PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL COMPLEJO DE ESPINARDO

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL COMPLEJO DE ESPINARDO Referencia: Pliego Cláusulas Particulares Adjudicación Contrato de Servicios de Vigilancia y Seguridad del Complejo de Espinardo Versión: 1.1 Fecha: 10 de Septiembre 2009

2 ÍNDICE ÍNDICE... 2 CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS... 4 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD Y OBJETO NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE RESPONSABLE DEL CONTRATO... 7 CAPÍTULO II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO... 8 SECCIÓN I. CLÁUSULAS GENERALES PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y SOLICITUD DE OFERTAS PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN CÓMPUTO DE PLAZOS PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN COMPROBACIONES DOCUMENTALES CAPACIDAD PARA CONTRATAR CONFIDENCIALIDAD RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMUNICACIONES CON EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN MESA DE CONTRATACIÓN... 9 SECCIÓN II. FASE DE LICITACIÓN PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PROPOSICIONES CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE Nº APERTURA, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN ADJUDICACIÓN PROVISIONAL APORTACIONES DOCUMENTALES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DECLARACIÓN DE CONTRATO DESIERTO NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN IV. DE LAS GARANTÍAS REGLAS GENERALES GARANTÍA DEFINITIVA CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO OBJETO OBJETO DE LAS PRESTACIONES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DURACIÓN Ref: Expediente 07/09 Página 2 de 35

3 36. PRECIO Y FORMA DE PAGO NATURALEZA DEL CONTRATO RESPONSABLE DEL CONTRATO INDEPENDENCIA DILIGENCIA RESPONSABILIDADES SEGUROS SUBCONTRATACIÓN CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO ANEXO I CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO ANEXO II ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. 31 ANEXO III MODELO DE COMPROMISO DE U.T.E ANEXO IV DECLARACIÓN SOBRE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA ANEXO V PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO VI MODELO DE AVAL Ref: Expediente 07/09 Página 3 de 35

4 CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS a. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN N.º DE EXPEDIENTE: 07/09 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO b. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO DEL COMPLEJO DE ESPINARDO. c. CENTRO DESTINATARIO FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE MURCIA d. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN EL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ASCIENDE CON CARÁCTER MÁXIMO A UN TOTAL DE QUINCE CON SETENTA EUROS POR HORA (15,70- ), IVA EXCLUIDO, SEGÚN EL SIGUIENTE DESGLOSE:: TOTAL (IVA EXCLUIDO) ,70 /HORA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, ESTIMADO AL (16)%...2,51 /Hora. Total IVA incluido... 18,21 /Hora. e. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será de 2 años prorrogable por 1 año. f. GARANTÍA DEFINITIVA 5 % DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO g. FORMA DE PAGO LA FORMA DE PAGO POR PARTE DE LA FPCM AL ADJUDICATARIO SE REGIRÁ POR LO ESTABLECIDO EN LA ESTIPULACIÓN 36 DEL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS LUGAR FECHA HORA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE MURCIA. C/ CENTRAL Nº 13, EDIF. TORRE GODOY 7º A ESPINARDO (MURCIA) HASTA EL 21 SEPTIEMBRE HORAS Ref: Expediente 07/09 Página 4 de 35

5 h. APERTURA DE LAS PROPUESTAS LUGAR FECHA HORA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE MURCIA. C/ CENTRAL Nº 13, EDIF. TORRE GODOY 7º A ESPINARDO (MURCIA) HASTA EL 28 SEPTIEMBRE HORAS i. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SOBRE 1 (CERRADO) Sobre n.º 1 Documentación acreditativa de la personalidad, de la capacidad, de la representación y de la solvencia económica, financiera y técnica N.º de expediente: 07/09 Procedimiento para la adjudicación del contrato de servicios de Vigilancia y Seguridad del Complejo de Espinardo Nombre del licitador: SOBRE 2 (CERRADO): Sobre nº 2. Proposición económica N.º de expediente: 07/09 Procedimiento para la adjudicación del contrato de servicios de Vigilancia y Seguridad del Complejo de Espinardo Nombre del licitador: SOBRE 3 (CERRADO) Sobre nº 3. Documentación acreditativa de los criterios objetivos de adjudicación N.º de expediente: 07/09 Procedimiento para la adjudicación del contrato de servicios de Vigilancia y Seguridad del Complejo de Espinardo Nombre del licitador: Director gerente de la Fundación Parque Científico de Murcia Fdo. Francisco Vidal Albaladejo Ref: Expediente 07/09 Página 5 de 35

