MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MARÍA ELENA VALLEJO M. Trabajo de grado para optar el título de Especialista en Gestión Pública

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1 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MARÍA ELENA VALLEJO M. Trabajo de grado para optar el título de Especialista en Gestión Pública ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA ARAUCA 2000

2 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MARÍA ELENA VALLEJO M. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA ARAUCA 2000

3 CONTENIDO Pág. INTRODUCCION 6 1. APLICACIÓN DE PROCESOS DE PLANEACION PARTICIPATIVA EN COLOMBIA SIGNIFICACION DEL PROCESO DE REFORMA ESTATAL Y LA DESCENTRALIZACION EN COLOMBIA MARCO DE REFERENCIA MARCO TEÓRICO MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EL REFERENDO REFERENDO DEROGATORIO REFERENDO APROBATORIO REFERENDO CONSTITUCIONAL LA CONSULTA POPULAR LA CONSULTA POPULAR NACIONAL CABILDO ABIERTO PLEBISCITO REVOCATORIA DEL MANDATO 21

4 Pág. 2.6 LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y NORMATIVA RESPALDO DE LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS EL VOTO JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES MARCO CONCEPTUAL LAS PRINCIPALES NORMAS JURIDICAS QUE SE REFIEREN A LA PARTICIPACION ELECCION POPULAR DE ALCALDES ANTECEDENTES COMITES DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DEL Comité DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL FUNCIONES PLAN NACIONAL DE REHABILITACION Y RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL DESARROLLO HISTORICO DEL P.N.R. Y LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL COMPONENTES METODOLOGICOS UNIVERSO, POBLACION Y MUESTRA ANALISIS 42

5 4.3 ANALISIS DE LA ENCUESTA REALIZADA SOLUCIONES AL PROBLEMA CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS

6 INTRODUCCION La participación ciudadana y la construcción de la sociedad civil son asumidas como un requisito indispensable para el desarrollo de las naciones y para el mejoramiento del nivel de vida de los asociados en países como el nuestro, donde las condiciones de pobreza y marginalidad observan rangos superiores a la mitad de la población, de forma simultánea adquiere la participación un rol estratégico para el logro de la justicia social, igualmente requisito sine qua non del mismo desarrollo. Los constituyentes de 1991 en aplicación de estos principios, transformaron la forma de organización de la República a democracia participativa, retornando la soberanía al pueblo colombiano y estableciendo espacios de participación para los muy diversos sectores de la vida social, política, económica y cultural de la nación colombiana, además de fijar en el Estado la obligación de promover la materialización de este modelo de democracia y en el ciudadano el derecho y el deber de ser su actor principal.

7 1. APLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE PLANEACION PARTICIPATIVA EN COLOMBIA A partir de la década de los 60, el Estado colombiano ha impulsado programas que vinculan a la población con las autoridades gubernamentales, primordialmente con las locales. Estos esfuerzos por promover la participación se han empleado durante las etapas críticas de la historia política del país, para buscar respaldo alrededor de las instituciones que representan el sistema social y para canalizar el descontento y el inconformismo generado por la coyuntura económica y social. La creación de las Juntas de Acción Comunal, de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), de los programas de capacitación para la participación popular adelantada por el SENA, de los Hogares de Bienestar Familiar, son muestras de vincular a la población a la dinámica del orden social imperante. Es un hecho que el Estado no ha sido capaz de satisfacer las necesidades básicas de grandes sectores de la población y que su presencia en el territorio nacional es precaria. Como consecuencia de esto y motivado por sus carencias y problemas, algunos sectores sociales se han organizado para estudiar, buscar alternativas y dar

8 8 solución a su situación, recurriendo al Estado solamente para exigirle el cumplimiento de sus funciones. Son movimientos populares que encuentran una identidad en sus problemas y que persiguen ante todo defender sus intereses y satisfacer sus necesidades a través de métodos de participación de los individuos que conformará el grupo social, es una condición indispensable para alcanzar los objetivos y las metas. La planeación participativa aplicada por las instituciones estatales, no tiene como fin la gestión y consolidación de un modelo económico propio, sino que se encasilla dentro del modelo adoptado por el gobierno de turno o el impuesto por las presiones de las instituciones financieras internacionales. En la coyuntura actual, estos procesos responden a la dinámica del neoliberalismo y al énfasis en la importancia de la asunción de responsabilidades en la reproducción del sistema capitalista por parte de la sociedad civil. 1.1 SIGNIFICACION DEL PROCESO DE REFORMA ESTATAL Y LA DESCENTRALIZACION EN COLOMBIA (DECADA DE LOS AÑOS 80). El proceso de descentralización, iniciado en el país a comienzos de la década de los 80, ha sido considerado por CARLOS F. ARANGO y VICTOR MAYORGA 1 como parte fundamental de una estrategia de desarrollo económico y de 1 La versión colombiana del modelo INFORUM, Banco Central Hipotecario. Bogotá, Pág. 116.

