NUEVO MONOTRIBUTO (VER

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NUEVO MONOTRIBUTO (VER"

Transcripción

1 MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria EL NUEVO MONOTRIBUTO (VER para CREER) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

2 MONOTRIBUTO Tomás, conocido como el Mellizo, no estaba con ellos cuando vino Jesús. Los otros le dicen: "Hemos visto al Señor". Pero él responde: "Si no veo en sus manos la señal de los clavos, si no meto mi dedo en el agujero de los clavos, si no pongo mi mano en su costado, no creeré". Cuando Jesús se presenta de nuevo le dice: "Tomás, trae tu dedo y toca mis manos. Trae tu mano y métela en mi costado. No seas incrédulo, ten fe!" Tomás escucha la orden y responde con una frase incomparable: " Señor mío y Dios mío!" Jesús contesta: " Porque me has visto has creído? Dichosos los que, sin ver, creen!..."

3 MONOTRIBUTO Normas Aplicables LEY (BO del 21/12/2009) DECRETO 1/ BO del 5/1/2010 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) (BO del 1/6/2009) Régimen de Retención RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) (BO del 6/1/2010) RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) (BO 14/6/2010) Impugnación de exclusiones RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) (BO 12/8/2010) Declaración jurada RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) (BO 29/3/2012) Factura electrónica RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) (BO 11/5/2012) Circular 5/2010 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) (BO 29/4/2013) Impugnación de exclusiones RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) (BO 12/9/2013)

4 MONOTRIBUTO FACULTADES DE LA AFIP Ley Art. 52 La AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

5 CATEGORÍAS Y COMPONENTE IMPOSITIVO Ley Para todas las actividades CAT Ingresos Brutos (ANUAL) Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida (ANUAL) Monto de Alquileres Devengados (ANUAL) A PAGAR Locaciones y/o prestaciones de Servicios A PAGAR Venta de cosas Muebles B Hasta $ Hasta 30 m2 Hasta KW Hasta $ $ 39 $ 39 C Hasta $ Hasta 45 m2 Hasta KW Hasta $ $ 75 $ 75 D Hasta $ Hasta 60 m2 Hasta KW Hasta $ $ 128 $ 118 E Hasta $ Hasta 85 m2 Hasta KW Hasta $ $ 210 $ 194 F Hasta $ Hasta 110 m2 Hasta KW Hasta $ $ 400 $ 310 G Hasta $ Hasta 150 m2 Hasta KW Hasta $ $ 550 $ 405 H Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ 700 $ 505 I Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ $ 1.240

6 CATEGORÍAS Y COMPONENTE IMPOSITIVO RG 3529 Para todas las actividades CAT Ingresos Brutos (ANUAL) Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida (ANUAL) Monto de Alquileres Devengados (ANUAL) A PAGAR Locaciones y/o prestaciones de Servicios A PAGAR Venta de cosas Muebles B Hasta $ Hasta 30 m2 Hasta KW Hasta $ $ 39 $ 39 C Hasta $ Hasta 45 m2 Hasta KW Hasta $ $ 75 $ 75 D Hasta $ Hasta 60 m2 Hasta KW Hasta $ $ 128 $ 118 E Hasta $ Hasta 85 m2 Hasta KW Hasta $ $ 210 $ 194 F Hasta $ Hasta 110 m2 Hasta KW Hasta $ $ 400 $ 310 G Hasta $ Hasta 150 m2 Hasta KW Hasta $ $ 550 $ 405 H Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ 700 $ 505 I Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ $ 1.240

7 CATEGORÍAS E IMPUESTO IMPOSITIVO Ley Para venta de cosas muebles Sólo para ingresos brutos de hasta $ provenientes exclusivamente de venta de bienes muebles, siempre que no superen los parámetros (superficie, luz y alquileres) y cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia CAT Ingresos Brutos (ANUAL) Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida (ANUAL) Monto de Alquileres Devengados (ANUAL) Cantidad Mínima de Empleados A PAGAR Venta de cosas Muebles J Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ K Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ L Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ 2.700

8 CATEGORÍAS E IMPUESTO IMPOSITIVO RG 3529 Para venta de cosas muebles Sólo para ingresos brutos de hasta $ provenientes exclusivamente de venta de bienes muebles, siempre que no superen los parámetros (superficie, luz y alquileres) y cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia CAT Ingresos Brutos (ANUAL) Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida (ANUAL) Monto de Alquileres Devengados (ANUAL) Cantidad Mínima de Empleados A PAGAR Venta de cosas Muebles J Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ K Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ L Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ 2.700

9 MONOTRIBUTO RG 3529 (AFIP) Artículo 4 Art. 2 A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición. Cuál es el espíritu de la norma?

10 MONOTRIBUTO RG 3529 (AFIP) Vigencia Art. 6 Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive. Cuál es el espíritu de la norma?

11 MONOTRIBUTO EL CRONISTA COMERCIAL (12/9 página 4) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) duplicó las escalas del monotributo días antes del vencimiento de la recategorización del impuesto, el 20 de septiembre. Por eso, fuentes oficiales indicaron que se extenderá el plazo hasta fin de mes para que hayan salido del impuesto único y pasado al régimen de autónomos por un exceso de facturación y ahora quieran volver puedan hacerlo. No será fácil, sin embargo. Según fuentes oficiales, el autónomo que quiera volver al monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el Fisco. Además, hay dos factores que restringen el cambio de categorías y que no fueron modificadas: los metros cuadrados que ocupa el monotributista y la energía que consume. Así, quien facture $ al año podrá pasarse de la categoría D a la B del monotributo, siempre y cuando no tenga afectados a su actividad más de 30 metros cuadrados ni consuma más de kilovatios por hora al año. continuación

12 MONOTRIBUTO EL CRONISTA COMERCIAL (12/9 página 4) Sí se actualizaron los montos a devengar anualmente por alquileres, que se duplicaron hasta la categoría E y aumentaron hasta 60% en el caso de los topes más altos. Los cambios serán operativos a partir del 1º de septiembre y se oficializarán hoy en el Boletín Oficial, a través de una resolución de la AFIP. En ningún caso, aclararon, habrá un aumento de cuotas. Tanto el impuesto como el aporte previsional y el pago a la obra social (los tres componentes del monotributo) quedan sin cambios. Los contribuyentes podrán recategorizarse hacia abajo. Es decir, podrán pasar de una categoría E a una B y pagar menos impuesto por la misma facturación, si cumple con los requisitos de metros cuadrados y consumo de energía. En el caso de quienes estén obligados a usar factura electrónica (categorías J, K y L), dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores. Y quienes están en el régimen de autónomos por facturar más de $ (en el caso del vendedor de bienes) y quieran volver al MT podrán hacerlo. continuación

13 MONOTRIBUTO EL CRONISTA COMERCIAL (12/9 página 4) La AFIP cruzará información online para definir la situación contributiva: consumo de tarjetas de créditos, propiedades muebles e inmuebles, etcétera. Busca evitar el enanismo fiscal: que la cantidad de ventas declaradas sea coincidente con el poder adquisitivo. El trámite será online y la actualización de sistemas estaría lista el lunes, indicó una fuente oficial. Por eso, los plazos para recategorizarse se extenderán 10 días, hasta fin de mes.

