MANUAL INSTRUCTIVO DE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y MODALIDADES DE PARTICIPACION COMUNITARIA DE LA GERENCIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE YOPAL

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1 MANUAL INSTRUCTIVO DE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y MODALIDADES DE PARTICIPACION COMUNITARIA DE LA GERENCIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE YOPAL POR: ANDREA MARIA LEON TORRES REFERENTE DE PARTICIPACION CIUDADANA Y COMUNITARIA

2 PARTICIPACION CIUDADANA La Superintendencia Nacional de Salud, determina los parámetros de Inspección, vigilancia y Control que permitan el optimo funcionamiento de los procesos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política de Colombia, la ley 91 de 1989, la ley 100 de 1993, el Decreto 1757 de 1994, los Decretos 1301 de 1994 y 1795 de 2000, la Ley 352 de 1997, la ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007 y las demás normas pertinentes. El Sistema General de Seguridad Social en Salud de la ley 100 de 1993, trae en su normatividad los elementos necesarios para involucrar a la sociedad en su desarrollo e implementación. La base constitucional de esta forma participativa la encontramos en los artículos 2 y 38 de la Carta Política al señalarnos como fines del Estado la participación ciudadana y la garantía que tiene la población colombiana de la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad. Por lo anterior, las entidades del Sistema General de la Seguridad Social y en general las del sector salud, deben implementar y desarrollar la participación en salud, como uno de los instrumentos para involucrar a los afiliados en la toma de decisiones que les afectan y para ello adoptarán las siguientes modalidades y formas de la participación social en la prestación de los servicios de salud. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA Procesos de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.

3 1. PARTICIPACION COMUNITARIA: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 1.1. Comités de Participación Ciudadana (COPACOS): Es una de las máximas formas de organización comunitaria, diseñada para conseguir que la comunidad, a través de sus organizaciones, y el Estado, a través de sus funcionarios, se integren y se pongan de acuerdo en materia de salud; los espacios de participación que tienen los COPACOS son las juntas directivas de los organismos de salud, los comités de ética hospitalaria y los consejos territoriales de planeación y operan mediante la creación de comisiones o mesas de trabajo. Función de los COPACOS Participan en las actividades de planeación, asignación de recursos y control del gasto en todo lo concerniente a la salud de la localidad. Intervienen en el diagnóstico, la programación, el control y la evaluación de los servicios de salud. El COPACO debe conocer las propuestas de salud del municipio y el Plan de desarrollo para velar por su cumplimiento. Verifican que los recursos procedentes de las diversas fuentes de financiación para la salud se manejen apropiadamente. Estimulan la presentación de propuestas por parte de las diferentes entidades interesadas, para que capaciten o investiguen según las necesidades determinadas por el plan local de salud. Vigilan que las tarifas y copagos por los servicios prestados correspondan al nivel socioeconómico de los usuarios ESPACIOS PARA EL EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD COMITÉS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: En los municipios se deben conformar los Comités de Participación Comunitaria en Salud establecidos por las disposiciones legales como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, para cuyos efectos estarán integrados así:

4 PERIODO DE LOS REPRESENTANTES: Los representantes ante los Comités de Participación Comunitaria serán elegidos para períodos de tres años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representen. Funciones de los Comités de Participación Comunitaria: Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos, vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al SGSSS, en su respectiva jurisdicción. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los servicios de salud. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la junta directiva del organismo de la entidad de salud. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial para buscar la cofinanciación a nivel nacional. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extra hospitalaria y de control de medioambiente. Concertar con las dependencias del SGSSS, entidades públicas y privadas todas las actividades de atención a personas, teniendo en cuenta la integración funcional. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según necesidades del Plan Local.

5 Consultar e informar a la comunidad del área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de los respectivos organismos y entidades de salud. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental a través de la participación en las Juntas Directivas. Elegir un representante al Consejo Territorial de Planeación en la Asamblea General de los COPACOS. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de Financiamiento se Administren adecuadamente. Velar porque los recursos de salud, de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial. Solicitar a los alcaldes y los concejos municipales la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario. Los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS", tendrán asambleas municipales, para la planeación, concertación, evaluación y elección democrática de sus representantes ante los organismos: Junta Directiva y Comité de Ética Hospitalaria de la Empresa Social del Estado. Los comités podrán obtener personería jurídica si lo consideran pertinente para el desarrollo de sus funciones, así mismo elaborarán su propio reglamento de funcionamiento, determinando los objetivos, las funciones, los comités de trabajo, sus responsabilidades, la periodicidad de las reuniones, las causas para remover los representantes de las organizaciones, los órganos donde tienen representación y la forma de nombrarlos ante ellos. De las reuniones que realicen deben hacer actas. Cuando la composición de los comités sea muy numerosa o cuando sus funciones lo requieran, podrán organizar comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas. Podrán asistir y ser convocados a las sesiones de los Comités de Participación Comunitaria los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el municipio bien sean de empresas públicas,