9 9 reactivación de las economías regionales. Dicha tesis descansa sobre dos supuestos básicos. En primer término, supone que la descentralización puede facilitar el proceso de desarrollo de las regiones en especial de las más atrasadas. Este supuesto no es mas que la aplicación al caso regional de la tesis de HIRSCHMAN, según la cual el desarrollo de nuestros países no se debe exclusivamente a la escasez de capital y de mano de obra calificada, sino además a que las decisiones de las instituciones encargadas de dirigir el proceso de desarrollo son inadecuadas e insuficientes. Si esta tesis no fuese cierta, entonces no se podría concluir que la descentralización, que es ante todo un esquema político administrativo que actúa fundamentalmente sobre el proceso de toma de decisiones del Estado en su conjunto, puede inducir el desarrollo económico de una región. En segundo término Arango y Mayorga acogen la tesis estructuralista sobre el desarrollo regional equilibrado que sostiene que para un país es preferible, tanto en términos de crecimiento como de distribución social del ingreso, dedicar todos sus esfuerzos y especialmente los de inversión a impulsar el desarrollo de las regiones mas atrasadas a si sea a costa del desarrollo de las regiones mas avanzadas. Ello por cuanto que en estas regiones, que son las más pobladas y donde se concentra buena parte del sector industrial y de servicios.

10 10 Si se acepta que la descentralización, es un instrumento del desarrollo regional y específicamente del desarrollo de las regiones más atrasadas entonces podemos concluir que también puede ser un instrumento de desarrollo nacional. La descentralización es ante todo un esquema político administrativo que actúa fundamentalmente sobre el proceso de toma de decisiones del Estado en su conjunto que puede inducir el desarrollo económico de una región. En este punto se puede plantear una objeción que consistiría en que la descentralización es un proceso que da una mayor autonomía a todas las regiones y localidades, desarrolladas o atrasadas, y por lo tanto, no se ve como un mecanismo que en principio beneficia a todas las regiones, puede incidir para que las más atrasadas se vean más favorecidas que las desarrolladas. Los modelos de desarrollo seguidos en el país han estado determinados en gran parte por lo patrones de acumulación dominantes en el mundo, elemento que incide de manera negativa en la autonomía de los países y de sus regiones, para adoptar sus estilos de desarrollo. Cómo se puede articular la descentralización con el estilo de desarrollo vigente en el país?. Se demuestra en este caso que la descentralización es parte sustancial del proceso de reforma del Estado que como tal es un intento de acomodar al Estado

11 11 a los nuevos patrones de acumulación de capital hoy dominantes. En tal sentido, se harán patentes las contradicciones entre los objetivos que los defensores de la descentralización a ultranza pretender otorgar a esta y el modelo de desarrollo vigente. Frente a esta posición surge la objeción de que se han dejado de lado los objetivos políticos de la descentralización, en el sentido de que esta, antes que ser un instrumento de reorganización administrativa del Estado es fundamentalmente un instrumento para darle legitimidad al Estado y al sistema político frente a la sociedad civil. Los problemas concernientes a la legitimidad del Estado y su sistema político no pueden abarcarse solo desde la perspectiva económica y política ya que la aceptación voluntaria por parte de la sociedad civil de un determinado orden jurídico y de las decisiones y acciones del Estado en concordancia con este, depende de los intereses comunes de esa misma sociedad. Dichos intereses no son siempre los más justos desde un punto de vista ético, por cuanto pueden lesionar y reprimir el modo de vida de las minorías. Desafortunadamente una buena parte de los intereses colectivos están determinados, o mejor inducidos por la acción de los medios masivos controlados por los dueños del capital y no por la decisión autónoma de los individuos pertenecientes a la comunidad, así pues, aunque la relación entre legitimidad y descentralización no puede ser plenamente abordada cuando esta última se enfoca desde la perspectiva de los problemas de desarrollo, sí se puede afirmar que la afecta directamente, ya que dichos intereses están determinados en buena

