MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA PRESENTACIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA PRESENTACIÓN"

Transcripción

1 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA PRESENTACIÓN El propósito del presente reglamento es establecer los lineamientos necesarios respecto a la organización y funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de San José, de manera que su accionar se oriente y se perciba como un actividad de fiscalización que coadyuve al exilo de la gestión municipal, en aras de cumplir con estándares de legalidad, efectividad y garantía sobre el correcto mando de los fondos municipales, el mismo contiene aspectos tanto de organización como de funcionamiento y a la vez cumple con la disposición de mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de San José promulgado antes de la Ley General de Control Interno. Es un instrumento imprescindible tanto para cumplir con un requisito legal, así como herramienta que define las actividades a desarrollar según la competencia de vigilar la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como de las obras que le asigne el Concejo Municipal, todo ello según lo dispuesto en el Artículo 52 del Código Municipal y la normativa que regula la labor de la Auditoria Interna, según lo artículos 21 y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del sector Público, publicadas por la Contraloría General de la Republica, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236, dei 8 de diciembre de 2006 y legislación conexa. Se emite con carácter vinculante para todos los funcionarios de la Auditoria Interna de la Municipalidad de San José y para los funcionarios que componen la Administración Activa, en lo que razonablemente les sea aplicable. El mismo deberá divulgarse a nivel institucional y mantenerse en el archivo permanente. Está estructurado en Capítulos, el primero referido a las disposiciones generales, el segundo relacionado con la organización de la Auditoria Interna, cuenta con Secciones: Sección A del Auditor Interno y del Subauditor, Sección B De la Estructura de la Auditoria Interna, Sección C Del personal de la Auditoria Interna, Sección D Normas de Trabajo, el tercero referido a las competencias, los deberes, potestades y prohibiciones, con una Sección Única De los servicios de la Auditoria Interna, el cuarto sobre la ejecución de la Auditoria, el quinto relacionado con el trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones, el sexto sobre la comunicación de resultados, el sétimo sobre responsabilidad y sanciones y el octavo sobre disposiciones finales de la reglamentación. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDlTORIA INTERNA

2 DE LA MUNICIPALlDAD DE SAN JOSÉ CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º El presente reglamento regula las medidas necesarias para la orientación del accionar de la Auditoria Interna, que permitan coadyuvar al éxito de la gestión municipal, en aras de legalidad y efectividad en el manejo de los fondos municipales. Artículo 2º Para electos del presente Reglamento se entiende por: a) Alcalde: El Alcalde Municipalidad de San José b) Auditor Interno: La autoridad máxima de la Auditoria Interna de la Municipalidad de San José. c) Auditoria Interna: La Auditoría Interna de la Municipalidad de San José, que dentro de la organización administrativa de la Corporación Municipal corresponde al Ente, regulado por el artículo 20 de la Ley General de Control Interno. d) Administración: La Administración Activa de la Municipalidad de San José. e) Advertencia: La Auditoria Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. f) Asesoría: Servicio preventivo que brinda la Auditoria Interna, de aconsejar o dictaminar en materia de su competencia, a petición de parte interesada, según lo dispone el Inciso e) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno y la norma g) Asesoría Legal: Dirección de Asuntos.Jurídicos de la Municipalidad de San José. h) Concejo: El Concejo Municipal de San José. i) Contraloría: Contraloría General de la República. j) Informe de Auditoria: Producto cuya finalidad es comunicar los resultados de los estudios de Auditoria. k) Relaciones de hechos: Informes de auditoria, paralelos o independientes que versan sobre asuntos de los cuales pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios o terceros de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno. l) Municipalidad: La Municipalidad de San José. m) Sistema: Sistema de Control Interno, es la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos institucionales. n) Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna Artículo 3º El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoria Interna y para el resto de la Administración, en lo que legal y razonablemente les sea aplicable. Artículo 4º Corresponde al Auditor Interno, con el apoyo de las unidades internas de la Administración, mantener actualizado este instrumento jurídico, para lo cual comunicará lo pertinente al Concejo, para su aprobación y cumplirá el trámite de remisión ante la Contraloría, para lo que corresponda. CAPÍTULO II De la organización de la Auditoria Interna Articulo 5º La Auditoria Interna, se regula en lo fundamental, por lo dispuesto en la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de

