H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO P R E S E N T E

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1 INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA FOMENTAR LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LESLIE BERENICE BAEZA SOTO INTEGRANTE DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO P R E S E N T E La que suscribe Diputada Leslie Berenice Baeza Soto Integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la presente Legislatura y Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, y en términos de lo dispuesto por los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 36 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura, ambos del Estado de Quintana Roo, vengo a presentar a la consideración y trámite legislativo de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se Crea la Ley para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos en el Estado de Quintana Roo, misma que se sustenta en la siguiente: 1

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Quintana Roo es la entidad que más divisas capta en nuestra nación. Las empresas radicadas en nuestro estado son líderes en su segmento y producen grandes utilidades a inversionistas y otros diversos sectores de capital. En contraste, la base de nuestra sociedad se conforma por grupos económicamente vulnerables que carecen de una buena y adecuada alimentación. Y es que el poder adquisitivo de la base de nuestra sociedad es de muy limitado alcance, y no permite la adquisición de los alimentos adecuados para satisfacer las propias necesidades nutricionales, y menos aún, las de sus dependientes alimentarios. Es así que el costo de la canasta básica se incrementó en un 70% en los últimos 10 años, mientras que los salarios perdieron 26% de su valor adquisitivo en el mismo periodo, por lo cual esta situación pone en peligro la estabilidad social del país. Actualmente son 89 productos los que conforman la canasta básica, por lo que si una familia quiere adquirir al menos 25 de ellos, necesita destinar casi 10 salarios mínimos, lo que nos refleja nuevamente que las personas con ingresos menores no tienen posibilidad de consumir lo indispensable. 2

3 Según cifras proporcionadas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) de las personas que pertenecen a la población activa mexicana, el 56 por ciento percibe un sueldo por debajo de tres salarios mínimos mensuales. Sólo 7 millones de personas llegan a cubrir la canasta básica. En base a estos datos, hay alrededor de 25 millones de mexicanos que no pueden satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural como lo establece el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo. Como consecuencia directa de lo antes mencionado, tenemos que una gran parte de la población infantil en nuestra entidad presenta diversos padecimientos originados por la falta de una adecuada alimentación, ya que ante la estrechez económica, los padres de familia se ven obligados a optar por soluciones más accesibles que generalmente son de bajo valor nutricional y que impactan de manera nociva en quienes los consumen. En ese orden de ideas, cabe destacar que en nuestra entidad coexisten entre otros, dos fenómenos, por un lado, tenemos al pujante sector empresarial y por otro, un sector poblacional que se encuentra inmerso en un panorama económico muy adverso. De igual manera, dentro del sector empresarial podemos enumerar diversas empresas que en su conjunto manejan y producen alimentos y productos 3

4 perecederos, los cuales, cuando ya se encuentran cerca del límite de su caducidad son desechados siendo aún aptos para el consumo humano. Cabe señalar que el beneficio social que produciría anticipar dicha merma tiene un gran potencial, ya que les permitirá a las familias de escasos recursos aprovechar el potencial nutritivo de dichos alimentos. Ahora bien, como ya se ha señalado, en nuestra Entidad no existen los mecanismos adecuados para el aprovechamiento de los productos alimenticios que diariamente son desechados al aproximarse su fecha de caducidad. Por tal motivo, es que el día de hoy propongo ante este Honorable Pleno, la presente iniciativa, donde el propósito principal es procurar el aprovechamiento de los productos alimenticios que por diversas circunstancias son desechados por las empresas establecidas en nuestro Estado. Es de destacar que a pesar de la ardua labor de diversos sectores dedicados a la atención de las necesidades de la población perteneciente a los grupos económicamente vulnerables, en nuestro Estado hoy día, se desperdician o desechan grandes cantidades de productos perecederos aún aprovechables, alimentos que bien pueden ser aprovechados por quienes se encuentran en una situación precaria o vulnerable. 4

5 En razón de lo ya expuesto, la presente iniciativa tiene como finalidad crear conciencia en el sector empresarial radicado en nuestro Estado, y así, procurar la adecuada disposición y destino final de las grandes cantidades de productos alimenticios que son desechados al aproximarse su fecha de caducidad. Cabe señalar que de existir las condiciones necesarias, los alimentos antes mencionados podrían ser destinados vía donación a las instituciones de beneficencia y asistencia social. De igual manera, se facilitaría a las familias que se encuentran en una situación precaria, la obtención de los nutrientes necesarios para su adecuada alimentación. Bajo tal tesitura, mediante la presente iniciativa no sólo se evita que se deseche una gran cantidad de alimentos aún consumibles, también se satisface la apremiante necesidad de uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, y lo más importante: se mejora su calidad de vida. No obstante lo anterior, hay que tener en consideración que dentro de las escuelas, tanto públicas como privadas, existe un gran número de estudiantes que hacen un gran sacrificio para acudir a los colegios, el obstáculo principal: la carencia de recursos económicos de los padres para poder enviarlos. Son muchos los que acuden a las escuelas sin tener que preocuparse de solventar sus necesidades primordiales de subsistencia, pero también son 5

