INFORME DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE SU OCTAVO PERÍODO DE SESIONES

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1 NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/HRC/8/52 1º de septiembre de 2008 ESPAÑOL Original: FRANCÉS/INGLÉS CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Octavo período de sesiones Tema 1 de la agenda Cuestiones de organización y de procedimiento 2 a 18 de junio de 2008 INFORME DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE SU OCTAVO PERÍODO DE SESIONES Vicepresidente y Relator: Sr. Alejandro ARTUCIO (Uruguay) GE (S)

2 página 2 ÍNDICE Capítulo Página Primera parte RESOLUCIONES, DECISIONES Y DECLARACIONES DEL PRESIDENTE I. RESOLUCIONES APROBADAS POR EL CONSEJO EN SU OCTAVO PERÍODO DE SESIONES /1. Servicios de conferencias y apoyo financiero para el Consejo de Derechos Humanos /2. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales /3. Mandato del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias /4. El derecho a la educación /5. Promoción de un orden internacional democrático y equitativo /6. Mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados /7. Mandato del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales /8. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes /9. Promoción del derecho de los pueblos a la paz /10. Los derechos humanos de los migrantes: mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes /11. Los derechos humanos y la extrema pobreza /12. Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños /13. Eliminación de la discriminación contra personas afectadas por la lepra y sus familiares /14. Situación de los derechos humanos en Myanmar... 53

3 página 3 ÍNDICE (continuación) Capítulo Página II. DECISIONES ADOPTADAS POR EL CONSEJO EN SU OCTAVO PERÍODO DE SESIONES /101. Resultado del examen periódico universal: Bahrein /102. Resultado del examen periódico universal: Ecuador /103. Resultado del examen periódico universal: Túnez /104. Resultado del examen periódico universal: Marruecos /105. Resultado del examen periódico universal: Finlandia /106. Resultado del examen periódico universal: Indonesia /107. Resultado del examen periódico universal: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte /108. Resultado del examen periódico universal: India /109. Resultado del examen periódico universal: Brasil /110. Resultado del examen periódico universal: Filipinas /111. Resultado del examen periódico universal: Argelia /112. Resultado del examen periódico universal: Polonia /113. Resultado del examen periódico universal: Países Bajos /114. Resultado del examen periódico universal: Sudáfrica /115. Resultado del examen periódico universal: República Checa /116. Resultado del examen periódico universal: Argentina /117. Resultado del examen periódico universal: Gabón /118. Resultado del examen periódico universal: Ghana /119. Resultado del examen periódico universal: Guatemala /120. Resultado del examen periódico universal: Perú /121. Resultado del examen periódico universal: Benin... 66

4 página 4 ÍNDICE (continuación) Capítulo Párrafos Página II. (continuación) 8/122. Resultado del examen periódico universal: Suiza /123. Resultado del examen periódico universal: República de Corea /124. Resultado del examen periódico universal: Pakistán /125. Resultado del examen periódico universal: Zambia /126. Resultado del examen periódico universal: Japón /127. Resultado del examen periódico universal: Ucrania /128. Resultado del examen periódico universal: Sri Lanka /129. Resultado del examen periódico universal: Francia /130. Resultado del examen periódico universal: Tonga /131. Resultado del examen periódico universal: Rumania /132. Resultado del examen periódico universal: Malí III. DECLARACIONES DEL PRESIDENTE APROBADAS POR EL CONSEJO EN SU OCTAVO PERÍODO DE SESIONES PRST/8/1. Modalidades y prácticas para el proceso del examen periódico universal PRST/8/2. Período de servicio de los titulares de mandatos de procedimientos especiales Segunda parte RESUMEN DE LOS DEBATES I. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y DE PROCEDIMIENTO A. Apertura y duración del período de sesiones B. Participantes C. Agenda y programa de trabajo del período de sesiones

