SENTENCIA. SEGUNDO En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
|
|
- Raquel Macías Quintero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2327/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada DERECHOS FUNDAMENTALES: art CE: alcance: prohibición constitucional de doble procedimiento sancionador: no se extiende a cualesquiera procedimientos sancionadores, sino tan sólo respecto de aquellos que pueden equipararse a un proceso penal, a los efectos de entender que el sometido a un procedimiento sancionador de tales características, se encuentra en una situación de sujeción al procedimiento tan gravosa como la de quien se halla sometido a un proceso penal; art CE: operatividad: se reduce a la imposición de condenas penales o de sanciones administrativas y no puede extenderse a aquellas sanciones que, en virtud del ordenamiento jurídico privado, puedan ser adoptadas por quien esté legitimado para ello. DESPIDO: nulo: discriminación, violación de derechos fundamentales y libertades públicas: principio «non bis in idem»: vulneración: inexistente: sanción previa al despido por los mismos hechos dejada sin efecto. El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la Sentencia de del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Valladolid, dictada en autos promovidos en reclamación por despido. En Valladolid a dieciséis de enero de dos mil seis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm de 2005, interpuesto por D. Rogelio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 990/05) de fecha 21 de septiembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra Carburantes Olmedo El Pinar, SL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio Lopez Parada. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Con fecha 27 de julio de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva. SEGUNDO En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: I.-La parte actora Rogelio ha venido trabajando para la empresa demandada Carburantes Olmedo El Pinar SL con la categoría encargado de turno, antigüedad y salario
2 mensual con prorratas de 1.492,18 euros. Como encargado de turno ha sido requerido en varias ocasiones por la titular de la empresa para que proceda a la conexión con la central para el cierre de turno, como vienen haciendo los otros dos compañeros, negándose el actor a efectuar la conexión. II.-El día 9 de junio de 2005 la representante legal de la empresa y administradora única le reiteró al actor que tenía que cerrar el turno como lo hacían los otros compañeros a lo que el trabajador respondió diciendo «Tú no pintas nada» «eres una puta encargada» «tu me tocas los cojones» «vete a tomar por el culo» «eres una puta» «tu a mí no me mandas». III.-El día 10 de junio de 2005 la empresa entregó carta al actor en que le notificaba sanción de suspensión de empleo y sueldo cuyo contenido obra al folio 50 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido. Tal sanción fue anulada por la empresa que el 1 de julio de 2005 notificó carta en que comunicaba su despido en base a la imputación de indisciplina, desobediencia y ofensas verbales con el siguiente tenor: «Muy Sr. Nuestro: El día 9 del pasado mes de junio hacia las 10,00 horas de la mañana, en presencia de un cliente, y escuchando por el teléfono móvil lo que UD. Decía el representante de Agip España Don Ignacio, profirió Ud. Graves insultos, malos modos y graves desconsideraciones hacia la que suscribe Administradora Única de la sociedad que le paga, tales como: "que tú no pintas nada", "eres una simple encargada general", "tú me tocas los cojones", "vete a tomar por el culo", "eres una puta", "tu a mi no me mandas", todo ello con grandes voces y escándalo notorio hasta el punto de ofrecérseme dicho cliente, para acudir donde fuera menester como testigo presencial de los hechos, por el gravísimo maltrato de palabra del que había sido objeto, corroborado también, por el representante de la petrolera que pudo escuchar todo lo que Ud. me decía al tener yo mi teléfono móvil abierto y en conexión con el de él sin Ud. Saberlo y cuando supo que estaba siendo escuchado automáticamente baja su tono de voz y dejó de insultarme y todo por el simple hecho de que yo le recriminé con la máxima educación, ya que le tengo miedo, que porque no cerraba el tur4no cuando finalizaba su jornada como es su obligación, lo que origina que el sistema de control impuesto por la petrolera de la que la empresa es concesionaria, falle con el consiguiente trastorno administrativo y las constantes llamadas de atención de la misma, con el agravante de que al ser Ud. Encargado de turno es una obligación suya el realizar ese trabajo y así se lo he reiterado en numerosas ocasiones, y Ud a cambio me respondió en la forma descrita anteriormente. Entendemos que con su actitud ha incumplido gravemente el deber de obediencia hacia la empresa en materia de trabajo, al incumplir sistemáticamente las órdenes que ésta en el ejercicio regular de sus facultades directivas le ha venido dando. Por otra parte los graves insultos, malos modos, gritos y desconsideración en presencia de un cliente y escuchados por el representante de AGIP ESPAÑA, proferidos por Ud. Hacia la que suscribe, constituyen una falta muy grave de respeto y consideración hacia mi persona, que si bien se han repetido en múltiples ocasiones aprovechando la falta de testigos, en esta ocasión no se pueden consentir. Los anteriores hechos constituyen sendas faltas muy graves de indisciplina y desobediencia, de ofensas verbales hacia la principal representante de la empresa y de trasgresión de la buena fe contractual, susceptibles de ser sancionados con despido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, 2 y 8 del Convenio Colectivo Nacional para
