DNBEE UNCÍ NA NACIONAL Di SERVICIO CIVIL *G LÍATE MALA
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- Francisco Javier Redondo Ponce
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1 DNBEE UNCÍ NA NACIONAL Di SERVICIO CIVIL *G LÍATE MALA í^ CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO DOS GUIÓN DOS MIL CATORCE ( ). En la ciudad de Guatemala, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014); NOSOTROS, por una parte, PATRICIA MARGARITA GARCÍA FUTCH, de cincuenta y cinco (55) años de edad, soltera, Licenciada en Psicología, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificación (DPI), Código Único de Identificación (CUI) dos mil doscientos ochenta y nueve cero siete mil novecientos setenta y siete mil ochocientos cinco ( ), actúo en mi calidad de DIRECTORA de la OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, con número de registro de Cuentadancia O cero dos guión cero dos (O02-02), dependencia de ^ la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, que en el cuerpo de este documento podrá ser denominado como "LA ONSEC", personería que acredito con: Acuerdo Gubernativo número sesenta y nueve (69) de fecha cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) y certificación de acta de toma de posesión del cargo número treinta y dos guión dos mil doce ( ), señalo como lugar para recibir notificaciones el sexto (6 ) nivel del edificio Panamericano, el cual se encuentra ubicado en la trece (13) calle seis guión setenta y siete (6-77) de la zona uno (1) de la ciudad de Guatemala y por la otra parte, SERGIO EDUARDO ^ CENTENO MARTÍNEZ, de cuarenta y ocho (48) años de edad, casado, \r Público y Auditor, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con \ \ Documento Personal de Identificación (DPI), Código Único de Identificación M (CUI) mil seiscientos cincuenta y uno treinta y un mil setecientos trece cero I V ciento uno ( ), actúo en mi calidad de GERENTE de la ^ ^»4L-_J=MPRESA GUATEMALTECA DE TELECOMUNICACIONES -GUATEL-, con número de registro de Cuentadancia E uno guión cuatro (E1-4), ejerciendo la representación legal de dicha empresa al tenor de lo establecido en el artículo veinte (20) del Decreto catorce guión setenta y uno (14-71) del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de GUATEL. Acredito mi personería con: a) El Acuerdo Gubernativo número ocho (8), de fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil doce (2012), emitido por el Presidente de la República de Guatemala; b) La toma de posesión del cargo, contenida en los puntos SEGUNDO y TERCERO del acta de la sesión ordinaria número uno guión dos mil doce (1-2012), de la Junta Directiva de GUATEL, celebrada el doce (12) de marzo del año dos mil doce (2012), certificado por la Secretaria de Gerencia, señalo como lugar para recibir notificaciones el kilómetro veintiuno (21) carretera al Pacífico, interior Complejo Deportivo de GUATEL, Barcenas Villa Nueva, Departamento
2 DNBEE ONDINA NACIONAL Ub SERVICIO CIVIL l> GUATEMALA OOS7 V de Guatemala, a quien en el cuerpo del presente instrumento se le podrá denominar "GUATEL"; ambos otorgantes DECLARAMOS: a) ser de los datos de identificación personal anteriormente consignados; b) hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; c) que las representaciones que ejercemos son suficientes conforme a la Ley para el otorgamiento y suscripción del presente Contrato; d) tener a la vista la documentación relacionada. En la calidad con la aue actuamos, por medio del presente acto celebramos "CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACE DE INTERNET", de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente Contrato se suscribe con base en los artículos uno (1), dos (2), cincuenta (50), cincuenta y cuatro (54) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92); artículo uno (1) del Reglamento de dicha Ley; y de los artículos uno (1) y veinte (20) de la Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, Decreto número catorce guión setenta y uno (14-71). SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: Que "GUATEL" proporcione a "LA ONSEC", la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACE DE INTERNET, de acuerdo a las especificaciones