COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 377 SETIEMBRE DE 2010 CARPETA Nº 393 DE 2010
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- Gregorio Ernesto Escobar Naranjo
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1 SECRETARÍA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 377 SETIEMBRE DE 2010 CARPETA Nº 393 DE 2010 CENTRO ESTATAL DE INTERNACIÓN Y REHABILITACIÓN DE MENORES DE EDAD INFRACTORES C r e a c i ó n
2 - 1 - PROYECTO DE LEY CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Creación).- Créase en el territorio nacional del Uruguay como un servicio descentralizado, el Centro Estatal de Internación y Rehabilitación de Menores Infractores de Edad, que posean entre 12 (doce) y 18 (dieciocho) años. (INTERJ) Artículo 2º. (Finalidad).- El Centro de Internación y Rehabilitación tendrá como objetivo fundamental la íntegra recuperación de los adolescentes infractores a la ley penal, en plena concordancia con el Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 3º. (Ubicación).- El Centro de Internación y Rehabilitación estará ubicado en el interior del país, en el mismo funcionará una escuela agraria, se dictarán cursos técnicos de UTU y se establecerá un centro de prevención y rehabilitación de adicciones con atención psicológica y clases de educación física. CAPÍTULO 2 DE LA DIRECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 4º. (Instituciones Competentes - Directorio).- Dicho Centro estará dirigido por un Órgano Directivo que será la jerarquía máxima del Centro. Artículo 5º. (Integración).- El órgano directivo y administrativo (INTERJ) estará integrado por 5 (cinco) miembros los que deberán ser mayores de 25 (veinticinco) años y serán representantes de las Instituciones que se detallan: un agente del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), un representante de la Junta Nacional de Drogas (JND), un delegado del Ministerio de Salud Pública (MSP), un representante del Ministerio del Interior y un docente representando la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU). Artículo 6º.- El Presidente del Directorio estará designado por el voto de los representantes del Directorio y tendrá las siguientes facultades: A) Presidir las Sesiones del Directorio y representar al Instituto INTERJ. B) Ejecutar las resoluciones del Directorio.
3 - 2 - Artículo 7º. (Atribuciones del Órgano Directivo).- El Órgano Directivo, en su carácter de órgano máximo de administración y funcionamiento, deberá: A) Dictar el reglamento interno del Centro de Internación y Rehabilitación. B) Aprobar el estatuto de sus empleados y manejar los recursos humanos existentes. C) Determinar prioridades en todas las materias. D) Proyectar su presupuesto y presentarlo al Poder Ejecutivo a los efectos de su aprobación. E) Aprobar la memoria y el balance anual del Centro. F) Adquirir, gravar y enajenar todos los bienes. G) Dictar resoluciones internas. H) Velar por el orden interno del centro y el correcto desempeño para lograr los objetivos deseados. I) Organizar la guardia perimetral que estará a cargo del Ministerio del Interior. Artículo 8º. (Convocatoria).- El Órgano Directivo será convocado por el Ministerio de Desarrollo Social dentro de los 60 (sesenta) días de publicada la presente ley. Los mismos permanecerán en sus cargos hasta que sea aprobado el reglamento interno de los Centros de Internación y Rehabilitación y hasta que sean designados los integrantes definitivos del órgano conforme al mismo. CAPÍTULO 3 DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS Artículo 9º. (Financiamiento).- El Centro de Internación y Rehabilitación dispondrá para su funcionamiento de partidas que se le asignen por normas de carácter presupuestal. Artículo 10. (Balance).- El Centro de Internación y Rehabilitación elaborará anualmente un balance para demostrar su actividad financiera. Artículo 11. (Recursos humanos).- Los recursos humanos serán técnicos competentes seleccionados por concurso en cada una de las áreas y estarán bajo la órbita del Órgano Directivo del Centro.
4 - 3 - Artículo 12.- Dada la complejidad del tema a tratar y los objetivos a cumplir, los recursos humanos no técnicos deberán, previo al ingreso, aprobar una prueba de aptitud psicológica para el desempeño de sus funciones. La misma estará a cargo de un tribunal cuyos miembros provengan de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República (UDELAR). El mismo requisito se extiende a los técnicos competentes que ingresen por concurso, según lo estipulado por el artículo 11 de la presente ley (Personal técnico). Montevideo, 22 de setiembre de RICARDO PLANCHON Representante por Colonia
5 - 4 - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) atiende hoy en día de distintas modalidades a (ochenta mil) menores lo que es una cifra muy elevada. A esta problemática se le suman que entre 300 (trescientos) y 400 (cuatrocientos) de los internos, son infractores. Este es un problema que no podemos dejar de lado, ya que no es conveniente que todos los jóvenes (infractores y no infractores) convivan en un mismo Instituto y bajo las mismas reglas. A su vez es necesario conocer y entender las causas de desintegración social existente en los menores infractores y su entorno socio-familiar (muchas veces atípico y se desencadena en una conducta antisocial y penalizada). Es de suma importancia lograr plena atención para estos menores. Es fundamental que los jóvenes infractores sean trasladados a un centro de internación y rehabilitación donde reciban educación y tratamiento acorde a las necesidades particulares. El eje del tratamiento es el cambio en el estilo de vida, la recuperación se facilita con el apoyo del entorno, que en este caso serían los docentes, las personas a cargo del Centro, los grupos de autoayuda. Éste deberá ofrecer una protección integral en la que estará incluida la educación formal y no formal lo que permitirá brindarles herramientas para la posterior inserción en la sociedad. Así como también el centro deberá contar con fieles controles de seguridad con una guardia perimetral para evitar fugas. El Centro se ubicará en el centro del país con el propósito de instalar carreras y cursos en el área agropecuaria a cargo de la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) así como oficios en los que estos jóvenes puedan desempeñarse y tendrá como objetivo formar al menor infractor en la cultura del esfuerzo y el trabajo, como única forma de superación personal, trasmitiendo valores ineludibles para transformar la sociedad uruguaya, hoy sacudida por hechos de violencia inusitada. El Centro estará organizado por edades y de acuerdo al delito cometido. Siendo las adicciones una de las causas que llevan a conductas delictivas, se les dará a los jóvenes adictos un especial tratamiento, con profesionales idóneos. Hoy en día el INAU está invirtiendo una enorme cantidad de dinero en internación privada de jóvenes que presentan problemas de adicciones, como así también en tratamientos psicológicos. Es importante sumar a este proyecto, el poder contar con equipo técnico profesional en el Centro de Internación y Rehabilitación, para que asista el Estado a los jóvenes infractores con esta problemática. Dicho equipo estará integrado por
6 - 5 - docentes en varias áreas como en educación física, médicos especialistas en adicciones, psicólogos, psiquiatras. Implementar el proyecto significa contar a corto plazo con más recursos económicos. Como Representante Nacional, considero que es primordial que se invierta en la creación del instituto, el que brindará un espacio orientado a la dignificación en su proceso de inclusión social, combatiendo de esta forma la discriminación y trabajando para lograr una verdadera inserción social. Se logrará con el trabajo de un equipo multidisciplinario de profesionales aportando cada uno, desde su área, sus conocimientos. Montevideo, 22 de setiembre de RICARDO PLANCHON Representante por Colonia === /
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