5 página 5 ÍNDICE (continuación) Capítulo Párrafos Página I. (continuación) D. Organización de los trabajos E. Sesiones y documentación F. Visitas G. Examen, racionalización y perfeccionamiento de los mandatos H. Selección y nombramiento de los titulares de mandatos I. Selección y nombramiento de los miembros del mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas J. Foro sobre Cuestiones de las Minorías K. Aprobación del informe sobre el período de sesiones L. Examen de proyectos de propuestas y medidas adoptadas al respecto II. INFORME ANUAL DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS E INFORMES DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO Y DEL SECRETARIO GENERAL A. Presentación de información actualizada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos B. Informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Secretario General III. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, INCLUIDO EL DERECHO AL DESARROLLO A. Actos especiales B. Seguimiento del período extraordinario de sesiones sobre la crisis mundial de alimentos

6 página 6 ÍNDICE (continuación) Capítulo Párrafos Página III. (continuación) C. Diálogo interactivo con los procedimientos especiales D. Grupo de Trabajo abierto sobre un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales E. Informes presentados en relación con el tema 3 de la agenda y debate general sobre ese tema F. Examen de proyectos de propuesta y medidas adoptadas al respecto IV. SITUACIONES DE DERECHOS HUMANOS QUE REQUIEREN LA ATENCIÓN DEL CONSEJO A. Seguimiento del quinto período extraordinario de sesiones del Consejo B. Debate general sobre el tema 4 de la agenda C. Examen de proyectos de propuesta y medidas adoptadas al respecto V. ÓRGANOS Y MECANISMOS DE DERECHOS HUMANOS VI. EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL A. Examen de los resultados del examen periódico universal B. Debate general sobre el tema 6 de la agenda C. Examen de los proyectos de propuestas y adopción de medidas al respecto VII. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PALESTINA Y OTROS TERRITORIOS ÁRABES OCUPADOS A. Diálogo interactivo con los procedimientos especiales B. Informes presentados en relación con el tema 7 de la agenda y debate general sobre ese tema

7 página 7 ÍNDICE (continuación) Capítulo Párrafos Página VIII. SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA A. Debate sobre los derechos humanos de la mujer B. Debate general sobre el tema 8 de la agenda IX. RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL, XENOFOBIA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA, SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PROGRAMA DE ACCIÓN DE DURBAN X. ASISTENCIA TÉCNICA Y FOMENTO DE LA CAPACIDAD A. Diálogo interactivo con los procedimientos especiales B. Debate general sobre el tema 10 de la agenda Anexos I. Agenda II. Repercusiones administrativas y para el presupuesto por programas de las resoluciones aprobadas por el Consejo en su octavo período de sesiones III. Asistencia IV. Lista de los documentos publicados para el octavo período de sesiones del Consejo V. Lista de los titulares de mandatos de procedimientos especiales nombrados por el Consejo en su octavo período de sesiones VI. Lista de miembros nombrados para el mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Foro sobre Cuestiones de las Minorías

8 página 8 Primera parte RESOLUCIONES, DECISIONES Y DECLARACIONES DEL PRESIDENTE I. RESOLUCIONES APROBADAS POR EL CONSEJO EN SU OCTAVO PERÍODO DE SESIONES 8/1. Servicios de conferencias y apoyo financiero para el Consejo de Derechos Humanos El Consejo de Derechos Humanos, Teniendo presente la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y la resolución 5/1 del Consejo, de 18 de junio de 2007, Recordando la decisión 3/104 del Consejo, de 8 de diciembre de 2006, sobre los servicios de conferencias y el apoyo financiero para el Consejo y el informe del Secretario General sobre su aplicación (A/62/125), 1. Reafirma la necesidad de asegurar el suministro de los recursos financieros necesarios al Consejo y a sus grupos de trabajo para que puedan cumplir plenamente su mandato, estipulado en la resolución 60/251 de la Asamblea General y especificado en la resolución 5/1 del Consejo; 2. Expresa su preocupación por los atrasos en la presentación de los documentos al Consejo, incluidos los relativos al examen periódico universal, y en particular los atrasos en la traducción de los documentos a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y en este contexto pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la División de Servicios de Conferencias de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra que evalúen la situación e informen al respecto al Consejo en su noveno período de sesiones, presentándole propuestas de medidas apropiadas para resolver estos problemas teniendo presente la necesidad de mantener la eficiencia financiera; 3. Reafirma que el Consejo ha de considerar favorablemente la adopción de una decisión sobre la transmisión en la Web de todas las actuaciones públicas de sus diversos grupos de trabajo, teniendo en cuenta los principios de transparencia y de trato igual y no selectivo, y en este contexto pide al Departamento de Información Pública de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra que evalúe la situación e informe al respecto al Consejo en su noveno período de sesiones presentándole propuestas de medidas apropiadas en que señale el volumen de los recursos necesarios para establecer una capacidad permanente para la transmisión en la Web. [Aprobada sin votación.] 28.ª sesión 18 de junio de 2008

