LOS DERECHOS COLECTIVOS EN MEXICO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LOS DERECHOS COLECTIVOS EN MEXICO"

Transcripción

1 1 LOS DERECHOS COLECTIVOS EN MEXICO Jesús Alfredo RODRÍGUEZ BORBÓN Jesús Emérita GUTIERREZ CORONADO SUMARIO: I. Introducción. II. Aproximación al concepto derechos colectivos y difusos. III. La regulación actual de los derechos colectivos y difusos en México. IV. Los derechos colectivos y difusos en la jurisprudencia mexicana. V. Conclusiones. VI. Bibliografía. I. INTRODUCCIÓN El 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona el artículo 17 constitucional incorporando a su texto el párrafo tercero que a la letra dice: El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinaran las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. El alcance de la reforma implica que el sistema jurídico mexicano, reconoce la necesidad de tutelar intereses jurídicos que traspasan la frontera del derecho o interés individual; de esta manera es pertinente abordar el tema del interés (derecho) colectivo y transpersonal o difuso. Como los estudios jurídicos de este tema en México, son escasos, los referentes extranjeros son parte del proceso de asimilación y entendimiento de los conceptos relacionados; sobre el tema es conveniente considerar los esfuerzos que desde del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, han sido plasmados en estudios doctrinarios. II. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS Que son y para qué sirven las acciones colectivas? En el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores se describen del siguiente modo:

2 2 Son instituciones que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses colectivos dentro de una sociedad que el término derechos colectivos comprenden los llamados derechos difusos, los colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva. Los primeros dos mencionados son aquellos derechos e intereses supra individuales, de naturaleza indivisible, de los que es titular una colectividad indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos miembros se encuentran vinculados por circunstancia s de hecho o de derecho. Por su parte los derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, agrega, son aquellos de carácter individual y divisible que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho permiten su protección y defensa en forma colectiva 1 Se percibe que la adición de que se trata, al artículo 17 constitucional, así como la emisión reglamentaria de las acciones colectivas, es producto del reconocimiento de una realidad diferente a que la que hemos vivido en los últimos años y que ya no encontraba respuesta en el sistema o modelo tradicional de acceso a la impartición de justicia. En efecto, el acceso a la prestación del servicio público jurisdiccional se encontraba acotado por la idea del interés jurídico, cuya concepción está estrechamente ligada al concepto de derecho subjetivo, entendido como potestad de exigencia del cumplimiento de una obligación, correlativa de un derecho reconocido y tutelado legalmente. Esta realidad nueva deriva de los adelantos científicos y tecnológicos, que han acortado los límites del conocimiento del mundo, la complejidad de las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales en los entornos locales, regionales, nacionales y mundiales, las actuales formas de la interacción entre productores y consumidores, la percepción del concepto patrimonio universal, la inserción en la esfera jurídica del hombre de los derechos humanos de la tercera generación, que están relacionados con la protección del ambiente, el respeto a los espacios públicos, la suspensión de obras peligrosas o que impliquen riesgo de contaminación en sus múltiples expresiones. Este reconocimiento implica la búsqueda de fórmulas que 1 Senado de la Republica LXI legislatura, Gaceta Parlamentaria.

