Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo

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1 República Dominicana Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro Resumen de los aspectos más relevantes de la Ley SUMARIO: I. CONTEXTO INTERNACIONAL. II. MARCO CONSTITUCIONAL. III. PRINCIPIOS Y MOTIVACIÓN EN QUE SE APOYA LA LEY IV. CONTENIDO DE LA LEY V. CONCEPTO DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO. VI. LA INCORPORACIÓN. A. Efectos. B. Organismo competente. C. Procedimiento y requisitos. D. Asociaciones promovidas por entidades religiosas. E. Los estatutos. F. Plazos de registro. G. Publicidad. H. Modificación de estatutos. I. Personalidad y capacidad jurídica de las ASFLs incorporadas. J. Asociaciones sin personalidad jurídica. VII. ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO EXTRANJERAS. A. Obligaciones legales. B. Autorización de funcionamiento en República Dominicana. C. Cese de actividades. VIII. REGISTROS DE INCORPORACIÓN. IX. CLASIFICACIÓN DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO. A. Clases. B. Los órganos interasociativos. X. NORMAS BÁSICAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASFLS. XI. DISOLUCIÓN DE LAS ASFLS. A. Causas. B. Tramitación administrativa de la disolución voluntaria. C. Destino de los activos. XII. DEDICACIÓN A FINES ILÍCITOS. XIII. PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y DE ASESORÍA. XIV. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. A. Garantías en favor de las ASFL. B. Medidas para el fomento de las ASFL. C. Códigos de ética y normas de autorregulación. D. Condiciones y limitaciones para la captación de fondos públicos. E. Promoción de acuerdos y convenios por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. XV. LA CALIFICACIÓN. A. Definición. B. Requisitos para la obtención de fondos públicos y el aval del Estado. C. Aspectos a considerar para el otorgamiento de fondos públicos y el aval del Estado. XVI. PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A FONDOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL. A. Requisitos de la asociación. B. Recomendación. C. Actuaciones a seguir por las ASFLs. D. Actuación del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFLs. XVII. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PREVISTA EN LA LEY A. Organos administrativos. B. La unidad de relación con las ASFLs. C. La oficina de habilitación. D. La comisión mixta de habilitación. XVIII. LA HABILITACIÓN. A. Definición. B. Carácter. C. Condiciones y requisitos. D. Cumplimiento. E. Atribuciones y actuaciones de la Administración Pública. XIX. LAS NORMAS DE HABILITACIÓN. A. Definición. B. Contenido de las Normas de Habilitación. C. Registros de Habilitación. XX. INSPECCIÓN Y SANCIÓN. A. Competencia. B. Régimen sancionatorio. XXI. EL REGISTRO NACIONAL DE HABILITACIÓN. XXII. MECANISMOS DE CONTROL. A. Obligaciones organizativas, gerenciales y de funcionamiento de las ASFLs. B. Régimen de responsabilidades en las ASFLs. XXIII. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES DE LAS ASFL ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. XXIV. RÉGIMEN FISCAL. A. Exenciones y beneficios fiscales. B. Requisitos para el disfrute de exenciones y beneficios fiscales. C. Deberes fiscales. D. Sanciones por incumplimiento de los deberes fiscales. XXV. DONACIONES. XXVI. DESTINO DE LOS EXCEDENTES O SUPERÁVIT DE FUNCIONAMIENTO. I. CONTEXTO INTERNACIONAL La aplicación e interpretación de la ley hay que contextualizarla dentro del conjunto de normas del derecho internacional de las que el Estado dominicano es signatario. En primer lugar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 16 reconoce la Libertad de Asociación, estableciendo que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD - 1 -

2 sujeto a las restricciones previstas por la ley las cuales resulten necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Por su parte, la Carta Democrática Interamericana 1 en su artículo 2º expresa que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. En el artículo 6º dispone que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia. II. MARCO CONSTITUCIONAL La Constitución de la República en su artículo 47 reconoce como derecho fundamental la libertad de asociación y el consiguiente derecho del individuo a asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. Tras disponer en el artículo 7 que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, establece que el mismo está fundado en el respeto a los derechos fundamentales. Seguidamente en el artículo 8 establece que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. En cuanto a su protección, el artículo 68 establece que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley. Finalmente en lo referente a su interpretación e implementación, el artículo 74 dispone que se regirá por los principios siguientes: 1) No tiene carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad; 3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado; 1 Aprobada en Lima el 11 de setiembre de 2001 y ratificada por el Gobierno dominicano a principios del año 2004 Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD - 2 -