9 página 9 8/2. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/24), la Conferencia alentaba a la Comisión de Derechos Humanos a proseguir el examen de protocolos facultativos para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Recordando asimismo que la Declaración y Programa de Acción de Viena, el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 y la Asamblea General en su resolución 60/251 por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos coinciden en que todos los derechos humanos son universales e indivisibles y están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente y deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, Teniendo presentes las resoluciones anteriores del Consejo y la Comisión de Derechos Humanos sobre la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y en particular la resolución 1/3 del Consejo sobre el Grupo de Trabajo de composición abierta sobre un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Acogiendo con satisfacción el informe del Grupo de Trabajo (A/HRC/8/7) y la decisión de someter el proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la consideración del Consejo, 1. Aprueba el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo texto se anexa a la presente resolución; 2. Recomienda que la Asamblea General, de conformidad con el párrafo 5 c) de su resolución 60/251, apruebe el siguiente proyecto de resolución: "La Asamblea General, Acogiendo con satisfacción la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mediante su resolución 8/2, 1. Aprueba y abre a la firma, ratificación y adhesión el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo texto se anexa a la presente resolución; 2. Recomienda que el Protocolo Facultativo sea abierto a la firma en una ceremonia de firma en marzo de 2009 en Ginebra y pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten la asistencia que sea necesaria a ese efecto."

10 página 10 Anexo PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Los Estados Partes en el presente Protocolo, Preámbulo Considerando que, con arreglo a los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de los derechos iguales e inalienables que los asisten es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, Señalando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados sin distinción alguna, como raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, u otra condición, Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de derechos humanos reconocen que no puede realizarse el ideal del ser humano libre y liberado del temor y la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, Recordando que cada Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante denominado el Pacto) se compromete a adoptar medidas, individualmente y por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente de carácter técnico y económico, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto por todos los medios apropiados, incluida en particular la adopción de medidas legislativas, Considerando que, para asegurar el mejor logro de los propósitos del Pacto y la aplicación de sus disposiciones, sería conveniente facultar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante denominado el Comité) para desempeñar las funciones previstas en el presente Protocolo, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 Competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones 1. Todo Estado Parte en el Pacto que se haga Parte en el presente Protocolo reconocerá la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo. 2. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo. Artículo 2 Comunicaciones Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto. Para presentar una

11 página 11 comunicación en nombre de personas o grupos de personas se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar que actúa en su nombre sin tal consentimiento. Artículo 3 Admisibilidad 1. El Comité no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente. 2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que: a) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo; b) Se refiera a hechos que hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos hayan continuado después de esa fecha; c) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o haya sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacional; d) Sea incompatible con las disposiciones del Pacto; e) Sea manifiestamente infundada, no esté suficientemente fundamentada o se base exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación; f) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación, o g) Sea anónima o no se haya presentado por escrito. Artículo 4 Comunicaciones que no revelen una clara desventaja De ser necesario, el Comité podrá negarse a considerar una comunicación que no revele que el autor ha estado en situación de clara desventaja, salvo que el Comité entienda que la comunicación plantea una cuestión grave de importancia general. Artículo 5 Medidas provisionales 1. Tras haber recibido una comunicación y antes de pronunciarse sobre su fondo, en cualquier momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales que sean necesarias en circunstancias excepcionales a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación. 2. El hecho de que el Comité ejerza las facultades discrecionales que le confiere el párrafo 1 del presente artículo no implica juicio alguno sobre la admisibilidad ni sobre el fondo de la comunicación.