3 3 permitan el mejoramiento del acceso a la impartición de justicia, para lo cual resulta indispensable el reconocimiento de los derechos colectivos por una parte, y adicionalmente el establecimiento de instrumentos y mecanismos que hagan posible la realización de esos derechos, que hasta ahora se perfilan imposibles. La evolución del proceso desde la época romana, indica que el acceso a la justicia estuvo caracterizado por los derechos sustentados, que servían de pivote al derecho de pedir la intervención jurisdiccional, centrándose en su naturaleza individual. Así fue como la pertenencia del derecho invocado, se utilizó como la única llave de acceso a la justicia. Sobre la cuestión del interés jurídico estuvo basado en las relaciones derivadas del concepto derecho subjetivo, entendido como potestad de exigencia de una obligación, correlativa de un derecho legalmente tutelado, formula en la que no se presentaban dificultades insalvables para ubicar la relación directa e inmediata entre la persona y el derecho hecho valer. Los grandes cambios producto de la modernidad, la progresividad de los derechos humanos, han provocado que las cuestiones relacionadas con el interés, ahora sea una cuestión compleja, que escapa a la claridad de antaño, que obliga a generar la catalogación en que puede posicionarse la persona interesada en la solución de un conflicto de intereses; esta labor exige reconocer que las relaciones jurídicas se pueden generar por los deberes que pueden ser generales cuando derivan de disposiciones del orden normativo, o bien legales cuando se originan en una sentencia. Otra fuente a considerar son las obligaciones, cuyo origen conceptual está en la doctrina civilista y que sirve de fundamento a los pactos patrimoniales que las partes asumen en los contratos; también deben considerarse las facultades que no reconocen ajustes especiales, en tanto dependen de la existencia de una posibilidad de actuar en función de un derecho específico. Recientemente se han reconocido las posiciones frente a la ley, que integra, conecta y personaliza los derechos, en función de los deberes y facultades de la persona, esencialmente frente al aparato administrativo. La doctrina administrativista tomó el último grupo y definió en escalas la relación existente entre el derecho y sus expectativas

4 4 de actuación por individuos o grupos. Se conocieron así los agrupamientos clásicos del: a) derecho subjetivo; b) interés legítimo; c) interés simple y d) interés colectivo. Poco después, apareció una categoría diferente, los llamados derechos o intereses difusos. 2 Sobre la justificación del reconocimiento de las categorías del interés legítimo y los colectivos, es de reconocerse que: toda persona o sujeto de derecho, disfruta de un estado de hecho, configurado como una esfera de actuación lícita que debe ser respetada, es decir, no inquietada o perturbada. En términos jurídicos esta esfera de desenvolvimiento de la persona tiene carácter posesorio y debe estar al resguardo de agresiones antijurídicas. Los intereses que motivan el desenvolvimiento y la actuación de la persona, pueden devenir afectados por actuaciones ajenas. El ordenamiento jurídico puede y debe tutelar esos intereses otorgándoles una protección jurisdiccional, para impedir que actuaciones ilegítimas incidan sobre la esfera del sujeto o para procurar que, legítimamente, se interese en relaciones jurídicas ajenas que, sin embargo, le afectan. Puede, pues, decirse que a estas situaciones jurídicas constituyentes, por actos extraños, de modificaciones en su estatuto jurídico o de perturbaciones en su estado de hecho, se les confiere relevancia en orden a establecer medios de defensa para evitar o reparar los perjuicios que las mismas originen 3 Diversos jurisconsultos se han ocupado del tema concerniente a los intereses colectivos y legítimos, la diversidad de opiniones queda expuesta en las siguientes consultas: son colectivos los que pueden protegerse a través de asociaciones o grupos que asumen la representación correspondiente del interés agraviado (derechos del consumidor, defensa de la competencia, discriminación) Este tipo de intereses corresponde a un conjunto definido de personas que se congregan en derredor de una unidad jurídica que los vincula El que el 2 Gozaini, Osvaldo A. Los problemas de legitimación en los procesos constitucionales Ed. Porrúa, México, 2005, p.p Almagro Nosete, José. Constitución y proceso, ed. Bosh, Barcelona, 1984,P.184. (en Gozaini, Osvaldo A. Los problemas de legitimación en los procesos constitucionales Ed. Porrúa, México, 2005, p

