INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

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1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de noviembre de 2010 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia por la ocurrencia de lluvias severas los días 3 y 4 de septiembre de 2010, en 13 municipios del Estado de Chiapas... Aviso de Término de la Emergencia por la ocurrencia de lluvias severas los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2010, en 14 municipios del Estado de Chiapas... Aviso de Término de la Emergencia por la ocurrencia de movimientos de ladera (deslizamientos y derrumbes) a consecuencia de los diversos fenómenos naturales hidrometeorológicos del 20 de agosto al 6 de octubre de 2010, en 48 municipios del Estado de Oaxaca... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Pescadores de Hombres Compañerismo Cristiano, para constituirse en asociación religiosa... Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia del Santo Niño de la Salud en Saltillo, Coahuila, para constituirse en asociación religiosa derivada de la Diócesis de Saltillo, A.R.... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Comunidad Cristiana Internacional Jesús el Rey de Gloria, para constituirse en asociación religiosa... SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Cancelación de la Autorización Definitiva número nueve expedida al señor Rodrigo Solana Espósito, Cónsul Honorario del Reino de España en la ciudad de Hermosillo, con circunscripción consular en el Estado de Sonora... Cancelación del Exequátur número veinte expedido al señor Jorge Martínez Guitrón, Cónsul Honorario del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Querétaro... SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio mediante el cual se modifica integralmente la autorización otorgada a Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como casa de cambio, a efecto de contemplar, entre otros, el aumento de su capital mínimo fijo... Oficio mediante el cual se autoriza a Caja Popular José Ma. Mercado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. realizar las operaciones que se indican...

2 Miércoles 24 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Oficio mediante el cual se autoriza a Caja Solidaria Guachinango, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. realizar las operaciones que se indican... Fe de erratas a la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada el 25 de octubre de SECRETARIA DE ECONOMIA Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-22/ Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-24/ SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Baja California, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la entidad federativa, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de ejecución del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria en el Estado de Baja California; para la construcción del paso superior vehicular Los Héroes, km UB-4+400, en Tijuana, B.C.... SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco... Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo... Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit... COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional de Derechos Humanos SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Colima...

3 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de noviembre de 2010 Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chihuahua... Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tabasco... PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al otorgamiento de la Distinción al Mérito Judicial Ignacio L. Vallarta, correspondiente al año dos mil nueve... TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 09/2009, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Mesas de Urbina, Municipio de Durango, Dgo.... BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana... Tasas de interés interbancarias de equilibrio... Circular 36/2010, dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, relativa a las disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones... AVISOS Judiciales y generales... Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal....

4 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de noviembre de 2010 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO de Término de la Emergencia por la ocurrencia de lluvias severas los días 3 y 4 de septiembre de 2010, en 13 municipios del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracción IX de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y el artículo 11, fracción III del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 16 de septiembre de 2010 se emitió Boletín de Prensa número 429/10, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación General de Protección Civil declaró en emergencia a los Municipios de Acapetahua, Escuintla, Huehuetán, Mapastepec, Tapachula, Tuxtla Chico, Villa Comaltitlán, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, La Grandeza, El Porvenir, Siltepec y Arriaga del Estado de Chiapas, por la ocurrencia de lluvias severas los días 3 y 4 de septiembre de 2010, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de septiembre de Que con fundamento en el artículo 11, fracción II inciso a) de los LINEAMIENTOS, la Dirección General de Protección Civil, mediante oficio número DGPC/1228/10, de fecha 15 de noviembre de 2010, dictaminó sobre la condición actual en que se encuentra la población afectada por la situación de emergencia, en el cual se indica que han dejado de sentirse los efectos de la situación anormal, por lo que se puede dar por concluida la vigencia de la Declaratoria de Emergencia. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TERMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS SEVERAS LOS DIAS 3 Y 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EN 13 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 11, fracción III de los LINEAMIENTOS se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los Municipios de Acapetahua, Escuintla, Huehuetán, Mapastepec, Tapachula, Tuxtla Chico, Villa Comaltitlán, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, La Grandeza, El Porvenir, Siltepec y Arriaga del Estado de Chiapas. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 11 fracción III de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.- Con fundamento en el artículo 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en ausencia de la Coordinadora General de Protección Civil firma el Director General del Fondo de Desastres Naturales, Rubem Hofliger Topete.- Rúbrica.

