Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

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1 CONEPTI COMITÉ NACIONAL PARA LA ERRADICACION PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL CONEPTI SECRETARIA TECNICA Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Revisado y Articulado a las políticas nacionales Plan Nacional de Desarrollo y Agenda Social de la Niñez y Adolescencia I. Justificación En los últimos once años el Ecuador ha logrado importantes avances en relación con la prevención y erradicación del Trabajo Infantil, a través de una adecuación de la normativa nacional a los estándares jurídicos internacionales y la creación en 1997 del Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil CONEPTI, instancia encargada de la definición de políticas de prevención y erradicación del Trabajo Infantil en el país. De esta forma instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niños, el Convenio 138 y 182 de la OIT, entre otros fueron incorporados en la Carta Política de 1998 y reconocidos no solo como compromisos internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano, sino como obligaciones jurídicamente exigibles. Adicionalmente se ha realizado importantes esfuerzos para asegurar la coherencia de diferentes cuerpos legales con los compromisos establecidos en los instrumentos jurídicos internacionales antes mencionados como son la aprobación del Código de la Niñez y Adolescencia y las reformas al Código del Trabajo. Por otro lado, se ha organizado una institucionalidad responsable de la prevención y erradicación del Trabajo Infantil, no solo el CONEPTI, sino también el Consejo Nacional del Trabajo-CNT, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia-CNNA han incluido en sus agendas el tema. El CONEPTI además es parte de la institucionalidad creada para la promoción del trabajo decente en el Ecuador, siendo entonces un organismo de Diálogo Social orientado a la erradicación del Trabajo Infantil en el marco de la defensa y promoción de los Derechos de los NNA y de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. El Plan Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, El Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia y el Plan Nacional de Empleo Juvenil con enfoque de Género, constituyen importantes instrumentos de política pública que orientan el accionar del Estado ecuatoriano en relación con la protección y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia, los cuales cuentan con políticas, estrategias y acciones para asegurar este

2 2 objetivo, dentro de las cuales se encuentra con definiciones importantes relativas a trabajo infantil. A partir del año 2007, el país entra en un proceso de revisión y reestructura profunda del Estado. El Gobierno Nacional impulsa la definición del Plan Nacional de Desarrollo en el cual se trabajó con la participación de los actores y sectores más diversos, recogió y resumió las políticas y planes trabajados en el país y definió los 12 objetivos que orientan la acción del Estado los próximos años. El Plan Nacional de Desarrollo está concebido como un instrumento que brinda orientaciones hacia una trasformación profunda del país. En este sentido el documento del plan señala que las orientaciones éticas que lo guían se fijan dentro de una concepción igualitaria y democrática de la justicia que se expresa en tres dimensiones: La Justicia social y económica como base del ejercicio de las libertades de todos y todas: en una sociedad justa, todos y cada uno de los individuos que la integran gozan del mismo acceso a los medios materiales, sociales y culturales necesarios para subsistir y llevar una vida satisfactoria que les permita auto-realizarse y sentar las bases para el mutuo reconocimiento como ciudadanos iguales. La justicia democrática participativa: en una sociedad políticamente justa, todos y todas deben contar con el mismo poder para contribuir al control colectivo institucionalizado de las condiciones y decisiones políticas que afectan su destino común, lo que debe entenderse como la defensa de los principios de igualdad política, participación y de poder colectivo democrático. La justicia intergeneracional: en una sociedad inter-generacionalmente justa, las acciones y planes del presente tienen que tomar en cuenta a las generaciones futuras. Tal situación implica un pacto ambiental y distributivo que tome en cuenta el impacto ambiental y social que tiene el uso de los recursos naturales y las acciones y decisiones económicas que se toman en el presente. La importancia de contar con un Plan Nacional que marca el camino que el Ecuador debe seguir para asegurar transformaciones profundas, obliga a articular los lineamientos políticos definidos y ubicar las acciones en el marco de este Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido, la propuesta de revisión del Plan PETI pasó por identificar aquellos objetivos en los cuales los sectores responsables de Trabajo Infantil y Adolescencia, necesariamente se debe incidir para asegurar el cumplimiento de las políticas de prevención y erradicación del trabajo infantil, a partir de valorar el aporte del Plan PETI a la consecución de los Objetivos y Metas del Plan Nacional de Desarrollo. El proceso de revisión del Plan PETI El Plan PETI fue construido en el marco de un proceso participativo, por lo que el proceso de revisión debía tener esta misma característica. En este sentido, la Secretaría Técnica del CONEPTI aseguró la coordinación e información permanente a los miembros del Comité para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil-CONEPTI de manera que sus orientaciones conduzcan este proceso de revisión. De igual forma, se promovió espacios y reuniones con los diferentes actores que tienen responsabilidad en el cumplimiento del Plan, de manera que la propuesta y sus avances fueron revisados en reuniones de trabajo con el sector de los empresarios y con el sector de los trabajadores, y reuniones-talleres de trabajo con instituciones públicas,

3 3 organizaciones no gubernamentales que trabajan en la prevención y erradicación de trabajo infantil y organismos de cooperación internacional. Este proceso, concluyó con el Foro Nacional Erradicando el Trabajo Infantil en el Ecuador, actividad realizada los días 6 y 7 de mayo de 2008, que contó con la participación de más de 150 personas de diferentes provincias del país y de los sectores responsables e interesados. Cabe destacar la participación activa y los aportes de organismos públicos como el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio del Trabajo, que de manera particular apoyaron a la construcción de una propuesta enmarcada en derechos y analizada a la luz del proceso impulsado en el país los últimos 5 años, desde la vigencia del Código de la Niñez y Adolescencia. Consideraciones políticas y técnicas para la revisión del Plan PETI Coherencia en el entorno institucional El Plan PETI fue construido a la luz del Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, de manera que buscó asegurar desde el principio la coherencia de acciones con el marco de política nacional relativo a la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes. En el momento actual, y dada la existencia de un Plan Nacional de Desarrollo y de un proceso en el país, de fortalecimiento de la rectoría del Estado en general y de manera particular en lo social, es necesario considerar el proceso que ha impulsado el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia para la definición de una Agenda Social de País dirigida a este sector, que concreta y prioriza el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. De esta forma, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia con su Agenda Social, y, el Plan Nacional de Empleo Juvenil con enfoque de Género se constituyen en ejes orientadores para la revisión del Plan PETI. Con esto, se busca asegurar que el Plan PETI se ocupe de los asuntos específicos que le corresponden y que atañen al ámbito laboral, asegurando la coherencia con las políticas sectoriales, de manera que se fortalezca la acción del Estado y no se duplique intervenciones ni políticas. Orden en la intervención El Plan cuenta con una sola política nacional, la cual ha sido retroalimentada a partir de las intervenciones y las discusiones mantenidas con los diferentes actores, en el sentido de que también debe orientarse a definir acciones en relación a la protección de los adolescentes trabajadores. Se mantiene en el Plan los ámbitos de intervención señalados originalmente, es decir: a. Institucional b. Legal c. Educación d. Salud e. Empleo f. Familia y comunidad g. Información y sensibilización

