A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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- Asunción Peña Valenzuela
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1 A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ALEJANDRO SERRANO RODRÍGUEZ, mayor de edad, con D.N.I J, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el deporte de Andalucía (COLEF Andalucía), con domicilio social en calle Benidorm, 5 1ª Planta (Casa del Deporte), Sevilla, y provisto con C.I.F. Q I EXPONE: Que se nos ha dado traslado, del borrador del proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en Andalucía a fin de que en plazo procedamos a realizar alegaciones y manifestaciones que, desde nuestra posición de Colegio Profesional, entendamos que puedan ayudar a mejorar o establecer un sano debate sobre diversas cuestiones del mismo. Por medio del presente escrito venimos a manifestar: PRIMERO.-El COLEF-Andalucía, es una corporación de derecho público constituida mediante Real Decreto 1474/1984, de 11 de abril, y sometido a la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, modificada por Ley 10/2011, de 5 de diciembre. SEGUNDO.- El Colegio que presido, como corporación de derecho público representante de los profesionales del deporte de nuestra Comunidad Autónoma, está obligado a participar en los órganos consultivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuando se le requiere y a cooperar con las administraciones públicas en materia de sus competencias a fin de proteger, más allá de los intereses de los profesionales que sea aúnan bajo su estructura, los intereses generales de los andaluces y andaluzas a fin de garantizar una educación física de calidad dentro del sistema educativo. TERCERO.- La institución que represento es consciente de la vital importancia de esta nueva normativa educativa, ya que nuestros profesionales, profesores y profesoras de Educación Física de Andalucía, forman parte activa del sistema educativo andaluz, pero más aún cuando nos encontramos en un momento clave para promover un proceso de
2 cambio y apuesta por la salud y el deporte dentro de éste que pueda cumplir las expectativas de una educación de calidad que llevamos requiriendo desde mucho tiempo atrás en beneficio del interés de los alumnos y alumnas. CUARTO.- Que tras recoger las propuestas recibidas de nuestro colectivo y, tras su posterior análisis por nuestro Comité de Expertos en materia educativa, una vez aprobadas por la Junta de Gobierno, damos traslado para su conocimiento: Introducción La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en su preámbulo I establece que las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La Disposición adicional cuarta indica que Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil. A estos efectos, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos. El artículo 6 bis de dicha Ley agrupa las asignaturas en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica. Indicando en el preámbulo IX que las materias troncales contribuyen a la adquisición de las competencias fundamentales para el desarrollo académico de los alumnos y alumnas. Por otro lado, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato adoptando la denominación de la Unión Europea considera que «las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Continuando en su artículo 11, Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con la inclusión de: k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la
3 práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. La Introducción de la materia de Educación Física realizada en el RD 1105/2014 plantea como finalidad principal de la misma desarrollar en las personas su competencia motriz, entendida como la integración de los conocimientos, los procedimientos, las actitudes y los sentimientos vinculados sobre todo a la conducta motora. Asimismo, la Educación Física está vinculada a la adquisición de competencias relacionadas con la salud, a través de acciones que ayuden a la adquisición y consolidación de hábitos responsables de actividad física regular y la adopción de actitudes críticas ante prácticas individuales, grupales y sociales no saludables, fundamentalmente en lo relacionado con las enfermedades de origen cardiovascular. La competencia motriz evoluciona a lo largo de la vida de las personas y desarrolla la inteligencia para saber qué hacer, cómo hacerlo, cuándo y con quién en función de los condicionantes del entorno. Disfrutar de una adecuada competencia motriz permite al alumno (al ciudadano, en definitiva) disponer de un repertorio suficiente de respuestas adecuadas a las distintas situaciones que se le puedan presentar, siendo estas propias de las actividades físico-deportivas o vinculadas a la actividad humana en su conjunto. Ante este despliegue de argumentos deberíamos