6 mixtas o privadas, a fin de que aclaren o expliquen aspectos que el comité considere indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido. 1.2 Veedurías en Salud: Es una herramienta de vigilancia y control que ejerce la ciudadanía sobre el Estado, además tiene la facultad de conocer, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir rendición de cuentas a los servidores públicos o contratistas. Cualquier ciudadano puede ser veedor; el único requisito que se requiere es que sea una persona que esté capacitada para ocupar dicha función. También las organizaciones o asociaciones comunitarias se pueden convertir en veedoras haciendo su respectiva inscripción ante la personería o Cámara de Comercio. De acuerdo con la ley 850 del 18 de Noviembre de 2003; se entiende por veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público Procedimiento para la conformación de las veedurías: Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las cámaras de comercio, que deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción Objeto de las veedurías: La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa a, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.

7 Deberes de las Veedurías: a. Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría. b. Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando. c. Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros. d. Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta Ley. e. Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio Objetivos de una Veeduría Funciones tienen las veedurías: Vigilar los procesos de planeación. Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría. Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que desarrollen. Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares.

8 1.3 Asociación o Liga de Usuarios: Las asociaciones de usuarios son las agrupaciones de afiliados que tienen derecho a utilizar los servicios de salud, y son personas afiliadas tanto al régimen Contributivo, Subsidiado y de la población pobre y vulnerable (vinculada), las asociaciones de usuarios velan fundamentalmente por la calidad del servicio y la defensa de los derechos y deberes de todos los usuarios. Los objetivos principales de estas alianzas o asociaciones son: fortalecer la capacidad negociadora; proteger los derechos en salud reconocidos por las disposiciones; defender a los usuarios; representar a los afiliados ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud y las Entidades Promotoras de Salud; y velar por la calidad del servicio de salud Quienes pertenecen a la Asociación o Liga de Usuarios?: Toda la población que esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a través de los regímenes Contributivo, Subsidiado y la población pobre no asegurada (conocida como vinculada), o sea aquellas personas que son atendidas en las Empresas Sociales del Estado (ESE) con recursos que el gobierno transfiere, los cuales podrán pertenecer a la Asociación de Usuarios, de tal manera que se debe mantener un libro de registro para dicho procedimiento en forma permanente, ya que este es un espacio abierto, no cerrado. Se sugiere que todo este procedimiento se haga a través de la oficina del Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAU) y/o Servicio de Atención al Cliente. Una persona adquiere la calidad de usuario cuando haya hecho uso del servicio y por lo tanto goza del derecho legal de formar parte de una asociación, liga o alianza de usuarios y se deben constituir en las empresas Promotoras de Salud (EPS) Régimen Subsidiado y contributivo. En las instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPS) y en las Empresas Sociales del Estado (ESE) tanto de carácter privada, mixta o pública Como se forma una IPS o ESE? En las IPS o ESE, donde se presta el primer (I) nivel de atención, en donde se utiliza tecnología sencilla, simple y procedimientos de atención de menor complejidad, con el fin de atender problemas de salud de fácil resolución, para lo cual se emplea personal como médico general, técnica y auxiliar, se debe realizar una convocatoria amplia y transparente, la cual debe incluir a los afiliados que tengan como prestadora de servicios de salud esa institución y aquellos que por razones de residencia pertenezcan a la jurisdicción territorial respectiva, en vista de que son potenciales demandantes de servicios.

