REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ NIT

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1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 30 DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2011 CELEBRADO ENTRE LA HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ Y LAOS SEGURIDAD LTDA. CONTRATANTE: CONTRATISTA: OBJETO: VALOR: PLAZO DE EJECUCIÓN: VIGENCIA: ESE HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ LAOS SEGURIDAD LTDA. CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LAS INSTALACIONES Y A LOS EQUIPOS DE LA ESE HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA CIENTO VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ ) Seis (06) meses contados a partir de la firma de la suscripción del contrato. PLAZO DE EJECUCION Y CUATRO (4) MESES MÁS. Entre los suscritos HENRY ARGÜELLO RINCÓN, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en Bogotá en su calidad de Gerente de la ESE, creada mediante Ordenanza No 004 del 27 de Febrero de 2004, nombrado mediante Decreto No 605 del 18 de Abril de 2008 y posesionado mediante acta de fecha 16 de mayo del año en curso, debidamente facultado para contratar por parte de la Junta Directiva como representante legal de la ESE HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA, sometido al régimen jurídico en materia de contratación consagrado en los artículos 194 y 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y de otra ALVARO ORDOÑEZ ORTIZ, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en Bogotá, quien obra en su calidad de Representante Legal de la empresa LAOS SEGURIDAD LTDA, empresa de vigilancia con NIT No , constituida por Escritura Pública No de la Notaria Treinta (30) de Santa Fé de Bogotá del 05 de diciembre de 1994, inscrita el 11 de Mayo de 2001 bajo el Número del Libro IX, entidad que para efectos del presente 1

2 contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato previas las siguientes consideraciones: 1). Que mediante Ordenanza 004 del 27 de Febrero de 2004 se creó la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Chiquinquirá. 2) Que la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ tiene como objeto la prestación de los servicios de salud y por ende debe establecer los mecanismos indispensables para dar cumplimiento a sus cometidos Institucionales y brindar la protección y seguridad necesarias. 3). Que la Institución contratante requiere de los medios técnicos y logísticos suficientes para la realización de los procesos y actividades propias de la E.S.E que se reflejen en una adecuada prestación de los servicios a los usuarios y con un cubrimiento de seguridad y vigilancia en sus instalaciones y sus equipos. 4). Que existe disponibilidad presupuestal para realizar la presente contratación. 5). Que la E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ, debe generar mecanismos de contratación que le permitan garantizar la prestación de servicios óptimos con eficiencia, calidad y oportunidad. 6) Que la entidad de salud necesita la Prestación del Servicio de vigilancia y seguridad en la modalidad denominada fija, es decir, a través de vigilantes con el objeto de dar protección a bienes muebles o inmuebles en la entidad de salud. 7) Que se requiere la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones y equipos de la sede principal de la E.S.E Hospital Regional de Chiquinquirá. 8) Que según el Art. 195 de la ley 100 de 1993 establece que las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO se rigen en materia contractual por el derecho privado en la forma establecida por el artículo 195 numeral 6º de la Ley 100 de 1993, sin perjuicio de que deban observar los principios que rigen la función administrativa, en los términos establecidos por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 13 de la ley 1150 de ) Que la entidad no cuenta con el personal idóneo y capacitado para desarrollar la ejecución del presente objeto contractual. 10) Que para efectos de dar cumplimiento a las funciones y servicios que le corresponden durante la actual vigencia, la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá adelantó la Invitación Pública No. 004 de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), en donde se fijaron públicamente cada una de las condiciones y requisitos que debían cumplir las personas interesadas para presentar ofertas cuyo objeto seria recibir las propuestas para contratar con terceros especializados u operadores externos, que lleven a cabo con autonomía, autocontrol, autogestión y autogobierno la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones y a los equipos de la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá en el marco de lo dispuesto por el decreto 356 de 1994 y decreto 4950 de 2007 y las normas que los modifiquen, reglamenten o adicionen, de conformidad a las condiciones establecidas en los términos de referencia y en el contrato que se celebra para el 2

