LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
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- Lorenzo Campos Suárez
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1 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO ÁRBITRO ÚNICO: DR. CÉSAR AUGUSTO BENAVENTE LEIGH Demandante: EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE-ELECTRO ORIENTE S.A. (En adelante ELECTRO ORIENTE, LA ENTIDAD o la DEMANDANTE) Demandado: ORVISA S.A. (En adelante ORVISA, el CONTRATISTA o el DEMANDADO) Lima, 9 de julio de 2012 VISTOS Antecedentes relacionados con el presente proceso arbitral 1. El 12 de enero de 2007, el ELECTRO ORIENTE S.A. y ORVISA S.A. suscribieron el Contrato G , derivado de la Licitación Pública Nº LP EQ-B, para el Suministro e Instalación de 2 Grupos Electrógenos DIESEL de 7 MW de potencia cada uno (en adelante el Contrato), el cual contiene, el convenio arbitral. 2. El 23 de enero de 2012, en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, con la presencia de los representantes de las partes se llevó a cabo la
2 Proceso Arbitral entre ELECTRO ORIENTE S.A. y ORVISA S.A. Audiencia de Instalación. En dicha Audiencia ninguna de las partes impugnó el contenido del Acta suscrita. El plazo para emitir el presente laudo 3. Mediante Resolución Nº 5, notificada a ambas partes el 28 de junio de 2012, el Árbitro Único fijó en diez (10) días hábiles el plazo para laudar. Demanda de ELECTRO ORIENTE: Petitorio 4. En su demanda, presentada el 6 de febrero de 2012, ELECTRO ORIENTE pide lo siguiente: PRIMERA PRETENSIÓN: Que el Órgano Arbitral determine (tutela declarativa) que el hecho que ORVISA no reemplace los Grupos Electrógenos, pese a haber solicitado en varias oportunidades por Electro Oriente, configura un hecho considerado como responsabilidad civil contractual, pues revela el reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas por ORVISA. De establecerse la responsabilidad civil contractual, solicitamos que se determine la obligación por parte de ORVISA de indemnizar por da los daños y perjuicios ocasionados por su actuar. SEGUNDA PRETENSIÓN: Se ordene a ORVISA el pago de S/ , como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a nuestra empresa por no haber cumplido con reemplazar los Grupos Electrógenos, los cuales presentaron fallas durante su funcionamiento y que fuera solicitado 2
3 Árbitro Único: Dr. César Augusto Benavente Leigh oportunamente por Electro Oriente. Este monto equivale al perjuicio económico sufrido por las interrupciones IIS08 e IS2009, importe al cual se deberá añadir el monto correspondiente al daño emergente que produjo dicho acto. Adicionalmente, el Tribunal Unipersonal deberá ordenar el pago de los intereses legales generados desde la fecha de la primera paralización, como indemnización del lucro cesante. PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSIÓN: Como consecuencia de la tutela declarativa que pedimos al Tribunal, solicitamos que, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones proceda a disponer la inhabilitación de ORVISA S.A. para celebrar contratos con el Estrado. Demanda de ELECTRO ORIENTE: Resumen de los Fundamentos 5. ELECTRO ORIENTE sustenta su demanda en los siguientes fundamentos de hecho: a. Que, de conformidad con lo establecido en el Contrato Nº , ORVISA se obligó a la provisión de dos grupos electrógenos Cat Mal 2, modelo 16CM32C, así como su instalación y montaje para ser entregados en condiciones de operatividad comercial en la ciudad de Iquitos. b. Que, desde que se recepcionaron provisionalmente, han venido registrando una serie de fallas que han sido subsanadas sin 3
4 Proceso Arbitral entre ELECTRO ORIENTE S.A. y ORVISA S.A. necesidad de paralizar su funcionamiento hasta el día 13 de enero de 2009, fecha en que ordenó la paralización del grupo Nº 01, identificado con serie 34157, debido a la detección de cuatro fisuras en las partes laterales externas del Carter y que fueron advertidas por los operadores de la planta y verificadas por los representantes de la empresa ORVISA. c. Que, al proceder con el destape del Carter pudo advertirse que tales fisuras resultan parte de otras mayores verificadas al interior del componente, en razón a lo cual ORVISA dispuso su reparación mediante soldadura, entregando el grupo para su operación. d. Que, después de varios días de continua operación, con fecha tuvo que disponerse nuevamente la paralización del Grupo Cat Mak 2, debido al sobrecalentamiento en los cilindros del lado A, originado por la rotura de la junta de expansión y tramo de tubo de escape. e. Que, estas fallas fueron consideradas como graves por la Gerencia de Operaciones de Electro Oriente, quienes recomendaron su reemplazo dado que a su criterio, el Grupo no prestaba garantía alguna. f. Que, existe un tipo de reclamación excepcional a favor de la Entidad, en caso se descubra la existencia de vicios ocultos. En razón de esto es 4
5 Árbitro Único: Dr. César Augusto Benavente Leigh que la Gerencia General de Electro Oriente procedió a emplazar notarialmente a ORVISA para que procedieran a reemplazar el Grupo Cat Mak 2 y responder por los daños y perjuicios resultantes de la falla detectada Contestación de la Demanda por parte de ORVISA: Resumen de los Fundamentos 6. Por su parte, ORVISA, contestó la demanda presentada por el ELECTRO ORIENTE, bajo los siguientes fundamentos: a. Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.8 de la cláusula séptima del Contrato, la obligación de ORVISA ante una deficiencia se podía cumplir reponiendo, reemplazando, subsanando o corrigiendo dicha falla. No era obligatorio el reemplazo, más aún cuando los técnicos especialistas determinaron que se podía reparar la falla. b. Que, la primera obligación de quien ofrece una garantía es reparar el bien y sólo si no fuera factible solucionar el defecto o la falla es que nace la obligación de reemplazo del bien por otro de las mismas características. c. Que, si la reparación no se ha llegado a efectuar es simplemente porque la demandante no ha entregado los grupos electrógenos para proceder a repararlos. d. Que, los grupos electrógenos y los equipos en general no son perfectos y están propensos a 5