4 4 Se ha priorizado el trabajar desde éstos ámbitos, bajo el entendido de que son aquellos que permiten modificar las condiciones estructurales para lograr la prevención y erradicación del trabajo infantil y asegurar la protección de los derechos de los adolescentes trabajadores. Cada uno de los ámbitos cuenta con objetivos, algunos de los cuales han sido revisados a la luz del proceso realizado y otros han sido incluidos para asegurar una intervención clara y completa del Plan PETI en el marco de sus competencias, además de procurar la adecuada relación con los Planes Nacionales orientadores, con los responsables sectoriales y los organismos nacionales encargados de la promoción y protección de los derechos y principios fundamentales en el trabajo y de los derechos de la niñez y adolescencia. Es importante destacar que metodológicamente se realizó un cambio en la estructura del Plan. Así aquellas que estaban identificadas como metas se las transformó en resultados, de manera que se visibilice los efectos que se espera conseguir con los objetivos y acciones planteados. Así mismo, y a partir de las metas existentes en el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia, en cada uno de los siete ámbitos se incluyó las metas que se aspira alcanzar, fijando como plazos el año 2010 tiempo hasta el cual se encuentran planteados el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda Social de la Niñez; y, el 2015 fecha de vigencia del Plan PETI y del Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Eficiencia de la intervención Las estrategias y acciones han sido analizadas y retroalimentadas partiendo del criterio de asegurar la articulación de las acciones con los organismos sectoriales responsables, el fortalecimiento de su rol y la intervención del PETI en lo que le corresponde par asegurar que los responsables cumplan sus competencias y de esta forma se avance en el cumplimiento del máximo objetivo del Plan. Por otro lado, es importante destacar que los resultados de la Segunda Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil en el Ecuador, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC, que contó con la participación y aporte de varios organismos públicos y privados han sido incorporados en esta Revisión, actualizando de esta forma la información relativa a la magnitud del problema El contexto socio-económico II. El Trabajo Infantil en el Ecuador Más de la mitad de la población en el Ecuador vive con menos de US$. 2 diarios. Durante los últimos años las condiciones de pobreza en nuestro país se han visto agravadas significativamente. Es así que la tasa nacional de pobreza basada en el consumo aumentó de 40% en 1990 a 45% en , significando ello un incremento de 3,5 millones a 5,2 millones de personas pobres, y siendo el área rural la que evidencia las mayores tasas de pobreza. 1 Banco Mundial, 2004

5 5 Como consecuencia de la volatilidad en el precio del petróleo, las variaciones en los flujos de capital extranjero, los desastres naturales y las políticas económicas implementadas por los diferentes y sucesivos gobiernos, durante las últimas dos décadas, el país ha experimentado un crecimiento muy leve de su Producto Interno Bruto 2. La profunda crisis económica y financiera del período tuvo también un efecto notable sobre los ingresos de los trabajadores, los cuales cayeron dramáticamente durante este período sin que hasta la fecha hayan podido recuperar los niveles anteriores. El desempleo total (9%) tampoco ha logrado reducirse en los últimos años. Todos estos indicadores han tenido y tienen aún profundas y severas consecuencias en el desarrollo humano del Ecuador, cuyo índice (IDH) lo ha colocado por debajo de los promedios de la región de América Latina y el Caribe. 3 Evidentemente, el estrato social más afectado por esta situación han sido los hogares ubicados bajo la línea de pobreza y en especial los niños y niñas que cada día ven reducidas sus posibilidades de desarrollo integral. Un grupo importante en esta situación son los miles de niños, niñas y adolescentes ecuatorianos que, por una u otra razón, se han visto forzados a sacrificar su infancia, su educación, su salud, e incluso en ocasiones su dignidad, para dedicar buena parte de su tiempo a la generación de ingresos través de su trabajo Causas del trabajo infantil Reconociéndose la complejidad y multicausalidad del problema del trabajo infantil, se identifican algunas causas esenciales que explican el hecho de que miles de niños, niñas y adolescentes se vean obligados a trabajar tempranamente; entre ellas: Causas directas: Por el lado de la oferta de mano de obra infantil, es evidente que la principal causa es la pobreza de sus hogares y la necesidad de encontrar alternativas de incremento del ingreso familiar a través del empleo prematuro de los niños. Otro factor de incidencia directa es la percepción de que el trabajo de los niños y niñas es positivo en razón de su carácter formativo y de socialización, a ello se suma la consideración del trabajo como un factor básico para la reproducción cultural, especialmente en las comunidades del área rural. Por el lado de la demanda, las propias empresas familiares requieren cada vez más emplear la mayor cantidad de mano de obra para hacer frente a sus necesidades, la mayoría de veces sin reconocer a los niños y niñas ningún tipo de remuneración. La información estadística disponible demuestra también la existencia de una demanda intensiva de mano de obra infantil en prácticamente todos los sectores de la economía; fenómeno que se explica por las ventajas económicas, productivas y legales que representa el empleo de niños en tanto permite reducir costos laborales, de seguridad social, de salud ocupacional, por accidentes de trabajo, por asociación, de formación o capacitación. 4 2 En 2002, el PIB per cápita del país llega apenas a US$ Ecuador alcanzó un valor del índice de desarrollo humano de 0,731, por debajo del valor promedio de 0,777 de la región, y el cual clasificó al país como de desarrollo humano medio, en la posición 97 en el mundo. 4 El Trabajo Infantil en el Ecuador, Documento 1. CONEPTI, 2003, p11.