técnicas del objeto de este Contrato. El servicio deberá incluir: a) enlace de internet con un ancho de banda de diez Mbps (10 Mbps), red MPLS con anillos redundantes de fibra óptica, capacidad que puede ser ampliada de acuerdo a las necesidades de "LA ONSEC", previa solicitud por escrito y modificación para ampliar el presente \ Contrato; b) medio físico a través de fibra óptica; c) disponibilidad de IP's que V m puedan ser probadas y necesarias para el prestador de servicios de internet; V^lll_^_enlace entregado por medio de interface Ethernet; d) relación de uno a uno (1 a "[ '" 1) a NAP de las Américas sin comprensión de ningún tipo; e) herramienta de monitoreo en tiempo real; f) Acuerdo de nivel de Servicio (SLA por sus siglas en inglés) de noventa y nueve punto cinco por ciento (99.5%) como mínimo; g) Frame lost > cero punto tres por ciento (0.3%) ocho (8) Protocolos de Internet (IP) públicas, libres para ser asignadas a servicios de la ONSEC, con posibilidad de crecimiento bajo demanda tanto de ancho de banda como en cantidad de Protocolos de Internet (IP), la ampliación de las mismas será solicitada por escrito a través de cruce de cartas a la Gerencia de "GUATEL"; h) Última milla en fibra óptica y media conveter (o equipo similar) entre fibra óptica y RJ45 de 1Gb. TERCERA: LUGAR DE INSTALACIÓN Y EQUIPO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El servicio se encuentra actualmente instalado en la sede central de "LA ONSEC", ubicada en la trece (13) calle, seis guión
3 DN5EE NALIUNALLt SERVICIO CIVIL 0046 setenta y siete (6-77) zona uno (1), edificio Panamericano, ciudad de Guatemala. El equipo necesario que "GUATEL" proporciona para la prestación del servicio se encuentra en posesión de "LA ONSEC", en calidad de préstamo. CUARTA: PLAZO. El plazo del presente Contrato es de doce (12) meses, contados a l partir del uno (1) de enero de dos mil catorce (2014) ai treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), plazo que queda sujeto a las siguientes condiciones: a) en caso de que alguna de las partes decidiera por cualquier circunstancia no seguir utilizando el servicio por este acto requerido durante el plazo del Contrato, comunicará tal circunstancia a la otra parte con treinta (30) días calendario de anticipación; b) al finalizar el plazo del presente Contrato, éste podrá ser renovado automáticamente por periodos anuales o por el periodo que ambas instituciones convengan según se exprese en cruce de cartas que se realice al momento de confirmar la renovación del mismo; c) en el caso que el plazo del presente Contrato finalice en la forma estipulada y "LA ONSEC" continúe utilizando el servicio, "GUATEL" recibirá los pagos posteriores a la fecha de vencimiento y el Contrato se entenderá prorrogado únicamente por el tiempo de servicio que se continúe utilizando, reservándose el derecho "GUATEL" de celebrar una nueva negociación sin perjuicio de modificar las condiciones contenidas en el presente Contrato. Expresamente pactamos que el presente Contrato no podrá tenerse por celebrado por tiempo indefinido. QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato es de: CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUETZALES (Q134,400.00), a razón de once mil doscientos quetzales (011,200.00) mensuales; montos que ya incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todas las tasas, impuestos y gastos necesarios para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA ENLACE DE INTERNET para la Oficina Nacional de Servicio Civil. Ambas partes manifestamos que en el presente Contrato no se permiten variaciones a los montos establecidos anteriormente, por lo que "GUATEL", no podrá exigir ninguna otra retribución. "LA ONSEC" se obliga a pagar las cuotas de los meses de servicio utilizado, hasta la aprobación del presente Contrato. SEXTA: FORMA DE PAGO. Para que se le haga efectivo el pago del período ejecutado, "GUATEL" deberá cumplir con lo establecido en este Contrato y cumplir con entregar factura emitida a nombre de "Oficina Nacional de Servicio Civil", con el número de identificación tributaria (NIT) Doscientos treinta y tres mil setecientos setenta y seis guión dos ( ), ubicada en la trece (13) calle seis guión setenta y siete (6-77), zona uno (1), edificio Panamericano, de acuerdo con las
