Sumario LEYES. Número DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS SUPLEMENTO PRESIDENCIA DE LA NACION

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 1 de septiembre de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario LEYES Pág. LEYES ACUERDOS Ley Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear. Aprobación... 1 ALIMENTOS ARGENTINOS Ley Créase el Sello Alimentos Argentinos una Elección Natural y el Premio Alimentos Argentinos.. 2 CONVENIOS Ley Convenio de Seguridad Social. Aprobación... 3 DECRETOS CONVENIOS Decreto 1413/2014 Promúlgase la Ley Nº MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1412/2014 Dase por designada la Directora de Instrumentos Impositivos, Financieros y Fiscales... 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1410/2014 Dase por designada la Directora de Desarrollo Profesional... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 684/2014 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable... 4 Decisión Administrativa 688/2014 Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura... 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 689/2014 Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías... 5 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 691/2014 Autorízase contratación... 6 Decisión Administrativa 692/2014 Autorízase contratación... 6 Decisión Administrativa 693/2014 Autorízase contratación... 6 Decisión Administrativa 694/2014 Autorízanse contrataciones... 6 Decisión Administrativa 695/2014 Autorízase contratación... 7 Decisión Administrativa 690/2014 Autorízase contratación... 7 Continúa en página 2 #I I# ACUERDOS Ley Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear. Aprobación. Sancionada: Agosto 6 de 2014 Promulgada de Hecho: Agosto 27 de 2014 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República Argentina y los Emiratos Árabes Unidos, celebrado en la ciudad de Abu Dhabi Emiratos Árabes Unidos, el 14 de enero de 2013, que consta de dieciocho (18) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley. ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADO BAJO EL Nº JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. Gerardo Zamora. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# SUPLEMENTO DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Integra esta edición un Suplemento que contiene Decretos Secretos y Reservados, publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/ dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 681/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial... 7 Decisión Administrativa 682/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial... 8 RESOLUCIONES RECOMPENSAS Resolución 1377/2014-MJDH Ofrécese recompensa... 8 Resolución 1376/2014-MJDH Ofrécese recompensa... 8 Resolución 1375/2014-MJDH Ofrécese recompensa... 9 CONCURSOS OFICIALES Anteriores AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores #I I# ALIMENTOS ARGENTINOS Ley CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 68 Créase el Sello Alimentos Argentinos una Elección Natural y el Premio Alimentos Argentinos. Sancionada: Agosto 6 de 2014 Promulgada de Hecho: Agosto 27 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Créase el Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATU- RAL, y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE, establecido mediante la Resolución Nº 392/05 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, y cuyo diseño estuvo a cargo de dicha autoridad de aplicación y que se acompañan en el presente. a) Promover y resguardar la autenticidad y originalidad de los alimentos argentinos, en virtud de las circunstancias sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación. b) Impulsar la incorporación de atributos de valor diferencial en los alimentos argentinos. c) Promover la diferenciación de los productos que voluntariamente ingresen al sistema, en los canales de comercialización y en los puntos de venta; y el reconocimiento inmediato por parte del consumidor de una calidad que satisface una expectativa o gusto determinado por sobre los estándares que fija el Código Alimentario Argentino. d) Brindar a clientes y consumidores garantía de que los productos, que voluntariamente ingresen al sistema, han sido elaborados en conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas en los respectivos protocolos. e) Otorgar un distintivo especial a los alimentos argentinos que presenten atributos de valor característicos y constantes, y que respondan a criterios de valoración significativos, objetivos, mensurables y rastreables. f) Difundir y promocionar las características de valoración de los productos que voluntariamente ingresen al sistema. g) Fomentar la coordinación de los actores involucrados en las cadenas agroalimentarias. ARTICULO 4 La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MI- NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, determinará cuál de sus áreas será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando a su cargo la administración del Sello y su constante adecuación a los adelantos que se produzcan en materia de diferenciación y agregado de valor en productos alimentarios, y concederá la cesión del uso del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL, y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE y otorgará el Premio ALIMENTOS ARGEN- TINOS, mediante los actos administrativos pertinentes. ARTICULO 5 El Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL, y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE, y el Premio ALIMEN- TOS ARGENTINOS, serán cedidos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, a las personas físicas o jurídicas con el exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos autorizados que cumplan con los requisitos generales y particulares establecidos en ese organismo. El cumplimiento de los mismos, será responsabilidad directa de las personas físicas o jurídicas involucradas y condición para la continuidad del uso cedido. ARTICULO 6 El derecho de uso temporario sin exclusividad del Sello, será cedido gratuitamente y por el plazo de dos (2) años contados desde la fecha de publicación del acto administrativo que lo otorga. Las renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter por igual período de tiempo. El Premio será otorgado anualmente. ARTICULO 7 La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINIS- TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación instrumentará, a través del organismo o de sus áreas que designe, el registro de productos cesionarios del referido Sello. ARTICULO 8 LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MI- NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, mediante la Resolución aludida, ha dispuesto la creación de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGEN- TINOS, la cual estará encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y promoción del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL, y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE, y del Premio ALIMENTOS ARGENTINOS. La citada Comisión será presidida por el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA del mencionado Ministerio, o por la persona que él mismo designe. Instruyendo a la citada Secretaría, para que determine la conformación de dicha Comisión, cuyos integrantes ejercerán sus respectivas representaciones con carácter ad honórem. Serán funciones de esta Comisión: a) Recomendar requisitos y procedimientos para los aspirantes a la obtención del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL, su versión en idioma inglés AR- GENTINE FOOD A NATURAL CHOICE, y al Premio ALIMENTOS ARGENTINOS. b) Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir a los protocolos que se establezcan para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia. c) Evaluar los antecedentes y proponer los candidatos al Premio ALIMENTOS ARGENTINOS. d) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas para impulsar la incorporación de atributos diferenciadores en los alimentos argentinos y promover en los canales de la comercialización los productos que voluntariamente ingresen al sistema. ARTICULO 2 Créase el Premio ALIMENTOS ARGENTINOS, establecido mediante la Resolución Nº 392/05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, para distinguir aquellos productos a los cuales se hubiese concedido el uso del Sello ALIMENTOS AR- GENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL, y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE, y que se destaquen por su calidad, sus más altos niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos. Cualquier persona física o jurídica cesionaria del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL, y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOI- CE, podrá aspirar a que su producto obtenga la distinción del Premio que se crea. ARTICULO 3 La creación del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NA- TURAL, y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE, y del Premio ALIMENTOS ARGENTINOS, tienen por objetivos: ARTICULO 9 Las personas físicas y jurídicas cesionarias del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL, y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE, a quienes les fuera otorgado el mismo de acuerdo a la Resolución 392/05, seguirán con dicho beneficio hasta la expiración del plazo de otorgamiento. Asimismo hasta la reglamentación de la presente ley, seguirá vigente la reglamentación de la Resolución 392/05 y sus modificaciones. ARTICULO 10. La presente ley no implicará costo fiscal alguno, siendo reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial. ARTICULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADO BAJO EL Nº JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. Gerardo Zamora. #F F#