12 12 parte por las características específicas de los procesos de desarrollo vividos por un país. 1.2 MARCO DE REFERENCIA MARCO TEÓRICO. La diferencia clara entre un Estado Social y un Estado simplemente paternalista o intervencionista es que mientras en este la intervención se produce solo en una sola dirección del Estado a la sociedad, quedando los sujetos limitados a ser elegidos y elegir los representantes sin ninguna obligación frente a sus electores, en el Estado Social es importante la doble intervención del Estado a la sociedad y de la sociedad en el Estado. Por esta razón el constituyente al fortalecer los instrumentos de intervención del Estado de la sociedad amplió y fortaleció los mecanismos de participación, decisión, cogestión, control y fiscalización de las personas y los grupos sociales en la cosa pública. La democracia representativa que en los albores de la Nación fue un sistema eficaz, terminó agrietándose y se volvió obsoleta. Los ciudadanos elegían sus representantes que servían como intermediarios entre la comunidad y el Estado. La democracia representativa se distorsionó por cuanto se verificó un distanciamiento entre los electores y los elegidos, se originó un pensamiento de participación ciudadana donde prevaleciera la importancia de la opinión y el voto del ciudadano común.

13 13 Durante el período colonial rigió un acendrado centralismo (Virreyes, Real Audiencia y Gobernadores). Funcionaron los cabildos municipales que eran instituciones que tenían algún nivel de autonomía local. A partir de 1810, hasta 1991, Colombia giró en torno a una organización centralista (Constituciones de 1821, 1830, 1832, 1843, 1853 y 1886) y dos de tendencias federalistas (Constituciones de 1858 y 1863). La Constitución de 1886 estableció un sistema centralista, autoritario y presidencialista, modificando el esquema federal imperante en las Constituciones anteriores. La Constitución Política de 1991, proclama que Colombia es un Estado social de derecho, (que debe dirigir los proceso políticos, sociales y económicos y prestar los servicios públicos); organizado en forma de República unitaria, (modelo de organización de tipo centralista y predomina el presidencialismo); descentralizada (con autonomía de sus entidades territoriales); democrática (gobierno de todos, elegido popularmente); participativa (el pueblo interviene en la elección de sus autoridades y en la toma de decisiones); y pluralista (tiene en cuenta la heterogeneidad social del país, incluyendo las minorías).

14 2. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Una de las principales características de toda democracia a un nivel igual a aquellas que le permiten a los ciudadanos elegir a sus gobernantes y por consiguiente revocarles el mandato en los casos expresamente autorizados en la ley, es aquella que permite la participación de los miembros de una nación en la toma de decisiones que afectan a la colectividad. El Congreso de la República mediante la ley estatutaria 134 de 1994 Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana reguló este derecho de todo ciudadano el cual puede ser ejercido mediante uno de los siguientes mecanismos: Iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular de los órdenes nacional, departamental, distrital, municipal o local, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto, también se establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural y el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en ésta ley.

15 15 La nueva Constitución destaca que para que la comunidad organizada participe en la toma de decisiones principales, podrá hacer uso de los siguientes mecanismos de participación: 2.1 EL REFERENDO Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, departamental, distrital, municipal o local Referendo derogatorio. Es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes y en su integridad a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no Referendo aprobatorio. Es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza total o parcialmente. Un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente la convocatoria de un

16 16 referendo para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo de que trata el artículo 163 de la Constitución Política, o solicitar la derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales Referendo Constitucional. A iniciativa del gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor del 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que voten positivamente y que voten negativamente. La aprobación de reforma a la Constitución por vía de referendo requiere voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral. Pueden ser objeto de referendos los proyectos de ley, de ordenanzas, de acuerdos o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción. Cuando se trate de un referendo de carácter nacional, departamental, municipal o local, la votación no podrá coincidir con ningún otro acto electoral, ni podrá acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha.

17 17 El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. 2.2 LA CONSULTA POPULAR Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República LA CONSULTA POPULAR NACIONAL. Es un sondeo de opinión sobre una determinada política sobre una opción normativa o en fin, sobre asuntos de interés general. La ley estatutaria es la encargada de diferenciar este mecanismo de los antes enunciados, pero en principio puede afirmarse que la consulta se aplica para decidir cuestiones de carácter general.