5 Miércoles 24 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 AVISO de Término de la Emergencia por la ocurrencia de lluvias severas los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2010, en 14 municipios del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracción IX de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y el artículo 11, fracción III del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 1 de octubre de 2010 se emitió Boletín de Prensa número 470/10, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación General de Protección Civil declaró en emergencia a los Municipios de Catazajá, Jiquipilas, Pichucalco, Simojovel, Chilón, Yajalón, Ocosingo, Sitalá, Huitiupán, Tumbalá, Coapilla, Pijijiapan, El Bosque y Chicoasén del Estado de Chiapas, por la ocurrencia de lluvias severas los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2010, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de Que con fundamento en el artículo 11, fracción II inciso a) de los LINEAMIENTOS, la Dirección General de Protección Civil, mediante oficio número DGPC/1227/10, de fecha 15 de noviembre de 2010, dictaminó sobre la condición actual en que se encuentra la población afectada por la situación de emergencia, en el cual se indica que han dejado de sentirse los efectos de la situación anormal, por lo que se puede dar por concluida la vigencia de la Declaratoria de Emergencia. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TERMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS SEVERAS LOS DIAS 25, 26 Y 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EN 14 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 11, fracción III de los LINEAMIENTOS se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los Municipios de Catazajá, Jiquipilas, Pichucalco, Simojovel, Chilón, Yajalón, Ocosingo, Sitalá, Huitiupán, Tumbalá, Coapilla, Pijijiapan, El Bosque y Chicoasén del Estado de Chiapas. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 11 fracción III de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.- Con fundamento en el artículo 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en ausencia de la Coordinadora General de Protección Civil firma el Director General del Fondo de Desastres Naturales, Rubem Hofliger Topete.- Rúbrica.

6 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de noviembre de 2010 AVISO de Término de la Emergencia por la ocurrencia de movimientos de ladera (deslizamientos y derrumbes) a consecuencia de los diversos fenómenos naturales hidrometeorológicos del 20 de agosto al 6 de octubre de 2010, en 48 municipios del Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracción IX de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y el artículo 11, fracción III del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 15 de octubre de 2010 se emitió Boletín de Prensa número 515/10, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación General de Protección Civil declaró en emergencia a los Municipios de Capulalpam de Méndez, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andrés Solaga, San Andrés Yaá, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Juan Mazatlán, San Lucas Camotlán, San Mateo Cajonos, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Yaganiza, San Pedro Ocotepec, Santa Catarina Lachatao, Santa María Tepantlali, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santiago Atitlán, Santiago Ixcuintepec, Santiago Texcalcingo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santos Reyes Pápalo, Totontepec Villa de Morelos, San Francisco Huehuetlán, San Jerónimo Tecoatl, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Zoquiapam, San Mateo Yoloxochitlán, San Pedro Ocopetatillo, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Cruz Acatepec, Santa María Chilchotla, San Pedro Ixcatlán, Santa María la Asunción, Santa María Teopoxco, San Francisco Jaltepetongo, San José Lachiguirí, San Lorenzo Albarradas, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Tepuxtepec, Santiago Jocotepec y San Juan Juquila Mixes del Estado de Oaxaca, por la ocurrencia de movimientos de ladera (deslizamientos y derrumbes) a consecuencia de los diversos fenómenos naturales hidrometeorológicos del 20 de agosto al 06 de octubre de 2010, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de Que con fundamento en el artículo 11, fracción II inciso a) de los LINEAMIENTOS, la Dirección General de Protección Civil, mediante oficio número DGPC/1224/10, de fecha 14 de noviembre de 2010, dictaminó sobre la condición actual en que se encuentra la población afectada por la situación de emergencia, en el cual se indica que han dejado de sentirse los efectos de la situación anormal, por lo que se puede dar por concluida la vigencia de la Declaratoria de Emergencia. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TERMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTOS DE LADERA (DESLIZAMIENTOS Y DERRUMBES) A CONSECUENCIA DE LOS DIVERSOS FENOMENOS NATURALES HIDROMETEOROLOGICOS DEL 20 DE AGOSTO AL 06 DE OCTUBRE DE 2010, EN 48 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 11, fracción III de los LINEAMIENTOS se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los Municipios de Capulalpam de Méndez, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andrés Solaga, San Andrés Yaá, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Juan Mazatlán, San Lucas Camotlán, San Mateo Cajonos, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Yaganiza, San Pedro Ocotepec, Santa Catarina Lachatao, Santa María Tepantlali, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santiago Atitlán, Santiago Ixcuintepec, Santiago Texcalcingo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santos Reyes Pápalo, Totontepec Villa de Morelos, San Francisco Huehuetlán, San Jerónimo Tecoatl, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Zoquiapam, San Mateo Yoloxochitlán, San Pedro Ocopetatillo, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Cruz Acatepec, Santa María Chilchotla, San Pedro Ixcatlán, Santa María la Asunción, Santa María Teopoxco, San Francisco Jaltepetongo, San José Lachiguirí, San Lorenzo Albarradas, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Tepuxtepec, Santiago Jocotepec y San Juan Juquila Mixes del Estado de Oaxaca. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 11 fracción III de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.- Con fundamento en el artículo 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en ausencia de la Coordinadora General de Protección Civil lo firma el Director General del Fondo de Desastres Naturales, Rubem Hofliger Topete.- Rúbrica.

