PROGRAMA DE COMPARTIR (NUESTRA CASA) CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PROTOTIPO PB1-A PROTOTIPO PB2-A PROTOTIPO D1-A PROTOTIPO PB3-A PROTOTIPO PB4-A

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1 CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PROGRAMA DE COMPARTIR PROTOTIPO PB1-A PROTOTIPO D1-A PROTOTIPO PB2-A PROTOTIPO PB3-A PROTOTIPO PB4-A PROTOTIPO PB6-A PROTOTIPO PB6-A

2 AUTORIDADES PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COMPARTIR Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. (M.I.V.S.P.) Ministro: Arq. Cristina Alvarez Rodríguez Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. () Administrador: D.G.O: D.G.I.y S.: D.G.A.: Arq. Carlos Adrián Pisoni Arq. Edgardo Nardi Dr. Javier Méndez Cdora. Alicia Muñiz

3 INSTRUCTIVO PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COMPARTIR S: TELS: (0221) (0221) (0221)

4 INDICE PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COMPARTIR 4 pag InfoCompartir 6 pag Decreto 365/05 10 pag Resolución 15 pag Anexos ANEXO I ANEXO II ANEXO TERMINACIONES 23 pag PB 85 pag Memorias DUPLEX ANEXO LEY Objetivos 87 pag Prototipos y Cómputos PB1-A PB2-A PB3-A PB4-A PB6-A PB7 PB8 PB9 D1-A D2-A D2-B D4 D5 D6 D7 D8 PB6-B D3-A NOTAS

5 INFOCOMPARTIR PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COMPARTIR El Plan de Construcción de Viviendas denominado Compartir es abarcativo y contempla situaciones dispares, se orienta a la construcción de viviendas nuevas o conjuntos habitacionales no terminados y brinda, por intermedio de su operatoria, la coparticipación financiera del 60 % por parte del Instituto de la Vivienda y el 40 % por parte del Municipio. En virtud de que dicho financiamiento requiere una respuesta razonable a las necesidades particulares de viviendas de policía comunal y distrital, se correspondió a crear los Sub Programas: Policía Comunal y Policía de Distrito, imponiendo un financiamiento para estos dos casos puntuales del orden del 100 % por parte del Instituto de la Vivienda.

6 InfoCompartir El Plan de Construcción de Viviendas denominado Compartir es abarcativo y contempla situaciones dispares, se orienta a la construcción de viviendas nuevas o conjuntos habitacionales no terminados y brinda, por intermedio de su operatoria, la coparticipación financiera del 60 % por parte del Instituto de la Vivienda y el 40 % por parte del Municipio. En virtud de que dicho financiamiento requiere una respuesta razonable a las necesidades particulares de viviendas de policía comunal y distrital, se correspondió a crear los Sub Programas: Policía Comunal y Policía de Distrito, imponiendo un financiamiento para estos dos casos puntuales del orden del 100 % por parte del Instituto de la Vivienda. Info Financiación Compartir Genérico Municipio Sub Programas 60% $ Sub Programas 100% 40% Decreto Compartir 365/05 Decreto Policía Comunal 818/05 4 de mayo de 2005 Decreto Policía de Distrito 2256/05 26 de septiembre de 2005 Policía Comunal 14 de marzo de 2005 Policía de Distrito financiado por Gobierno Provincial pone de manifiesto pertinente atender las necesidades bienestar general: El que resulta de la población y promover su... la vivienda es esencial en la vida del hombre, no solo como cobijo individual y familiar en cuanto a protección física, sino también porque la disposición de un ámbito adecuado, permite recomponer energías, desarrollar capacidades y articular un amplio espectro cohesión social;... (Considerando, 2 párrafo Decreto 365/05) Soluciones habitacionales dignas pag Volver a Indice Viviendasde 60 m² 5 pag

7 DECRETO PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COMPARTIR DECRETO: 365/05 Visto el expediente n /05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se da cuenta de la necesidad de impulsar el Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas en Ámbitos Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Provincial ha puesto de manifiesto en sucesivas oportunidades que resulta pertinente atender las necesidades de la población y promover su bienestar general; Que la vivienda es esencial en la vivienda del hombre, no solo como cobijo individual y familiar en cuanto a protección física, sino también porque la disposición de un ámbito adecuado permite recomponer energías, desarrollar capacidades y articular un amplio

8 Decreto 365/05 DECRETO: 365/05 Visto el expediente n /05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se da cuenta de la necesidad de impulsar el Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas en Ámbitos Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Provincial ha puesto de manifiesto en sucesivas oportunidades que resulta pertinente atender las necesidades de la población y promover su bienestar general; Que la vivienda es esencial en la vida del hombre, no solo como cobijo individual y familiar en cuanto a protección física, sino también porque la disposición de un ámbito adecuado permite recomponer energías, desarrollar capacidades y articular un amplio espectro de cohesión social; Que en tal sentido y entre otros objetivos, mediante el Plan a instrumentar se persigue posibilitar a los grupos familiares convivientes al acceso a soluciones habitacionales dignas; con el consecuente mejoramiento de la calidad de vida familiar y el arraigo de la misma en sus respectivos partidos de origen; Que por otra parte, las obras de infraestructura concebidas en el presente Plan de Financiamiento, además de dar respuesta al déficit habitacional, potenciarán la demanda laboral, toda vez que será condición de su aplicación la utilización de trabajadores del lugar de emplazamiento de las unidades previstas; Que por consiguiente, corresponde establecer el Plan de Financiamiento de Viviendas en Ámbitos Municipales denominado Compartir e invitar a los municipios a adherir al mismo, habida cuenta que de ese modo accederán al financiamiento provincial, sin perjuicio de la cooperación vecinal en el aporte de los terrenos y municipal en materia de mano de obra local; Que a fin de llevar a cabo la solución prohijada, el Ministerio de Vivienda, Infraestructura y Servicios Públicos deberá dictar todas las medidas conducentes para el cumplimiento de los propósitos reseñados, a cuyo fin contemplará en el Plan la construcción de viviendas de una dimensión de sesenta metros cuadrados, un financiamiento que concretará por intermedio del Instituto de la Vivienda de hasta trescientas cuotas y una tasa de interés anual del cincuenta por ciento de la estipulada en la operatoria de préstamos hipotecarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, garantizándose la ayuda financiera a brindar por intermedio de la coparticipación municipal pertinente; Que a fin que el Plan se torne abarcativo y contemple situaciones dispares, deberá orientarse a la construcción de viviendas nuevas o de conjuntos habitacionales no terminados, quedando facultado el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires financiamiento complementario; 7 pag