3 la Contraloría General de la Republica, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento IIícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, así como las normas, circulares, políticas y procedimientos aplicables. Artículo 6º La Auditoria Interna es un componente orgánico de la Municipalidad, con dependencia orgánica del Concejo e independencia funcional y de criterio, su fin es validar y mejorar las operaciones municipales, brindar los servicios de asesoría y advertencia a la Administración, contribuyendo a que se alcancen los objetivos de la Municipalidad. Articulo 7 La Auditoria Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad y del sistema de fiscalización superior. Su valor agregado está directamente referido al aporte que haga a la Administración, en los procesos de control, riesgos y dirección institucional en la consecución de lo siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio municipal contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la documentación e información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. e) Fiscalizar el cumplimiento, la suficiencia, la validez del sistema. f) Establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas y enunciados éticos, que rigen su accionar, todo conforme a la normativa técnica legal aplicable. Artículo 8 La Auditoria Interna cumplirá su competencia respecto a los fondos municipales, que administre tanto la propia Municipalidad, como el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comisiones de festejos populares, incluyendo fideicomisos y otros de cualquier naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto su origen proceda de transferencias municipales. El Auditor Interno definirá y actualizará según corresponda, cuáles son los entes u órganos públicos y privados sujetos a su competencia. Artículo 9 El Auditor Interno regulará a lo interno de la Auditoria Interna, la materia relacionada sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios con los auditados, el suministro e intercambio de información ante la Contraloría, así como con los entes y órganos de control que conforme a la ley corresponda dentro de su competencia, siempre y cuando no limite su propio accionar. Artículo 10. EI Auditor Interno, velará porque el Concejo Municipal y la Administración, asigne los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoria Interna, pueda cumplir con su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoria Interna, una categoría programática, para la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría. Se ejecutará el presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Artículo 11. El Auditor General elaborará anualmente un proyecto de presupuesto debidamente justificado sobre los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros que requiera para el buen desempeño de sus funciones. El cual deberá ser presentado a la Administración, a principios del mes de julio de cada año, para la correspondiente inclusión en el

4 Presupuesto Ordinario del siguiente año, remisión y aprobación por parte del Concejo. Cualquier variación al mismo, requerirá el criterio del Auditor Interno. Artículo 12. El Auditor Interno establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con el Jefe de Control de Presupuesto de la Municipalidad, para que se mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado, detallado por objeto del gasto, con el fin de controlar la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados a la Auditoria Interna. Artículo 13. El Auditor Interno establecerá la coordinación para que la Asesoría Legal, brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que se requieran. Así corno la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Administración, para que brinden el apoyo requerido por la Auditoria Interna, en la materia de su especialidad, todo conforme lo dispuesto en el artículo 33, inciso e) de la Ley General de Control Interno. Artículo 14. En la Municipalidad de San José existirá una Auditoria Interna y se organizará y funcionará conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno. SECCIÓN A: Del Auditor Interno y Subauditor Artículo 15. La Auditoria Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, quien deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno: El cargo de Auditor corresponde al máximo nivel de fiscalización superior, responsabilidad y autoridad de la Auditoria. Además deberá conocer las disposiciones legales que rige la Administración Pública. El Auditor Interno tendrá como parte de sus deberes, entre otros, los siguientes: a) Definir el proceso de planificación estratégica de la Auditoria Interna, así como los objetivos, sus valores fundamentales y su proyección. Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoria Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de su competencia y en las relaciones con la Administración. b) Establecer procesos de valoración de riesgos, así como de aplicar enfoques sistemáticos, integrales y de mejoramiento continuo, como base para la gestión de la Auditoria Interna, en aras de agregar valor a la gestión institucional. c) Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un manual de políticas de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoria Interna, incluida la aplicación de la normativa y técnica permanente. d) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoria Interna, en especial de la documentación relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública. e) Presentar un plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoria Interna. f) Supervisar los distintos trabajos que se realizan en la Auditoria y velar porque se cumpla lo establecido en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

5 g) Formular, gestionar y mantener vigente este Reglamento. h) Velar por el orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación, mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios y su divulgación, que le correspondan a la Auditoria Interna. i) Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de la Auditoria Interna. j) Responder en forma directa por su gestión ante el Concejo y en lo conducente, ante la Contraloría. Presentar al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno. k) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante, de que su personal responda de igual manera. l) Implantar una correcta gestión de verificación y supervisión, con el fin de asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de su dependencia. Propiciar que los esfuerzos relacionados con éste, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la Auditoria Interna, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas establecidas, y de la generación del valor agregado. m) Proponer la creación de plazas y servicios que considere necesarios para cumplir con el Plan Anual de Auditoria y en general para el buen funcionamiento. n) Establecer las ideas rectoras que regirán las actuaciones del personal de la Auditoria Interna. o) Administrar el personal, planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar programas de capacitación, garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las tareas propias. p) Establecer las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de sus competencias procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas externas. q) Ejercer todas las funciones que le son propias en la administración del personal tales corno autorizar nombramientos, remociones, ascensos, otorgar licencias con goce y sin goce de salario y demás movimientos de personal, imponer sanciones, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para la Municipalidad en observancia con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno. r) Proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoria interna. Artículo 16. La participación del Auditor Interno, o quien delegue, en las sesiones del órgano colegiado, tiene su sustento legal en su competencia de asesorar al jerarca del cual depende, preceptuado en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, y tras normas complementarias para el resguardo de su independencia. Dicha asistencia se cataloga como una atribución y no como un deber, ya sea por cumplimiento de una obligación legal, o facultativa sea por convocatoria del Concejo Municipal o a solicitud del Auditor Interno cuando estime necesaria su participación para un asunto particular. La participación del Auditor Interno o quien delegue, se dará bajo las siguientes condiciones: 1. Asistencia con voz pero sin voto. 2. Asistir cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o cuando sea convocado por el órgano colegiado. 3. Brindar asesoría únicamente en asuntos de su competencia sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. 4. Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.