12 página 12 Artículo 6 Transmisión de la comunicación 1. A menos que el Comité considere que una comunicación es inadmisible sin remisión al Estado Parte interesado, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. 2. En un plazo de seis meses, el Estado Parte receptor presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que haya adoptado el Estado Parte. Artículo 7 Solución amigable 1. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en el Pacto. 2. Todo acuerdo sobre una solución amigable pondrá fin al examen de una comunicación en virtud del presente Protocolo. Artículo 8 Examen de las comunicaciones 1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en virtud del artículo 2 del presente Protocolo a la luz de toda la documentación que se haya puesto a su disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes interesadas. 2. El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. 3. Al examinar las comunicaciones recibidas en virtud del presente Protocolo, el Comité podrá consultar, según convenga, la documentación pertinente procedente de otros órganos, organismos especializados, fondos, programas y mecanismos de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales, incluidos los sistemas regionales de derechos humanos, y cualesquiera observaciones y comentarios del Estado Parte interesado. 4. Al examinar las comunicaciones recibidas en virtud del presente Protocolo, el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado Parte de conformidad con la parte II del Pacto. Al hacerlo, el Comité tendrá presente que el Estado Parte puede adoptar toda una serie de posibles medidas de política para hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto. Artículo 9 Seguimiento de las observaciones del Comité 1. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus eventuales recomendaciones. 2. El Estado Parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus eventuales recomendaciones, y enviará al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito que incluya información sobre toda medida que se haya adoptado a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité.

13 página El Comité podrá invitar al Estado Parte a presentar más información sobre cualesquiera medidas que el Estado Parte haya adoptado en respuesta a su dictamen o eventuales recomendaciones, incluso, si el Comité lo considera apropiado, en los informes que presente ulteriormente el Estado Parte de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto. Artículo 10 Comunicaciones entre Estados 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá declarar en cualquier momento, en virtud del presente artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanantes del Pacto. Las comunicaciones presentadas conforme a este artículo sólo se podrán recibir y examinar si las presenta un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconoce con respecto a sí mismo la competencia del Comité. El Comité no recibirá ninguna comunicación que se refiera a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración. Las comunicaciones que se reciban conforme a este artículo quedarán sujetas al siguiente procedimiento: a) Si un Estado Parte en el presente Protocolo considera que otro Estado Parte no está cumpliendo sus obligaciones dimanantes del Pacto, podrá, mediante comunicación por escrito, señalar el asunto a la atención de ese Estado Parte. El Estado Parte podrá también informar al Comité del asunto. En un plazo de tres meses contado desde la recepción de la comunicación, el Estado receptor ofrecerá al Estado que haya enviado la comunicación una explicación u otra declaración por escrito en la que aclare el asunto y que, en la medida de lo posible y pertinente, haga referencia a los procedimientos y recursos internos hechos valer, pendientes o disponibles sobre la materia; b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambos Estados Partes interesados dentro de seis meses de recibida la comunicación inicial por el Estado receptor, cualquiera de ellos podrá remitir el asunto al Comité mediante notificación cursada al Comité y al otro Estado; c) El Comité examinará el asunto que se le haya remitido sólo después de haberse cerciorado de que se han hecho valer y se han agotado todos los recursos internos sobre la materia. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente; d) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente párrafo, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en el Pacto; e) El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine las comunicaciones a que se refiere el presente artículo; f) En todo asunto que se le remita de conformidad con el apartado b) del presente párrafo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) que faciliten cualquier otra información pertinente; g) Los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) del presente párrafo tendrán derecho a estar representados cuando el asunto sea examinado por el Comité y a hacer declaraciones oralmente y/o por escrito; h) El Comité, a la mayor brevedad posible a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el apartado b) del presente párrafo, presentará un informe, como se indica a continuación: i) Si se llega al tipo de solución previsto en el apartado d) del presente párrafo, el Comité limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución a que se haya llegado;

