Cuaderno Red de Cátedras Telefónica

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1 1 Responsabilidad Corporativa y Sostenibilidad Cuaderno Red de Cátedras Telefónica EL SERVICIO MÓVIL TERRESTRE Y LA CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIO DE 2012 (CMR12) Cátedra Telefónica en la UPM Sostenibilidad en Comunicaciones Móviles D. José María Hernando Rábanos Director de la Cátedra SCM Abril 2012

2 2 Biografía D. José María Hernando Rábanos Nacido en Madrid en 1940, es Ingeniero de Telecomunicación en 1967 y Doctor Ingeniero de Telecomunicación en 1970, ambos por la Universidad Politécnica de Madrid. Entre 1967 y 1969 trabajó en el Laboratorio de I+D de Standard Eléctrica. De 1970 a 1977 fue Ingeniero de diseño y proyectos en la división de Telecomunicaciones de Iberia, ocupándose del proyecto e instalación de Redes Móviles de Pista, Sistemas TVCC y de Interfonía de Aeropuertos y Sistemas Móviles de Radiocomunicaciones Aire-Tierra de Cobertura Global (VHF y HF). De 1969 a 1976 fue profesor encargado del Laboratorio de Emisores y Receptores de la ETSIT UPM. Desde 1976 hasta la fecha es Catedrático del Departamento de Señales, Sistemas y Radiocomunicaciones de dicha Universidad. Ha impartido docencia de grado y postgrado en las áreas de Radiocomunicación y Comunicaciones Móviles. Ha dirigido 21 Tesis Doctorales y más de 200 Proyectos Fin de Carrera relacionados con estas áreas. Ha dictado curso de postgrado y conferencias invitado por las Universidades del País Vasco, Politécnica de Cataluña, La Coruña, Valladolid, Madrid, Granada, Sevilla, Jaén, Valencia y Alcalá de Henares. Su labor investigadora se ha desarrollado y prosigue en el campo de las Radiocomunicaciones y Comunicaciones Móviles. Ha dirigido numerosos proyectos de Sistemas de Radiocomunicaciones para empresas privadas y organismos públicos. El profesor Hernando es autor de dos libros de texto: Transmisión por Radio (1998, 3ª ed.) y Comunicaciones Móviles (1997), y coautor de otros ocho: Una Panorámica de las Telecomunicaciones (Prentice Hall, 2001), Comunicaciones Móviles de Tercera Generación UMTS (Telefónica Móviles España, 2001, 2ª ed.), Ingeniería de Sistemas Trunking (Síntesis, 1999), GPRS, Tecnología, Servicios y Negocios (Telefónica Móviles España 2003), Introduction to Mobile Communications Engineering (Artech House, 1999), Comunicaciones Móviles GSM

3 3 (Fundación Airtel, 1999), Telecomunicaciones Móviles (Marcombo, 1998) y Tercera Generación en Comunicaciones Móviles, IMT UMTS (Fundación Airtel/Vodafone, 2002). Ha publicado numerosos artículos en revistar internacionales (IEEE Trans. On Antenas and Propagation, IEEE Trans. On Broadcasting, IEEE Trans. On Vehicular Technology, IEEE Trans. On Communications) y ponencias en congresos nacionales e internacionales (ver publicaciones).

4 4 1. El servicio Móvil terrestre la CMR12 Introducción La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2012) de la UIT, se ha celebrado entre el 23 de enero al 17 de febrero de Dicha Conferencia constituye uno de los eventos de mayor importancia dentro del sector de las Radiocomunicaciones de la UIT, por cuanto reúne a las Administraciones de todos los Países miembros, con el fin de debatir la reforma de uno de los documentos fundamentales para la utilización del espectro radioeléctrico, el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) que, como es sabido, regula la utilización de las frecuencias y sistemas radioeléctricos en todo el mundo. Las CMR se ocupan de los diferentes aspectos relativos al espectro de frecuencias de radiocomunicaciones, y su agenda viene casi cerrada desde la Conferencia anterior. Normalmente, entre Conferencias media un plazo de tres a cuatro años. El orden del día de la CMR-12, que, como es típico en estas Conferencias, es siempre bastante extenso, puede consultarse en el anexo al final de este documento. De todos los puntos que contiene, nos centraremos aquí solamente en aquellos con mayor impacto sobre el servicio móvil, resaltados en amarillo en el anexo. Por lo tanto, lo que se va a realizar es un análisis de los resultados de la CMR-12, enfocado exclusivamente al servicio móvil terrestre. Para quienes deseen tener una perspectiva más completa del resultado de la CMR-12 puede ser de interés saber que la Administración española, a través de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (SETSI), ha elaborado un extenso y completo informe, distribuido directamente a los integrantes del Grupo preparatorio de la CMR,