14 MONOTRIBUTO SITIO Novedades Fiscales (Ambito Financiero) 13/9 La AFIP se encuentra adaptando el sistema de su página web a los efectos de permitir utilizar los nuevos valores estipulados por la RG 3529 como parámetros para la recategorización de los monotributistas y de hecho, sin que medie una norma que así lo disponga, el servicio quedará habilitado hasta el 30/09/13, extendiendo en 10 días la posibilidad de efectuar la citada obligación, de corresponder. El sitio pudo confirmar a través de fuentes del organismo que también los sujetos podrán reingresar al Régimen si hubieran tenido que renunciar por superar los montos que ahora se actualizaron. La actualización del servicio web estará plenamente habilitada a partir del próximo lunes 16. continuación

15 MONOTRIBUTO SITIO Novedades Fiscales (Ambito Financiero) 13/9 El ente recaudador admitirá el reingreso de aquellos contribuyentes que hubieran tenido que esperar tres años para volver al Régimen, en la medida en que no hayan sido excluidos de oficio por el ente recaudador o exista algún sumario respecto de su situación. Cabe señalar que esta medida, si bien originada en fuentes del organismo, no cuenta con una norma de transición que regule los pasos a seguir y que permita que los contribuyentes se manejen con un procedimiento homogéneo como sucedió en ocasión de la reformulación del Régimen Simplificado en Vale tener en cuenta que la obligación de cumplir con la declaración jurada informativa cuatrimestral mantiene como fecha de vencimiento el calendario establecido.

16 MONOTRIBUTO EL CRONISTA COMERCIAL (20/9 página 3) En una reunión celebrada en la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray explicó las modificaciones introducidas en el Monotributo. En cuanto a la recategorización, Echegaray aclaró finalmente que la fecha tope es el 20 (por hoy), pero insistió en que tal como venían diciendo sus funcionarios es posible hacerlo hasta fin de mes y el pago de la nueva categoría, entonces, tendrá vigencia a partir de octubre. Echegaray también dio respuestas a las inquietudes de algunos empresarios respecto a la posibilidad de volver desde el régimen general de IVA y Ganancias al Monotributo cuando hubieran sido excluidos, tomando en cuenta las nuevas escalas de facturación. continuación

17 MONOTRIBUTO EL CRONISTA COMERCIAL (20/9 página 3) Pueden volver sin ningún problema, pero para hacerlo deberán tener todos sus pagos al día, incluso (las obligaciones previsionales) de autónomos, explicó. Aquellos que en su momento renunciaron al Régimen Simplificado o resultaron excluidos por la AFIP pueden volver a adherir al Monotributo sin esperar 3 años, precisó Echegaray. Dijo que la AFIP verifica las causales de exclusión: si fue por facturación o alquileres, se puede volver al Régimen Simplificado. En cambio si el motivo fue por los metros cuadrados o los kilovatios consumidos, no se puede reingresar al Monotributo, ya que esos conceptos no fueron modificados.

18 MONOTRIBUTO CIRCULAR INTERNA AFIP Quienes hayan renunciado al Monotributo o hecho la exclusión voluntariamente, deberían poder volver a adherirse sin inconvenientes. En caso de que el sistema no lo permita, deberán presentar un formulario multinota pidiendo que los habiliten a hacer el reingreso. Quienes hayan sido excluidos por AFIP y ahora estén dentro de los parámetros para reingresar deberán solicitar el reingreso directamente por multinota.

19 MONOTRIBUTO Ley Art. 19 RENUNCIA AL RÉGIMEN Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán renunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada y el contribuyente no podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma actividad. continuación

20 MONOTRIBUTO Decreto 1/2010 Art. 37 RENUNCIA AL RÉGIMEN Cuando con posterioridad a la renuncia el sujeto hubiere cesado en la actividad, el plazo previsto en el Artículo 19 del "Anexo" para adherir nuevamente al régimen no será de aplicación en los casos en que la nueva adhesión se realice por una actividad distinta de aquella o aquellas que desarrollaba en oportunidad de la mencionada renuncia.

21 MONOTRIBUTO Ley Art. 21 EXCLUSIÓN DE OFICIO Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículoserándados de alta de oficiooasu pedido en los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión.

22 MONOTRIBUTO Decreto 1/2010 Art. 28 EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN La exclusión del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos TRES(3) años calendario posteriores al de la exclusión.

23 MONOTRIBUTO REINGRESO AL RÉGIMEN Situación prevista en 2010 LEY Art. 4 Los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del (RS)conanterioridadalavigenciadelaley sinquehubieran transcurrido 3 años desde que ocurrió tal circunstancia, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones Únicamentehasta el 30 de abril de 2010 Este artículo está destinado tan solo a los contribuyentes que se han incorporado al RÉGIMEN GENERAL y que luego de la reforma están en condiciones de reingresar al Monotributo

24 MONOTRIBUTO REGIMEN DE TRANSICIÓN Situación prevista en 2010 RG 2746 Art. 56 al 63 Art. 56. Esta Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al 31 de diciembre de 2009, a las nuevas categorías previstas en el "Anexo", considerando las siguientes pautas y presunciones: CUADRO DE CONVERSIÓN DE ACUERDO A LAS NUEVAS CATEGORÍAS QUE SE HABÍAN DEFINIDO

25 MONOTRIBUTO REGIMEN DE TRANSICIÓN Situación prevista en 2010 RG 2746 Art. 56 al 63 Art. 59. La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9 del "Anexo", correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, deberá efectuarse considerando los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por el Artículo 8 del"anexo". No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio a que se refiere el Artículo 56. Art. 62. Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el día 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive.

26 MONOTRIBUTO REGIMEN DE TRANSICIÓN Situación prevista en 2010 RG 2746 Art. 56 al 63 Art. 63. Los contribuyentes comprendidos en el régimen general podrán con carácter excepcional adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con efectos a partir del 1 de enero de 2010, inclusive, siempre que el período de baja en el régimen general sea anterior a la fecha mencionada según constancia obrante en el Sistema Registral y reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstos en el "Anexo". Dicha opción podrá ejercerla hasta la fecha establecida en el Artículo 62 de la presente resolución general, quedando obligado a efectuar el pago correspondiente al mencionado mes.

27 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando: Ingresos Brutos Parámetros físicos y monto de los alquileres devengados Cantidad mínima de trabajadores dependientes Precio máximo unitario de venta Gastos personales La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando al mismo exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Superen los máximos establecidos para la Categoría I. No se alcance la cantidad mínima requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. (Reemplazar en el mes calendario siguiente) En el caso de venta de cosas muebles, supere $ Se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. continuación

28 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando: Gtos bancarios depurados inc. g) Art. 18 Ley Importaciones Actividades y unidades de explotación Categorización Respaldo de operaciones Resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Se hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario. Se realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. No se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. continuación

29 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando: Compras y gastos de la actividad El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al: 80% en el caso de venta de bienes, o 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Sujetos Que hayan perdido su condición de sujetos del presente régimen. El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA del régimen.

30 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión PRESUNCIONES iuris tantum Las presunciones iuris tantum son aquellas que permiten producción de prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda desvirtuarlas. iuris et de iure Una presunción iuris et de iure es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso. Las causales de exclusión admiten prueba en contrario

31 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión Efectos A partir de la CERO (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva. Responsabilidad del Monotributista Reingreso al régimen Pago a cuenta del impuesto ingresado Comunicar, dicha circunstancia al Organismo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos desde aquél en que hubiere acaecido tal hecho, y solicitar el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad. Los contribuyentes no podrán reingresar al régimen hasta después de transcurridos TRES (3) años calendario posteriores al de la exclusión. El impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los períodos que se adeuden correspondientes al RS o, de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general.