14 página 14 ii) Si no se llega al tipo de solución previsto en el apartado d), el Comité expondrá en su informe los hechos pertinentes al asunto entre los Estados Partes interesados. Se anexarán al informe las declaraciones por escrito y una relación de las declaraciones orales hechas por los Estados Partes interesados. El Comité podrá también transmitir únicamente a los Estados Partes interesados cualesquiera observaciones que considere pertinentes al asunto entre ambos. En todos los casos el informe se transmitirá a los Estados Partes interesados. 2. Los Estados Partes depositarán la declaración prevista en el párrafo 1 del presente artículo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de ella a los demás Estados Partes. La declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario General. Dicho retiro se hará sin perjuicio del examen de asunto alguno que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración, no se recibirán nuevas comunicaciones de ningún Estado Parte en virtud del presente artículo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración. Artículo 11 Procedimiento de investigación 1. Cualquier Estado Parte en el presente Protocolo podrá en cualquier momento declarar que reconoce la competencia del Comité prevista en este artículo. 2. Si el Comité recibe información fidedigna que da cuenta de violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de cualesquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar sus observaciones sobre dicha información. 3. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como toda otra información fidedigna que esté a disposición suya, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio. 4. La investigación será de carácter confidencial y se solicitará la colaboración del Estado Parte en todas las etapas del procedimiento. 5. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas. 6. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité. 7. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una investigación hecha conforme al párrafo 2, el Comité podrá, tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar la decisión de incluir un resumen de los resultados del procedimiento en su informe anual previsto en el artículo Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retirar esa declaración en cualquier momento mediante notificación al Secretario General.

15 página 15 Artículo 12 Seguimiento del procedimiento de investigación 1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto pormenores de las medidas que haya adoptado en respuesta a una investigación efectuada en virtud del artículo 11 del presente Protocolo. 2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 6 del artículo 11, el Comité podrá, si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre las medidas que haya adoptado como resultado de la investigación. Artículo 13 Medidas de protección Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean sometidas a ningún tipo de malos tratos o intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo. Artículo 14 Asistencia y cooperación internacionales 1. El Comité transmitirá, según estime conveniente y con el consentimiento del Estado Parte interesado, a los organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas y otros órganos competentes sus dictámenes o recomendaciones acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se indique la necesidad de asesoramiento técnico o de asistencia, junto con las eventuales observaciones y sugerencias del Estado Parte sobre esos dictámenes o recomendaciones. 2. El Comité también podrá señalar a la atención de tales órganos, con el consentimiento del Estado Parte interesado, toda cuestión surgida de las comunicaciones examinadas en virtud del presente Protocolo que pueda ayudar a dichas entidades a pronunciarse, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de medidas internacionales que puedan ayudar a los Estados Partes a hacer valer de forma más efectiva los derechos reconocidos en el Pacto. 3. Se establecerá un fondo fiduciario con arreglo a los procedimientos de la Asamblea General en la materia, que será administrado conforme al Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, para prestar asistencia especializada y técnica a los Estados Partes, con el consentimiento de los Estados Partes interesados, con miras a promover el ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto, contribuyendo así a la creación de la capacidad nacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales en el contexto del presente Protocolo. 4. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la obligación de todo Estado Parte de cumplir las obligaciones que le impone el Pacto. Artículo 15 Informe anual El Comité incluirá en su informe anual un resumen de sus actividades relacionadas con el presente Protocolo.