3 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución. III. PRINCIPIOS Y MOTIVACIÓN EN QUE SE APOYA LA LEY La Ley parte del reconocimiento de que las ASFLs tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa, pues favorecen la realización de objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad. Asimismo, en sus considerandos, expresa que la legitimidad del Estado se alcanza en la medida en que se orienta de manera eficaz a la construcción de las condiciones sociales que aseguren a la población el disfrute de los derechos y deberes de ciudadanía. Por su parte, la ciudadanía está exigiendo procesos de democratización donde los individuos puedan adquirir a través de reclamos y negociaciones, los derechos civiles, políticos y sociales, que en conjunto constituyen el estatus social que determina el sentimiento de pertenencia de la comunidad nacional y favorece la participación en la vida comunitaria. Son las ASFLs a las que les corresponde traducir las distintas iniciativas ciudadanas, propiciando con ello procesos de cambios democratizadores en la cultura y en las prácticas políticas que facilitan un mayor control social sobre los Poderes del Estado. Igualmente, la propia ley declara expresamente de alto interés nacional propiciar la creación, organización, funcionamiento e integración de las ASFL, dentro del derecho constitucional a la libre asociación, aspirando a ser el marco legal general que permita su incorporación y facilite el establecimiento de mecanismos de autorregulación en ejercicio del principio a la autonomía de la voluntad contractual. Finaliza la ley reconociendo la labor desarrollada por las asociaciones sin fines de lucro colaborando con el Estado en la atención a la población de menores recursos económicos y en la lucha contra la pobreza. IV. CONTENIDO DE LA LEY La ley estructura su contenido en nueve títulos según los distintos aspectos que trata: I. La incorporación II. III. IV. La clasificación Las instituciones extranjeras Las políticas públicas en relación con las asociaciones sin fines de lucro. V. E Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro. VI. La habilitación VII. Los mecanismos de control VIII. El régimen fiscal Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD - 3 -

4 IX. La disolución En todo lo no previsto en la Ley será de aplicación supletoria las normas que resulten aplicables en cuanto a su naturaleza. V. CONCEPTO DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO A los fines de la Ley , se considera asociación sin fines de lucro a la entidad con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, surgida del acuerdo de al menos cinco personas físicas o morales con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público, cuyos fines sean lícitos y carezcan de cualquier propósito de obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre los que la conforman (Artículo1). Junto a las anteriores se contempla la creación de entidades interasociativas que se definen como medios o espacios de articulación para que las asociaciones sin fines de lucro puedan mejorar el cumplimiento de sus fines sociales o promover políticas públicas que coadyuven al desarrollo de su membresía. Para su creación se requiere la participación de al menos tres asociaciones sin fines de lucro, las cuales mantienen su personalidad jurídica propia. VI. LA INCORPORACIÓN Decidida la creación de una asociación, es el primer paso que deben dar sus promotores. Se trata del acto administrativo mediante el que el Procurador General de la República o el Procurador General de la Cámara de Apelación correspondiente reconocen el cumplimiento por una Asociación sin Fines de Lucro de los requisitos establecidos en la Ley , disponiendo su inscripción en el Registro correspondiente. A. Efectos Son efectos de la obtención de la misma: a) La adquisición de la personalidad jurídica por parte de la asociación, previo cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la referida Ley; b) El que la asociación sea considerada de interés social, y; c) Pueda ser sujeto de derechos y obligaciones, adquiriendo la capacidad de obrar y contratar al margen de la de sus miembros. B. Organismo competente Corresponde conceder la incorporación a la Procuraduría General de la República para las asociaciones cuyo domicilio está en el Distrito Nacional. Para las demás, será la Procuraduría General de la Corte de Apelación en cuya jurisdicción se encuentra el municipio donde tengan fijado su domicilio social (Articulo 3). Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD - 4 -

5 PROCURADURIAS GENERALES Procuraduría General de la República. Distrito Nacional Corte de Apelación de Santiago. Corte de Apelación de La Vega. Corte de Apelación de Montecristi. Corte de Apelación de San Cristóbal. Corte de Apelación de San Francisco de Macorís. Corte de Apelación de San Juan de la Maguana. Corte de Apelación de San Pedro de Macorís. Corte de Apelación de Santo Domingo. Corte de Apelación de Puerto Plata. Corte de Apelación de Barahona. C. Procedimiento y requisitos El procedimiento y requisitos establecidos para la incorporación difiere según se trate de asociaciones dominicanas o extranjeras. En el caso de las nacionales, se iniciará mediante la presentación de una solicitud suscrita por el presidente de la asociación, la cual deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Acta de la Asamblea Constitutiva b) Estatutos c) Relación de la membresía (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de cédula de identidad y electoral o pasaporte y dirección domiciliaria); d) Misión y objetivos de la constitución. e) Área geográfica donde realizará sus labores. f) Domicilio principal de la institución. g) Una certificación de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) del Ministerio de Industria y Comercio, autorizando el uso del nombre. D. Asociaciones promovidas por entidades religiosas Para el caso de las asociaciones que forman parte o son promovidas por entidades religiosas se añade un requisito específico. En el caso de las que forman parte de la Iglesia Católica, tanto nacionales como extranjeras, además de cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley , deberán ser autorizadas formalmente por la autoridad eclesiástica nacional correspondiente. En el caso de las que forman parte de otro tipo de confesiones religiosas, tal autorización deberá ser otorgada por la autoridad superior de las mismas o mediante un acuerdo aprobado por la mayoría de su membresía, suscrito ante notario y legalizado. Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD - 5 -