7 Miércoles 24 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Pescadores de Hombres Compañerismo Cristiano, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. RUPERTO BADILLO ROMERO Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA PESCADORES DE HOMBRES COMPAÑERISMO CRISTIANO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada PESCADORES DE HOMBRES COMPAÑERISMO CRISTIANO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Calle Juan Soto número 1182, colonia Centro, Veracruz, Veracruz, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble en comodato para cumplir con su objeto, Calle Juan Soto número 1182, colonia Centro, Veracruz, Veracruz, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo. Realizar actos de culto público religioso, así como propagar nuestra doctrina. Participar por si misma o asociada con personas físicas ó morales en la Constitución, Administración, Sostenimiento y Funcionamiento de las Instituciones de asistencia Privada, Planteles Educativos e Instituciones Medicas y de Salud, sin fines de lucro. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Sandra Luz Chavira Torres. VI.- Relación de Asociados: Ruperto Badillo Romero, Heber Domínguez Parra, Miguel Angel Boza Zamudio, Sandra Luz Chavira Torres, José Dorantes Hernández, María Trinidad de León Garza y José Antonio Rodríguez Madrigal. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Comité Ejecutivo Nacional, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Ruperto Badillo Romero, Presidente; Heber Domínguez Parra, Secretario; y Miguel Angel Boza Zamudio, Tesorero. IX.- Ministros de culto: Ruperto Badillo Romero y Sandra Luz Chavira Torres. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica.