6 6 Causas indirectas Las deficiencias profundas del sistema educativo nacional, tanto en términos de la calidad educativa como de las oportunidades de acceso y permanencia en la escuela de los niños y niñas, es un factor importante que contribuye al incremento constante de las cifras de trabajo infantil. A ello se suma, la escasa inversión pública en políticas que favorezcan el desarrollo pleno de los niños y niñas, así como la poca o nula coordinación que tradicionalmente ha existido entre las políticas sociales en relación con el trabajo infantil, así como la debilidad de los organismos responsables de su control y protección. Otro factor cada vez más asociado al trabajo infantil es el fenómeno migratorio acaecido en el Ecuador especialmente a lo largo de la última década y que ha dado como resultado la desestructuración de muchas familias y, como consecuencia de ello, el que los niños hayan debido asumir tempranamente muchos roles propios de los adultos, como por ejemplo el de constituirse en proveedores principales de sus hogares Magnitud del problema De acuerdo a los resultados de la Segunda encuesta de Trabajo Infantil y Adolescente, llevada a cabo en el año 2006 por el Instituto Nacional de Estadística del Ecuador-INEC, con el apoyo del Ministerio del Trabajo y Empleo, el Instituto Nacional de la Niñez y la Familia-INNFA y la OIT, existen en el Ecuador más de 3.9 millones de personas entre 5 y 17 años, distribuidas equitativamente entre hombres y mujeres, y cuyo lugar de residencia se ubica mayormente (62.5%) en el área urbana, a pesar de que la población rural de entre 5 y 14 años de edad en números absolutos constituyen la mitad de la urbana 5. Según esta misma fuente, cerca de 728 mil niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años constituyen parte de la población económicamente activa del país, lo cual representa el 11% 6 de esta población, de éstos, se encuentran en el área urbana, y en el sector rural. La encuesta indagó la distribución porcentual de niños, niñas y adolescentes económicamente activos por sexo según región, la información que arroja la encuesta es que en la costa el 75.8% de niños, niñas y adolescentes trabajadores son hombres, en la amazonía son 60.6% y en la sierra 55.7%, frente a 24.2% de niñas y adolescentes mujeres trabajadoras en la costa, 39.4% en la amazonía y 44.3% de la sierra. De ellos, niños, niñas y adolescentes se encuentran trabajando. En cuanto a la composición por grupo de edad, la Segunda Encuesta señala que el 25% de la población menor de 17 años que trabaja se encuentra entre los 5 y 11 años de edad; el 31% entre los 12 y 14 años; y el 45% entre los 15 y 17 años. Es decir un 55% de la población se encuentra por debajo de la edad mínima de admisión al empleo que según las leyes ecuatorianas es de 15 años. El 78.6% de niños y niñas de entre 5 y 11 años de edad y el 63% de los adolescentes entre 12 y 14 años, realizan actividades en el sector agrícola, frente a 48.5% de adolescentes de entre 15 y 17 años. 5 Principales resultados de la Segunda Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil. Presentación realizada por Claudio Gallardo-INEC en el Foro Nacional Erradicando el Trabajo Infantil en el Ecuador. Quito, 6 y 7 de mayo de Según datos del INEC de la Segunda Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil, el total de la población económicamente activa del Ecuador es de personas.

7 7 En cuanto a la edad de inicio del trabajo infantil, la encuesta señala que el 58.6% de niños, niñas y adolescentes empezaron a trabajar entre los 5 y 11 años de edad, sin embargo cabe destacar que éstas edades varían según la pertenencia étnica, entre la población indígena, la edad promedio es de 8 años de edad, en la población afrodescendiente esta edad sube a los 13 años y en las demás es de 10 años. Con respecto al tipo de actividades que realizan niños, niñas y adolescentes, se encuentra que 47% estudia y realiza quehaceres domésticos, un 10% trabaja, realiza quehaceres domésticos y estudia; un 4% realiza solo quehaceres domésticos, e igual un 4% trabaja y realiza quehaceres domésticos; un 2% trabaja y estudia; y un porcentaje igual solo trabaja. La encuesta señala que el 65,28% de los niños, niñas y adolescentes que trabajan si asisten a clases, y un 34,72% no lo hacen. Entre las razones para que los niños, niñas y adolescentes que trabajan no asistan a clases se encuentra las siguientes principalmente: un 53% por falta de recursos económicos y un 25% por trabajo. En consecuencia, la falta de asistencia a clases de los niños/as y adolescentes que trabajan tiene detrás razones económicas. Así mismo, la indagación realizada sobre las razones para que los niños, niñas y adolescentes trabajen, señala que el 45.3% lo hacen para ayudar al ingreso familiar, el 29.7% para ayudar en el negocio o finca familiar, el 12,3% para aprender a trabajar o porque es su obligación, solo el 2.5% para pagarse los estudios y el 2% por bajo rendimiento escolar o porque no hay establecimientos educativos cerca. Al averiguar la Encuesta qué pasaría si los niños, niñas y adolescentes dejan de trabajar, el 41.6% de los encuestados señala que no pasaría nada, el 35% señala que bajaría el nivel de vida del hogar, el 4% señala que el hogar no podría sobrevivir y el 4,2% señala que el niño/a dejaría de estudiar. Estas cifras dan cuenta de que la situación de trabajo infantil de hecho está marcada por razones económicas, pero también por razones de orden cultural y por la falta de servicios que aseguren el ingreso y permanencia de niños y niñas en el sistema educativo. Con respecto a las ramas de actividad en las que se ubican preferentemente los niños y niñas trabajadores se obtuvo que la principal empleadora de mano de obra infantil, para ambos sexos, es la rama de agricultura, caza, pesca y silvicultura (60,4%), seguida de los servicios (27.6%) y finalmente de la industria manufacturera (12%). De éstos, cabe destacar que en la primera rama identificada (agricultura, caza, pesca y silvicultura), el 84,5% se encuentran en el área rural y el 85% son parte de las poblaciones indígenas. En la rama de los servicios, el 66.5% se encuentran en la zona urbana, de los cuales el 31.5% son mujeres; y respecto de la tercera rama, industria manufacturare, el 21.4% se encuentran en la zona urbana. Con respecto al tipo de relación laboral de niños, niñas y adolescentes trabajadores, el 66% realizan trabajo familiar no remunerado, 15% son empleados privados, el 12% son jornaleros, el 2% son empleadas domésticas y el 4% trabajan por cuenta propia. Esto, a decir del propio INEC, dificulta las políticas de erradicación del trabajo infantil, pues los dos tercios de niños, niñas y adolescentes trabajadores realizan actividades laborales familiares no remuneradas. Respecto de las jornadas de trabajo, niños y adolescentes de entre 5 y 11 años de edad trabajan un promedio de 13,5 horas semanales, los adolescentes de entre 12 y 14 años de edad 21.8 horas a la semana y de 15 a 17 años de edad 31.5 horas semanales