6 CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES La presente licitación para la adjudicación de contrato del sector público es promovida por la Fundación Parque Científico de Murcia (FPCM). De conformidad con lo previsto en los artículos 3.1.f) y 3.3.b) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la FPCM se sitúa dentro del ámbito del sector público y tiene la condición de poder adjudicador. A los efectos de la legislación de contratos del sector público, la FPCM no es considerada como Administración Pública. La licitación del presente contrato se promueve por FPCM por ser necesario y conveniente para la realización de los fines y objetivos de la fundación. El objeto del contrato de la presente licitación no se encuentra entre los servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP, por lo que no está sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 13 y 16 de la LCSP. Este contrato tendrá carácter privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción por el Derecho privado, de acuerdo con el artículo 20 de la LCSP. En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación del presente contrato se sujeta a las IIC aprobadas por FPCM en fecha 12 de junio de 2008, las cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato en la sede de FPCM y publicadas en el perfil de contratante de FPCM. 1. Finalidad y Objeto El presente Pliego de Cláusulas Particulares tiene por objeto regular las condiciones que han de regir el procedimiento de concurrencia para la adjudicación por parte de FPCM del contrato de servicios de Vigilancia y Seguridad del Complejo de Espinardo, así como el establecer los pactos y condiciones que definen y delimitan los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato: FPCM y el adjudicatario. El adjudicatario deberá cumplir las estipulaciones recogidas en este Pliego de Cláusulas Particulares y en el resto de documentos de carácter contractual. 2. Naturaleza y Régimen Jurídico Aplicable 1. El contrato licitado es un contrato de servicios de carácter privado, de acuerdo con los artículos 10 y 20 de la LCSP. 2. El contrato a que se refiere el presente Pliego se regirá por lo expresamente previsto en el mismo y en la documentación complementaria que los integra. 3. Para lo no previsto en este Pliego, el contrato se regirá: - En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo (en particular Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Ref: Expediente 07/09 Página 6 de 35

7 Sector Público, así como preceptos concordantes no contrarios a la LCSP del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante RCAP-, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), aplicándose supletoriamente las normas de Derecho privado. - En cuanto a sus efectos y extinción, por el Derecho privado español, y en especial, por lo establecido en la legislación específica sobre la materia objeto del contrato. 4. La competencia para resolver las posibles controversias que surjan entre las partes corresponde expresamente al Orden Jurisdiccional Civil, con sumisión expresa de las partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Murcia, de acuerdo con el artículo 21 de las IIC de la FPCM. 3. Responsable del Contrato El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá la supervisión de su ejecución así como la adopción de aquellas decisiones y el dictado de las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica vinculada a la FPCM o ajena a ella. Ref: Expediente 07/09 Página 7 de 35

8 CAPÍTULO II.- CLÁUSULAS DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SECCIÓN I. CLÁUSULAS GENERALES 4. Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas La adjudicación se efectuará por el procedimiento abierto establecido en el artículo 40 de las IIC de FPCM, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la LCSP. 5. Presupuesto Base de Licitación El presupuesto base de licitación será el establecido en el apartado d del Cuadro Resumen de Características. 6. Cómputo de plazos Los plazos establecidos por días en el presente Pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que se especifique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil o sábado este se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. 7. Publicidad de la convocatoria De acuerdo con el artículo 11 de las IIC, la presente licitación se publica en el perfil de contratante. 8. Documentación Contractual y Cláusula General de Contradicción Tendrán carácter contractual el documento de formalización del contrato, el presente Pliego de Cláusulas Particulares, la documentación complementaria que los integra y la oferta presentada por el adjudicatario, debiendo cumplir el adjudicatario las estipulaciones recogidas en estos documentos. Para el caso de que existiese cualquier contradicción en los términos que se contienen en tales documentos, se interpretarán teniendo en cuenta el orden de prelación por el que se han enumerado en este apartado, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden. 9. Comprobaciones Documentales El órgano y la mesa de contratación podrán comprobar, en cualquier momento y aún en el período de ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos presentados por los interesados. La falsedad o inexactitud grave de los datos y circunstancias afirmados por el interesado podrá ser causa de rechazo de la proposición y en su caso, podrá operar como causa de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, pudiendo suponer asimismo la pérdida de la garantía definitiva constituida. 10. Capacidad para Contratar 1. Podrán contratar con la FPCM, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar en las formas y términos establecidos por los artículos 43 a 48 de la LCSP y no se encuentren incursas en ninguno de los Ref: Expediente 07/09 Página 8 de 35