3 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# CONVENIOS Ley Convenio de Seguridad Social. Aprobación. Sancionada: Julio 2 de 2014 Promulgada: Agosto 21 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Apruébase el CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPU- BLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA PORTU- GUESA, suscripto en Santiago REPUBLICA DE CHILE, el 9 de noviembre de 2007, que consta de TREINTA Y NUEVE (39) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADO BAJO EL Nº JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. Gerardo Zamora. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# CONVENIOS Decreto 1413/2014 Promúlgase la Ley Nº Bs. As., 21/8/2014 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman. #F F# DECRETOS #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1412/2014 Dase por designada la Directora de Instrumentos Impositivos, Financieros y Fiscales. Bs. As., 21/8/2014 VISTO el Expediente Nº S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, la Resolución Nº 1091 de fecha 26 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de la citada ley. Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobando la creación de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIO- NAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA. Que por el Artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó, entre otras, la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGEN- CIA AGROPECUARIA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que por el Artículo 1 de la Resolución Nº 1091 de fecha 26 de octubre de 2012 del citado Ministerio, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa para la mencionada Secretaría, estableciendo a la Dirección de Instrumentos Impositivos, Financieros y Fiscales dependiente de la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo de Director de Instrumentos Impositivos, Financieros y Fiscales. Que para cubrir dicho cargo se propone a la Licenciada en Administración Doña Sabrina Verónica VERDAGUER (M.I. Nº ). Que si bien la agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, 7 y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº y 1 del citado Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada transitoriamente a partir del 3 de febrero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Directora de Instrumentos Impositivos, Financieros y Fiscales de la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO- INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPE- CUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a la Licenciada en Administración Doña Sabrina Verónica VERDAGUER (M.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto Nº 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1410/2014 Dase por designada la Directora de Desarrollo Profesional. Bs. As., 21/8/2014 VISTO el Expediente Nº 32520/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012, 1742 de fecha 20 de septiembre de 2012 y 2394 de fecha 11 de diciembre de 2012, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 131 y de la SECRETARIA DE HACIEN- DA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI- NANZAS PUBLICAS Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios de los años 2013 y 2014 respectivamente. Que por el artículo 7 de las citadas leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de las referidas leyes se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2394/12, se designó transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Doña Lucía MORALE (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 2 del Decreto Nº 1742/12 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLA- NEAMIENTO Y FORMACION del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 1 de la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, el cargo de Director de Desarrollo Profesional, dependiente de la DIRECCION NACIO- NAL DE FORMACION Y CAPACITACION de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION de la SECRETARIA DE CO- ORDINACION, PLANEAMIENTO Y FOR- MACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE- GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes mencionado, habiendo resultado indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que a tal fin es preciso limitar, con efectos al 10 de enero de 2013, la designación transitoria descripta precedentemente y dar por designada a la Doctora Doña Lucía MORALE en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones como Directora de Desarrollo Profesional dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLA- NEAMIENTO Y FORMACION del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD, hasta el 26 de enero de 2014 inclusive. Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que la Doctora Doña Lucía MORALE reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESI- DENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni consti-

4 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº tuye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes Nros y y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por limitada, con efectos a partir del 10 de enero de 2013, la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, oportunamente dispuesta por conducto del Decreto Nº 2394/12, de la Doctora Doña Lucía MORALE (D.N.I. Nº ), para cumplir funciones como ASESORA JURIDICA en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Dase por designada transitoriamente, a partir del 10 de enero de 2013 y hasta el 26 de enero de 2014 inclusive, a la Doctora Doña Lucía MORALE (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Directora de Desarrollo Profesional dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION de la SECRE- TARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGU- RIDAD, autorizándose a partir del 13 de mayo de 2013 el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros y y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 684/2014 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 22/8/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI- CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de marzo de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Adriana Soledad MORALES (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de abril de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 1º de abril de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y Da. Adriana Soledad MO- RALES (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Analista Administrativa en la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 688/2014 Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Bs. As., 27/8/2014 acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Artículo 4, inciso a) del Anexo de la citada Ley Nº establece como requisito para el ingreso a la Administración Pública Nacional la nacionalidad argentina. Que el citado Artículo 4, inciso a) dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que resulta necesario entonces, exceptuar a la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la nacionalidad. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que, asimismo, dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUB-

5 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETA- RIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuado al agente señor Don Gustavo MARTINEZ PULJAK (M.I. Nº ), del requisito de ser argentino nativo, por opción o naturalizado, establecido en el Artículo 4, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , y de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 MARTINEZ PULJAK GUSTAVO DNI B2 01/10/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 689/2014 Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías. Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUB- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETA- RIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. Bs. As., 27/8/2014 Modalidad de Contratación: LEY ANEXO VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 FRACCHIA MURIEL DAIANA DNI C0 01/06/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F F#

6 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# #I I# MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE CULTURA Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante Decisión Administrativa 691/2014 Decisión Administrativa 692/2014 Decisión Administrativa 693/2014 decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los Autorízase contratación. Autorízase contratación. Autorízase contratación. requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 17539/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CUL- TURA, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTU- RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación de la señora Sofía DUPLEICH (DNI Nº ) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Sofía DUPLEICH no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones a cargo de la entonces SECRETARIA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, actual MINISTERIO DE CULTURA, es necesario autorizar a dicha cartera a contratar al señora Sofía DUPLEICH. Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1539/14 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTU- RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación de la señora Yamila Ileana LEDESMA (DNI Nº ) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Yamila Ileana LEDESMA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones a cargo de la entonces SECRETARIA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, actual MINISTERIO DE CULTURA, es necesario autorizar a dicha cartera a contratar a la señora Yamila Ileana LE- DESMA. Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 18002/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la excepción para la contratación de la señora María Antonela ROSSI (DNI Nº ) en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora María Antonela ROSSI no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la entonces SECRETARIA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar a la señora María Antonela ROSSI. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL- TURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU- CION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la entonces SE- CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CUL- TURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora María Antonela ROSSI (DNI Nº ), en una categoría Nivel B, Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. #F F# Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 694/2014 Autorízanse contrataciones. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURI- DICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CUL- TURA, ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU- CION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI- DENCIA DE LA NACION, actual MINISTE- RIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Sofía DUPLEICH (DNI Nº ), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. #F F# Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURI- DICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CUL- TURA, ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU- CION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la entonces SE- CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CUL- TURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Yamila Ileana LEDESMA (DNI Nº ), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. #F F# Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 9436/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación de los señores Juan Pablo GRECO, Gabriel Antonio SOLIZ y Hugo Luís FERREIRA OLASO, en un Nivel C, Grado 1 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que los señores Juan Pablo GRECO, Gabriel Antonio SOLIZ y Hugo Luís FERREIRA OLASO no cumplen con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, los mismos reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones a cargo de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, es necesario autorizar a dicha cartera a contratar a los señores Juan Pablo GRECO, Gabriel Antonio SOLIZ y Hugo Luís FERREIRA OLASO. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para el ingreso y la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº

7 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/04/2013 y hasta el 31/12/2013 a los especialistas cuyos apellidos, nombres, tipo y número de documento, nivel y grado constan en el Anexo que integra el presente acto, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. Apellido y Nombres Tipo y Nº de Documento Nivel y Grado GRECO, JUAN PABLO DNI C - 1 SOLIZ, GABRIEL ANTONIO DNI C - 1 FERREIRA OLASO, HUGO LUIS DNI C - 1 #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 695/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 27/8/2014 ANEXO #F F# VISTO el Expediente Nº 17095/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación de la señora Florencia Ludmila OTHARD (DNI Nº ) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Florencia Ludmila OTHARD no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones a cargo de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CUL- TURA, es necesario autorizar a dicha cartera a contratar, al señora Florencia Ludmila OTHARD. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Florencia Ludmila OTHARD (DNI Nº ), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 690/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1542/14 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación del señor Gonzalo Martin QUINTAS (DNI Nº ) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor Gonzalo Martin QUINTAS no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones a cargo de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINIS- TERIO DE CULTURA, es necesario autorizar a dicha cartera a contratar al señor Gonzalo Martin QUINTAS. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTU- RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 al señor Gonzalo Martin QUINTAS (DNI Nº ), en una categoría Nivel C, Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 681/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. Bs. As., 22/8/2014 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada Paula ENTESANO, para desempeñarse en el ámbito de la Coordinación Técnica de Asistencia Social Directa de la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULA- CION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Licenciada Paula ENTESANO se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo l al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº

8 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO I Subsecretaría de Abordaje Territorial Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta ENTESANO Paula B-0 05/03/ /12/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 682/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. Bs. As., 22/8/2014 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada Mariel Ivana CAPDEVILA para desempeñarse en el ámbito de la Coordinación Técnica de Asistencia Social Directa de la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Licenciada Mariel Ivana CAPDEVILA se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO I Subsecretaría de Abordaje Territorial Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta CAPDEVILA Mariel Ivana B-0 01/04/ /12/2014 #F F# RESOLUCIONES #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 1377/2014 Ofrécese recompensa. Bs. As., 27/8/2014 VISTO la Ley Nº , las Resoluciones M.J. y D.H. Nros del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 138/14 del PROGRA- MA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que por ante el JUZGADO FEDERAL Nº 4 de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, se instruye el expediente Nº FRO /2003/5 dentro del Legajo de investigación de Guerrieri, Pascual Oscar en autos: Guerrieri, Pascual Oscar por homicidio agravado p/el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1); imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1). Que en la citada causa interviene la FIS- CALIA FEDERAL Nº 2 y la UNIDAD DE ASISTENCIA FISCAL PARA CAUSAS POR VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS. Que la Ley Nº creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS actual MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que por oficio Nº 222/DH del 4 de junio de 2014 el doctor Marcelo Martín BAILA- QUE, juez a cargo del citado Juzgado no encuentra objeciones para el progreso de la medida tendiente al ofrecimiento de recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero de Osvaldo Jorge TEBEZ, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 10 de febrero de Que en dicho oficio el doctor BAILAQUE informa que el nombrado prófugo se encuentra investigado por hechos cometidos en el marco del plan clandestino y sistemático de persecución, secuestros, torturas y desaparición física (homicidios) de personas que integraban movimientos o agrupaciones tildadas de realizar actividad subversiva, y concretamente en las privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos, homicidios y desapariciones físicas hechos todos ocurridos durante el último gobierno de facto en el ámbito del Comando del II Cuerpo de Ejército, a cuyo cargo se encontraba el control operacional de la Zona II del Estado Argentino durante el último gobierno de facto instaurado a través del llamado Proceso de Reorganización Nacional (24/3/76 al 10/12/83). Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA. Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA. Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GE- NERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4 y 6º de la Ley Nº Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1º Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTI- NA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ ), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Osvaldo Jorge TEBEZ (D.N.I. Nº ), argentino, nacido el 27 de febrero de 1953, quien se desempeñó en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, hijo de Paulino TEBEZ y de Lilia RODRIGUEZ. Art. 2 Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) Art. 3 El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado. Art. 4 Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 1376/2014 Ofrécese recompensa. Bs. As., 27/8/2014 VISTO la Ley Nº , las Resoluciones M.J. y D.H. Nros del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 140/14 del PROGRA- MA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que por ante el JUZGADO FEDERAL Nº 4 de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, se instruye el expediente Nº FRO /2003/20 caratulado Incidente de Prisión domiciliaria de SQUIRO, Roberto Raúl en el marco de la causa Nº FRO /2003 GUERRIERI, Pascual Oscar por homicidio agravado p/el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1); imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1).