32 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión IMPORTANTE Cuando la AFIP a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, constate que un contribuyente adherido al Monotributo se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión: Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la ley , constate que un contribuyente adherido al RS se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-, comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho, y serán dados de alta de oficioó a su pedido en los tributos - impositivos y de los recursos de la seguridad social-del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad. La exclusión opera con efecto DEVOLUTIVO

33 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión CONSIDERACIONES 1 INGRESOS BRUTOS A CONSIDERAR La suma de los ingresos brutos obtenidos en las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando el mismo exceda el límite máximo establecido para la categoría I o, en su caso, J, K, o L. En consecuencia Debe entenderse que la exclusión opera en forma minuto a minuto y deberá llevarse un control de cada operación realizada a fin de no superar los límites? El cumplimiento de los plazos a considerar en el régimen de exclusión está basado en el artículo 25 del Código Civil?

34 2 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión CONSIDERACIONES PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO INGRESADO Art. 25 -RG El impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la Resolución General Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente.

35 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión CONSIDERACIONES 3 PLAZOS Artículo 27 -Ley Los plazos en meses fijados en el Anexo se contarán desde la cero (0) hora del día en que se inicien y hasta la cero (0) hora del día en que finalicen. Falta un día continuación

36 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión CONSIDERACIONES Artículo 39 -DR A los fines dispuestos en el Artículo 27 del "Anexo", los plazos de mes o meses, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que se inicie el día 15 de un mes, terminará el día 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses. Si el mes en que ha de iniciar un plazo de meses, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes

37 4 MONOTRIBUTO Régimen de Exclusión CONSIDERACIONES EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA Régimen anterior Art. 25 ARTICULO 21. Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS) los contribuyentes que: a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice y teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 3º del presente régimen. ARTICULO 22. El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos la exclusión automática del presente régimen desde el momento en que tal hecho ocurra, por lo que los contribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, según los regímenes generales respectivos, debiendo comunicar en forma inmediata dicha circunstancia al citado organismo.

38 MONOTRIBUTO GANANCIAS Y MONOTRIBUTO Monotributistas que se excluyeron o renunciaron al (RS): Determinación del IG Amortizaciones por desgaste Ingresos brutos obtenidos como monotributista Correspondiente al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la renuncia y el de finalización del ejercicio, ambos inclusive. Aquellas relativas a bienes de uso en existencia, se computarán en forma proporcional a la cantidad de meses calendarios en los que tuvieron la calidad de contribuyentes del régimen general, o desde la adquisición, y hasta el día de cierre del ejercicio fiscal. Deberán ser declarados como EXENTOS en el cuadro de justificación patrimonial.

39 MONOTRIBUTO GANANCIAS Y MONOTRIBUTO Responsables del IG que adhieran al MT, deberán: Presentar la DJ del IG Cuando la adhesión se produzca con posterioridad al inicio del año calendario, en la medida que se hayan desarrollado actividades sujetas al impuesto con anterioridad a la fecha en que surte efectos dicha adhesión, o deban continuar cumpliendo sus obligaciones de determinación y/o ingreso del impuesto, respecto de actividades no incluidas en el RS, con independencia de su adhesión al precitado régimen. Resultado atribuible El correspondiente al período comprendido entre el inicio del año calendario o cierre del ej. comercial y el último día del mes en que efectuaron la opción, ambos inclusive.

40 MONOTRIBUTO GANANCIAS Y MONOTRIBUTO Deducciones personales (Art. 23 LIG) Patrimonio a declarar Serán computables en su totalidad, excepto cuando ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.), en cuyo caso las deducciones se harán efectivas por períodos mensuales. Será el que resulte al 31 de diciembre del año por el cual se formula la declaración y del anterior, o sea, para la DJ 2013 exteriorizar el patrimonio al 31/12/2012 y al 31/12/2013, respectivamente. Rentabilidad No exceder los parámetros de Ingresos y Gastos Artículo 20 Ley Criterio de imputación de ingresos Monotributo DEVENGADO IG Personas Físicas y S. Indivisas PERCIBIDO IG Sociedades DEVENGADO

41 MONOTRIBUTO Régimen de Retención ANTECEDENTES RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO 6/2/2009 Vigencia: 1/4/2009 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2582 BO 6/4/2009 Vigencia 1/6/2009 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2616 BO 1/6/2009 Vigencia 1/9/2009 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2666 BO 4/9/2009 Vigencia 1/1/2010 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2745 BO 28/12/2009 Vigencia 1/5/2010

42 MONOTRIBUTO Régimen de Retención CONSIDERANDOS DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 2616 Que encontrándose en trámite un proyecto de Ley, mediante el cual se establecen modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), resulta aconsejable direrir la entrada en vigencia del Régimen de Retención

43 MONOTRIBUTO Régimen de Retención IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO SUJETOS ALCANZADOS MONOTRIBUTISTAS SIEMPRE QUE Vigencia 01/05/2010 inclusive hubieran efectuado con un mismo sujeto, operaciones por un monto total acumulado > al de la categoría máxima de la actividad de que de trate

44 MONOTRIBUTO Régimen de Retención ALCANCE DE LA NORMA Artículo Nº 1: El régimen deberá observarse cuando se hubieran efectuado con un mismo sujeto operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del RS, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate. CONSULTA AFIP ID El agente de retención debe controlar si su proveedor monotributista se encuentra inscripto en la categoría correcta? RESPUESTA No. El propósito del régimen es controlar las operaciones con un mismo sujeto monotributista cuyo monto total acumulado determine la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes considerando la actividad en la que se encuentra inscripto.

45 MONOTRIBUTO Régimen de Retención CONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RÉGIMEN Los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas, los honorarios que se paguen a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y los honorarios de abogados, procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales.

46 MONOTRIBUTO Régimen de Retención INGRESOS NO COMPUTABLES Impuesto interno a los cigarrillos Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, siempre quesu vida útil sea > a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien

47 MONOTRIBUTO Régimen de Retención CÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADO Sumar ingresos brutos de las operaciones efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate incluida éstadurante el mes de la misma y en los 11 meses calendario inmediatos anteriores (el Agente de Retención es quien realiza el cálculo) TENER EN CUENTA Honorarios de abogados, procuradores y peritos (que se abonan por entidades bancarias Depósitos judiciales) Situación especial prevista por la RG Entidades bancarias La RG 2616 postergaba aplicación a partir del 1/01/2010

48 MONOTRIBUTO Régimen de Retención AGENTES DE RETENCIÓN Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales Colegios, consejos u otras entidades profesionales Entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales deberán Solicitar la inscripción como agentes de retención Observar las disposiciones del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) RG

49 MONOTRIBUTO Régimen de Retención AGENTES DE RETENCIÓN Deberán verificar la adhesión y categorización de los sujetos pasibles de retención en la página de AFIP - Constancia de inscripción Deberán practicar la retención cuando al realizar la consulta: No se obtuvieran datos que acrediten la adhesión alrs No se acredite su inscripción el Gananciase IVA Cuando corresponda practicar la retención: Lamisma se aplicarásobre el pago de que se trata Sobre los pagos posteriores no se verificarán ingresos acumulados Hasta que el sujeto acredite su inscripción en IG e IVA

