La ESCI en los acuerdos internacionales y su cumplimiento en México Por Paula Ramírez España Beguerisse UNICEF

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1 La ESCI en los acuerdos internacionales y su cumplimiento en México Por Paula Ramírez España Beguerisse UNICEF Del s. xx a la fecha, diversos eventos internacionales que permiten estrategias para enfrentar este problema. Para la clase de hoy. Instrumentos y acontecimientos internacionales - La convención sobre los derechos del niño, Congresos importantes internacionales como la de Estocolmo y Yokohama, y tres tratados internacionales específicos, los más importantes, los que más obligaciones generan a los estados para hacer frente a la ESCI. Nuestro punto de partida es la Convención de los derechos del niño. Por las NU en 1989, no es el primero que surge para la protección de los niños, dos declaraciones previas, la de Como eran declaraciones, se quedaron en el plano meramente declarativo. En 1979, el año internacional del niño, empieza a surgir una preocupación mundial. Finales del siglo xx determinante para la protección de los derechos de los niños. Se detecta un patrón de violación sistemática de sus derechos que hace pensar en un marco obligatorio vinculante. La realización de la convención lleva diez aña, no es hasta 1989 que los países se ponen de acuerdo, significativo, por que no es que en el 79 se les ocurre, sino que es un instrumento que llevo diez años de construcción continua, reunión de expertos internacionales a discutir como debía de ser tratada la infancia, por so la convención es un instrumento tan relevante porque representa un consenso mundial histórico de como debe concebirse y tratarse a los niños. La convención el primer instrumento como se debe de ver y tratar a los niños y concebirlos como sujetos de derechos y deberes. Los niños sujetos de derechos, por so las intervenciones para su protección partir de esta condición. Hay un antes y un después: Antes de la convención ya había instrumentos específicos, que los niños eran diferentes a los adultos.

2 Esta diferencia se reconocía en función de la incapacidad de los niños, esta incapacidad los convertía no en titulares de derechos sino en objetos de protección. La relación de los niños con los adultos se sustenta en un modelo jerárquico muy discrecional, si preocupa proteger a los niños, no como titulares de derechos, sino proteger a las personas de los niños. Mucha discrecionalidad y arbitrariedad. De manera mágica, en el momento en que cumplen los 18 años se coinvierten en titulares de derechos, hay muchísimo de que estudiar. Ya posteriormente, después de la convención se da un cambio de paradigma. La convención es un parteaguas en la historia de la humanidad. Una revolución francesa para los niños. Esta convecino nunca estima en calificativos para referirse a ella. La convención un cambio, introduciendo una nueva forma de tratar y concebir a los niños como sujetos de derechos y la vinculación de su ejercicio a la progresiva adquisición de autonomía. Desde que nacen son titulares de sus derechos, poco a poco los van ejerciendo en lo que van adquiriendo autonomía. Lo que hace un niño diferente de un adulto, en proceso de su desarrollo de personalidad, en desarrollo, ya no es protección especial de sus personas, si no paralelo ejercicio de sus derechos. Es un gran cambio que introduce la convención. Si nuestra conclusión fuera que los niños y adultos son titulares de derechos, todos los instrumentos se aplicarían al igual. En este caso es una conclusión, todos los instrumentos internacionales se aplican universalmente, pero hay una convención específica de qué hace diferente a los niños, que los hace vulnerables, y que tienen que hacer los edo. Para garantizar sus derechos. Tienen 154 artículos. Hay una cuestión. La convención se llama sobre los derechos del niño. Traducción mala del inglés. Pero es del niño. O de la niñez ó de los niños y niñas para hablar con perspectiva de género. Pero entender que se hace inclusión y hacer esta diferenciación. En los 54 artículos reconoce derechos civiles y políticos, culturales, sociales y económicos. Hay concepto, principios, derechos, carácter vinculante, mecanismo de control... Concepto de niño: Artículo 1: todo ser humano menor de 189, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Es el instrumento internacional mas ratificado del mundo. Somalia, ya esta en dudas. La firmó, mas no la ratificó. Un debate si la firmo o no, si es edo. O no. Los únicos que no.