5 5 interés pertenezca a muchos no quiere decir que se expanda a todos sin lograr identificar ni particularizar un solo interesado; tan solo significa que el interés radica en muchos, de modo tal que el problema a descifrar no es la existencia del mismo sino evidenciar la titularidad de quienes lo alegan para ver si tienen la posibilidad jurídica de actuación procesal solo se puede reclamar el interés en la medida que se aprovecha a todos por la necesaria interdependencia que el grupo auspicia 4 El prestigiado procesalista mexicano, Dr. José Ovalle Favela, en un estudio por demás ilustrativo sobre el tema de los intereses colectivos y difusos; respecto del interés colectivo, invocando el pensamiento de Vincenzo Vigoriti, menciona que dicho jurisconsulto Italiano distinguía los intereses colectivos de los intereses difusos, a partir de la existencia de una organización en los primeros. En ambos tipos de intereses hay una pluralidad de personas, pero en el caso de los interés colectivos esa pluralidad tiene una organización establecida para la obtención de un fin común tanto los interés colectivos como los difusos se refieren a una pluralidad de situaciones de ventaja de carácter individual, pero en los primeros existe una organización, como expresión de la estructura tendencialmente unitaria del colectivo, que asegura una unidad de tratamiento de esos intereses y uniformidad de efectos de la resolución jurisdiccional; en tanto que en los segundos están considerados todavía en forma atomística, por lo que carecen de los instrumentos para una valoración unitaria. Las dos fórmulas conciernen a procesos de agregación de los intereses individuales e indican dos estadios diversos de fenómenos homogéneos en la sustancia. A nivel simplemente difuso faltan los mecanismos de coordinación de las voluntades, no se han establecidos los vínculos que pueden dar un carácter unitario a un conjunto de intereses iguales; a nivel colectivo existe en cambio una organización, en el sentido de que existen instrumentos de dirección y de control, y la dimensión supraindividual de los intereses adquiere su precisa relevancia jurídica. 5 4 Gozaini Osvaldo. Ob. Cit. p.p Ovalle, favela José. Acciones Populares y Acciones para la Tutela de los Intereses Colectivos, revista: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVI, num.107, mayo agosto de 2003, pp

6 6 El sistema jurídico Brasileño es pionero en Latino América en materia de derechos colectivos y difusos, entre los desarrolladores del tema se encuentra la jurista Ada Pellegrini, quien opina: Se consideran colectivos los intereses comunes a una colectividad de personas, pero solo cuando exista un vínculo jurídico entre los componentes del grupo, como ocurre en las sociedades mercantiles, el condominio, la familia, el sindicato, etcétera. Son difusos, en cambio, los intereses que, sin fundarse en un vínculo jurídico, se basan en factores de hecho frecuentemente genéricos y contingentes, accidentales y mutables, como habitar en la misma zona, consumir el mismo producto, vivir determinadas circunstancias socioeconómicas, 6 Así comenta Ovalle Favela que de acuerdo al artículo 81 del Código de Defensa del Consumidor brasileño: son difusos los intereses transindividuales de naturaleza indivisible, de que sean titulares personas indeterminadas y ligadas por circunstancias de hecho; en cambio, son colectivos los intereses transindividuales, de naturaleza indivisible, de que sea titular un grupo, una categoría o una clase de personas ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base 7 Por su parte, Barbosa logra establecer las características y diferencias entre los derechos colectivos y los difusos, sobre el particular expone: Hay dos características comunes en los dos tipos de intereses: su transindividualidad y su naturaleza indivisible. Estas dos características significan que los interesados se hallan siempre en una especie de comunión tipificada por el hecho de que la satisfacción de uno solo implica necesariamente la satisfacción de todos, así como la lesión de uno sólo constituye ipso facto, lesión de la entera comunidad. También presuponen que la solución a los conflictos en los que se manifiestan estos tipos de intereses, debe ser la misma para todas las personas que integran la comunidad los interés difusos pertenecen a una comunidad de personas indeterminadas, entre las cuales no existe una relación jurídica base, en tanto que en los intereses colectivos la comunidad de personas si es determinada o determinable, en la medida que 6 Pellegrini Grinover, Ada, A problemática dos intereses difusos, A tutela dos intereses difusos, Sao Paulo, 1984, pp En Ovalle Favela, Ob. Cit. p Ovalle Favela, Ob. Cit. p. 590

