Centro de Formación Ciudadana GESTIÓN SOCIAL DEL RIEGO
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- Fernando Casado González
- hace 8 años
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1 Centro de Formación Ciudadana GESTIÓN SOCIAL DEL RIEGO
2 CRÉDITOS Ing. Paúl Carrasco Carpio PREFECTO DEL AZUAY CENTRO DE FORMACIÓN CIUDADANA Cuenca - Ecuador
3 PRESENTACIÓN La Constitución de la República del Ecuador propone interesantes transformaciones en las formas de administración del Estado; en esta medida los ciudadanos y ciudadanas debemos ser parte activa de las mismas y aportar en la construcción de una provincia justa, equitativa y solidaria. Este es el desafío que debe partir de la voluntad de cambio de todos y todas y que está profundamente relacionado con procesos de formación ciudadana. Esta formación nos va a permitir tomar decisiones, emitir criterios, debatir alternativas y abrir espacios a procesos democráticos con VOZ, VOTO Y GOBIERNO como esencia de la democracia, que constituye la base de nuestra propuesta política para transformar la sociedad construyendo liderazgos individuales que fortalezcan las organizaciones sociales y populares como referentes de la participación potenciando espacios de cogobierno ciudadano como componente sustancial del Eje Estratégico de Ampliación de la Democracia como parte del Plan Quinquenal del Gobierno Provincial del Azuay. Por ello, desde el de la Prefectura impulsamos procesos formativos que potencien las capacidades ciudadanas mediante talleres para el fortalecimiento e impulso de la asociatividad en la provincia. Con la presente cartilla, el GPA pretende contribuir al fortalecimiento de la gestión comunitaria en el tema de riego, dotándoles de información y herramientas para la participación, organización, administración, operación, mantenimiento y control de un Sistema de Riego en la perspectiva de conservar y proteger el medio ambiente, preservar la salud de la comunidad y contribuir a una soberanía alimentaria. Les invito a compartir este sueño y caminar juntos y juntas para lograrlo Paúl Carrasco Carpio PREFECTO DEL AZUAY
4 Que dice la Constitución ecuatoriana sobre el Agua? Sección sexta Agua Art El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico. 4
5 Facilitadores y participantes del Taller...aprendiendo a vivir
6 EL AGUA Un bien que hay que cuidarlo DERECHOS DEL BUEN VIVIR La actual Constitución de la República del Ecuador, tiene todo un capítulo sobre los Derechos del Buen Vivir, entre ellos como uno de los más importantes tenemos el derecho al agua, en el artículo 12 se indica que este derecho es un derecho humano fundamental e irrenunciable, constituye patrimonio nacional estratégico, lo cual significa que al ser patrimonio es de todos los ecuatorianos y como es estratégico se tiene que priorizar sobre otros bienes. El recurso agua como patrimonio estatal es administrado por el Estado a través de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA). Otro de los Derechos del Buen Vivir, tiene que ver con la soberanía alimentaria, la cual debe ser promovida por el Estado. El artículo 13 dice que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local. Dentro de los Derechos del Buen Vivir tenemos también el derecho a un ambiente sano, el artículo 14 dice: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. 6
7 LEY DE AGUAS. ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR. Gestión Social del Riego A través de esta ley, que aún no está en vigencia, el Estado ecuatoriano administra el recurso agua; los principales artículos que debemos tener en cuenta son: Art. 1.- Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas. Art. 2.- Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación. No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes sólo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley. De acuerdo a los Art.1 y 2, el agua es un bien nacional de uso público con el cual no se puede negociar, el Estado regula su uso sin importar en donde se encuentre, por lo tanto quiere decir que los ecuatorianos podemos ser propietarios del terreno más no somos dueños del agua que allí pueda existir, en concordancia a lo manifestado tenemos también el artículo 3 que dice: Para los fines de esta Ley, decláranse también bienes nacionales de uso público todas las aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad particular. Sus usuarios continuarán gozándolas como titulares de un derecho de aprovechamiento de conformidad con esta Ley. 7