3 efecto, términos que se entienden incorporados a las obligaciones del presente contrato.11) Que la citada Invitación fue adelantada en debida forma siguiendo los principios de publicidad, transparencia, igualdad, eficacia, economía y celeridad y fueron debidamente estudiados y evaluados cada uno de los requisitos tanto jurídicos, como financieros, técnicos y económicos de cada una de las propuestas presentadas. 12) Que según actas N. 03 y 04 de febrero de 2011, una vez realizadas las evaluaciones respectivas, el Comité Evaluador en conjunto con la Gerencia, resolvió adjudicar el objeto del contrato correspondiente a la empresa LAOS SEGURIDAD LTDA para adelantar con autonomía, autocontrol, autogestión y autogobierno, la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones y a los equipos de la E.S.E. 13). Que el Gerente de la Entidad ordenó la celebración del contrato, teniendo en cuenta que se siguieron todos los lineamientos para el adelantamiento contractual, en la forma como lo disponen los principios y normas que rigen la materia, la necesidad de la contratación y la adecuada prestación de los servicios a cargo de la entidad. En virtud de lo anterior el contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: Contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones y a los equipos de la E.S.E. Hospital Regional de Chiquinquirá. CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES: El CONTRATISTA se obliga para con la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ a: 1) Realizar la prestación del servicio de vigilancia y garantizar íntegramente el servicio en la sede principal de la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá o en la sede que este disponga. 2) Garantizar la prestación del servicio en la entidad de salud de Chiquinquirá ubicada en la Carrera 13 Nº de la ciudad de Chiquinquirá (Boyacá) a través de vigilantes organizados de la siguiente manera: un (01) vigilante en Portería externa Entrada vehicular Parqueadero Principal, con arma, 24 horas de lunes a domingo; un (01) vigilante en Portería externa Entrada vehicular Parqueadero Principal, con arma, 12 horas de lunes a domingo; un (01) vigilante en la Unidad Estratégica de Negocios (UEN) de Urgencias, con arma 24 horas, de lunes a domingo; Un (1) vigilante en Portería interna Control de ingreso a visitantes, y zonas restringidas sin arma, 12 horas de lunes a domingo. 3) Garantizar la prestación del servicio en la Sede Sucre ubicada en la Calle 16 Nº 3 19 de la ciudad de Chiquinquirá (Boyacá) de la siguiente manera: un (01) vigilante en Portería Principal, con arma, 24 horas de lunes a domingo. 4) Vincular personal idóneo y responsable para las diferentes actividades requeridas por el Hospital, los cuales tendrán entre otras las siguientes obligaciones: a). Respetar los derechos de los usuarios de la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá y todas las disposiciones legales pertinentes a que están obligados como prestadores del servicio de vigilancia en una entidad de salud. b). Realizar los procesos y procedimientos especiales propios de su 3

4 campo de acción. C). El personal deberá estar formado y cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Vigilancia Privada para poder llevar a cabo el servicio. Dicho asunto deberá acreditarse ante la interventoría del Contrato. 5). Exigir una adecuada y racional utilización de los recursos de la institución y demás equipos y elementos del hospital que sean destinados para el cumplimiento de sus actividades contractuales, de lo contrario deberá responder pecuniariamente por los inventarios entregados. 6) El personal que utilice para la ejecución del presente contrato será de asignación permanente y sólo podrá ser sujeto a cambios dentro de las condiciones establecidas en el contrato. Si por alguna circunstancia, EL CONTRATISTA debe reemplazar algún vigilante, de los inicialmente contratados, dicho cambio debe informarse inmediatamente, por escrito, y debe contar con la aprobación del Gerente de la E.S.E Hospital Regional de Chiquinquirá, quien igualmente podrá solicitar el cambio de alguno de los vigilantes, evento en el cual, EL CONTRATISTA deberá proceder a su reemplazo inmediato. Tal asunto se adelantará con conocimiento del interventor del contrato. 7) Dotar a todos los vigilantes de armas como revólveres, escopetas, munición y demás accesorios que para el desarrollo de sus funciones la deban portar para la prestación del servicio en la E.S.E Hospital Regional de Chiquinquirá, con los respectivos salvoconductos a nombre de la empresa, expedidos por la autoridad competente y vigentes durante el tiempo de ejecución del contrato, de acuerdo a la oferta presentada por EL CONTRATISTA. 8) El personal que preste el servicio de vigilancia deberá tener Pasado Judicial Vigente y estudio de antecedentes, realizados por el CONTRATISTA, quien a su vez garantizará la idoneidad moral de los mismos; el personal deberá contar con un entrenamiento especial y adecuado para ejercer las funciones que deba realizar; además, debe reunir los requisitos de idoneidad, responsabilidad, competencia, buena presentación personal y recibir instrucciones que garanticen el debido respeto y buen trato a los empleados, contratistas y a los usuarios de la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá 9) Prestar asesoría permanente a la entidad contratante, a sus funcionarios y contratistas, en aspectos de seguridad, tales como sistemas a utilizar para dar una adecuada seguridad a las instalaciones, en lo que concierne a sus bienes muebles, bienes inmuebles, personas que se encuentran dentro de la entidad y demás elementos que sean sujetos de amparo por parte de la Empresa de Seguridad Y Vigilancia. 10) Ejercer el control de los bienes que ingresen a las instalaciones o que salgan de ellas, o que circulen en áreas vigiladas y revisar todo paquete, bolsa y maletín que ingrese a los inmuebles vigilados o que salgan de ellos, de acuerdo con las instrucciones que reciba del supervisor, durante la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de que en desarrollo de tales actividades deban respetarse la integridad de las personas y los usuarios de los servicios. 11) Responder por las pérdidas o daños 4