7 7 dichas personas constituyen un grupo, una categoría, una clase, y en que, además, existe una relación jurídica base entre esas personas, o entre estas y un tercero 8 Comenta Ovalle Favela, que en Colombia se sigue el modelo brasileño, aunque englobando a los derechos difusos y colectivos dentro de estos últimos, que son regulados desde la Ley que regula las acciones populares, en cuyo artículo 3ero. Se definen en los siguientes términos: Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios 9. III.- LA REGULACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS EN MÉXICO El 30 de agosto de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas que tienen que ver con la regulación de los derechos colectivos; en efecto, se adiciono el Código Federal de Procedimientos Civiles, con un título en el que se regula el procedimiento concerniente a las acciones colectivas, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El Código Federal de Procedimientos Civiles, regula el procedimiento mediante el cual puede instruirse un juicio en que se hayan hecho valer derechos colectivos estricto sentido, difusos e individuales de incidencia colectiva. Una de las primeras cuestiones reguladas tiene que ver con la competencia de los jueces para conocer de estos juicios, se establece que es competente para conocer de 8 Barbosa Moreira, José Carlos, La iniciativa en la defensa judicial de los intereses difusos y colectivos (un aspecto de la experiencia brasileña), Revista uruguaya de derecho procesal, núm. 2, 1992, p.235. En Ovalle Favela, Ob, cit. p Ovalle favela Ob. Cit. p. 593.

8 8 las acciones colectivas, por razón de territorio, el juez del domicilio de la parte demandada. Cabe destacar que materialmente la competencia en materia de acciones colectivas, queda acotada a relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y al medio ambiente; habrá que esperar a que la experiencia indique cuales son los bienes públicos que pueden consumirse, ya que por lo general los bienes públicos no están en el mercado, debido a que por naturaleza son inalienables. El Código Federal de Procedimientos Civiles distingue los derechos e intereses difusos y colectivos, así como los derechos e intereses individuales de incidencia colectiva; de igual manera se ocupa de las acciones difusas, colectivas e individuales homogéneas, del siguiente modo: Artículo En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar: I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes. II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho. Artículo Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en: I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado. II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e

9 9 intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado. III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable. Como es de verse, la normatividad define al derecho colectivo propiamente dicho, al difuso y al individual de incidencia colectiva; pero también incluye a los intereses. Ha de quedar en la agenda pendiente, encontrar, si acaso existe, las diferencias entre los derechos y los intereses de naturaleza colectiva, difusos e individuales de incidencia colectiva. Una cuestión importante regulada en esta novedosa legislación, es la que corresponde a la legitimación activa para demandar en vía de las acciones colectivas; primeramente cabe destacar que la ley reconoce dos clases de sujetos legitimados, unos públicos y otros privados, entre los primeros están los entes públicos en cuya esfera de competencia se incluye la defensa de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como la protección al ambiente; de esta manera de identifican a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia. Los sujetos legitimados privados son la colectividad de al menos 30 personas afectadas, a través de un representante común; de igual modo, las asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses colectivos que se pretenda hacer valer, exigiéndose que dichas asociaciones tengan al menos un año de creación, antes

10 10 de la presentación de la demanda, debiendo cumplir además el requisito de registro ante el Consejo de la Judicatura Federal. Los sujetos públicos legitimados gozan de presunción de representación adecuada del derecho o interés defendido en juicio; en cambio, los sujetos privados no tienen a su favor dicha presunción, por lo que su adecuada actuación de representación es permanentemente vigilada por el juez de la causa, durante la instrucción del juicio. Entre los motivos que pueden provocar la calificación de representación inadecuada esta la promoción reiterada de acciones frívolas o temerarias, que sean ejercitadas con fines de lucro, electorales, proselitistas, de competencia desleal o especulativas. Sobre el tema de la legitimación activa a la causa de pedir, la normatividad se ocupa de regular las condiciones para calificarla, de manera casuista, guardando relación con el objeto de protección y el número de afectados, 30 en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto, e individuales homogéneas, cosa juzgada, prescripción de la acción (3 años). Luego se ocupa de regular la improcedencia de la legitimación al proceso, lo que puede hacer el juez en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, sobre la base de la ausencia del consentimiento de los miembros promoventes de la colectividad; o bien, que la colectividad afectada no pueda ser determinable o determinada en función de la afectación generada, así como las circunstancias de hechos o de derecho que unifica a la colectividad, como causa generadora de la afectación de la afectación sufrida. Pasa también por la litispendencia, como por la circunstancia consistente en que los actos que provocan el ejercicio la acción provengan de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, la falta de idoneidad en la acción colectiva, entre otros. Llama la atención el hecho consistente en que el juez, una vez presentada la demanda, como acto previo a la admisión, le deba correr traslado a la demandada, a efectos de que manifieste lo que a su derecho corresponda, sobre las cuestiones relacionadas con los requisitos de la demanda, la legitimación a la