18 18 El Presidente de la república con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política. La decisión tomada por el pueblo en la consulta popular será obligatoria; se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad mas uno de los sufragantes, válido siempre y cuando hayan participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral. En la consulta popular nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de la realización, será enviado por el Presidente de la República al Senado para que dentro de los vente días siguientes emita concepto favorable por decisión de mayoría de sus miembros. El Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más. El gobernador o el alcalde solicitarán a la asamblea del concejo o a la junta administradora local un concepto sobre la conveniencia de la consulta de carácter departamental, municipal o local en los mimos términos y con los mismos

19 19 requisitos de la consulta nacional. Si ésta fuera desfavorable, el gobernador o el alcalde no podrá convocar la consulta. El texto de la consulta se enviará al tribunal contencioso administrativo competente para que se pronuncie dentro de los 15 días siguientes sobre su constitucionalidad. 2.3 EL CABILDO ABIERTO Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad en cada período de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales. Deben elaborarse por lo menos dos cabildos abiertos en cada periodo de sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes del municipio, distrito o localidad, comuna o corregimiento soliciten ser estudiados y de competencia de la corporación respectiva. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

20 20 Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos. Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdos o cualquier otro acto administrativo. En los cabildos abiertos se tratarán los temas en el orden que fueron presentados ante la respectiva secretaría. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente; en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva colaboración dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes. 2.4 EL PLEBISCITO Es la convocatoria directa al pueblo para que de manera autónoma defina su destino. Es la definición de la política a seguir o incluso de la consulta obligatoria sobre la situación de quienes conforman el gobierno. El Presidente de la República con la firma de todos los ministros podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del ejecutivo que no requieran

21 21 aprobación del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes, ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El plebiscito no podrá coincidir con otra elección cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito, ninguna de las dos cámaras, por la mayoría de asistentes haya manifestado su rechazo, el Presidente deberá convocarlo. En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política. El pueblo decidirá en plebiscito por la mayoría del censo electoral. 2.5 LA REVOCATORIA DEL MANDATO Es una figura de consecuencia directa de la soberanía popular reconocida en el artículo 3 de la Carta Política. Si el pueblo es soberano, al elegir a sus representantes está otorgando un cierto y determinado mandato que estos no pueden desconocer. Si llegaren a incumplir con el contenido de su mandato, el pueblo,

22 22 Previo el cumplimiento de requisitos exigidos por esta ley para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, podrá solicitar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación. Para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde, solo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió el funcionario correspondiente. La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario. La Registraduría del Estado Civil certificará que las cédulas de quienes firman el formulario, corresponden a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones. El formulario de solicitud deberá contener las razones que las fundamentaron por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno. Aprobada la solicitud, el registrador, dentro de los cinco días siguientes informará del hecho al respectivo funcionario. El registrador en coordinación con las autoridades electorales hará la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación.

23 23 Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período. Surtido el trámite establecido, la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata. Se convoca a elecciones para escoger al sucesor dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certificare los resultados de la votación. El funcionario reemplazante dará cumplimiento en lo que fuere pertinente al programa inscrito para la gestión gubernamental en el respectivo período. Si hay alteración del orden público, el Presidente de la República decidirá sobre el aplazamiento de las elecciones respectivas. 2.6 LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y NORMATIVA Es la legitimación constitucional a la ciudadanía para presentar directamente al Congreso proyectos de ley y de reforma Constitucional. El 5% del censo electoral o el 30% de concejales y diputados podrán presentar ante el Congreso proyectos de ley o de reforma constitucional. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto

24 24 legislativo y de ley ante el Congreso de la República; de ordenanzas ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resoluciones ante las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan para que sean debatidas y posteriormente aprobadas, modificadas o negadas por las corporaciones públicas. El correspondiente formulario para la inscripción de una iniciativa de solicitud de referendo será elaborado por el Registrador del Estado Civil, de conformidad con las instrucciones del Consejo Nacional Electoral. Estos son los requisitos: - El nombre, apellidos y número de identificación de los miembros del comité de propuestas - La exposición de motivos. - Lugar y dirección de la residencia de quienes lo inscriben - El nombre de los organizadores que respaldan la iniciativa - El caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición. - Cuando la iniciativa legislativa sea promovida por concejales o diputados de municipios y departamentos respectivos.

25 2.6.1 RESPALDO DE LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. 25 Para que una iniciativa popular de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local sea presentada ante la respectiva corporación pública, deberá contar con el respaldo de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente. Cuando las iniciativas populares, legislativas y normativas promovidas por Concejales o diputados sean de ley, requerirán de un respaldo del treinta por ciento (30%) de los concejales o diputados del país. 2.7 EL VOTO La Constitución Política de 1991 en desarrollo del principio de la soberanía popular y de la democracia participativa, consagró como forma de participación el voto. El voto es el acto de voluntad a través del cual el ciudadano participa bien en la elección de sus representantes para la dirección y administración del Estado, bien en la escogencia de una determinada opción normativa. El voto como ejercicio concreto del derecho al sufragio en el contexto axiológico de la Carta de 1991 solo puede ser universal, secreto y libre. De otra parte las elecciones deben ser libres, periódicas, abiertas y de hechos susceptibles de garantizar la alternativa en el poder político cuando la mayoría así lo decida.