8 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de noviembre de 2010 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia del Santo Niño de la Salud en Saltillo, Coahuila, para constituirse en asociación religiosa derivada de la Diócesis de Saltillo, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA DE LA ENTIDAD INTERNA DE LA DIOCESIS DE SALTILLO, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DEL SANTO NIÑO DE LA SALUD EN SALTILLO, COAHUILA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada PARROQUIA DEL SANTO NIÑO DE LA SALUD EN SALTILLO, COAHUILA, para constituirse en asociación religiosa; derivada de la Diócesis de Saltillo, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Calle Mirador número 280, Colonia Mirador, Saltillo, Coahuila, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto cuatro inmuebles de los cuales dos como propiedad de la nación, ubicados en: Calle Mirador número 280, Colonia Mirador, Saltillo, Coahuila; Calle Océano Pacífico número 175, Colonia Venustiano Carranza, Saltillo, Coahuila; y dos como susceptible de incorporarse a su patrimonio ubicados en: Calle Josefa Ortiz de Domínguez número 128, Colonia Josefa Ortiz de Domínguez, Saltillo, Coahuila y Calle Fray Vicente Santa Maria número 404, Colonia Josefa Ortiz de Domínguez, Saltillo, Coahuila. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: La propagación de la verdad evangélica en todo su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así como la observancia, enseñanza y práctica de sus creencias y la difusión de las misma, en cualquier lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la Ley, manteniendo siempre su condición de institución no lucrativa. IV.- Representantes: José Raúl Vera López, Gerardo Candelario Escareño Arciniega y Fernando Javier Aguirre Fernández. V.- Relación de Asociados: José Raúl Vera López, Gerardo Candelario Escareño Arciniega y Fernando Javier Aguirre Fernández. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción 1 del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Ministros de Culto: Fernando Javier Aguirre Fernández. VIII.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diez.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica.

9 Miércoles 24 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Comunidad Cristiana Internacional Jesús el Rey de Gloria, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. CESAR LEONARDO PEREZ CONDE DE LA AGRUPACION DENOMINADA COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL JESUS EL REY DE GLORIA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL JESUS EL REY DE GLORIA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Anillo Periférico sin número, Colonia Plutarco Elías Calles, Villahermosa, Tabasco, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble en comodato para cumplir con su objeto ubicado en: Anillo Periférico sin número, Colonia Plutarco Elías Calles, Villahermosa, Tabasco, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Difundir y llevar a todos los ámbitos a nivel nacional e internacional el Evangelio y enseñanza de Jesucristo y así mismo las doctrinas contenidas en la Biblia. Participar por si o asociados con personas físicas o morales en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencias social, planteles educativos e instituciones de salud, sin que en ningún caso se persigan fines e lucro. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con la antigüedad y notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Cesar Leonardo Pérez Conde. VI.- Relación de Asociados: Cesar Leonardo Pérez Conde, María del Rosario Vázquez Yee, María Fernanda Silva Vázquez, Jorge Arturo Pérez Flores, Irving Augusto Pérez López y Cesar Augusto Pérez Torres. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina Consejo Directivo, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Cesar Leonardo Pérez Conde, Presidente; María del Rosario Vázquez Yee, Directora; María Fernanda Silva Vázquez, Subdirector; Jorge Arturo Pérez Flores, Coordinador de Departamentos e lrving Augusto Pérez López, Coordinador Administrativo. IX.- Ministro de Culto: Cesar Leonardo Pérez Conde X.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica.

10 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de noviembre de 2010 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES CANCELACION de la Autorización Definitiva número nueve expedida al señor Rodrigo Solana Espósito, Cónsul Honorario del Reino de España en la ciudad de Hermosillo, con circunscripción consular en el Estado de Sonora. CANCELACION DE LA AUTORIZACION DEFINITIVA NUMERO NUEVE EXPEDIDA AL SEÑOR RODRIGO SOLANA ESPOSITO, CONSUL HONORARIO DEL REINO DE ESPAÑA EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, CON CIRCUNSCRIPCION CONSULAR EN EL ESTADO DE SONORA. Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno del Reino de España ha dado por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor RODRIGO SOLANA ESPOSITO, como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Hermosillo, con circunscripción consular en el Estado de Sonora, con esta fecha, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACION DEFINITIVA NUMERO NUEVE que el 7 de diciembre de 2001 se había otorgado a la persona citada. México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diez.- La Secretaria, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica. CANCELACION del Exequátur número veinte expedido al señor Jorge Martínez Guitrón, Cónsul Honorario del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Querétaro. CANCELACION DEL EXEQUATUR NUMERO VEINTE EXPEDIDO AL SEÑOR JORGE MARTINEZ GUITRON, CONSUL HONORARIO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, CON CIRCUNSCRIPCION CONSULAR EN LOS ESTADOS DE COLIMA, GUANAJUATO, JALISCO, MICHOACAN, NAYARIT Y QUERETARO. Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno del Reino de los Países Bajos ha dado por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor JORGE MARTINEZ GUITRON, como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los Estados de Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Querétaro, con esta fecha, se dispuso la cancelación del EXEQUATUR NUMERO VEINTE que el 14 de octubre de 1986 se había otorgado a la persona citada. México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diez.- La Secretaria, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

