ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS SOCIALES RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD

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1 ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS SOCIALES RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD Articulo 1: La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones exigibles para la concesión de la licencia municipal de apertura para servicios sociales residenciales para la tercera edad. Estas condiciones se fijan con independencia de las establecidas por las normas que regulan las autorizaciones de otras Administraciones, y singularmente de las que regulan las autorizaciones que debe conceder la Diputación Foral de Alava. Articulo 2: A efectos de la presente Ordenanza, se considerará Servicio Social Residencial para la tercera edad, cualquiera que sea su denominación, titularidad o características, aquel establecimiento destinado al alojamiento, manutención y atención exclusiva de personas mayores de 60 años mediante una contraprestación económica. Expresamente se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, las viviendas unifamiliares en régimen de autogestión y los programas de acogimiento familiar. Los Servicios residenciales para la tercera edad quedarán registrados dentro de alguna de las siguientes categorías: 1.- Apartamentos tutelados: Conjunto de viviendas autónomas, unipersonales y/o de pareja, que cuentan con servicios colectivos, de uso facultativo, y que dan alojamiento a personas mayores con una situación psico-física y social que no precisa recursos de mayor intensidad. 2.- Vivienda comunitaria: Unidad convivencial con un máximo de 14 plazas, destinada a personas mayores que posean un cierto nivel de autovalimiento, y con un estilo de vida similar al del ambiente familiar. 3.- Residencia: Centro de convivencia con capacidad superior a 14 plazas, destinado a servir de vivienda permanente y común, en el que se presta una atención integral y continua a los ancianos. Estará dotada necesariamente de los medios materiales suficientes para la atención de discapacidades de alto grado. Articulo 3: La concesión de licencias de apertura de actividades residenciales para la tercera edad estará sujeta al cumplimiento de las condiciones de emplazamiento que para el uso de equipamiento asistencial establezca el Plan General de Ordenación Urbana. Articulo 4: Las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y funcionamiento de estas actividades son las contenidas en los anexos a la presente Ordenanza. Articulo 5: El control preventivo del cumplimiento de las condiciones de la presente Ordenanza será realizado por los servicios municipales, a los que corresponde informar las solicitudes de licenc ia de apertura que se formulen en relación con estas actividades. En todo caso se precisará informe del Departamento Municipal de Bienestar Social. Articulo 6: Junto con la solicitud de licencia de apertura se presentarán planos y memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones de la presente Ordenanza. Dicha memoria deberá comprender, al menos, los siguientes documentos:

2 - Titular de la actividad - Localización - Destinatarios del servicio - Medios personales y materiales con los que pretende prestarse el servicio. Articulo 7: Las licencias serán resueltas en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud junto a la documentación en el Registro General del Ayuntamiento. En los servicios en los que existan instalaciones de aire acondicionado u otros elementos que determinen la necesidad de ajustar la tramitación del procedimiento de apertura al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, el plazo máximo para dictar resolución será de 6 meses. El transcurso de dicho plazo y las prórrogas para completar documentación, en su caso, producirá efectos estimatorios de la licencia de apertura. Articulo 8: Las autorizaciones otorgadas con arreglo a la presente Ordenanza caducarán si no fuera iniciada la actividad en el plazo de 6 meses a contar de la notificación de la autorización o desde que deba entenderse obtenida por silencio administrativo. Caducarán las autorizaciones municipales de apertura concedidas con arreglo a esta u otras normas municipales previas por el transcurso de 6 meses desde el cese efectivo de la actividad. La caducidad de las autorizaciones deberá ser declarada previa la instrucción del procedimiento con audiencia del interesado. Articulo 9: Corresponde a los servicios municipales la vigilancia del cumplimiento del desarrollo de las actividades autorizadas en la presente Ordenanza a los límites de la autorización. Articulo 10: El incumplimiento de las condiciones a que estuvieran sujetas las licencias concedidas con arreglo a la presente Ordenanza determinará de acuerdo con lo establecido en el art.16.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la revocación de la licencia municipal; dicha revocación podrá ser decretada previa audiencia del titular de la misma. Sin perjuicio de la facultad de revocación podrá decretarse la cláusula cautelar de la actividad en el caso de comprobarse incumplimiento de la presente Ordenanza cuando existan razones higiénico sanitarias o de seguridad que así lo aconsejen. Articulo 11: En el plazo de dos años deberán adaptarse a lo establecido en la presente Ordenanza los establecimientos que estando afectados por su ámbito de aplicación se encuentren en funcionamiento con autorización municipal de apertura para uso distinto del de equipamiento asistencial. La transformación se realizará mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Las Residencias, el anexo I y los apartados 6 de la especificación técnica nº1, 1 y 3 de la especificación técnica nº4, 1 de la especificación técnica nº5 y 1 y 2 de la especificación técnica nº6 del anexo II. b) Las viviendas comunitarias deberán cumplir los anexos I y III. c) Los apartamentos tutelados deberán cumplir los anexos I y IV.