16 página 16 Artículo 16 Divulgación e información Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer y divulgar ampliamente el Pacto y el presente Protocolo, así como a facilitar el acceso a información sobre los dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que guarden relación con ese Estado Parte, y a hacerlo en formatos accesibles a las personas con discapacidades. Artículo 17 Firma, ratificación y adhesión 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto, lo haya ratificado o se haya adherido a él. 2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. 4. La adhesión se hará efectiva mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 18 Entrada en vigor 1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión. 2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento de ratificación o adhesión, el Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 19 Enmiendas 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará a los Estados Partes las enmiendas propuestas y les pedirá que le notifiquen si desean que convoque una reunión de los Estados Partes para examinar las propuestas y tomar una decisión al respecto. Si en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de esta comunicación un tercio al menos de los Estados Partes se declara en favor de tal reunión, el Secretario General la convocará bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la reunión será sometida por el Secretario General a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y posteriormente a la aceptación de todos los Estados Partes. 2. Toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día después de que el número de instrumentos de aceptación depositados equivalga a los dos tercios del número de Estados Partes en la fecha de aprobación de la enmienda. A continuación, la enmienda entrará en vigor para cualquier Estado Parte el trigésimo día siguiente al

17 página 17 depósito de su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas sólo serán vinculantes para los Estados Partes que las hayan aceptado. Artículo 20 Denuncia 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario General reciba la notificación. 2. La denuncia se hará sin perjuicio de que se sigan aplicando las disposiciones del presente Protocolo a cualquier comunicación presentada en virtud de los artículos 2 y 10 o de que continúe cualquier procedimiento iniciado en virtud del artículo 11 antes de la fecha efectiva de la denuncia. Artículo 21 Notificación del Secretario General El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 26 del Pacto los siguientes detalles: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo; b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y cualquier enmienda introducida en virtud del artículo 19; c) Toda denuncia recibida en virtud del artículo 20. Artículo 22 Idiomas oficiales 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados a que se refiere el artículo 26 del Pacto. [Aprobada sin votación.] 28.ª sesión 18 de junio de /3. Mandato del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias El Consejo de Derechos Humanos, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, así como las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

18 página 18 Teniendo en cuenta el marco jurídico del mandato del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en particular las disposiciones que figuran en la resolución 1992/72 de la Comisión de Derechos Humanos, de 5 de marzo de 1992, y la resolución 47/136 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992, Acogiendo con satisfacción la ratificación universal de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, que, junto con las normas sobre derechos humanos, ofrecen un importante marco para la rendición de cuentas en materia de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, Recordando las resoluciones del Consejo 5/1 sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos y 5/2 sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos cumplirán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Teniendo presentes todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en particular la resolución 2004/37 de la Comisión, de 19 de abril de 2004, y la resolución 61/173 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2006, Consciente de que las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias constituyen crímenes a tenor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convencido de la necesidad de tomar medidas eficaces para combatir y eliminar la abominable práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que constituye una violación patente del derecho inherente a la vida, Consternado porque, en varios países, la impunidad, que es la negación de la justicia, sigue prevaleciendo y a menudo constituyendo la principal causa de que continúen produciéndose ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 1. Condena enérgicamente una vez más todas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en todas sus formas, que siguen produciéndose en todo el mundo; 2. Reconoce la importancia de los procedimientos especiales pertinentes del Consejo, en particular el del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que cumplen una misión fundamental como mecanismos de alerta temprana para prevenir el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y alienta a los procedimientos especiales pertinentes a que, en el marco de sus mandatos, cooperen con ese fin; 3. Exige que todos los Estados se aseguren de que se pone fin a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tomen medidas eficaces para combatir y eliminar el fenómeno en todas sus formas;