6 5. Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente. 6. Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico técnico en lo que acuerde. Y que, no obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito. 7. Que la participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla. salvo que la ley así lo establezca, también debe considerarse que cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto. Artículo 17. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de la Auditoria, un Manual de Procedimientos de Auditoria, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de Auditoria aplicables a la Municipalidad y a los órganos adscritos o que administren fondos públicos girados por la Municipalidad, según lo dispuesto en la normativa aplicable. Artículo 18. El nombramiento del Auditor Interno y del Subauditor, será por tiempo indefinido, conforme lo establecido en el articulo 52 del Código Municipal y los artículos 24, 30 y 31 de la Ley General de Control Interno, con observancia de los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y lo hará el Concejo, lo que será comunicado a la Contraloría. El Auditor dependerá orgánicamente del máximo jerarca y responderá directamente por su gestión ante esa autoridad. El jerarca definirá las regulaciones de tipo administrativo, tales corno la representación a nivel nacional o extranjero, acciones, permisos con o sin goce de sueldo, entre otras. El Auditor Interno y el Subauditor, sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Código Municipal, el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículo 19. El nombramiento del Subauditor Interno, requerirá del criterio del Auditor Interno, previo concurso público, conforme a lo regulado en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, responderá de su gestión ante este último, o ante el Concejo cuando esté ejerciendo temporalmente el cargo de Auditor Interno. A la vez, apoyar al Auditor Interno, en el descargo de sus funciones y sustituirlo en sus ausencias temporales. Artículo 20. De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno y Subauditor. Cumplir durante todo su nombramiento, con los siguientes requisitos: 1) Ser licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública, incorporado al colegio profesional respectivo. 2) Cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del auditor y subauditor internos, publicados en La Gaceta N 236 del 8 de diciembre de 2006, emitidos por la Contraloría. 3) Conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Publica, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de San José. Lo mismo aplica para el cargo del Subauditor interno. 4) Ser idóneo para el puesto correspondiente.

7 5) Ser un profesional altamente capacitado en materia de auditoria del sector municipal. que cuente con tres años de experiencia en la materia. Artículo 21. La jornada laboral del Auditor Interno y del Subauditor será de tiempo completo, conforme a lo regulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 232, de 2 de diciembre de SECCIÓN B De la Estructura de la Auditoria Interna Artículo 22. La Auditoria Interna, para el cumplimiento de su competencia estará estructurada de la siguiente forma: Un Auditor Interno. Un Subauditor Interno. Un Departamento de Auditoria Interna. Una Sección de Auditoria Financiera Una Sección de Auditoria Operativa. La Auditoria Interna contará con un profesional en derecho. Articulo 23. El Auditor Interno y el Subauditor Interno, cumplirán sus funciones conforme los lineamientos establecidos por el Ente Contralor. Articulo 24. El (la) Jefe (a) del Departamento de Auditoria Interna, le corresponde asesorar en su campo de acción al Auditor Interno. Ejecutar las acciones orientadas a dirigir, programar, supervisar y evaluar las actividades que desarrollan las diferentes secciones a su cargo, en la prestación del servicio interno que ofrecen, apoyando las acciones operativas internas y externas que se realizan para la concreción de lo objetivos institucionales. Artículo 25. Al Jefe de la Sección de Auditoria Financiera, corresponde fiscalizar y evaluar la razonabilidad de los estados financieros e informes presupuestarios de la Institución, a través de los sistemas de control interno, bajo los principios de eficiencia, efectividad y economía en la utilización de los recursos. Además de efectuar estudios de índole especial, estudios de carácter informático, estudios para la atención e investigación de denuncias y estudios fáctico jurídicos denominados Relaciones de Hechos, considerando el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Administración. Artículo 26. Al Jefe de la Sección de Auditoria Operativa le corresponde fiscalizar y evaluar el grado de eficiencia y eficacia de la organización a través de controles sobre los procesos administrativos de cada una de las dependencias de la Municipalidad. Además de efectuar estudios de índole especial, estudios de carácter informático, estudios para la atención e investigación de denuncias y estudios fáctico jurídicos denominados Relaciones de Hechos, considerando el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, en el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la administración. SECCIÓN C Del personal de la Auditoria Interna Articulo 27. EI personal de la Auditoria Interna, deberá poseer suficientes conocimientos académicos, técnicos, y experiencia en auditoria, contabilidad, administración, auditoria de sistemas de información y disposiciones legales que rigen el ordenamiento público

