Alto Comisionado para la promoción y la protección de todos los derechos humanos
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- José Antonio Prado Ortiz de Zárate
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1 Distr. GENERAL A/RES/48/141 7 de enero de 1994 La Asamblea General, Alto Comisionado para la promoción y la protección de todos los derechos humanos Resolución de la Asamblea General 48/141 del 20 de diciembre de 1993 Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Subrayando las obligaciones de todos los Estados, de conformidad con la Carta, de promover y alentar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Poniendo de relieve la necesidad de la observancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/ y de la plena aplicación de los instrumentos de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2/, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2/, así como la Declaración sobre el derecho al desarrollo 3/, Reafirmando que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable que forma parte fundamental de los derechos de la persona humana, Considerando que la promoción y la protección de todos los derechos humanos es una de las prioridades de la comunidad internacional, 1/ Resolución 217 A (III). 2/ Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
2 3/ Resolución 41/128, anexo. Recordando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas consagrados en la Carta es realizar la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos, Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo 56 de la Carta de tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55 de la Carta, Subrayando la necesidad de que la promoción y la protección de todos los derechos humanos se guíen por los principios de imparcialidad, objetividad y no selectividad, con espíritu de diálogo internacional constructivo y de cooperación, Consciente de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí y que, por tanto, se debe dar a todos ellos la misma importancia, Afirmando su compromiso con la Declaración y Programa de Acción de Viena 4/, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que se celebró en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, Convencida de que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hizo una importante contribución a la causa de los derechos humanos y de que todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y los organismos especializados, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, deben aplicar sus recomendaciones adoptando medidas eficaces, Reconociendo la importancia de fortalecer la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica por parte del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría y otros programas y órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas con miras a la promoción y la protección de todos los derechos humanos, Decidida a adaptar, fortalecer y simplificar los mecanismos existentes para promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales evitando las duplicaciones innecesarias, Reconociendo que es preciso racionalizar y fortalecer las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos a fin de reforzar el mecanismo de las Naciones Unidas en esta esfera y promover los objetivos del respeto universal de la observancia de las normas internacionales de derechos humanos, Reafirmando que la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos son los órganos responsables de la adopción de decisiones y la formulación de políticas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos, Reafirmando la necesidad de adaptar continuamente el mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas a las necesidades presentes y futuras en materia de promoción y protección de los derechos humanos y la necesidad de aumentar su
3 coordinación, eficiencia y eficacia, como se refleja en la Declaración y Programa de Acción de Viena y en el marco de un desarrollo equilibrado y sostenible para todos, 4/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. Habiendo examinado la recomendación que figura en el párrafo 18 de la sección II de la Declaración y Programa de Acción de Viena, 1. Decide crear el puesto de Alto Comisionado para los Derechos Humanos; 2. Decide que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos: a) Será una persona de intachable reputación moral e integridad personal que tenga la experiencia, incluso en la esfera de los derechos humanos, y el conocimiento general y la comprensión de diversas culturas necesarios para el desempeño imparcial, objetivo, no selectivo y eficaz de las funciones de Alto Comisionado; b) Será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas con la aprobación de la Asamblea General, teniendo debidamente en cuenta la rotación geográfica, y tendrá un mandato fijo de cuatro años renovable por otro mandato fijo de cuatro años; c) Tendrá la categoría de Secretario General Adjunto; 3. Decide que el Alto Comisionado para los derechos humanos: a) Desempeñará su cometido en el marco de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/, otros instrumentos internacionales de derechos humanos y el derecho internacional, incluidas las obligaciones de, en este marco, respetar la soberanía, la integridad territorial y la jurisdicción interna de los Estados y promover el respeto y la observancia universales de todos los derechos humanos, reconociendo que, en el marco de los propósitos y principios de la Carta, la promoción y protección de todos los derechos humanos constituye una preocupación legítima de la comunidad internacional; b) Se guiará por el reconocimiento de que todos los derechos humanos - civiles, culturales, económicos, políticos y sociales - son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí y de que, si bien se debe tener presente la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas, culturales y religiosas, los Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales; c) Reconocerá la importancia de promover un desarrollo equilibrado y sostenible para todos y de asegurar la realización del derecho al desarrollo, tal como está establecido en la Declaración sobre el derecho al desarrollo 3/; 4. Decide que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos será el funcionario de las Naciones Unidas que tendrá la responsabilidad principal respecto de las actividades
4 de la Organización en materia de derechos humanos bajo la dirección y la autoridad del Secretario General. Dentro del marco general de la competencia, la autoridad y las decisiones de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos, las funciones del Alto Comisionado serán: a) Promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales por todos; b) Desempeñar las tareas que le asignen los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y formularles recomendaciones con miras a mejorar la promoción y la protección de todos los derechos humanos; c) Promover y proteger la realización del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto; d) Proporcionar, por intermedio del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría y otras instituciones apropiadas, servicios de asesoramiento y asistencia técnica y financiera, a petición del Estado interesado y, cuando proceda, de las organizaciones regionales de derechos humanos, con miras a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos; e) Coordinar los programas pertinentes de educación e información pública de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos; f) Desempeñar un papel activo en la tarea de eliminar los actuales obstáculos y de hacer frente a los desafíos para la plena realización de todos los derechos humanos y de prevenir la persistencia de violaciones de los derechos humanos en todo el mundo, como se refleja en la Declaración y Programa de Acción de Viena 4/; g) Entablar un diálogo con todos los gobiernos en ejercicio de su mandato con miras a asegurar el respeto de todos los derechos humanos; h) Ampliar la cooperación internacional para la protección y la promoción de todos los derechos humanos; i) Coordinar las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas; j) Racionalizar, adaptar, fortalecer y simplificar el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos con miras a aumentar su eficiencia y eficacia; k) Encargarse de la supervisión general del Centro de Derechos Humanos; 5. Pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que informe anualmente sobre sus actividades, de conformidad con su mandato, a la Comisión de Derechos Humanos y, por conducto del Consejo Económico y Social, a la Asamblea General; 6. Decide que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos tenga su sede en Ginebra y una oficina de enlace en Nueva York;
5 7. Pide al Secretario General que facilite el personal y los recursos necesarios con cargo al presupuesto actual y a los futuros presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para que el Alto Comisionado pueda desempeñar su mandato, sin distraer recursos de los programas y actividades de desarrollo de las Naciones Unidas; 8. Pide también al Secretario General que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo noveno período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución.
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