6 muchos los que acuden a las escuelas apenas y con lo necesario para poder llegar a ellas. Tomando en consideración lo antes expuesto, se ha incluido dentro de la presente Iniciativa de Ley, a las escuelas debidamente registradas, para que éstas puedan ser aptas de obtener los alimentos que desechan las grandes empresas y beneficiar con ello a los estudiantes que no cuentan con los recursos económicos suficientes para tener una buena alimentación. Ahora bien, no hay que perder de vista que uno de los objetivos de la Ley que hoy se presenta es el de prohibir el desperdicio irracional de los alimentos. Los alimentos perecederos no susceptibles de consumo humano pueden también ser aprovechados, que se quiere decir con esto? Con la intención de que los alimentos sean aprovechados en la mayor posibilidad, se contempla dentro de la presente iniciativa de Ley, que los animales que se encuentran en cautiverio puedan consumir este tipo de alimentos. En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, tengo a bien someter a la consideración de esta respetable Soberanía Popular, la siguiente: 6

7 "INICIATIVA DE DECRETO" POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA FOMENTAR LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. UNICO. Se crea la Ley para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue: LEY PARA FOMENTAR LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Promover, orientar y regular las donaciones de alimentos susceptibles para consumo humano, con el fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población en situación de vulnerabilidad alimentaria o que vive en pobreza alimentaria; II. Promover, orientar y regular las donaciones de alimentos susceptibles de ser consumibles por los animales en cautiverio, cuando éstos alimentos ya no sean susceptibles de consumo humano; III. Establecer los mecanismos de entrega-recepción de los productos alimenticios susceptibles de aprovechamiento, y; IV. Prohibir el desperdicio irracional de los alimentos. Artículo 2.- Queda prohibido el desperdicio irracional e injustificado de productos alimenticios, cuando éstos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por alguna personal moral, pública o privada, reconocida oficialmente por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o se encuentren inscritos en el Padrón que para el efecto lleve a 7

8 cabo el Sistema, o bien la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo. De la misma manera deberán registrarse aquellas personas físicas o morales que soliciten los alimentos no consumibles por los seres humanos para animales que se encuentran en cautiverio, en este caso los propietarios de los centros de animales en cautiverio podrán realizar la solicitud de manera directa sin donatario de por medio. Los donantes quedarán exentos de la responsabilidad señalada en el párrafo anterior, cuando habiendo dado cuenta a los donatarios o propietarios de los centros de animales en cautiverio, estos no acudan oportunamente a recoger los alimentos. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo. II. Donante: Toda persona física o moral que entrega productos alimenticios. III. Donatario: Las instituciones de asistencia social, públicas o privadas, que tengan por objeto recibir en donación alimentos, almacenarlos o distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad alimenticia, que vive en pobreza alimentaria ó, cuyo destino final sea para el consumo de animales en cautiverio. Quedan comprendidas dentro de este concepto las escuelas que tengan comedores para los estudiantes. IV. Sujetos de Derecho: La persona física que recibe a título gratuito, los productos entregados por el donante, y que tiene la característica de carecer de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir. V. Productos Alimenticios: Cualquier producto envasado, empaquetado o a granel que sea susceptible de consumo humano. VI. Banco de Alimentos: Depósitos en donde los altruistas almacenan los productos alimenticios que reciben para posteriormente distribuirlos. 8

9 Artículo 4.- El DIF promoverá la asistencia alimentaria altruista y coordinará los esfuerzos públicos y privados. Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales, efectuarán lo conducente en sus áreas de competencia. TÍTULO II DE LOS DONANTES, DONATARIOS Y SUJETOS DE DERECHO Artículo 5.- Los donantes que entreguen productos alimenticios, deberán reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene correspondientes. Artículo 6.- Los donantes de productos alimenticios podrán suprimir la marca de los objetos que donen cuando así lo estimen conveniente, conservando los datos que identifiquen la caducidad y descripción del producto. No obstante lo anterior, si alguna empresa patrocina a algún banco de alimentos podrá solicitar se le reconozca su participación. Artículo 7.- El donatario deberá contar con los mecanismos de recepción, acopio, conservación y distribución de los productos alimenticios, y está obligado a realizar la transmisión a los sujetos de derecho en el menor tiempo posible. Para ello, deberá establecer un sistema de distribución programada que considere la cantidad, variedad y periodicidad de entrega a cada sujeto de derecho. Artículo 8.- El ejecutivo del Estado, por medio del DIF, levantará padrones de donatarios, propietarios de los centros de animales en cautiverio, donantes y sujetos de derecho, debiendo cumplir estos últimos con las características de encontrarse en una situación económicamente vulnerable o en pobreza alimentaria. De la misma manera lo harán los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales. Artículo 9.- Toda persona tiene derecho de solicitar a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia ser sujetos de derecho, siempre y cuando esté en una situación económicamente vulnerable o en pobreza alimentaria. 9