8 municipal, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas, en lo que razonablemente sea aplicable. Artículo 28. La potestad del Auditor Interno, respecto al personal, entre otras, es: a) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoria Interna. b) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoria Interna cumplan con el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales de la propia Auditoria) que les sean aplicables. Articulo 29. El Auditor Interno, debe considerar la característica de idoneidad del personal a efecto de asignar funciones, delegar autoridad, exigir responsabilidad, conforme la Ley General de la Administración Pública, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligatoria conforme a los reglamentos y disposiciones legales que emanen de las autoridades competentes. Articulo 30. Los funcionarios de la Auditoria Interna, en el desempeño de sus funciones deben cumplir con las siguientes normas personales y profesionales: a) Actuar en forma analítica, con el fin de que su labor sea instrumento de ayuda y mejoramiento en la organización interna de la Administración, para lograr la aceptación de las recomendaciones que formulen en sus informes y que éstas sean factibles de ponerse en práctica. b) Mantener buenas relaciones humanas con el resto del personal de la Municipalidad, las cuales incluyen un excelente trato verbal, tacto y cortesía, actitud que de ningún modo debe influir en la objetividad de su labor. c) No podrá aceptar, beneficios de cualquier naturaleza, de las personas o unidades administrativas que estén sujetas a su fiscalización, o a terceros relacionados con la Municipalidad y cuyas acciones pueden ser evaluadas por la Auditoria Interna. La infracción de esta prohibición hará al trabajador acreedor de las sanciones que corresponden según la norma aplicable. d) Deberá guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de denuncias, mensajes, documentos o cualquier clase de información que. por la índole de sus funciones, sea de su conocimiento. e) En el desempeño de sus funciones y cuando las circunstancias lo ameriten, se identificará con un carné extendido para tal efecto, por la administración. SECCIÓN D Normas de Trabajo Artículo 31. Los funcionarios de la Auditoria, deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses. No deben integrar grupos de trabajo o comisiones propias de la Administración, de solicitarlo el Jerarca, la participación será exclusiva en funciones de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Artículo 32. De existir un impedimento que comprometa la independencia y objetividad, de hecho o de apariencia, se harán del conocimiento por escrito, del superior inmediato e interesados o partes que correspondan, para que se decida lo pertinente. Artículo 33. Los funcionarios de la Auditoria, deben abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones. Se presume que hay impedimento de objetividad

9 si se provee servicios para una actividad en la cual se tuvieron responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles. Artículo 34. Ante el impedimento de asesorar o advertir por responsabilidad en procesos, los funcionarios de la Auditoria Interna, no deben ejecutar su función respecto procesos de los cuales han sido previamente responsables. Artículo 35. Los funcionarios de la Auditoria, deben reunir los conocimientos, las destrezas, aptitudes, la técnica y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales. El personal de Auditoria, individualmente, debe reunir u obtener los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades. Artículo 36. El Auditor Interno podrá conformar un equipo interdisciplinario, con el fin de obtener el asesoramiento competente y asistencia técnica debida. Artículo 37. Los funcionarios de la Auditoria Interna, deben tener conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción, para actuar según corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal, es la detección e investigación del fraude y la corrupción. Artículo 38. Los funcionarios de la Auditoria Interna, deben tener los conocimientos básicos de los riesgos y controles claves, en tecnologías y sistemas de información, así como de las técnicas de auditoria disponibles que le permitan desempeñar el trabajo asignado. Sin embargo, no se espera que todos esos funcionarios tengan la experiencia de aquel auditor cuya responsabilidad fundamental es la Auditoria de tecnologías y sistemas de información. Artículo 39. Los funcionarios de la Auditoria Interna, deben obtener asesoramiento y ayuda competente, en caso de que carezca de los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir apropiadamente con su labor asesora. Artículo 40. Los funcionarios de la Auditoria Interna, harán advertencias a la administración con adecuado fundamento, o bien, deberán obtener asesoramiento y ayuda competente en caso de que carezcan de los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para fundamentar las advertencias con propiedad. Articulo 41. Los funcionarios de la Auditoria Interna, deben aplicar el debido cuidado en el cumplimiento de sus deberes, para lo que deberán considerar: EI alcance necesario para conseguir los objetivos del trabajo. La relativa complejidad, materialidad o significatividad de asuntos a tos cuales se aplican procedimientos de Auditoria. La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del nesgo, control y dirección. La probabilidad de errores materiales, irregularidades o incumplimientos. El costo beneficio para considerar o desestimar un trabajo. Artículo 42. Al ejercer el debido cuidado profesional. los funcionarios de la Auditoria Interna, deberán considerar la utilización de herramientas de Auditoria asistidas por sistemas de tecnologías de información y otras técnicas de análisis de datos. Artículo 43. Los funcionarios de la Auditoria Interna, deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos. Sin embargo, los procedimientos de Auditoria por sí solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados. Articulo 44. Los funcionarios de la Auditoria Interna, deberán mantener y perfeccionar sus cualidades y competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación profesional continua, que deberá acreditar ante el colegio profesional cuando se requiera. Artículo 45. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios de la Auditoria Interna, deben concordar con su estructura y con los servicios que presta y con los de la organización. Además deben poseer suficientes conocimientos y experiencia en labores

