el compromiso expreso de no suministrar datos que pudieran ser motivo de discriminación de los y las postulantes por parte de empleadores y empleadoras, aun cuando se contara con el consentimiento expreso del titular. ARTICULO 2 Los convenios que celebre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con organismos provinciales o municipales, o con entidades sin fines de lucro incluirán el siguiente texto: Ambas partes se comprometen a no requerir ni suministrar datos personales que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas o sindicales, convicciones religiosas, filosóficas o morales, o información referente a la salud o a la vida sexual de los trabajadores y trabajadoras postulantes a un empleo o curso de capacitación. ARTICULO 3 Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia o responsabilidades familiares. ARTICULO 4 Podrá ser motivo de denuncia por violación de las Leyes Nros , y , la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 11

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