3 Estaciones de Servicio ( RCL 2004, 1634) y artículo 54, 2b, c y d) del Estatuto de los trabajadores ( RCL 1995, 997)». IV.-Se celebró acto de conciliación que resultó sin efecto. TERCERO Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Con amparo en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) se pide en primer lugar una modificación del ordinal segundo de los hechos declarados probados. La modificación instada tiene dos componentes, en primer lugar la supresión de lo que se dice en el citado ordinal, donde constan los insultos dirigidos por el actor a la representante legal de la empresa, a lo que no puede accederse por cuanto los documentos en los que se ampara el recurrente no demuestran que tales hechos, que han sido considerados como probados por el Magistrado de instancia en base a prueba testifical, no se hayan producido, de manera que los citados documentos no acreditan error alguno en la valoración de la prueba por el Magistrado de instancia. El segundo componente de la modificación quiere dejar constancia de que la dirección de la empresa había puesto de manifiesto que consideraba al actor un trabajador problemático y valorado la dificultad de su despido. Se apoya dicha pretensión revisoria en la copia de un correo electrónico dirigido el 24 de septiembre de 2004 por Ignacio, representante de AGIP España, a otras dos personas, Alonso y Matías, deduciéndose del contexto de lo que allí se dice que tales personas serían responsables de AGIP España, la petrolera que otorgó a la empleadora la concesión de la gasolinera de la que es titular. Dicho documento acredita lo que el recurrente dice, esto es, que la empresa empleadora había manifestado meses antes al representante de la petrolera su descontento con el trabajador demandante y que este representante lo había comunicado a la dirección de la petrolera manifestando la intención de proceder al despido del trabajador y las dificultades que ello implicaba. Sin embargo este hecho resulta finalmente irrelevante, porque incluso si la empresa y el trabajador estaba en una situación de conflicto que llevaba a la primera a desear el despido del segundo, ello no obsta a que siendo ciertos los hechos imputados en la carta de despido la extinción contractual disciplinaria pueda quedar justificada en base a los mismos. Es más, en el correo electrónico que se cita se alude a que la relación del trabajador con la representante de la empresa «es absolutamente penosa para esta última (denuncias y faltas de respeto constantes)», lo que vendría a acreditar que los hechos que se le imputan finalmente como motivo de despido forman parte de un comportamiento en absoluto aislado o esporádico, sino habitual y prolongado. En definitiva, incluso en aquellos casos en los que pueda acreditarse que las partes de un contrato de trabajo se encuentran en situación de conflicto previo entre ellas y buscan una causa de resolución contractual por incumplimiento, ello no obsta a que si tal causa efectivamente aparece y queda acreditada la misma despliegue los efectos jurídicos que le son propios. En este caso lo que resulta acreditado es que tal situación de conflicto existía, que los motivos de descontento de la empresa eran varios y entre ellos estaba las «faltas de respeto constantes» hacia la representante de la empresa empleadora; que por dicho motivo la empresa deseaba despedir al trabajador y que finalmente logra acreditar un suceso concreto en el que se producen graves insultos y desconsideraciones a la representante de la empresa empleadora dejando abierto el teléfono móvil para que otra persona, que posteriormente
4 depondrá en el juicio como testigo, escuche directamente las expresiones vertidas por el actor con insultos a la representante de la empresa. La introducción en los hechos probados de los antecedentes relativos al conflicto previo en los términos aquí vistos no es susceptible de alterar el sentido del fallo, puesto que de lo que en definitiva se trata es de valorar los hechos imputados, sin que a ello obste lo que se pretende añadir por el recurrente. SEGUNDO En el segundo motivo de recurso, con amparo en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563), se denuncian dos infracciones jurídicas distintas. La primera denuncia la vulneración de los artículos 54.1.c y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) en relación con el artículo de la Ley de Procedimiento Laboral, por cuanto entiende que los hechos imputados no han quedado acreditados, lo que pugna con el fracaso de su primer motivo de recurso en los términos explicados arriba. Lo que viene a hacerse en este motivo es reiterar el intento de desacreditar lo declarado en el ordinal segundo de los hechos declarados probados por la vía de la valoración de la prueba testifical practicada, lo que no puede