9 supuestos de prohibición para contratar con la Administración a los que se refiere el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 2. Corresponde al órgano de contratación de la FPCM apreciar la concurrencia de aquellas circunstancias que supongan una prohibición de contratar, así como su declaración respecto a la FPCM, aplicando de forma análoga las reglas contenidas en el artículo 50 de la LCSP. 11. Confidencialidad 1. El órgano de contratación y en su caso los de asesoramiento, no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. No obstante lo anterior, la FPCM podrá acudir a órganos de asesoramiento para la mejor valoración y consideración de las ofertas presentadas por los licitadores. En relación con lo anterior, se entiende por órganos de asesoramiento tanto la mesa de contratación que pueda constituirse, como todos aquellos asesores externos a los que acuda la FPCM para la mejor evaluación de las ofertas en la adjudicación del contrato. 2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter bien en los pliegos o bien en el contrato, o aquella que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 12. Renuncia a la Celebración del Contrato y Desistimiento del Procedimiento de Adjudicación En cualquier momento del procedimiento y siempre que no se hubiera adjudicado definitivamente el contrato, el órgano de contratación podrá, por cualquier causa, renunciar o desistir del procedimiento. 13. Órgano de contratación El órgano de contratación para la adjudicación del presente contrato será el Director Gerente de la FPCM. 14. Comunicaciones con el Órgano de Contratación Dada la naturaleza no administrativa de la FPCM, las comunicaciones con el órgano de contratación de las que el interesado desee dejar constancia se efectuarán por cualquier medio que permita acreditar las fechas de envío y de recepción y el contenido, mediante escrito dirigido a la sede de la FCPM. Se admitirán las comunicaciones realizadas a la siguiente dirección de correo electrónico de la FPCM: contratación@parquecientificomurcia.es 15. Mesa de Contratación 1. El órgano de contratación actuará con la asistencia de una mesa de contratación, integrada por un Presidente y hasta dos vocales designados por el órgano de contratación, y un secretario de entre los miembros del personal de la FPCM. 2. La mesa de contratación podrá solicitar los informes internos o externos que considere necesarios para el desempeño de sus funciones, a los cuales será de aplicación la cláusula de confidencialidad del presente Pliego. Ref: Expediente 07/09 Página 9 de 35

10 3. La mesa de contratación será el órgano de asesoramiento encargado de realizar la apertura, examen, calificación y valoración de las ofertas y propondrá al órgano de contratación las decisiones que sean de su competencia. Ref: Expediente 07/09 Página 10 de 35

11 SECCIÓN II.- FASE DE LICITACIÓN 16. Plazo y Lugar de Presentación de Proposiciones 1. La documentación contractual, sin perjuicio de estar a disposición de los interesados en el perfil de contratante de la FPCM, también se facilitará a los interesados en la sede de la FPCM en horario laboral. 2. El plazo para presentar proposiciones será el establecido en el apartado i) del cuadro resumen de características. 3. Las proposiciones se presentarán en el lugar indicado en el apartado i) del cuadro resumen de características. Se dará al interesado documento acreditativo de la presentación de proposición en la FPCM, en el que constará el nombre del interesado, la denominación del contrato y el día y la hora de la presentación. 4. Serán inadmitidas las proposiciones presentadas fuera de plazo. 17. Requisitos y Características de las proposiciones 1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo ha hecho individualmente o participar en más de una agrupación de licitadores. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 2. La presentación de proposición supone la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, así como de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad o reserva alguna. 3. Las proposiciones serán secretas y por parte de FPCM se arbitrarán las medidas que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. 4. Serán redactadas en idioma castellano. 5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachones que impidan conocer claramente los contenidos que la FPCM estime parte fundamental de la oferta. 6. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. 7. La documentación se presentará en sobres cerrados del mismo tamaño (como mínimo DIN-A4), números 1, 2 y 3, debidamente firmados, y figurando en su exterior el nombre del contrato a cuya licitación concurren, el nombre del candidato y su correspondiente CIF o DNI. 8. La documentación acompañada a la proposición se aportará mediante ejemplares originales o copias debidamente autenticadas por notario o funcionario público habilitado para ello. Los documentos redactados en idioma distinto al castellano acompañarán una traducción oficial al castellano. Ref: Expediente 07/09 Página 11 de 35