8 Con respecto al trámite de adjudicación del agua, llamado comúnmente como juicio de aguas o denuncia, tenemos lo contenido en el Art.5 que dice: Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa, intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley; salvo el caso de transferencia de dominio, con la sola presentación del título de propiedad del predio por parte de su adquirente, la SENAGUA traspasará automáticamente la concesión del derecho de uso del agua en forma total o proporcional a la superficie vendida al nuevo titular. Se respeta el derecho adquirido de las actuales concesiones legalmente otorgadas, las mismas que estarán sujetas a los derechos y condiciones establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, para su aprovechamiento. Una de las recomendaciones es que junto con el trámite de adjudicación se solicite también la servidumbre de tránsito de acueducto y conexas, esto para evitar a futuro problemas con los propietarios de los terrenos por donde tiene que pasar el canal o tuberías y para poder hacer de forma legal las excavaciones de zanjas, cunetas, canal, rompe presiones, etc. Sobre las servidumbres tenemos el Art.6 que dispone: El concesionario de un derecho de aprovechamiento de aguas tiene igualmente la facultad de constituir las servidumbres de tránsito, acueducto y conexas. Está obligado a efectuar las obras necesarias para ejercitar tales derechos. Algo que debemos tener presente es el orden de importancia al uso del agua, lo que la Ley llama prelación, al respecto tenemos los Art.35 y 36 que indican: 8
9 Art Los aprovechamientos de agua están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta Ley. Art Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia: a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y abrevadero de animales; b) Para agricultura y ganadería; c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y, d) Para otros usos. Un aspecto sumamente importante y sobre el cual se debe de hacer conciencia en toda organización del agua es el que tiene relación con la conservación y contaminación. Debemos de reflexionar que el usuario de un derecho de aprovechamiento de agua, así como tiene derecho a usar el agua tiene la obligación de aportar para su conservación al igual que para el mantenimiento de la infraestructura construida y las reparaciones que sean necesarias. De otra parte toda organización del agua tiene que tener fijada la mirada hacia donde nace el agua, es decir la vertiente, la cuenca o microcuenca; y, es en esa zona donde se tiene que desarrollar actividades, programas o proyectos de conservación y de control de la contaminación. Por lo tanto las actividades antrópicas o humanas deben ser controladas y algunas actividades eminentemente contaminantes como la minería no deben de realizarse en zonas de fuentes hídricas de acuerdo a lo que al respecto indica también nuestra Constitución. 9
10 Tengamos presente los artículos siguientes: Art.20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación correspondientes. Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales. Art.21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio. Art.22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición. Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo. 10
11 JUNTA ADMINISTRADORA DE REGANTES Es una Organización comunitaria sin ánimo de lucro. No están constituidas para hacer negocios. Están integradas por sus socios usuarios. Son responsables de la administración del Sistema de Agua. Debe tener personería jurídica Maneja fondos propios (tarifas, donaciones) Es electa por la asamblea de usuarios Dura 2 años en sus funciones Pueden ser reelectos una sola vez MARCO LEGAL Integración de la Junta Administradora de Riego. Asamblea de usuarios: Es la máxima instancia dentro de la organización y nombra a la junta administradora Junta Administradora: Estará conformada por: Presidente (a) Secretario (a) Tesorero (a) 2 Vocales (Comisiones) Qué hace una Junta de Regantes? Mejora o amplía el sistema de agua Fija tarifas Aprueba o reprueba solicitudes de conexión Vigila y protege las fuentes de agua Contrata personal administrativo y técnico Informa a la Asamblea sobre su gestión Cumple y hace cumplir la Ley de Aguas y su Reglamento Interno 11
12 FUNCIONES PRINCIPALES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE RIEGO PRESIDENTE/A: Dirige y controla la administración del servicio Es el representante legal Responsable ante la Ley por el manejo de los fondos TESORERO/A: Cobra y administra el dinero de la tarifa Lleva la contabilidad Autoriza, con su firma, compras y pagos Corresponsable directo con el presidente sobre el manejo económico de la Junta SECRETARIO/A: Lleva las actas de las sesiones y asambleas VOCALES: Reemplazan al Presidente, Secretario y Tesorero Presiden comisiones 12
13 Los usuarios tienen derecho a tener un buen servicio de agua, tanto en cantidad como en calidad. Pero tienen la obligación de pagar puntualmente una tarifa adecuada para poder administrar, operar y mantener el sistema de agua. QUIEN NO CUMPLE LA LEY ES SANCIONADO La ley establece sanciones para quienes: No pagan la tarifa No participa en trabajos necesarios No asiste a las reuniones TIPOS DE SUSPENSION DEL SERVICIO SUSPENSION TEMPORAL Cuando hay incumplimiento en el pago de tarifas Mal funcionamiento de las instalaciones Cuando se descubren conexiones clandestinas SUSPENSION DEFINITIVA Cuando se comprueba daño intencional al sistema de riego Reincidencia en la falta de pago Mal uso de la instalación 13