admitirse en el recurso de suplicación, en el cual la modificación de los hechos probados ha de instarse en un motivo separado de recurso y con amparo en prueba documental o pericial, sin que la Sala pueda hacer su propia valoración de la testifical practicada. La segunda parte de este motivo de recurso denuncia la vulneración del principio «non bis in idem» por entender que los hechos habían sido sancionados dos veces por la empresa. Dejando aparte la problemática aplicación de dicho principio en general y más en concreto en el ámbito de la disciplina contractual laboral, lo cierto es que incluso en una aplicación estricta del mismo no puede decirse que el mismo haya sido vulnerado, dado que consta en los hechos probados que la primera sanción impuesta mediante carta de 10 de junio de 2005 por los hechos acaecidos el día 9 de junio fue anulada, siendo sustituida por la sanción de despido impuesta por la carta de 1 de julio. Esto implica que no ha existido doble sanción, ya que la primera es anulada por la propia empresa. Lo que habremos de preguntarnos entonces es si cuando una empresa sanciona unos determinados hechos que considera falta laboral y posteriormente (dentro del plazo de prescripción de la falta, lógicamente) decide anular su propia decisión y sustituirla por una sanción más grave que cree mejor ajustada a la falta cometida, se está vulnerando el principio «non bis in idem». Ha de precisarse, por ser datos que podrían alterar sustancialmente el resultado, que no consta que la sanción primeramente impuesta hubiese llegado a aplicarse y cumplirse, sin que se discuta por el actor la calificación como vacaciones del período entre el 10 y el 30 de junio, y, en segundo lugar, que tampoco consta que la primera sanción hubiese sido objeto de recurso judicial, en cuyo caso podría entenderse que la segunda sanción implica una vulneración del principio de indemnidad imponiendo una reformatio in peius del acto recurrido. Tampoco existe en este caso una anulación por sentencia judicial de la primera sanción que fuese seguida de la imposición de la segunda de manera que pudiera afectarse de alguna manera el principio de cosa juzgada. Pues bien, la única vulneración posible de derechos fundamentales conectada con el principio «ne bis in idem» que en tales condiciones podría implicar la imposición de la segunda sanción después de anulada por la propia empresa la primera sanción impuesta derivaría de la conculcación de una supuesta prohibición de abrir un segundo procedimiento sancionador por unos hechos que hubieran sido previamente objeto de otro procedimiento, esto es, de lo que el Derecho anglosajón denomina «double jeopardy». Se trataría de una
5 vulneración de orden constitucional que, en su caso, sería imputable a la empresa y daría lugar a la nulidad del despido, a pesar de lo cual lo único que se pide por el actor en su demanda y ahora en el recurso es la declaración de improcedencia. Pero, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, basta con decir que el principio de legalidad penal de orden constitucional no es aplicable en este supuesto, puesto que nos hallamos ante un caso en el que el poder disciplinario que se ejerce tiene naturaleza contractual, de Derecho Privado, mientras que el artículo 25.1 de la Constitución ( RCL 1978, 2836) se refiere al ámbito del poder punitivo público, sea de carácter judicial o administrativo. Así lo declara la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a partir de su sentencia 69/1983, de 26 de julio ( RTC 1983, 69), según la cual el ámbito de operatividad del artículo 25.1 de la Constitución se reduce a la imposición de condenas penales o de sanciones administrativas y no puede extenderse a aquellas sanciones que en virtud del ordenamiento privado puedan ser adoptadas por quien esté legitimado para ello, supuesto en que la corrección del exceso o del incumplimiento está amparada por la norma ordinaria, pero no por la constitucional. Por otro lado el procedimiento sancionador interno de las empresas en el marco de la relación laboral no tiene relevancia jurídico constitucional a efectos del artículo 24.2 de la Constitución, puesto que no implica el ejercicio de un poder público, sino exclusivamente de un poder de Derecho Privado con fundamento exclusivamente contractual. Por otro lado el Tribunal Constitucional ha declarado ( sentencia 2/2003, de 16 de enero [ RTC 2003, 2] ) que la interdicción constitucional de apertura o reanudación de un procedimiento sancionador cuando se ha dictado una resolución sancionadora firme, no se extiende a cualesquiera procedimientos sancionadores, sino tan sólo respecto de aquéllos que, tanto en atención a las características del procedimiento -su grado de complejidad- como a las de la sanción que sea posible imponer en él -su naturaleza y magnitud- pueden equipararse a un proceso penal, a los efectos de entender que el sometido a un procedimiento sancionador de tales características se encuentra en una situación de sujeción al procedimiento tan gravosa como la de quien se halla sometido a un proceso penal, algo que por supuesto excluye por completo los procedimientos de imposición de sanciones laborales por las empresas privadas (en este sentido también la sentencia de 19 de julio de 2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de suplicación 909/2003 [ AS 2004, 1026] ). Todo lo cual lleva a la desestimación del recurso de suplicación presentado. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso. Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY FALLAMOS Desestimar el recurso de suplicación presentado por D. Rogelio contra la sentencia de 21 de septiembre de 2005 del Juzgado de lo Social número dos de Valladolid (autos 990/2005), confirmando el fallo de la misma.