9 En la IPS o ESE, donde se presta el segundo (II) y tercer (III) nivel de atención, lo cual significa que los servicios que allí se prestan requieren de más alta tecnología y la complejidad de los procedimientos de atención exigen por lo tanto que los médicos, enfermeras y personal técnico y auxiliar sean especializados, se convocará la Asamblea General, para los afiliados del régimen Contributivo y Subsidiado que tengan como institución prestadora ese hospital y/o a los usuarios que hayan sido atendidos el último año de acuerdo a los registros institucionales Periodo de vigencia de las Asociaciones de Usuarios Las Asociaciones de usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. La Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios Periodo de los delegados de las Asociaciones de Usuarios ante las distintas instancias que tienen representación: El Decreto 1757 de 1994, en su artículo 12, es claro establecer que Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de éstas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para periodos de dos (2) años. Y eso delegado incluye al delegado ante las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, pues aunque el Decreto 1876 de 1994 establece que los integrantes de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del estado tendrán periodos de 3 años, el Ministerio de la Protección Social precisó a través del Concepto 1232 (Bogotá D.C,3 de marzo de 2006), que el Decreto 1757 de 1994 en una norma específica y esta prevalece sobre la general como es el caso del Decreto 1876 de 1994, ratificando el periodo de 2 años para estos delegados.

10 Ejemplos o modelos de convocatoria de la Asamblea General de conformación de la Asociación o Liga de Usuarios: CONVOCATORIA: Las IPS o ESE con la asesoría y apoyo directo de las Direcciones Territoriales de Salud (Departamentales o Municipales según sea el caso), deben convocar tanto a los afiliados del régimen contributivo y subsidiado para la conformación de la Asociación o Alianza de Usuarios, de acuerdo a su Nivel de atención, tal como se explicó anteriormente. La convocatoria debe ser clara y explícita en cuanto al para que se está citando a la asamblea y debe hacerse por todos los medios posibles: afiches, plegables, carteleras, radio, prensa local, canal comunitario, perifoneo estacionario y móvil, reuniones informativas, etc. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-ESE-HOSPITAL Yopal Fecha: - El Gerente del Hospital Yopal y el Secretario Municipal de Salud, se permiten invitará a una asamblea para la conformación de la Asociación de Usuarios de nuestro hospital. Quiénes pueden asistir? Todos los ciudadanos y ciudadanas que residen en el municipio, tanto en la zona rural como urbana que deseen participar y estén interesados en el buen funcionamiento de la institución. Para que la reunión? Esta asamblea General es para la conformación de la Asociación de usuarios, organización de la comunidad que vigilará la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios del Hospital. En donde es la reunión? En el Auditorio del Hospital Yopal. Cuándo es la reunión? Es el día: del mes de A qué hora? A las horas. ASAMBLEA: En el día y la hora convocados, se inicia la Asamblea General y al ingresar las personas deben Registrarse y firmar el Listado de Asistencia:

11 LISTADO DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA DE CONSTRUCCION DE LA ASOCIACION O LIGA DE USUARIOS FECHA: INSTITUCION MUNICIPIO No. NOMBRE C.C. DOMICILIO TIPO REGIMEN FIRMA Cont. Sub Pobre no aseg. Para dar inicio, se debe recordar a los usurarios asistentes el propósito de la Asamblea y poner en consideración para su aprobación un Orden del día. Es importante enfatizar y debe quedar claro que el ser asociado es una decisión conciente y voluntaria, no tiene remuneración y significan comprometerse a trabajar a favor de todos los asociados y contribuir en el mejoramiento de los servicios y el crecimiento institucional. Con el fin de darle la relevancia e importancia real que tiene para el proceso de participación social en salud, la Asamblea General de conformación de la Asociación de usuarios, debe contar, por lo menos, con la presencia de los siguientes funcionarios: El Director o Gerente de la ESE o IPS. El Secretario Municipal de Salud o su delegado. Un representante de cada una de las Aseguradoras (EPS) que tengan contratos con la Institución. El Personero Municipal. Un Delegado del área de Participación Social de la Dirección Departamental de Salud. Veedores o Veedoras en Salud. Como producto de la Asamblea General debe salir el ACTA DE CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACION DE USUARIOS, documento legal que avala y respalda la legitimidad del evento de conformación de la Asociación de Usuarios y es el soporte para su registro ante la correspondiente Dirección Territorial. Esta acta debe ser acompañada por el listado de asistentes a la Asamblea General.