9 Decreto 365/05 Que por su parte, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por intermedio de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, además de los proyectos presentados evaluará la asignación de cupos por municipios teniendo en cuenta las necesidades sociales y habitacionales de la población; Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7 vta.) y lo establecido por el artículo 144 -Proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DRECRETA: Artículo 1 : Créase en jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas en Ámbito Municipal, denominado Compartir, para la construcción de viviendas nuevas o conjuntos habitacionales no terminados; cuya Autoridad de Aplicación será el citado Departamento de Estado a través de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda e Instituto de la Vivienda. Artículo 2 : Determínase como Importe a financiar a través del Instituto de la Vivienda, el equivalente a la adquisición de materiales para la construcción de viviendas o hasta el sesenta por ciento (60%) del monto tal del proyecto quedando a cargo del beneficiario el aporte del terreno. Artículo 3º: El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, podrá acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires el financiamiento complementario. Artículo 4º: Establécese que las Municipalidades tendrán a su cargo la elaboración de los respectivos proyectos para la construcción de viviendas las cuales se presentarán en función de los modelos tipos que se establezca el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda. Artículo 5º: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al Plan creado en el artículo primero para ejecutar obras en cada uno de sus distritos. Artículo 6º: El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, suscribirá un convenio con cada Municipio en el que se fijarán las obligaciones de las partes. 8 pag

10 Decreto 365/05 Artículo 7º: Establécese que la asistencia financiera que se canalizará pòr intermedio del Instituto de la Vivienda, será reintegrada por los beneficiarios en hasta trescientas cuotas, con una tasa de interés anual del cincuenta por ciento de la estipulada en la operatoria de préstamos hipotecarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, siendo garantizado por coparticipación municipal. Artículo 8º: Determínase que los Municipios tendrán a su cargo la ejecución del emprendimiento por sí o por terceros, debiendo asumir el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el seguimiento y fiscalización de la obra. Artículo 9º: El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por intermedio de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, además de los proyectos presentados, evaluará la asignación de cupos por Municipios teniendo en cuenta las necesidades sociales y habitacionales. Artículo 10º: Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la reglamentación del Plan de Financiamiento creado en el artículo primero presente. Artículo 11º: Autorizase al Instituto de la Vivienda a crear a cuentas específicas para la aplicación de los fondos al Plan de Financiamiento concebido. Artículo 12º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Artículo 13º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda), para su conocimiento y fines pertinentes. pag Volver a Indice 9 pag

11 RESOLUCION PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COMPARTIR La Plata,... de... de 2005 Visto el Expte /05 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (MIVSP) propicia el diseño de un Plan de financiamiento de construcción de viviendas en distritos municipales y el Decreto 365, para obtener la asistencia técnica y financiera para la construcción de diversas soluciones habitacionales para la construcción de viviendas nuevas o conjuntos habitacionales no terminados y: CONSIDERANDO: Que es prioridad de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, a través del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, ajustar los objetivos y criterios operativos fijados por el Gobierno Provincial, a través de acciones que posibiliten el desarrollo de la política trazada

12 Resolución La Plata,... de... de 2005 Visto el Expte /05 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (MIVSP) propicia el diseño de un Plan de financiamiento de construcción de viviendas en distritos municipales y el Decreto 365, para obtener la asistencia técnica y financiera para la construcción de diversas soluciones habitacionales para la construcción de viviendas nuevas o conjuntos habitacionales no terminados y: CONSIDERANDO: Que es prioridad de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, a través del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, ajustar los objetivos y criterios operativos fijados por el Gobierno Provincial, a través de acciones que posibiliten el desarrollo de la política trazada Que permitiendo una descentralización operativa con las distintas comunas a través del empleo de diferentes modalidades de ejecución el Municipio, por si o por terceros, tendrá la responsabilidad de la ejecución del emprendimiento Que para el cumplimiento de este programa se tiene previsto el procedimiento instituido por el Decreto y su reglamentación y los Decretos 1211/78 y 1561/78, POR ELLO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 9573/80 el ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES R E S U E L V E ARTICULO 1º: Denominase Programa XI COMPARTIR a las acciones a emprender con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires conducentes al desarrollo de planes habitacionales destinados a la construcción, ampliación, refacción y/o terminación de viviendas, orientados a recuperar, renovar o completar áreas urbanas en conjuntos habitacionales o lotes individuales. ARTICULO 2º : Establécese que los créditos que asigne la Ley de Presupuesto Anual, para la Partida Principal Préstamos Item Programa Sección Sector Erogación de Capital serán destinados al desarrollo del denominado Programa XI COMPARTIR. ARTICULO 3º : El Instituto transferirá a los Municipios el monto asignado de las siguientes formas: a) Hasta el quince (15) por ciento en concepto de anticipo financiero; b) El resto en cuotas mensuales de acuerdo con el avance de obra real con sujeción al cronograma de obras y curva de inversiones aprobada y según las disponibilidades presupuestarias del Instituto al momento de proceder a la cancelación de los certificados correspondientes. 11 pag

13 Resolución ARTICULO 4º : La Municipalidad respectiva se constituirá en única deudora de las sumas que perciban en virtud de los convenios que suscriba independientemente del cumplimiento que frente a ellos pudieran observar los beneficiarios de las acciones que se emprendan con los aportes del Instituto de la Vivienda. En caso de incumplimiento de pago por parte de las Municipalidades, de los servicios de amortización de la deuda por el término de 90 días corridos el Instituto queda facultado a requerir de la Tesorería General de la Provincia, la afectación indiscriminada de los Recursos de Coparticipación Provincial, con destino a su acreditación a la orden de este Instituto. Dicho importe corresponde a los servicios de amortización señalados más las actualizaciones que corresponda al momento de su acreditación. La notificación que envía el Instituto a los Municipios deudores será documento suficiente para requerir la intervención de la Tesorería General de la Provincia. ARTICULO 5º: Mediante circunstancia debidamente fundadas por los Municipios, los convenios podrán contemplar la financiación de proyectos de completamiento de áreas urbanas, o de mejoramiento y/o ampliación de viviendas existentes, en cuyo caso será de la exclusiva responsabilidad de las Comunas la determinación de los requisitos y garantías a exigir a terceros propietarios de los inmuebles en los que se ejecutarán las obras. ARTICULO 6º: Las solicitudes que formalicen las Municipalidades deberán cumplimentar el instructivo incluidos como Anexo I de esta Resolución. Los planos, Memoria descriptiva y demás documentación que los Municipios presentarán en el Instituto de la Vivienda para su aprobación, deberán cumplir básicamente las características generales indicados en el Anexo I. El Instituto de la Vivienda procederá a verificar la aptitud de la documentación enunciada en el párrafo anterior y ello será condición necesaria para la formalización de los convenios y/o pago de los montos acordados. ARTICULO 7º: Los Municipios podrán utilizar los prototipos de vivienda proporcionados por el Instituto de la Vivienda, en cuyo caso se libera al Municipio del cumplimiento técnico exigido para el particular en el Anexo I de la presente. ARTICULO 8º : Apruébase el modelo de convenio, agregado como Anexo II de la presente. ARTICULO 9º : Dentro de los valores del costo del emprendimiento referenciado en el Anexo I de la presente se incluye hasta el diez porciento (10%) del valor asignado a las viviendas como monto destinado a las obras de acondicionamiento del terreno e infraestructura de servicios. Todo trabajo cuyos montos excedan el monto establecido deberá ser afrontado por las Municipalidades. 12 pag