5 5 y posiblemente accesible a los no miembros previa solicitud. El mencionado Grupo preparatorio inicia su periodo de reuniones al término de cada CMR, con el fin de ir preparando la siguiente Conferencia. En él pueden participar todas las Empresas y Organismos autorizados para utilizar o explotar el espectro radioeléctrico en España, que se encuentren potencialmente afectados o interesados por alguno de los puntos de la agenda, y que deseen contribuir al establecimiento de las posturas españolas al respecto. Un aspecto importante del funcionamiento de las CMR, lo constituye el hecho de que quienes tienen voto en las decisiones finales de la Conferencia son las Administraciones. Las empresas y otras entidades particulares nacionales tienen voz pero no voto. Por lo tanto, a la hora de hacer valer sus puntos de vista han de coordinarse con su Administración. Esto es precisamente lo que se hace dentro del Grupo preparatorio. Inicialmente, a varios años vista de la CMR, las reuniones son todavía bastante espaciadas en el tiempo, si bien, a medida que se aproxima la fecha, el ritmo de trabajo se hace más intenso. Una Empresa u Organismo privados pueden acudir a la CMR como tales (p.e como Telefónica), pero también como parte integrante de la Delegación española, si bien son siempre los funcionarios designados por la Administración los únicos autorizados a hablar en nombre de la Delegación y votar por ella. Habitualmente, durante la CMR se producen reuniones diarias de coordinación, tanto entre los miembros de la delegación de cada país (es el caso de la española), como de Organizaciones regionales, como la CEPT, que actúa como una Delegación europea de facto. Un concepto que interesa conocer con respecto al proceso de establecimiento de posturas con respecto a cada punto es el de postura común europea (PCE por sus siglas en español; ECP en inglés). Se trata de un término establecido en el seno de la CEPT, que es el Organismo técnico europeo en cuyo seno de intenta alcanzar un consenso sobre la postura común del ámbito europeo sobre cada punto. No siempre se alcanza. En estos casos, suele ocurrir que existan

6 6 diferentes alternativas, defendidas por diferentes países, que se presentan en la Conferencia a través de lo que se conoce como una contribución multi-país (multi country contribution). En la web de la CEPT ( y más concretamente dentro de su Comité ECC, puede accederse a dichas PCE. Otro tipo de documento muy interesante son los denominados brief, que son documentos elaborados por la CEPT como resumen de la problemática de cada punto y de las alternativas en discusión, así como de la posible PCE a adoptar. Dentro del ECC existe el denominado grupo PCG (Preparatory Conference Group), que es el encargado de fijar precisamente las posturas. Asimismo, el grupo PT1 es otro donde tienen lugar gran parte de las deliberaciones técnicas (sobre todo las que competen a los sistemas IMT), que dan lugar a los documentos que luego se aprueban en el PCG. El Grupo preparatorio español da a conocer a todos sus miembros el avance y decisiones de los diferentes grupos y subgrupos, con relación a las PCE, con el fin de poder consensuar la postura española; primero con respecto a las PCE, y luego frente a la CMR propiamente dicha. En este sentido, puede ocurrir que España como tal no esté de acuerdo con alguna PCE o alguna parte de ellas. En estos casos, las reglas de etiqueta de la CEPT establecen que no está bien visto presentar contribuciones en la CMR que desafíen abiertamente la PCE correspondiente. Y, yendo más allá, puede ocurrir que finalmente la CMR apruebe modificaciones al cuadro de frecuencias con las que España no esté de acuerdo. En este caso, España o cualquier otro país contrario al cambio concreto puede decidir no incluirlas en su Cuadro nacional de atribución de frecuencias (denominado CNAF en el caso español). Dentro de la esfera de la UE es habitual también que la Comisión o el Parlamento Europeos hagan también su propio análisis de los puntos más destacados de la agenda de la CMR de turno, estableciendo unas opiniones generales sobre ellos. Normalmente, la Comisión se apoya