5 de bienes que ocurran en las áreas vigiladas, cuando previa investigación administrativa, que adelantarán conjuntamente la firma CONTRATISTA y la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá, con ocasión de todo reclamo formulado por este último, se establezca que la responsabilidad recae en el personal de vigilancia, por autoría, complicidad, negligencia o descuido en la prestación de los servicios contratados. Las cuantías correspondientes podrán ser compensadas de los pagos que deba realizar la entidad por el reconocimiento de los servicios prestados. 12) Practicar supervisión diaria e inspección mensual en las instalaciones donde prestará el servicio de vigilancia, en especial en cada cambio de turno sin excepción. 13) Prestar el servicio con el personal debidamente uniformado, el cual deberá ser siempre del mismo tipo y deberá tener en lugar visible el nombre de la entidad prestadora del servicio de vigilancia. 14) Cumplir con todos los servicios señalados en su propuesta, la cual forma parte integral del presente contrato. 15). El contratista esta sujeto a cumplir con lo establecido por las normas del decreto 356 de 1994, en su Titulo II. Servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, Capitulo I. Empresas de vigilancia y seguridad privada, Titulo V sobre Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, establecidos en su articulo ) Exigir, reconocer y pagar los Salarios y Prestaciones, aportes a la Seguridad Social y aportes parafiscales del personal contratado, a mas tardar el día calendario siguiente al giro que efectué el Hospital, y en general dar estricto cumplimiento y en general dar estricto cumplimiento a la totalidad de las obligaciones de orden laboral derivadas de la ejecución del presente negocio jurídico. El incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA para con sus empleados podrá generar la afectación de la garantía única, en los amparos de cumplimiento de salarios y prestaciones sociales. 17) Afiliar a todo su personal, al sistema general de seguridad social integral y parafiscales cuando se encuentre obligado a ello (SENA, ICBF Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR), y por tanto a liquidar y girar los aportes dentro de los plazos de ley a las entidades afiliadas al sistema de seguridad social, quedando obligado a remitir copia de los comprobantes de pago respectivos al Hospital a través del supervisor del contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su pago. No habrá lugar a pagos de períodos posteriores, sin que los citados aportes hayan sido acreditados ante la Interventoría del contrato. 18) Responder por los accidentes de trabajo, atenciones en salud, licencias de maternidad e incapacidades de los trabajadores, en los casos en que por omisión no se hayan efectuado los respectivos pagos de los aportes. 19) El representante legal y judicial actuará ante todas las autoridades judiciales y/o administrativas, en cualquier proceso judicial o extrajudicial que pudiere resultar como consecuencia de las actividades desarrolladas por sus empleados dentro del 5