50 MONOTRIBUTO Régimen de Retención DETERMINACIÓN DEL MONTO A RETENER Importe de la operación o pago x 35% = Retención IG más Importe de la operación o pago x 21% = Retención IVA TENER EN CUENTA La retención se calcula sobre el total del importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, sin deducción de suma alguna Pago en moneda extranjera conversión a moneda argentina, según último valor de cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago

51 MONOTRIBUTO Régimen de Retención MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN Cuando se efectúe el pago total o parcial- del importe respectivo y hasta que el contribuyente acredite su inscripción conforme al régimen general PAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓN Se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, aplicándose en primer término a la correspondiente al IVA El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del o los sucesivos pagos parciales imputables a la misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto, siguiendo el orden de prelación indicado

52 MONOTRIBUTO Régimen de Retención IMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O PERMUTA En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago la retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación El agente de retención deberá informar tal hecho o cualquiera que implique la imposibilidad de practicar la retención COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, un Certificado de Retención, en el momento en que se la practique

53 MONOTRIBUTO Régimen de Retención OMISIÓN DE LA RETENCIÓN CUANDO SE EFECTÚEN PAGOS Y SE OMITA LA RETENCIÓN: El sujeto pasible de la retención deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas (artículo 2º RG 2233 Sicore) El ingreso se deberá realizar también cuando el sujeto pagador no se encuentre obligado a practicar la retención por disposiciones legales (vgr. Convenios internacionales)

54 MONOTRIBUTO Régimen de Retención CÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONES Impuesto Régimen Descripción Operación GANANCIAS Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes IVA Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

55 MONOTRIBUTO Régimen de Retención CARÁCTER DE LA RETENCIÓN a) IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Pago a cuenta b) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Impuesto ingresado Se computa en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención A tales fines Los importes respectivos deberán consignarse en el campo de la declaración jurada reservado para indicar las retenciones sufridas

56 MONOTRIBUTO Régimen de Retención DISPOSICIONES GENERALES CONCEPTO DE PAGO: Artículo 18 Ley de Impuesto a las Ganancias OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Mantener registros actualizados e independientes que permitan determinar el cumplimiento de la norma en forma fehaciente EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SE APLICARÁ SIN PERJUICIO DE: a) El procedimiento de exclusión de la ley de Monotributo b) El cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la SS c) La aplicación de las sanciones que resulten pertinentes LOS PAGOS ALCANZADOS POR LA NORMA QUEDAN EXCLUIDOS DE: a) El régimen de retención de Impuesto a las Ganancias (RG 830) b) El régimen de retención de IVA (RG 18)

57 MONOTRIBUTO Régimen de Retención SANCIONES LOS AGENTES DE RETENCIÓN QUE INCUMPLAN LA NORMA Serán pasibles DE LAS SANCIONES DISPUESTAS POR : La LEY PROCEDIMIENTO FISCAL La LEY PENAL TRIBUTARIA

58 MONOTRIBUTO RG 2888 (AFIP) Declaración Jurada Cuatrimestral Art. 3º En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

59 MONOTRIBUTO DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA NORMATIVA APLICABLE RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) (BO 12/8/2010)

60 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA Al término de cada cuatrimestre Artículo 14 RG Presentar Declaración Jurada Informativa VIGENCIA SUJETOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA EL PRIMER CUATRIMESTRE DE de Septiembre 2010

61 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA SUJETOS COMPRENDIDOS La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: a) Se hallen ENCUADRADOS en la Categoría F, G, H, I, J, K o L dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la o a) Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente Importante En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al régimen de información, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

62 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ENCUADRADOS. Cómo debe interpretarse? Sujetos ADHERIDOS a esas categorías, ó Sujetos COMPRENDIDOS en esas categorías, y que por esa razón se tienen que recategorizar? Concretamente. Si al 31 de agosto de 2013, un contribuyente reviste la categoría E, pero está obligado a recategorizarse el 20 de septiembre, pasando a categoría F, tiene que presentar la declaración jurada por el segundo cuatrimestre de 2013? NEGATIVO. Tiene que presentar la declaración jurada por el tercer cuatrimestre en Enero de 2014.

63 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA VENCIMIENTO Ultimo día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario

64 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA Incumplimiento El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. EFECTOS Régimen de percepción de IVA para sujetos no categorizados. (RG AFIP 2126) Retención a monotributistas de Ganancias e IVA (RG 2616) del 56%

65 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA SANCIONES La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 38.1: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa de hasta L ($ 5.000), la que se elevará hasta ($ ) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables de cualquier naturaleza u objeto pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

66 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN La presentación de la información se formalizarámediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio: 1. Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa, a cuyo efecto deberá contarse con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo-. 2. Seleccionar la Cuit del contribuyente. 3. Ingresar dentro de Registro Tributario a la opción Nuevo! Declaración de Monotributo Informativa. 4. Ingresar a la opción Formularios 5. Para crear una presentación nueva seleccionar la opción crear. 6. En Datos Informativos seleccionar Año 2010 /// Mes período: 8

67 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre. b) Proveedores c) Clientes d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad e) Energía eléctrica

68 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR a) Profesionales 1. Fecha de la primera matriculación en caso de que tuviera más de una o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional. 2. (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado. b) Transportistas 1. Condición de titular del vehículo u otra. 2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder. 3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora 4. Dominio del vehículo. 5. Monto de la prima de seguro. 6. Número de póliza del seguro del vehículo.

69 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Cómo informo a los cinco principales clientes, si todos ellos revisten el carácter de consumidores finales, y por esa condición no dispongo de CUIT/CUIL o CDI de ninguno de ellos? En la declaración jurada se informa a los 5 principales clientes. Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña Clientes puede quedar sin dato alguno. Esta misma definición se aplica a la pestaña Proveedores.

70 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Para las diversas situaciones por las cuales se emiten comprobantes no alcanzados por la R.G. 1415/03, como ser los operadores de granos que usan los formularios 1116, las agencias de loterías y quinielas que utilizan tickets, y los profesionales que tienen regulación de honorarios por vía judicial, entre otros; cómo registran las facturaciones? Para los casos no alcanzados por la R.G. 1415/03, se debe registrar las facturaciones por dichas operaciones seleccionando la marca Exceptuado Emitir Comprobantes que se encuentra en la pestaña Facturaciones.

71 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Cómo se informan las compras de cigarrillos, considerando que los totales facturados incluyen impuestos internos? Se debe excluir dicho gravamen al momento de informar en la declaración jurada cuatrimestral? A los efectos de la DJ informativa, se deben informar las compras considerando en los importes los impuestos internos.

72 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si el informante no reviste la condición de único propietario del local que declara, cómo se registra en la declaración jurada si sólo se permite incorporar un titular por inmueble? Considerando que no se permite registrar más de un propietario, como asimismo no existe un campo en el que se pueda indicar el porcentaje de titularidad del inmueble, se deberá informar la identificación del presentante de la declaración jurada, aunque no sea el titular mayoritario del inmueble.

73 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Cuando ingreso a la pestaña Locales, con el fin de informar los datos catastrales del local donde realizo mi actividad, me encuentro con dos sectores de referencia, uno llamado Nº Partida Inmobiliaria y el otro llamado Catastro. En los dos sectores debo informar los datos de catastro? Dependiendo de los datos catastrales que posea el informante (por la jurisdicción a la que corresponde el local afectado a la actividad) se debe ingresar los registros en uno u otro sector.