11 11 causa y las causales de improcedencia de la legitimación al proceso; desahogada la vista y certificada que sea por el juzgado el cumplimiento de los requisitos de la demanda y la procedencia de la legitimación a la causa, deberá resolverse sobre la admisión de la demanda, dándose vista a los sujetos públicos legitimados a las acciones colectivas, así como emplazar al actor para que ratifique la demanda, notificación a la colectividad sobre el inicio del juicio y desde luego, emplazar a la demandada para contestar la demanda en el plazo de 15 días, que puede ampliarse hasta por otros 15. Una vez satisfechas las notificaciones que anteceden, se citara a una audiencia previa de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes. Si las partes no alcanzan acuerdo de conciliación, el juez deberá abrir el juicio a prueba por un periodo de 60 días hábiles, comunes a las partes, periodo que podrá prorrogarse por 20 días; el escrito de ofrecimiento de pruebas deberá ser ratificado por el representante de la colectividad actora. Al admitirse las pruebas deberá señalarse fecha para audiencia final del juicio, misma en la que se deberán desahogar las pruebas admitidas, esta audiencia debe fijarse en un plazo que no exceda de 40 días; desahogadas las pruebas las partes gozaran de un plazo de 10 días para alegatos y el juez, concluido el periodo de alegatos, tendrá un plazo de 30 días para dictar sentencia. En materia de prueba el juez tiene la potestad de valerse, oficiosamente, de cualquier medio, a condición que tenga relación inmediata con los hechos controvertidos; incluso, en este aspecto, puede recibir prueba de terceros ajenos al procedimiento, que acudan en calidad de amigo de la curia; desde luego, la prueba así aportada, deberá ser trascendente al litigio y bajo la condición de que ese amigo de la curia, no tenga interés conflictuado con las partes. Tratándose de providencias precautorias, el juez las podrá decretar en cualquier estado del juico; pero, lo que es novedoso, es que las providencias deberán decretarse con audiencia de la parte demandada, lo que por cierto rompe con el esquema tradicional de las providencias, que siempre han sido entre nosotros inauditas, decretadas en secreto.

12 12 Los individuos de la colectividad, afectados por los actos o hechos motivos de una demanda de acción colectiva, podrán integrarse al juicio al momento de presentar la demanda, durante el proceso, o bien después que la sentencia que declaró la procedencia de la acción colectiva fue declarada procedente, en este último supuesto tiene un plazo de 18 meses, y un año para promover el incidente de liquidación de daños correspondiente. En realidad, la legislación que sobre esta materia acaba de ser publicada, da lugar, desde ahora, a muchas opiniones y ponencias; esta solo destaca aquellas cuestiones que arbitrariamente fueron consideradas más notorias, y tiene como finalidad provocar la inquietud académica sobre el tema y plantear la necesidad de investigar sobre las acciones colectivas en sentido estricto, los derechos difusos y los homogéneos o individuales de incidencia colectiva. IV. LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS EN LA JURISPRUDENCIA MEXICANA Se puede apreciar, además, que previamente al trabajo legislativo del órgano reformador de la Constitución, han sido los Tribunales del Poder Judicial de la Federación quienes han venido insertando, a través de la jurisprudencia, el concepto de derecho colectivo y difuso. Recientemente, el 10 de agosto de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo público el sentido de una resolución del pleno de la primera sala, en la que al resolver un juicio de amparo directo en revisión, determinó la constitucionalidad de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que establece la posibilidad de considerar legitimados a los ciudadanos en general, para tener acceso al sistema de impartición de justicia para hacer la defensa del medio ambiente; caso en el que cualquier persona, miembro de una comunidad afectada, puede hacer tal defensa, en cuyo procedimiento deberá demostrar la causación de un daño a los recursos naturales, la flora, la fauna, salud pública o calidad de vida. Precisa la Suprema Corte que se trata de la implementación de un mecanismo de defensa para la protección de los derechos difusos, que constituyen una parte componente de la eficacia vertical de un derecho fundamental, relativo a la obligación constitucional