8 8 excediendo el mínimo permitido por la ley para el trabajo adolescente. Sin embargo aquellos que realizan actividades en la industria manufacturera y de servicios, o que trabajan en calidad de empleados privados, jornaleros, tercerizados o como empleada doméstica trabajan más de 38 horas semanales en promedio. Con respecto a las horas en las cuales niños, niñas y adolescentes trabajan, la encuesta da cuenta de que el 42.3% trabajan en horas de la mañana (38% de los niños y niñas de entre 5 y 14 años y 46.8% de 5 a 17 años de edad); 53.8% trabajan en jornadas vespertinas (58.9% de 5 a 14 años de edad y 48.3% de 15 a 17 años de edad) y un 3.2% en horario nocturno(2.5% de 5 a 14 años y 4% de 15 a 17 años). La Encuesta señala que el 72% de los adolescentes en edad de trabajar realizan actividades calificadas por la legislación como prohibidas o peligrosas, que de conformidad con la legislación nacional son actividades realizadas por adolescentes que trabajen jornadas mayores a las permitidas por la legislación nacional es decir más de 30 horas, que trabajen en jornadas nocturnas, en sitios peligrosos, como obras en construcción, o al descubierto en la calle, que están expuestos a problemas de salud y que manejen herramientas y equipos para su trabajo. La erradicación del trabajo infantil cuenta con algunos avances que se evidencian en la comparación realizada respecto de la Primera Encuesta efectuada el año 2001, según la cual aproximadamente 779 mil niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años de edad trabajaban, es decir el 21% de la población de esta edad 7, frente a en el año 2006 que representan el 17% del total de esta población. Así mismo, la Presentación de los Principales resultados de la Segunda Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil, realizada por Claudio Gallardo del INEC en el Foro Nacional Erradicando el Trabajo Infantil en el Ecuador, señala que en cuanto a la asistencia escolar de los niños, niñas y adolescentes trabajadores, en el 2001 el 84.2% asistían frente al 87.9% en el Y en cuanto a la composición del trabajo infantil, se encuentra que se ha incrementado el porcentaje de niños y adolescentes indígenas hombres que trabajan de un 48% a un 53%, frente a la reducción de trabajo de niñas y adolescentes mujeres indígenas de 52% a 47%. Esta situación se repite respecto de las poblaciones afrodescendientes y del resto, en donde se incrementa el trabajo de hombres de un 63 a un 76% y 62 a 66% respectivamente, en tanto que el trabajo femenino se reduce de 37 a 24% y 38 a 34% respectivamente. Finalmente, la encuesta señala que el trabajo infantil por abolir en el Ecuador, según los datos de la Segunda Encuesta, es el trabajo peligroso realizado por adolescentes entre 15 y 17 años, más el trabajo realizado por niños, niñas y adolescentes que no han cumplido 15 años de edad Es decir, el total de trabajo por abolir es de niños, niñas y adolescentes, lo que constituye el 88% del total del trabajo realizado por niños, niñas y adolescentes. 7 Según los datos de la ENEMDUR 2001 (INEC) tenemos que para esa fecha se encontraban trabajando NNA entre 5 y 17 años. Con el fin de hacer comparables estos datos con los generados en el 2006, el INEC aplicó un corrector estadístico que dio como resultado el ajuste de esta cifra a NNA trabajadores. 8 En la presentación realizada de los principales resultados de la Segunda Encuesta, se aclara que en el Ecuador no existe trabajo ligero y la edad mínima es 15 años, solo en el Código de la Niñez y Adolescencia se explicitan excepciones de tipo cultural que no son posibles de definir estadísticamente con el formulario aplicado, por tanto, todo trabajo de niños, niñas y adolescentes de 5 a 14 años de edad será considerado trabajo por abolir, sin aplicar excepciones debido a los factores mencionados.

9 Marco Jurídico III. Marco Jurídico Conceptual y de Políticas Los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador en materia de Trabajo Infantil Las obligaciones asumidas por el Ecuador con la Comunidad Internacional se expresan en diferentes instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por país, que respecto de trabajo infantil plantean: Convención Sobre los Derechos del Niño El Preámbulo de la Convención, en relación a la situación de niños, niñas y adolescentes amenazados o vulnerados en sus derechos, reconoce el niño 9 por su falta de madurez requiere protección y cuidados especiales, y que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles que necesitan especial consideración, por lo que establece obligaciones a los Estados para asegurar la protección de los niños que se encuentran en estas situaciones excepcionales, destacando la importancia de fortalecer a la familia como el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, lo cual obliga a los países a adoptar las medidas que fueren necesarias para que la familia cumpla de manera adecuada esta responsabilidad. Así mismo, establece obligaciones que de manera directa tienen relación con trabajo infantil: La obligación general de adoptar las medidas que fueren necesarias para asegurar la efectividad de los derechos y de manera particular en relación a los derechos económicos sociales y culturales esta obligación se cumplirá hasta el máximo de los recursos de que dispongan los Estados. (Art. 4) El reconocimiento del derecho a la libertad de asociación de los niños. (Art. 15) La protección contra toda forma de perjuicio, abuso, descuido, maltrato, explotación, entre otros, y, obliga a establecer medidas eficaces para la prevención y protección, con programas y procedimientos adecuados. (Art. 19) El derecho a beneficiarse de la seguridad social. (Art. 26) El derecho a la educación. (Art. 28) El derecho al descanso, la recreación, al esparcimiento y el desarrollo de actividades recreativas propias de su edad. (Art. 31) El derecho a la protección contra toda forma de explotación económica y contra el desempeño de trabajos peligrosos que afecten su desarrollo integral, para lo cual deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar este derecho, entre ellas, el establecimiento de una edad mínima para trabajar, la regulación de horarios y condiciones de trabajo y las sanciones apropiadas. (Art. 32) La protección frente a la explotación y abusos sexuales, la utilización de niños en la producción y tráfico de estupefacientes, y frente a cualquier forma de explotación que perjudique su bienestar. (Art. 33, 34 y 36) La obligación de adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de explotación o abuso, la cual debe efectuarse en un ambiente que fomente la dignidad del niño. 9 En el marco de lo previsto en su Art. 2, la CDN reconoce como niño a toda persona menor de 18 años de edad.