6 Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente. Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesBufete Castañeda. Abogados - Economistas
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesLa Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1346/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Benavides Sánchez Molina CONTRATO PARA TRABAJOS FIJOS Y PERIODICOS DE CARACTER DISCONTINUO: concepto y criterios
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación
Más detallesS E N T E N C I A Nº 92/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.
Más detallesT.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia
Más detallesRecurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10
D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente
Más detallesLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4916/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción
Más detallesJUZGADO DE LO SOCIAL N 1 SORIA C/AGUIRRE 3-5 Tfno. : 975-221535 N.I.G.: 42173 4 0100359 /2006 38400 N AUTOS: DEMANDA 351/2006. MATERIA: DESPIDO. DEMANDA FORUM FILATELICO S.A. 1 1 13HOY 0 2006 AUTO n 88/06
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesDOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 405/2008
Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detallesConvención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las
Más detallesSENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012 SENTENCIA En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 Juez LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LÁZARO Demandante Abogado ÍÑIGO NIEVA
Más detallesJDO. DE LO SOCIAL N. 2 LOGROÑO
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 LOGROÑO SENTENCIA: 00489/2012 N AUTOS: IMPUGNACION LAUDOS MAT. ELECTORAL 0000114 /2012 SENTENCIA N 489/12 En LOGROÑO, a veintiuno de noviembre de dos mil doce. Vistos por mí, D.
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesSENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN
ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.
Más detallesActualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante
Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en
Más detallesSENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesDemandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 IGUALADA Juez titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PROCEDlMIENTO: Ordinario 447/2005 Demandante: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Procuradora: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Demandada: BANCO
Más detallesF.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio
F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando
Más detallesN30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesPendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos
Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar
Más detallesNº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona
Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de
Más detallesAUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP,
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas recuperables en
Más detallesRepsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.
Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:
Más detallesEn Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.
Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesSEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesPRESCRIPCION: alegación: en fase de recurso: improcedencia: falta de alegación en la instancia.
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 494/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez DESPIDO: expediente contradictorio: formalidades y requisitos: representantes de los trabajadores;
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesTexto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:
Más detallesVISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado
Más detallesEn relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:
Informe 0177/2010 La consulta plantea la forma en la que se pueden externalizar determinados servicios, actuando en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesSegundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su
SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete
Más detalleswww.civil-mercantil.com
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de
Más detallesTSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER
1 TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER Sentencia Núm. 38/08 Rec. Núm. 1.108/08 Sec. Sra. Colvée Benlloch. PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández
Más detallesTribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Más detallesRecurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004.
Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero CONTRATO DE TRABAJO: requisitos: concurrencia en perito-tasador
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto
Más detallesDemandante: Comisión Española de Asilo y Refugio y Cega Couloubali Ltdo: Oña. Mauricio Valiente Ots SENTENCIA
ADMINISTRACION DE msticia N.I.U.: 00002300043382006 Procedimiento: Abreviado Autos: 349/2006 Demandante: Comisión Española de Asilo y Refugio y Cega Couloubali Ltdo: Oña. Mauricio Valiente Ots Contra:
Más detallesEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Dic. 2007, rec. 4112/2006 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Base reguladora. Trabajadora que anteriormente a ser declarada en situación de incapacidad
Más detallesPues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
Más detallesTexto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 16 Ene. 2006, rec. 534/2004 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:
Más detallesJuzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 05 de Madrid C/ Gran Vía, 19-28013 45029730 NIG: 28.079.45.3-2012/0017086
Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 05 de Madrid C/ Gran Vía, 19-28013 45029730 NIG: 28.079.45.3-2012/0017086 Procedimiento Abreviado 413/2012 Demandante/s: MANCOMUNIDAD COLONIA CJA DE AHORROS
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesA U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesEN NOMBRE DEL REY. SENTENCIA nº
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 5142/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala CONTRATOS TEMPORALES: por circunstancias de la producción y para obra o servicio determinado: desestimación:
Más detallesReclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial.
ASUNTO: PERSONAL Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. 111/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE
Más detalles0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES
0Arbitraje 2/2006 DON ALBERTO IBARRA CUCALÓN, Árbitro designado por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2002 del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja, de acuerdo
Más detallesun trabajador para incluirlo en una lista negra
Una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una lista negra La Sala Primera del TS, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014;
Más detallesNUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO
NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31
Más detallesProcedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Id. Cendoj: 28079120012015201292 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 11/06/2015 Nº Recurso: 20345/2015 Ponente: JOAQUIN GIMENEZ
Más detallesTercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:
Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0393/2010
Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid)
RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 750/2013 RECURSO CASACION (P) Nº:10392/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia:
Más detallesC O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A
Rgtº. Sª. Nº.: 250 C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Los Tribunales vuelven a confirmar la habilitación de los Arquitectos Técnicos para ejercer las
Más detallesJDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA SENTENCIA: 00034/2015 MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL: 629 35 56 78 NOTIFICADO: 26-02-2015
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008
Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesLa mujer en el deporte: Discriminación por embarazo
La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesDirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099
Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: escritura de adaptación de sociedad a la Ley de sociedades profesionales:
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. A 41/92)
RESOLUCIÓN (Expte. A 41/92) Pleno Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal de Torres Simó, Vocal Soriano García, Vocal Menéndez
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesExpte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.
Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. r 391/99, Oposiciones API)
RESOLUCIÓN (Expte. r 391/99, Oposiciones API) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge
Más detallesPonente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó
Más detallesEl siguiente paso se realizará ya ante los Tribunales :
INFORME QUE EMITE EL ASESOR JURIDICO DANIEL MARTINEZ PULGARÍN, COORDINADOR DE LA ASESORIA JURIDICA AUTONOMICA DE ANDALUCÍA PARA IMPUGNAR LA REDUCCION DE RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS. Existen varias
Más detallesRECURSO DE SUPLICACION: admisión de documentos: supuestos y efectos.
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 311/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo RECURSO DE SUPLICACION: admisión de documentos: supuestos y efectos. PROCEDIMIENTO LABORAL
Más detallesEN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA NÚM. 590
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 563/2005. DESPIDO IMPROCEDENTE: transgresión de la buena fe y ofensas verbales: redacción y remisión de escrito en el que se reflejan las irregularidades
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesCAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.
SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo
Más detallesSOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo
Más detalles- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto sobre la seguridad de los juguetes, solicitado de esta Agencia Española de Protección de Datos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0615/2008
Informe 0615/2008 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la actuación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0401/2015
Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
Más detalles