14 Resolución ARTICULO 10º : El Instituto de la Vivienda determinará el importe máximo a financiar como el equivalente a la adquisición de materiales para la construcción de viviendas hasta el 60% del monto total del proyecto. ARTICULO 11º : El aporte financiero del Instituto de la Vivienda será reintegrado en hasta 100 cuotas trimestrales con una tasa de interés anual del 50% de la estipulada en la operatoria de Préstamos Hipotecarios del Banco Provincia de Buenos Aires siendo garantizado por la coparticipación Municipal. ARTICULO 12º : A los efectos de la devolución del préstamo otorgado a los Municipios, se considerará como FECHA FINAL CONVENIDA, la que surge del vencimiento del Plan de Trabajos aprobado, más las ampliaciones del Plazo concedidas o de la ocupación de la vivienda por los adjudicatarios, o en caso de contratación con terceros de la fecha de recepción provisoria de la obra, de todas estas posibilidades las que ocurra primero. En ningún caso podrá superarse los doce (12) meses debiendo preveerse terminaciones y habilitaciones parciales conforme al volumen de obra a ejecutarse. El plazo de ejecución podrá ser ampliado por el Instituto de la Vivienda a requerimiento de la comuna, por las causales que contempla el artículo 37º de la Ley 6021 y su Reglamentación. Cumplido dicho plazo la comuna deberá comenzar a efectivizar las obligaciones que surjan del Plan de Financiación establecido para la presente operatoria.- En todos los casos el primer vencimiento se operará a los noventa (90) días del mes en que se considerara la fecha final. ARTICULO 13º: El pago de los servicios de amortización fuera de término supondrá para la Municipalidad morosa la obligación de abonar cada una de las cuotas adeudadas al valor vigente al mes del efectivo pago.- La mora en el pago se producirá de pleno derecho por el simple transcurso de la fecha de vencimiento del servicio de amortización respectivo, si es que su importe no se hubiere acreditado en la Cuenta Corriente Instituto de la Vivienda Recursos Específicos, registrada en el Banco Provincia de Buenos Aires Casa Matriz La Plata. ARTICULO 14º : En caso de haber abonado parcial o totalmente al Municipio el importe convenido y no habiendo el mismo dado comienzo y/o final a las obras convenidas según el Plan de Trabajos y/o especificaciones técnicas aprobadas, ello dará lugar a la aplicación del siguiente procedimiento. A) El Municipio no podrá exigir ningún pago por obras que administre y/o financie este Instituto, hasta tanto se regularice la anomalía señalada. B) En caso de que habiendo recibido el Municipio pagos parciales o totales y los trabajos se encuentren paralizados en forma justificada sesenta (60) días corridos o más luego de haber vencido los plazos de aplicación otorgados según el artículo 12º de esta Resolución, dará derecho a este Instituto a convenir directamente con el grupo de adjudicatarios la prosecución y/o terminación de las obras. En este caso el Municipio deberá facilitar los instrumentos legales necesarios para poder concretar dichos convenios. 13 pag

15 Resolución Los pagos efectuados al Municipio, con más su actualización que no hubieran sido utilizados en la obra deberán, ser devueltos a este Instituto en forma conjunta con la entrega de la obra bajo apercibimiento de proceder a efectuar los fondos de coparticipación. C) En caso de que habiendo recibido el Municipio algún pago y no diera comienzo a las obras, sin mediar causa justificada, este Instituto deberá exigir el reintegro del monto por el desembolso, incluyendo la correspondiente actualización monetaria. El plazo para el pago será fijado por el Instituto, bajo apercibimiento de proceder a efectuar los fondos de Coparticipación. D) Las dificultades enunciadas en a) y b) no inhiben al Municipio del compromiso asumido sobre la ejecución de obra a su cargo que requieran los emprendimientos. ARTICULO 15º : Regístrese, comuníquese y archívese. RESOLUCION Nº... pag Volver a Indice 14 pag

16 ANEXOS PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COMPARTIR ANEXO DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA EL VISADO DEL IVBA Nota de solicitud en la que conste: cantidad de viviendas, ubicación y Nomenclatura Catastral de los bienes a afectar por el emprendimiento. DOCUMENTACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN. 1) Plano de la Localidad indicando el/los terrenos: Se deberá indicar ubicación y nomenclatura catastral. 2) Mensura: Plancheta catastral firmada por profesional competente u oficina de catastro municipal. 3)Certificado hidráulico Municipal: Que aseguren la no inundabilidad de las viviendas del predio designado catastralmente como: (Mencionando los niveles que posibiliten la DOCUMENTACION DEL PROYECTO

