TEMA 3: JORNADA, CONCILIACIÓN Y SALARIO

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1 1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 3: JORNADA, CONCILIACIÓN Y SALARIO CALENDARIO LABORAL. LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DESCANSOS. LA JORNADA Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EL HORARIO DE TRABAJO. EL TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. LA REDUCCIÓN DE JORNADA. LOS PERMISOS RETRIBUIDOS. LAS VACACIONES ANUALES Y FESTIVOS. EL SALARIO: TIPOS Y PAGO DEL SALARIO. EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. EL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM). GARANTÍAS DEL SALARIO. 1. CALENDARIO LABORAL. El calendario laboral es un documento que fija la jornada laboral anual y en el que se recogen todos los aspectos relacionados con: la jornada ordinaria de trabajo, los descansos entre jornadas y semanales, el horario de trabajo, las vacaciones anuales y días festivos. El calendario se elabora cada año por la empresa de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, comunidades autónomas y ayuntamientos. 2. LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DESCANSOS. La jornada de trabajo es el total de horas realizadas de trabajo efectivo (remunerado) entre la entrada y la salida del trabajo. La jornada laboral y los aspectos relacionados con ella se regulan en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en el convenio colectivo aplicable a la relación laboral y en normas específicas para determinados sectores con jornadas especiales (comercio, hostelería ). Hay que distinguir entre jornada de trabajo y horario de trabajo JORNADA DE TRABAJO HORARIO DE TRABAJO Las horas concretas en las que se realiza el El total de horas trabajadas trabajo (ejemplo: desde las 9 hasta las 14 (ejemplo: 8 horas al día) horas y desde las 16 hasta las 19 horas) La duración de la jornada y los descansos: vamos a distinguir entre jornada ordinaria y dentro de ella su distribución regular e irregular y las jornadas especiales, así como los descansos mínimos del trabajador durante la misma jornada y entre una jornada y la otra. 1 Autores: Daniela Gimeno Ruiz, Rosario Romero de la Rosa, Ana Marcilla Silla, Víctor Martínez de Azagra, José Luis López Guardiola.Bibliografía: Estatuto de los Trabajadores, libro del FOL McGrawHill, edic. 2014, libro de FOL Santilla, edic.2013, libro de FOL TuLibrodeFP, edic

2 JORNADA ORDINARIA DURACIÓN DE LA JORNADA A la semana: 40 horas de media al año. Al día: 9 horas (para los menores de 18 años el tope diario es de 8 horas) DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA Regular Máximo 40 horas a la semana y 9 horas al día. Ejemplo: 40 horas a la semana: 8 horas de trabajo diarias de lunes a viernes. En este caso lo que exceda de las 8 horas diarias se considera hora extraordinaria. Unas semanas 45 horas y otras 35 horas, respetando la media anual de 40 horas a la semana. La distribución irregular se puede establecer en el convenio colectivo. La empresa, a falta de pacto o acuerdo, puede disponer de un 10% del total de horas Irregular anuales del trabajador para distribuir de forma irregular la jornada. Hay que respetar los períodos de descanso diario y semanal. El trabajador debe conocer con 5 días de antelación el día y la hora de prestación de trabajo. JORNADAS ESPECIALES Por razón de las características especiales de la actividad, la jornada de trabajo se puede ampliar (más de 40 horas a la semana: trabajo en el campo, comercio, hostelería, vigilancia ) o se puede reducir (menos de 40 horas semanales: trabajos expuestos a riesgos ambientales, en obras públicas, minas, cámaras frigoríficas ). DESCANSOS En la jornada de trabajo se tienen que respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal del trabajador previstos en los convenios colectivos y en el ET. Cuando la jornada es superior a las 6 horas: es obligatorio un descanso mínimo de 15 Dentro de minutos. Este descanso (para el la jornada almuerzo) es retribuido cuando continuada así se establece en el convenio colectivo aplicable. Los menores de 18 años, tienen derecho a un descanso mínimo de 30 minutos, cuando la jornada continua es superior a 4 horas y media. Entre jornadas Descanso mínimo semanal Mínimo 12 horas (ejemplo: si un trabajador termina su jornada a las 21 horas no debe empezar el trabajo el día siguiente antes de las 9 horas). Día y medio sin interrupción (Normalmente comprende el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes). El descanso semanal se puede acumular por períodos de hasta 14 días. Ejemplo: se trabajan 11 días seguidos y se descansan 3 días completos. Para los menores de 18 años: 2 días completos. En las jornadas especiales (por ejemplo comercio y hostelería) se puede pactar por convenio que el descanso semanal se acumule por períodos de 4 semanas, de tal manera que se trabajan 22 días seguidos y se tienen de descanso 6 días completos. 2