7 7 en la CEPT, a la que asigna el mandato de examinar los aspectos técnicos de las diferentes cuestiones de su interés, e informar sobre ellos y sus posibles soluciones. En la figura 1, se muestra un ejemplo de lo que es el cuadro de frecuencias, uno de los documentos resultantes de cada CMR. En él se muestran las bandas, y las atribuciones en cada una de las tres regiones UIT (la Región 1 es la que incluye a Europa), matizadas en ocasiones por notas a pie, notas estas nada desdeñables y muchas veces de especial importancia, ya que mediante ellas, se establecen excepciones a la regla general que establece el cuadro. Una de las cuestiones en ocasiones más arduas para una delegación es la de agregar o no una nota al pie durante la CMR. En efecto, aunque parece algo a priori sencillo, bien puede ocurrir que los debates se vayan cerrando y, llegado un punto, no sea posible una u otra maniobra. Por lo tanto, la delegación correspondiente habrá de calibrar muy bien el cuándo de su postura, procurando no precipitarse (a veces es preciso esperar a una masa crítica de delegaciones a favor) pero tampoco demorarse en exceso.

8 8 Figura 1: Ejemplo de cuadro de atribución de frecuencias Seguidamente se analizan cada uno de los puntos seleccionados dentro del orden del día. Punto 1.2 Para los no iniciados en el contenido de este punto, tal vez su redacción no les diga mucho: de conformidad con la Resolución 951 (Rev.CMR-07), tomar las medidas pertinentes para mejorar el marco reglamentario internacional. Suena desde luego más bien insustancial y de poca transcendencia. Sin embargo, lo que realmente escondía tiene más sustancia de lo que a primera vista cabe imaginar, por cuanto de lo que hablaba este punto es de modificar la forma en que la UIT gestiona el espectro. Algo motivado, entre otras razones, por los cambios que, con rango mundial, se han venido produciendo en la gestión del espectro, que ha avanzado hacia un modelo más flexible y abierto, donde se intenta implementar esquemas que permitan al mercado decidir para qué se utilizan las bandas, con qué tecnologías satisfacer esos usos, y quién las explota (para un mayor detalle sobre este particular, el lector puede consultar el cuaderno nº II, dedicado a la Gestión del espectro). También la convergencia entre servicios es otra razón que intervino en este punto, ya que es algo que lleva a interrogarse por una posible modificación de las definiciones de los servicios utilizadas por la UIT.

9 9 Quien conozca un poco el mundo de la UIT valorará inmediatamente el potencial revolucionario de un punto de esta naturaleza, capaz de sacudir alguno de los cimientos sobre los que se asienta el trabajo de esta organización, tales como la definición de los servicios o la menor rigidez en la atribución de servicios a las bandas. No en vano los trabajos previos, conforme a la Resolución 951, han supuesto amplias - y a la larga estériles - discusiones, puesto que no se pudo alcanzar una postura común al respecto. El resultado de la CMR 12 es también decepcionante, por cuanto se decidió no tocar las definiciones de los servicios en lo que afecta al servicio móvil terrestre, y se suprimió la Resolución 951, proponiendo algunas modificaciones a la Recomendación 34 que básicamente llaman a sugerir a las Administraciones que procuren atribuir las bandas a servicios definidos en acepción amplia, pero poco más. Posiblemente, se trata de cambios demasiado profundos para una organización como la UIT que, si bien ha ido ganando en dinamismo y eficiencia, no lo tiene fácil en ocasiones para incorporar ciertos cambios, en gran medida por su tamaño y rango mundial, que obligan a poner de acuerdo a muchos países y actores del sector. Seguramente será un tema del que tarde o temprano tendrán que ocuparse en futuras Conferencias. Punto 1.13 Aparentemente, si uno examina el texto de este punto, no parece tener conexión alguna con el servicio móvil terrestre. Habla del servicio de radiodifusión por satélite (SRS) en las bandas de 22 GHz, lo que sin duda parece alejado de las bandas y atribuciones de aquel. Sin embargo, es en uno de los apartados de este punto donde se escondía un impacto indirecto para las redes móviles, como es la propuesta de utilización de la banda 24,65-25,25 en la Región 1 para los enlaces ascendentes de conexión del SRS. Algo a lo que la Delegación española se oponía, ya que la Administración asumió el punto de vista de los operadores móviles españoles, que veía imposible una coexistencia entre dicho nuevo uso satelital y el ya existente del servicio fijo