9 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en la citada causa interviene la UNIDAD DE ASISTENCIA FISCAL PARA CAUSAS POR VIOLACION A LOS DE- RECHOS HUMANOS de ROSARIO, Provincia de SANTA FE a cargo del doctor Gonzalo STARA. Que la Ley Nº , creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que por oficio Nº 235/DH del 23 de junio de 2014 el doctor Carlos A. VERA BARROS, Juez Federal subrogante a cargo del citado Juzgado no encuentra objeciones para el progreso de la medida tendiente al ofrecimiento de recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero de Roberto Raúl SQUIRO, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 19 de junio de Que en dicho oficio el doctor VERA BARROS informa que el nombrado prófugo se encuentra investigado por hechos cometidos en el marco del plan clandestino y sistemático de persecución, secuestros, torturas y desaparición física (homicidios) de personas que integraban movimientos o agrupaciones tildadas de realizar actividad subversiva, y concretamente en las privaciones ilegitimas de la libertad, tormentos, homicidios y desapariciones físicas hechos todos ocurridos durante el último gobierno de facto en el ámbito del Comando del II Cuerpo de Ejército, a cuyo cargo se encontraba el control operacional de la Zona II del Estado Argentino durante el último gobierno de facto instaurado a través del llamado Proceso de Reorganización Nacional (24/3/76 al 10/12/83). Que asimismo la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA. Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GE- NERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4 y 6 de la Ley Nº Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTI- NA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ ), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Roberto Raúl SQUIRO (D.N.I. Nº ), argentino, nacido el 14 de agosto de 1940, en la ciudad de FIR- MAT, Provincia de SANTA FE, hijo de Pedro SQUIRO (F) y Segunda CHICOLA (F). Art. 2 Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) Art. 3 El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado. Art. 4 Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 1375/2014 Ofrécese recompensa. Bs. As., 27/8/2014 VISTO la Ley Nº , las Resoluciones M.J. y D.H. Nros del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 139/14 del PROGRA- MA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que por ante el JUZGADO FEDERAL Nº 4 de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, se instruye el expediente Nº FRO /2003/5 dentro del Legajo de investigación de Guerrieri, Pascual Oscar en autos: Guerrieri, Pascual Oscar por homicidio agravado p/el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1); imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1). Que en la citada causa interviene la FIS- CALIA FEDERAL Nº 2 y la UNIDAD DE ASISTENCIA FISCAL PARA CAUSAS POR VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS. Que la Ley Nº , creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios. documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que por oficio Nº 222/DH del 4 de junio de 2014 el doctor Marcelo Martín BAILAQUE, juez a cargo del citado Juzgado no encuentra objeciones para el progreso de la medida tendiente al ofrecimiento de recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero de José Luis TRONCOSO, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 10 de febrero de Que en dicho oficio el doctor BAILAQUE informa que el nombrado prófugo se encuentra investigado por hechos cometidos en el marco del plan clandestino y sistemático de persecución, secuestros, torturas y desaparición física (homicidios) de personas que integraban movimientos o agrupaciones tildadas de realizar actividad subversiva, y concretamente en las privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos, homicidios y desapariciones físicas hechos todos ocurridos durante el último gobierno de facto en el ámbito del Comando del II Cuerpo de Ejército, a cuyo cargo se encontraba el control operacional de la Zona II del Estado Argentino durante el último gobierno de facto instaurado a través del llamado Proceso de Reorganización Nacional (24/3/76 al 10/12/83). Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA. Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GE- NERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4 y 6 de la Ley Nº Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Ofrécese como recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTI- NA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ ), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de José Luis TRONCOSO (D.N.I. Nº ), argentino, nacido el 13 de mayo de 1952, quien se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia 121. Art. 2 Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) Art. 3 El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado Art. 4 Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F#

10 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORAN Aduana de Orán, 20/8/2014 Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley ), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art CA). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art CA), sita en Av. Palacios Nº 830 Local 3 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art. 930/932 C.A.). Fdo. Adm. Trib. Angel Eduardo Díaz, Administrador (i), Aduana de Orán. Adm. Trib. ANGEL EDUARDO DÍAZ, Administrador (i). CPN ALBERTO CORONEL, Leg , AFIP, DGA, ORAN. e. 01/09/2014 Nº 63690/14 v. 01/09/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCION GENERAL 3640 Y SUS MODIFICATORIAS MONOTRIBUTISTA EXCLUSION PLENO DERECHO. De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1 de la Resolución General AFIP Nº 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO en el sitio web mediante el uso de Clave Fiscal. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº , sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP Nº 3640.

11 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

12 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ROBERTO J. C. PROPATO, Abogado, Subdirector, Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. e. 01/09/2014 Nº 63707/14 v. 01/09/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 930/2014 Bs. As., 26/8/2014 VISTO los Expedientes Nros /12, /12 y /12, del registro de la AUTORI- DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO- VISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.C.A.R.A.), documentada mediante Expediente Nro /12 y la ASOCIACION CIVIL VIVIHS, documentada mediante Expediente Nro /12. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFS- CA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº , su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas mediante Expedientes Nros /12, y /12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, las ofertas documentadas mediante Expedientes Nros /12 y /12 no han dado cumplimiento con los aspectos patrimoniales y personales. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº corresponde a esta AU- TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado, Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº

13 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 79, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTICULO 2 Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIA- CION. CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTI- NA (A.S.C.A.R.A.), documentada mediante Expediente Nro /12 y la ASOCIACION CIVIL VIVIHS, documentada mediante Expediente Nro /12. ARTICULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 01/09/2014 Nº 63787/14 v. 01/09/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 931/2014 Bs. As., 26/8/2014 VISTO los Expedientes Nros /12, /12 y /12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar SIETE (7) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de SIETE (7) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL BUENAS NUEVAS y por la FUNDACION ESPIRITU ALMA Y CUERPO (ESALCU) SAN JUAN, documentadas mediante Expedientes Nros /12 y /12 respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12; para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº ; su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expediente Nros /12 y /12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección. Que en este sentido, la ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL BUENAS NUEVAS no cumplimentó los extremos exigidos en el aspecto personal correspondiente. Que por otro lado, la FUNDACION ESPIRITU ALMA Y CUERPO (ESALCU) SAN JUAN no cumplimentó los extremos exigidos en los aspectos personal, patrimonial y técnico correspondientes. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI- SUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Apruábanse los actos del concurso público número 186, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar SIETE (7) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de SIETE (7) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAUCETE, provincia de SAN JUAN. ARTICULO 2 Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL BUENAS NUEVAS y por la FUNDACION ESPIRITU ALMA Y CUERPO (ESALCU) SAN JUAN documentadas mediante Expedientes Nros /12 y /12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES; notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y cumplido, archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 01/09/2014 Nº 63788/14 v. 01/09/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 932/2014 Bs. As., 26/8/2014 VISTO los Expedientes Nros /12 y /12, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA BERTHET, provincia del CHACO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA LA NUEVA ESPERANZA EN JESUCRISTO quedando documentada como Expediente Nro /12. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nro AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº , su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que la oferta documentada en el Expediente Nro /12, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, la propuesta de programación, no acredita la sujeción a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, como así tampoco ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico del pliego. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 48, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA BERTHET, provincia del CHACO. ARTICULO 2 Recházase por inadmisible la oferta presentada por IGLESIA CRISTIANA EVAN- GELICA LA NUEVA ESPERANZA EN JESUCRISTO, documentada mediante Expediente Nro /12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y cumplido, archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 01/09/2014 Nº 63789/14 v. 01/09/2014 #F F#

