Curso de capacitación a distancia por internet. MODULO 9 La actividad asociativa en Turismo Rural. Alta Dirección en Turismo Rural - Módulo 9 208

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1 MODULO 9 La actividad asociativa en Turismo Rural Alta Dirección en Turismo Rural - Módulo 9 208

2 Curso de capacitación a distancia por Internet Postgrado en Alta Dirección en Turismo Rural Módulo 9 La actividad asociativa en Turismo Rural Organizan Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires Escuela Para Graduados "Alberto Soriano" Unidad de Turismo Rural Año I.S.B.N. Alta Dirección en Turismo Rural - Módulo 9 209

3 Rector de la Universidad de Buenos Aires: Dr. Guillermo JAIM ETCHEVERRY Decano de la Facultad de Agronomía: Ing. Agr. Fernando VILELLA Escuela Para Graduados "Alberto Soriano": Ing. Agr. Antonio HALL Director de la Unidad Turismo Rural: Ing. Agr. Ernesto BARRERA Año I.S.B.N. Alta Dirección en Turismo Rural - Módulo 9 210

4 Curso de Capacitación a distancia por Internet Alta Dirección en Turismo Rural Dirección General: Ing. Agr. Ernesto Barrera Metodología educativa: Lic. Norma Lidia Carosio Equipo docente: - Ing. Agr. Ernesto Barrera - Dr. Diego Benítez - Lic. Luisa Bolonini - Lic. Gustavo Capece - Lic. Norma Carosio - Lic. Víctor Cervio - Lic. Alfredo César Dachary - Cr. Oscar Faranda - Dra. Susana Formento - Lic. Guillermo Malvicino - Lic. Mabel Manzanal - Lic. Silvia Otero Senra Procesamiento didáctico: Lic. Claudia Mascarini - Lic. Rodolfo Sívori Diseño gráfico: Lic. José Luis Vecchi Equipo tutorial: Lic. Luisa Bolonini - Lic. Gustavo Capece - Lic. Norma Carosio Administración: Ing. Ricardo Sabeckis - Mariano Ator. Año I.S.B.N. Curso de Postgrado de Alta Dirección en Turismo Rural Facultad de Agronomía - Universidad de Buenos Aires ruraltur@agro.uba.ar - TE++54 (11) San Martín C1417DSE - Buenos Aires - Argentina Alta Dirección en Turismo Rural - Módulo 9 211

5 Lección 2 Las Asociaciones sin fines de lucro - Simples asociaciones - Asociaciones civiles sin fines de lucro - Fundaciones - Mutuales - Cooperativas Alta Dirección en Turismo Rural - Módulo 9 212

6 Lección 2 Las Asociaciones sin fines de lucro El fenómeno asociativo no se agota con las asociaciones autorizadas por el estado y a las que éste reconoce personería jurídica. El concepto de asociación es independiente de la personería jurídica; ésta le sirve para alcanzar con más eficacia sus fines pero, muchas veces, le será innecesaria. El fin perseguido en la conformación de las asociaciones sin fines de lucro es el bien común -ausencia de lucro y no generar una empresa-. Lo que califica el fin de lucro es el reparto de utilidades. Existen diferentes tipos de asociaciones sin fines de lucro, como ser: las simples asociaciones, las asociaciones civiles sin fines de lucro, las fundaciones, mutuales y cooperativas. Veámoslas en detalle: Simples Asociaciones Las simples asociaciones, si bien no tienen personería jurídica, son sujeto de derecho siempre que su constitución y designación de autoridades se hallen acreditadas por escritura pública o contrato privado, certificado por escribano. Las deudas pesan sobre los asociados en forma simplemente mancomunada (entre todos y por partes iguales). Para el Código Civil Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumento privado de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente, regirán las normas de la sociedad civil. (art. 46 del Código). Alta Dirección en Turismo Rural - Módulo 9 213

7 Para desarrollar su vida jurídica deben contar con órganos de gobierno establecidos en sus estatutos. Por lo general, se representan a través de un órgano ejecutivo, la comisión directiva, un órgano deliberativo muy importante que es la autoridad superior, la asamblea, y el órgano de control o sindicatura. Estas asociaciones presentan los siguientes elementos esenciales: - La organización interna se caracteriza por la pluralidad de miembros. - La duración de la asociación es indefinida, por plazos prolongados. - Disponer de un fondo social (capital mínimo). - Persiguen un fin altruista o desinteresado para el bien de sus asociados. - Disuelta la asociación, sus bienes sigan la suerte determinada en el estatuto. La herramienta jurídica propuesta apunta a fortalecer el accionar social, la asistencia de estímulos estratégicos, la prestación de servicios comunes y, de modo esencial, apunta a la perdurabilidad de las acciones conjuntas, asegurando el crecimiento de la complejidad asociativa de los grupos. Asociaciones Civiles Sin fines de lucro Las asociaciones civiles sin fines de lucro persiguen fines ideales de interés público. Están regidas por el Código Civil. Obtienen personería jurídica si su estatuto fue aprobado e inscripto por el organismo correspondiente (Personas Jurídicas o Inspección General de Justicia (IGJ ) en Capital Federal. Las deudas no pesan sobre los socios, sino sobre la asociación. Como la normativa es genérica toman esta forma distintos tipos de instituciones como, por ejemplo, cámaras, ONG, partidos políticos, etc., aplicándose las disposiciones del Código Civil de las Asociaciones civiles sin fines de lucro. Fundaciones Las fundaciones tienen un fin altruista de generosidad, filantropía, solidaridad, vocación de servicio y caridad. Alta Dirección en Turismo Rural - Módulo 9 214