10 10 terrestre, utilizado por ellos para los radioenlaces de su red de transmisión, como parte de la infraestructura de su red móvil. Finalmente, la CMR 12 desestimó estos temores, y se inclinó por añadir una atribución primaria al servicio fijo por satélite (SFS) en el enlace ascendente. Este es, por tanto, uno de esos puntos donde las Resoluciones de una CMR colisionan con la postura española. Eso quiere decir que la decisión compete ahora a nuestra Administración, que deberá decidir si incorpora o no en el CNAF los cambios al cuadro de atribución de frecuencias decididos en la CMR 12. Punto 1.17 Este punto sí que hace una referencia clara y explícita al servicio móvil. Inicialmente, de su redacción se desprendía que incidía básicamente en la revisión de los estudios realizados sobre la coexistencia en la fracción del dividendo digital ( MHz), para el cual ya existía una atribución compartida entre el servicio móvil y el de radiodifusión. En principio nada sobre lo que hubiese que esperar grandes novedades ni cambios significativos. Sin embargo, saltó la sorpresa cuando, a iniciativa sobre todo de los países árabes y africanos se impulsó dentro de él la atribución al servicio móvil para la parte baja del dividendo digital ( MHz), con carácter primario, dentro de la Región 1. Algo que no estaba en el orden del día y que resultó totalmente inesperado, pudiendo calificarse como una de las grandes sorpresas de esta CMR 12, que a priori no contemplaba ninguna nueva atribución al servicio móvil terrestre. Esta decisión es interesante desde varios puntos de vista. El primero, porque es a iniciativa de países fuera de la órbita de los occidentales, lo que puede interpretarse como un síntoma más del cambio hacia un mundo multipolar, donde las decisiones empiezan a dejar de concentrarse en el núcleo de los países más desarrollados, y que posiblemente sea indicativo de la consolidación de una tendencia que en su momento podría alcanzar al liderazgo de instituciones como el FMI o el Banco Mundial. Y en segundo lugar, porque la motivación de

11 11 estos países parece ser claramente el dotar a los sistemas IMT (International Mobile Telecommunications) de una banda que permita una amplia cobertura a costes razonables, lo que sugiere que están pensando en basar sus comunicaciones en este tipo de sistemas, al menos en gran medida, en lo que sería una indicación clara del papel destacado que los sistemas IMT tendrán, no sólo para proporcionar servicios de alta gama en países altamente desarrollados, sino también servicios más básicos en sociedades no tan avanzadas tecnológicamente, donde no es tan importante disponer de frecuencias altas para proporcionar micro o femto células de servicios de datos a muy alta velocidad, como de bandas más bajas, idóneas para conseguir una cobertura extensa con el mínimo de emplazamientos. Puntos 1.19 y 1.22 Aunque algo dispares, agrupamos aquí estos dos puntos, principalmente porque el resultado en ambos ha sido el mismo: no procede modificar el RR. En el caso del 1.19 esta posibilidad se planteaba a causa de los sistemas de radio cognitiva y de SDR (Software Defined Radio); sobre todo porque cabía pensar que este tipo de sistemas, susceptibles de modificarse fácilmente (por software) para funcionar en diferentes estándares y bandas podían requerir un tratamiento especial en el RR. Algo que finalmente descartó la CMR 12. No obstante, merece la pena señalar que se elaborará una Recomendación sobre instalación y utilización de sistemas radio inteligentes. Es posible que este sea un tema sobre el que se vuelva en futuras Conferencias. En el caso del punto 1.22 se consideraba el posible impacto de los sistemas radio de corto alcance. Aquí la posible incidencia sobre el servicio móvil terrestre era más remota, pero existía una posibilidad. Sin embargo también en este caso la CMR-12 decidió que no procedía modificar el RR.

