9. Informe Económico-Financiero
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- Consuelo Villalba Zúñiga
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1 9. Informe Económico-Financiero 1.
2 INFORME ECONOMICO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO 2015 De conformidad con lo dispuesto en el Art. 168 apdo. e, del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se emite el siguiente Informe: PRIMERO.- A continuación se exponen las bases que han sido utilizadas para la evaluación de los ingresos, la suficiencia de los créditos para atender cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. A) ESTADO DE INGRESOS. Respecto de los ingresos, se produce una adaptación a las previsiones de Tesorería y Recaudación dentro de un entorno de menor actividad económica. De acuerdo con la documentación sometida a examen, se deduce que las Previsiones de Ingresos, en términos generales se han basado en los siguientes aspectos: Los derechos liquidados en el Los incrementos de tipos de gravamen, tarifas y precios públicos aprobados para 2015, que para el presente ejercicio no ha habido modificación alguna. Los incrementos de los impuestos locales previstos en la L.P.G.E. para El importe fijado en la L.P.G.E. y de la Junta de Andalucía como participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado y de la Comunidad autónoma respectivamente. Del análisis de las previsiones de ingresos, se pueden extraer dos consecuencias recurrentes todos los años, inmediatas para el ejercicio del 2015: 1) En el supuesto de que se cumplan las previsiones apuntadas en el proyecto, se mantendría el equilibrio presupuestario, por todos los conceptos, en el presupuesto del ) En el supuesto de que durante el ejercicio presupuestario de 2015, no se cumplieran dichas previsiones, las desviaciones negativas de las mismas, habría que compensarlas tramitando un ajuste presupuestario en el estado de gastos a fin de mantener el equilibrio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el art del Real Decreto 500/90; ya que si no se adoptaran estas medidas, se producirían fuertes tensiones en la Tesorería Municipal, y no se podrían atender los compromisos de gastos asumidos y los que se fueren adquiriendo, así como en gastos de personal y de bienes corrientes y servicios. 3) Estimación Ingresos directos - Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, se mantiene el dato de los derechos reconocidos de los últimos ejercicios, ya que, además del escaso peso de esta figura tributaria, no hay posibilidad de aflorar nuevos hechos imponibles. 1 de 5 Observaciones Página 1/5
3 - Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana: Las previsiones derivadas de este tributo son los datos del padrón previsto para 2014 facilitados por el organismo encargado de la gestión y recaudación. Se prorroga para el ejercicio 2015 la medida adoptada por el Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. - Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica: Se mantiene prácticamente, las previsiones recogidas para el 2014 no sufriendo variaciones con respecto al ejercicio anterior. - Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana: La cuantificación de previsiones por este concepto es compleja. El departamento de Recaudación del Ayuntamiento ha formulado para el ejercicio 2015 unas previsiones de ,00, igual que el presente ejercicio. -Impuesto sobre Actividades Económicas: Respecto de la cuota municipal y nacional se han aumentado las previsiones del 2015 a la vista de los derechos reconocidos en noviembre del 2014 de ambos conceptos. Respecto de la cuota provincial, se mantiene lo recogido en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Respecto de las previsiones para 2015, se mantiene lo previsto para el 2014, pudiendo sufrir una subida si se concede la obra del geriátrico. 4) Estimación Tasas y otros ingresos Para efectuar las previsiones, dada la diversidad de conceptos que se imputan a este capítulo se ha utilizado el informe facilitado por el Departamento de Gestión Tributaria municipal, utilizándose el principio de prudencia en dichas previsiones A continuación se destacan, por su relevancia los siguientes: -Tasa de Licencia Urbanística: tal y como se ha indicado al analizar el ICIO, respecto de las previsiones para 2015, se mantiene lo previsto para el 2014, pudiendo sufrir una subida si se concede la obra del geriátrico... -Multas de Tráfico: Se ha tenido en cuenta la recaudación neta a la vista que durante el ejercicio anterior se anularon derechos en cantidad considerable. 5) Estimación de las Transferencias Corrientes Dentro de este capítulo se distinguen dos grandes grupos: -Participación en los tributos del Estado: Con fecha 29/09/2014 por la Tesorería Municipal se realizó la consulta telefónica sobre las previsiones de la PIE para el 2015,indicando que se prevé una subida global en torno al dos por ciento habiendo tenido en cuenta que la liquidación del 2014 va a ser negativa. -Respecto de la Participación en Tributos de la CC.AA, tras realizar la consulta a la Dirección Gral de Relaciones Financieras con las CCLL, el 12/11/2014 informaron que no tenían ningún dato al respecto, por lo que habrá que preverse lo recogido en el ejercicio económico de 5 Observaciones Página 2/5