6 E. Los estatutos Los estatutos de la asociación son un documento de primera importancia para la constitución de una asociación y su posterior incorporación, en ellos se recogen los principios y reglas básicas que habrán de regir sus fines, organización, funcionamiento y régimen económico. Así, deberán constar en ellos: a) Nombre. b) Domicilio social. c) Misión y objetivos. d) Órganos de dirección. e) Requisitos de membresía, y pérdida de la condición de asociado. f) Derechos y deberes de los asociados. g) Condiciones y procedimientos para convocar una asamblea de asociados y su reglamentación. h) Requisitos que deben cumplirse para modificar los estatutos o para determinar la causa de la disolución de la asociación sin fines de lucro. i) Autorización al director, administrador o presidente para solicitar la incorporación. j) El quórum para la celebración de las sesiones de las asambleas y la directiva, y el de la adopción de acuerdos. k) Designación oficial del funcionario autorizado para representar a la asociación en justicia y firmar a nombre de la asociación toda clase de contratos; l) Plazo de duración de la asociación o indicación de que es por tiempo indefinido. m) Normativas estatutarias para regular la igualdad de derechos entre miembros, sin distinción de sexo o edad. n) Duración de los mandatos o puestos electivos, renovación, repostulación o reelección de los directivos; o) Normas que promuevan la democracia participativa y el uso adecuado y transparente de los recursos por parte de los directivos. F. Plazos de registro El Procurador General actuante dispone de un plazo de 60 días para el otorgamiento o denegación de la incorporación desde que la solicitud de la misma fue presentada. Transcurrido éste sin una resolución expresa, los interesados denunciarán la mora, concediéndose un plazo de 15 días para que la autoridad interviniente decida al respecto. Si no lo hiciese, se tendrá por registrada la asociación y se cumplimentarán las medidas de publicidad de su incorporación previstas en la ley. Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD - 6 -

7 G. Publicidad Importante para que la incorporación de la asociación produzca plenamente sus efectos es el que se dé publicidad a su constitución, la cual se llevará a cabo a través de los siguientes trámites dentro del mes siguiente a la concesión de aquella: 1º. Depósito de una copia de la certificación de incorporación, de los estatutos y demás documentos constitutivos de la asociación en las secretarías de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz de su jurisdicción. 2º. Publicación en un periódico de circulación nacional, de un extracto de los documentos constitutivos y de los documentos anexos, el cual deberá contener: - El nombre y domicilio principal de la asociación. - La indicación de los fines a que se dedica. - Los nombres de los(as) miembros(as) fundadores(as). - Los(as) funcionarios(as) que de acuerdo a los estatutos la representan ante terceras personas. - La duración de la asociación o la indicación de que es por tiempo indefinido, según los estatutos; - El número de funcionarios(as) de la junta directiva. Una vez se hayan producido las tramitaciones y publicaciones reseñadas anteriormente, la incorporación de la asociación produce sus efectos y ésta obtendrá la personalidad jurídica. H. Modificación de estatutos Las modificaciones de los estatutos de las ASFLs se realiza conforme al mismo procedimiento que el establecido para su incorporación. I. Personalidad y capacidad jurídica de las ASFLs incorporadas Toda ASFL que se incorpore adquiere plena personalidad jurídica y en tal virtud podrá: a) Comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal; b) Celebrar contratos c) Ejercer cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados. J. Asociaciones sin personalidad jurídica En todas las actuaciones que sean realizadas por asociaciones no incorporadas y por tanto carentes de personalidad jurídica, si bien podrán hacer uso del nombre social de las mismas, será necesario indicar en cualquier caso, especialmente en los contratos que formalicen, los nombres de las personas que actúen en su nombre y representación. Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD - 7 -

8 Las asociaciones que carezcan de personalidad jurídica cuando ejecuten actos que sólo son permitidos a las asociaciones incorporadas pueden ser demandada, pero no podrán figurar como demandante. La ejecución de una sentencia en su contra se hará sobre los muebles e inmuebles de la sociedad y si no existen o éstos fueran insuficientes, sobre los bienes de las personas que en su nombre y representación figuren como responsables de las mismas o hayan suscrito los correspondientes contratos. VII. ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO EXTRANJERAS A. Obligaciones legales Las asociaciones sin fines de lucro extranjeras constituidas al amparo de las leyes de otro país antes de establecerse en la República Dominicana deberán cumplir frente a la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación que corresponda según el municipio donde establezcan su domicilio, los siguientes requisitos: a) Copia auténtica en idioma español del documento acreditativo de la concesión de la incorporación y de las enmiendas que se hubieran hecho desde entonces. b) Documento auténtico firmado por el presidente y el secretario, en el que deberá constar que la asociación ha consentido en poder ser demandada ante los tribunales de la República y la identidad del representante a quien se pueda notificar en caso de demanda, quién a tales fines tendrá fijado su domicilio en el mismo lugar donde esté asentada la asociación. c) Documento firmado por su presidente y secretario y refrendado por la junta directiva que demuestre: 1. El nombre o título por el cual será conocida por la ley. 2. Asiento en la República Dominicana. 3. Un inventario valorado de todos sus bienes. 4. Cuentas activas y pasivas y si el pago de cualquiera de ellas está garantizado, cómo y con cuál propiedad. 5. Los nombres de sus funcionarios y miembros de su junta directiva y el término de duración de los mismos. 6. Relación de las actividades y programas desplegados en el exterior durante los (3) AÑOS previos a su solicitud. d) El consentimiento escrito y auténtico de la persona que actúe como representante. e) Descripción de sus vínculos o relaciones con gobiernos, organismos internacionales, instituciones públicas o instituciones sin fines de lucro privadas extranjeras. B. Autorización de funcionamiento en República Dominicana Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD - 8 -