10 propias de auditoria, administración, sistemas de tecnología de la información y las disposiciones legales que rigen al ordenamiento público municipal. CAPÍTULO lii Competencias, deberes, potestades y prohibiciones Articulo 46. Compete a la Auditoria Interna, conforme al Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, lo siguiente: a) Realizar Auditorias o estudios especiales, cuando corresponda, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fidecomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente Auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional. b) Verificar el cumplimiento, la solidez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes. c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, incluida la contratación de servicios de apoyo con terceros. Asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en la prestación de los servicios. d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir en lo pertinente, a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que. a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría. Las modificaciones al plan de trabajo, sólo deben ser planteadas por el Auditor Interno en situaciones especiales y comunicará tal situación al Concejo, dentro del ejercicio de su independencia funcional y de criterio. g) Laborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estudio de las recomendaciones de la Auditoria Interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos contratados por la Municipalidad; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameritan. h) Las demás competencias que contemplen la normativa legal. reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Articulo 47. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoria Interna, en el ejercicio del cargo de conformidad con el articulo 32 de Ley General de Control Interno, tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. b) Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas. c) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso responsable.

11 d) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de Auditoria, que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno. e) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso. f) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoria Interna, referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. g) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa. en el ejercicio de sus atribuciones según lo dispone el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política y el reglamento aplicable. h) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia. Artículo 48. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoria Interna, tendrán, de conformidad con el Articulo 33 de la Ley General de Control Interno, en el ejercicio del cargo, las siguientes potestades: a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con la actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran. b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoria Interna. d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Artículo 49 -El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoria Interna, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, tendrán las siguientes prohibiciones: a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo. c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo

12 o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral. d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales, e) Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley, conforme a lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. SECCIÓN ÚNICA De los servicios de la Auditoria Interna Articulo 50. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoria interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoria los servicios preventivos. La naturaleza de esos servicios debe estar definida en el reglamento de organización y funcionamiento y demás normativa interna de esa unidad; inclusive los servicios que se proporcionan a los demás entes u órganos sujetos a su fiscalización. Todo según el bloque de legalidad aplicable, dentro de los cuales están: a) Los servicios de auditoria son los referidos a los distintos tipos de auditoria, incluidos los estudios especiales de auditoria. b) Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros. c) La Auditoria Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. d) El Auditor Interno debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del Auditor correspondan a otros niveles dle la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional. e) La Auditoria Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. CAPITULO IV De la ejecución de la auditoria Artículo 51. Los funcionario de la Auditoria Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Es obligación del Auditor Interno y su personal, determinar las medidas, que propicien la toma formal y oportuna de acciones, ante hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la independencia funcional y de criterio de su gestión, incluidos los conflictos de intereses. CAPITULO V Del trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones

13 Artículo 52. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoria Interna, genera valor agregado a la Municipalidad, en cumplimiento de los objetivos y metas establecidas de conformidad con el Plan Anual de Trabajo para la Administración Activa a través del cual se brinda garantía razonable no absoluta a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos. Deben contener los objetivos, los alcances, hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del estudio, según la naturaleza de éste y conforme a las normas legales. Para prevenir al Consejo, al Alcalde o titular subordinado, según corresponda, de los deberes en e! trámite de los informes, de los plazos que se deben observar, se debe incorporar un anexo con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las eventuales responsabilidades en que puedan incurrir en forma injustificada. Las relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación. Para los servicios preventivos el Auditor definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan. Artículo 53. La Auditoria Interna, dispondrá de un programa de seguimiento permanente y oportuno, de las recomendaciones emitidas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de Auditoria, que contenga un enfoque de verificación sobre la efectividad con que se implantaron los resultados de la auditoria, las disposiciones de la Contraloría, para asegurar de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración. A la vez, debe establecer las acciones que procedan en caso de incumplimiento injustificado. El programa deberá incluir los resultados de las Auditorias, evaluaciones realizadas por la Contraloría y los auditores externos. El resultado del programa de seguimiento será comunicado a quien corresponda, anualmente, de acuerdo con el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio, de comunicaciones relacionadas a juicio del Auditor Interno, se deberá remitir copia a la Contraloría. Artículo 54. El Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión mediante un informe anual sobre la ejecución del plan de trabajo, sobre el estado de las recomendaciones tanto de la Auditoria como de la Contraloría General de la República, de las auditorias externas, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de informes parciales a criterio del Auditor. A la vez, deberá rendir un informe final de gestión de conformidad con los incisos e) y g) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno. CAPITULO VI De la comunicación de resultados Artículo 55. Los informes sobre los servicios de auditoria, versarán sobre diversos asuntos de su competencia y aquellos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros denominados de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones. Los segundos llamados relaciones de hechos, con la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público, así como, las que se remiten directamente al Ministerio Público y a la Contraloría, según corresponda. Artículo 56. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de Auditoria, mediante la cual se informa de manera verbal y por escrito los resultados obtenidos. Artículo 57. Los hallazgos y las debilidades de control interno obtenidos en el transcurso de la auditoria o estudio especial, deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de