13 13 de la existencia de autoridades y mecanismos que garanticen la sustentabilidad del entorno ambiental. De las resoluciones que se han emitido por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y de la legislación recientemente publicada y que de acuerdo al primero transitorio del correspondiente decreto, entrara en vigor 6 meses después de su publicación, es decir al primero de marzo de 2012, se desprende que primeramente habrá de aceptarse que la inserción de reglas de impartición de justicia para los derechos colectivos y difusos, en el sistema jurídico mexicano, representa a la vez que una novedad un gran reto a superar, primero habrá que romper con principios que hasta la fecha han sido prácticamente dogmáticos, como resulta la idea de poder acceder al sistema de impartición de justicia bajo la premisa de tener a favor un derecho subjetivo en el cual fundar la acción que se ejercita, tema directamente relacionado con la noción de legitimación activa y pasiva, tanto al proceso como a la causa. También se colige la necesidad de pasar por el conocimiento de un proceso que rompe con las reglas tradicionales del juicio, profundamente arraigadas en el foro y los órganos jurisdiccionales, lo cual implica también una acción de ruptura con añejos paradigmas; este es tal vez el ejercicio que mayores esfuerzos requiere, ya que a pesar de que deberán ser juicios agiles, altamente simplificados, una justicia social implementada bajo ideas vanguardistas, adaptada a los principios del proceso jurisdiccional social que exige de los tribunales una considerable flexibilidad al aplicar las reglas rectoras de las formalidades procesales, las cargas procesales, como las de la prueba. A lo anterior debe añadirse que deberá evitar, en lo posible dilaciones que la hagan cansada, lenta y costosa, así se desprende de la tesis asilada que bajo el rubro INTERES COLECTIVOS O DIFUSOS EN PROCESOS JURISDICCIONALES COLECTIVOS O INDIVIDUALES.CARACTERISTICAS INHERESNTES. 10 V. CONCLUSIONES 10 Tesis I.4º.C.136.C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, abril de 2088, p.2381

14 14 La adición al tercer párrafo del artículo 17 constitucional tiene la intención de responder a la necesidad, del sistema de impartición de justicia, de ofrecer alternativas de solución adecuadas a los conflictos sociales, que no es capaz de resolver a través de los mecanismos actuales, fundados en la solución de conflictos de intereses privados, cuyo alcance es rebasado por las controversias legales generadas desde los intereses colectivos. Ante la escaza cultura jurídica nacional sobre el tema de los derechos colectivos y difusos, así como de frente a la legislación de la materia, recientemente publicada en el Diario oficial de la federación, es necesario revisar la doctrina y practicas judiciales exitosas extranjeras, como es el caso brasileño, colombiano y español, así como los diversos aportes generados desde el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Se hace necesaria la revisión de los planes de estudio de la licenciatura en derecho, de las diversas instituciones de educación superior, para incorporar la impartición del conocimiento jurídico de los derechos colectivos y difusos, así como de los procedimientos legales mediante los cuales se pueda reclamar su cumplimiento. VI. BIBLIOGRAFIA ALMAGRO NOSETE, José. Constitución y proceso, ed. Bosh, Barcelona, BARBOSA MOREIRA, José Carlos, La iniciativa en la defensa judicial de los intereses difusos y colectivos (un aspecto de la experiencia brasileña), Revista GOZAINI, Osvaldo A. Los problemas de legitimación en los procesos constitucionales Ed. Porrúa, México, OVALLE, FAVELA José. Acciones Populares y Acciones para la Tutela de los Intereses Colectivos, revista: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVI, num.107, mayo agosto de PELLEGRINI GRINOVER, Ada. A problemática dos intereses difusos, A tutela dos intereses difusos, Sao Paulo, 1984.