12 12 Punto 8.2 Lo que se contiene en este punto es básicamente el orden del día de la CMR 15. El anexo 2 incluye el borrador manejado actualmente, en el que se han destacado en azul los puntos más relevantes. Sobre todo los puntos 1.1 y 1.2. Y en especial el primero, que atañe a nuevas atribuciones al servicio móvil a título primario, y más concretamente a la identificación de bandas para IMT. Sobre esto último es interesante mencionar que la CMR no puede establecer si tal o cual tecnología debe utilizarse en una determinada banda; por ello, aparentemente la mención a IMT parece violar sus reglas. Sin embargo no es el caso, ya que el vocablo identificar debe entenderse como una señal hacia el Sector de radiocomunicaciones, para que trabaje sobre este tipo de tecnologías. Pero, por lo demás, la expresión identificar bandas para tal o cual tecnología no tiene ninguna fuerza legal o vinculante ni significado atributivo alguno con respecto al RR. Asimismo, el punto 1.2 trata la atribución a la parte baja del dividendo digital, en el sentido de revisar los estudios habidos sobre el particular. Por lo demás, no se aprecia en el resto de puntos un impacto digno de mención sobre el servicio móvil terrestre, salvo el punto 1.3, concerniente a los sistemas PPDR (Public Protection and Disaster Relief), más que nada por si alguna atribución a los mismos pudiera detraer bandas al servicio móvil terrestre, aunque presumiblemente esta cuestión ya vendría considerada dentro del punto 1.1.

13 13 ANEXO 1: ORDEN DEL DÍA DE LA CMR 12 1 Sobre la base de las propuestas de las Administraciones, teniendo en cuenta los resultados de la CMR-07 y del Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia, y con la debida consideración a las necesidades de servicios existentes y futuros en las bandas consideradas, examinar y adoptar las medidas oportunas en relación con los temas siguientes: 1.1 Examinar las peticiones de las Administraciones de suprimir las notas de sus países o de que se suprima el nombre de sus países de las notas, cuando ya no sea necesario, teniendo en cuenta la Resolución 26 (Rev.CMR-07), y adoptar las medidas oportunas al respecto; 1.2 Habida cuenta de los estudios realizados por el UIT-R, de conformidad con la Resolución 951 (Rev.CMR-07), tomar las medidas pertinentes para mejorar el marco reglamentario internacional; 1.3 Examinar las necesidades de espectro y las posibles medidas reglamentarias, incluidas las atribuciones, para permitir el funcionamiento seguro de sistemas de aeronaves no tripuladas (SANT) basándose en los resultados de los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 421 (CMR-07); 1.4 Examinar, teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R, otras medidas reglamentarias para facilitar la introducción de nuevos sistemas del servicio móvil aeronáutico (R) SMA(R) en las bandas de frecuencias ,975 MHz, MHz y MHz, de conformidad con la Resolución 413 (Rev.CMR-07), la Resolución 417 (CMR-07) y la Resolución 420 (CMR-07); 1.5 Examinar la armonización del espectro a nivel mundial o regional para el periodismo electrónico, teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 954 (CMR-07); 1.6 Revisar el número a fin de actualizar la utilización del espectro por los servicios pasivos en las frecuencias comprendidas entre 275 y GHz, de conformidad con la

14 14 Resolución 950 (Rev.CMR-07), y considerar posibles procedimientos para los enlaces ópticos en el espacio libre, teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 955 (CMR-07); 1.7 Examinar los resultados de los estudios realizados por el UIT-R con arreglo a la Resolución 222 (Rev.CMR-07), a fin de garantizar la disponibilidad de espectro y el acceso a largo plazo al espectro para satisfacer las necesidades del servicio móvil aeronáutico por satélite (R) y adoptar las medidas adecuadas al respecto, manteniendo inalterada la atribución genérica al servicio móvil por satélite en las bandas MHz y 1 626, ,5 MHz; 1.8 Considerar los adelantos conseguidos en los estudios del UIT-R sobre las cuestiones técnicas y reglamentarias referentes al servicio fijo en las bandas de frecuencias entre 71 GHz y 238 GHz, habida cuenta de las Resoluciones 731 (CMR-2000) y 732 (CMR-2000); 1.9 Revisar las frecuencias y la disposición de canales del Apéndice 17 al Reglamento de Radiocomunicaciones, de conformidad con la Resolución 351 (Rev.CMR-07), para poner en servicio nuevas tecnologías digitales para el servicio móvil marítimo; 1.10 Examinar las atribuciones de frecuencia necesarias para el funcionamiento de los sistemas de seguridad para las embarcaciones y los puertos y las correspondientes disposiciones reglamentarias, de conformidad con la Resolución 357 (CMR-07); 1.11 Considerar la posibilidad de proceder a una atribución a título primario al servicio de investigación espacial (Tierra-espacio) en la banda 22,55-23,15 GHz, teniendo en cuenta los resultados de los estudios realizados por el UIT-R con arreglo a la Resolución 753 (CMR-07); 1.12 Proteger los servicios primarios en la banda GHz contra la interferencia causada por los sistemas del servicio móvil aeronáutico, teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R y de conformidad con la Resolución 754 (CMR-07);