3 Todo fue producto de fuertes negociaciones. No hay un pronunciamiento claro, sobre en que momento empieza la vida. Hay forma s de interpretar la convención, los estados. Que decreten antes la mayoría de edad para un propósito concreto, deben hacerlo en el contexto de los principios rectores y derechos de la convención. Otro aspecto fundamental de la convención son sus principios rectores: la forma en que se respetan los principios. - no discriminación - supervivencia y desarrollo: todos tienen derecho a la vida, no solo a que no se les prive de ella sino en ciertas condiciones mínimas de desarrollo para consolidad su persona a la edad adulta. - autonomía progresiva: un niño desde que nace titular de todos sus derechos, se va dando gradual en la medida en que los vayan ejerciendo por si mismos. No es lo mismo un niño de 7 años, que uno de 10, que uno de 12. Esta cuestión de división de niños y niñas y luego adolescentes. Volviendo a los casos de site. De justicia especializados, se creo un nuevo sistema de justicia para adolescentes. Un niño menor de doce años no se le puede responsabilizar de un delito, a un mayor de 16 de diferente manera, - participación: los niños deben de ser puertos en el centro, tomados en cuenta, Ya el más básico es el interés superior del niño o niña. Nos dice que todas las medidas que se tomen relativas a los niños por instancia pública o privada deben tener el interés superior del niño. Un interés muy comentado y debatido, existe antes de la convención. En las preconvenciones, eran por el interés superior del niño. Es muy arbitrario. Se puede separar a un niño de su familia por este bien, ye infinidad de cosas por este mismo interés. No se puede ver el interés superior de l niño de forma aislada. Se tiene que entender y utilizar como protección integral de los derechos de los niños. Es la realización plena de los derechos de los niños. Si tengo un caso de una niña que vive en condiciones de pobreza, su familia alejada de los servicios de salud, educación, en condiciones malas, no puedo llegar y decir sacar a la niña, por su interés superior en un albergue u otra institución. Hay que entender la convención en su totalidad. Hay un artículo de que los niños tienen derecho a la familia, por eso n puedo atropellar este otro derecho. El interés superior del niño no es específico, pero se debe analizar en su integralidad, el

4 fundamento de tomar todos los derechos de los niños, esto es el enfoque de derechos que introduce esta convención. En el preámbulo de la convención hay una parte donde refiere a los derechos del niño, mencionando su existencia de derechos desde antes del nacimiento. Pero la convención no ayuda a defender una u otra postura, pues el debate actual es tal, que la convención era como evitar que muchos países la ratificaran o que la ratificaran con reservas. Hay que analizar cada una de las situaciones, para que una niña vaya con una familia sustituta es porque no pueden hacerse cargo de ella. Uno no puede separar a su familia porque es pobre. Si además de pobreza en situación de abuso, leer toda la convención, por que así como el niño tiene derecho a vivir en familia, se tiene que optar por otras alternativas, antes de instituciones. O comunidad de que se haga cargo del niño, preferible. Para cada caso habría que ver cuál es la aplicación del interés superior, pero siempre buscando la plena satisfacción de todos sus derechos. La aplicación de la convención les corresponde a todos. Así como los papás en la relación con sus hijos. Toda esta forma de tratar a los niños como menores, de decidir por ellos, tiene toda la vida de ser. La convención incorpora toda una gama de derechos humanos. Todos los derechos indivisibles, con el fin de lograr el desarrollo integral del niño. Algunos de los derechos son? A la vida, a la supervivencia y el desarrollo, aun nombre y una nacionalidad, a preservar su identidad, a vivir en familia, conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, no ser separado de sus padres, a ser protegido de los traslados ilícitos, a ser escuchados no utilizados ni manipulados, a libertad de asociación, no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, con capacidades diferentes, disfrutar del mas alto nivel de salud posible, a la educación, a minorías étnicas, al descanso, al esparcimiento, protegido contra cualquier tipo de explotación y contra su desempeño de cualquier trabajo, Artículos particulares que tratan directamente con la ESCI: Articulo 19: 1. Los Estados partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la