11 Miércoles 24 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se modifica integralmente la autorización otorgada a Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como casa de cambio, a efecto de contemplar, entre otros, el aumento de su capital mínimo fijo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio UBVA/064/2010. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2005, autorizó a "Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito", para que realizara en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, entre otras operaciones previstas en la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 2. Mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 14 de diciembre de 2009, el Director General de Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, somete a consideración de esta Dependencia el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad celebrada el 7 de diciembre de Del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en cuestión, se desprende que Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, resolvió entre otros temas: Aumentar el capital social mínimo fijo en $1'300, (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.), para quedar en la cantidad de $36'300, (Treinta y seis millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.) Derivado de lo anterior, reformar el Artículo Sexto de los Estatutos Sociales de esa Sociedad. 4. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número UBVA/DGABV/304/2010, de fecha 15 de abril de 2010, resolvió aprobar la reforma al Artículo Sexto de los Estatutos Sociales de Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, a efecto de reflejar el aumento en la parte fija de su capital social en la cantidad de $1'300, (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.), para quedar en la cantidad de $36'300, (Treinta y seis millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), como fue acordado por dicha Sociedad en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 7 de diciembre de Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 3 de junio de 2010, informó que la Escritura Pública número 311, del 23 de febrero de 2010, otorgada ante la fe del Lic. José Luis Heredia Serna, Notario Público No. 151, en el Estado de Michoacán, en la cual consta la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Sociedad referida en el párrafo anterior, quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Michoacán, bajo el folio mercantil electrónico número 15277*12 del 4 de mayo de CONSIDERANDO 1. Que en virtud del aumento en el capital social mínimo fijo referido en el Antecedente 3 de la presente Resolución, es necesario modificar la autorización otorgada a Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como casa de cambio. 2. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia de la modificación en cuestión, se emite la siguiente: RESOLUCION UNlCO.- Se modifica integralmente la autorización otorgada a Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como casa de cambio, para quedar en los siguientes términos: PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, por conducto de esta Secretaría, le confiere el artículo 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se autoriza a Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos con el público dentro del territorio nacional.

12 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de noviembre de 2010 SEGUNDO.- La denominación de la Sociedad es Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito. TERCERO.- El capital social de Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, es variable. El capital fijo sin derecho a retiro de Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, asciende a la cantidad de $36'300, (Treinta y seis millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.) CUARTO.- El domicilio de la sociedad es la Ciudad de La Piedad, Michoacán. QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible. SEXTO.- La sociedad estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. SEPTIMO.- En lo no señalado expresamente por esta Resolución, Imperial Casa de Cambio, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, se sujetará a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás disposiciones que, por su propia naturaleza, le resulten aplicables, así como a toda aquella legislación y regulación vigente aplicable a la materia, o la que se emita en el futuro. TRANSITORIO UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 29 de julio de El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica. (R ) OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular José Ma. Mercado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. realizar las operaciones que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo.- Oficio Núm.: /2009 y / CNBV (5802) <10>. Asunto: Se autoriza a Caja Popular José Ma. Mercado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. realizar las operaciones que se indican. Federación Nacional de Cooperativas Financieras UNISAP, S.C. de R.L. de C.V. General Arteaga No. 288, Colonia Artesanos, C.P , Guadalajara, Jalisco Caja Popular José Ma. Mercado, S.C.L. de C.V. Calle Degollado No. 105, Colonia Centro, C.P , Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco At n.: Lic. José Gabriel Gutiérrez Rendón Representante legal de la Federación C. Rigoberto Varo Ascencio Representante legal de la Sociedad La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2009, en atención a la solicitud de Federación Nacional de Cooperativas Financieras UNISAP, S.C. de R.L. de C.V., contenida en el escrito recibido el 25 de marzo de 2009, por el cual, en nombre de la