15 Examinar los resultados de los estudios realizados por el UIT-R con arreglo a la Resolución 551 (CMR-07), y determinar la utilización del espectro en la banda 21,4-22 GHz para el servicio de radiodifusión por satélite (SRS) y las bandas para los correspondientes enlaces de conexión en las Regiones 1 y 3; 1.14 Examinar las necesidades para nuevas aplicaciones en el servicio de radiolocalización y analizar las atribuciones o las disposiciones reglamentarias para la implantación del servicio de radiolocalización en la gama de frecuencias MHz, de conformidad con la Resolución 611 (CMR-07); 1.15 Considerar las posibles atribuciones al servicio de radiolocalización en la gama de frecuencias 3-50 MHz para aplicaciones de radares oceanográficos, teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R y de conformidad con la Resolución 612 (CMR-07); 1.16 Examinar las necesidades de los sistemas pasivos de detección de rayos en el servicio de ayudas a la meteorología, incluida la posibilidad de una atribución de frecuencias por debajo de 20 khz, y tomar las medidas apropiadas, de conformidad con la Resolución 671 (CMR-07); 1.17 Examinar los resultados de los estudios de compartición entre el servicio móvil y otros servicios en la banda MHz en las Regiones 1 y 3, de conformidad con la Resolución 749 (CMR-07), para garantizar la protección adecuada de los servicios a los que está atribuida esta banda y adoptar las medidas necesarias; 1.18 Considerar la posibilidad de ampliar las actuales atribuciones, a título primario y secundario, al servicio de radiodeterminación por satélite (espacio-tierra) en la banda 2 483, MHz para efectuar una atribución mundial a título primario, y definir las disposiciones reglamentarias necesarias basándose en los resultados de los estudios del UIT-R, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 613 (CMR-07); 1.19 Examinar medidas reglamentarias y su pertinencia para permitir la introducción de sistemas de radiocomunicaciones cognoscitivos y determinados por programas informáticos,

16 16 basándose en los resultados de los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 956 (CMR-07); 1.20 Examinar los resultados de los estudios del UIT-R y la identificación de espectro para enlaces de pasarela de estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS) en la gama de frecuencias MHz para contribuir al funcionamiento de los servicios fijo y móvil, de conformidad con la Resolución 734 (Rev.CMR-07); 1.21 Considerar la posibilidad de proceder a una atribución a título primario al servicio de radiolocalización en la banda 15,4-15,7 GHz, teniendo en cuenta los resultados de los estudios realizados por el UIT-R con arreglo a la Resolución 614 (CMR-07); 1.22 Estudiar los efectos de las emisiones de dispositivos de corto alcance en los servicios de radiocomunicación de conformidad con la Resolución 953 (CMR-07); 1.23 Considerar la posibilidad de proceder a una atribución de 15 khz aproximadamente en partes de la banda ,5 khz al servicio de radioaficionados a título secundario, habida cuenta de la necesidad de proteger los servicios existentes; 1.24 Examinar la atribución actual al servicio de meteorología por satélite en la banda MHz para ampliarla a la banda MHz, solamente para los satélites de meteorología no geoestacionarios en el sentido espacio-tierra, de conformidad con la Resolución 672 (CMR-07); 1.25 Examinar posibles atribuciones adicionales al servicio móvil por satélite, de conformidad con la Resolución 231 (CMR-07); 2 Examinar las Recomendaciones UIT-R revisadas e incorporadas por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones, comunicadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones de acuerdo con la Resolución 28 (Rev.CMR-03), y decidir si se actualizan o no las referencias correspondientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con arreglo a los principios contenidos en el Anexo a la Resolución 27 (Rev.CMR-07);