15 15 SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, Novena Época, t. XXVII, abril de SENADO DE LA REPUBLICA, LXI LEGISLATURA, GACETA PARLAMENTARIA, Primer periodo ordinario, No 66, México, Diciembre de Uruguaya de derecho procesal, núm. 2, Diario Oficial de la Federación,

Acciones Colectivas en Materia de Daño Ambiental Regulación en México

Acciones Colectivas en Materia de Daño Ambiental Regulación en México ABOGADOS IV Coloquio Jurídico Internacional del Agua Acciones Colectivas en Materia de Daño Ambiental Regulación en México Regulación en México La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Las acciones colectivas en el Derecho Mexicano. Mtro. Jesús Ruiz Munilla CEDIP Julio 27 de 2011

Las acciones colectivas en el Derecho Mexicano. Mtro. Jesús Ruiz Munilla CEDIP Julio 27 de 2011 Las acciones colectivas en el Derecho Mexicano Mtro. Jesús Ruiz Munilla CEDIP Julio 27 de 2011 Temario Qué son las acciones colectivas? Por qué son importantes? Antecedentes de las acciones colectivas

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

ANTECEDENTES CONSIDERANDO REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha ocho de marzo de dos mil siete, la Diputada

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

Acciones Colectivas Responsabilidad por Daño Ambiental

Acciones Colectivas Responsabilidad por Daño Ambiental Acciones Colectivas Responsabilidad por Daño Ambiental DIR MASH RUBÉN MUÑOZ Acción Procesal Derecho subjetivo, solicitar al órgano jurisdiccional competente su intervención para proteger un presunto derecho

Más detalles

PAIS: MÉXICO. Página web de referencia para mayor información: www.semarnat.gob.mx

PAIS: MÉXICO. Página web de referencia para mayor información: www.semarnat.gob.mx PAIS: MÉXICO. Página web de referencia para mayor información: www.semarnat.gob.mx 1. Cómo definiría la legislación en materia de protección ambiental que existe en su país y por qué? (es actualizada,

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo. TEMA INTRODUCCIÓN: La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen

Más detalles

DERECHOS HUMANOS E INTERESES COLECTIVOS. Yazmin García Salazar* Luis Alfredo Brodermann Ferrer**

DERECHOS HUMANOS E INTERESES COLECTIVOS. Yazmin García Salazar* Luis Alfredo Brodermann Ferrer** DERECHOS HUMANOS E INTERESES COLECTIVOS Yazmin García Salazar* Luis Alfredo Brodermann Ferrer** MARZO 3, 2008 A través de la historia se ha analizado la relación estrecha existente entre la evolución económica

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

La familia en Derecho Civil

La familia en Derecho Civil La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa

Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa La Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa es una red de organizaciones

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do? NOMBRE DE LA LÍNEA: Derecho Ambiental Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?cod_rh=0000640182 1. ANTECEDENTES DE

Más detalles

1. Consideraciones previas.

1. Consideraciones previas. NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 914 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 330 Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

PRINCIPALES ASPECTOS A DESTACAR E IDEAS PARA LA REFLEXIÓN

PRINCIPALES ASPECTOS A DESTACAR E IDEAS PARA LA REFLEXIÓN - Contexto Internacional: La OCDE y el uso de sistemas nacionales - Contexto Nacional: Colombia y los Sistemas Nacionales - Estatuto Orgánico de Presupuesto y La Ley de Presupuesto Nacional: Incorporación

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen. CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ACEPTAR Y CUMPLIMENTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 17/2006, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

La problemática en la Justicia Constitucional Mexicana para hacer efectivos los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La problemática en la Justicia Constitucional Mexicana para hacer efectivos los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La problemática en la Justicia Constitucional Mexicana para hacer efectivos los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A partir de la segunda guerra mundial y por las violaciones a derechos humanos

Más detalles

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA PÚBLICA: CHILE CUMPLE

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA PÚBLICA: CHILE CUMPLE 1 SERIE : PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA UNA MEJOR DEMOCRACIA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA PÚBLICA: CHILE CUMPLE SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 1 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, COMO POLÍTICA

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción

Más detalles

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional.

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional. LA COMUNICACIÓN COMO UN DERECHO HUMANO: FUNDAMENTACIÓN PARA LA LEY DE COMUNICACIÓN Por: Marco Navas Alvear Este documento presenta elementos conceptuales que sirven de base para fundamentar el desarrollo

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN El objetivo general del II Congreso Internacional sobre Universidad y Discapacidad

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES

3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto

Más detalles

EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Manuel Kindelan Gerente del Consejo Constituyente de SIGRAUTO Miembro de ASEPA La protección del medioambiente es desde hace unos años una de las

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS SÍNTESIS NORMATIVA El artículo 22 de la Constitución española reconoce el derecho de asociación como un derecho de carácter universal y el artículo

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de

Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de esta investigación, durante su desarrollo buscamos aproximarnos a las características y las condiciones de posibilidad de las prácticas académicas

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante

Más detalles

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*)

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) Como continuación del Plan de Oficio de Inspección a Hospitales, en 1999 se ha inspeccionado el hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida.