10 Artículo 10.- La Secretaria de Salud del Estado, en el ámbito de su competencia, verificará que la recepción, almacenaje y distribución de los productos susceptibles de consumo humano, se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de la materia; en la misma forma podrá aplicar las medidas y las sanciones que correspondan. Artículo 11.- En caso de daño a la salud de los sujetos de derecho, será responsable quien haya determinado la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, y la Secretaría de Salud del Estado, en el ámbito de sus competencias. Artículo 12.- Los donatarios y los donantes, al tenor de este ordenamiento, podrán celebrar convenios destinados a regular las características y modalidades de la donación de productos alimenticios, en cuanto a separación de mermas, formas de entrega-recepción, distribución y tiempos de operación. De la misma manera, los propietarios de los centros de animales en cautiverio podrán celebrar convenios con los donantes para regular las características y modalidades de la donación de los productos alimenticios susceptibles de ser consumidos por animales en cautiverio. Artículo 13.- Los donatarios, previa inscripción en el padrón de sujetos de derecho, darán prioridad en la repartición de los productos alimenticios, a los asilos, casas hogar y todas aquellas instituciones de asistencia que cuenten con necesidades alimenticias. Artículo 14.- El donatario, de manera periódica, deberá capacitar a su personal en el manejo de los bancos de alimentos. Artículo 15.- Los donatarios podrán obtener una cuota de recuperación de hasta un máximo del 10% del valor del producto consumible de los productos donados, destinados a los gastos de operación que genere la distribución y/o almacenamiento de estos productos. 10

11 TÍTULO III BANCOS DE ALIMENTOS Artículo 16.- Depósitos en donde los altruistas almacenan los productos alimenticios que reciben en donación para posteriormente distribuirlos. Los propietarios de los bancos deberán mantener estos de conformidad con las disposiciones en materia de salud, además de ello deberán: I. Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y transportar los productos alimenticios de conformidad con las disposiciones en la materia; II. Distribuir los alimentos oportunamente; III. No comercializar con los alimentos; IV. Destinar las donaciones a los sujetos de derecho o a los centros de animales en cautiverio; V. Evitar los desvíos o mal uso de los alimentos en perjuicio de las personas de escasos recursos, productores, comerciantes o de la hacienda pública; VI. Informar trimestralmente al DIF de los donativos recibidos y de los aplicados. Artículo 17.- Asimismo se faculta al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, para que establezca un plan de trabajo a fin de establecer comedores públicos en los municipios del Estado, a fin de combatir y erradicar la pobreza alimentaria. TÍTULO IV DE LAS AUTORIDADES DE FISCALIZCIÓN, INSPECCIÓN Y/O VERIFICACIÓN Artículo 18.- Las autoridades estatales y municipales que en el cumplimiento de sus facultades de fiscalización, inspección y/o verificación decomisen, retiren o retengan productos perecederos, deberán entregar previo el correspondiente tramite éstos a los donatarios para que los alimentos sean destinados de conformidad con los objetivos especificados en este ordenamiento. 11

12 Artículo 19.- En todo lo no previsto expresamente por esta Ley, se aplicará en forma supletoria, en lo conducente y en el siguiente orden: I.- La Ley de Asistencia Social del Estado de Quintana Roo; II.- La Ley de Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo; II.- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; III.- La Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo; IV.- La Ley de Fomento a las Actividades realizadas por las organizaciones civiles para el Estado de Quintana Roo y V.- El Código Civil para el Estado de Quintana Roo. TÍTULO V DE LOS ESTÍMULOS Artículo 20.- El DIF entregará anualmente un reconocimiento público a los donantes de alimentos que se hayan distinguido por sus contribuciones a favor de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad económica, pudiendo ser objeto de un incentivo fiscal que al efecto determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público del Estado de Quintana Roo. TÍTULO VI DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURDAD Artículo 21.- Para efectos del presente Capítulo se estará lo que señala La Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Quintana Roo. 12

13 T R A N S I T O R I O S Primero.- La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Cd. Chetumal, Quintana Roo, a los 07 días del mes de Junio del año 2011 DIP. LESLIE BERENICE BAEZA SOTO PRESIDENTA DE LA COMISIÒN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 13

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