5 custodia de los padres de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. En contra de la violencia, negligencia, abuso sexual, no nada más esa protección es abstracta, ordena tomar diferentes medidas para proteger al niño. Esta dualidad que establece derechos específicos pero también medidos especificas para garantizar estos derechos. Artículo 24: los estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los estados partes tomaran en particular todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir? a. la incitación o la coacción... Específicamente mencionada la protección especial de las conductas especificas como la prostitución u otras formas / practicas ilegales. El articulo 35 habla del secuestro, venta o trata Articulo 39, mas genérico pero habla sobre recuperación física y psicológica y la reintegración social de niños victimas, se amplían los temas, los estados no solo garantizar ejercicios de derechos, sino también mecanismos de restitución de goce de derechos que debieron ser cumplidos. Estos son algunos artículos específicos, la protección contra explotación y abuso, no se puede dar sino se cumplen todos los derechos de la convención. En la medida que todos los niños gocen de sus derechos se les aleja de su explotación y abuso. Otro aspecto de la convención es su carácter vinculante: Esta si ya un instrumento que establece obliga iones concretas para garantizar la efectividad de los derechos por ella reconocidos. Al momento de ratificar hay cuatro obligaciones fundamentales: 1. observar sus disposiciones 2. asegurar su aplicación a todo niño sujeto a su jurisdicción 3. promover las medidas para garantizar su cumplimiento 4. adecuar las disposiciones de su legislación interna

6 Poco a poco se le va exigiendo el cumplimiento de estas obligaciones, para pasar de instrumentos declarativos a instrumentos operativos. Comité sobre los derechos del niño: Mecanismo de vigilancia y aplicación de la CDN. Es un organismo que ejerce funciones de vigilancia de la convención, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los estados. Adoptar medidas de carácter educativo, administrativo, los estados. Que ratifican, tienen que presentar informes, ya ratificado, a los dos años presentar su informe, cada cinco años reportes como le hacen para garantizar los derechos de los niños, hay cosas que son de aplicación directa, hay otras de hacer reformas legales, institucionales, políticas publicas, En los instrumentos hay un principio de buena fe. Que un país no va a firmar para no cumplir, no obligarse. Tiene que cumplir con estos trámites y obligaciones. De los informes que se presentan al comité, son formatos (adecuación legislativa, que programas específicos tienes, ) no solamente puede reportar el estado, sino ONGs,.. Informes alternativos al comité. Informes alternativos, la realidad es diferente. El comité revisa todos los informes, hace recomendaciones y observaciones puntuales de logros y retos. México ha presentado tres informes, ahora el comité emitió sus recomendaciones al tercer informe, ya se ve mas clara la función del comité, la red por los derechos de la infancia, el observatorio,.. Que pasa si no se cumple con las recomendaciones, tiene un efecto moral. La sanción, un país muy mal, no ha hecho nada, mucho en el plano de la denuncia pública, pero hasta ahí. Otra figura para ayudar a los comités en los tratados internacionales: Los relatores especiales, mecanismo de control. Relator Especial sobre la venta de niños=, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En 1990 la comisión de derechos humanos decidió designar a un relator especial para que examinara cuestiones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. - el titular de este mandato debe investigar la explotación de niño sen todo el mundo y presentar informes sobre sus conclusiones a la Asamblea General y al

7 Consejo de Derechos humanos, formulando recomendaciones para la protección de los derechos de esos niños. las - a veces se nombran relatores no para un tema especifico sin para un país especifico. Actualmente es Juan Miguel Petit, uruguayo, que estuvo en México, tiene este mandato. De presentar informes a la asamblea genera, formulando recomendaciones para la protección de los derechos de los niños. Las recomendaciones se dirigen principalmente a los gobiernos, otros órganos de la ONU y organizaciones no gubernamentales. El informe de Petit a la asamblea general. Checar!!! REUNIONES INTERNAICONALES 1. congreso mundial contra la ESCI de Estocolmo y Yokohama Este primer congreso sirvió para evidencia que este problema era real, practicante en todos los países del mundo existía este problema. El congreso de Estocolmo el detonador de una serie de acciones que se acordaron por la comunidad internacional a partir de los resultados. Ciento veintidós países, ONGs, ECPAT entre ellas, UNICEF y otras agencias de naciones unidas, organizaciones e individuos de todo el mundo. Se comprometen a una asociación global. En la declaración de Estocolmo mucho contendido, definiciones, causas, maneras de combatirla. Lo rescatable es que se hace una declaración, suscrita por 122 países con una agenda en cinco rubros: 1. coordinación y cooperación 2. prevención 3. protección 4. recuperación y restitución de derechos 5. participación infantil Cinco años después, un segundo congreso mundial, sirve de seguimiento a la de Estocolmo. Se examinan los progresos alcanzados por la experiencia acumulada. Sirve para sumar estados, después del congreso de Yokohama se sumaron en total 159 países. No hubo muchas cosas nuevas, lo que si hubo oportunidad en esos años los avances, retrocesos, actualizar información, renovar los compromisos adquiridos en Estocolmo, y alentar la ratificación de instrumentos internacionales específicos.