14 REGLAMENTO INTERNO Herramienta que reúne una serie de disposiciones o normas que organizan el funcionamiento de una Junta a partir de lo que dice la Ley. Cada junta elabora su Reglamento Interno, lo presenta a la Asamblea y ésta lo aprueba. PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS Conjunto de reglas o normas que nos indican como se debe actuar, de manera clara y ordenada en una organización, antes, durante y después de las reuniones, asambleas, sesiones, etc. Si las organizaciones cumplen con los procedimientos parlamentarios, cumplen con la ley. PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS MÁS CONOCIDOS: LA CONVOCATORIA EL QUORUM EL ORDEN DEL DIA LAS MOCIONES PUNTO DE ORDEN EL DEBATE LA VOTACION EL ACTA 14
15 GESTION COMUNITARIA Gestión comunitaria debe entenderse como la capacidad que tiene la comunidad para participar, organizar, administrar, operar y mantener, vigilar y controlar, buscar recursos, liderar, convocar, representar y consolidar los procesos de desarrollo. CARACTERISTICAS DE LA GESTIÓN: La comunidad (socios) tiene autoridad, autonomía y control sobre su sistema y sobre el uso del agua. La Junta de Regantes tiene autoridad para cobrar por el servicio. La organización debe estar legal y legítimamente representada y sobre todo reconocida por la comunidad Porqué una administración de los sistemas de agua debe ser sostenible? La administración del Sistema de Riego es el proceso a partir del cual, la comunidad, previamente capacitada en las técnicas del manejo del sistema, puede manejar por si misma, es decir, autogerenciar los servicios, con cierto sentido empresarial que es lo que garantizará su adecuada operación y mantenimiento. El funcionamiento y administración del Sistema de riego debe contribuir a: Conservar y proteger el medio ambiente. Fortalecer la capacidad de gestión comunitaria. Preservar la salud de la comunidad. Contribuir a una soberanía alimentaria 15
16 FUNCIONES DE LAS EMPRESAS DE AGUA PARA RIEGO 1. Vigilar y controlar la continuidad de la prestación del servicio 2. Educar a los usuarios en higiene 3. Supervisar el uso racional del agua 4. Recuperar costos 5. Hacer gestión financiera de los recursos 6. Realizar gestión comercial del servicio 7. Operar y mantener el sistema 8. Comunicación amplia con los usuarios 9. Relaciones con otras instituciones 10. Conservar las fuentes de agua 16
17 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, TéCNICOS Y FINANCIEROS EL PROCESO ADMINISTRATIVO Los responsables directos de la administración del sistema son: el Presidente (a) y el Secretario (a) y tienen que: Gerenciar la empresa de riego Saber delegar funciones, y Controlar que lo establecido se cumpla. EL PROCESO FINANCIERO Por cuanto se maneja dinero de la comunidad, es un cargo de mucha responsabilidad. Debe tener al día: Todos los libros contables. Las cuentas bancarias. Otros documentos contables. (recibos, facturas, etc.) EL PROCESO TECNICO Es posiblemente el proceso más importante y lo ejecuta el OPERADOR y su OBLIGACION es: Que el servicio sea continuo, las 24 horas, los 365 días del año. Que la cantidad de agua que se recibe, sea lo suficiente para cubrir sus necesidades. Que el usuario reciba agua de buena calidad. 17
18 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS BÁSICOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Registro de usuarios Citación a usuarios en mora Solicitud de conexiones DOCUMENTOS TÉCNICOS Catastro del sistema de agua Croquis del sistema de agua DOCUMENTOS FINANCIEROS Hoja de lectura de medidores Cuenta del usuario Factura de cobro Comprobante de egreso Comprobante de ingreso Registro de ingreso Registro de egreso Movimiento de caja (mensual) Informe económico (anual) La utilización adecuada de la documentación y de los formularios, le permitirá administrar correctamente el sistema y le garantizará buena imagen, credibilidad y aceptación por parte de la comunidad. 18
19 TARIFAS Gestión Social del Riego Un sistema de agua se mantiene con las tarifas que pagan los usuarios. EL GRAN PROBLEMA: la falta de programas de operación y mantenimiento y la falta de aplicación de una política tarifaria real, han ocasionado el deterioro, mal funcionamiento y poca confiabilidad en el servicio que brindan los sistemas de riego. POLITICAS TARIFARIAS Son las líneas de acción que guían el funcionamiento del sistema y debe considerar: El autofinanciamiento La equidad en la distribución La simplicidad administrativa CALCULO TARIFARIO Método mediante el cual aseguramos que el sistema pueda cubrir los costos de: 1.- Operación 3.- Administración, y 2.- Mantenimiento 4.- Fondo de capitalización PARA CALCULAR LA TARIFA SE DEBEN CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1. REMUNERACIONES 2. MATERIALES Y ACCESORIOS 3. ENERGIA 4. GASTOS ADMINISTRATIVOS 5. FONDO DE CAPITALIZACION 19
20 Notas DIA MES AÑO
21 Notas DIA MES AÑO
22 Notas DIA MES AÑO
23 COORDINACIÓN GENERAL DEL AREA DE EQUIDAD SOCIAL GÉNERO, CULTURA, DEPORTES, FORMACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN E INTEGRACIÓN REGIONAL Centro de Formación Ciudadana Suscripción gratuita Usted puede recibir gratuitamente un ejemplar de esta publicación suscribiéndose en el Centro de Formación Ciudadana de la Prefectura del Azuay. Teléfono: Ext Dirección: Bolívar 4-30 Y Mariano Cueva formacionciudadana@azuay.gob.ec Visita nuestra página web:
24 GESTIÓN SOCIAL DEL RIEGO Información: Ext
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