9 Corresponderá a la Procuraduría General de la República o a la Procuraduría General de la Corte de Apelación correspondiente en razón de su domicilio, dictar la resolución que autorice su funcionamiento. Las asociaciones extranjeras deberán cumplir con las mismas medidas de publicidad establecidas para la incorporación de las asociaciones nacionales. C. Cese de actividades Cuando una asociación extranjera quiera dejar de funcionar en la República Dominicana dirigirá una solicitud al efecto, firmada conjuntamente por su presidente y secretario, a la Procuraduría General de la República o a la Procuraduría General de la Corte de Apelación en la que obtuvo la autorización para operar en República Dominicana. Dicha solicitud irá acompañada de un ejemplar del periódico de circulación nacional en que figure publicada la misma. No se autorizará el cese de una asociación hasta que haya transcurrido un período de treinta (30) días desde la fecha de la mencionada publicación y haya terminado cualquier acción judicial pendiente contra la misma. La autorización de cese deberá ser sometida a las mismas medidas de publicidad establecidas en la presente ley para la autorización de funcionamiento. VIII. REGISTROS DE INCORPORACIÓN La ley establece dos tipos diferentes de Registro en el que se inscribirán las incorporaciones otorgadas a las asociaciones que las soliciten: a) El Registro de Incorporación existente en la Procuraduría General de la República y en la de las distintas Cortes de Apelación existentes. En ellos se inscriben las incorporaciones realizadas en su departamento judicial. b) El Registro Nacional de Incorporación. Está en la Procuraduría General de la República y en él se registrarán todas las ASFLs existentes en el país. A tal fin, los Procuradores Generales de las Cortes de Apelación deberán remitir al mismo copia de los registros de incorporación de las ASFLs que hayan incorporado. IX. CLASIFICACIÓN DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO A. Clases Las asociaciones sin fines de lucro se clasifican según los fines y objetivos que persiguen en (artículo 10): 1. Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas, cuyas actividades se encuentran orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de ésta; 2. Asociaciones de beneficio mutuo, cuyas actividades tienen como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía; Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD - 9 -

10 3. Asociaciones mixtas, las cuales realizan actividades propias a la naturaleza de ambos sectores, de beneficio público y de beneficio mutuo; En los artículos 11 y 12 de la ley 122, manera enunciativa y sin pretender se excluyentes se relacionan diferentes tipos incluidos en las dos primeras. A destacar que como regla general y salvo que se indique de manera expresa en sus estatutos y documentos constitutivos, todas las asociaciones sin fines de lucro que emprendan actividades bajo la forma de una organización de membresía serán consideradas asociaciones de beneficio mutuo. B. Los órganos interasociativos A los tres anteriores cabe unir un cuarto tipo, el formado por los órganos interasociativos. A él pertenecen: los consorcios, redes y/o cualquiera otra denominación de organización sectorial o multisectorial, conformada por asociaciones sin fines de lucro, las cuales mantienen su independencia y personalidad jurídica al margen de aquél. Para su constitución será necesario que sean promovidos por al menos tres asociaciones sin fines de lucro legalmente incorporadas. Los órganos interasociativos son medios o espacios de articulación que permitirán a las asociaciones miembros mejorar el cumplimiento de sus fines sociales y promover políticas públicas que coadyuven al desarrollo de su membresía. Sus actuaciones tendrán los siguientes propósitos: a) Intercambiar ideas, socializar experiencias, promover mancomunadamente su filosofía o pensamiento; b) Defender sus derechos y cumplir mejor sus deberes, aprovechando mutuamente sus capacidades para profesionalizar funciones, el manejo transparente de las asociaciones miembras, de sus bienes ante la sociedad, promover la celebración de contratos y actividades complementarias, canalizando recursos para las mismas. A los órganos interasociativos les está permitido poder promover o captar proyectos en representación y para beneficio de sus asociaciones miembras. Pero solo pueden ejecutar aquellos que no compitan con las actividades que desarrollen éstas. X. NORMAS BÁSICAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASFLS Son requisitos exigidos a toda asociación sin fines de lucro: a) el que sus fines sean lícitos; b) tenga un funcionamiento democrático, y; c) cumpla con la Constitución y las leyes. La dirección y funcionamiento de las ASFLs se regirá por: 1. Sus estatutos; 2. los reglamentos y resoluciones aprobados por sus asambleas, y; 3. cualquier otra disposición de sus órganos de dirección y/o representación. Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD

11 Una aspecto en el que la ley ha puesto especial incidencia es la prohibición de que los miembros de las juntas o consejos de dirección de las ASFLs puedan recibir remuneración económica por desempeñar tales responsabilidades. XI. DISOLUCIÓN DE LAS ASFLS A. Causas Son causas que conllevarán la disolución de una ASFL: - El haber llegado al término previsto para su duración. - La voluntad expresa de las tres cuartas (¾) partes de las personas socias. - Dedicación a fines ilícitos. - La perdida de la personalidad jurídica por el transcurso de un año si después de que acordada su suspensión temporal por incumplimiento de sus deberes fiscales, sigue sin hacerlo. B. Tramitación administrativa de la disolución voluntaria Los documentos relativos a la disolución voluntaria deberán ser depositados ante la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación en cuyo registro de incorporación figure inscrita, para su verificación y autorización, a los fines de proceder a la realización de las mismas medidas de publicidad realizadas para la incorporación de la asociación. C. Destino de los activos Corresponderá a la Asamblea de la asociación que se disuelve decidir por mayoría absoluta a que otra asociación de iguales fines deberá donarse el activo resultante, después de cumplir con las deudas y compromisos, nacionales o internacionales. De no producirse acuerdo sobre la asociación que deberá ser beneficiada con la donación, el Estado dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la asociación disuelta y celebrará un concurso público con las asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza de la asociación disuelta, para adjudicarle los bienes de ésta. XII. DEDICACIÓN A FINES ILÍCITOS Cuando una ASFL se dedique a fines ilícitos, la Procuraduría General de la República podrá solicitar al Poder Ejecutivo su disolución y la cancelación de su registro de incorporación o de fijación de domicilio en la República Dominicana, según sea nacional o extranjera. Para tales fines la Procuraduría General de la Républica deberá realizar una investigación previa en la que deberá solicitar la opinión del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFLs y citar a los representantes de la asociación sin fines de lucro cuestionada. Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD

12 XIII. PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y DE ASESORÍA Las ASFLs pueden prestar servicios técnicos y de asesoría a organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros. Las modalidades para hacerlo podrán ser mediante contratos, concursos o concesiones otorgadas en licitación pública. Las ASFLs deben presentar a la entidad contratante un presupuesto que especifique: o las inversiones o los gastos operacionales o los aportes recibidos Además, posteriormente deberá rendir cuenta del uso de los recursos recibidos. En cualquier caso, los beneficios obtenidos fruto de estos servicios serán destinados al objetivo de dicha institución. XIV. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS A. Garantías en favor de las ASFL La Ley otorga a las ASFL por el sólo hecho de su incorporación, la consideración de entidades de interés social. Por otra parte, encomienda al Estado Dominicano fomentar el desarrollo de las ASFLs a través de políticas públicas que garanticen: a) Su autonomía y libre desenvolvimiento. b) la igualdad de derechos con otras personas jurídicas en el goce de todas las facultades y prerrogativas, eliminando cualquier restricción que sea discriminatoria o exigencias adicionales en las actividades públicas concursables; B. Medidas para el fomento de las ASFL Las dependencias y entidades que conforman el Estado dominicano deben fomentar la participación de las ASFLs en el ámbito de sus competencias, lo cual podrán llevar a efecto mediante: - La promoción de la participación ciudadana en la formulación, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas de desarrollo social y las políticas de género y de equidad. - El incentivo de sus actividades. - El establecimiento de instrumentos y medidas de apoyo. - El fortalecimiento de los mecanismos de coordinación, concertación, participación, democracia y consulta. C. Códigos de ética y normas de autorregulación Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD

13 El Estado dominicano promoverá y estimulará a favor de las ASFLs procesos de diálogo, diseño, actualización y adopción de normativas de autorregulación, código de ética o conducta, a partir de los hechos y circunstancias de las mismas, para asegurar la credibilidad, transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos. D. Condiciones y limitaciones para la captación de fondos públicos Sólo podrán ser consideradas para recibir fondos públicos del presupuesto nacional a través de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyo a programas y proyectos: - Las asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas. - Las mixtas y los órganos interasociativos formados por asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas que desarrollen programas de beneficio público o de servicio a terceras personas. En cualquier caso, será requisito imprescindible el que estén incorporadas por más de un año. Recordar que los órganos interasociativos pueden promover o captar proyectos, pero sólo pueden ejecutar los que no compitan con las actividades que desarrollan sus miembros. E. Promoción de acuerdos y convenios por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo Corresponde al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, como órgano coordinador de la política social y la cooperación externa, a través del Viceministro de Planificación, promover la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y colaboración entre las diversas provincias y sus dependencias y municipios, con la participación de las asociaciones sin fines de lucro, para fomentar las actividades a que se refiere la Ley XV. LA CALIFICACIÓN A. Definición Es el acto mediante el que el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro otorga la aptitud para percibir fondos públicos a las asociaciones de beneficio público o de servicio a terceros, y los programas de beneficio público o de servicio a terceras personas que desarrollen asociación de beneficio mutuo, las asociaciones mixtas u órganos interasociativos, luego de verificar las personas destinatarias de las actividades. Dicha calificación deberá ser renovada y revisada cada tres (3) años, para las asociaciones sin fines de lucro que deseen optar para recibir fondos públicos del presupuesto nacional a través de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos o contar el aval del Estado para proyectos de cooperación. B. Requisitos para la obtención de fondos públicos y el aval del Estado Para acceder a fondos públicos y el aval del Estado, las ASFLs precisarán: Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD

14 - Estar inscrita en el Registro Nacional de ASFLs. - Desarrollar actividades en áreas declaradas prioritarias por el gobierno. - Presentar un historial de actividades desarrolladas. - Presentar programas generales, planes operativos y presupuesto para el año en el que se solicitan. - Presentar estados financieros auditados cuando las ayudas solicitadas superen las cuantías que se establezcan. - Especificar que de los fondos públicos percibidos no destinarán a gastos administrativos más del 20 por ciento. C. Aspectos a considerar para el otorgamiento de fondos públicos y el aval del Estado Para el otorgamiento de fondos públicos y el aval del Estado deberán tomarse en consideración el cumplimiento por las ASFLs beneficiarias de: - Las condiciones de habilitación. - Las obligaciones administrativas, financieras y fiscales establecidas en la Ley Las personas que son beneficiadas por los programas, proyectos y actuaciones de la ASFL. - El resultado final del informe anual de evaluación elaborado por los Ministerios y organismos públicos competentes. XVI. PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A FONDOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL A. Requisitos de la asociación El primer requisito que tiene que reunir una entidad para poder ser beneficiaria de fondos públicos es el de estar incorporada como asociación sin fines de lucro u órgano interasociativo de éstas. En segundo lugar, debe estar habilitada o reconocida por la sectorial correspondiente. Cuando se trate de de las asociaciones mixtas u órganos interasociativo, el programa para el que se solicitan los fondos públicos debe ser de beneficio público o de servicio a terceras personas y contar con la correspondiente habilitación. Y en tercer lugar, debe estar clasificada como apta por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, para lo que se tendrán en cuenta: - El que haya cumplido un año de incorporación. - Conste inscrita en el Registro Nacional de Habilitación. - Las características de las personas destinatarias de las actividades que desarrolla la asociación. B. Recomendación Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD

15 Corresponde al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro recomendar al Poder Ejecutivo la inclusión en el presupuesto nacional de las asociaciones que proceda conforme a su clasificación y sobre las que existe una recomendación previa realizada por el Ministerio u organismo competente. C. Actuaciones a seguir por las ASFLs Toda ASFL que desee optar a los fondos previstos en el presupuesto nacional deberá presentar su solicitud ante el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asocaciones Sin Fines de Lucro, especificando la modalidad mediante las que se percibirán, a saber: - contratos de servicios - convenios de gestión, - apoyos a programas y proyectos - Aval del Estado El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 16 de mayo del año en que deberá ser sometida la Ley de Presupuesto General del Estado. Si este no fuese laborable, se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. D. Actuación del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFLs Recibidas las solicitudes, el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFLs procederá a verificar si las ASFLs solicitantes están calificadas e inscritas en el Registro Nacional de Habilitación. Seguidamente procederá a su envió al Ministerio competente y responsable directo de la entrega los fondos y control y seguimiento de las actividades de la ASFLs, quien procederá a la selección y ordenación de las solicitudes que se han de atender. Tras lo anterior, procederá a la remisión de las solicitudes seleccionadas al Centro Nacional, proponiendo su inclusión en el presupuesto nacional del año siguiente. Este examinará dicha propuesta y a su vez emitirá una recomendación al respecto al Poder Ejecutivo. Finalmente, será el Poder Ejecutivo quien decidirá finalmente las solicitudes que serán incluidas en el presupuesto nacional según su criterio y los fondos públicos disponibles. XVII. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PREVISTA EN LA LEY A. Organos administrativos Según la Ley , cada Ministerio y organismo deberá establecer: A) Una unidad de relación con las ASFLs. B) La comisión mixta de habilitación Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD

16 C) La oficina de habilitación, que preferiblemente dependerá del Viceministro técnico o de planificación o su equivalente. La Ley también prevé la creación del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFL. B. La unidad de relación con las ASFLs Al interior de cada dependencia gubernamental se establecerán instancias responsables de las relaciones con las ASFL. Son sus funciones: - Facilitar los contactos de su organismo con las asociaciones de su sector. - Promover la participación ciudadana en la formulación, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas del organismo. - Incentivar las actividades de las asociaciones del sector. - Atender y agilizar las gestiones procedentes en relación con sus solicitudes, peticiones y reclamaciones y la prestación de las ayudas, orientaciones e informaciones. - Contribuir a la difusión de sus actividades y aportes, así como la canalización de recursos hacia las mismas. - Propiciar los servicios de información y realización de estudios y actividades de fortalecimiento y capacitación de las asociaciones del sector. - Apoyar y orientar a la oficina de habilitación en la recolección de información sobre las asociaciones del sector. - Aquellas otras que por la autoridad superior se estime oportuno desarrollar. C. La oficina de habilitación Es la unidad administrativa de cada Ministerio u organismo sectorial competente responsable de velar para que los servicios ofrecidos por las ASFLs cumplan con las condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para asegurar y garantizar a la población la prestación de servicios seguros y de calidad. Preferiblemente dependerá del Viceministro técnico o de planificación o su equivalente. Son sus funciones: Conducir el proceso de obtención de la habilitación. Expedir la licencia de habilitación. Dar aplicación y seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas y administrativas de habilitación por las ASFLs del sector. Elaborar los reglamentos y normas de habilitación y realizar las actualizaciones que periódicamente realizarán los Ministerios y organismos estatales. Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD

17 Mantener actualizados los registros de solicitudes y permisos de habilitación y remitirlos al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFLs para su inclusión en el Registro Nacional de Habilitación. Elaborar la propuesta correspondiente a la asignación presupuestaria a las ASFLs con fondos de la sectorial, que el Ministerio debe someter al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFLs. Apoyar y orientar al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFLs en la recogida de información sobre las ASFLs del sector. Elaborar un informe anual de evaluación y desarrollo de aplicación del proceso. D. La comisión mixta de habilitación La comisión mixtas de habilitación es un cuerpo colegiado que depende de cada Ministerio u organismo sectorial competente. Son sus funciones: - Dar aplicación y seguimiento del cumplimiento de las normas técnicas y administrativas de habilitación de las ASFLs de cada sector. - Participar en la elaboración y actualización que periódicamente realizarán de las mismas los Ministerios y organismos estatales. - Colaborar con la oficina de habilitación en el seguimiento de los servicio habilitados a fin de su adecuada prestación y conforme a las normativas. Está formada por no menos de cinco (5) ni más de siete (7) miembros. Siempre deberá haber de uno (1) a dos (2) representantes de: - Organos interasociativos de ASFLs del sector específico de acción, - Un gremio del sector si lo hubiere, y - Una agencia de cooperación externa de apoyo al sector. Se conformará de igual forma en las distintas expresiones territoriales del Ministerio u organismo estatal del sector correspondiente, conforme con la representación descentralizada que aquella o éste tenga. XVIII. LA HABILITACIÓN A. Definición Es el acto mediante el que el Ministerio u organismo estatal del sector correspondiente declara que los servicios ofrecidos por las ASFLs cumplen con las condiciones mínimas y particulares en sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para asegurar y garantizar a la población la prestación de servicios seguros y de calidad. Consecuencia del mismo es la expedición de la licencia o permiso de habilitación a favor de la ASFL solicitante. Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD

18 B. Carácter La habilitación es de aplicación obligatoria para todas las ASFLs que: Reciben o desean recibir fondos del Estado o de alguna de sus instituciones o el aval de éste para fondos de cooperación. Trabajan en sectores en que la habilitación sea un requisito necesario para obtener el permiso para operar. También es exigible a los programas de beneficio público o de servicio a terceras personas que desarrollen las asociaciones mixtas u órganos interasociativos. Es de carácter voluntario para las asociaciones de beneficio mutuo, asociaciones mixtas y los órganos interasociativos de asociaciones sin fines de lucro que no desarrollen programas de beneficio público o servicios a terceras personas. C. Condiciones y requisitos Todo servicio ofrecido por una ASFL debe cumplir con las condiciones, requisitos y condiciones establecidos en la ley, reglamentos y los requisitos y condiciones establecidos en las normas particulares que se aprueben para el tipo de servicio que oferten. Las ASFLs que provean servicios en diferentes sectores deberán estar habilitadas por ante cada uno de los Ministerios u otro organismo estatal correspondiente. La habilitación para un sector no es bajo ningún concepto válida para otro sector, aunque tengan aspectos significativamente coincidentes. La instancia de habilitación de cada Ministerio u organismo estatal, elaborará un listado de estos requisitos, y de los contenidos en el reglamento y las normas particulares que lo complementen, para ser entregados a los interesados. Este listado incluirá la documentación o forma que tendrán las ASFLs para evidenciar el cumplimiento de dichos requisitos. Las condiciones exigibles variarán de acuerdo con el tipo de asociación y servicio a habilitar. Las organizaciones comunitarias merecerán una consideración especial en el tema de la habilitación. Para estas se establecerán las modificaciones correspondientes a los estándares, sobre la base del tipo de servicio a ofrecer y los requerimientos mínimos de dicho servicio, sin que se ponga con ello en riesgo la garantía de cumplimiento y la seguridad y calidad a la población receptora de los mismos. D. Cumplimiento Las ASFLs deben mantenerse permanentemente en cumplimiento de las condiciones que fueron examinadas y verificadas al momento de otorgarle su habilitación. Cualquier cambio en su situación que implique el incumplimiento de las condiciones mínimas que figuran descritas en el expediente contentivo de su habilitación y/o en resoluciones, normas particulares u otras disposiciones que se dictaren para el cumplimiento de la presente ley y de su reglamento, conllevará la aplicación de las sanciones indicadas en el Artículo 44, de la Ley Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD

19 E. Atribuciones y actuaciones de la Administración Pública Los ministros y los responsables superiores de los organismos estatales asegurarán en su ámbito de actuación el cumplimiento de las disposiciones que rijan la habilitación de las ASFLs. Deberán establecer al interior de sus departamentos, la estructura interna que realizará la función de habilitación. Se dará preferencia para tal función al viceministro técnico o de planificación, o su equivalente. En aquellos casos en los que no existe un ministerio vinculado al servicio ofertado, la habilitación será dada por el organismo estatal que desarrolle políticas públicas o realice actividades afines. XIX. LAS NORMAS DE HABILITACIÓN A. Definición Son normas que establece cada Ministerio u otro organismo estatales para ser aplicadas a cada clase o categoría de establecimiento o servicio que correspondan, de acuerdo con el sector de su competencia. Deberán contener los requisitos mínimos particulares para el sector a fin de garantizar la prestación de servicios seguros y de calidad a la población. Procede su establecimiento para la obtención de financiamiento del Estado, de acuerdo a los sectores y acciones específicas hacia las cuales brindan sus servicios las ASFLs. B. Contenido de las Normas de Habilitación Las normas de habilitación establecerán los requisitos y condiciones en cuanto a: Los recursos físicos, humanos y estructurales que resultan necesarios para actuar. La organización y condiciones de funcionamiento que deberán reunir las ASFLs. El procedimiento a seguirse para la obtención de la licencia o permiso de habilitación. Las normas, criterios y procedimientos de evaluación a las que se les someterá para validar su correcto funcionamiento y el de los servicios que prestan. Cuando por las características de la materia, área de actuación o servicio específico resulte necesario, en adición a las anteriores, podrán establecerse unas condiciones y requisitos especiales que serán aplicables y de obligado cumplimiento para las asociaciones que operen en los mismas o presten aquellos. C. Registros de Habilitación La Ley establece la creación de un registro de habilitación en cada ministerio y organismo público autónomo o descentralizado no adscrito a alguna de las anteriores. En el aparecerán inscritas cada una de las ASFLs que han sido habilitadas por los mismos. XX. INSPECCIÓN Y SANCIÓN Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD

20 A. Competencia La instancia responsable de habilitación en cada ministerio u organismo público competente, velará por que los servicios de las ASFL continúen cumpliendo con las condiciones mínimas establecidas en el reglamento y normas particulares, debidamente comprobados por las autoridades al momento de la expedición de la habilitación correspondiente. B. Régimen sancionatorio Comprobado el incumplimiento por una ASFL de las condiciones mínimas de habilitación requeridas para actuar, se le otorgará un plazo no mayor de 45 días para que regularice la situación. Si no se resuelve, se procederá a la revocación parcial o total de la habilitación, remitiendo informe al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFLs en las 48 horas siguientes. Mientras dure la revocación parcial, se suspende la entrega de fondos públicos a la asociación afectada. Superada la situación, se reanudan las entregas, incluidas las correspondientes a los fondos retenidos. La pérdida o revocación de la habilitación impide automáticamente la obtención de fondos del presupuesto nacional, y/o el aval del Estado para el establecimiento de convenios o fondos de cooperación. XXI. EL REGISTRO NACIONAL DE HABILITACIÓN Su gestión es competencia del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro. Al mismo serán notificadas las habilitaciones que realicen los distintos ministerios y organismos públicos actuantes. Este registro constituye la base de referencia fundamental para la propuesta de asignación de fondos, la contratación por el sector público o para obtener el aval del Estado por parte de las ASFLs. A tal fin, el registro establecerá un acápite con el estado de habilitación de cada ASFL. Corresponde a las instancias de habilitación de cada sector la responsabilidad de mantener actualizada la información que aparece en el mismo, remitiendo periódicamente al Centro Nacional, a través del Viceministro de Estado de Planificación, la información sobre las instituciones que han sido sujetas al proceso de habilitación y el resultado correspondiente. XXII. MECANISMOS DE CONTROL A. Obligaciones organizativas, gerenciales y de funcionamiento de las ASFLs Toda asociación incorporada deberá: a) Llevar un registro con los nombres y apellidos, profesión y domicilio de las personas socias. b) Llevar un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la asociación. Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD

21 c) Llevar una contabilidad organizada en la que deberá figurar todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos, y el seguimiento de dichas inversiones. d) Llevar un registro de descripción de actividades y programas, incluidas sus relaciones internacionales. B. Régimen de responsabilidades en las ASFLs Los directivos de la asociación o miembros de la junta directiva que sin estar autorizados por los estatutos realizaren algún acto o contrajesen algún compromiso por la asociación serán responsables personalmente por el acto mismo y los daños y perjuicios que ocasionen. XXIII. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES DE LAS ASFL ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La Ley dispone que ASFLs deberán cumplir con los requisitos administrativos y fiscales siguientes: a) La dirección deberá presentar anualmente a la asamblea general ordinaria, un informe detallado de su labor, acompañado del estado financiero de los ingresos y egresos ocurridos durante el año; b) La posesión y adquisición de bienes muebles o inmuebles debe ser comunicada a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El incumplimiento de los anteriores requisitos conllevará la pérdida de los beneficios que les correspondan, hasta que se actualice. Si este se prolonga durante 3 años consecutivos, conllevará automáticamente la perdida de su personería jurídica. Las donaciones que reciba una ASFL sólo se podrán deducir por el donante en el impuesto sobre la renta, si esta se encuentre al día en la presentación de su declaración jurada informativa anual ante la DGII. XXIV. RÉGIMEN FISCAL A. Exenciones y beneficios fiscales Las ASFLs, una vez incorporadas y autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros. De igual manera y en la misma medida, también estarán exentas de cualquier impuesto que grave las donaciones y legados cuando califiquen como donatarias o legatarias de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y gobiernos. B. Requisitos para el disfrute de exenciones y beneficios fiscales Las ASFLs solo podrán beneficiarse de exenciones en el pago de los impuestos establecidos en la Ley , si están al día en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Autor: Lic. Pedro Luis Gago Clérigo. Consultor PRODEV-RD

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