10 10 Convenio 138-OIT, sobre la edad mínima para trabajar El Preámbulo de este Convenio señala que ha llegado el momento de adoptar un instrumento que permita lograr la total abolición del trabajo de los niños. Entre sus principales disposiciones se destaca: La obligación de los miembros de seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo a un nivel que haga posible su más completo desarrollo físico y mental. (Art. 1) La obligación de especificar la edad mínima de admisión al empleo que no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o 15 años. (Art. 2) La edad mínima de admisión a trabajos peligrosos, que no debe ser inferior a 18 años. (Art. 3) Acepta algunas excepciones a las mencionadas disposiciones, las cuales deben estar adecuadamente reguladas por la autoridad competente, tales como trabajo formativo o trabajos ligeros, que deben asegurar las protecciones adecuadas para los niños. (Art. 4, 5, 6 y 7) La existencia de una autoridad que conceda permisos individuales y excepciones a las prohibiciones establecidas. (Art. 8) La obligación de la autoridad competente para prever medidas que aseguren la aplicación del Convenio, que establezca inclusive las sanciones y, que disponga a los empleadores los registros que deben llevar respecto de trabajo de personas menores de 18 años de edad. (Art. 9) Convenio 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil En su preámbulo, este instrumento reconoce a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil como una prioridad de la acción nacional e internacional que demanda una acción inmediata y general, que de cuenta de la importancia de la educación gratuita y la necesidad de liberar a los niños afectados por estas formas de trabajo, asegurando su protección y reinserción, así como la atención a sus familias, y, la necesidad asegurar procesos de crecimiento económico sostenido para mitigar la pobreza, situación a la cual se debe en gran parte, el trabajo infantil. En este marco, el Convenio establece algunas responsabilidades, entre ellas: La obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. (Art. 1) Define lo que es el trabajo infantil esta definición está recogida al final del presente documento, entre otras - (Art. 3), y obliga a los miembros a determinar en su legislación cuáles son estos tipos de trabajo, la cual deberá ser actualizada de manera permanente (Art. 4) La obligación de los Miembros de poner en práctica, a través de procesos de concertación y participación, programas de acción prioritarios para eliminar las peores formas de trabajo infantil. (Art. 6) La obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio, incluidas sanciones de carácter penal, además de medidas efectivas que impidan la ocupación de niños en estas formas de trabajo, asistencia directa y adecuada para liberar a los niños de estas formas de trabajo y asegurar su protección, asegurar a los niños liberados de estos proceso el acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional, identificar a los niños expuestos a riesgos y tomar contacto con ellos, y, tomar en cuenta la situación particular de las niñas, además de designar a la autoridad competente encargada de la aplicación del Convenio. (Art. 7)

11 11 Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales En su preámbulo reconoce que los derechos humanos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, y, que el ideal del ser humano libre y liberado del temor y la miseria se alcanzará con la creación de las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. Entre las obligaciones que establece constan: Reconoce el derecho a trabajar, como aquel que tiene toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y obliga a los Estados a adoptar las medidas que garanticen este derecho. (Art. 6) Reconoce el derecho de toda persona a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. (Art. 7) Obliga a los Estados a garantizar los derechos sindicales. (Art. 8) Reconoce el derecho a la seguridad social. (Art. 9) Reconoce a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, que requiere la más amplia protección y asistencia; así como las protecciones adecuadas a la madre y medidas especiales de protección a favor de niños y adolescentes, en particular contra la explotación económica o social, trabajos nocivos que pongan en riesgo su desarrollo, y el establecimiento de límites de edad para el trabajo. (Art. 10) El derecho al disfrute de la salid física y mental. (Art. 12) Derecho a la educación orientada al pleno desarrollo de las personalidad humana y del sentido de dignidad. (Art. 13) A partir de estos instrumentos, existen otros compromisos asumidos por el Ecuador en el contexto internacional, relativos al trabajo infantil y los derechos fundamentales del trabajo, como es la Agenda Hemisférica para generar trabajo decente , que reconoce al trabajo decente como un objetivo global, pues se entiende que toda persona aspira a un trabajo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad, lo cual implica asegurar los derechos fundamentales en el trabajo, generar oportunidades para hombres y mujeres, y, ampliar la protección social, de manera que se aporte a la reducción de la pobreza y la violencia y consecuentemente del goce de los derechos humanos. Entre las metas planteadas en esta agenda, cabe destacar: Eliminación de las peores formas de trabajo infantil hasta el 2015 Erradicación a más tardar el 2020 del trabajo infantil Adecuación de los marcos jurídicos nacionales a lo establecido en los Convenios 138 y 182 de la OIT Definición de lista de trabajos peligrosos en cada país, e identificación de los lugares donde se practican las peores formas, para priorizar la intervención Incorporación de la erradicación del trabajo infantil en las políticas y programas sociales y económicos Fomento de las políticas de apoyo a la formalización de sectores en los que se concentra un alto número de niños trabajadores Medición periódica de la situación de trabajo infantil Finalmente, es importante considerar en este marco, los compromisos asumidos en relación a los pueblos indígenas, que tienen relación con los derechos de niños, niñas y adolescentes y los derechos fundamentales del trabajo. El Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, establece la obligación de los Estados de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados, asegurarles el derecho a decidir sobre su proceso de desarrollo en

12 12 la medida que afecte su desarrollo, económico, social y cultural, asegurando la participación de estos pueblos en la formulación y aplicación de planes y programas, garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo; la protección a los trabajadores pertenecientes a estos pueblos en materia de contratación y condiciones de empleo y los derechos fundamentales del trabajo, la formación y la seguridad social. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, igualmente establece el derecho de las personas pertenecientes a estos pueblos para disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho labora nacional e internacional, la protección a los niños indígenas contra la explotación económica y todo trabajo peligroso que afecte su desarrollo integral, destaca la importancia de la educación para el ejercicio pleno de derechos, y obliga a la protección frente a formas de discriminación en relación a empleo o salario; reconoce el derecho de estos pueblos al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, para lo cual los Estados están obligados a adoptar todas las medidas eficaces que fueren necesarias para asegurar su cumplimiento, con particular atención a los derechos de ancianos, mujeres, jóvenes, niños y personas con discapacidad pertenecientes a estos pueblos Los avances en el Ecuador El Ecuador ha dado importantes pasos en materia de reconocimiento, protección y garantía de derechos humanos, la suscripción y ratificación de diferentes instrumentos jurídicos internacionales ha marcado en el país una serie de reformas y acciones tendientes a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas como Estado frente a la comunidad internacional. En el año 98 se logró la inclusión en la Carta Constitucional, de declaraciones importantes en relación con la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes, la garantía de sus derechos y las responsabilidades del Estado frente a ellas, así, el Art. 50 establece la obligación del Estado de asegurar protección especial en el trabajo, y contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal. En el año 2003, entra en vigencia el Código de la Niñez y Adolescencia, instrumento jurídico que desarrolla un importante catálogo de derechos, dentro de los cuales constan aquellos relativos a la protección frente al trabajo infantil y adolescente, así como medidas y mecanismos de protección. Así mismo, el Código del Trabajo, reformado en el año 2006, asegura la coherencia de esta norma con los instrumentos jurídicos internacionales relativos a derechos laborales en general y de manera específica, los relativos a los derechos de la niñez y adolescencia, trabajo infantil, trabajos prohibidos entre otros. En estas reformas, se logra visibilizar de manera adecuada las responsabilidades del Estado y los Empleadores en relación a la erradicación del trabajo infantil y la protección de los derechos de los adolescentes trabajadores. Establece los organismos encargados de la definición, control y evaluación de la política (CONEPTI), la vigilancia y exigibilidad, y fortalece instrumentos tales como las inspectorías de trabajo infantil; además, establece la obligatoria y necesaria articulación entre estos organismos y los organismos relativos responsables de la protección integral de derechos de la niñez y adolescencia. A pesar de las importantes reformas jurídicas realizadas, la realidad de la niñez y adolescencia continúa siendo violatoria de sus derechos. En efecto, la contextualización que orientó la elaboración del PETI prácticamente no ha variado, el Ecuador es un país profundamente desigual y excluyente, el 10% más rico de la población concentra un ingreso 51 veces mayor al del 10% más pobre, por tanto, existen problemas estructurales