3 Los demás establecimientos autorizados mediante licencia municipal para el uso de servicios sociales residenciales para la tercera edad o mediante autorización de la Diputación Foral de Alava deberán adaptarse a ella en el plazo de cinco años. Los establecimientos que carezcan de cualquier tipo de autorización deberán obtener la autorización en el plazo de dos meses, debiendo ajustarse a todas las condiciones tanto urbanísticas, de la presente Ordenanza, o de otro carácter que les resulten aplicables. ANEXO I REQUISITOS GENERALES PARA TODO TIPO DE CENTROS - En todos los servicios residenciales se deberá tender a que tanto la iluminación como la ventilación sean naturales y directas, sobre todo en aquellas zonas (habitaciones, salas de estar) más utilizadas por los usuarios. En todo caso y con carácter de obligatoriedad se es tablecen las siguientes especificaciones: * Todos los dormitorios deberán tener una ventana al exterior de un mínimo de 1/10 de la superficie y ventilación con un mínimo de 1/20 de la superficie. * Las salas y dependencias cerradas que puedan ser utilizadas habitualmente por los usuarios o trabajadores, deberán disponer de ventilación y renovación de aire. - Los establecimientos han de disponer de elementos de calefacción suficientes, con medidas de seguridad adecuadas, que deberán funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera. - Condiciones de higiene y salubridad extremas en la totalidad de las dependencias. - Establecimiento de un programa periódico de desinfección por una empresa especializada y con la frecuencia necesaria si las circunstancias lo requieren. - Nutrición adecuada a la tercera edad y específica a cada patología, siendo esta dirigida por un especialista que establezca las pautas oportunas. - Un teléfono por planta, con posibilidad de conexión con el exterior. ANEXO II ESPECIFICACIONES TECNICAS DE RESIDENCIAS Especificación Técnica nº 1: Medidas de protección contra incendios 1.- Todas las Residencias para la tercera edad deberán cumplir las siguientes normas que se consideran de carácter mínimo: a) Elaborar y poner en práctica, en colaboración con los Servicios Técnicos correspondientes, un plan de Emergencia contra Incendios que comprenda: - Las medidas de prevención necesarias para cortar la producción de incendios. - La definición de la secuencia de actuaciones de personal y usuarios al declararse un fuego. - La determinación de rutas y formas de evacuación de zonas del edificio o su totalidad en caso necesario. - La difusión de este Plan, por escrito, a usuarios y personal, y la colocación de forma fácilmente visible de un resumen de las actuaciones inmediatas en caso de incendio en:

4 locales habitualmente ocupados por el personal del centro, zonas de alto riesgo, habitaciones de usuarios, salas de espera, pasillos y vestíbulos. b) Formar al personal en los aspectos tanto de prevención como de detección, en las normas de actuación ante el fuego y en la evacuación de la residencia de acuerdo con el Plan de Emergencia contra Incendios. 2.- El mencionado Plan se remitirá al Servicio de Extinción de Incendios del área en que se encuentre enclavada la Residencia, al Departamento de Economía, Justicia y Seguridad Social y al Departamento de Interior (Dirección de Protección Civil) del Gobierno Vasco. 3.- La Dirección del establecimiento adoptará de inmediato las disposiciones necesarias para asegurar la libre circulación de los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios y su aparcamiento cerca de la puerta de acceso, escalera exteriores, bocas de incendio o hidrantes externos. 4.- La residencia entregará una copia de los planos actualizados del edificio al Servicio de Extinción de Incendios que le corresponda, con indicación de los extremos siguientes: vías de evacuación previstas en el Plan de Emergencia contra Incendios, situación de equipos de extinción fijos o móviles y zonas de alto riesgo de fuego. Una copia de esta documentación debidamente actualizada se depositará en un armario cerrado ubicado en la entrada del edificio, para uso exclusivo de los bomberos. 5.- La Dirección del establecimiento organizará y se responsabilizará del mantenimiento de los sistemas de seguridad contra incendios, tanto en sus aspectos de prevención, como de detección, extinción y evacuación. Para control de los mismos llevará un registro de las revisiones realizadas. 6.- Las residencias para la tercera edad que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza no dispongan de medidas de protección contra incendios, deberán incorporar en el plazo máximo de 12 meses, las siguientes instalaciones mínimas: - Señalización-Iluminación de emergencia. - Dotación de extintores portátiles. - Instalación de detección y alarma. Todo ello según los estándares de la Norma NBE.CPI.91 Especificación Técnica nº 2. Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas Todas las Residencias deberán cumplir la normativa vigente sobre barreras arquitectónicas y urbanísticas, debiendo acometer a tal fin las obras de reforma que se precisen con el fin de cumplir con las especificaciones técnicas allí contenidas. Especificación Técnica nº 3: Instalación eléctrica Cada dormitorio, y su aseo en su caso, dispondrá de: 1.- Un diferencial de alta sensibilidad y magnetotérmicos. 2.- Timbres de llamada en habitación y su aseo, con aviso en un puesto de control, que permita identificar su procedencia. Al pulsar un timbre de alarma se encenderá un piloto sobre la puerta de la habitación, que se apagará con un pulsador de rearme.

5 3.- Luz de sueño, a base de una lámpara de luz difusa de pequeña potencia, cuyo mecanismo ha de quedar empotrado al paramento a 30 cm. del suelo y accionado por interruptor en su vertical. Especificación Técnica nº 4: Servicios Higiénicos Todas las Residencias de la Tercera Edad, cualquiera que sea su capacidad y características, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Los servicios mínimos serán: a) En zona de habitaciones se exigirá un inodoro, un lavabo y una ducha por cada cuatro usuarios. b) En zonas comunes se exigirá un lavabo y un inodoro por cada 15 usuarios. Todos estos servicios deberán carecer de barreras arquitectónicas y contar con espacio suficiente que permita la circulación en sillas de ruedas sin maniobras complicadas. 2.- Las duchas no deberán presentar ninguna barrera arquitectónica en el suelo, dispondrán de grifería tipo teléfono y de un sumidero sifónico de gran absorción en el suelo de tal forma que, mediante el uso de sillas "ad hoc", se facilita la higiene de los residentes que se vean obligados a utilizar silla de ruedas. 3.- Todas las residencias de más de 30 plazas deberán contar, al menos, con un cuarto de baño geriátrico asistido. La superficie del cuarto de baño medirá un mínimo de 15 m2 y contará con bañera adaptada, un inodoro y lavabo, permitiendo la maniobra de una grúa geriátrica. Especificación Técnica nº 5: Areas Comunes 1.- Los espacios comunes, tales como comedores, salas de estar, salas de actividades y ocupacionales, deberán tener una superficie mínima en su conjunto de 3,5 m2 útiles por residente. 2.- Las Residencias deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente, en especial la Reglamentación Técnico-Sanitaria recogida en el Real Decreto 2817/83, del 13 de Octubre, sobre Comedores Colectivos. ruedas. 3.- Las mesas serán de tales características que permitan su uso por personas sentadas en sillas de 4.- Es aconsejable la utilización de varios espacios de dimensiones reducidas con preferencia a una única sala de grandes dimensiones. En el caso de que sólo fuese posible esta última opción, convendría seguir las siguientes especificaciones. masificación. - Mediante el diseño adecuado, se procurará crear distintos ambientes que eviten la sensación de - Las zonas de comedor y estar deberán ubicarse, preferentemente, en la planta baja, y disponer de mobiliario diferenciado para cada zona. Especificación Técnica nº 6. Dormitorios A.- Los dormitorios deberán cumplir los siguientes requisitos:

6 dependencia. 1.- Ocupar un lugar específico, no pudiendo, en consecuencia, ser paso obligado a otra 2.- Los dormitorios serán individuales o dobles. Seguidamente se describen los mencionados tipos de habitaciones: a) dormitorio doble: Superficie mínima de 14 m2. excluido el cuarto de baño. b) dormitorio individual: - Superficie mínima de 10 m2. excluido el cuarto de baño. - Todos los dormitorios estarán diseñados de manera que permitan la circulación en silla de ruedas y sin maniobras complicadas. - Los pavimentos serán de material fácilmente lavable y antideslizante. 3.- La iluminación permitirá la lectura y el trabajo. 4.- Todo residente dispondrá como mínimo en su dormitorio del siguiente equipamiento: - Una cama con anchura mínima de 0,90 m. - Un armario con llave y una capacidad mínima de 1 m3. - Una mesilla de noche con cajón, esquinas redondeadas o guardavivos protectores. - Una silla con apoyabrazos. - Una mesa de uso individual o compartido que permita su utilización por personas sentadas en silla de ruedas. - Si el estado físico del residente lo requiere, dispondrá de una cama articulada. 5.- La distancia lateral entre una cama y un paramento no será menor de 50 cm, y el espacio del lado opuesto, así como a los pies de la cama, deberán medir más de 90 cm. Esta última distancia existirá como mínimo entra camas. Estos porcentajes son mínimos: no obstante, dada la importancia que tiene la intimidad personal para la convivencia, se recomienda la habitación individual. Las Residencias con más de 25 plazas contarán con sistema de interfonía centralizado en un puesto de control B.- Especificación circunstancial: En el caso concreto y exclusivo de aquellos residentes con trastornos psíquicos que puedan alterar la normal convivencia del centro y estén necesitados de cuidados especiales, el diseño del dormitorio destinado a los mismos podrá experimentar alguna desviación con respecto al definido en el apartado A, tendente a mejorar la seguridad y la atención de estas personas. Especificación Técnica nº 7: Cocina El servicio de cocina podrá ser propio o contratado, debiéndose cumplir en cualquiera de los dos supuestos los requisitos exigidos en la legislación vigente, y en especial,la Reglamentación Técnica Sanitaria sobre Comedores Colectivos.