3 3. LA JORNADA Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR (art ET). El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La concreción de este derecho vendrá establecida en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los trabajadores o representantes. Si no existe acuerdo, la concreción de este derecho corresponderá al trabajador. Alguna medidas de conciliación: el establecimiento de jornadas continuadas, horario flexible, reducción de jornadas, el teletrabajo 4. EL HORARIO DE TRABAJO. El horario de trabajo son las horas concretas en que se realiza el trabajo. Es la distribución del tiempo de trabajo en la jornada, indicando el comienzo y el final de la misma. El horario puede ser flexible y rígido. En un horario flexible, el trabajador tiene un cierto margen para entrar y salir del trabajo (se entra entre las 8 y las 9 de la mañana y se sale entre las 14 y 15 horas). Este horario ayuda a la conciliación entre la vida laboral y la familiar. Mientras que en un horario rígido se ha de cumplir estrictamente el horario de entrada y salida (se entra a trabajar a las 8 horas y se sale a 15 horas). El horario de trabajo se decide por acuerdo entre la empresa y el trabajador. 5. EL TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS. TRABAJO NOCTURNO TRABAJO A TURNOS Tienen una regulación especial por su posible efecto negativo en la salud del trabajador Es el que se realiza entre las 22 y las 6 Es el que los mismos puestos de trabajo horas. Y se considera trabajador nocturno van siendo ocupados por distintos al que realiza como mínimo 3 horas de su trabajadores en horarios sucesivos jornada diaria o al menos 1/3 de su jornada (mañana, tarde y noche). anual en ese horario. No pueden realizar trabajo nocturno: los menores de 18 años, las mujeres embarazadas o en períodos de lactancia. No pueden realizar horas extras salvo para prevenir o reparar daños o siniestros extraordinarios y urgentes. La jornada no puede exceder de 8 horas de media en un período de 15 días, salvo excepciones. CARACTERÍSTICAS No pueden realizar horas extras salvo que se produzcan irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa En procesos productivos de 24 horas, el trabajador no podrá estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que lo solicite voluntariamente. 3

4 Las horas de trabajo nocturno tienen una mayor retribución, salvo que el salario haya sido establecido en función de la nocturnidad o las horas sean compensadas con descansos. Los trabajadores por turnos tienen derecho a un plus salarial cuando cambian en distintas franjas horarias. Los trabajadores que cursen estudios oficiales con regularidad tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo. 6. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Son las horas de trabajo efectivo que exceden de la duración de la jornada ordinaria regular, ya sea al día, a la semana, al mes o al año. (El empresario está obligado a llevar un control escrito de las horas extraordinarias realizadas entregando una copia al trabajador y al representante de los trabajadores). Retribución: las horas extraordinarias se pueden pagar o compensar con descansos, según lo que se establezca en el convenio o en el contrato de trabajo. Si no se establece nada se compensarán con descansos. Si se pagan: el importe debe ser como mínimo igual al de una hora ordinaria. Si se compensan con descansos: el trabajador tendrá derecho a una hora de descanso por cada hora extra realizada y se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se realizaron las horas extras. Tipos de horas extras: Voluntarias: las que el trabajador realiza voluntariamente sin haber sido pactadas. Obligatorias: Las pactadas en el contrato de trabajo. Las recogidas en el convenio colectivo: para hacer frente a imprevistos, cambios de turno, aumentos de producción Las dedicadas por fuerza mayor para prevenir o reparar daños o siniestros extraordinarios y urgentes: incendio, inundación Máximo de horas extras que se pueden realizar: 80 horas extras anuales. Para este tope no se computan las horas extras que se han compensado con descansos ni las realizadas por fuerza mayor. Control de la horas extraordinarias: El empresario deberá llevar un control escrito de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias que se realicen. 4