26 Los servidores que se eligen por voto directo son: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, 26 Diputados, Alcaldes, Concejales, Miembros Junta Administradora Locales, y las demás que la Constitución señale. En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política se entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. El desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta ley. Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes someterán a consideración de la ciudadanía un programa de gobierno que harán parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva, o en su defecto, las administraciones departamentales o municipales ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes, sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación.

27 2.8 JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES 27 Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos pueden dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular integrada por no menos de cinco (5), ni más de nueve (9) miembros elegidos por votación popular para períodos de tres (3) años que deberán coincidir con el período de los concejos municipales. Los miembros de las Juntas Administradoras Locales cumplirán sus funciones ad honorem, así: 1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico, social y de obras públicas. 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

28 3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales o municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. 5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras locales para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine. Los actos de las Juntas Administradoras Locales se denominarán resoluciones. En las votaciones que se realicen en las elecciones de las Juntas administradoras Locales solo podrán participar los ciudadanos inscritos en el censo electoral que para cada comuna o corregimiento establezcan las autoridades competentes. Para ser elegido miembro de Juntas Administradoras Locales se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento, por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.

29 La Registraduría Nacional del Estado Civil organizará y vigilará el proceso de elección de las Juntas Administradoras Locales. 29 Las Juntas Administradoras Locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general, el régimen de su organización y funcionamiento. Las Juntas Administradoras Locales estarán sometidas al régimen del control fiscal establecido para el respectivo municipio. El control jurisdiccional de los actos, contratos, hechos y operaciones de las comunas o corregimientos es competencia de la jurisdicción de lo contensioso administrativo, en los términos señalados en el orden municipal. 2.9 MARCO CONCEPTUAL La democracia representativa no obedece a un nuevo populismo constituyente como lo han señalado algunos doctrinantes, se trata de ampliar los mecanismos de participación en el Estado a todos sus niveles para garantizar que la intervención pública en las relaciones sociales propias de aquel responda a intereses comunes. Así, para controlar las formas y contenidos de la gestión del Estado. El constituyente en un acto de confianza hacia la capacidad de autodeterminación

30 democrática de la población, garantizó un catálogo de mecanismos de participación y definió a la ley su reglamentación. 3. LAS PRINCIPALES NORMAS JURIDICAS QUE SE REFIEREN A LA PARTICIPACION Son las siguientes: Constitución Política de Colombia 1991: Art. 1º, 2, 3, 41, 49, 152, 209, 210, 285, 311, 318, 342, 352). Acto Legislativo No. 01 de 1986, Elección Popular de Alcaldes. Decreto 1216 de 1989, crea los Comités de participación comunitaria Ley 62 de 1993, versa sobre la participación ciudadana en las ONG Ley 80 de 1993, trata sobre la vigilancia ciudadana sobre los contratos oficiales La ley 101 de 1993, participación en la Comisión Nacional Agraria de los gremios del sector y las organizaciones campesinas. Ley Estatutaria 131 de 1994, reglamentación del voto programático y establecimiento de la revocatoria del mandato. Ley 134 de 1994; Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

31 Ley 136 de 1994; Organización y funcionamiento de los municipios ELECCIÓN POPULAR DE ALCALDES 3.2 ANTECEDENTES El acto legislativo número 01 de 1986 (enero 9) fue reformatorio de la Constitución Nacional de 1886 y estableció que todos los ciudadanos eligen directamente los alcaldes municipales y del Distrito Especial, para períodos de dos (2) años, el día que fijará la ley. Determinó, además que la primera elección de alcaldes tendría lugar el segundo domingo de marzo de En desarrollo de esta norma constitucional, el Congreso Nacional promulgó la ley 78 de 1986 (diciembre 30) modificada y adicionada por la ley 49 de 1987 (diciembre 4), la primera dispuso que los alcaldes municipales y de distrito serían elegidos por el voto de los ciudadanos en la misma fecha en la cual se elijan los concejales municipales y de distrito. Los alcaldes tendrán un período de dos años que se iniciará el 1 de junio siguiente a la fecha de su elección, situación que cambió a partir de la vigencia de la Constitución Política de Se deduce entonces que a partir de 1988, los alcaldes, ahora sí representan a sus electores, es decir, se convierten en mandatarios del pueblo.