4 riliu de lu República DNSEE {Jf-ILIMA NACUJNALÜt SERVICIO CIVIL ' '-»OüftTEMfti.A Pá9ína4de" regulaciones legales y tributarias vigentes por el servicio contratado, en los primeros quince días del mes de servicio. La Unidad de Administración Financiera (UDAF) de la "LA ONSEC" una vez recibida la documentación, procederá a pagar la(s) factura(s) de los servicios prestados; dicho pago se hará efectivo mediante el procedimiento de Comprobante Único de Registro -CURcon abono a la cuenta que "GUATEL" tiene registrada en la Tesorería Nacional de Guatemala, dicho pago se efectuará en quetzales. El pago será cubierto con cargo a la partida presupuestaria número dos mil catorce guión once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos dieciséis guión veintinueve guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero uno guión cero cero cero guión cero ciento uno guión once guión ciento trece ( ) "Telefonía" del Presupuesto asignado a la Oficina Nacional de Servicio Civil vigente y Constancia de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) número veintiún millones cuarenta y seis mil novecientos cuatro ( ). La acumulación de dos facturas genera el corte del servicio sin necesidad de notificación, cinco (5) días hábiles después de la fecha de vencimiento de la segunda factura. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE "GUATEL". Yo, Sergio Eduardo Centeno Martínez, manifiesto que mi representada se obliga a: a) Cumplir a cabalidad con el objeto del presente Contrato, así como en el monto y condiciones pactadas; b) prestar el servicio durante las veinticuatro horas del día por el período de vigencia del presente Contrato; c) "GUATEL" no podrá suspender el servicio, salvo previa notificación de "LA ONSEC" para efectos de mantenimientos correctivos y preventivos, la notificación y aceptación pueden realizarse por medio de correo electrónico, o cruce de oficios; d) en caso de fallas, dar la asistencia y colaboración necesaria para mejorar y/o restablecer el servicio. Al momento de presentarse cualquier tipo de falla y levantarse reporte de la misma, "GUATEL" se compromete a dar seguimiento al mismo en un periodo no mayor a una hora; e) los costos de reparación o sustitución del equipo instalado para la prestación del servicio, correrán por cuenta de "GUATEL"; f) el equipo deberá permitir el monitoreo del ancho de banda así como la interconectividad y cambio de tecnologías de transmisión de la última milla en fibra óptica a la red LAN interna de "LA ONSEC" constituida en cobre categoría seis (6). OCTAVA: OBLIGACIONES DE "LA ONSEC". Yo, Patricia Margarita García Futch, manifiesto que mi representada se obliga a: a) permitir el acceso a las instalaciones de "LA ONSEC" al personal autorizado por "GUATEL" para realizar mantenimientos preventivos y correctivos al equipo y
5 DNSEE UHUINA NACIUNALOt SERVICIO CIVIL fcou ATEM ALA Página 5 de cableado propiedad de "GUATEL" en los horarios y días requeridos por "GUATEL"; b) reportar a la Dirección Técnica de "GUATEL" cualquier anomalía o falla en el servicio; c) dar la asistencia y colaboración necesaria a "GUATEL" para que ésta pueda realizar las pruebas y diagnósticos, ya sea locales o remotos, para establecer o mejorar el servicio; d) pagar puntualmente el servicio prestado; e) devolver a "GUATEL", ios equipos que haya recibido en calidad de préstamo en similares condiciones de funcionamiento y estado físico que cuando las recibió, siempre y cuando no haya destrucción parcial o total de los mismos derivados de desastres naturales; tormentas eléctricas o cualquier fenómeno natural; saqueos derivados de manifestaciones, disturbios sociales y/o toma de instalaciones; y cualquier tipo de siniestro, se establece que los costos de reparación o sustitución de equipos, cableados o cualquier otro componente de la infraestructura de conectividad corren por cuenta del propietario del mismo. "LA ONSEC" se compromete a realizar las gestiones que "GUATEL" y las distintas leyes del país le requieran para liquidar el equipo que tenía en calidad de préstamo y que es propiedad de "GUATEL"; f) "LA