17 Anexo I ANEXO I DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA EL VISADO DEL IVBA Nota importante: el presente listado de documentación exigida es indicativo, y será adecuado a las características de los proyectos específicos. Nota de solicitud en la que conste: cantidad de viviendas, ubicación y Nomenclatura Catastral de los bienes a afectar por el emprendimiento. DOCUMENTACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN 1) Plano de la Localidad indicando el/los terrenos: Se deberá indicar ubicación y nomenclatura catastral. 2) Mensura: Plancheta catastral firmada por profesional competente u oficina de catastro municipal. 3)Certificado hidráulico Municipal: Que aseguren la no inundabilidad de las viviendas del predio designado catastralmente como: (Mencionando los niveles que posibiliten la determinación del N.P.T. a indicarse en la planta de conjunto) 4) Plano de Conjunto aprobado: Por la oficina técnica municipal correspondiente, detallando Ordenanza Vigente, zona e Indicadores Urbanísticos. 5) Dominio: Ordenanza de adhesión al Programa autorizando a la firma del Convenio respectivo. DOCUMENTACION DEL PROYECTO 1) PROTOTIPO: escala 1:50 La utilización de prototipos proporcionados por el IVBA libera al Municipio de la presentación siguiente, al igual que el punto 3) COMPUTO Y PRESUPUESTO. PLANTA. CORTES - Transversal y longitudinal. VISTAS INSTALACIÓNES COMPLEMENTARIAS - Cloaca - Provisión de agua - Desagües pluviales - Gas - Eléctrica PLANILLA DE CARPINTERIAS 16 pag

18 Anexo I MEMORIAY ESPECIFICACIONES TECNICAS - El punto describirá pormenorizadamente el sistema constructivo adoptado en todos los rubros de la obra y el tipo de material utilizado. Las fundaciones por ejemplo, serán proyectadas en función de una memoria técnica asumida por el Municipio en concordancia de las características del suelo del lugar. Las especificaciones técnicas será la descripción detallada del modo y secuencias de ejecución de los rubros de obra especificando materiales y dimensiones de los mismos. En el caso de utilizarse prototipos del IVBA se exigirá solamente lo referido a fundaciones. 2) CÓMPUTO Y PRESUPUESTO Será por vivienda, discriminando por cada Item: - Cantidad - Precio unitario - Precio Total del Item - % de incidencia 3) CRONOGRAMA DE OBRAS - Se deberá presentar Plan de Trabajo.. 4) PLANOS MUNICIPALES - Se deberá presentar plano Municipal con carátula Municipal completa aprobado por la oficina técnica correspondiente. 5) DOCUMENTACION RESPECTO AL/LOS PROFESIONAL/ES INTERVINIENTE/S La totalidad de la documentación técnica deberá estar firmada por el profesional responsable del proyecto y la dirección técnica de la obra. 7) VALORES DE REFERENCIA Prototipos m2 sup $/m2 TOTAL IVBA 60% Municipio 40% 1 Prototipo de 1 dormitorio m2 48,00 860, , , , ,00 2 Prototipo de 2 dormitorios m2 60,00 860, , , , ,00 3 Prototipo de 3 dormitorios m23 72,00 860, , , , ,00 Valores a abril de 2005 A los montos asignados (TOTAL) para vivienda se le podrá incrementar hasta el diez porciento (10%) destinado a obras de acondicionamiento e infraestructuras de servicios. 7) OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Nota compromiso del Municipio donde se determine en tiempo y forma la ejecución y financiamiento, por si o terceros, de las obras de infraestructura básica de servicios y obras de nexo necesarias para la habilitación de las viviendas, indicando tipo de redes y servicios. pag Volver a Indice 17 pag

19 Anexo II ANEXO II CONVENIO Entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el INSTITUTO, representado por el Sr. ADMINISTRADOR... y la MUNICIPALIDAD de... en adelante el MUNICIPIO representado por el... en su carácter de INTENDENTE, acuerdan celebrar el presente convenio. ARTICULO 1º: OBJETO. El INSTITUTO se compromete a prestar la asistencia financiera de hasta el sesenta (60) por ciento del monto de vivienda destinado a la CONSTRUCCION... en el Partido de... en el marco del Decreto Ley Provincial N 9104/78 y sujeto a Resolución Nº sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar. Las actuaciones del presente financiamiento deberán correr por Expte. Nº ARTICULO 2º: EL INSTITUTO aporta al MUNICIPIO, la suma de pesos... ($... ) a valores del mes de.../... ARTICULO 3º: El INSTITUTO transferirá al MUNICIPIO, el monto asignado en el artículo 2º del presente, de la siguiente forma a) Hasta el quince (15) por ciento en concepto de Anticipo Financiero una vez decidida la aprobación de la documentación técnica requerida por el INSTITUTO b) El resto, en cuotas de acuerdo con el avance de obra real con sujeción al Cronograma de obra y Curva de Inversiones aprobado, según las disponibilidades presupuestarias del INSTITUTO, existentes al momento de proceder a la cancelación de los certificados correspondientes. ARTICULO 4º: La asistencia financiera será reintegrada en hasta veinticinco (25) años mediante cien (100) cuotas trimestrales iguales. El INSTITUTO podrá exigir el inicio del reintegro mencionado a partir de la firma delactade FINAL DE PLAZO. Del monto total de los reintegros que debe efectuar el MUNICIPIO, se deducirá un 35% para integrarse al FONDO MUNICIPAL PERMANENTE PARA LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, debiendo para ello presentar el MUNICIPIO, copia de la ORDENANZA del H.C.D. con su creación. SUBSIDIO EXPLICITO: Para los beneficiarios que requieran algún tipo de subsidio, se autoriza a los Municipios a la utilización de dicho 35% para su aplicación con ese fin. ARTICULO 5º: GARANTIA. En garantía del presente Convenio el MUNICIPIO acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para la cancelación del aporte financiero consignado en el artículo 2º. 18 pag

20 Anexo II ARTICULO 6º: Con el monto asignado, el MUNICIPIO deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra del emprendimiento. Los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por cuenta y cargo del MUNICIPIO. ARTICULO 7º: Será responsabilidad del MUNICIPIO la selección de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas, la realización de la obra y control técnico de la misma, como así también la recepción del reintegro con los valores acordados por el INSTITUTO en el presente Convenio los que serán transferidos al mismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del presente. El MUNICIPIO deberá priorizar para la selección de los beneficiarios, a los postulantes inscriptos en el censo del PLAN FAMILIA PROPIETARIA. EL INSTITUTO se reserva la facultad de auditar todos los actos del MUNICIPIO. ARTICULO 8º: Será responsabilidad del MUNICIPIO, la designación del personal técnico-profesional necesario para la conducción de las obras y la selección de aspirantes y organización social del barrio. ARTICULO 9º: ASESORAMIENTO. El INSTITUTO brindará a requerimiento del MUNICIPIO el asesoramiento técnico en las áreas social, de proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el artículo 10º del presente. ARTICULO 10º: DOCUMENTACION. La documentaciòn tècnica aportada por el MUNICIPIO a conformidad del INSTITUTO y que forma parte del presente no podrà ser modificada, caso contrario serà aplicable en un todo lo estipulado en el art. 14º inciso (a) de la Resoluciòn Normativa. ARTICULO 11º: CLAUSULA ADICIONAL. Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el Artículo anterior y efectivizada la transferencia del primer monto, el MUNICIPIO realizará dentro de los treinta (30) días, 1º: Acopio de Materiales; 2º:Inicio de las obras de Arquitectura con la firma del ACTA DE INICIO DE OBRA correspondiente refrendada por el INSTITUTO y el MUNICIPIO; el no-cumplimiento dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 16º inciso c) de la Resolución 919/92 3º: Instalación del cartel de obra, de acuerdo al modelo a proveer. ARTICULO 12º: Estará a cargo del MUNICIPIO la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades, debiendo estar concluidos antes de la firma delactafinal DE PLAZO. 19 pag