13 Miércoles 24 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 sociedad denominada Caja Popular José Ma. Mercado, S.C.L. de C.V., solicita la autorización de la Comisión para que dicha sociedad se organice y funcione como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y considerando que el 14 de agosto de 2009 entró en vigor la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de conformidad con el artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009 (en lo sucesivo el Decreto), con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó: DECIMO OCTAVO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con base en la recomendación del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores adoptada en sesión celebrada el 14 de octubre de 2009, autorizaron por unanimidad la realización o la continuación de la realización de las operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la sociedad que se denominará Caja Popular José Ma. Mercado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., con un nivel de operaciones III, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes: Primera.- Caja Popular José Ma. Mercado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., podrá realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 11 y demás aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Segunda.- Caja Popular José Ma. Mercado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente: I. Su denominación será Caja Popular José Ma. Mercado, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V. II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Jalisco y tendrá un Nivel de Operaciones III. Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Cuarta.- La Autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Sexta.- En términos del octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Caja Popular José Ma. Mercado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. deberá inscribir la Autorización de que se trata o sus modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a la Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción. Una vez efectuada la inscripción de la Autorización en el citado Registro, a Caja Popular José Ma. Mercado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. le aplicará en su totalidad el régimen normativo establecido en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y en las disposiciones que de ella emanen.

14 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de noviembre de 2010 Séptima.- De acuerdo con lo que establece el artículo OCTAVO Transitorio del artículo PRIMERO del Decreto, a partir de que a Caja Popular José Ma. Mercado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., conforme a la Base Sexta anterior, le sea aplicable el régimen normativo establecido en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y hasta la fecha de constitución del Fondo de Protección a que se refiere ese mismo ordenamiento legal, esa Sociedad deberá crear una reserva especial que provisione el importe de la cuota de seguro de depósito que le corresponda aportar de conformidad con la señalada Ley y en las disposiciones de carácter general que hubiere expedido la Comisión o que estén en vigor. Una vez constituido el referido Fondo de Protección, Caja Popular José Ma. Mercado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. deberá entregar los recursos de la reserva que hubiese constituido a la cuenta del Fondo de Protección a que se refiere el artículo 54 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, tercer párrafo, 121, 123 y 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; SEXTO Transitorio, tercer párrafo, del artículo PRIMERO del Decreto; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracción XVI, así como antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo párrafo, 12, 15, fracción IX y último párrafo, en relación con el 24, fracciones I, inciso a) y II, en concordancia con el 16, fracción VIII y 17, fracción XII, 41, fracción X, y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009; 16, fracción I, incisos 1) y 3), y 32, fracción I, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009; así como 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el citado Diario Oficial el 31 de agosto de Atentamente México, D.F., a 27 de noviembre de Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente Jurídico, Jorge Leonardo González García.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Yerom Castro Fritz.- Rúbrica. OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Solidaria Guachinango, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. realizar las operaciones que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo.- Oficio Núm.: /2009 y / CNBV (5820) <10> Asunto: Se autoriza a Caja Solidaria Guachinango, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. realizar las operaciones que se indican. Federación Nacional de Cajas Solidarias, A.C. Alvaro Obregón No. 151, piso 1, Col. Roma, C.P , México, D.F. Caja Solidaria Guachinango, S.C. Alvaro Obregón No. 151, piso 1, Col. Roma, C.P , México, D.F. At n.: Lic. Carmen Gicela Castillo Durán Representante legal de la Federación C. Feliciano Castro López Representante legal de la Sociedad