14 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 933/ AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TUNUYAN, provincia de MENDOZA. Bs. As., 26/8/2014 VISTO los Expedientes Nros /12 y /12 del registro de la AUTORIDAD FEDE- RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO- RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL CONESA, provincia de RIO NEGRO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la Señora Silvina Gabriela MORON, documentada mediante Expediente Nro /12. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley, Nº , su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nro /12, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro /12, no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos patrimonial, personal y técnico. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº corresponde esta AUTO- RIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 329, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12; con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL CONESA, provincia de RIO NEGRO. ARTICULO 2 Recházase por inadmisible la oferta presentada por la Señora Silvina Gabriela MORON, documentada mediante Expediente Nro /12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 01/09/2014 Nº 63791/14 v. 01/09/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 934/2014 Bs. As., 26/8/2014 VISTO los Expedientes Nros /12 y /12 del registro de la AUTORIDAD FEDE- RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO- RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 1378-AFSCA/12, complementada por su similar Nro. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO- VISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.C.A.R.A), documentada mediante Expediente Nro /12. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, sus circulares aclaratorias aprobadas por las Resoluciones Nº 1040-AFSCA/12 y Nº 1378-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y sus circulares aclaratorias aprobadas por las Resoluciones Nº 1040-AFSCA/12 y Nº 1378-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº , su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nro /12, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, la oferta mencionada en el párrafo precedente no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto patrimonial y personal. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº corresponde a esta AU- TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 399, convocado mediante Resolución Nº 1378-AFSCA/12 y complementada por su similar Nro AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TUNU- YAN, provincia de MENDOZA. ARTICULO 2 Recházanse por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.C.A.R.A), documentada mediante Expediente Nro /12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 01/09/2014 Nº 63792/14 v. 01/09/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 935/2014 Bs. As., 26/8/2014 VISTO los Expedientes Nros /12 y /12 del registro de la AUTORIDAD FEDE- RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO- RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ZAPALA, provincia del NEUQUEN. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACION CIVIL NAMUN TU (HACER PIE), documentada mediante Expediente Nro /12. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por

15 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº , su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente Nro /12 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección. Que en este sentido, la asociación oferente no cumplimentó los extremos exigidos en el aspecto personal correspondiente. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébanse los.actos del concurso público número 129, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ZAPALA, provincia del NEUQUEN. ARTICULO 2 Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACION CI- VIL NAMUN TU (HACER PIE) documentada mediante Expediente Nº /12, por las razones expuestas en los considerados de la presente. ARTICULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 01/09/2014 Nº 63793/14 v. 01/09/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 936/2014 Bs. As., 26/8/2014 VISTO los Expedientes Nros /13 y /13 del registro de la AUTORIDAD FEDE- RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AU- TORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de AGUILARES, provincia de TUCUMAN. Que conforme surge de acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de una (1) oferta, realizada por Lucía Liliana NIETO, documentada mediante Expediente Nro /13. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº , su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección. Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro /13 no ha dado cumplimiento con los aspectos técnico y personal requeridos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente procedimiento. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 94, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de AGUILARES, provincia del TUCUMAN. ARTICULO 2 Recházase por inadmisible la oferta presentada por la señora Lucía Liliana NIETO (D.N.I. Nº ) que documenta el Expediente Nro /13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 01/09/2014 Nº 63795/14 v. 01/09/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 937/2014 Bs. As., 26/8/2014 VISTO los Expedientes Nros /12, /12 y /12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AU- TORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TOLHUIN, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por el señor Norberto Ricardo WILLER y el señor José Francisco BURGOS ROMERO, quedando documentadas como Expedientes Nros /12 y /12, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº , su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros /12 y /12, han merecido ob-

16 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº servaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, la oferta identificada como Expediente Nº /12 no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto patrimonial y técnico, ni acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación; mientras que la oferta documentada bajo el Expediente Nº /12, no ha observado los recaudos relativos a los aspectos personal y patrimonial. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº corresponde a esta AU- TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 277, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TOLHUIN, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. ARTICULO 2 Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por el señor Norberto Ricardo WILLER (D.N.I. Nº ) y el señor José Francisco BURGOS ROMERO (D.N.I. Nº ), documentadas mediante Expedientes Nros /12 y /12, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 01/09/2014 Nº 63796/14 v. 01/09/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 939/2014 Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº /06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFU- SION, y CONSIDERANDO: Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 259, frecuencia 99.7 MHz., categoría F, señal distintiva LRR 435, para la localidad de SAN ANTONIO, provincia de MISIONES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la Señora Bella Natividad de Jesús ESPINOSA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Adjudícase a la Señora Bella Natividad de Jesús ESPINOSA (D.N.I. Nº ) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 259, frecuencia 99.7 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRR 435, de la localidad de SAN ANTONIO, provincia de MISIONES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06. ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL NOVE- CIENTOS SESENTA Y TRES ($ ), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6 La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la Señora Bella Natividad de Jesús ESPINOSA (D.N.I. Nº ), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN ANTONIO, provincia de MISIONES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99. #I I# CONSEJO FEDERAL PESQUERO e. 01/09/2014 Nº 63905/14 v. 01/09/2014 #F F# Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2 de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN ANTONIO, provincia de MISIONES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 71/09 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Resolución 8/2014 Bs. As., 27/8/2014 VISTO la Ley Nº , el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10, del 27 de mayo de 2009, y Nº 23, del 12 de noviembre de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PES- QUERO, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la política establecida en el Acta Nº 49, mencionada en el visto, en el marco del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10, del 27 de mayo de 2009, actualizado y ordenado en la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, se dictó Régimen Específico de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la resolución Nº 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán durante el período anual 2014, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su ulterior asignación y explotación efectiva. Que mediante dicho mecanismo se apunta a procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1 de la Ley Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9, 27 y 28 de la Ley Nº