21 Anexo II ARTICULO 13º: El presente convenio se suscribe ad referéndum de su aprobación por los Organismos de control competentes y sujeto a lo establecido en la Resolución Nº 276 del 24 de marzo de ARTICULO 14 º : DOMICILIO: A todos los efectos legales, las partes se someteran a la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo haciendo expresa renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle, constituyendo domicilios especiales en sus respectivas sedes. En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los...(...) días del mes de... del año... CONVENIO Nº: pag Volver a Indice 20 pag

22 Anexo Terminaciones ANEXO TERMINACIONES Se trata de una alternativa, dentro del Programa Compartir, dirigida a aquellas familias que con esfuerzo iniciaron la construcción de su vivienda en un lote propio y por falta de recursos económicos no han podido concluir la obra. ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR - A efectos de definir los beneficiarios, el Municipio realizará en primera instancia una preselección. La definición final de los mismos se concretará a través de una evaluación conjunta, en la localidad, realizada entre el Municipio y el - Los terrenos destinados a ser atendidos por este programa deberán estar regularizados de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza modelo de adhesión al Programa que proveerá el a las Municipalidades. - El financiamiento para cada vivienda surgirá de considerar el monto establecido para una vivienda nueva de dos dormitorios del Programa Compartir, deduciendo del mismo aquellos items de obra que se encuentren ejecutados por el beneficiario. - No obstante lo expresado en el punto anterior, se evaluará en forma particularizada aquellos casos de familias numerosas cuya intervención exceda el monto máximo a financiar por el IVBA. - Todos los casos a incluir en esta modalidad deberán ser aprobados por el Dto. Elaboración de Proyectos del IVBA. - Es prioridad de este programa resolver en principio los aspectos sanitarios de la vivienda: baño y cocina completos. - La vivienda a terminarse deberá encuadrarse dentro de los parámetros de proyecto y terminaciones mínimas que establece el IVBA para la vivienda nueva del Programa Compartir. - Deberá definirse claramente que grado de avance presenta la obra a concluir y determinarse el porcentaje que implica dicho avance respecto a la totalidad de la obra. - Todo lo ejecutado por el beneficiario, será tenido en cuenta como parte del 40% a aportar por el Municipio. DOCUMENTACION TECNICA - Deberá confeccionarse un plano Municipal APROBADO. - En cada uno de los casos deberá confeccionarse la documentación técnica correspondiente, de acuerdo a lo exigido en el Instructivo del Programa Compartir para viviendas nuevas. - En los planos, memorias, especificaciones y cómputo se indicará claramente que items de obra se encuentran ejecutados y cuales a ejecutar. 21 pag

23 Anexo Terminaciones PLANILLA DE RELEVAMIENTO 1 Municipio: IVBA - Terminación y/o Ampliación Obra: Propietario: Ubicación: Nomen. Cat: Circ: Qta: Secc: Mz: Pa: Servicios lote: Agua: Electricidad: Gas: Cloacas: Indicar calles y medidas del lote Croquis construcción existente a terminar y/o ampliar Construcción existente en el lote N Item 1 Fundaciones 2 Aislaciones 3 Mampostería exterior 4 Mampostería interior 5 Encadenado 6 Cubierta 7 Contrapiso 8 Desagues cloacales 9 Revoques gruesos 10 Revoques finos 11 Carpintería 12 Inst. agua 13 Inst. eléctrica 14 Inst. gas 15 Artículos sanitarios 16 Revestimientos 17 Pisos-Carpeta Cemento % Ejecutado Observaciones pag Volver a Indice 22 pag

24 MEMORIAS PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COMPARTIR El sistema constructivo adoptado para la ejecucion de las viviendas es el tradicional en un todo de acuerdo a las Memorias, Normas Tecnicas del y planos correspondientes. Descripcion de principales items de obra: FUNDACIONES De acuerdo a estudio de suelos y calculo correspondiente. MAMPOSTERIA Muros exteriores: Mamposteria de ladrillos ceramicos huecos de 0.20m. Tabiques Interiores: Muro en ladrillo hueco 0,10 m. y 0,15 m. CUBIERTA Techo de chapa ondulada galvanizada N 24, sobre estructura resistente de madera, machimbre visto

25 MEMORIA PB PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COMPARTIR El sistema constructivo adoptado para la ejecucion de las viviendas es el tradicional en un todo de acuerdo a las Memorias, Normas Tecnicas del y planos correspondientes. Descripcion de principales items de obra: FUNDACIONES De acuerdo a estudio de suelos y calculo correspondiente. MAMPOSTERIA Muros exteriores: Mamposteria de ladrillos ceramicos huecos de 0.20m. Tabiques Interiores: Muro en ladrillo hueco 0,10 m. y 0,15 m. CUBIERTA Techo de chapa ondulada galvanizada N 24, sobre estructura resistente de madera, machimbre visto