7 Especificación Técnica nº 8: Area Sanitaria Tanto si los Servicios de asistencia geriátrica y enfermería se prestan con personal propio como si son concertados, todas las residencias de más de 25 plazas deberán disponer, como mínimo, de los siguientes espacios. 1) Sala de consulta: - Dotada de espacio suficiente, que permita la consulta verbal, así como el reconocimiento y exploración del residente. - Dispondrá de un lavabo con agua caliente y fría. 2) Cuarto de curas y botiquín: - Hasta 50 plazas podrá constituir espacio conjunto con la sala de consulta. - El cuarto de curas dispondrá de lavabo de agua caliente y fría. 3) Sala de fisioterapia y rehabilitación, destinada a la realización de ejercicios físicos de mantenimiento y recuperación, con las siguientes características: Superficie mínima de 2n/5 m2, donde n es el número de residentes, no pudiendo ser en ningún caso inferior a 30 m2. - Proximidad a servicios higiénicos Especificación técnica nº 9: personal Para establecer la proporción o "ratio" personal/residentes, se considerará: 1.- Como numerador, el número total de horas trabajadas por el personal, con independencia de sus características laborales (fijo, eventual o sustituto; dedicación completa o parcial; contraprestación de servicios profesionales o voluntariado estable, etc..), dividido por las horas anuales que establece el convenio del sector o, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores. 2.- Como denominador, el número de plazas ocupadas del centro residencial. de 30 plazas. 3.- La proporción o "ratio" personal/residentes, mínima, será la siguiente para las residencias de más * 0,25 para las plazas residenciales de válidos. * 0,45 para las plazas residenciales de asistidos. La proporción de personal de atención directa - D.U.E./A.T.S., auxiliares de enfermería -, deberá superar el 75% de la plantilla total. En las residencias con plazas asistidas, existirá un servicio de enfermería que garantice el desempeño por un D.U.E. o A.T.S. de las funciones que son de su competencia. * Las residencias con capacidad total entre 15 y 29 residentes, que cuenten con plazas de válidos y asistidos, deberán tener, como mínimo, el personal que se indica en el cuadro siguiente: Nº Trabajadores

8 Nº Residentes Plazas de Válidos Plazas de Asistidos ANEXO III ESPECIFICACIONES TECNICAS DE VIVIENDAS COMUNITARIAS 1.- Constituirán espacios físicos accesibles, tanto externa como internamente, incluso para personas con cierto grado de discapacidad. 2.- Deberán disponer de ascensor u otro medio elevador de personas, en el supuesto de que la vivienda esté parcial o totalmente ubicada en planta primera. 3.- La vivienda comunitaria deberá tener una superficie útil mínima de 20 m2/persona, destinando 4,5 m2/persona para estar-comedor. 4.- Los dormitorios de la vivienda podrán ser dobles o sencillos. 5.- La vivienda deberá contar con 1 baño por cada 4 personas. La dotación del mismo incluirá: inodoro, lavabo y ducha o bañera. 6.- Cada dormitorio deberá tener timbre de llamada conectado a un puesto de control. 7.- La vivienda dispondrá de teléfono comunicado con el exterior. 8.- El personal mínimo que deberán tener estos establecimientos será: Plazas Personal mínimo Hasta De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal de la vivienda deberá tener la debida titulación académica o, en su defecto, deberá acreditar suficientemente su nivel profesional. mínimas: 9.- Las viviendas comunitarias para la tercera edad deberán contar con las siguientes instalaciones - Señalización-iluminación de emergencia - Dotación de extintores portátiles. ANEXO IV ESPECIFICACIONES TECNICAS DE APARTAMENTOS TUTELADOS 1.- Contarán con una persona física o jurídica responsable, que servirá de referencia a los usuarios.

9 2.- Constituirán espacios físicos accesibles tanto externa como internamente, incluso para personas con cierto grado de discapacidad. 3.- Deberán disponer de ascensor u otro medio elevador de personas, en el supuesto de que la vivienda esté parcial o totalmente ubicada en planta primera. 4.- Superficie mínima de los apartamentos: - Apartamento individual: 25 m2 - Apartamento doble: 35 m2 5.- El equipamiento mínimo de cada apartamento será: cocina, sala de estar-comedor, dormitorio y cuarto de baño. Unicamente este último deberá ubicarse necesariamente en espacio diferenciado. 6.- Cada apartamento deberá contar con un sistema de intercomunicación adecuado para situaciones de emergencia. 7.- El conjunto de apartamentos dispondrá de teléfono comunicado con el exterior. 8.- Dispondrán de servicios comunes de uso facultativo y un espacio polivalente. 9.- Deberán constar de las siguientes instalaciones mínimas contra incendios: - Señalización-iluminación de emergencia - Dotación de extintores portátiles. Vitoria-Gasteiz, 2 de Mayo de 1995

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