14 obtener de los auditados, sus puntos de vista, comentarios que lleven a realizar la acción correctiva que proceda. Se exceptúan los casos de Auditoria de carácter reservado, en la que sus resultados no deberán publicitarse o cuando se obtenga información confidencial, casos en los cuales podrán hacerse en forma parcial. La comunicación oral de resultados debe ser dispuesta por el Auditor Interno, en coordinación con el ejecutor del estudio, de previo a la comunicación escrita del mismo, excepto en los casos de estudios especiales que generen una relación de hecho y los que la normativa defina. Artículo 58. Los hallazgos, las debilidades de control interno, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoria Interna deberán cornunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación oficial de resultados, deberá observarse las disposiciones contenidas en los Artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes. El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para la comunicación. Artículo 59. La comunicación de resultados parciales, se podrá hacer por escrito durante el desarrollo de la Auditoria o estudio especial de auditoria, mediante memorando u oficio o informe parcial al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite. Artículo 60. En cuanto a los requisitos, parte, revisión y remisión de los informes se aplicara principalmente lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno lo dispuesto en el Manual de Normas de Control Interno y el Manual de Procedimientos de la Auditoria Interna. Artículo 61. La comunicación de los servicios preventivos, se hará conforme lo disponga el Auditor Interno, quien definirá su contenido y la estructura de la misma, en razón de la naturaleza su criterio profesional. CAPITULO VII De la responsabilidad y sanciones Articulo 62. Será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los Artículos 7 y 10 de la Ley General de Control Interno N 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N 169 del 4 de septiembre del Artículo 63. El incumplimiento a lo regulado en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, Subauditor y para los funcionarios de la Auditoria Interna, según lo normado en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno. La determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas, corresponderá al órgano competente, conforme a las disposiciones internas de la Municipalidad y la Contraloría.

15 CAPÍTULO VIII Disposiciones finales Artículo 64. El presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoria Interna publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 232 del 3 de diciembre de Artículo 65. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio. Se mantienen los derechos laborales del Auditor Municipal del Subauditor existentes a la fecha de la promulgación y vigencia de este Reglamento. Acuerdo firme 9, artículo II, de la sesión extraordinaria 45, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 11 de febrero del año en curso, que a la letra dice: San José. 2 de septiembre del 2008 Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán. Jefa. 1 vez. (O. C. N 3979). C (83608).

CUÁLES SON LAS POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA?

CUÁLES SON LAS POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA? QUÉ ES LA AUDITORÍA INTERNA? La Auditoría Interna es un órgano de MIDEPLAN con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional y de criterio, que brinda servicios de asesoría a MIDEPLAN, contribuyendo

Más detalles

Decreto No. 33658 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Decreto No. 33658 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Decreto No. 33658 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR En uso de las

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

Ley General de Control Interno y Normas de Control Interno para el Sector Público

Ley General de Control Interno y Normas de Control Interno para el Sector Público Ley General de Control Interno y Normas de Control Interno para el Sector Público PROCESO ADMINISTRATIVO Qué hace un Gerente o funcionario? PLANIFICAR ORGANIZAR DIRIGIR EJECUTAR COORDINAR CONTROLAR Un

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO,

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO, ACUERDO N 4501: Se modifica el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO, aprobado por la Junta Directiva de SENARA

Más detalles

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Capítulo I. Disposiciones Generales. El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1425, Ordinaria, celebrada el día treinta de abril de dos mil tres, en uso de las atribuciones que

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Regulación.

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

LA GACETA N 174 -Martes 11 de setiembre de 2007 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL I.C.T.

LA GACETA N 174 -Martes 11 de setiembre de 2007 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL I.C.T. LA GACETA N 174 -Martes 11 de setiembre de 2007 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL I.C.T. En cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General

Más detalles

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Teatro Nacional

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Teatro Nacional Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Teatro Nacional El Consejo Directivo del Teatro Nacional con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 4 y 6

Más detalles

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCESOS OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 ENERO 2009 INDICE PÁGINA PORTADA 01 ÍNDICE 02 INTRODUCCIÓN 03 MANUAL DE PROCESOS

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: República de Venezuela-Contraloría General de la República- Despacho del Contralor General de la República. Caracas, 30 de Abril de 1997.- Resolución Número 01-00-00-016 186 y 138 El Contralor General

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán

Más detalles

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011 INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011 CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO... 01 OBJETIVOS Y ALCANCE... 03 1. Objetivos de la auto-evaluación. 03 2. Alcance 03 RESULTADOS...