26 Memoria y especificaciones técnicas en PB MEMORIA DESCRIPTIVA VIVIENDA DE 2 DORMITORIOS. El sistema constructivo adoptado para la ejecución de las viviendas es el tradicional en un todo de acuerdo a las Memorias, Especificaciones, Normas Técnicas del y planos correspondientes. Descripción de principales items de obra: FUNDACIONES De acuerdo a Memoria Técnica de suelos y fundaciones presentada por el Municipio. MAMPOSTERÍA Muros exteriores: Mampostería de ladrillos cerámicos huecos de 0.18 x 0.19 x 0.40 m. ó 0.18 x 0.18 x 0.33 m. de 16 agujeros. Tabiques Interiores: Mampostería de ladrillos huecos de 0,08 m. y/o 0,12 m. CUBIERTA a) Techo de chapa ondulada galvanizada N 24, sobre estructura resistente de madera, machimbre y cabios a la vista. b) Solo para prototipo PB-6: losa con viguetas pretensadas, ladrillos cerámicos ó de telgopor, capa de compresión, contrapiso, aislaciones y carpeta. En el caso a) la madera a utilizar en tirantería, clavaduras y machimbre, deberá cumplir con el art. N 7 del Pliego de Condiciones Generales del MIVSP de la Pcia. de Bs.As., y con el art. N 6 Tratamientos protectores del Pliego de Especificaciones técnicas para la construcción de viviendas industrializadas de madera del (res. 1129/91). SOLADOS Cerámico esmaltado de 0.20 m. x 0.20 m. en locales secos y húmedos. Lajas de H simple con cantos biselados en veredas perimetrales y patios. Con cordón de H de 0.10 x 0.10 con 1 Ø 4.2 mm. ZÓCALOS Se corresponderán con el solado colocado, altura mínima 0.07m. REVOQUES Muros exteriores: Azotado hidrófugo, grueso fratasado. Muros interiores: Grueso fratasado. Bajo revestimiento: Azotado hidrófugo, grueso fratasado. 25 pag

27 Memoria y especificaciones técnicas en PB REVESTIMIENTOS En locales húmedos, azulejos de 0.15 m.x 0.15 m. Colocación recta. Baño: En todo el perímetro 1.80m de altura y 0.20m por sobre la cupla de la ducha. Cocina: Sobre el plano de trabajo 0.60 m. de altura. Lavadero: Sobre pileta de lavar 0.60 m. de altura. Se colocarán los accesorios correspondientes en los locales mencionados anteriormente. CIELORRASOS Es el resultado del entablonado y tirantería de la cubierta que se ejecutará de madera machihembrada a la vista. Deberá cumplir con lo establecido en el item CUBIERTA. En baño será de yeso suspendido. CARPINTERÍA Ventanas: Marcos y hojas en chapa doblada N 18. Cortina de enrollar: en P.V.C. reforzado. Puertas: Para cocina y puerta de entrada :marcos en chapa doblada n 18 y hojas en chapa doblada N 16. Puertas placas interiores: marco de chapa doblada N 18 y hojas tipo placa enchapadas en pino. Puerta ventana : Marco chapa doblada n 18 y hojas vidriadas con bastidor chapa doblada n 18, con cortina de enrollar de PVC reforzado. PINTURA Muros revocados: Dos manos de base y dos manos de látex. Cielorrasos: Dos manos de sellador y dos manos de barniz marino. Carpintería de madera: Dos manos de sellador y dos manos de barniz marino. Carpintería metálica: Dos manos de antioxido y dos manos de esmalte sintético. INSTALACIÓN DE GAS Un pico para cocina, calefón y calefactor, sin provisión de artefactos. Conexión a gabinete de gas envasado y/o red de gas natural. Deberá cumplir con las Normas y Reglamentaciones del Ente Prestatario del servicio. INSTALACIÓN ELECTRICA Un centro y un toma por ambiente más un toma adicional en dormitorios, cocina y estar comedor. Se deberá cumplir con las Normas y Reglamentaciones del Ente Prestatario del servicio. 26 pag

28 Memoria y especificaciones técnicas en PB INSTALACIÓN SANITARIA Provisión de Agua fría y caliente, cañerías de termofusión, tanque de reserva de 750 lts de PVC negro ó cemento comprimido, y desagües cloacales en PVC de 3,2mm con conexión a red cloacal, ó a cámara séptica y pozo absorbente. Toda la instalación deberá cumplir con las normas y reglamentaciones del E.T.O.S. El pozo absorbente será calzado con ladrillo común, tendrá una capacidad de 8m3 y se ubicará según plano, llevará una cámara séptica de 2500lts. y tendrá la correspondiente ventilación. Artefactos: Inodoro sifónico, depósito automático 14 lts., lavatorio mediano de colgar, bidet, receptáculo para ducha in situ y pileta de lavar de loza de 0.50 m. x 0.40 m. x 0.28 m. Mesada: Granito reconstituido, espesor mínimo m. con pileta de acero inoxidable incorporada de 0.35 m. x 0.50 m. x 0.18 m. Accesorios: De loza, de embutir. Grifería: 2 canillas y pico largo BrCr para lavatorio, 2 canillas BrCr para bidet, cuadro de ducha con 2 canillas y transferencia BrCr, juego mezclador con pico móvil para cocina y pileta de lavar, canilla de servicio BrCr para lavarropas y canilla de servicio BrCr en exterior. Se proveerán además las llaves de paso, válvulas exclusas y válvulas de limpieza necesarias. INSTALACIÓN DE DESAGÜES PLUVIALES Se realizarán en caño de PVC, serán a cordón cuneta, o zanja de guarda y se proveerán dos piletas de patio abiertas sin sifón. CERCOS DIVISORIOS DE LOTES En coincidencia con los ejes divisorios de los lotes se ejecutará un cerco de alambre galvanizado liso 4 hilos, con postes de madera dura. 27 pag

29 Memoria y especificaciones técnicas en PB ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES. Art. 1.- FUNDACIONES Según Memoria Técnica de Suelos y Fundaciones presentada por el Municipio. Art. 2.- MAMPOSTERÍA DE ELEVACIÓN Según el Art. 16 del Pliego General de Bases y Condiciones del M.I.V.S.P., Normas Técnicas del y el Reglamento Técnico de mampostería cerámica de la S.V.O.A. Se ejecutará la mampostería cumpliendo con los citados reglamentos en especial a lo que hace a los bloques y a los morteros. La mampostería se ejecutará a plomo y sin pandeos. Los mampuestos se colocarán con un enlace no menor que la mitad de su ancho en todos sus sentidos. Las hiladas serán perfectamente horizontales. Las juntas serán de 15 mm. de espesor. Los encuentros de la mampostería con los refuerzos verticales de hormigón se trabarán con chicotes de hierro que serán colocados al hormigonar las mismas. Los refuerzos verticales de 0.18 x 0.18 m. se ejecutarán a una distancia no mayor de 3.00 mts. entre sí, debiendo ser solidarios con las fundaciones y la viga de encadenado de la vivienda. El responsable de la obra por parte del Municipio determinará la ubicación de los mismos en función del prototipo adoptado. Los marcos metálicos deberán colocarse en la posición exacta que le correspondan a medida que se eleva la mampostería, de modo que las mochetas se ajusten perfectamente a los mismos. Entre el espacio libre del marco y la mampostería se colocará mortero de concreto 1:3 para solidarizar la pieza metálica y la albañilería. En todos los muros y tabiques se deberá efectuar un encadenado superior horizontal, del mismo espesor del muro o tabique con el fin de producir su arriostramiento. 28 pag