19 página Reitera la obligación que incumbe a todos los Estados de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que ha habido ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de identificar y enjuiciar a los responsables, velando al mismo tiempo por el derecho de toda persona a un juicio imparcial y público ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, de dar una indemnización adecuada, dentro de un plazo razonable, a las víctimas o a sus familiares y de adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluidas medidas jurídicas y judiciales, para poner término a la impunidad e impedir que se repitan esas ejecuciones, como se señala en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias; 5. Toma nota del informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (A/HRC/8/3), así como de las recomendaciones formuladas en años anteriores, e invita a los Estados a que las tomen debidamente en consideración; 6. Encomia la importante función que desempeña el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en pro de la eliminación de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y lo alienta a que, en el marco de su mandato, siga reuniendo información de todos los interesados, actuando eficazmente sobre la base de la información que le sea presentada, adoptando las medidas necesarias de seguimiento de las comunicaciones y las visitas a los países, solicitando las opiniones y observaciones de los gobiernos y reflejándolas según corresponda al elaborar sus informes; 7. Pide al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato: a) Siga examinando los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en todas las circunstancias y por cualquier motivo, presentando anualmente sus observaciones, junto con conclusiones y recomendaciones, al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, y señalando a la atención del Consejo los casos graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata o cuando una pronta actuación pudiera impedir el deterioro de una situación; b) Siga también señalando a la atención del Alto Comisionado para los Derechos Humanos los casos graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata o aquellos en que una pronta intervención podría impedir el deterioro de la situación; c) Responda efectivamente a la información que se le presente, en particular cuando una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo, o cuando ya se haya llevado a cabo una ejecución de ese tipo; d) Intensifique el diálogo con los gobiernos y proceda al seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes tras sus visitas a determinados países; e) Continúe vigilando el cumplimiento de las normas internacionales vigentes sobre salvaguardias y limitaciones relativas a la aplicación de la pena capital, teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como su segundo Protocolo Facultativo;

20 página 20 f) Adopte en su labor una perspectiva de género; 8. Insta a los Estados a que: a) Cooperen con el Relator Especial en el desempeño de su labor y le presten asistencia, le faciliten toda la información necesaria que solicite y respondan y atiendan de manera adecuada y rápida a sus llamamientos urgentes, y, por lo que respecta a los gobiernos que todavía no hayan respondido a las comunicaciones que les ha transmitido el Relator Especial, los exhorta a que lo hagan sin más demora; b) Consideren detenidamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes que les haga el Relator Especial para visitar sus respectivos países; c) Velen por que se otorgue el debido seguimiento a las recomendaciones y conclusiones del Relator Especial y se le proporcione también información sobre las medidas adoptadas en respuesta a esas recomendaciones; 9. Acoge con satisfacción la cooperación que se ha establecido entre el Relator Especial y otros mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y alienta al Relator Especial a que continúe desplegando esfuerzos a este respecto; 10. Pide al Secretario General que proporcione al Relator Especial suficientes recursos humanos, económicos y materiales para que pueda cumplir eficazmente su mandato, entre otras cosas, visitando los países; 11. Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias por un período de tres años; 12. Decide también seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo. [Aprobada sin votación.] 28.ª sesión 18 de junio de /4. El derecho a la educación El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando todas las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación, en particular su resolución 2005/21 de 15 de abril de 2005, Recordando que todas las personas deben poder gozar del derecho humano a la educación, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales pertinentes,