felicitarnos por la intencionalidad legislativa nacional de atender al bienestar individual y colectivo pretendiendo una educación integral de la persona en todas sus facetas. Sin embargo, el RD 1105/2014 considera la materia de EF como específica, relegándola a un segundo escalafón tras las troncales pareciendo indicar que no contribuye a las competencias fundamentales para el desarrollo académico del alumnado. Unido a que la competencia motriz no aparece en su artículo 2 cuando por definición es precisa para la realización y desarrollo personal. Parecen, por tanto, en la concreción que deja a una lado la formación integral de las personas, la definición de salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (OMS) y las recomendaciones de numerosos informes europeos e internacionales en relación a la práctica de actividades físicas y deportivas en periodo lectivo. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por lo que podría evitar los errores de la Ley 8/2013 y el Real Decreto 1105/2014. Por tanto, este Colegio Profesional de Licenciados en Educación Física y en
4 Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Andalucía, presenta y propone unas modificaciones y alegaciones a los proyectos de decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía, con la intencionalidad de conseguir los mejores logros posibles en la aplicación de la LOMCE, en concreto en la asignatura de Educación Física, con el fin último de contribuir a la formación integral de los alumnos y alumnas andaluces. Propuesta 1: Aumentar la carga lectiva actual de la materia de Educación Física, específica y obligatoria, según las recomendaciones internacionales existentes y la Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2013, a un mínimo de tres horas semanales en Educación Secundaria Obligatoria en horario lectivo regular, para garantizar a todos los alumnos y alumnas andaluces, independientemente del nivel socio-económico familiar, el acceso a su formación integral y unos niveles de salud mínimos. Justificación: El Real Decreto 1105/2014 determina que en la adopción de hábitos saludables es muy importante tener en cuenta que se estima que hasta un 80% de niños y niñas en edad escolar únicamente participan en actividades físicas en la escuela, tal y como recoge el informe Eurydice, de la Comisión Europea de 2013; por ello, la Educación Física en las edades de escolarización debe tener una presencia importante si se quiere ayudar a paliar el sedentarismo, que es uno de los factores de riesgo identificados, que influye en algunas de las enfermedades más extendidas en la sociedad actual. Por otro lado, la asignatura de Educación Física garantiza los conocimientos y competencias esenciales que permiten una formación integral pues contribuye al desarrollo personal e integral del alumnado a través de las actividades físico-deportivas mejorando el bienestar físico, psíquico y social (US Department of Health and Human Services (US-DHHS), 2000; Duncan et al., 2004; Gray & Leyland, 2008; Hagberg et al., 1984; Puhl y Brownell, 2003; WHO, 2002, 2004, 2007, 2010), así como actitudes, hábitos y valores (European Parliament, 2007; International Working Group on Women and Sport, 2006). Y, para sorpresa de quienes pretenden la mejora de los resultados en los informes internacionales aumentando la carga lectiva en materias denominadas "instrumentales", informar que la actividad y ejercicio físico desempeña un importa papel sobre la mejora del rendimiento cognitivo y académico de los niños y adolescentes (Así lo ha confirmado un estudio realizado por un grupo de científicos españoles publicado en el número de Julio de la revista Scandinavian Journan of Medicine & Science in Sports.). Por último, un estudio realizado por la Universidad de Zaragoza en 2005 analiza, entre otras variables, el tiempo que 24 países europeos dedican a la Educación Física en el tramo de edad
5 comprendido entre los 12 y los 18 años. España ocupa el último lugar, sin paliativos, con una media de 1,66 horas semanales por curso, más de un punto por debajo de la media europea, situada en 2,69 horas. Sin embargo, el artículo 13.1 del proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía establece que corresponde a los centros docentes determinar el horario para las diferentes materias y, en su caso, ámbitos establecidos en el presente Decreto, respetando en todo caso el horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales que no será inferior al 50% del total del horario lectivo, respetando en todo caso lo dispuesto en Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación. Entendemos que dejar a disposición de cada centro educativo la carga lectiva de la materia de Educación Física no beneficiará en la lucha contra el sedentarismo y la obesidad infantil al constituirse como la única que trabaja específicamente