Autoridad Nacional.. del Servicio Civil 1. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

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1 Presidencia Autoridad Nacional.. del Servicio Civil 1.,. ' )...., PrE;?sidencia.. Ejecutiva. Lima, D 9 MAY znrt "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" OFICIO N 41 R SERVIR/PE Señor DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Director Ejecutivo Previas Descentralizado Presente.- - 2::, o Asunto Consulta sobre modificación de la jornada de trabajo ferencia Oficio Nº MTC/21 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento mediante el cual consulta sobre la modificación de la jornada de Al respecto, le remito el Informe Legal Nº SERVIR/GG OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente,...& EDMUND ETETA OBREROS Presi e.ita Ejecutivo AUTORIO NACIONAL. Da SERVICIO CIVIL EBO/MBT/JVM/mro Reg Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T:

2 Presidencia " Año del Centenario de Machu Picchu pa ra el mundo" INFORME LEGAL N SERVIR/GG-OAJ A MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De JOSÉ VALDIVIA MORÓN Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto Consulta sobre la jornada de trabajo Ref. Oficio N MTC/21 Descriptor a) Competencia de SERVIR b) Modificación de la jornada de trabajo Fecha Lima, Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, por el cual el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO consulta sobre la jornada de trabajo de su personal sujeto al Decreto Legi slativo N 728: / i) Los límites máximos de la jornada de trabajo diario y semanal deben ser aplicados de ii) manera conjunta? Puede reducirse el número de días de la jornada semanal distribuyendo las horas en los días restantes aunque ello suponga aumentar la jornada diaria por encima del máximo legal de ocho (8) horas? iii) De establecerse una jornada diaria menor o mayor a las ocho horas, el valor de la hora de trabajo podría sufrir una disminución o incremento directamente proporcional? iv) Por costumbre puede establecerse una jornada diaria mayor a la señalada por la ley? ANTECEDENTES Y BASE LEGAL 1.1. El artículo 25º de la Constitución Polít ica establece el derecho fundamental del trabajador a la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo Asimismo, la Décima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N 1023 señala que: "La jornada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público". 1

3 " ' ~ Pr~s1de.né1a del consejo.d~ _ Ministros "Decenio de las Personas co n Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo " 11 ANÁLISIS Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa la s políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus co mpetencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Ent idad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las concl usiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación pa rticular alguna. Límites a la jornada de trabajo 2.2 La Co nstitución Política en su artículo 25º señala que la jornada de trabajo es de ocho ho ras diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En el mismo sentido, la Décima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N 1023 precisa que la jornada laboral del Sector Público es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. 2.3 Ahora bien, la Constitución Política al utilizar la conjunción disyuntiva "o" para re ferirse a los límites máximos de la jornada de trabajo (ocho horas diarias o cuarent a y ocho horas semanales), permite al empleador fijar una jornada mayor a las ocho horas diarias pero sin exceder el límite de cuarenta y ocho horas semanales. En este sentido, la Constitución Política establece la jornada laboral máxima semanal, por lo que no es posible establecer (por costumbre, acuerdo o unilateralmente) una jornada laboral semanal por encima de dicho límite legal, pero sí una jornada inferior. 2.4 En este sentido, las entidades públicas, incluso aquellas bajo el régimen laboral de la actividad privada, deben tener en cuenta que al establecer la jornada ordinaria de trabajo, ésta no puede exceder el máximo legal establecido en la Constitución y el Decreto Legislativo Nº 1023 (8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo). Modificaciones a la jornada de t rabajo 2.5 La entidad pública consultante se encuentra bajo el reg1men laboral de la actividad privada, por lo que adicionalmente a lo señalado en los numerales precedentes, le sería aplicable el Decreto Supremo Nº TR, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo N 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el cual establece las facultades del empleador para modificar la jornada de trabajo. 2

4 ... Presidencia " Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" 2.6 De acuerdo con el literal c) del numeral 1 del artículo 2º de la norma en mención, el empleador se encuentra facultado para : "Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado o prorratear las horas dentro de los restantes días de lo semana, considerándose los horas prorrateados como porte de la jornada ordinario de trabajo, en cuyo coso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48} horas semanales". De esta manera, el empleador bajo el régimen laboral privado tiene la atribución para reducir o ampliar los días de la jornada semanal, pudiendo distribuir las horas dentro de los días restantes de la semana, pero sin exceder el límite de cuarenta y ocho horas semanales. 2.7 El artículo 3º del Decreto Supremo Nº TR precisa que la ampliación de la jornada de trabajo (cuando ésta sea inferior a los límites máximos), supone el incremento de la remuneración en función al tiempo adicional. Sin embargo, no se podrá ampliar la jornada, cuando la reducción de ésta haya sido establecida por ley o convenio colectivo, salvo que se haga por la misma vía 1. En este punto es preciso indicar que el incremento de la jornada aun cuando tiene efectos en la remuneración mensual, ello no implica que el valor de la hora de trabajo se habría incrementado, por lo que en principio no calificaría como un aumento de sueldo (2). 2.8 No obstante lo expuesto, en el Estado (aun en las entidades bajo el régimen laboral de la actividad privada) no se pueden obviar los límites presupuestales que con carácter obligatorio rigen para todo el Estado. En efecto, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Púb lico para el año fiscal 2011 dispone: "Prohíbase en los entidades del nivel de Gobierno Nocional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. (... )". En este sentido, debe precisarse que en el Estado la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo, aun cuando no implique un incremento del valor de la hora de trabajo, resultaría ilegal, por generar un incremento de las remuneraciones mensuales lo que, bajo "cualquier 1 Artículo 8" del Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N" TR. 2 En este punto es conveniente advertir que el artículo s del Decreto Sup remo W TR establece que los trabajadores de dirección no se encuentran comprendidos en la jornada máxima. En ese sentido, cualquier incremento de la jornada en un centro de trabajo, no tendría efecto remunerativo directo en los trabajadores de dirección toda vez estos están excluidos legalmente de la jornada máxima. 3

5 '. Presidencia dél Consejo de Ministros. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú " "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo " forma, modalidad, periodicidad, mecanismo o fuente de financiamiento" se encuentra prohibido por la normativa presupuesta!. 2.9 Evidentemente, también resulta contrario a Ley incrementar unilateralmente la jornada de trabajo sin que ello implique un incremento de la remuneración mensual, toda vez que esos casos, lo que estaría ocurriendo es la disminución unilateral del va lor de la hora de trabajo. 111 CONCLUSION ES 3.1 La Constitución Política establece el derecho fundamental del trabajador a una jornada de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En este sentido, la Constitución Política establece la jornada laboral máxima semanal, por lo que no es posible fijar una jornada por encima del citado límite. 3.2 De acuerdo con el Decreto Supremo N TR, TUO del Decreto Legis lativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, así como su Reglamento, los empleadores se encuentran facultados a reducir o ampliar la jornada ordinaria de trabajo, sin exceder los límites legales. 3.3 Sin embargo, consideramos que el incremento de la jornada de trabajo dentro de los límites legales tiene como consecuencia el incremento de la remuneración mensual por el tiempo adicional, situación que se encuentra inmersa en la prohibición prevista en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº Asimismo, no es posible la disminución unilateral del valor de la hora de trabajo. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, JOSÉ VALDIVIA MORÓN Jefe (e) de 1 Oficina de Asesoría Jurídica Autoridad Nacional del Servicio Civil OAJ/JVM/mro D:/Documentos Servir/mrivera/lnformes/2010/ IL-Modificación de la Jornada de Trabajo - Previas Descentralizado 4

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