17 17 3 Examinar los cambios y las enmiendas consiguientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones que exijan las decisiones de la Conferencia; 4 De conformidad con la Resolución 95 (Rev.CMR-07), considerar las Resoluciones y Recomendaciones de las conferencias anteriores con miras a su posible revisión, sustitución o supresión; 5 Examinar el Informe de la Asamblea de Radiocomunicaciones presentado de acuerdo con los números 135 y 136 del Convenio, y tomar las medidas adecuadas al respecto; 6 Identificar los temas que exigen medidas urgentes por parte de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones con miras a la preparación de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones; 7 Considerar posibles modificaciones como consecuencia de la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios: «Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de asignaciones de frecuencias de redes de satélite» de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07); 8 De conformidad con el Artículo 7 del Convenio: 8.1 Examinar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones; Sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la CMR-07; sobre las dificultades o incoherencias observadas en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones; y Sobre las medidas tomadas en respuesta a la Resolución 80 (Rev.CMR-07); 8.2 Recomendar al Consejo los puntos que han de incluirse en el orden del día de la próxima CMR, y formular opiniones sobre el orden del día preliminar de la conferencia subsiguiente y

18 18 sobre los posibles órdenes del día de futuras conferencias, teniendo en cuenta la Resolución 806 (CMR-07), ANEXO 2: PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA DE LA CMR Examinar atribuciones adicionales de espectro al servicio móvil a título primario e identificar bandas de frecuencias adicionales para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) así como las disposiciones transitorias conexas, para facilitar el desarrollo de aplicaciones terrenales móviles de banda ancha, de conformidad con la Resolución COM6/8 (CMR-12); 1.2 Examinar los resultados de los estudios realizados por el UIT-R de conformidad con la Resolución COM5/10 (CMR-12)sobre la utilización de la banda de frecuencias MHz por los servicios móviles, excepto móvil aeronáutico, en la Región 1 y adoptar las medidas correspondientes; 1.3 Examinar y revisar la Resolución 646 (Rev.CMR-12) sobre aplicaciones de banda ancha para protección pública y operaciones de socorro en caso de catástrofe (PPDR), de conformidad con la Resolución COM6/11 (CMR-12); 1.4 Considerar una posible nueva atribución a título secundario al servicio de aficionados en la banda khz, de conformidad con la Resolución COM6/12 (CMR-12); 1.5 Considerar la posibilidad de utilizar las bandas de frecuencias atribuidas al servicio fijo por satélite no sujeto a los Apéndices 30, 30A y 30B para el control y las comunicaciones sin carga útil de los sistemas de aeronaves no tripuladas (SANT) en los espacios aéreos no segregados, de conformidad con la Resolución COM6/13 (CMR-12); 1.6 Considerar posibles atribuciones adicionales a titulo primario: Al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio y espacio-tierra) de 250 MHz en la gama entre 10 GHz y 17 GHz en la Región 1;

19 Al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) de 250 MHz en la Región 2 y 300 MHz en la Región 3 en la gama GHz; y revisar las disposiciones reglamentarias relativas a las atribuciones actuales al servicio fijo por satélite en cada gama, teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R, conforme a las Resoluciones COM6/4 (CMR-12) y COM6/5 (CMR-12) respectivamente; 1.7 Examinar la utilización de la banda MHz por el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) (exclusivamente para enlaces de conexión de los sistemas de satélite no geoestacionario del servicio móvil por satélite), de conformidad con la Resolución 114 (Rev.CMR-12); 1.8 Examinar las disposiciones relativas a las estaciones terrenas situadas a bordo de barcos (ETB), basándose en los estudios realizados de conformidad con la Resolución COM6/14 (CMR- 12); 1.9 Considerar, con arreglo a la Resolución COM6/15 (CMR-12): Posibles nuevas atribuciones al servicio fijo por satélite, en las bandas de frecuencias MHz (espacio-tierra) y MHz (Tierra-espacio), sujetas a las condiciones de compartición pertinentes; La posibilidad de atribuir las bandas MHz y MHz al servicio móvil marítimo por satélite y otras medidas reglamentarias, en función de los resultados de los estudios correspondientes; 1.10 Considerar los requisitos de espectro y posibles atribuciones de espectro adicionales para el servicio móvil por satélite en los sentidos Tierra-espacio y espacio-tierra, incluido el componente de satélite para las aplicaciones de banda ancha, incluidas las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), en la gama de frecuencias de 22 GHz a 26 GHz, de conformidad con la Resolución COM6/16 (CMR-12);