21 página 21 Recordando también que en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas se resuelve que, para el año 2015, los niños y niñas de todo el mundo podrán terminar un ciclo completo de enseñanza primaria, y que tanto las niñas como los niños tendrán igual acceso a todos los niveles de la enseñanza, y destacando la importancia del ejercicio del derecho a la educación para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Afirmando que la efectividad del derecho a la educación, especialmente en el caso de las niñas y las personas pertenecientes a grupos vulnerables, contribuye a la erradicación de la pobreza y del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Profundamente preocupado por el hecho de que unos 72 millones de niños de ambos sexos -el 57% de los cuales son niñas-, de los cuales 37 millones viven en Estados frágiles afectados por conflictos, no van a la escuela, y de que 774 millones de adultos, de los cuales el 64% son mujeres, no han recibido una alfabetización básica, a pesar de los progresos registrados en los últimos años hacia el logro de los objetivos de la Iniciativa de Educación para Todos acordada en el Foro Mundial de la Educación, celebrado en Dakar en abril de 2000, Afirmando que el buen gobierno y el imperio de la ley ayudarán a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos, incluido el derecho a la educación, Teniendo presente la necesidad de contar con recursos financieros suficientes para que todos puedan ejercer el derecho a la educación, y la importancia a este respecto de la movilización de recursos nacionales y de la cooperación internacional, Recordando su resolución 5/1 sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos y su resolución 5/2 sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y subrayando que el titular de un mandato desempeñará sus funciones de conformidad con estas resoluciones y sus anexos, 1. Acoge con satisfacción la labor del Relator Especial sobre el derecho a la educación y toma nota de sus informes sobre el derecho de las niñas a la educación (E/CN.4/2006/45 y Add.1), el derecho a la educación de las personas con discapacidad (A/HRC/4/29 y Add.1, 2 y 3) y el derecho a la educación en situaciones de emergencia (A/HRC/8/10 y Add.1, 2, 3 y 4), así como el informe del Secretario General sobre los derechos económicos, sociales y culturales (A/HRC/7/58); 2. Toma nota con interés de la labor realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño para promover el derecho a la educación, en particular mediante la publicación de sus observaciones generales y sus observaciones finales y la celebración de jornadas de debate general; 3. Acoge con satisfacción la labor realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en los planos nacional y regional y en la sede para promover el derecho a la educación, incluida la preparación de una lista de indicadores sobre el derecho a la educación;

22 página Acoge también con satisfacción la contribución del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a la persecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de conseguir la universalización de la enseñanza primaria y eliminar las disparidades de género en la educación, así como los objetivos de la Iniciativa de Educación para Todos acordada en el Foro Mundial de la Educación; 5. Acoge asimismo con satisfacción la creación por el Comité Permanente entre Organismos, en noviembre de 2006, del grupo temático sobre la educación que constituye un importante mecanismo para evaluar y tratar de satisfacer, de manera coordinada, las necesidades educativas en las situaciones de emergencia, entre otras cosas promoviendo la observancia de las Normas Mínimas para la Educación en situaciones de emergencia establecidas por la Red Interinstitucional para la Educación en Situaciones de Emergencia, y pide a los donantes que presten apoyo financiero a ese grupo; 6. Celebra que la Asamblea General haya proclamado el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, que se puso en marcha el 1º de enero de 2005, y que siga progresando la labor del Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización, inaugurado el 13 de febrero de 2003; 7. Insta a todos los Estados a que: a) Hagan plenamente efectivo el derecho a la educación y garanticen el reconocimiento y el ejercicio de este derecho sin discriminación de ningún tipo; b) Tomen todas las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso efectivo a la educación, en especial de las niñas, incluidas las menores embarazadas y las madres jóvenes, de los niños que viven en comunidades pobres y en zonas rurales, de los niños pertenecientes a grupos minoritarios, de los niños indígenas, de los niños migrantes, de los niños refugiados y desplazados, de los niños afectados por conflictos armados, de los niños afectados por desastres naturales, de los niños discapacitados, de los niños afectados por enfermedades infecciosas, incluido el VIH/SIDA, de los niños objeto de explotación sexual, de los niños privados de libertad, de los niños que viven en la calle, de los niños que trabajan y de los niños que han quedado huérfanos; c) Garanticen que la enseñanza primaria sea obligatoria, accesible y gratuita para todos; d) Promuevan la renovación y la difusión de una enseñanza básica escolar de buena calidad, que comprende tanto el cuidado y la educación en la primera infancia como la enseñanza primaria, utilizando métodos integradores e innovadores que faciliten el acceso y la asistencia a ella de todos los niños; e) Asuman y promuevan la educación permanente para todos, en un contexto tanto formal como informal, y presten apoyo a los programas nacionales de alfabetización, con inclusión de componentes de enseñanza profesional y educación no formal, con objeto de llegar hasta los niños, los jóvenes y los adultos marginados, en especial las niñas y las mujeres, y las personas discapacitadas, a fin de garantizar que gocen del derecho a la educación;

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