la competencia motriz, máxime cuando desde la propia Junta de Andalucía se ha manifestado el deseo expreso de legislar para luchar contra los alarmantes datos de obesidad infantil en nuestra Comunidad. Propuesta 2: Incluir la Educación Física como materia de segundo curso de bachillerato. Justificación: En la etapa educativa de Bachillerato uno de los objetivos, artículo 25 (m), habla de Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Sin embargo, y salvo en la asignatura de Educación Física (EF) en 1º curso, no existe ninguna materia vinculada al desarrollo y práctica de la actividad física. La inclusión de materias específicas de EF en Bachillerato permitiría al alumnado orientarse, como una opción más, hacia Grados Universitarios de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, muy solicitados, en los últimos años, por los estudiantes universitarios andaluces (Andalucía es la Comunidad Autónoma con más centros de formación en esta especialidad de toda España), de Ciencias de la Educación mención educación física o hacia Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior de la Familia Profesional de Animación de Actividades Físicas y Deportiva, así como Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial (técnicos deportivos medios y superiores). Además de alcanzar una mayor autonomía en la práctica regular de actividad física con la finalidad principal de mejorar la calidad de vida y salud. Consideramos que se genera un importante agravio comparativo con enseñanzas de otras especialidades que sí tienen sobrada cabida en el actual currículo.
6 Por otro lado, no hay que olvidar la alta exigencia a nivel académico de 2º bachillerato, por lo que la mayoría del alumnado tiene que abandonar la práctica deportiva fuera del horario lectivo. Si hay una ausencia de la asignatura de EF en su currículo, la mayoría de nuestros jóvenes de años se ven obligados a pasar un año muy importante en su desarrollo sin poder realizar prácticamente actividades físico-deportivas, ahondando aún más el problema del abandono prematuro de la actividad física de nuestros jóvenes. La inclusión de la materia de Educación Física en 2º de bachillerato permitiría seguir manteniendo los niveles de práctica deportiva saludables. Tener en consideración nuestra propuesta supone dar cobertura a lo que establece el propio RD 1105/2014, donde se hace explícito que la Educación Física podría ser ofertada en 2º de Bachillerato por la Comunidades Autónomas; materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas. El artículo 13 (organización del segundo curso de bachillerato) del proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al bachillerato en Andalucía, punto 4 (los alumnos y alumnas de todas las modalidades deben cursar las siguientes materias), b) Una materia más del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que podrán ser materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas,o materias a determinar, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación. Es en el artículo 13.5 donde, atendiendo al anterior articulado, y en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que se establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación, el alumnado elegirá cursar una materia específica de su elección de entre las siguientes: a) Análisis Musical II. b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. c) Dibujo Artístico II. d) Fundamentos de Administración y Gestión. e) Historia de la Música y de la Danza. f) Imagen y Sonido. g) Psicología. h) Segunda Lengua Extranjera II. i Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. j) Tecnología Industrial II. k) Tecnologías de la Información y la Comunicación II. l) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o la alumna, que será considerada específica a todos los efectos. El COLEF de Andalucía solicita la inclusión de un nuevo punto: m) Educación Física
7 En conclusión, la petición de la inclusión de esta materia en la etapa de Bachillerato viene fundamentada por la gran cantidad de aspectos positivos que conlleva, como una formación integral, un mejor rendimiento académico y cognitivo, mejores resultados en el Informe PISA de los países que dan más importancia a la práctica de actividad física en la escuela, respuesta al Marco Europeo y desarrollo de pautas de autonomía en la práctica durante la vida adulta, reduciendo problemáticas como la obesidad y enfermedades cardiovasculares, etc. Este Colegio profesional queda a la entera disposición de la dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para cualquier aclaración, reunión y/o colaboración que se entienda sirva para mejorar la educación en nuestra Comunidad Autónoma. En Sevilla a 19 de enero de 2016 Fdo.: Alejandro Serrano Rodríguez Presidente del COLEF Andalucía
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