ONSEC", en caso de actos ilícitos que tengan relación con el Protocolo de Internet (IP) en consignación, facilitará a las organizaciones nacionales e internacionales, según sea requerido por las vías legales y permitido por las leyes nacionales en esta materia, la información con que cuente y que a criterio de los investigadores pueda ayudar a esclarecer el acto investigado. "LA ONSEC" no se responsabiliza por el uso no adecuado que el capital humano de la institución haga del Internet o cualquier comunicación de datos que se haga por esta conexión de banda ancha. Todas las responsabilidades penales y civiles recaen sobre la o las persona (s) que se logre comprobar su vinculación directa o indirecta con el ilícito que se esté investigando; g) A no realizar actividades o procesos ya sea por sí mismo o a través de terceros para circunvenir la red de telecomunicaciones de "GUATEL", mediante procedimientos reñidos con las leyes y reglamentos propios de la materia o mediante el enrutamiento de telecomunicaciones de manera distinta a las prácticas previstas en el presente Contrato o a las acostumbradas en la Industria, o cuando por cualquier medio se dé el enrutamiento encubierto de telecomunicaciones internacionales, generalmente conocido por su nombre en inglés: "bypass", cualquiera sea la forma que tome, cualquier violación a esta literal conlleva a la suspensión del servicio en forma temporal o permanente, las responsabilidades penales y/o civiles derivadas de esta práctica recaen directamente sobre la o las personas que la investigación correspondiente
6 DNSEE UMLINAfcflUUNALUb SERVICIO CIVIL «GUATEMALA ' 0043 vincule en forma directa o indirecta. NOVENA: PENALIZACIÓN POR BYPASS. Al detectar "GUATEL" que "LA ONSEC" es directamente responsable o conoció y consintió que se diera el bypass detectado, "GUATEL", podrá cobrarle a "LA ONSEC", la suma de las cantidades que cada operador afectado por el ilícito reclame a "GUATEL", así como la factura o las facturas del periodo de facturación que estuviere corriendo, y los daños y perjuicios que ocasionen a "GUATEL" por tal práctica fraudulenta, montos que "LA ONSEC" deberá pagar dentro del quinto día hábil de habérsele planteado el cobro respectivo. DÉCIMA: INDEMNIZACIÓN Y COBERTURA DE DAÑOS INTENCIONALES. Al detectar y demostrar "GUATEL" más allá de la duda razonable, que "LA ONSEC" es directamente responsable o conoció y consintió que se diera el mal uso del servicio prestado o el equipo proporcionado sufriere daño, "GUATEL" podrá cobrar a "LA ONSEC" la suma de mil dólares de Estados Unidos de América (US$1,000.00) o su equivalente en quetzales, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, así como la factura o las facturas del periodo de facturación que estuviere corriendo, montos que el usuario deberá pagar dentro del quinto día hábil de habérsele planteado el cobro respectivo, sin necesidad de nuevo cobro o de requerimiento alguno. Si durante los procesos de instalación y mantenimientos preventivos o correctivos del enlace resultase dañada la infraestructura de las instalaciones de "LA ONSEC", hardware y/o software y se logra demostrar más allá de la duda razonable que los daños fueron causados intencionalmente por personal de "GUATEL" o terceros al servicio de "GUATEL", los costos de la reposición del equipo, remozamiento de instalaciones e instalación de software serán cubiertos en su totalidad por "GUATEL". DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD. Los otorgantes nos comprometemos a guardar confidencialmente toda la información contenida en este Contrato, y la que nos comuniquemos entre sí como consecuencia de la misma, salvo expresa autorización de ambas partes y siempre y cuando la confidencialidad no contravenga lo estipulado en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN Y/O MODIFICACIONES AL CONTRATO. Este Contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante el cruce de cartas e incorporación de la adenda necesaria para el efecto. Los documentos que se agreguen al presente Contrato, deberán ser firmados por las partes, y los mismos pasarán a ser parte integral del mismo, y se regirán por lo que en él se disponga, en lo que sea aplicable. En ningún caso se aceptarán modificaciones