32 La Constitución Política de 1991, precisó que el alcalde es el jefe de la administración local y representante legal del municipio, de elección popular por un período de tres años. Los electores imponen entonces a los alcaldes, desde 32 este momento y como mandato, el programa de gobierno que como candidato inscribió; es decir, el voto programático, que de ser incumplido por el alcalde elegido, puede originar la revocatoria de su mandato. Antes de quedar plasmada en el Acto Legislativo No. 01 de 1986, la designación de los alcaldes residía en el gobernador, el intendente o el comisario que en la mayoría de los casos, se hacía por compadrazgo político, con nepotismo, por capricho, a espaldas y a costa del pueblo que debía enfrentar gestiones ineficaces o corruptas o el paso rápido y sin pena ni gloria de muchos alcaldes, de períodos muy cortos. El alcalde no se sentía comprometido con el pueblo sino con el cacique político que lo imponía ante el gobernador, el intendente o el comisario COMITES DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL Fundamento Normativo: El artículo 369 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que la ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. La ley 142 de 1994, ley de servicios públicos domiciliarios, en su título V, Capítulo I, artículos 62 al 66, establece el control social de los servicios públicos

33 32 domiciliarios, en desarrollo del artículo 369., determina que en todos los municipios del país deberán existir Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios. La misma ley, en su artículo 27., numeral 27,6., 33 obliga a los alcaldes a conformar una tercera parte de las juntas directivas de las Empresas de Servicios Públicos (ESP) de su jurisdicción con Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. El decreto Número 1429 de 1995, desarrolla lo referente al control social de los servicios públicos domiciliarios, allí se determina que corresponde a los alcaldes velar por la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social en su jurisdicción, a los gobernadores coordinar y promover la participación de la población en la constitución de Comités y a la Superintendencia de Servicios Públicos, en coordinación con los anteriores, asegurar la capacitación de los vocales, dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con la información necesaria para representar a los comités PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL. Convocatoria a la Asamblea Constitutiva. Por iniciativa de un número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales, se deberá convocar públicamente una asamblea constitutiva, en las siguientes condiciones: La convocatoria se debe hacer con el fin de constituir el Comité de Desarrollo y

34 Control Social (CDC) de Servicios Públicos Domiciliarios (SPD), a través de los medios de comunicación locales o a través de organismos de participación u organizaciones no gubernamentales existentes en el municipio. 34 El trámite es el siguiente: 1. La convocatoria deberá hacerse con una antelación de diez (10) días hábiles, determinando la fecha, hora y lugar de reunión. 2. La asamblea deberá reunirse estrictamente en la fecha, hora y lugar determinados en la convocatoria. 3. Para poder sesionar, la asamblea constitutiva deberá contar con un número mínimo de asistentes, que prueben su calidad de usuarios o suscriptores con la(s) ultima(s) factura(s) de cobro del (de los) respectivo(s) servicio(s) o su calidad de suscriptor potencial en la(s) solicitud(es) debidamente radicada(s) ante la(s) respectiva(s) empresa(s) del (de los) servicio(s) público(s) de que trate o con constancia de residencia ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL Instalación. El Comité de Desarrollo y Control Social deberá instalarse el mismo día de su elección; si ello no fuere posible, la asamblea señalará la fecha para el efecto dentro de los ocho (8) días siguientes:

35 En la sesión de instalación, el comité elegirá de entre sus miembros al vocal de control, elegirá y conformará de entre sus miembros la junta directiva Con excepción del vocal de control, la elección de los integrantes se hará por el sistema de cuociente electoral a través de planchas en las cuales deberán aparecer los candidatos en el siguiente orden: Secretario, Tesorero, Fiscal y el número impar de miembros que corresponda. 2. La Junta Directiva estará conformada por el Vocal de Control, quien la presidirá, un tesorero, un secretario, un fiscal y un número de miembros adicionales no mayor de cinco (5), según lo establezca su reglamento. 3. La Junta Directiva tomará posesión ante el Comité el día de su elección, se debe procurar levantar un acta de posesión. 4. El período de la Junta Directiva será el mismo del Comité de Desarrollo y Control Social. 5. La junta directiva podrá asumir, por delegación de éste, algunas de las funciones del Comité de Desarrollo y Control Social, tales como las consignadas en los literales del h al r del artículo 8º del decreto 1429 de La Junta Directiva cumplirá el reglamento que le expida el Comité, para cuya elaboración podrá diseñar propuestas y someterlas a la aprobación de éste.

36 FUNCIONES El Comité de Desarrollo y Control Social tendrá las siguientes funciones: I. Dictar su propio reglamento, el cual contendrá como mínimo disposiciones sobre los siguientes aspectos: 1. Determinación del servicio o servicios objeto de fiscalización por parte del Comité. 2. Mecanismos para acreditar la calidad de los miembros del Comité. 3. Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros. 4. Estructura y funciones de su Junta Directiva. 5. Clases de reuniones, su convocatoria y quórum 6. Procedimientos para modificar el reglamento. 7. Período de elección y causales de remoción del Vocal de Control. 8. Causales de disolución del Comité. II. Remover, en cualquier tiempo, al Vocal de Control por decisión tomada por la mayoría absoluta de sus miembros y según las causales que establezca el reglamento.