4 6) Estimación de los Ingresos Patrimoniales Para realizar la estimación de los ingresos patrimoniales se ha tenido en cuenta la ejecución del ejercicio 2014 y la previsible evolución a la baja de los saldos municipales y de los tipos de interés ofertados por las entidades, de ahí que las previsiones iniciales para el 2015 sean inferiores a las del ejercicio anterior.(5.000,00 ) B) ESTADO DE GASTOS. Con respecto al estado de gastos del presupuesto para el 2014, se deben hacer las siguientes observaciones y recomendaciones: Gastos de personal.- 1ª.- Respecto a la ejecución de los gastos de personal durante el ejercicio presupuestario, se deberá adecuar a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con cumplimiento estricto de las leyes de estabilidad presupuestaria. En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2015, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extra salariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. Se exceptúan, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. 2ª.- Los pagos a justificar y los anticipos, se deberán adecuar a las disponibilidades de Tesorería. Los pagos a justificar se deberán limitar a los estrictamente necesarios y urgentes. 3ª.- Los créditos de personal habilitados en el proyecto deberán amparar todas las obligaciones derivadas de los mismos, debiéndose hacer los ajustes necesarios, en caso de que las consignaciones presupuestadas no fueran suficientes. 4ª.- Con respecto a los procedimientos para la contratación e inclusión en la plantilla y en nómina del personal laboral, deberán ajustarse a los principios recogidos en la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones legales vigentes en la materia. 3 de 5 Observaciones Página 3/5
5 Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 5ª.- Los gastos con financiación afectada recogidos en el proyecto, queda supeditada la autorización de los mismos al cumplimiento de los requisitos exigidos para estos gastos en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 6ª.- En virtud del apartado 1º de la DA 10ª del proyecto de LPE 20154, cada administración pública en su ámbito podrá disponer de la recuperación de la paga extraordinaria dejada de percibir en diciembre del Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del RDL 20/2012 serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. La aprobación que efectúe cada administración publica estará condicionada al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la ley Orgánica 2/2012 de 27 abril Estabilidad Presupuestaria y Financiera. Gastos financieros. ( Capítulos III y IX) Se recoge la previsión de las obligaciones financieras de la entidad a largo plazo, para el pago de los intereses del préstamo sometido a las previsiones del RD 4/2012. Transferencias Corrientes y de Capital (Capítulos IV y VII).- Se recogen las distintas previsiones de ayuda a conceder por el Ayuntamiento a Entidades y Asociaciones. Existen subvenciones y aportaciones de carácter nominativo y otras de forma genérica que habrán de seguir el procedimiento establecido en la Ordenanza reguladora de subvenciones aprobada por el Ayuntamiento y en la Ley 38/2.003 de General de Subvenciones y el reglamento de desarrollo. Mantenimiento de los servicios.- (Capítulo II) Los créditos previstos inicialmente se consideran suficientes para el funcionamiento de los distintos servicios públicos, cubriendo las obligaciones y contratos vigentes en la Corporación Local a la fecha de este informe. En la ejecución de los créditos para contrataciones, se deberán remitir a la Intervención las propuestas correspondientes de cada área, referentes a los contratos que estén vigentes y aquellos que se vayan a prorrogar, a fin de comprometer los créditos correspondientes. Todo ello de acuerdo con las normas establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público. 4 de 5 Observaciones Página 4/5
6 Inversiones (Capítulo VI) Las dotaciones presupuestarias para hacer frente a los gastos por inversiones y transferencias de capital, vienen recogidas en el Plan de Inversiones elaborado por el Área Gestora correspondiente, con lo cual se cumplen los requisitos establecidos en el RD 500/1990. Los créditos presupuestarios de ambos capítulos de capital no serán disponibles hasta tanto no existan documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de tales subvenciones o se produzcan los ingresos previstos y consecuentemente se reconozcan los respectivos derechos. En el caso de gastos financiados afectadamente con préstamos o líneas de crédito, será precisa la previa concertación de estos para disponer del crédito presupuestario. SEGUNDO.- El presupuesto que se propone para su aprobación por el Pleno de la Corporación correspondiente al ejercicio económico 2015, se presenta cumpliendo el principio de equilibrio presupuestario entre las previsiones de ingresos y los créditos consignados para atender el cumplimiento de las obligaciones estimadas de gastos: Presupuesto de Ingresos: Presupuesto de Gastos: DIFERENCIA ,36 euros ,36 euros nivelado Tomares a 26 de Noviembre de El Vicesecretario-Interventor. Alfonso Barrios Cardona. 5 de 5 Observaciones Página 5/5
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