74 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Debo informar el local afectado a la actividad, del cual tengo el uso gratuito del mismo. Con qué opción registro esta situación? A los efectos de informarlo en la DJ cuatrimestral, dicha situación se registra seleccionando de la opción Tipo Local el ítem Otros.

75 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si solicité la baja en el régimen del Monotributo con anterioridad al 12 de agosto de 2010 (fecha de entrada en vigencia de la RG 2888), asimismo quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa por el primer cuatrimestre de 2010? RTA: Ante la situación mencionada el contribuyente debe presentar la DJ informativa correspondiente al primer cuatrimestre de 2010

76 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2888 quedé excluido del régimen del monotributo y pasé a ser responsable inscripto en el IVA, quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa hasta el período de baja, o no me corresponde porque quedan obligados aquellos monotributistas excluidos a partir del 12 de agosto de 2010? Rta: Si el contribuyente está encuadrado en los incisos a) y b) del art. 2 de la R.G. 2888/10 a la finalización del primer cuatrimestre, debe presentar la declaración jurada informativa de dicho cuatrimestre; y no debe presentar las DDJJ de los seis cuatrimestres siguientes, atento que queda fuera del Régimen Simplificado.

77 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES En el caso que no me corresponda la recategorización porque encuadro en la misma categoría, debo cumplir igualmente con el régimen de información establecido por la RG 2888/10? Rta. Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que estén alcanzados por la R.G. 2888/10 deben presentar la declaración jurada informativa, aún cuando no corresponda la recategorización.

78 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si a la finalización del cuatrimestre transcurrido ya había dejado de ser monotributista por cese de actividad, quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa por ese cuatrimestre? Rta. En la situación mencionada el contribuyente no queda obligado a presentar la DJ informativa. Queda alcanzado si a la finalización del cuatrimestre referido cumple las condiciones mencionadas en los incisos a) y b) del art. 2 de la R.G. 2888/10.

79 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si me doy de baja en el monotributo por cese de actividades y en un plazo de tres meses vuelvo a inscribirme en el régimen, quedo comprendido por el artículo 3 de la RG 2888/10 en la obligación de continuar informando por seis cuatrimestres? Rta. Correcto, en el caso mencionado el contribuyente debe continuar informando, en los términos del artículo 3 de la R.G. 2888/10

80 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, desde cuándo les corresponde informar las declaraciones juradas, en los términos de la RG 2888/10? Rta. Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la R.G. 2888/10.

81 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Cómo detallo en la declaración jurada informativa el consumo de energía eléctrica cuando la electricidad se comparte entre el local, estudio, ó consultorio, con la casa de familia? Se debe prorratear el consumo de electricidad? Rta. Sí, en la declaración jurada se informa el consumo de energía eléctrica obtenido de la apropiación entre local y casa de familia.

82 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si la actividad por la que estoy incorporado en el Régimen Simplificado es la de Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, debo informar por dicha actividad en la pestaña Transportista? Rta. Se debe completar dicha pestaña si la actividad por la cual adhirió al Régimen Simplificado se encuentra relacionada con el transporte de carga.

83 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si por mi actividad profesional tengo ingresos de honorarios judiciales por los cuales no quedo alcanzado por la emisión de facturas o comprobantes equivalentes (según la RG 1415/03), cómo lo reflejo en las pestañas Facturaciones y Clientes? Rta. El contribuyente que por su profesión cobre honorarios judiciales, y por los cuales no está alcanzado por la emisión de facturas o comprobantes equivalentes según la RG 1415/03, no debe completar, por dichas operaciones, las pestañas Facturaciones y Clientes.

84 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Desarrollo mi actividad profesional en un inmueble que no alquilo ni soy propietario. Teniendo en cuenta que para la categorización se considera el parámetro superficie afectada a la actividad, cómo se suministra la información en la declaración jurada cuatrimestral? Rta. Si el inmueble no es propio ni alquilado por el contribuyente, por disponer éste del uso gratuito del mismo (por ejemplo, mediante un contrato real de comodato), no debe informar los datos sobre el mismo.

85 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ABC PREGUNTAS FRECUENTES Si soy titular de una agencia de loterías y quinielas, por la que no me corresponde la emisión de facturas o comprobantes equivalentes (según la RG 1415/03), cómo lo reflejo en las pestañas Facturaciones y Clientes? Rta. El contribuyente titular de agencias de loterías y quinielas, que no queda alcanzado por la emisión de facturas o comprobantes equivalentes según la RG 1415/03, no debe completar, por dichas operaciones, las pestañas Facturaciones y Clientes.

86 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847 EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO a) Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que, conforme lo previsto en el artículo 20 del anexo, determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan. b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen. c) El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando, según corresponda: Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o El archivo de las actuaciones.

87 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847 RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO, DETERMINACIÓN DEUDA Y SANCIONES a) En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. Por otra parte, le informará que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del artículo 26 del anexo y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la sanción prevista en dicha norma. b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho. c) El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, según corresponda: La recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y la sanción aplicada, o El archivo de las actuaciones.

MATRICULADOS CPCE INTRODUCCION

MATRICULADOS CPCE INTRODUCCION Río Negro. Sustitución íntegra del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. CUADRO COMPARATIVO Análisis de los requisitos y cambios extra legge del "Régimen Especial de Principales cambios y Cuadro Comparativo

Más detalles

COLEGIO DE GRADUADOS. EL NUEVO MONOTRIBUTO (VER para CREER)

COLEGIO DE GRADUADOS. EL NUEVO MONOTRIBUTO (VER para CREER) COLEGIO DE GRADUADOS Provincia de TUCUMAN EL NUEVO (VER para CREER) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Tomás, conocido como el Mellizo, no estaba con ellos cuando vino Jesús. Los otros le dicen: "Hemos

Más detalles

Claves para que la salida del Monotributo no se convierta en una pesadilla

Claves para que la salida del Monotributo no se convierta en una pesadilla Claves para que la salida del Monotributo no se convierta en una pesadilla Los expertos consultados por iprofesional.com revelaron los pasos que debe seguir un pequeño contribuyente para sortear sin sobresaltos

Más detalles

Impuestos Retenciones & Percepciones

Impuestos Retenciones & Percepciones A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - SEPTIEMBRE 2006 Colección Práctica Impuestos Retenciones & Percepciones Ganancias Valor Agregado Otros Claudia M. Cerchiara Marisol Galante Fanny Gabriela Goldberg RÉGIMEN DE

Más detalles

B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado.

B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado. B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa de miel a granel. Régimen de retención.