17 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Por ello, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1 Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria: Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CON- SEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual correspondiente al año 2014 que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración. La petición respectiva debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicación, hasta el día 30 de septiembre de La presentación eximirá al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 13 del presente régimen en el porcentaje que el volumen puesto a disposición represente sobre el volumen total de la especie registrado para el buque en el año La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA remitirá semanalmente al CON- SEJO FEDERAL PESQUERO las presentaciones recibidas con el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración, a los fines de su asignación parcial o total. La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGIS- TRO OFICIAL y archívese. DIEGO LUIS MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. HECTOR AMADO ROJAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. Dr. GUSTAVO MARTÍN CON- TRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Presidente Suplente del Consejo Federal Pesquero. e. 01/09/2014 Nº 64307/14 v. 01/09/2014 #F F# #I I# DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 85/2014 Expediente Nº 228/14 DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 3028/2014 Bs. As., 26/8/2014 VISTO el EXPDNM-S02: /2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Migraciones Nº y su Decreto Reglamentario Nº 616/2010; y CONSIDERANDO: Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES como organismo de aplicación de la Ley de Migraciones tiene entre sus objetivos, como establece su artículo 3, inciso a), Fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes. Que conforme el artículo 106 de la Ley Nº , el Estado Nacional y sus poderes públicos deben impulsar el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, prestándoles ayuda en la medida de sus posibilidades. Que, por su parte, en el Decreto Reglamentario de la Ley Nº , artículo 3 in fine, se precisó que,... a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION, se podrá convocar a las organizaciones que actúan en el ámbito migratorio a fin de que propongan planes e iniciativas concretas para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley Nº , autorizándose al referido Ministerio a suscribir convenios de colaboración con tales organizaciones. Que en este sentido, existen importantes vínculos y sólidas relaciones entre la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (en adelante DNM ) y las Organizaciones de las Sociedad Civil (en adelante OSC ), con las cuales se han articulado actividades y tareas de manera cotidiana y por lo tanto se hace necesario institucionalizar estos mecanismos. Que los miembros de dichas Organizaciones poseen contacto directo con las necesidades de una parte importante de la población migrante. Que la participación de la sociedad civil en la elaboración y gestión de las políticas públicas se constituye en primordial para el logro de un modelo de articulación y gestión horizontal de los problemas públicos, posibilitando la construcción de una gobernabilidad democrática basada en la participación, el diálogo y las alianzas estratégicas con nuevas modalidades de relación entre el Estado y las OSC. Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual Convocatoria a Audiencia Pública Resolución 85/ Expediente Nº 228/14 Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región NEA del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Pcias. de Misiones, Formosa, Chaco y Corrientes, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros). Fecha, hora y lugar de celebración: El 19 de septiembre de 2014, a las horas, en la Casa de la Cultura y la Historia del Bicentenario, sito en Av. José Ingenieros y Larrea, Oberá, Pcia. de Misiones. Normativa: Resolución D.P.S.C.A. Nº 85/14 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N. - Resolución D.R. Nº 1388/02. Area de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina 1470 C.A.B.A.; (011) ; audienciaspublicas@defensadelpublico.gob.ar. Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. Nº 228/14 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. e inscribirse en el Registro de Participantes de L/V 9 a 16 hs. desde el 3/09/14 al 16/09/14 hasta las 12 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. o en o de L/V de 9 a 12 hs. en las delegaciones de AFSCA en las ciudades capitales de las Pcias. de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones; en las delegaciones de INADI en las ciudades capitales de las Pcias. de Chaco, Corrientes y Misiones; y en las delegaciones de la Defensoría del Pueblo de Nación en las ciudades capitales de las Pcias. de Formosa, Corrientes, Misiones y Chaco. Aquellos inscriptos que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de inscripción habilitado. Las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito. Los niños/as y adolescentes menores de 18 años deberán presentar una autorización firmada por sus padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la voz y la imagen de los/las mismos/as, siendo considerados preinscriptos/as y encontrándose su concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada. FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 01/09/2014 Nº 63698/14 v. 02/09/2014 #F F# Que en foros nacionales e internacionales se ha resaltado la importancia de la existencia de espacios institucionalizados de encuentro entre los organismos del Estado y las OSC, que contribuyen a identificar las dificultades, obstáculos o problemas en la aplicación de políticas públicas y con miras a la protección integral de los derechos humanos de los migrantes. Que en esta dirección resulta necesario crear un espacio de diálogo institucionalizado conformado por organizaciones representativas de los diferentes sectores de la sociedad civil que trabajen específicamente con la temática migratoria y representantes de la DIRECCION NACIO- NAL DE MIGRACIONES, con el objetivo de contribuir a mejorar la gestión y la gobernabilidad de las políticas migratorias de la República Argentina, así como a diagnosticar y evaluar las políticas implementadas y en curso a fin de mejorar sus resultados a futuro. Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES ha tomado intervención que le compete. Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº , el artículo 3º de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616/10, el artículo Nº 29 de la Ley Nº , y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1º Créase un espacio institucionalizado de diálogo, denominado Mesa de Diálogo Migratorio, mediante la cual se formalizará un mecanismo de participación incluyente, transparente y democrático con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en las discusiones vinculadas a las políticas públicas en materia migratoria en el marco de la Ley de Migraciones Nº y su reglamentación y los tratados internacionales de derechos humanos. ARTICULO 2 Desígnase a la DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y SOCIALES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES como encargada de coordinar el funcionamiento de la Mesa de Diálogo Migratorio y de llevar una memoria de los temas trabajados. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte. e. 01/09/2014 Nº 63574/14 v. 01/09/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 3043/2014 Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº , su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y