6 hospital; en ningún caso el hospital será llamado en garantía o actuará solidariamente y el CONTRATISTA saldrá siempre al saneamiento de lo que hubiere en caso de que la entidad sea llamada a responder, con el reconocimiento de los gastos y perjuicios en que incurra por las circunstancias indicadas. 20) Garantizar que el personal se ajuste a lo preceptuado en horarios de atención para adelantar los procesos de atención establecidos por el hospital, sin que ello signifique ningún tipo de subordinación laboral entre la entidad y el personal a cargo del CONTRATISTA. 21) Disponer del personal que cumpla con los perfiles de idoneidad (competencias, habilidades y requisitos mínimos) que la institución requiera y reemplazarlos por uno equivalente, cuando el hospital observe situaciones o acciones que vayan en contra de los principios de atención y servicio así como hechos que atenten contra la seguridad y/o no cubrimiento permanente del servicio. 22) Coordinar que el personal asignado al hospital cumpla de manera estricta con toda la reglamentación que regulan sus actividades con especial énfasis en lo atinente a la ética, la calidad y el control interno; lo anterior no obstante la autonomía técnica administrativa y financiera del contratista. 23) Contar con una reserva del talento humano con la idoneidad requerida, para proveer las ausencias que se presenten de alguno de sus afiliados (licencias por maternidad, incapacidad de cualquier origen, otras licencias, retiro, etc.); lo anterior con el fin de no alterar la prestación del servicio. 24) Realizar, en conjunto con el hospital y el interventor del contrato, en forma periódica, evaluaciones sobre las actividades y objetivos logrados por el personal que lleva a cabo los servicios de vigilancia en la institución. 25) Atender, durante la vigencia del contrato, de manera oportuna, las necesidades de personal del hospital indicando el nombre del perfil requerido, el área en la que desempeñará su actividad, los turnos que le corresponden y el rendimiento esperado. De manera extraordinaria y por necesidades del servicio el hospital podrá solicitar la suspensión o reubicación de un servicio y/o la cobertura por parte de algún nuevo recurso; en todos los casos se cancelará únicamente el valor de la totalidad de los servicios efectivamente brindados. 26) Dar aviso oportuno de aquellos aspectos que puedan generar obstáculo para el desarrollo de la prestación del servicio. 27) Identificar y uniformar a todas y cada una de las personas que integran el grupo de vigilantes para llevar a cabo el servicio contratado de conformidad con las exigencias establecidas por la Superintendencia de Vigilancia Privada. Ningún Vigilante podrá permanecer en servicio si no se encuentra uniformado e identificado y debidamente autorizado por la entidad de vigilancia. 28) Carnetizar a todas y cada una de las personas que integran el grupo de vigilantes que han de prestar el servicio, de conformidad a la imagen institucional y en un tiempo no mayor a 15 días contados a partir de la legalización del contrato. 29) Suscribir por parte del 6

7 Representante Legal de la entidad de vigilancia, el recibo de los bienes que quedan a su disposición para adelantar su labor dentro de la institución, del cual se hará responsable y deberá devolverlo al terminar el plazo de ejecución del contrato. 30) Pagar los deducibles que por sustracción de bienes de propiedad del Hospital, o daño de los mismos que ocasionen las personas que presten el servicio de vigilancia o que están bajo la supervisión del contratista. Igualmente cancelará o repondrá al valor comercial, los equipos no asegurados por la respectiva compañía de seguros del Hospital con ocasión de su menor valor y hayan sido sustraídos o dañados en virtud de la actividad realizada por alguno de las personas a su cargo. 31) Pagar cumplidamente al personal a su servicio, la totalidad de los emolumentos que le correspondan, independientemente de si el Hospital ha realizado o no el pago al contratista. 32) Certificar los servicios prestados dentro de los dos (2) días hábiles de finalizado cada mes, así como el valor de los mismos, el cual será pagado previa verificación de cumplimiento por cada área del Hospital y/o el Supervisor del contrato. PARAGRAFO: El personal será seleccionado por LAOS SEGURIDAD LTDA, garantizando el personal idóneo y autorizado en debida forma para la prestación del servicio y los requisitos de seguridad que para este oficio se requieren, siendo de su carga el armamento y equipo de seguridad del mismo personal para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la propuesta presentada que hace parte integral de este contrato. Se reitera que el porte de arma del servicio de vigilancia es de estricta obligatoriedad, el cual debe contar con todas las autorizaciones y licencias de ley. CLAUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE LA E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ: Son obligaciones de la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ: 1). Pagar al CONTRATISTA el valor del contrato, conforme a lo pactado y sujeto a la verificación por parte del supervisor del contrato. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del presente contrato. 2). Supervisar la ejecución del contrato a través de la persona designada para el efecto. 3). Pagar cumplidamente el valor del contrato, de acuerdo a lo establecido en la forma de pago, una vez recibido el servicio a satisfacción. 4) En desarrollo del principio de coordinación, la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ podrá efectuar requerimientos verbales o escritos al contratista tendientes a lograr una adecuada e idónea ejecución del objeto contractual, sin que por ésta circunstancia sea posible predicar la existencia de subordinación laboral alguna, bajo el entendido que la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ tiene la responsabilidad de coordinar la prestación de los servicios en aras de garantizar el cumplimiento adecuado y oportuno del objeto contractual CLAUSULA CUARTA VALOR DEL CONTRATO: LA HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ pagará al CONTRATISTA la suma de CIENTO VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS 7