12 ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA IPS O ESE. MUNICIPIO: DEPARTAMENTO: FECHA DE LA ASAMBLEA: La institución Prestadora de Servicios o Empresa Social del Estado, la Dirección Municipal o Departamental de Salud y los abajo firmantes quienes desean ser miembros de la Asociación de Usuarios de esta Institución. CONSIDERANDO Que la Constitución Nacional establece como un derecho la afiliación a la seguridad social. Que entre los Agentes del Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del sector Salud están las Asociaciones de Usuarios. Que los Usuarios de los servicios de salud tienen Deberes y Derechos, que deben conocer y promover la socialización de ellos. Que las políticas de Participación Social en Salud establecen el espacios para la participación de los usuarios en la vigilancia y control de la calidad, oportunidad y en general en la prestación de los servicios de salud. Que es necesario emprender procesos de capacitación que garanticen la participación efectiva de los Usuarios. CONVIENEN Que las personas que desean hacer parte de la Asociación de Usuarios de esta institución, se comprometen a: Distribuirse en Grupos de trabajo para efectos del cumplimiento de su responsabilidad de la prestación de los servicios de Salud en las áreas generales, de servicio o especialidad. Coordinar con cada responsable institucional de área, las actividades, periodicidad, informes y forma de operar, para el ejercicio de vigilancia de cada servicio. Mantenerse en permanente contacto con el Servicio de Información y Atención al usuario (SIAU) y/o con la Oficina de Atención al Cliente de la Institución con el fin de obtener información, especialmente sobre los Planes Obligatorios de Salud, deberes y derechos en salud, Red de servicios, Copagos, cuotas moderadoras, organizar la divulgación de información, participar de la Capacitación y multiplicarla, canalizar las propuestas y peticiones de todos los usuarios. Garantizar que en la institución se fijen carteleras informativas indicando: tipos de servicios que presta, honorarios de atención, procedimiento para acceder a los servicios, entre otros. Presentar en forma periódica informes de trabajo y la percepción del estado del servicio a la gerencia o dirección de la institución a través del SIAU. Publicar en cartelera la copia de este informe y presentarlo en asamblea o reuniones de los usuarios.

13 La Asamblea General de las Asociaciones de Usuarios, debe elegir entre sus miembros delegados para las siguientes instancias: Un (1) delegado para la Junta Directiva (en caso de tratarse de una ESE). Un (1) delegado para conformar el grupo de delegados de las Asociaciones de Usuarios del territorio, grupo que designará de manera democrática la terna para presentar a la autoridad territorial (municipal, quien elegirá un miembros para el Consejo Municipal de Seguridad Social en Salud). De tres a cinco (3-5) delegados para conformar la Asociación de usuarios de cada Aseguradora: EPS, con las cuales la institución tienen contratos; dichos delegados que sean elegidos, deben ser afiliados a la EPS respectiva. Dos (2) delegados ante el Comité de Ética Hospitalaria de la institución. Un (1) delegado ante el Comité de Participación Comunitaria (CPC) Municipal. Los representantes de las Asociaciones o Alianzas de Usuarios a las diferentes instancias, actuarán en calidad de delegados de los usuarios y no a título personal, lo que implica que, están subordinados a la consulta permanente de la base y a los términos. LAS PERSONAS QUE DESEAN HACER PARTE DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS NO TENDRÁN JERARQUÍA ENTRE ELLOS Y REALIZARAN SU EJERCICIO DE PARTICIPACION EN FORMA GRATUITA. Por su parte la institución se compromete a: A convocar en coordinación con la autoridad municipal y las EPS que tengan contratos con dicha institución, la realización de la asamblea de conformación de la Asociación de Usuarios. Suministrar a la Asamblea la información necesaria para la comprensión del ejercicio de la participación en la Vigilancia a la prestación de los servicios de salud que presta, así como su organización interna. Disponer de un servicio de Información y Atención al usuario (SIAU) o en su defecto a una oficina de Atención al Cliente que actué como facilitador y canal de comunicación con los usuarios. Establecer un mecanismo de fácil acceso, para la inscripción permanente de usuarios afiliados que deseen hacer parte de la asociación. Evaluar los informes de trabajo de los grupos y dar respuesta a ellos. Atender con prontitud todas las peticiones que presenten los usuarios, verbalmente o por escrito.