5 Prohibición de realizar horas extras: Los trabajadores menores de 18 años. Trabajadores nocturnos, salvo para prevenir o reparar daños o siniestros extraordinarios y urgentes. En los contratos a tiempo parcial los trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias (salvo fuerza mayor) pero si horas complementarias. 7. LA REDUCCIÓN DE JORNADA. Los trabajadores pueden pedir una reducción de su jornada laboral (menor número de horas de trabajo y rebaja proporcional del salario) cuando se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias que recoge el ET: Para el cuidado de personas que no realicen actividad retribuida: los trabajadores podrán reducir entre al menos 1/8 y un máximo de 1/2 de la duración de su jornada diaria (y disminución proporcional del salario) cuando se trate del cuidado de: Menor de 12 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que por razones de guarda legal lo tenga a su cuidado directo. Familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, enfermedad o accidente no puedan valerse por si mismos y precisen estar bajo su cuidado directo. Para el cuidado de menor de 18 años afectado de cáncer o de otra enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración, el progenitor, adoptante, o acogedor de carácter preadoptivo o permanente tendrá derecho a una reducción de al menos la mitad de la jornada de trabajo (y proporcionalmente de salario) durante la hospitalización y tratamiento continuo. Por lactancia de un menor de 9 meses y hasta que cumpla los 9 meses: los trabajadores (sea la madre o el padre pero no los dos), tendrán derecho a reducir su jornada diaria (y proporcionalmente su salario) en media hora pudiendo o bien entrar media hora más tarde al inicio de la jornada o bien salir media hora antes al final de la jornada. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho (además de ausentarse del trabajo durante una hora) a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Por violencia de género o terrorismo, los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario. Por regulación de empleo por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, la empresa podrá reducir la jornada y el salario entre un 10% y un 70%. En este caso el trabajador pasará a situación de desempleo parcial. 5

6 8. LOS PERMISOS RETRIBUIDOS. El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de circunstancias en las cuales el trabajador, previo aviso y justificación (previa o posterior), tiene derecho a ausentarse del trabajo sin perder remuneración. Es decir tiene derecho a una serie de permisos retribuidos. Las causas de la ausencia como su duración pueden ser mejoradas por los convenios colectivos. PERMISOS RETRIBUIDOS MOTIVO del permiso Matrimonio (parejas de hecho en algún convenio). Traslado de domicilio habitual. Cumplimiento de un deber inexcusable público o personal (asistir a un juicio, votar ) Para realización de técnicas prenatales o de preparación al parto. Para realizar funciones sindicales. Asistencia a exámenes oficiales. Lactancia de hijo menor de 9 meses. Nacimiento de hijo prematuro o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados tras el parto. Búsqueda de empleo en caso de que el contrato se extinga por causas objetivas. Nacimiento de un hijo. Fallecimiento, enfermedad grave o accidente de familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. 15 días DURACIÓN de la ausencia 1 día (el día del traslado) El tiempo indispensable para su realización El tiempo indispensable El tiempo establecido legalmente El tiempo necesario 1 hora al día o 2 medias horas (se puede sustituir por reducción de jornada -y sueldo- en media hora) 1 hora al día (se puede sustituir por reducción de jornada -y sueldo- de hasta dos horas) 6 horas semanales, durante el tiempo del preaviso 2 días sin desplazamiento 4 días con desplazamiento 6

7 9. LAS VACACIONES ANUALES Y FESTIVOS. Vacaciones anuales (art. 38 ET) El Estatuto de los Trabajadores (ET) señala que todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo 30 días de vacaciones anuales retribuidas en proporción al tiempo trabajado anualmente. Ejemplo: un trabajador que trabaja los 12 meses del año tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, si trabaja 6 meses tiene derecho a 15 días y si trabaja 3 meses tiene derecho a 7,5 días de vacaciones. El convenio colectivo pueden incluir más vacaciones (por ejemplo 34 días al año) pero nunca menos de los 30 días naturales que establece el ET. Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijan de común acuerdo entre empresario y trabajador, de acuerdo con el calendario de vacaciones que fije la empresa siguiendo las normas del convenio colectivo. El trabajador tiene derecho a conocer su período de vacaciones con al menos 2 meses de antelación. Las vacaciones son un derecho personal, que no pueden sustituirse por compensación económica, salvo que finalizase el contrato y el trabajador no hubiera disfrutado las vacaciones anuales que le correspondan, en cuyo caso si tiene derecho a que se le paguen en el finiquito o que hubiese sido contratado por períodos inferiores a un año y no haya podido disfrutar sus vacaciones al término del contrato. Las vacaciones se disfrutan en el mismo año y en el período que corresponda al trabajador y no son acumulables. Si durante ese período sufre una baja laboral podría disfrutarlas en otro período. Por ejemplo: si durante las vacaciones de agosto, el trabajador sufre una baja laboral durante 15 días, tiene derecho a disfrutar los 15 días que le faltan, en otra fecha. Festivos Los días festivos al año son establecidos tanto a nivel nacional, como autonómico y local y corresponden a fechas en su mayoría fijas. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales. Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente. En todo caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de: 1 enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Fiesta del trabajo), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y 25 de diciembre (Navidad). (Art ET). Tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas podrán trasladar a los lunes las fiestas que tengan lugar entre semana. 7