13 13 que es necesario considerar a la hora de revisar el Plan, pues en el país cerca de 38% de las personas viven bajo la línea de pobreza, con ingresos menores a dos dólares diarios. Esta situación afecta de modo significativo a grupos específicos como los niños, niñas y adolescentes (el 68% son pobres), lo cual influye en el acceso a la educación y la salud; y por supuesto en el trabajo infantil que afecta a más de 600 mil niños, niñas y adolescentes de entre 15 a 17 años de edad 10. Sobre esta base, en el año 2005 fue definido el PETI, como instrumento de política pública que oriente la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, a través de un conjunto articulado de políticas, programas y acciones tendientes a enfrentar sus causas y efectos, desde una perspectiva de co-responsabilidad social y restitución de derechos a los niños, niñas y adolescentes El Enfoque de Derechos Humanos En este contexto, con la existencia de un marco jurídico favorable el enfoque que orienta el proceso de revisión del Plan es el de de Derechos Humanos entendido como el marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que parte de ubicar la dignidad de la persona como el eje fundamental de derechos humanos, que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional, está orientado a la promoción y protección de los mismos La Doctrina de la Protección Integral de Derechos: Que considera los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, actores sociales y ciudadanos cuyos derechos deben ser respetados, protegidos y promovidos por el Estado. Los niños, niñas y adolescentes gozan de los mismos derechos humanos que cualesquiera otra persona. Pero al carecer de los conocimientos, la experiencia o el grado de desarrollo físico propios de los adultos y no estar en condiciones de defender sus intereses en un mundo adulto, tienen además derecho a una protección singular en virtud de su edad 13 en particular contra la explotación económica y contra todo trabajo que sea peligro para su salud y su moral o coarte su desarrollo. Por tanto es necesario que el Plan, identifique acciones para atender las distintas situaciones en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes frente al desarrollo de actividades productivas y lo que esto significa en su desarrollo integral. Sin embargo un acercamiento de esta naturaleza seria incompleto si no se visibiliza la relación que existe entre la situación de los derechos de los trabajadores en general, las condiciones para el acceso a empleo, las políticas del Estado frente a esta responsabilidad, y la existencia de trabajo infantil, las condiciones en las que se desarrolla, y la responsabilidad del Estado Los principios y derechos fundamentales en el Trabajo, son derechos laborales fundamentales que proporciona el marco necesario para esforzarse en mejorar las condiciones de trabajo individuales y colectivas. Estos derechos y obligaciones han sido recogidos en los denominados Convenios Fundamentales 10 Ecuador, Segunda Encuesta Nacional de Trabajo Infantil, 2006-Encuesta ENEMDUR INEC-OIT/IPEC 11 Objetivo del Plan ETI, RO 173 de 26 de diciembre de pág Naciones Unidas: Preguntas frecuentes sobre el Enfoque de Derechos Humanos en la Cooperación para el Desarrollo, Nueva Cork y Ginebra, Pág OIT: La declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Un instrumento de desarrollo Social y Económico. OIT, 2001, Lima.

14 14 de la OIT: 87, 98, 29, 105, 138, 182, 100 y 111 y posteriormente en la Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el Trabajo de 1998, la que en su punto 2 señala a la abolición efectiva del trabajo infantil como uno de los principios fundamentales a cuyo cumplimiento se obligan todos los países miembros de la OIT aun cuando no hayan ratificados los convenios respectivos. Esta Declaración busca comprometer a los Estados en garantizar las políticas laborales con el fin de asegurar no solo el combate a la pobreza sino el desarrollo integral de todas las personas, la equidad y la justicia social. Por tanto, el Plan para Erradicación del Trabajo Infantil, necesariamente debe articularse a los Planes de Política Social del País y al Plan Nacional de Desarrollo, para asegurar su Abolición Efectiva Fortalecimiento de una institucionalidad garante para asegurar el respeto, la protección y la garantía para el ejercicio pleno de derechos, que implica contar con instancias responsables, claramente identificadas para la definición, control y evaluación de políticas públicas; mecanismos, medidas e instancias para la protección inmediata y la exigibilidad de los derechos; la vigilancia permanente a las actividades de las diversas actividades productivas que han empleado mano de obra infantil y la existencia de servicios que aseguren la restitución de los derechos. En este sentido, el enfoque de Derechos Humanos es el marco conceptual que ofrece un sistema coherente de principios y pautas para orientar la acción de Estado a través de sus políticas y contribuir al fortalecimiento de sociedades con mayores niveles de equidad y justicia. Este enfoque implica empoderar a los sujetos para el ejercicio de los derechos y para su exigibilidad y demanda. Por otro lado implica obligaciones para el Estado, que tienen relación con el respeto, la protección y el cumplimiento de los mismos. En este marco, el fortalecimiento de la institucionalidad garante de los derechos es una de las obligaciones para el Estado así como la articulación de sus acciones, por lo que contar con un sistema protector de derechos implica no solo el asegurar el fortalecimiento de sus organismos, sino la articulación de éstos con los demás organismos del Estado, adicionalmente tiene relación con las acciones impulsadas por éstos organismos de manera articulada con el propósito de respetar los derechos y hacerlos respetar, protegerlos en caso de amenaza o violación y garantizar su cumplimiento. La promoción y defensa de los derechos humanos, es un proceso político, que debe asegurar transformaciones profundas, económicas, sociales, políticas y culturales que posibilitan avanzar hacia la construcción de una sociedad equitativa Marco de Políticas Plan Nacional de Desarrollo Las orientaciones éticas que guían este Plan se fijan dentro de una concepción igualitaria y democrática de la justicia. Los postulados del Plan, proponen una ruptura radical con las visiones instrumentales y utilitarias sobre el ser humano, la sociedad y las relaciones que tienen estos con la naturaleza. Esta ruptura se puede ver claramente en los principios que sustentan esta orientación hacia una sociedad justa, libre, democrática y sustentable:

15 15 a. Hacia un ser humano que desea vivir en sociedad b. Hacia la igualdad, la integración y la cohesión social c. Hacia el cumplimiento de derechos universales y la potenciación de las capacidades humanas. d. Hacia la reconstrucción de lo público e. Hacia un trabajo y un ocio liberador f. Hacia una convivencia solidaria, fraterna y cooperativa g. Hacia una relación armónica con la naturaleza h. Hacia un Estado democrático, plurinacional, pluralista y laico i. Hacia una democracia representativa, participativa y deliberativa a la vez Al efecto, el Plan Nacional de Desarrollo contiene 12 objetivos de Desarrollo Humano. De éstos, el Objetivo 6 que hace referencia a Garantizar el trabajo estable justo y digno, se vincula con la creación de empleo incluyente y no discriminatorio que permita alcanzar un mayor bienestar individual y social, que genere capacidades en la persona, que sea productivo bajo condiciones de igualdad, seguridad y dignidad; y, la obligación de resolver problemas como el trabajo informal, la estabilidad laboral, el trabajo infantil y a la generación de políticas que atiendan a grupos vulnerables. Al efecto, define las siguientes políticas: 6.1. Propiciar el empleo emergente y dinamizar la economía 6.2. Sociabilizar y promocionar emprendimientos exitosos, generadores de empleo Fomentar la estabilidad laboral 6.4. Consolidar la capacitación y formación profesional permanentes Erradicar el trabajo infantil en las áreas de actividad económica de mayor riesgo Incentivar la inserción laboral de personas con discapacidad Eliminar prácticas excluyentes y discriminatorias Generar incentivos para canalizar recursos de remesas hacia inversión productiva Fomentar el retorno voluntario de emigrantes ecuatorianos Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia La Convención sobre los Derechos del Niño estableció nuevas reglas del juego en la relación entre los adultos y los niños, y a la vez entre el Estado y la Niñez. Estas reglas están fundamentadas en los siguientes principios: Interés superior del niño Prioridad Absoluta Igualdad y no discriminación Efectividad, participación y ejercicio progresivo Los objetivos del Plan Decenal son los siguientes: a) Implantar las condiciones necesarias para que niños, niñas y adolescentes se encuentren protegidos y accedan favorablemente a una vida saludable. b) Promover el acceso universal de niños, niñas y adolescentes a los servicios de educación conforme a su edad. c) Promover una cultura de buen trato y respeto a los niños, niñas y adolescentes, a sus individualidades, requerimientos y expresiones culturales. d) Fortalecer las capacidades y vínculos afectivos de las familias, como espacio sustancial que cumple el papel fundamental de protección a niños, niñas y adolescentes. e) Asegurar la restitución de los derechos a niños, niñas y adolescentes que han sido privados de los mismos, por razones de violencia, maltrato, abuso, explotación o situaciones de desastre.

16 16 f) Promover una cultura de respeto y fortalecimiento de la participación de niños, niñas y adolescentes, como actores con capacidades para opinar, tomar la iniciativa y acordar sobre sus propios requerimientos. g) Fortalecer las capacidades y mecanismos de exigibilidad ciudadana, para garantizar el cumplimiento y aplicación de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Entre las políticas previstas en el Plan Decenal, que cuenta con 29 políticas, las siguientes tienen una relación más directa en lo relativo al trabajo infantil: Política 9 Política 16 Política 17 Política 18 Política 20 Política 27 Prevención y atención a toda forma de maltrato, violencia, abuso y explotación. Garantizar el acceso a servicios básicos a niños y niñas en situación de extrema pobreza o víctimas de desastres. Garantizar servicios públicos destinados a restituir derechos y protección frente al maltrato, el abuso, el trabajo infantil, privación del medio familiar y pérdida de niños y niñas. Erradicar progresivamente el trabajo infantil nocivo, peligroso o de riesgo. Prevención de peligros que atentan la vida e integridad de los y las adolescentes. Erradicación del trabajo prohibido y peligroso; y protección contra la explotación laboral Agenda social de la Niñez y Adolescencia Sobre la base del Plan, la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia prioriza 5 líneas de política que orientan el accionar Estado para asegurar la protección integral a niños, niñas y adolescentes, de las cuales las siguientes son orientadoras para la revisión del Plan PETI: Derecho al Desarrollo: Ningún niño, niña o adolescente sin educación Derecho a la Protección: Ningún niño, niña o adolescente maltratado Ningún niño, niña o adolescente ejecutando trabajos prohibidos o peligrosos Derecho a la Participación: Fomentar la participación social y construcción de ciudadanía Plan Nacional de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil en Ecuador con enfoque de Género La población adolescente de 15 años en adelante que se ha visto en la necesidad de trabajar ha sido generalmente víctima de condiciones laborales de explotación. La inobservancia de sus derechos como adolescentes y como trabajadores ha sido una de las causas tanto de la alta incidencia de trabajo infantil en estas edades como de las condiciones de subempleo y desempleo que entre la población joven alcanza porcentajes hasta tres veces mayores que entre la población adulta, frente a esto el Plan Nacional de de Empleo Juvenil se propone mejorar e implementar la inserción laboral y en microemprendimientos de los y las jóvenes, tanto en las ciudades como en las (áreas rurales, mejorando el funcionamiento del mercado de trabajo para jóvenes, con el fin de reducir la tasa y duración del desempleo juvenil. Para este fin el Plan se plantea cinco prioridades:

17 17 1) Mejorar la calificación de los oferentes de trabajo y la capacidad empresarial de los y las jóvenes; 2) Mejorar la inserción laboral e incrementar las oportunidades para los y las jóvenes luchando contra la discriminación por sexo; 3) Fortalecer el servicio público de empleo para aumentar la eficacia y eficiencia del mercado de trabajo para jóvenes; 4) Promover el desarrollo de sectores intensivos en empleo juvenil en el mediano y largo plazo; y, 5) Aumentar la capacidad del sector público para formular, ejecutar y evaluar políticas y programas de empleo para jóvenes, con enfoque de género. Es importante destacar que cuando se habla de Empleo Juvenil, se habla de trabajo decente para jóvenes Comprensiones comunes a efectos del Plan PETI Los instrumentos jurídicos internacionales enunciados en este documento, así como la legislación nacional han establecido una serie de definiciones relativas a las personas menores de 18 años de edad, que requieren ser vistas en conjunto a fin de demostrar que son complementarias y por tanto aseguran una mejor comprensión de los términos. En este sentido a efectos de este plan se entiende: Niño o Niña: Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente 14 : Es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad, por tanto se entiende comprendido dentro de esta definición todas las normativas existentes en relación a jóvenes y empleo juvenil cuando se refiera a las personas entre los 15 y los 18 años de edad. Trabajo Infantil: toda actividad remunerada o no, realizada por niños, niñas y adolescentes, por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo en la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios; o la realizada por adolescentes en condiciones de violación a las normas que regulan el trabajo de los adolescentes. Trabajo Adolescente: toda actividad realizada por personas entre los 15 y aquellas que no han cumplido los 18 años de edad, enmarcada en las normas que regulan el trabajo y los derechos de niños, niñas y adolescentes. Peores formas de trabajo infantil 15 : son todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre y el trabajo forzoso y obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatoria de niños, niñas y adolescentes para utilizarlos en conflictos armados, así mismo, la utilización, reclutamiento y oferta de niños, niñas y adolescentes para la explotación sexual, la utilización y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en actividades ilícitas, en particular la producción y tráfico de estupefacientes 16, y el trabajo que por su naturaleza o 14 La CDN establece que a efectos de la Convención, niños son todas las personas menores de 18 años de edad. El Código de la Niñez y Adolescencia, desagrega y específica en niños-niñas y adolescentes. Por tratarse del cuerpo legal que regula sobre lo relativo a niñez y adolescencia, es necesario acogerse a esta definición. 15 Convenio 182 de la OIT, Artículo Si bien el Convenio 182 de la OIT declaró a éstas como peores formas de trabajo infantil, han sido declarados como delitos de crimen organizado, por lo tanto, si bien en relación a la vigilancia, los responsables de la institucionalidad

18 18 por las condiciones en que se lleva a cabo daña la salud, la integridad, los valores y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Trabajos peligrosos: son aquellos que por su naturaleza (características intrínsecas) representan riesgo para la salud y seguridad de los adolescentes que los realizan; y aquellos que por sus condiciones (el medio en el cual se desarrollan), constituyen un riesgo para la vida y el desarrollo integral del adolescente, aún cuando la naturaleza misma del trabajo no fuere dañino. IV. Objetivo del Plan PETI Promover e impulsar la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, y la protección de los derechos de los adolescentes trabajadores, a través de un conjunto articulado de políticas, programas y acciones tendientes a enfrentar sus causas y efectos, desde una perspectiva de co-responsabilidad del Estado en la definición de las políticas, el aseguramiento de los recursos, la regulación, el control y la rendición de cuentas; el sector empresarial, los trabajadores y la sociedad en general en el cumplimiento de las políticas definidas, la promoción del control social y la rendición de cuentas, para asegurar la protección y restitución de derechos a los niños, niñas y adolescentes. V. Objetivo y Lineamientos Políticos del PETI Promover e impulsar la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, a través de un conjunto articulado de políticas, programas y acciones tendientes a enfrentar sus causas y efectos, desde una perspectiva de co-responsabilidad social y restitución de derechos a los niños, niñas y adolescentes. Constituyen lineamientos políticos: La erradicación progresiva del trabajo infantil en todas sus formas y la protección integral a los niños, niñas y adolescentes trabajadores o en riesgo de trabajar. La co-responsabilidad entre el gobierno, los trabajadores y los empleadores, para encarar la problemática del trabajo infantil desde la definición de políticas y planes y la ejecución de acciones de intervención, seguimiento y evaluación. La centralidad de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho en todas las políticas y acciones, con el fin de garantizarles la universalidad en el cumplimiento de sus derechos, su exigibilidad y vigilancia. El fortalecimiento de todas las políticas y programas, tanto nacionales como locales, así como el incremento y optimización de los recursos del Presupuesto Nacional y de otras fuentes, destinados a la ejecución de acciones en los diferentes ámbitos relativos a la prevención y erradicación del trabajo infantil. La coordinación interinstitucional entre los organismos gubernamentales, organizaciones de trabajadores y de empleadores, de organismos no gubernamentales, organismos internacionales y demás organizaciones sociales, relativa a derechos del trabajo tienen acciones que cumplir, éstos son delitos de crimen organizado y es en este marco que deben ser enfrentados.

19 19 para establecer acuerdos y realizar acciones tendentes a alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos laborales de los adolescentes trabajadores de 15 años en adelante y el retiro total de los menores de 15 años de las actividades laborales. El impulso de acciones orientadas a generar pleno empleo y trabajo decente de los adultos como resultado de la aplicación de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo como medida imprescindible para la erradicación del trabajo infantil.

20 20 VI. Objetivos, estrategias, acciones, resultados y metas Ámbito 1. Institucional Objetivos Estrategias Acciones Resultados Asegurar la institucionalización del El CONEPTI cuenta con el marco jurídico y CONEPTI en el Ministerio del Trabajo y Empleo administrativo para su funcionamiento adecuado Impulsar la autonomía operativa y financiera del CONEPTI CONEPTI fortalecido y autónomo. 1.1.Impulsar y articular políticas públicas e institucionales orientadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil Fortalecimiento del Comité Nacional para el Prevención y erradicación Progresiva del Trabajo Infantil CONEPTI, como instancia pública rectora de las políticas sectoriales relativas a erradicación de trabajo infantil Coordinar la ejecución del Plan PETI como organismo responsable de las políticas de erradicación del trabajo infantil, con los organismos Nacional y locales del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y los organismos responsables de las políticas sectoriales Conformar una mesa en el seno del CONEPTI con participación de organizaciones indígenas, gobierno, etc. para que lleve adelante un proceso de consulta sobre lo que se debe considerar trabajo culturalmente apropiado para NNA (trabajos formativos para NNA) Fortalecer el compromiso de los empresarios en la ETI a través del impulso de Códigos de Ética de organizaciones empresariales para evitar la contratación de TI en sus propios afiliados o en las compañías subcontratistas Apoyar el establecimiento de esquemas de certificación o etiquetado social entre los empleadores que verifiquen la no utilización de TI CONEPTI articula acciones con organismos del SNDPINA y otros organismos públicos sectoriales. Una mesa sobre TII al interior del CONEPTI funcionando Se cuenta con un Código de Ética de organizaciones de empresarios. Se ha establecido Esquemas de certificación o etiquetado social que verifiquen la no utilización de TI en sus cadenas de suministros

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