15 Miércoles 24 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el 8 de diciembre de 2009, en atención a la solicitud de Federación Nacional de Cajas Solidarias, A.C., contenida en el escrito recibido el 27 de julio de 2009, por el cual, en nombre de la sociedad denominada Caja Solidaria Guachinango, S.C., solicita la autorización de la Comisión para que dicha sociedad se organice y funcione como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y considerando que el 14 de agosto de 2009 entró en vigor la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de conformidad con el artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009 (en lo sucesivo el Decreto), con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción Xl y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó: DECIMO SEGUNDO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con base en la recomendación del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesión celebrada el 26 de noviembre de 2009, autorizaron por unanimidad la realización o la continuación de la realización de las operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la sociedad que se denominará Caja Solidaria Guachinango, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., con un nivel de operaciones I, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes: Primera.- Caja Solidaria Guachinango, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., podrá realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 11 y demás aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Segunda.- Caja Solidaria Guachinango, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente: I. Su denominación será Caja Solidaria Guachinango, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V. II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Jalisco y tendrá un Nivel de Operaciones I. Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Cuarta.- La Autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Sexta.- En términos del octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Caja Solidaria Guachinango, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. deberá inscribir la Autorización de que se trata o sus modificaciones en el Registro Público de Comercio que

16 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de noviembre de 2010 corresponda a su domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a la Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción. Una vez efectuada la inscripción de la Autorización en el citado Registro, a Caja Solidaria Guachinango, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. le aplicará en su totalidad el régimen normativo establecido en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y en las disposiciones que de ella emanen. Séptima.- De acuerdo con lo que establece el artículo OCTAVO Transitorio del artículo PRIMERO del Decreto, a partir de que a Caja Solidaria Guachinango, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., conforme a la Base Sexta anterior, le sea aplicable el régimen normativo establecido en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y hasta la fecha de constitución del Fondo de Protección a que se refiere ese mismo ordenamiento legal, esa Sociedad deberá crear una reserva especial que provisione el importe de la cuota de seguro de depósito que le corresponda aportar de conformidad con la señalada Ley y en las disposiciones de carácter general que hubiere expedido la Comisión o que estén en vigor. Una vez constituido el referido Fondo de Protección, Caja Solidaria Guachinango, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. deberá entregar los recursos de la reserva que hubiese constituido a la cuenta del Fondo de Protección a que se refiere el artículo 54 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, tercer párrafo, 121, 123 y 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; SEXTO Transitorio, tercer párrafo, del artículo PRIMERO del Decreto; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracción XVI, así como antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo párrafo, 12, 15, fracción IX y último párrafo, en relación con el 24, fracciones I, inciso a) y II, en concordancia con el 16, fracción VIII y 17, fracción XII, 41, fracción X, y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009; 16, fracción I, incisos 1) y 3), y 32, fracción I, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009; así como 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el citado Diario Oficial el 31 de agosto de Atentamente México, D.F., a 16 de diciembre de Por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente Jurídico, Jorge Leonardo González García.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Yerom Castro Fritz.- Rúbrica. FE de erratas a la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada el 25 de octubre de En la Primera Sección, página 28, fracción III, inciso a), del artículo 91 Bis 1, dice: a) Si ATR i M = 4 entonces: Debe decir: a) Si ATR i M > 4 entonces: M PI i = 100% M PI i = 100%

17 Miércoles 24 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 SECRETARIA DE ECONOMIA INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-22/2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Minas. INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-22/2010 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley Minera, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el artículo 34, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se deja insubsistente la declaratoria de libertad de la concesión minera contenida en la Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 15/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010, cuyos datos se precisan a continuación: TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE (HAS.) MUNICIPIO ESTADO DURANGO, DGO. 2/1.3/1311 SAN FRANCISCO CANELAS DGO. Lo anterior, en virtud de que ingresaron a la Dirección General de Minas, sendos recursos de revisión en contra de las cancelaciones de que fueron objeto las referidas concesiones, mismas que permanecen pendientes de resolución. México, D.F., a 12 de noviembre de El Director General de Minas, Miguel Angel Romero González.- Rúbrica. INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-24/2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Minas. INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-24/2010 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley Minera, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el artículo 34, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se deja insubsistente la declaratoria de libertad de la concesión minera contenida en la Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 15/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010, cuyos datos se precisan a continuación: TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE (HAS.) MUNICIPIO ESTADO PACHUCA, HGO. 5/1.3/446 COLON JACALA DE LEDEZMA HGO CULIACAN, SIN LA PONDEROSA DE PLATA BADIRAGUATO SIN. Lo anterior, en virtud de que fue revocada la cancelación de la que fue objeto la referida concesión, por lo tanto permanece vigente. México, D.F., a 18 de noviembre de El Director General de Minas, Miguel Angel Romero González.- Rúbrica.