37 III. Reglamentar la destinación de los fondos que sean adjudicados al Comité de Desarrollo y Control Social, procurando que dichos recursos contribuyan a la solución de los problemas de servicios públicos domiciliarios del 37 municipio correspondiente, cumpliendo con el artículo de la ley 142 de 1994 y con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de SPD. Establecer las formas que el Comité deba utilizar para la consecución de recursos destinados al cubrimiento de los gastos de funcionamiento del mismo. IV. Proponer ante las ESPD los planes y programas que considere necesario para resolver las deficiencias en la prestación de los SPD. V. Procurar que la comunidad, dentro de sus posibilidades, aporte los recursos logísticos o de cualquier otro orden, para que mediante la acción concertada de ésta con los municipios y las entidades, promueven la expansión o el mejoramiento de los SPD. VI. Solicitar la modificación o reforma, en primera instancia ante los Comités de Estratificación y en segunda instancia ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.

38 VII. Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con arreglo a la ley; examinar los criterios y mecanismos de reparto de estos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para tal efecto. 38 VIII. Solicitar al personero municipal la imposición de multas hasta de diez salarios mínimos mensuales, a las entidades que presten servicios públicos domiciliarios en el territorio de su competencia, por las violaciones a la ley 142 de 1994 o por violación a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando de ellas se deriven perjuicios para los usuarios. IX. Colaborar con las ESPD, con las autoridades del Gobierno Nacional y las demás organizaciones cívicas y comunitarias de la entidad territorial, en la realización de programas y campañas de racionalización del uso de los servicios. X. Colaborar con los organismos de control, en sus actuaciones de forma tal que se represente a la comunidad, se cumpla con el principio de celeridad y economía de la función administrativa y se coadyuve a las ESPD a mejorar aquellos aspectos en la prestación del servicio en los que existan deficiencias. XI. Velar porque los mecanismos creados para una adecuada información a los usuarios, sobre las actividades y funcionamiento de las ESPD, así como de

39 los derechos y obligaciones que les asisten, sean efectivos y cumplan su cometido. XII. Rendir un informe anual a la asamblea de usuarios PLAN NACIONAL DE REHABILITACION Y RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL DESARROLLO HISTÓRICO DEL P.N.R. Y LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL. A través del Consejo de Rehabilitación, el P.N.R., sobre las obras a desarrollar y en su ejecución y control sobre las mismas. Los objetivos del P.N.R., fueron legitimar al Estado y de lucha contra la pobreza, teniendo muy en cuenta aplicar los programas en zonas de enclave, de colonización, deprimidas y territorios indígenas, en las áreas de la infraestructura física, agropecuaria, servicios sociales y servicios públicos básicos. Con base en el decreto 5270 de 1986 se iniciaron los Consejos de Rehabilitación departamentales, intendenciales, comisariales y municipales y surgieron instancias de coordinación entre la Consejería Presidencial, la Secretaría de Integración, las entidades ejecutivas y la comunidad. El carácter participativo lo daba la misma organización de los consejos que estaban integrados por la primera autoridad, un representante de la iglesia, el

40 coordinador del Plan en el área, representantes de los gremios y de las organizaciones comunitarias, representantes de los partidos políticos y delegados de los organismos ejecutivos. La comunidad jugó un papel de primer orden si se tiene en cuenta que intervino en la priorización del Plan, identificó las obras que se podían ejecutar por la comunidad, señaló las organizaciones que las podían 40 realizar, ejerció veeduría sobre las contrataciones, canalizó las demandas de la comunidad a través del consejo y difundió e hizo buen ambiente a las políticas del Plan de Rehabilitación. El Plan Nacional de Rehabilitación P.N.R. se extinguió en 1994 y cedió sus funciones ante la Red de Solidaridad Social creada mediante el decreto 2099 del 06 de septiembre de ese año con los objetivos de mejorar el nivel de ingresos y la calidad de vida de los sectores más pobres y vulnerables de la población y, al mismo tiempo activar la potencialidad de sus capacidades productivas y organizativas, todo ello producidos en la institucionalidad y con la intersección activa de la organización social.