8 Se constituyen por documento público o por instrumento privado con certificación notarial de firmas. Los adherentes sostienen la fundación (aportan los fondos o bienes del patrimonio social) y no tienen carácter de asociados. Estas formas se utilizan en educación, salud, etc. (Ley 19836/72). Mutuales Las mutuales persiguen la ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir al bienestar material y espiritual, mediante contribuciones o ahorros periódicos de sus asociados. Se rigen por un estatuto y se reúnen en asambleas. Poseen un órgano directivo y otro de fiscalización. Poseen patrimonio. Deben inscribirse en Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Por ejemplo, mutuales de ahorro, de vivienda, de turismo. etc. (Ley /73). Cooperativas Las cooperativas son asociaciones fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Se rigen por la ley y, supletoriamente, por la ley de sociedades. Se constituyen por instrumento público o privado y se inscriben en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Se clasifican de acuerdo con el objeto para el que fueron creadas. Existe un tipo de clasificación de las cooperativas que las divide en entidades de primer, segundo y tercer grado. Deben estar conformadas por un número superior a 10 socios, mayores de 18 años. Por resolución 302/94 y 324/94 del INAES, se permite constituir cooperativas de 6 miembros para la provisión de servicios para los productores rurales y para las cooperativas de trabajo. No obstante, que el ingreso de los asociados es libre, podría sufrir alguna limitación deriva- Alta Dirección en Turismo Rural - Módulo 9 215

9 da del objeto social, como sucedería en el supuesto que el acceso irrestricto comprometiera la viabilidad económica-financiera de la cooperativa o atentase contra la eficiente prestación de los servicios. La limitación al principio de puertas abiertas, podría darse: en función del tamaño del establecimiento o de los servicios a prestar, o la especialidad, entre otros motivos. El capital se forma con el aporte de los socios, quienes tendrán derecho a su reintegro, en caso del retiro o la liquidación, salvo pérdida del mismo. El capital es variable e ilimitado. Las cooperativas, en sí mismas, no persiguen fines de lucro; en cambio, lo hacen los asociados y, por lo tanto, podrían dar lugar a la distribución de excedentes. El excedente es la diferencia resultante entre el precio y el costo del servicio y, puede o no existir. El concepto de excedentes repartibles y su distribución está determinado en función del uso o las operaciones que cada uno de los asociados efectuó, mediante la cooperativa. Determinada la existencia del excedente, se efectuarán las deducciones establecidas legalmente- el 5% de la reserva de capital, el 5% del fondo acción asistencial y laboral y el 5% del fondo de capacitación cooperativa-. La responsabilidad de los socios de las cooperativas frente a terceros se limita a las propias cuotas-partes suscriptas. Las cooperativas son responsables de tributar el 2% del patrimonio neto, que debe liquidarse anualmente, no tributando el impuesto a las ganancias. Organización y administración de las cooperativas Las cooperativas se organizan conforme a los siguientes órganos: ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSEJO DE VIGILANCIA La asamblea es el órgano participativo por excelencia. - El consejo de administración debe estar integrado, por lo menos, por tres asociados. - Los órganos de fiscalización: a) privado o consejo de vigilancia, formado por - Alta Dirección en Turismo Rural - Módulo 9 216

10 uno o más síndicos que se eligen entre los socios y, b) público, a cargo del INAES. - El estatuto, cuyo modelo proporcionado por el INAES Una de las desventajas principales es la de que la debilidad en la toma de decisiones es motivo frecuente de fracaso del sistema cooperativo argentino; como consecuencia, lleva a utilizar la cooperativa en forma subsidiaria, perdiendo poder de negociación en el mercado. Actividad Nº2 Conoce usted alguna asociación sin fines de lucro en el ámbito del Turismo rural? Enúnciela, describa sus características, en no mas de 8 renglones, y envíe su respuesta al tutor. Nos vemos en la lección 3... Alta Dirección en Turismo Rural - Módulo 9 217

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