6 Proceso Arbitral entre ELECTRO ORIENTE S.A. y ORVISA S.A. presentar algunas fallas, siendo por ello que se ofrecen las garantías comerciales. La reparación de la falla presentada supone el cumplimiento de la garantía comercial ofrecida y por ende, descarta una situación de incumplimiento contractual o de responsabilidad civil contractual. La Audiencia de Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios 7. El 15 de marzo de 2012 se desarrollo la Audiencia de Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios. En dicha Audiencia ORVISA presentó a ELECTRO ORIENTE una fórmula conciliatoria. ELECTRO ORIENTE solicitó un plazo de una semana para analizar la fórmula conciliatoria y manifestarse al respecto, razón por la cual se suspendió la Audiencia y se programó su continuación. 8. En la continuación de la Audiencia, llevada a cabo el 27 de marzo de 2012, ante el pedido formulado por ELECTRO ORIENTE, vía su escrito de fecha 19 de marzo de 2012, se decidió la reprogramación de la misma. 9. Con fecha 27 de abril de 2012 se desarrolló la continuación de la Audiencia de Conciliación, la cual se tuvo que reprogramar nuevamente, debido a que el Gerente General de ELECTRO ORIENTE no pudo concurrir y a que no se habían acreditado sus facultades para conciliar. 10. Finalmente, habiéndose acreditado las facultades expresas para conciliar otorgadas por ELECTRO ORIENTE al Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, Dr. Carlos Hugo Albornoz Campos, se procedió a citar a ambas partes para la continuación de la Audiencia de Conciliación. 6
7 Árbitro Único: Dr. César Augusto Benavente Leigh 11. El 28 de junio de 2012 se llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Conciliación, en donde el representante de ELECTRO ORIENTE realizó una contrapropuesta a la fórmula conciliatoria presentada por ORVISA, cuyos representantes solicitaron un intermedio para analizarla. Pasado dicho intermedio, ORVISA realizó una nueva propuesta a ELECTRO ORIENTE, la cual, luego de un debate, fue aceptada por su representante, quien manifestó de manera expresa e indubitable su aceptación a la fórmula conciliatoria total presentada por ORVISA, suscribiéndose el Acuerdo Conciliatorio Total en ese acto, el cual contó con la firma del Árbitro Único en calidad de testigo. 12. Ambas partes solicitaron al Árbitro Único que la conciliación total a la que acababan de llegar conste en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, lo cual fue aceptado por el Árbitro Único en el acto. CONSIDERANDO 13. Que, el numeral 37 del Acta de Instalación establece que: Si antes de la expedición del laudo las partes concilian sus pretensiones, el Árbitro Único dictará una resolución de conclusión de las actuaciones arbitrales, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada Si lo solicitan ambas partes y el Árbitro Único lo acepta, la conciliación constará en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará como tal, de conformidad con el Artículo 50º de la Ley de Arbitraje. 14. Que, habiendo ambas partes conciliado la totalidad de sus pretensiones antes de la expedición del laudo y solicitado expresamente la homologación del Acuerdo Conciliatorio por parte de este Árbitro Único; y verificándose además, que el mencionado Acuerdo versa sobre derechos patrimoniales y no 7
8 Proceso Arbitral entre ELECTRO ORIENTE S.A. y ORVISA S.A. afecta el orden público; este Árbitro Único debe proceder a homologar el Acuerdo de las partes, en los términos convenidos por ellas. RESOLUCIÓN: El Árbitro Único, en base a las consideraciones expuestas, lauda: PRIMERO: Registrar en la forma de laudo arbitral el Acuerdo Conciliatorio de fecha 28 de junio de 2012, en los siguientes términos convenidos por ELECTRO ORIENTE S.A. y ORVISA S.A.: ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO Siendo el día jueves 28 de junio del año 2012, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y apoderado de ELECTRO ORIENTE S.A., el Dr. Carlos Hugo Albornoz Campos, identificado con DNI Nº ; y los señores César Ricardo Vásquez Velásquez, identificado con DNI Nº , y Eleiner Pérez Lozano, identificado con DNI Nº , como Gerente General y apoderado de ORVISA S.A. dejan constancia de haber llegado al siguiente acuerdo conciliatorio dentro del proceso arbitral seguido por la primera contra el segundo: El importe materia de conciliación entre las partes es de S/ ,000.00, debiendo ser este importe el que debe quedar consignado dentro del laudo a ser emitido por el árbitro único, Dr. César Benavente Leigh, dentro de los diez días hábiles siguientes. El importe antes mencionado deberá ser abonado por ORVISA S.A. a ELECTRO ORIENTE S.A. dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción por parte de ORVISA S.A. del laudo arbitral. Firman los representantes de ambas partes de la Audiencia, en señal de conformidad. 8
9 Árbitro Único: Dr. César Augusto Benavente Leigh SEGUNDO: Declarar que cada una de las partes asumirá de manera equitativa los costos arbitrales. TERCERO: Disponer que el Secretario Arbitral remita una copia de este laudo arbitral al OSCE Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. Firma el presente Laudo, el Árbitro Único, en el lugar y fecha señalados al principio. DR. CÉSAR AUGUSTO BENAVENTE LEIGH ÁRBITRO ÚNICO 9
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