20 Considerar la posibilidad de efectuar una atribución a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) en la gama 7-8 GHz, de conformidad con la Resolución COM6/17 (CMR-12); 1.12 Considerar una ampliación de la actual atribución mundial al servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) en la banda de frecuencias MHz, de hasta 600 MHz, en las bandas de frecuencias MHz y/o MHz, de conformidad con la Resolución COM6/18 (CMR-12); 1.13 Revisar el número con miras a considerar la posibilidad de aumentar la limitación de distancia de 5 km y permitir que los vehículos espaciales que se comunican con vehículos espaciales tripulados en órbita utilicen el servicio de investigación espacial (espacio-espacio) para operaciones de proximidad, de conformidad con la Resolución COM6/19 (CMR-12); 1.14 Considerar la posibilidad de establecer una escala de tiempo de referencia continua, ya sea a través de la modificación del tiempo universal coordinado (UTC) o mediante cualquier otro método y adoptar las medidas oportunas a ese fin de conformidad con la Resolución COM6/20 (CMR-12); 1.15 Examinar la demanda de espectro para las estaciones de comunicación a bordo del servicio móvil marítimo con arreglo a la Resolución COM6/3 (CMR-12); 1.16 Examinar las disposiciones reglamentarias y las atribuciones de espectro para permitir posibles nuevas aplicaciones de la tecnología de sistemas de identificación automática y posibles nuevas aplicaciones para mejorar las radiocomunicaciones marítimas de conformidad con la Resolución COM6/21 (CMR-12); 1.17 Examinar las posibles necesidades de espectro y medidas reglamentarias, incluidas las atribuciones aeronáuticas adecuadas, para soportar los sistemas aviónicos de comunicaciones inalámbricas internas (WAIC), de conformidad con la Resolución COM6/22 (CMR-12);

21 Examinar una atribución a título primario al servicio de radiolocalización para aplicaciones en automóviles en la banda de frecuencias 77,5-78,0 GHz, de conformidad con la Resolución COM6/23 (CMR-12); 2 Examinar las Recomendaciones UIT-R revisadas e incorporadas por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones, comunicadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones de acuerdo con la Resolución 28 (Rev.CMR-03), y decidir si se actualizan o no las referencias correspondientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con arreglo a los principios contenidos en el Anexo 1 a la Resolución 27 (Rev.CMR-12); 3 Examinar los cambios y las modificaciones consiguientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones que exijan las decisiones de la Conferencia; 4 De conformidad con la Resolución 95 (Rev.CMR-07), considerar las Resoluciones y Recomendaciones de las conferencias anteriores para su posible revisión, sustitución o supresión; 5 Examinar el Informe de la Asamblea de Radiocomunicaciones presentado de acuerdo con los números 135 y 136 del Convenio, y tomar las medidas adecuadas al respecto; 6 Identificar los temas que exigen medidas urgentes por parte de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones para la preparación de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones; 7 Considerar posibles modificaciones y otras opciones como consecuencia de la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios: «Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de asignaciones de frecuencias de redes de satélite», de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07), para

22 22 facilitar la utilización racional, eficaz y económica de las frecuencias radioeléctricas y toda órbita asociada, incluida la órbita de los satélites geoestacionarios; 8 Examinar las peticiones de las administraciones de suprimir las notas de sus países o de que se suprima el nombre de sus países de las notas, cuando ya no sea necesario, teniendo en cuenta la Resolución 26 (Rev.CMR-07), y adoptar las medidas oportunas al respecto; 9 Examinar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, de conformidad con el Artículo 7 del Convenio: 9.1 Sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la CMR-12; 9.2 Sobre las dificultades o incoherencias observadas en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones; y 9.3 Sobre acciones en respuesta a la Resolución 80 (Rev.CMR-07); 10 Recomendar al Consejo los puntos que han de incluirse en el orden del día de la próxima CMR, y formular opiniones sobre el orden del día preliminar de la conferencia subsiguiente y sobre los posibles órdenes del día de futuras conferencias, de conformidad con el Artículo 7 del Convenio, X. Nota a pie de página

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