Más detalles

RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS (Resolución General Nº 2616/09 y Nº 2666/09)

RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS (Resolución General Nº 2616/09 y Nº 2666/09) RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS (Resolución General Nº 2616/09 y Nº 2666/09) 1- INTRODUCCIÓN: Se establece un régimen de retención de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, aplicable a los pagos

Más detalles

NOVEDADES FISCALES MAYO 2015

NOVEDADES FISCALES MAYO 2015 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3769 - BO: 05/05/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015

Más detalles

Las cinco preguntas más frecuentes de contribuyentes al Call Center de la AFIP

Las cinco preguntas más frecuentes de contribuyentes al Call Center de la AFIP Las cinco preguntas más frecuentes de contribuyentes al Call Center de la AFIP La AFIP publica las inquietudes más requeridas con sus respectivas respuestas: 1) Monotributo: recategorización y declaración

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) o MONOTRIBUTO

TRABAJADORES INDEPENDIENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) o MONOTRIBUTO TRABAJADORES INDEPENDIENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) o MONOTRIBUTO INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL 3665-3666 MODIFICACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y REMITOS

RESOLUCIÓN GENERAL 3665-3666 MODIFICACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y REMITOS NUEVAS DISPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y EMISIÓN DE COMPROBANTES QUE INVOLUCRAN A TODOS LOS CONTRIBUYENTES. RESOLUCIÓN GENERAL 3665-3666 MODIFICACIÓN DE IMPRESIÓN

Más detalles

Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas

Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DyC BANCARIOS: RG 2111/06 (BO 14/08/06) DOBLE LIMITE : Se limita el

Más detalles

PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS

PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS CUESTIONES BASICAS RELACIONADAS CON LA FACTURACION DEL RESPONSABLE INSCRIPTO Y SUS FACTURAS DE COMPRAS EN EL REGIMEN GENERAL. A continuación se enumeran en forma sucinta los aspectos que deben ser tenidos

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL 140

RESOLUCIÓN GENERAL 140 RESOLUCIÓN GENERAL 140 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 14/05/1998 BOL. OFICIAL: 19/05/1998 VIGENCIA DESDE: 19/05/1998 RG (AFIP) 140 14/5/1998 Sistema de pago con tarjetas

Más detalles

PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR Y SOLICITAR LA EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG 2681/09

PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR Y SOLICITAR LA EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG 2681/09 PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR Y SOLICITAR LA EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG 2681/09 Mediante el dictado de la Resolución General Nº 2681, (BO 5/10/09) la Administración Federal de Ingresos Públicos

Más detalles

I m p u e s tos Monotributo

I m p u e s tos Monotributo A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M AY O 2 0 1 2 Colección Práctica I m p u e s tos Monotributo M. Josefina Bavera Cristián M. Monetto EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO LA AFIP, A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN

Más detalles

1. TRAMITES RELACIONADOS CON EL MONOTRIBUTO 2. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL (JURIDICAS Y OTRAS) 3. 1. ALTAS EN EL MONOTRIBUTO

1. TRAMITES RELACIONADOS CON EL MONOTRIBUTO 2. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL (JURIDICAS Y OTRAS) 3. 1. ALTAS EN EL MONOTRIBUTO Publicado: www.afip.gov.ar, Sector Guía de trámites. 1. TRAMITES RELACIONADOS CON EL MONOTRIBUTO 2. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL (JURIDICAS Y OTRAS) 3. 1. ALTAS EN EL MONOTRIBUTO Qué tipo de sociedad puede

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA Empresas de limpieza, seguridad y recolección de residuos Resolución General (AFIP) 3164 (BO. 26/08/2011)

Más detalles

Mayo 2015 Novedades impositivas del 07 05 al 13 05 Novedades Nacionales

Mayo 2015 Novedades impositivas del 07 05 al 13 05 Novedades Nacionales Mayo 2015 Novedades impositivas del 07 05 al 13 05 Novedades Nacionales Impuesto a las Ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para

Más detalles

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO [RG (AFIP) 3516]. MODIFICACIONES ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2013 / SEPTIEMBRE 2013. Mirta Noemí Userpater

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO [RG (AFIP) 3516]. MODIFICACIONES ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2013 / SEPTIEMBRE 2013. Mirta Noemí Userpater A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M AY O 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2013 / SEPTIEMBRE 2013 Colección Práctica L a b o ral Guía de trámites de la seguridad social Mirta Noemí Userpater

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

INSTRUCTIVO RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSTRUCTIVO RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES INSTRUCTIVO RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL MATERIAL ELABORADO POR: SRTA. NATALIA S. MIGUEZ CRA.

Más detalles

INSTRUCTIVO LIQUIDACION, FACTURACION, PAGO Y RETENCIONES IMPOSITIVAS EN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE ALQUILERES

INSTRUCTIVO LIQUIDACION, FACTURACION, PAGO Y RETENCIONES IMPOSITIVAS EN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE ALQUILERES INSTRUCTIVO LIQUIDACION, FACTURACION, PAGO Y RETENCIONES IMPOSITIVAS EN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE ALQUILERES 1. INTRODUCCION El presente trabajo tiene por objetivo colaborar con las distintas Delegaciones

Más detalles

Acceso al Formulario 572 On-Line de AFIP. De más de a $ * más el sobre excedente de $ 0 2.000 0 10,0 0 2.000 4.000 200 14,0 2.000

Acceso al Formulario 572 On-Line de AFIP. De más de a $ * más el sobre excedente de $ 0 2.000 0 10,0 0 2.000 4.000 200 14,0 2.000 Actualización: 14-01-14 ESTE ARCHIVO CONTIENE: Escala de retenciones para profesionales liberales- Mínimo no imponible - Cálculo del impuesto Exención de la obligación de emitir factura cuando los honorarios

Más detalles

Resolución General AFIP 3450

Resolución General AFIP 3450 Resolución General AFIP 3450 Marzo 2013 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. OBJETO A través de la Resolución General 3450 la Administración Federal de

Más detalles

ACTUALIDAD FISCAL FEBRERO. www.sms.com.ar www.smslatam.com. www.sms.com.ar Página 1 de 8

ACTUALIDAD FISCAL FEBRERO. www.sms.com.ar www.smslatam.com. www.sms.com.ar Página 1 de 8 ACTUALIDAD FISCAL FEBRERO 2016 www.sms.com.ar www.smslatam.com www.sms.com.ar Página 1 de 8 Actualidad FEBRERO DE 2016 Índice Memo Pág. Memo 8/1 /16 Nuevo Régimen General de Facilidades de Pago 3 www.sms.com.ar

Más detalles

Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. kpmg.com.

Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. kpmg.com. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo kpmg.com.ar Juan José Pagano Socio de Minería de KPMG Argentina Omar Díaz Socio

Más detalles

Situacion fiscal del trabajador autónomo

Situacion fiscal del trabajador autónomo Situacion fiscal del trabajador autónomo 1 Situacion fiscal del trabajador Autónomo- Opcion Monotributo Quienes pueden ser monotributistas Personas físicas: Comerciantes, Fabricantes, Profesionales, Oficios,

Más detalles

c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.

c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3685 Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas.

Más detalles

Que la citada ley, faculta a esta Administración Federal a. percibir el impuesto mediante la retención en la fuente.

Que la citada ley, faculta a esta Administración Federal a. percibir el impuesto mediante la retención en la fuente. Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Régimen de retención. Su instrumentación. BUENOS AIRES,22 de mayo de 2006 VISTO la

Más detalles

BOLETIN MENSUAL. Novedades del Mes. Infracciones laborales Creación del REPSAL. Monotributo Incremento de aporte a obra social

BOLETIN MENSUAL. Novedades del Mes. Infracciones laborales Creación del REPSAL. Monotributo Incremento de aporte a obra social BOLETIN INFORMATIVO MENSUAL Septiembre 2014 Año 8 - Nro. 78 Novedades del Mes Infracciones laborales Creación del REPSAL Monotributo Incremento de aporte a obra social Recordatorios de Interés Factura

Más detalles

Seminario de actualización tributaria

Seminario de actualización tributaria Seminario de actualización tributaria -RG 2888 Declaración jurada cuatrimestral -RG 2847 Exclusión del monotributo. -RG 2820 Régimen de operaciones inmobiliarias -Resol. 250/2010 Rentas NQN. RG 2888 DDJJ