8 10. EL SALARIO. Es el total de los pagos que cobra el trabajador por la prestación laboral que realiza por cuenta ajena. Según la forma de pago Se paga en moneda de Salario curso legal en España. en Puede ser en metálico, dinero cheque o por transferencia bancaria. Salario en especie Se paga con bienes distintos del dinero (uso de vivienda, vehículo etc.) No puede exceder del 30% del total de retribuciones del trabajador. salariales TIPOS de salario Según la forma de cálculo Por unidad de tiempo Por unidad de obra Salario Mixto PAGO DEL SALARIO Se paga tanto al mes, al día o a la hora, sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador. Se paga según la cantidad de trabajo realizado (comisiones, incentivos ) Una parte en tiempo y otra en obra. Ejemplo: una cantidad fija al mes y otra según objetivos logrados. El pago del salario se realizará de forma puntual en la fecha y lugar convenidos, o en su defecto, según los usos y costumbres del lugar. Los trabajadores tienen derecho a pedir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado. Los retrasos en el pago, dan derecho al trabajador a recibir unos intereses del 10% anual sobre esas cantidades. Un retraso de tres meses en el pago puede dar lugar según la Jurisprudencia- a la extinción del contrato por justa causa. El pago del salario se documenta con un recibo de salario (la nómina), donde se reflejan con claridad los devengos y las deducciones del trabajador. Existe un modelo oficial de nómina fijado por la ley, pero es posible, ya sea por convenio o pacto, la utilización de otro modelo de nómina siempre que se reflejen con claridad y separación las retribuciones y las deducciones. 11. EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI). Es el salario mínimo que fija el Gobierno anualmente para todas las profesiones, con el fin constitucional de garantizar unos ingresos mínimos al trabajador que cubran sus necesidades. El convenio colectivo y el contrato de trabajo pueden mejorar el SMI, pero nunca pactar un salario inferior. El SMI corresponde a una jornada a tiempo completo y su importe incluye dos pagas extras de 30 días cada una. Importe año 2015: mensual: 648,60 ; diario: 21,62 ; anual: 9.084,40 (con las pagas extras: 648,30x14). 8

9 12. INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) El IPREM es el indicador o referencia de nivel de rentas que se tiene en cuenta para acceder a determinadas prestaciones o servicios públicos, o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, subsidios, ayudas o subvenciones públicas como por ejemplo: la subsidios por desempleo, las becas de estudio o de comedor, el acceso a una vivienda protegida, etc. El IPREM se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Importe año 2015: mensual: 532,51 ; diario: 17,75 ; anual: 6.390,13 (con 14 pagas: 7.455,14 ) 13. LAS GARANTÍAS DEL SALARIO. Las normas protegen el salario a través de las siguientes garantías: Inembargabilidad del SMI: el SMI es inembargable, excepto para el pago de pensiones por alimentos a los hijos o al cónyuge. Lo que excede del SMI (645,30 ) se puede embargar parcialmente conforme a una serie de tramos y porcentajes. Ejemplo: si un trabajador tiene un salario mensual de 948,60, qué cantidad se le puede embargar por deudas? 1. No se le puede embargar nada por el primer tramo del salario que corresponde a los 648,60 del SMI. 2. Lo que excede del SMI, en este caso 300, se puede embargar en un porcentaje (30%). 3. Por tanto la cantidad embargable es: el 30% de 300 (lo que excede del SMI): 90. Preferencia de cobro del salario: en caso de deudas de la empresa, los trabajadores tiene preferencia absoluta sobre cualquier otro acreedor para el cobro de los salarios de los últimos 30 días de trabajo hasta un máximo del doble del SMI diario. El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) (Art. 33 ET). Es el organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que paga dentro de ciertos límites las deudas que tienen las empresas en situación de insolvencia o concurso con sus trabajadores. El FOGASA paga: Por los salarios no pagados a los trabajadores: la cantidad máxima que resulte de multiplicar el doble del SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de cobrar con un máximo de 120 días (4 meses). Por indemnizaciones no pagadas por despidos o extinción de contrato: máximo que paga es 30 días por año de trabajo en despido improcedente o 20 en despido procedente hasta el tope de una anualidad (360 días) y con el límite del doble del SMI diario con prorrata de pagas extras. 9

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