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. En el Diario Oficial de fecha de hoy 8 de Agosto del 2012, se ha publicado la ley 20.611 que

Más detalles

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL 1.- Inicio de la profesión de Graduado Social. El nacimiento de la profesión de Graduado Social se encuentra estrechamente ligada al Ministerio

Más detalles

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III al Artículo 14 de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a la obligación ética y legal

Más detalles

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen

Más detalles

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados

Más detalles

Comisión de Energía I. ANTECEDENTES:

Comisión de Energía I. ANTECEDENTES: DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA A DIVERSAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACIÓN CON LAS TARIFAS POR CONSUMO DE GAS NATURAL EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de

Más detalles

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto sobre la seguridad de los juguetes, solicitado de esta Agencia Española de Protección de Datos

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Antecedentes históricos 1934-1999 Ley de Adopción N 7.613 de 1943 Esta ley concibió la adopción como un acto privado

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM)

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Naturaleza

Más detalles

UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA En cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (L.F.P.D.P.P.P.) y con el fin de Asegurar la protección y privacidad de los datos personales, así como

Más detalles

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. Autor: Lic. Rodolfo Covarrubias Esquivel 1.- Que es

Más detalles

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA NUEVA ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO Y EL DE HOMOLOGACION

Más detalles

Rol promotor del Estado en el desarrollo sostenible y, equilibrio entre el crecimiento económico y el bien común e interés nacional

Rol promotor del Estado en el desarrollo sostenible y, equilibrio entre el crecimiento económico y el bien común e interés nacional Rol promotor del Estado en el desarrollo sostenible y, equilibrio entre el crecimiento económico y el bien común e interés nacional No cabe duda pues, que el Estado tiene un rol rector (promotor y orientador)

Más detalles

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29 MARKT/5058/00/ES/FINAL WP 33 Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 Dictamen 5/2000 sobre el uso de las guías telefónicas públicas

Más detalles

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011 NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA II Semestre 2011 DERECHO CONCURSAL Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal Esta ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero 2012, modifica sustancialmente la

Más detalles

Políticas de Derechos de autor

Políticas de Derechos de autor Políticas de Derechos de autor 1. Marco legal vigente sobre derechos de autor La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar

Más detalles

XI Congreso Argentino de Derecho Societario, VII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (Mar del Plata, 2010)

XI Congreso Argentino de Derecho Societario, VII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (Mar del Plata, 2010) 257 LA REGULARIZACIÓN ADECUACIÓN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO A LA LEGISLACIÓN SOCIETARIA LOCAL NO SE AGOTA CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 237 A 243 DE LA RESOLUCIÓN

Más detalles

Decreto 389/2006, de 17 octubre. Patrimonio festivo de Cataluña

Decreto 389/2006, de 17 octubre. Patrimonio festivo de Cataluña Decreto 389/2006, de 17 octubre. Patrimonio festivo de Cataluña DO. Generalitat de Catalunya 19 octubre 2006, núm. 4743/2006 [pág. 43239] El artículo 1.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio

Más detalles

o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. CONCLUSIONES. PRIMERA.- Podemos señalar como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinado al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la

Más detalles

3.1. La Política Ambiental y su Importancia en el Plan Nacional de Desarrollo

3.1. La Política Ambiental y su Importancia en el Plan Nacional de Desarrollo CAPÍTULO III. LA POLÍTICA AMBIENTAL DE MÉXICO 3.1. La Política Ambiental y su Importancia en el Plan Nacional de Desarrollo El tema ambiental se incorporó al Plan Nacional de Desarrollo desde 1983. Esta

Más detalles

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content=

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= 389 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO REFERIDO A PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

Más detalles

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de

Más detalles