Más detalles

VISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y

VISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1814 Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General Nº 135 y

Más detalles

AFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos

AFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos AFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos Con fecha 23/05/2014 se han publicado las Resoluciones Generales (AFIP) Nº 3630 y Nº 3631, mediante las cuales se crea un plan especial para obligaciones vencidas

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) o MONOTRIBUTO

TRABAJADORES INDEPENDIENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) o MONOTRIBUTO TRABAJADORES INDEPENDIENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) o MONOTRIBUTO INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo

Más detalles

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO Clase 1 y 2. Módulo 1: Conceptos Generales LAS ORGANIZACIONES. Concepto: Es un sistema social integrado por individuos y grupos que, bajo una determinada estructura y dentro de un contexto al que controlan

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3418 Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas

Más detalles

TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL

TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL TERCER TEMA TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL INCISO a) apartados 1,2,3,6 Y 7, e inciso b)

Más detalles

ALCANCE DEL RÉGIMEN. Se trata de un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,

ALCANCE DEL RÉGIMEN. Se trata de un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA Adalberto Raúl Dalmasio FEGHRA Octubre 2008 ALCANCE DEL RÉGIMEN Se trata de un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios

Más detalles

Instructivo sobre el Régimen General de Percepción y de Retención

Instructivo sobre el Régimen General de Percepción y de Retención Instructivo sobre el Régimen General de Percepción y de Retención Con la intención de alcanzar un funcionamiento óptimo de los regímenes generales de percepción y retención, como así también aportar simplicidad

Más detalles

ESTUDIO KLAUS, SCHNEIDER y Asoc. Dr. Alfredo Klaus - Ludovico O.R. Schneider Contadores Públicos

ESTUDIO KLAUS, SCHNEIDER y Asoc. Dr. Alfredo Klaus - Ludovico O.R. Schneider Contadores Públicos RESEÑA DE NOVEDADES IMPOSITIVAS, SOCIETARIAS Y PREVISIONALES IMPOSITIVAS R.G. Nº 1678 (AFIP-DGI) Procedimiento. Pago de Deudas vencidas al 31/03/2004 mediante Régimen de Asistencia Financiera Ampliada

Más detalles

Página 1 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

Página 1 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar Voces: FACTURACION ~ FACTURA ~ PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ~ PERCEPCION DEL IMPUESTO ~ INFORMATICA ~ CONTRIBUYENTE ~ OBLIGACION TRIBUTARIA ~ CONTROLADOR FISCAL ~ REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS

Más detalles

Impresoras Fiscales HASAR

Impresoras Fiscales HASAR Impresoras Fiscales HASAR Ya tengo mi impresora fiscal Y ahora qué? DSB:20130701003 IMPRESORAS FISCALES HASAR YA TENGO MI IMPRESORA FISCAL Y AHORA QUÉ? INDICE INTRODUCCIÓN......................................................................

Más detalles

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella

Más detalles

Monotributo Herramientas Prácticas

Monotributo Herramientas Prácticas Monotributo Herramientas Prácticas Dr. Carlos Alberto Rezzara OCTUBRE 2012 2 Parte INICIO QUÉ DEBO HACER PARA INGRESAR AL MONOTRIBUTO? Para ser contribuyente de Monotributo, deberá tener: 1. Número de

Más detalles

Emprendimientos Nora Ruoti S.R. Instituto Tecnico de Formacion Tributaria y Empresarial. Tratamiento Tributario del Alquiler de

Emprendimientos Nora Ruoti S.R. Instituto Tecnico de Formacion Tributaria y Empresarial. Tratamiento Tributario del Alquiler de CAPÍTULO QUINTO ALQUILER DE INMUEBLES COMO HECHO GENERADOR DEL IRACIS E IVA Tratamiento tributario de los Alquileres PÁGINAS 153 AL 168 Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada Especialista en Impuestos y Asesoría

Más detalles

ACTUALIDAD FISCAL MAYO 2015. www.sms.com.ar www.smslatam.com. www.sms.com.ar Página 1 de 17

ACTUALIDAD FISCAL MAYO 2015. www.sms.com.ar www.smslatam.com. www.sms.com.ar Página 1 de 17 ACTUALIDAD FISCAL MAYO 2015 www.sms.com.ar www.smslatam.com www.sms.com.ar Página 1 de 17 Actualidad MAYO DE 2015 Índice Memo Pág. Memo 31/1 /15 Provincia de Buenos Aires Regímenes de facilidades de pago

Más detalles

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades. COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos

Más detalles

PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS

PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS 1. La sanción por declaración patrimonial tardía se aplica a la más tardía o una sola por el total de meses? En caso de

Más detalles

La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO:

La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: La Matanza, 19-09-2005 VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: - Que por dicha norma se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen de regularización

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA Expositor: Marcelo D. Rodríguez GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS,

Más detalles

Junio 2015 - Novedades impositivas del 11-06 al 17-06

Junio 2015 - Novedades impositivas del 11-06 al 17-06 Junio 2015 - Novedades impositivas del 11-06 al 17-06 Novedades Nacionales IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURA ELECTRÓNICA. INCORPORACIÓN DE NUEVOS SUJETOS. DEROGACIÓN DE REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y PRECISIONES

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Se reglamenta la reciente modificación a la Ley de impuestos a las Ganancias, que grava

Más detalles

REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR RG 2849

REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR RG 2849 REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR RG 2849 RG 2849 - Contenido - Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar. - Régimen de Retención de IVA. - Régimen de Retención de I.

Más detalles

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01 NEWSLETTER IMPOSITIVO Índice: 1. Vencimientos de Enero 2. Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. Devolución de los montos percibidos para contribuyentes

Más detalles

VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y

VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y BUENOS AIRES, 28/5/04 VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y CONSIDERANDO: Que la referida Disposición introdujo en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional

Más detalles

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto 2334/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Bs. As., 20/12/2013 VISTO la Ley Nº 26.893, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones

Más detalles

EL NUEVO MONOTRIBUTO LAS 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PUBLICADAS EN LA PÁGINA DE LA AFIP

EL NUEVO MONOTRIBUTO LAS 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PUBLICADAS EN LA PÁGINA DE LA AFIP EL NUEVO MONOTRIBUTO LAS 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PUBLICADAS EN LA PÁGINA DE LA AFIP 1 - El nuevo régimen incluye otros impuestos? No, contempla los mismos tributos que el régimen anterior ganancias

Más detalles

MAESTRIA EN TRIBUTACIÓN UNLZ ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN

MAESTRIA EN TRIBUTACIÓN UNLZ ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN MAESTRIA EN TRIBUTACIÓN UNLZ ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN 1. DETERMINACION DE LA RENTA BRUTA Y NETA Conceptos Primera categoría Segunda categoría Tercera categoría Cuarta categoría Criterio de imputación de

Más detalles

Resolución General 3668/2014. AFIP. Facturación y Registración. Gastronomía, Hotelería, Garajes y otros. Factura A. Clientes.

Resolución General 3668/2014. AFIP. Facturación y Registración. Gastronomía, Hotelería, Garajes y otros. Factura A. Clientes. Resolución General 3668/2014. AFIP. Facturación y Registración. Gastronomía, Hotelería, Garajes y otros. Factura A. Clientes. Requisitos Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda

Más detalles

Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación

Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación ANEXO- MEMORANDUM IMPOSITIVOS - BNC AGOSTO 2015 Nº 4 ÍNDICE N º 28 PROCEDIMIENTO

Más detalles

Cómo efectuar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo?