41 4. COMPONENTES METODOLOGICOS El ensayo fue trabajado con una variable que fue la encuesta y mostró como indicador la inconformidad de los ciudadanos con la clase dirigente del país. Las preguntas para determinar algunas variables de comportamiento u opiniones a cerca del voto fueron los siguientes: - Cuál es su opinión acerca del debate electoral - Qué fines persigue con la elección de un candidato determinado - Qué concepto le merece el voto en blanco - Está usted de acuerdo con el abstencionismo por qué? - Qué otro mecanismo formulará usted para escoger los representantes diferentes al voto? - Está usted identificado con algún partido político? - Considera usted que mediante el voto es una forma eficiente para elegir los representantes? - Qué le motiva a usted a votar? - Cree usted en la clase dirigente del país?

42 UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA Se trabajó con toda clase de comunidad como comerciantes, Juntas de Acción Comunal, estudiantes, trabajadores, funcionarios públicos y profesionales. 4.2 ANALISIS Nuestro país se encuentra a la deriva, teniendo en cuenta que su principal gobernante, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno lo investigó la Cámara de Representantes, a la vez se le adelantó un proceso en la Fiscalía, conocido por todos llamado proceso y que sus conclusiones no fueron convencionales, toda vez que se mostraron a la opinión pública, datos evidentes de su responsabilidad. 4.3 ANALISIS DE LA ENCUESTA REALIZADA La opinión de los encuestados demuestra la sinceridad en la expresión de la realidad que están sintiendo. Refleja la necesidad urgente de un cambio, con programas que comprometan no solamente a los gobernantes, sino también a las comunidades. Los mecanismos como tal, son buenos, lo que hace daño son las actitudes mal intencionadas de los gobernantes

43 43 Síntesis. En la medida en que haya una perfección, que se mejore la calidad de vida de los ciudadanos se dará buena motivación para la realidad colombiana sea otra con mejores oportunidades para todas las personas y se tenga una convivencia pacífica. 4.4 SOLUCIONES AL PROBLEMA El malestar reinante en la comunidad que genera la abstención de conformidad con el análisis presentado, se podría buscar una solución al problema planteado, mejorando cada una de las hipótesis presentadas, la infraestructura, los servicios públicos, la educación, la vivienda, la salud, la recreación, la seguridad, el bienestar de las gentes y la equidad. En la medida en que todos participamos en el proceso de la economía y que no se concentre en manos de unos pocos que haya mayor distribución del ingreso PIB, esto mejoraría las condiciones de vida de los colombianos y motivarla a la ciudadanía a confiar y elegir representantes de las comunidades. Buscar mecanismos certeros y prácticos que lleguen al común de la gente para que se conviertan en componentes primarios de sus beneficios, lográndose así mayor justicia y equidad principios fundamentales de todo ser humano consagrados en la Constitución Política de Colombia.

44 5. CONCLUSIONES - Se debe imponer la práctica a hacer planes de desarrollo y la ejecución de programas concertados con la comunidad. - Fortalecer la participación de las organizaciones sociales alrededor de los comités y las J.A.L., en la toma de decisiones. - Ampliar los espacios para el ejercicio de la democracia participativa, enfatizándola en la descentralización como formadora de las maneras de control y participación ciudadana. - Adaptar medidas de prevención y divulgación de los mecanismos de participación democrática, para que la gente conozca sus bondades y la forma de utilizarlos. - Buscar la interrelación entre las instituciones y el pueblo para la formación de conducta ciudadana que acerquen al poder real para garantizar el bienestar y la paz.

45 BIBLIOGRAFIA ARANGO, Carlos Y MAYOGA, Víctor. La versión colombiana del modelo INFORUM. Banco Central Hipotecario. Bogotá, CASTRO, Jaime. Elección Popular de alcaldes. Editorial oveja negra Constitución Política de Colombia Ley 134 de Mecanismos de participación ciudadana. Ley 136 de Organización y funcionamiento de los municipios. Manual de Constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social. MORENO, Carlos y otros. Laberinto de la Descentralización. ESAP. Plan Nacional de Rehabilitación Historia Oficial. Presidencia de la República. Red de Solidaridad Social. Santafé de Bogotá. Presidencia de la República.

46 PROYECTO DE GRADO ESPECIALIZACION EN GESTION PÚBLICA MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EL VOTO Cuál es su opinión acerca del debate electoral? Qué fines persigue con la elección de un candidato determinado? Qué concepto le merece el voto en blanco? Está usted de acuerdo con el abstencionismo, por qué? Qué otro mecanismo formula usted para escoger los representantes, diferentes al voto? está usted identificado con algún partido político? Considera usted que mediante el voto es una forma eficiente para elegir los representantes? Qué le motiva a usted a votar?

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