30 Memoria y especificaciones técnicas en PB Variantes de envolventes murarias: según Ley N Normativa IRAM Entandares mínimos de calidad para viviendas de interés social. Coeficiente de trasmitancia térmica k. Verificación de los riesgos de condensación superficial e intersticial. En caso de contar con una propuesta que no esté estudiada en este documento, sugerimos mandarnosla por mail para su verificación. cativba@vivienda.mosp.gba.gov.ar OBRA: PLANES DE VIVIENDA FECHA: 2005 NOMBRE DE LA LOCALIDAD: PIGUE Se toma la localidad de Pigue por ser la Estación Meteorológica con MENOR temperatura EXTERIOR de diseño en el ámbito de la de la Provincia. CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR Altura sobre el nivel del mar: Zona bioambiental: Tipo de cerramiento: Temperatura interior de diseño invierno: Temperatura exterior de diseño invierno: Humedad relativa interior de diseño Humedad relativa exterior de diseño Presión de vapor interior: kpa. Presión de vapor exterior: kpa CARACTERÍSTICAS DEL CERRAMIENTO/ UNIDAD / 298 m 4 MURO ºC18 ºC VALOR 2 Resistencia de cámara de aire invierno:m.k/w Resistencia superficial interior invierno:m.k/w Resistencia superficial exterior invierno:m.k/w 0.04 Coeficiente absorción (color) sup.exterior: Resistencia de cámara de aire verano:m.k/w Resistencia superficial interior verano:m.k/w Resistencia superficial exterior verano:m.k/w pag

31 Memoria y especificaciones técnicas en PB EJEMPLO 1 FICHA m CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR m 2.REVOQUE DE CONCRETO m sobre metal desplegado o malla de alambre, sin cal para evitar oxidación. 3- METAL DESPLEGADO /MALLA DE ALAMBRE para adherir el revoque 4- PERFIL OMEGA/ VARILLAS DE MADERA para sujetar al ladrillo el metal desplegado la aislación térmica 5- FILM DE POLIETILENO DE 120 micrones como barrera de vapor. 6- POLIESTIRENO EXPANDIDO m; 12 kg/m3 O LANA DE VIDRIO DE m; 10 kg/m3 7- LADRILLO COMÚN 0.12 m 8- REVOQUE HIDRÓFUGO m 9- REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR EJEMPLO m EJEMPLO 3 CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR m 2.REVOQUE DE CONCRETO m sobre metal desplegado o malla de alambre, sin cal para evitar oxidación. 3- METAL DESPLEGADO /MALLA DE ALAMBRE para adherir el revoque 4- PERFIL OMEGA/ VARILLAS DE MADERA para sujetar al ladrillo el metal desplegado la aislacion térmica 5- FILM DE POLIETILENO DE 120 micrones como barrera de vapor. 6- POLIESTIRENO EXPANDIDO m; 10 kg/m3 7- LADRILLO COMÚN 0.12 m 8- PINTURA IMPERMEABLE AIRE EXTERIOR m CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR 0.02 m 2- LADRILLO HUECO 0.08 m 3- FILM DE POLIETILENO (120 micrones) o EMULSIÓN ASFÁLTICA (ver nota 1) como barrera de vapor 4- POLIESTIRENO EXPANDIDO m ; 12 kg/m3 densidad o LANA DE VIDRIO m 10 kg/m3 5- LADRILLO HUECO 0.08 m 6- REVOQUE HIDRÓFUGO m 7- REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR 30 pag

32 Memoria y especificaciones técnicas en PB EJEMPLO 4 FICHA m CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR 0.02 m 2- LADRILLO HUECO 0.08 m 3- FILM DE POLIETILENO (120 micrones) o EMULSIÓN ASFÁLTICA (ver nota 1),como barrera de vapor 4- POLIESTIRENO EXPANDIDO m ; 12 kg/m3 densidad o LANA DE VIDRIO m ; 11 kg/m3 densidad 5- LADRILLO COMÚN 0.12 m 6-REVOQUE HIDRÓFUGO m 7-REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR EJEMPLO m CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR 0.02 m 2- LADRILLO COMÚN 0.12 m 3- EMULSIÓN ASFÁLTICA ( ver nota 1) 4- POLIESTIRENO EXPANDIDO m ; 12 kg/m3 densidad O LANA DE VIDRIO DE m; 10 kg/m3 5- LADRILLO COMÚN 0.12 m 6- PINTURA COMO BARRERA HIDRÓFUGA AIRE EXTERIOR EJEMPLO m CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR 0.02 m 2- LADRILLO COMÚN 0.12 m 3- PINTURA o EMULSIÓN ASFÁLTICA(ver nota 1) 4- CAMARA DE AIRE m 5- LADRILLO COMÚN 0.12 m 6- REVOQUE HIDRÓFUGO m 7- REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR 31 pag

33 Memoria y especificaciones técnicas en PB EJEMPLO 7 FICHA m CAPAS AIRE INTERIOR 1- PLACA DE ROCA DE YESO m 2- PERFIL OMEGA 3- FILM DE POLIETILENO DE 120 micrones como barrera de vapor. 4- POLIESTIRENO EXPANDIDO 0.05 m; 15 kg/m3 5- LADRILLO COMÚN 0.12 m 6- REVOQUE HIDRÓFUGO m 7- REVOQUE EXTERIOR m EJEMPLO m CAPAS AIRE INTERIOR 1- PLACA DE ROCA DE YESO m 2- PERFIL OMEGA 3- FILM DE POLIETILENO DE 120 micrones como barrera de vapor. 4- POLIESTIRENO EXPANDIDO 0.05 m; 12 kg/m3 O LANA DE VIDRIO DE 0.05 m; 10 kg/m3 5- LADRILLO COMÚN 0.12 m 6- PINTURA HIDRÓFUGA AIRE EXTERIOR EJEMPLO 9 CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR m 2- BLOQUE DE HCCA 0.20 m HCCA= hormigón celular curado en autoclave 3- REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR m pag