8 TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ ). PARAGRAFO: En todo caso en el evento de agotarse el presupuesto o el valor inicial del contrato las partes podrán de común acuerdo adicionar el valor, en aras de garantizar la continuidad en el suministro del servicio. CLÁUSULA QUINTA - FORMA DE PAGO: La HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: EL CONTRATISTA presentará cuenta a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011 por la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ M/c), y los otros pagos se realizaran el ultimo día del mes vencido de la prestación del servicio, una vez se radique la factura de venta, por valor de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($ M/c) debidamente legalizada con el pago de los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y pensión, hasta el último día del mes vencido de la prestación del servicio, para que EL CONTRATANTE proceda a su cancelación. Para ello se deberá adjuntar a la factura de venta constancia de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO. El sistema de pagos será por reembolso de gastos de acuerdo a reportes enviados por EL CONTRATISTA previo visto bueno del supervisor designado por EL HOSPITAL. CLAUSULA SEXTA PLAZO DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato en el término de seis (06) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio. CLAUSULA SEPTIMA VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la firma del contrato. CLAUSULA OCTAVA CONTROL Y VIGILANCIA: El control y vigilancia del contrato estará a cargo de la persona natural o jurídica que para el efecto designe el gerente de la Entidad quien deberá: 1) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 2) Informar a la Gerencia cualquier fenómeno que altere el equilibrio económico o financiero del contrato a fin de que se estudie la situación y se adopten las medidas necesarias. 3) Exigir el cumplimiento de las normas y procedimientos correspondientes al ejercicio de su profesión u ocupación. 4) Llevar el control sobre la ejecución y cumplimiento del objeto convenido e informar oportunamente y durante el término de ejecución del contrato a la Gerencia sobre cualquier situación o irregularidad, deficiente cumplimiento o incumplimiento con la debida fundamentación a fin de que se impongan los correctivos o sanciones a que haya lugar. 5) Emitir concepto técnico y recomendación oportuna a la Gerencia sobre la conveniencia de prórrogas, modificaciones o adiciones al contrato. 6). Rendir los informes que le sean requeridos por la Gerencia y aquellos que se hayan estipulado en el contrato. 7). Remitir a la Gerencia, copia de todas las comunicaciones recibidas o 8