Más detalles

Alcaldía Municipal La Palma

Alcaldía Municipal La Palma RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA

Más detalles

NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA INTERNA Y DE GESTIÓN COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE

NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA INTERNA Y DE GESTIÓN COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE ENERO 2013 NORMA Nº 4 NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA INTERNA Y DE GESTIÓN EMITIDAS POR COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE COMISION DE AUDITORÍA INTERNA Y DE GESTIÓN La Comisión de Auditoría Interna y de Gestión

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna

Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna Resolución CGE/094/2012 27 de agosto de 2012 NE/CE-018 N O R M A D E C O N T R O L E X T E R N O NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INTERNA DISPOSICIONES

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Que en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada hoy se han aprobado los nuevos

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

Gerència de Recursos Direcció del Sistema Municipal d Arxius POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Gerència de Recursos Direcció del Sistema Municipal d Arxius POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA 19 de Noviembre de 2015 INSTRUCCIÓN DE POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Preámbulo En los últimos años, la gestión

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA AUDITORIA INTERNA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA AUDITORIA INTERNA INFORME FINAL X-16-2013-02 (Al contestar refiérase a este número) UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA AUDITORIA INTERNA ESTUDIO DE CONTROL INTERNO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS EN LA EDITORIAL, PARA LA

Más detalles

Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA UAEM

Más detalles

PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN ELECTORAL 1

PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN ELECTORAL 1 PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN ELECTORAL 1 NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de labores profesionales, técnicas y administrativas de considerable dificultad, en las cuales debe aplicar los principios teóricos

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna. Junio 2014

Estatuto de Auditoría Interna. Junio 2014 Junio 2014 Contenido Introducción... 3 1 Fundamentos del Estatuto de Auditoría Interna del Grupo ISA... 3 1.1 Propósito... 3 1.2 Misión... 3 1.3 Marco General... 3 2 Alcance... 3 Alcance Específico...

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ANEO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Práctica ADOPCION SI NO 1. Del funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA INTERNA

PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA INTERNA La Paz Bolivia Versión: 001 Revisión: 000 Elaborado: Revisado: Aprobado: Unidad de Planificación, Normas y Gestión por Resultados Representante de la Dirección Aprobado RAI 172/2014 del 7-nov-14 una copia

Más detalles

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos ASESOR EN INVERSIONES I. NATURALEZA DEL TRABAJO: Asesorar a los órganos superiores en materia de inversiones para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

Nombre del Puesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Director Financiero. Dirección Financiera

Nombre del Puesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Director Financiero. Dirección Financiera Nombre del Puesto Jefe Departamento de Presupuesto IDENTIFICACIÓN Nombre / Título del Puesto: Puesto Superior Inmediato: Dirección / Gerencia Departamento: Jefe Departamento de Presupuesto Director Financiero

Más detalles

1. LA GACETA Nº 26 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2008 COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1. LA GACETA Nº 26 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2008 COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1. LA GACETA Nº 26 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2008 COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA (ROFAI CUC) Contenido: Presentación.

Más detalles

MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS EN LA AUDITORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO.

MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS EN LA AUDITORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO. MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS EN LA AUDITORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO. TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO CONSIDERANDO: 1º Que el artículo 23 de la Ley General de

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PERITO COORDINADOR EN TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGIA (Perfil del cargo) I. NATURALEZA DEL TRABAJO Coordinar, ejecutar, dirigir, controlar y supervisar las

Más detalles

Grupo de Trabajo para la Aplicación de Normas Internacionales en las EFS de la OLACEFS (GTANIA) Términos de Referencia (Versión: Noviembre de 2013)

Grupo de Trabajo para la Aplicación de Normas Internacionales en las EFS de la OLACEFS (GTANIA) Términos de Referencia (Versión: Noviembre de 2013) Grupo de Trabajo para la Aplicación de Normas Internacionales en las EFS de la OLACEFS (GTANIA) Términos de Referencia (Versión: Noviembre de 2013) I. Antecedentes. Estos Términos de Referencia regulan

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Exposición de motivos El presente Reglamento tiene como misión dotar al Archivo General de la Universidad de Cantabria de un marco normativo

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Y CREDITO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO CAPITULO I TERMINOLOGÍA UTILIZADA

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Y CREDITO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO CAPITULO I TERMINOLOGÍA UTILIZADA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Y CREDITO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD AMAZONICA DE PANDO EL PRESENTE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA, FUE APROBADO POR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Más detalles

ANEXO 8: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PERSONAL CLAVE

ANEXO 8: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PERSONAL CLAVE ANEXO 8: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PERSONAL CLAVE Objetivo Específico de la Contratación TÉRMINOS DE REFERENCIA COORDINADOR EJECUTIVO El objetivo de la contratación es incorporar un consultor que