18 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONSIDERANDO: Que el Estado Nacional, en el marco del Plan de Reorganización, Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional, ha procedido al dictado de la Resolución Conjunta Nº 3 y Nº 109 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE del 5 de abril de Que mediante la resolución referida y frente a la necesidad de coordinar las pautas y directrices a las cuales deben ajustarse las acciones públicas destinadas a llevar adelante el proceso de rehabilitación del Sistema Ferroviario Nacional, se creó la COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA. Que, con motivo de la implementación de las políticas antes mencionadas, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha solicitado la determinación de un encuadre normativo para las solicitudes de ingreso y permanencia de aquellos técnicos de nacionalidad china que ingresan al Territorio Nacional a fin de desarrollar actividades relacionadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario que cuenten con la previa conformidad de esa Secretaría de Estado. Que en razón de los tiempos de permanencia previstos y de la actividad a desarrollar en el país, dichas personas no resultarían alcanzadas por los supuestos previstos en el Acuerdo para la Facilitación de Visas para Viajeros de Negocios suscripto con la REPUBLICA POPULAR CHINA ni por la Disposición DNM Nº 1170/10 que regula la admisión de personas que ingresan para desarrollar tareas remuneradas o no en calidad de residentes transitorios. Que conforme lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº , los extranjeros que ingresen al país en calidad de residentes transitorios podrán ser admitidos en la subcategoría Especiales cuando invoquen razones que justifiquen un tratamiento especial a juicio de la DI- RECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Que, asimismo, para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la reglamentación de la norma antes citada faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales. Que la importancia pública que reviste el proyecto en el cual toman parte, así como la expresa intervención que en el mismo tiene la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, justifican la adopción de un procedimiento particular para la admisión y regularización migratoria de las personas extranjeras involucradas en el mismo. Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº y a su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo Nº 29 de la Ley Nº y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1 Apruébase el PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXCEPCION PARA LA ADMISION Y REGULARIZACION DE EXTRANJEROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 24 IN- CISO H) DE LA LEY Nº que se detalla en el ANEXO I de la presente, para la admisión o regularización de personas extranjeras que deban permanecer en calidad de residentes transitorios en el Territorio Nacional para desarrollar actividades vinculadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario y que cuenten con la expresa conformidad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. ARTICULO 2 Pase a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, a la DIRECCION GE- NERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION y a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para la correcta implementación de la presente medida. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXCEPCION PARA LA ADMISION Y REGULARIZACION DE EXTRANJEROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 24 INCISO H) DE LA LEY Nº AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1.- El presente procedimiento resulta de aplicación para la admisión o regularización de personas extranjeras que deban permanecer en calidad de residentes transitorios en el Territorio Nacional exclusivamente para desarrollar actividades vinculadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario y que cuenten con la expresa conformidad de la SECRETA- RIA DE TRANSPORTE. PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR ARTICULO 2.- A los fines de obtener el visado que autorice su ingreso, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deberá comunicar a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO, la nómina de personas por ingresar, la actividad que cumplirán, el plazo de permanencia previsto, su domicilio en el Territorio Nacional así como la representación consular ante la cual tramitarán su visado. ARTICULO 3.- A los fines de emitir la visa, la autoridad consular deberá: a) requerir la presentación de documento de viaje válido y vigente, y b) verificar que los causantes no registren impedimentos para ingresar o permanecer en el Territorio Nacional. ARTICULO 4.- La residencia a conceder tendrá un plazo de permanencia autorizado de hasta SEIS (6) meses, prorrogable por única vez, con la posibilidad de ingresos múltiples. El encuadre de admisión deberá referir al artículo 24 inciso h) de la Ley Nº y a la presente disposición. PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL ARTICULO 5º.- Respecto de aquellas personas que ingresaron al Territorio Nacional en calidad de residentes transitorios para desarrollar tareas relacionadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario y hubieran sido admitidas con la expresa intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, podrá autorizarse su permanencia en calidad de residentes transitorios conforme el artículo 4 del presente Anexo, siempre que se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contar con turno para la tramitación de su residencia. b) Abonar la tasa migratoria respectiva. c) Presentar documento de identidad válido y vigente así como la constancia de su ingreso al Territorio Nacional. d) Presentar nota emitida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE donde se detalle la información pertinente consignada en el artículo 2 del presente Anexo. e) Presentar certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NA- CIONAL DE REINCIDENCIA. ARTICULO 6.- La residencia a conceder será de un plazo de hasta SEIS (6) meses, prorrogable por única vez. El encuadre de admisión deberá referir al artículo 24, inciso h) de la Ley Nº y a la presente disposición. e. 01/09/2014 Nº 63835/14 v. 01/09/2014 #F F# #I I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 29/ /8/2014 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº la Resolución ERAS Nº 29 de fecha 22/8/2014, mediante la cual se adjudica la contratación para realizar trabajos de albañilería y plomería, transcribiendo a continuación los artículos: ARTICULO 1.- Adjudícase a la firma SISEP INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. la contratación directa por urgencia y necesidad para realizar los trabajos de albañilería y plomería del baño de damas del 2 piso y el patio aire/luz del 3 piso del edificio sito en la Avenida Callao Nº 976/982 de la Ciudad de Buenos Aires, lugar donde desarrollan sus funciones el ENTE REGU- LADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ ,73.-) IVA incluido; de conformidad con el Documento de Bases y Especificaciones Técnicas y los artículos 10.2, 11, 13 y concordantes del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 44/13. ARTICULO 2.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente Orden de Contratación y a solicitar a la AGENCIA DE PLANIFICACION el reintegro del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del gasto en cuestión. ARTICULO 3.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTICULO 4.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese. Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición 69/2014 Bs. As., 28/8/2014 e. 01/09/2014 Nº 63664/14 v. 01/09/2014 #F F# VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 40173/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023/01 establece que las contrataciones podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan. Que asimismo dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación. Que además, prevé que serán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente y que deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8 de la Ley , su modificatoria y normas reglamentarias. Que el artículo 33 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 dispone que todos los procedimientos prescriptos en dicho régimen se podrán efectuar en forma electrónica mediante la

19 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº utilización de los medios que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que asimismo prevé que a partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATA- CIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINE- TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Que por último establece que las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en el Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 y su modificatorio. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATA- CIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINE- TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado AR_COMPRA. Que AR_COMPRA es una aplicación que permite efectuar la gestión de compras públicas íntegramente a través de Internet, posibilitando el seguimiento del estado de avance del proceso de contratación en tiempo real. Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de las jurisdicciones y entidades contratantes, podrán presentar ofertas todos aquellos que deseen ser proveedores y cualquier interesado podrá conocer los detalles de las contrataciones que se realicen en el ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 y su modificatorio. Que la implementación del sistema AR_COMPRA se llevará a cabo a través de un cronograma que determinará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y que será gradualmente comunicado a través de Comunicaciones Generales. Que el artículo 3 del Decreto 893/12 y su modificatorio dispone que todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº y sus modificaciones, tienen la obligación de proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar los sistemas o medios informáticos diseñados y administrados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Delegado Nº 1023/01, en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y su modificatorio y en las normas que se dicten en su consecuencia. Que en consecuencia y al efecto de implementar el AR_COMPRA resulta necesario que las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y su modificatorio, arbitren los medios necesarios para que cada una de las autoridades que utilicen el sistema puedan ejecutar las acciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que resulten aplicables para su operación. Que por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará una capacitación a cada jurisdicción o entidad contratante previa a la implementación del sistema AR_COMPRA según el cronograma que se determine. Que los instructivos para el uso del sistema podrán ser consultados desde la página de Internet Que el artículo 32 del Decreto Delegado Nº 1023/01 establece que la convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos públicos que no se realicen en formato digital, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Que en virtud de lo estipulado en el artículo citado en el considerando anterior resulta necesario aclarar que en las licitaciones y/o concursos públicos que se realicen a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional AR_COMPRA no resultará obligatorio publicar las convocatorias a presentar ofertas en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes artículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DISPONE: ARTICULO 1 Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional AR_COMPRA, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y su modificatorio, el que se implementará en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 305) a partir del 1 de septiembre de 2014 para los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa y en las restantes jurisdicciones y entidades según el cronograma de implementación que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSE- CRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de Comunicaciones Generales las que serán difundidas en la página de Internet o la que en el futuro la reemplace. ARTICULO 2 Todos los procedimientos de selección que a la fecha en que se habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional AR_COMPRA ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados. ARTICULO 3 La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en su carácter de órgano rector del sistema de control interno, la fecha de implementación del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional AR_COMPRA en cada jurisdicción y entidad contratante. ARTICULO 4 Las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional AR_COMPRA y para cumplimentar los requisitos de los usuarios en cada uno de los roles de operación del aludido sistema, los que como Anexo forman parte integrante de la presente medida. ARTICULO 5 La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará una capacitación a cada jurisdicción o entidad en forma previa a la implementación del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional AR_COMPRA. ARTICULO 6 Los instructivos de uso del sistema habilitado por el artículo 1 de la presente podrán ser consultados desde la página de Internet y serán actualizados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS en la medida en que fuera necesario y respetando siempre la normativa que rija los procedimientos de selección del contratista estatal. ARTICULO 7 Cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la imposibilidad material de utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional AR_COMPRA, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TEC- NOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante Comunicación General, que será publicada en la página de Internet o la que en el futuro la reemplace, habilitará a una, varias o la totalidad de las jurisdicciones o entidades contratantes a realizar los procedimientos de selección mediante los medios tradicionales indicando la forma operativa de hacerlo de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, hasta tanto otra Comunicación General indique el restablecimiento del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional AR_COMPRA. ARTICULO 8 En las licitaciones y/o concursos públicos que se realicen a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional AR_COMPRA no resultará obligatorio publicar las convocatorias a presentar ofertas en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Delegado Nº 1023/01. ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. 1. Requisitos Proveedor Excluyente: ANEXO Estar al menos PREINSCRIPTO en el Sistema de Información de Proveedores de la Oficina Nacional de Contrataciones Clave Fiscal Firma Digital Deseable: Google Chrome Versión de Java mayor a 7 Organismo Excluyente: Clave Fiscal Firma Digital (sólo para los firmantes) Deseable: Google Chrome Versión de Java mayor a 7 2. Lista de Roles Los roles incluidos en el proceso son: Asistente Unidad Requirente Jefe Unidad Requirente Jefe de Programa Asistente de UOC Jefe de UOC Asistente Servicios Jurídicos Jefe de Servicios Jurídicos Autoridad Competente Proveedor