8 Después de Yokohama se dio que muchos edo. Una de las obligaciones adquiridas era el de crear un plan de acción nacional para el combate local, al llegar a Yokohama, 26 países ya tenían agenda para la acción, otros en proceso de crearla, otros creándola, muchos ya habían hecho reformas a sus legislaciones. Este congreso sirvió para eso. Entre Estocolmo y Yokohama importantes progresos: 1. el Convenio No.182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación en El protocolo para prevenir, repri,.los dos protocolos. El protocolo facultativo de la convención, doce años después, los protocolos son extensiones de una convención, profundizan sobre un tema, más específico sobre un tema regulado en la convención. La convención expresa preocupación por prostitución, pornografía, tráfico, este protocolo amplio estos preceptos e introduce acciones específicas para los estados. Los protocolos facultativos, es necesario que los ratifiquen, en el caso de este protocolo no es así. Un estado que no es parte de la convención puede ser parte del protocolo facultativo. EU no firmo la convención, pero si firmo lo dos protocolos. (Ejemplo) El objetivo de este protocolo es reconocer y garantizar el derecho de todas los NNA a la protección contra cualquier clase de explotación, incluyendo la realización de trabajos que puedan ser peligrosos o que puedan entorpecer su educación, dañar su salud, o afectar Establece definiciones de venta de niños, prostitución infantil o pornografía infantil. Estableciendo conceptos comunes. En la legislación local ser previstas como delito, proporcionales a la gravedad de la conducta-=gravedad de la conducta en derechos humanos, severos. Este protocolo también establece conceptos, acciones específicas, hay un aparte donde hace hincapié donde deben se los procedimientos judiciales, en la participación de los niños, evitando la revictimizacion, mecanismos de restitución de derechos a las victimas adecuados, eficaces, Como en el caso de la convención de los derechos del niño, este protocolo su mecanismo de control, es el comité. Cuando un edo. Se adhiere al protocolo, además tiene que hacer otro reporte del protocolo facultativo.

9 El edo. Tienen que reportar la situación jurídica del protocolo en el edo. Tiene que decir qué instituciones, departamentos, organismos se encargan de este protocolo, que acciones se han tomado para la difusión de este, para capacitar a la gente en la aplicación del protocolo, que mecanismo s y medios emplea el edo. Para aplicarlo a nivel nacional, que obstáculos, cuánto presupuesto se destina a la aplicación del protocolo, los textos administrativos, fallos judiciales relevantes,.. México ya entrego un primer informe del protocolo al comité de UN y todavía no hay recomendaciones especificas. Finalmente es el mismo mecanismo. La ratificación de este protocolo se da en el Esto le genera obligaciones al edo. Mexicano. El convenio 182 de la OIT sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Podría aparecer no muy apropiado, pues ninguna conducta de ESCI se puede considerar propiamente como trabajo. A pesar de esto, este protocolo la incorpora como peor forma hade trabajo infantil. Y tomar acciones par erradicación. Estado que ratifique esto, tiene que adherirse a la erradicación. La esclavitud o prácticas análogas, una de las conclusiones, la ESCI es una forma contemporánea de esclavitud. Específicamente, una delas peores formas, utilización, reclutamiento, Todo edo. Miembro que ratifica asignar mecanismos para disposiciones, programas de acción para eliminar estos trabajos, y adoptar medidas efectivas. Este convenio no tiene un órgano de control tan claro como el comité de los derechos del niño. El ser ratificado por México le genera obligaciones. Plan Nacional de Acción para Prevenir, Atender y Erradicar la ESCI Hay reglas claras para los procesos judiciales como debe ser el trato a víctimas. Un abogado pudiera invocar esto en un juicio local. Todo esto ha generado efectos a nivel nacional, uno de los primeros es que como México fue a estas convenciones se ve obligado a tener el plan nacional de acción. Este plan se adopto en 1999? Tiene rubros. Para facilitar la instrumentación de dicho plan se creo en el 2001, la coordinación nacional que opera a través de cinco subcomisiones: prevención, atención, investigación, protección y articulación de esfuerzos. Participan todas las instituciones de México. Esta coordinación nacional está coordinada por el DIF nacional. Hay programas de atención y prevención en 27 ciudades/focos rojos del país. Se hicieron muchos estudios legislativos, se creó la policía cibernética,..

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