14 Legalización de Asociación de Usuarios: Por medio del Acta de Constitución de la Asociación de Usuarios, la cual se levanta en la Asamblea General y es requisito que contenga las firmas de las personas que participaron en ella, se formaliza su apertura, a través del registro de la misma ante la Dirección Territorial de Salud Municipal, según sea el nivel de Atención y/o se registra ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción, así como también en discrecional por parte de esta de tramitar su correspondiente personería jurídica. 1.4 Comité de Ética Hospitalaria: Es un mecanismo de integración entre los usuarios y las Instituciones prestadoras de salud.

15 Funciones tiene el comité de ética hospitalaria: Promover los programas de promoción y prevención para los usuarios Analizar casos de violación de derechos del usuario y emitir su opinión. Velar por que los deberes y derechos de los usuarios y de los funcionarios se cumplan. Atender las observaciones que surjan de las veedurías. Proponer medidas que mejoren la calidad de los servicios de salud, ejemplo: tiempos de espera para la atención, las filas para acceder a un servicio, entre otros. 2. PARTICIPACION CIUDADANA Mecanismos de Participación Ciudadana 2.1. Derecho de Petición Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los articulares que cumplan una función pública, con el fin de que le informen o resuelvan una situación o inquietud de forma rápida y efectiva; quienes pueden presentar un derecho de petición es toda persona que tengan un interés general o particular para presentarla. El derecho de petición no solo sirve para solicitudes a autoridades públicas, sino que se puede presentar ante entidades privadas, así: Cuando la entidad presta un servicio público. Cuando dichas entidades cumplen funciones administrativas Cuando la particular se encuentra en un estado de subordinación con respecto a la entidad. La respuesta se debe recibir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hizo la solicitud y puede presentarse directamente o a través de un apoderado, de manera verbal o por escrito.

16 En la actualidad existen los siguientes derechos de petición: Por interés general: Es la solicitud que se hace en interés de varias personas. Pueden ser escritos o verbales. Por interés particular: Es la petición que hace una persona ante una autoridad pública a fin de obtener un pronunciamiento frente a un caso particular. Petición de información: Mediante la cual se les solicita a las autoridades que den a conocer cómo han actuado en diversos casos, que permitan examinar documentos que se encuentran en una oficina pública y/o que expidan copias de estos. Por formulación de consultas: En virtud de este derecho, se puede solicitar a las autoridades públicas conceptos sobre asuntos que sean de su competencia. Las consultas tienen un término máximo de 30 días para resolverse Qué sigue de la respuesta al Derecho de Petición? Si la respuesta es negativa, existe la posibilidad de ejercer un mecanismo de defensa, que se llama recurso de reposición, mediante el cual se le pide al mismo funcionario que revise su decisión y la cambie a favor de quien presentó la petición. Si la empresa no da respuesta, el peticionario puede interponer una Acción de Tutela. Ejemplo de cuándo aplica el Derecho de Petición. El centro de bienestar al anciano vivir feliz, está recibiendo facturas por servicios públicos (teléfono, agua y alcantarillado) con la misma tarifa que se aplica a un local comercial y no con una tarifa reducida por ser una actividad de interés social. Previendo el problema que acarrearía dicha situación, un funcionario del centro solicita a la 2.2. Acción de Tutela Mecanismo que cualquier persona puede usar para solicitarle a un juez la protección y defensa de sus derechos fundamentales, de manera rápida y segura, cuando éstos se encuentren amenazados o vulnerados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o privada con funciones públicas. La tutela permite proteger los derechos fundamentales de un ciudadano de manera rápida y directa.

17 2.2.1 En qué consiste la acción de tutela? La acción de tutela consiste en solicitar un fallo judicial para que aquel que amenaza o vulnere los derechos fundamentales de otro ciudadano, actúe o se abstenga de hacerlo; la acción de tutelas pueden ser interpuesta por cualquier persona que considere que uno o más de sus derechos fundamentales están siendo violados o amenazados. Si una persona no puede interponerla por sí sola (niños-ancianos, personas con alguna discapacidad), cualquier persona puede interponerla, o un familiar, el representante legal o el defensor del pueblo Forma de presentación de una acción de tutela De manera verbal o escrita ante un juez; acompañada de las pruebas necesarias para demostrar la violación de un derecho, no requiere abogado. Las personerías municipales tienen la obligación de asesorar a la comunidad en este trámite. La acción de tutela se interpone ante cualquier juzgado o tribunal del lugar donde ocurrió la amenaza o violación y el juez tendrá un plazo para dar respuesta de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se presenta. Si el fallo es positivo, debe darse cumplimiento en las próximas 48 horas. Ejemplo de cuando aplica la acción de tutela: Leonora Rodríguez es una paciente de 56 años, consultó a su EPS y el cardiólogo le informo que tiene problemas del corazón, sus válvulas no le funcionan bien y requiere una cirugía urgente para poder continuar su vida, también le formula unos medicamentos son muy costosos. Cuando solicitó la autorización para la cirugía y que le suministraran los medicamentos, La EPS le informa que no le puede despachar los medicamentos por su costo y la cirugía tampoco la puede cubrir pues tiene muy pocas semanas de estar cotizando al sistema. La paciente, con la respuesta suministrada por la EPS, decide presentar ante un juez una acción de tutela porque con ésta negativa están atentando contra su vida Acción de Cumplimiento: Mecanismo con el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, demostrando que la institución o el funcionario denunciado están violando u omitiendo el cumplimiento de una norma. Es considerada como uno de los elementos más importantes de la democracia participativa.