20 Lunes 1 de septiembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Evaluador Administrador 2.1 Asistente Unidad Requirente - Crear Solicitud de Contratación - Agregar Renglón a Solicitud de Contratación - Ingresar Imputación Presupuestaria - Adjuntar Documentación a Solicitud de Contratación - Crear Observaciones técnicas - Solicitar al jefe de Unidad Requirente la confirmación de la Solicitud de Contratación - Eliminar una Solicitud de contratación que cuyo estado es Ingresada parcial - Asociar Solicitud de contratación a Procedimiento - Solicitar Firma de Opinión Unidad Requirente (Etapa de Evaluación según requiera tipo de contratación) 2.2 Jefe Unidad Requirente (Requiere Firma Digital) - No Confirmar la Solicitud de Contratación, devolver a Asistente de Unidad requirente con detalle en observaciones - Confirmar Solicitud de Contratación y esta se enviará al Jefe de Programa - Firma de Opinión Unidad Requirente (Proceso de Evaluación) 2.3 Jefe de Programa (Requiere Firma Digital) - No Autorizar la solicitud de contratación, requerido por el Jefe de unidad Requirente y se la devuelve con detalle en la observación - Autorizar Solicitud de contratación a la Unidad Requirente - Anular Solicitud de Contratación, ingresara observación y la Solicitud quedará en estado Anulada - Rectificar Solicitud de Contrataciones, y la misma quedará en Ingreso Parcial 2.4 Asistente de UOC - Crear Procedimiento, incluyendo según corresponda el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado y convenio - Crear Acto Administrativo de Autorización del Procedimiento - Solicitar Autorización de Proyecto Pliego de Bases y Condiciones del llamado, Proyecto Convenio y Acto Administrativo de Autorización - Adjuntar documentación a Procedimiento - Eliminar Procedimiento - Crear Convocatoria - Modificar Convocatoria - Crear Lista de Invitados - Solicitar Confirmación Convocatoria - Generar Acta de Apertura - Solicitar Firma Acta de Apertura - Crear Circular - Modificar Circular - Solicitar confirmación de la Circular - Eliminar Circular - Solicitar Subsanación de defectos formales - Modificar Subsanación de defectos formales - Registrar precio testigo - Solicitar dictamen jurídico en Evaluación - Crear/Modificar Opinión UOC en Evaluación - Crear Observación Opinión UOC - Solicitar Confirmación opinión Evaluación UOC - Ingresar de Resultados para Finalización de procedimiento (Adjudicación) - Solicitar informe Técnico en Finalización de Procedimiento - Crear Acto Administrativo de Finalización - Solicitar confirmación Jefe de Datos de Finalización Ingresados 2.5 Jefe de UOC (Requiere Firma Digital) - No Confirmar Proyecto Pliego de Bases y Condiciones del llamado, Proyecto Convenio y Acto Administrativo de Autorización - Confirmar Proyecto Pliego de Bases y Condiciones del llamado, Proyecto Convenio y Acto Administrativo de Autorización - Anular Procedimiento - Solicitar Dictamen Jurídico en Procedimiento - Confirmar Convocatoria - No Confirmar Convocatoria - Firmar Acta de Apertura - Confirmar Circular - No Confirmar Circular - Eliminar Circular - Conformar Comisión evaluadora - Rectificar Comisión evaluadora (y evaluador) - Firmar Opinión UOC Evaluación - No Confirmar Opinión UOC - Modificar Feriados de la UOC - Responder comunicaciones de Proveedores - Confirmar Finalización de Procedimiento - No confirmar Finalización de Procedimiento - Solicitar Dictamen de Finalización de Procedimiento a Jurídicos 2.6 Asistente de Servicios Jurídicos - Crear Dictamen jurídico de Autorización de Procedimiento, de Evaluación de Finalización y de Dejar sin efecto - Modificar Dictamen Jurídico - Solicitar Confirmación del Dictamen Jurídico 2.7 Jefe de Servicios Jurídicos (Requiere Firma Digital) - Confirmar Dictamen jurídico de Autorización de Procedimiento, de Evaluación de Finalización y de Dejar sin efecto - No Confirmar Dictamen jurídico de Autorización de Procedimiento, cargar Observaciones al respecto - Solicitar a la Autoridad Competente la autorización del Procedimiento, Finalización de Procedimiento y Dejar sin efecto 2.8 Autoridad Competente (Requiere Firma Digital) - Remitir Autorización, Finalización y dejar sin Efecto de Procedimiento a la UOC - Autorizar Acto Administrativo de Autorización, Finalización y dejar sin Efecto de Procedimiento - Anular Procedimiento 2.9 Proveedor (Requiere Firma Digital) - Visualizar Procedimientos - Crear Carátula de Oferta/Crear Oferta - Confirmar Oferta con Detalle - Retirar Oferta - Comunicar - Responder Subsanación y responder Mejora 2.10 Evaluador (Requiere Firma Digital) - Crear Dictamen de Evaluación - Firmar Dictamen Evaluación - Solicitar a Jurídico Dictamen Jurídico 2.11 Administrador - ABM Organismos - ABM UOC, UR - ABM Usuarios e. 01/09/2014 Nº 64192/14 v. 01/09/2014 #F F#

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