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA Capítulo III. DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 27. Presidente ejecutivo, Consejero Delegado, Comisión Ejecutiva

Más detalles

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO Uno de los objetivos fundamentales en la elaboración del presente Reglamento fue definir su

Más detalles

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 01131 (DIC. 04 DE 2008 )

RESOLUCIÓN NÚMERO 01131 (DIC. 04 DE 2008 ) RESOLUCIÓN NÚMERO 01131 (DIC. 04 DE 2008 ) Por la cual se adopta y define el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa CONTENIDO CAPITULO I Pág. Considerando 2 Disposiciones Generales 3 Objetivos CAPITULO

Más detalles

C I R C U L A R N 2.015

C I R C U L A R N 2.015 Montevideo, 18 de marzo de 2009 C I R C U L A R N 2.015 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR. Servicios relacionados con

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 036 (18 FEBRERO 2009)

RESOLUCIÓN NÚMERO 036 (18 FEBRERO 2009) RESOLUCIÓN NÚMERO 036 (18 FEBRERO 2009) Por medio de la cual se adopta el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información -SGSI - de la Procuraduría General de la Nación EL PROCURADOR GENERAL DE LA

Más detalles

Hacia la transparencia de la Gestión Pública

Hacia la transparencia de la Gestión Pública Identificación y Características del organismo auditado. La, es una unidad administrativa funcional adscrita a la Dirección de la Secretaría del Despacho del Gobernador, cuya función principal es la de

Más detalles

Puesto: GERENTE DE UNIDAD REGIONAL

Puesto: GERENTE DE UNIDAD REGIONAL Dirigir y contribuir en la elaboración de políticas, normas, procesos, planes, programas y directrices relacionados con la Unidad a su cargo, así como garantizar su implementación, velando porque estas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por: ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ

MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ 1 OFICINA DE CONTROL INTERNO PLAN ANUAL DE AUDITORIAS VIGENCIA 2.013 TOCANCIPÁ - COLOMBIA 2 CONTENIDO Introducción. 3 1. Principios. 3 2. Objetivos.. 4 3. Alcance de la auditoria..

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULO I... 2 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES... 2 TITULO II... 4 DE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CAPACITACIÓN... 4 TITULO

Más detalles

Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente ACUERDO DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA, EXPERIMENTACIÓN ANIMAL Y BIOSEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (A.80/2004. Consejo de Gobierno 2 diciembre de 2004) La Universidad Pública de Navarra,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL

REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL (Aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2010 y modificado en la sesión de 24 de septiembre de 2012) Artículo 1. Naturaleza CAPÍTULO

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández.

Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández. Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández. Vista la propuesta que formula la Secretaria General de la Universidad, el Consejo de Gobierno,

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

Actualización de las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna NIA *

Actualización de las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna NIA * Actualización de las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna NIA * * Presentación basada en información publicada por el Instituto de Auditores Internos IIA. NIA: Actualización

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

PROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en:

PROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en: REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO DE LA PREPARATORIA AGRÍCOLA, APROBADO POR EL H. CONSEJO DEPARTAMENTAL EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998, ACUERDO N 7. PROPÓSITOS GENERALES Los propósitos

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE INFORMES DE AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE INFORMES DE AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. CONSEJO UNI VERSI TARI O REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE INFORMES DE AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CAPÍTULO I Disposiciones Generales. ARTÍCULO º Ámbito de aplicación: Este Reglamento establece

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ CAPÍTULO I De la definición y objetivos de la Carrera Profesional Artículo

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200 OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (En vigor para auditorías de estados

Más detalles

Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública

Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública Resolución CGE/094/2012 27 de agosto de 2012 NE/CE-016 N O R M A D E C O N T R O L E X T E R N O NORMAS DE AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Más detalles

directiva de la oficina IGDS Número 69 (Versión 2)

directiva de la oficina IGDS Número 69 (Versión 2) directiva de la oficina IGDS Número 69 (Versión 2) 12 de enero de 2015 Política antifraude Introducción 1. La presente Directiva se difunde en virtud de la facultad otorgada al Director General de conformidad

Más detalles

NORMAS GENERALES DE COORDINACION ENTRE LA FUNDACIÓN DE MUSEOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

NORMAS GENERALES DE COORDINACION ENTRE LA FUNDACIÓN DE MUSEOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA BANCO CENTRAL DE COSTA RICA NORMAS GENERALES DE COORDINACION ENTRE LA FUNDACIÓN DE MUSEOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL

Más detalles

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS MM-DARH-001 No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS SISTEMA DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL PROYECTO SIAF-SAG MARCO CONCEPTUAL SISTEMA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS SISTEMA DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL PROYECTO SIAF-SAG MARCO CONCEPTUAL SISTEMA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS SISTEMA DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL PROYECTO SIAF-SAG MARCO CONCEPTUAL SISTEMA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL Guatemala, Junio de 2006 1 PRESENTACIÓN La entidad superior de fiscalización

Más detalles