18 Acción de Cumplimiento 2.4 Acción Popular: Instrumento para la defensa y protección de los derechos e intereses públicos o colectivos, como son el patrimonio público, el espacio público, la salubridad pública, la moral administrativa, la libre competencia económica, el ambiente y la salud pública. Sirve para evitar el daño, detener el peligro, la amenaza o el riesgo sobre los derechos e intereses públicos o colectivos y para devolver las cosas al estado en que se encontraban, si es posible.

19 2.4.1 La acción popular debe ir dirigida a: Contra un particular o una autoridad pública cuya acción o incumplimiento amenace o viole un derecho o Interés colectivo. Si existe daño o amenaza frente a un derecho y no se conoce el responsable, el juez deberá Identificarlo. La acción popular debe ser presenta; ante un juez administrativo, cuando se trata de entidades públicas y de personas privadas que ejerzan funciones públicas o ante un juez civil del lugar de los hechos, la acción popular puede ser presentada por cualquier persona directamente, o representada por un abogado. 2.5 Acción de Grupo: Son aquellas acciones interpuestas por un conjunto de personas que están en igualdad de condiciones con respecto a una misma causa que les originó perjuicios individuales. La acción de grupo sirve para obtener el reconocimiento y pago de una indemnización por los perjuicios causados. La acción de grupo se puede interponer a través de un grupo de personas no menor a veinte y lo hacen a través de un abogado. O sea, requiere una demanda.

20 2.6 Hábeas Corpus Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos por la ley. La persona detenida preventivamente, será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley Voto Popular: Mecanismo de participación ciudadana por excelencia. Es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas; es utilizado para elegir al Presidente de la República, alcaldes, gobernadores, congresistas, diputados, concejales y ediles. El voto programático obliga a Gobernadores y Alcaldes cumplir con lo prometido en sus campañas Plebiscito: Mecanismo mediante el cual el Presidente de la República convoca al pueblo para que apoye o rechace una determinada decisión que se somete a su consideración, mediante una pregunta que se debe responder sí o no. Esta convocatoria corresponde al Presidente, pero requiere aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros.

21 2.9. Referendo: Mecanismo destinado a que los ciudadanos se pronuncien sobre una disposición normativa. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales Revocatoria del Mandato: Es la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido. Según el artículo 259 de la Constitución Política, plantea: Quienes elijan gobernantes y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. De no cumplir el mandatario con su programa de gobierno, los ciudadanos tienen el derecho e revocarle el mandato. Sólo se da para Gobernadores o Alcaldes Iniciativa Popular: Derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República, ordenanzas ante las Asambleas, acuerdos ante los Concejos municipales, resolución ante las Juntas Administradoras Locales, para que sean discutidos, probados o negados. Para que los proyectos, ordenanza, acuerdos, entren a ser considerados, se exige la recolección de firmas de por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Una vez recogidas las firmas (se dan 6 meses para este proceso, luego de haber hecho la debida inscripción), se presenta ante la corporación respectiva para su aprobación.

22 2.12. Consulta Popular: Proceso mediante el cual un gobernante: Presidente con previo concepto a favor por parte del Senado, el Gobernador por parte de la Asamblea o Alcalde por parte de Junta Administradora Local, someten a consideración del pueblo un tema de interés general, esto lo hace a través de una pregunta, la cual tendrá como respuesta un Sí o un No.

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