7 DN5EE UHL1N A MACIUNALUb SERVICIO CIVIL «GUATEMALA ' 0042 vía verbal. Cualquier otro tipo de enlace de banda ancha que "LA ONSEC" requiera a "GUATEL" se puede realizar por medio de un cruce de cartas que amplíe el presente Contrato. DÉCIMA TERCERA: INDEMNIZACIÓN POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Los hechos que ocurran considerados como causa de caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato, relevan a las partes de responsabilidades debiendo producirse la inmediata comunicación a la otra parte por escrito que se pruebe el hecho ocurrido. "GUATEL" o "LA ONSEC" no cubrirán indemnizaciones que provengan de casos fortuitos o de fuerza mayor. Queda establecido que bajo ninguna circunstancia habrá responsabilidad de ningún tipo para cualquiera de las partes sobre consecuencias derivadas de casos fortuitos o de fuerza mayor. DÉCIMA CUARTA: DISOLUCIÓN, ABSORCIÓN Y/O INTERVENCIÓN DE GUATEL: En caso de que "GUATEL" entrara en procesos de disolución, absorción y/o intervención, procesos que pueden poner en riesgo la continuidad de prestación de servicios de internet y por ende, la calidad de los servicios que "LA ONSEC" presta por medio del enlace de banda ancha contratado con "GUATEL", se exime a "LA ONSEC" de cualquiera de los compromisos contraídos en este Contrato y en las modificaciones y/o extensiones realizadas a la misma. En caso de intervención y absorción, "LA ONSEC" se reserva el derecho de cancelar en forma inmediata los servicios del presente Contrato. DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminada cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) por vencimiento del plazo; b) por rescisión acordada de mutuo acuerdo; c) por casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten su cumplimiento, debidamente probados a satisfacción de "LA ONSEC"; d) por incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes; avisando una a la otra en forma escrita y con antelación no menor a diez (10) días hábiles. DÉCIMA SEXTA: Los otorgantes manifestamos que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo A guión ciento cuarenta y cuatro guión dos mil seis (A ) de la Contraloría General de Cuentas, se comprometen a contribuir en las actividades de fiscalización de la Contraloría General de uentas, proporcionando a la misma los documentos, libros, y cualquier información que los auditores requieran relacionada al presente Contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo, Sergio Eduardo Centeno Martínez, en la calidad con que actúo, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas
8 DNSEE UHLINANALTÜNALUt SERVICIO CIVIL Página 8 de en el Capítulo II! del Título XIII del Decreto diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Dirección de "LA ONSEC" para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y CONTROVERSIAS. La interpretación del contenido del presente Contrato se realizará estrictamente atendiendo a lo expresado en sus puntos y de conformidad con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y demás Leyes guatemaltecas. En caso de contradicciones entre el texto del Contrato y la documentación incorporada al mismo, prevalecerá lo pactado en el Contrato. Los otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia o reclamo que surja derivado de la interpretación o ejecución del presente Contrato, será resuelto con carácter conciliatorio entre ambas partes, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN DEL CONTRATO. Para que el presente Contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea aprobado por la Secretaría General de la Presidencia de la República, mediante Resolución. VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipuladas, ambas partes, aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas, de papel membretado de la Oficina Nacional de Servicio Civil, escritas únicamente en su lado anverso. Lie/Sergio Eduardo Centeno Martínlfe^ _ Gerente "GUATEL" ) f - \, 0 : Licdp. Patri ;ia Margarita García Directora ^fi Oficina Nacional de Servicio Civftf f«o 13 Calle 6-77 Zona I Edificio Panamericano, Ciudad de Guatemala 1001, - PBX:
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