Cómo efectuar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo? Cómo efectuar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo? Tenga en cuenta que, para adherir al monotributo, deberá: Estar inscripto ante la AFIP, es decir contar

Más detalles

VISTO: Las Resoluciones Generales N 2.485 y N 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General N 3.

VISTO: Las Resoluciones Generales N 2.485 y N 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General N 3. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3779 Factura electrónica. Incorporación de nuevos sujetos. Derogación de regímenes de información y precisiones sobre la obligación de emitir factura electrónica por determinadas

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de Derecho Público, por lo tanto es un sujeto obligado a practicar retenciones de Impuesto a

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Campaña N 1431 Bienvenida al Monotributo

Campaña N 1431 Bienvenida al Monotributo Campaña N 1431 Bienvenida al Monotributo El objetivo de esta comunicación es darle la bienvenida dado que durante el mes de Enero usted eligió ser monotributista. Con esta decisión usted dio el primer

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Administraciones

Más detalles

Cierre de Fondo Compensador

Cierre de Fondo Compensador Cierre de Fondo Compensador Qué es SUAF? SUAF es el Sistema de liquidación y pago de Asignaciones Familiares. A través de él, ANSES liquida en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia

Más detalles

NORMA GENERAL NÚM. 08-2014

NORMA GENERAL NÚM. 08-2014 REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 08-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 93.- Quién tiene derecho a cobrar el "paro"? La prestación por desempleo, conocida como el "paro", se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), www.sepe.es, que

Más detalles

Fiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias

Fiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias Fiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con

Más detalles

FORMULARIO DE SOLICITUD. Préstamo Personal SOLICITANTE. 1 - Datos Personales Nombre/s Apellidos/s

FORMULARIO DE SOLICITUD. Préstamo Personal SOLICITANTE. 1 - Datos Personales Nombre/s Apellidos/s FORMULARIO DE SOLICITUD Préstamo Personal SOLICITANTE 1 - Datos Personales D.N.I. N CUIT/CUIL Teléfono Particular Celular Mail Fecha de Nacimiento Nacionalidad Sexo Estado civil: Casado Soltero Viudo Divorciado

Más detalles

Novedades Tributarias

Novedades Tributarias NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: El retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

Planes de Facilidades de Pago. A.- Solicitud y otorgamiento. b) Restantes tributos y demás obligaciones tributarias:

Planes de Facilidades de Pago. A.- Solicitud y otorgamiento. b) Restantes tributos y demás obligaciones tributarias: NORMA REGLAMENTARIA RESOLUCIÓN Nº 012/ME-2004 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 11/2004 -PARTE PERTINENTE- Emisión: 29/1/2004 BO (Tucumán): 6/2/2004 Artículo 1º.- Aquellos contribuyentes y responsables que soliciten

Más detalles

Impuestos Facturación & Registración

Impuestos Facturación & Registración A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - SEPTIEMBRE 2008 A CTUALIZACIONES A NTERIORES: M ARZO 2006 / ABRIL 2006 / JULIO 2006 / AGOSTO 2006 / NO VIEMBRE 2006 / E NERO 2007 / ABRIL 2007 / JUNIO 2007 / NO VIEMBRE 2007

Más detalles

BUENOS AIRES, 2 de Septiembre de 2002. VISTO el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), y CONSIDERANDO:

BUENOS AIRES, 2 de Septiembre de 2002. VISTO el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), y CONSIDERANDO: Asunto: REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Contribu-ciones patronales. Sujetos que presten servicios de limpieza de inmuebles. Régimen de re-tención. Su implementación. BUENOS

Más detalles

FACTURACIÓN: Últimas modificaciones para Monotributistas, Responsables Inscriptos y Exentos, Imprentas y autoimpresores RG (AFIP) 3665 y 3666

FACTURACIÓN: Últimas modificaciones para Monotributistas, Responsables Inscriptos y Exentos, Imprentas y autoimpresores RG (AFIP) 3665 y 3666 Seminarios Errepar FACTURACIÓN: Últimas modificaciones para Monotributistas, Responsables Inscriptos y Exentos, Imprentas y autoimpresores RG (AFIP) 3665 y 3666 24/10/2014 Facturación: Últimas modificaciones

Más detalles

Preguntas Frecuentes APIBCBA

Preguntas Frecuentes APIBCBA Preguntas Frecuentes APIBCBA 1. Qué conceptos incorpora la RN 1 acerca de saldos a favor? La RN 1 identifica como saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente aquellos saldos que surgen

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437 Page 1 of 14 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437 Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Régimen simplificado para informar ingresos, gastos, deducciones admitidas

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

ENTRE RÍOS - IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES

ENTRE RÍOS - IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES ENTRE RÍOS - IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES Ley Nº 10.197 Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013. Por medio de la Ley Nº 10.197, publicada el 24/01/2013, el Fisco de la Provincia de Entre Ríos

Más detalles

Regímenes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Regímenes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Respuestas reunión Comisión Enlace ARBA-CPCEPBA Fecha: 19/10/2011. Regímenes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción (art. 338 a 347 DN 1/2004) y Retención

Más detalles

Agosto 2015 - Novedades impositivas del 20-08 al 26-08

Agosto 2015 - Novedades impositivas del 20-08 al 26-08 Agosto 2015 - Novedades impositivas del 20-08 al 26-08 Novedades Provinciales BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COMPENSACIÓN. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental

Más detalles

I m p u e s tos Ganancias de tercera categoría

I m p u e s tos Ganancias de tercera categoría A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L 2 0 1 1 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: M A R ZO 2011 Colección Práctica I m p u e s tos Ganancias de tercera categoría Unipersonales Sociedades de hecho Claudia

Más detalles

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos:

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos: Modificaciones al encaje régimen normativo de préstamos personales y prendarios. Reglamentación de la asistencia a proveedores no financieros de crédito. Con el objeto de implementar determinados mecanismos

Más detalles

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

LEY DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE

LEY DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE LEY DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE Ley 26.158 Régimen general. Sancionada: Octubre 25 de 2006 Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 2006 El Senado

Más detalles

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL PROVINCIA DE BS AS (ARBA)

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL PROVINCIA DE BS AS (ARBA) IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL PROVINCIA DE BS AS (ARBA) Finalmente con fecha 31 de mayo del corriente se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con vigencia a partir del 1 de

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Gastos deducibles.

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

Corresponde al expediente Nº 22700-./14 LA PLATA,

Corresponde al expediente Nº 22700-./14 LA PLATA, LA PLATA, VISTO que por el expediente N 22700-./14 se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), y CONSIDERANDO: Que en el marco

Más detalles

Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Buenos Aires, 28 de Marzo de 2013 MEEMORRAANNDDUUM Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Se establece un nuevo régimen especial de

Más detalles

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,

Más detalles

C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat. 9018 C.P.C.E. Santa Fe

C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat. 9018 C.P.C.E. Santa Fe C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat. 9018 C.P.C.E. Santa Fe Sarmiento 5307 (S3002FYI) - Santa Fe T.E. 0342-4604442 Celular 0342-156-310972 Email: marinaroluisj@uolsinectis.com.ar NOVEDADES IMPOSITIVAS DE INTERES

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB PALABRAS CLAVES PARA MAYOR ENTENDIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS SENCE : SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO IPS : INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL MIDEPLAN : MINISTERIO

Más detalles