9 enviadas al CONTRATISTA, así como de las actas, cuadros, informes y demás documentos producidos en desarrollo del contrato. 8). Informar y exponer oportunamente los motivos o causas por las cuales deba suspenderse o terminarse el contrato a la Gerencia, con el fin de que se proceda a elaborar y suscribir el acta correspondiente. 9). Elaborar las actas de recibo y de Liquidación del contrato, solicitando la información necesaria. 10). Informar a la Gerencia, cualquier evento que altere o modifique las condiciones pactadas en el contrato, a fin de que se estudien y proyecten los actos respectivos para firma de las partes. 11). Abstenerse de autorizar bajo su exclusiva responsabilidad, la iniciación de la ejecución del objeto del contrato, sin el cumplimiento de los requisitos de ejecución. 12). Cualquier divergencia que se llegare a presentar entre el supervisor y EL CONTRATISTA, deberá ser puesta en conocimiento de quien suscribe el contrato en nombre y representación de la Entidad a fin de que se dirima por este. 13). Recibir, cuando a ello hubiere lugar, el informe final del contrato y emitir su concepto. 14). Exigir que la calidad de los servicios convenidos se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias y a las características y especificaciones estipuladas en el contrato. 15) Proyectar la liquidación del contrato lo cual deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del término de ejecución CLAUSULA NOVENA SUJECIÓN A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: La entrega de sumas de dinero a que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ queda obligada en virtud de este contrato se subordina a las apropiaciones presupuéstales que de la misma se haga y se pagará de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestal No. 131 de Febrero 16 de 2011, con cargo al código No , denominado Vigilancia del Presupuesto de Ingresos y gastos de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ para la vigencia CLAUSULA DECIMA MULTAS: LA HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ podrá imponer multas sucesivas en caso de incumplimiento parcial de algunas de las obligaciones del contrato, las cuales serán proporcionales al mismo hasta por un equivalente al 10% de su valor. El pago o la deducción de las multas no exonerarán al CONTRATISTA de su obligación de ejecutar el contrato y de las demás responsabilidades y obligaciones del mismo. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA - PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o declaratoria de caducidad del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a pagar a la HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato a título de indemnización por los posibles perjuicios que le pueda ocasionar. PARAGRAFO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro de la HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ y podrá ser tomado directamente de los saldos a su favor si los 9

10 hubiere o de la garantía constituida, y si esto no fuere posible se cobrará por la vía judicial, de conformidad con las normas pertinentes. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato sin autorización previa y escrita del director de la HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta en la cual conste tal eventualidad, sin que para los efectos del plazo extintivo del contrato se compute el tiempo de suspensión. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA - RELACIÓN LABORAL: El presente contrato de prestación de servicios no genera relación laboral ni prestaciones sociales entre las partes, por la naturaleza del mismo y por cuanto no existe subordinación alguna entre el contratista y la HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ, toda vez que el contratista ejecuta con completa autonomía e independencia, autogobierno, autogestión y autocontrol, las actividades propias del objeto contractual. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA - LIQUIDACIÓN: El contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo contractual. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes se comprometen previo a cualquier clase de litigio a utilizar los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en aquella, tales como: a) La transacción, b) La conciliación y c) La amigable composición. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del contrato los siguientes documentos: 1.- Propuesta del CONTRATISTA que se incorpora con todos sus anexos al presente contrato. 2.- Certificado de disponibilidad presupuestal. 3.- Certificado de antecedentes disciplinarios. 4.- Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal. 5.-Fotocopia del pasado judicial vigente. 6.- Rut. 7.- Licencia de funcionamiento vigente. 8.- Fotocopia de la cedula de ciudadanía. 9.- Certificación de existencia y representación legal ante la cámara de comercio vigente Los documentos que hacen parte de la propuesta presentada dentro de la Invitación 004 de CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA - GARANTIA UNICA: La garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento en cuantía equivalente al diez (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más; 2. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales en cuantía equivalente al veinte (20 %) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución y tres (03) años más; 3. Responsabilidad civil extracontractual en cuantía equivalente a 200 s.m.l.m.v, con una vigencia igual al término de ejecución del contrato. Parágrafo.- Las pólizas en mención 10

11 deberán ser presentadas ante la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá a más tardar dentro de los cinco (05) días contados desde la firma del contrato, so pena de que pueda darse por terminado el contrato por parte de la entidad contratante en forma unilateral. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes intervinientes, expedido el registro presupuestal. CLAUSULA VIGÉSIMA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio contractual, es la HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (Boyacá). CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma de este contrato, EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se haya incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad. Así mismo afirma no encontrarse reportado en el boletín de deudores morosos del Estado ni en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, ni tener deudas pendientes por concepto de alimentos. El Contratista manifiesta de manera expresa que acepta en su totalidad el contenido y términos del presente Contrato. En constancia se firma en Chiquinquirá (Boyacá), a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). ALVARO ORDOÑEZ ORTIZ EL CONTRATISTA HENRY ARGÜELLO RINCÓN EL CONTRATANTE 11

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