34 Memoria y especificaciones técnicas en PB EJEMPLO 10 FICHA m CAPAS AIRE INTERIOR 1- PLACA DE ROCA DE YESO m 2- PERFIL OMEGA 3- FILM DE POLIETILENO DE 120 micrones como barrera de vapor. 4- POLIESTIRENO EXPANDIDO m; 12kg/m3 O LANA DE VIDRIO DE 0.030m; 10 kg/m3 5- LADRILLO CERÁMICO HUECO 0.18 m 6- REVOQUE HIDRÓFUGO m 7- REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR EJEMPLO m CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR m 2.REVOQUE DE CONCRETO m sobre metal desplegado o malla de alambre, sin cal para evitar oxidación. 3- METAL DESPLEGADO /MALLA DE ALAMBRE para adherir el revoque 4- PERFIL OMEGA/ VARILLAS DE MADERA para sujetar al bloque el metal desplegado la aislacion térmica 5- PINTURA ASFÁLTICA ( ver nota 1) 6- LADRILLO CERAMICO HUECO 0.18 m 7- REVOQUE HIDRÓFUGO m 8- REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR EJEMPLO 12 (NO CUMPLE) CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR m 2- LADRILLO CERÁMICO HUECO 0.18 m 3- REVOQUE HIDRÓFUGO m 4- REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR VERIFICA CONDENSACIÓN INTERSTICIAL 0.21 m pag

35 Memoria y especificaciones técnicas en PB EJEMPLO 13 FICHA m CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR m 2-MALLA DE METAL DESPLEGADO 3- PERFIL OMEGA 4- FILM DE POLIETILENO de 120 micrones 5- POLIESTIRENO EXPANDIDO m DE 12 kg/m3 O LANA DE VIDRIO DE m; 10 kg/m3 6- LADRILLO CERÁMICO HUECO 0.12 m 7- REVOQUE HIDRÓFUGO m 8- REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR EJEMPLO 14 (NO CUMPLE) CAPAS AIRE INTERIOR 1- PINTURA (ver nota 2) 2- REVOQUE INTERIOR m 3- LADRILLO CERÁMICO HUECO PORTANTE 0.18 m 4- REVOQUE HIDRÓFUGO m 5- REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR m EJEMPLO 15 (NO CUMPLE) CAPAS AIRE INTERIOR 1- PINTURA (ver nota 2) 2- REVOQUE INTERIOR m 3- LADRILLO CERÁMICO HUECO PORTANTE 0.12 m 4- REVOQUE HIDRÓFUGO m 5- REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR 0.16m pag

36 Memoria y especificaciones técnicas en PB EJEMPLO 16 FICHA m CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR m 2.REVOQUE DE CONCRETO m sobre metal desplegado o malla de alambre, sin cal para evitar oxidación. 3- METAL DESPLEGADO /MALLA DE ALAMBRE para adherir el revoque 4- PERFIL OMEGA/ VARILLAS DE MADERA para sujetar al ladrillo el metal desplegado 5- PINTURA ASFALTICA 3 manos como barrera de vapor 6- LADRILLON MENDOCINO 0.20 m 7-REVOQUE HIDRÓFUGO m 8-REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR EJEMPLO 17 (NO CUMPLE) CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR m 2- BLOQUE DE HCCA 0.15 m HCCA= hormigón celular curado en autoclave 3- REVOQUE EXTERIOR m VERIFICA RIESGOS DE CONDENSACIÓN INTERSTICIAL m 2 3 EJEMPLO 18 (NO CUMPLE) CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR 0.02 m 2- BLOQUE DE HORMIGÓN 0.19 m 3- REVOQUE EXTERIOR 0.02 m NO CUMPLE CON EL COEFICIENTE DE TRANSMITANCIA TÉRMICA K MÍNIMO VERIFICA RIESGOS DE CONDENSACIÓN INTERSTICIAL m pag

37 Memoria y especificaciones técnicas en PB EJEMPLO 19 FICHA 7 CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR m 2- BLOQUE DE HORMIGÓN CON AGREGADO VOLCÁNICO 0.17 m 3-PINTURA IMPERMEABLE m 2 3 EJEMPLO m CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR m 2.REVOQUE DE CONCRETO m sobre metal desplegado o malla de alambre, sin cal para evitar oxidación. 3- METAL DESPLEGADO /MALLA DE ALAMBRE para adherir el revoque 4- PERFIL OMEGA/ VARILLAS DE MADERA para sujetar al bloque el metal desplegado la aislacion térmica 5- FILM DE POLIETILENO DE 120 micrones como barrera de vapor. 6- POLIESTIRENO EXPANDIDO 0.02 m; 15 kg/m3 O LANA DE VIDRIO DE 0.02 m; 15 kg/m3 7- BLOQUE DE HORMIGÓN 0.19 m 8- REVOQUE EXTERIOR m NOTA: PUEDE IR CON REVOQUE EXTERIOR O VISTO CON PINTURA IMPERMEABLE EJEMPLO 21 (NO CUMPLE) CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR m 2- LADRILLO COMÚN 0.12 m 3- REVOQUE HIDRÓFUGO m 4- REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR m pag

38 Memoria y especificaciones técnicas en PB EJEMPLO 22 FICHA 8 CAPAS AIRE INTERIOR 1- REVOQUE INTERIOR m 2- LADRILLO COMÚN 0.12 m 3- EMULSIÓN ASFÁLTICA 4- POLIESTIRENO EXPANDIDO m; 12 kg/m3 O LANA DE VIDRIO DE m, 10 kg/m3 5- LADRILLO COMÚN 0.05 m 6- REVOQUE HIDRÓFUGO m 7- REVOQUE EXTERIOR m AIRE EXTERIOR m NOTAS NOTA1: Emulsión / pintura asfáltica 3 manos. Aplicar la primer capa levemente diluida como imprimación y las restantes dos capas sin diluir. Para que el calculo sea mas exacto lo ideal seria conocer los valores de permanencia de las emulsiones y pinturas que existan en el mercado al no conocerlas específicamente, para garantizar los niveles mínimos es necesario utilizar pintura o emulsión de buena calidad NOTA 2: Verifica riesgos de condensación intersticial: - sin pintura 2 - pintura a la cal (75 g/m.h.kpa) 2 - tipo epoxi (1.13 g/m.h.kpa) 2 - al agua tipo emulsión (16 g/m.h.kpa) No verifica condensación intersticial aplicando 2 - esmalte sobre enlucido (0.4 g/m.h.kpa) 2 - esmalte (0.1 a 0.3 g/m.h.kpa) La pintura sintética genera con la producción de vapor condensación sobre la superficie no es recomendable. 37 pag

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