18 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de noviembre de 2010 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Baja California, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la entidad federativa, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de ejecución del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria en el Estado de Baja California; para la construcción del paso superior vehicular Los Héroes, km UB-4+400, en Tijuana, B.C. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, ING. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS; POR EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, ING. JORGE ALBERTO LICON AVILA; Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT BAJA CALIFORNIA, LIC. RAMON ENRIQUE LUQUE FELIX; Y POR OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CUAUHTEMOC CARDONA BENAVIDES; EL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, C.P. MANUEL FRANCISCO AGUILAR BOJORQUEZ; EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ING. LUIS IGNACIO LOPEZ MOCTEZUMA TORRES; Y EL DIRECTOR DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL, LIC. JESUS EDGARDO CONTRERAS RODRIGUEZ; EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL MUNICIPIO, REPRESENTADO POR EL C. JORGE RAMOS HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. RAUL CORONA SESMA, Y POR EL SINDICO PROCURADOR, LIC. HECTOR MAGAÑA MOSQUEDA, A QUIENES EN SU CONJUNTO SERAN DENOMINADAS LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) B de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-2796, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES I.- Declara la SCT: 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Que su titular, el Mtro. Juan Francisco Molinar Horcasitas, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y avenida Universidad sin número, Cuerpo C, primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F. II.- Declara la ENTIDAD FEDERATIVA: 1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 11 y 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2 y 6, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y demás disposiciones legales aplicables.

19 Miércoles 24 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Que de conformidad con los artículos 17, fracciones III, V y XVIII, 19, 24, 25 y 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, este Convenio es también suscrito por los titulares de las Secretarías General de Gobierno, Planeación y Finanzas, Infraestructura y Desarrollo Urbano, así como de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Edificio del Poder Ejecutivo, tercer piso, Calzada Independencia, número 994, Centro Cívico, código postal 21000, Mexicali, Baja California. III.- Declara EL MUNICIPIO: 1. Que cuenta con facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 3, 48, último párrafo y 49, fracción I, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. 2. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal, Segundo Nivel, avenida Independencia, número 1350, Zona del Río, código postal 22320, en Tijuana, Baja California. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones I, II y IX, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 50, del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento, así como los artículos 11, 40 y 76, de la Constitución Política del Estado de Baja California; 2, 6, 17, fracciones III, V y XVIII, 19, 24, 25 y 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 3, 48, último párrafo y 49, fracción I, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; segundo transitorio de los lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de marzo de 2007 y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de ejecución del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria en el Estado de Baja California; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan: PROGRAMA Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria en la ciudad de Tijuana, Baja California. IMPORTE TOTAL (Millones de pesos) 98.0 TOTAL 98.0 El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

20 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de noviembre de 2010 SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $32 732, (treinta y dos millones setecientos treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $32 634, (treinta y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo. Asimismo, el MUNICIPIO se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $32 634, (treinta y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario que se incluyen en el Anexo 4. Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados: PARAMETROS. PARAMETROS COSTO DE LA OBRA (MDP) REASIGNADOS POR SCT A LA ENTIDAD FEDERATIVA APORTACIONES (MDP) ENTIDAD FEDERATIVA MUNICIPIO TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan: OBJETIVOS METAS INDICADORES Construcción del paso superior vehicular Los Héroes, Km UB-4+400, en Tijuana, Baja California. Mejorar la seguridad y eficiencia operativa en cruces a nivel con vías férreas. Obra Realizada al 100% Obra Programada al 100% CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la implementación del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria para la construcción del paso superior vehicular Los Héroes, Km UB-4+400, en Tijuana, Baja California. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

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