12 18. Contenido de las proposiciones Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados en los que se contendrán las informaciones y documentos que a continuación se relacionan: SOBRE1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, DE LA CAPACIDAD, DE LA REPRESENTACIÓN Y DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. Contendrá un índice con el contenido de la documentación integrante en el mismo que consistirá en los siguientes documentos: ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR Se admitirá la acreditación de la personalidad, de la capacidad de obrar y, en su caso, de la solvencia económica, financiera y técnica en virtud de los siguientes documentos: a) En el caso de personas físicas, documento oficial de identidad no caducado o el que reglamentariamente lo sustituya. Para el caso de que la nacionalidad sea española, este documento seré el DNI. b) En el caso de personas jurídicas, documento oficial de identificación fiscal (CIF) y escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil. Si esta inscripción no fuera preceptiva, escritura o documento de constitución, acto fundacional o estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. c) Los empresarios que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea acompañarán además la siguiente documentación: Informe de la Misión Diplomática Permanente del Reino de España, conforme a lo previsto en el artículo 61.3 de la LCSP, que asimismo y salvo en el caso de empresas nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, habrá de justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, puedan surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional no español que pudiera corresponder al interesado. d) Los empresarios no españoles que sean nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su personalidad, capacidad, representación y habilitación profesional o empresarial mediante los siguientes documentos: Documento oficial de identidad no caducado en el caso de personas físicas y documento de constitución o acta fundacional en el caso de personas jurídicas. Documento oficial de identidad de la persona que suscriba la solicitud de participación. Certificado del registro que proceda entre los indicados en el Anexo I del RCAP. Declaración expresa de sometimiento a al jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional no español que pudiera corresponder al interesado. Ref: Expediente 07/09 Página 12 de 35

13 SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA Se habrá de acompañar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, con arreglo a lo establecido en el Anexo II del presente Pliego. REPRESENTACIÓN Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar poder acreditativo de su representación, debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de una de las Consejerías, organismo autónomo o empresa pública regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 36/2001, de 18 de mayo, por el que se atribuye el bastanteo de poderes para suscribir convenios, participar en procedimientos de contratación y prestar garantías en la Administración Regional, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales. Todo ello mediante documentación original o copia autenticada y acompañado de declaración de vigencia de dicho poder. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o equivalente. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal entre dos o más empresas, todos y cada uno de los empresarios deberán presentar los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso, de acuerdo con el Anexo III, firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión temporal, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios; y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplimiento de obligaciones que deriven del contrato. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública y el CIF que le ha sido asignado, antes de la formalización del contrato. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Aneo IV del presente Pliego, de que el empresario en caso de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes en el caso de personas jurídicas, así como el firmante de la solicitud de participación, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP Esta declaración incluirá manifestación de no tener deudas en período ejecutivo de pago salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con el Ayuntamiento de Murcia y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse solo por el licitador que resulte adjudicatario provisional antes de que se proceda a efectuar la adjudicación definitiva a su favor. Se entiende que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias que se expresan en los artículos 13 y 14 del RCAP. La acreditación de estas circunstancias será exigible del adjudicatario provisional, conforme a lo expresado en este Pliego y se habrá de producir entonces con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del RCAP. Se acompañará, asimismo, certificación expedida por el órgano de dirección o de representación de la empresa competente para ello, en la que se haga constar que no forma parte de sus órganos de gobierno o de administración ninguna persona afectada por las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto de la Actividad Política para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ref: Expediente 07/09 Página 13 de 35

14 Comunicaciones con el interesado Escrito relacionando el nombre o razón social, dirección postal, números de teléfono, de telefax, correo electrónico y en su caso, página web del interesado, así como el nombre de la persona de contacto y el cargo que ocupa. Las comunicaciones y notificaciones con el interesado serán cursadas con arregla a los datos anteriores. Empresas pertenecientes a un mismo grupo Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, estimando por tales las que se hallen en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, que presenten distintas proposiciones, deberán acompañar declaración en la que hagan constar dicha condición. Asimismo, deberán adjuntar declaración expresa al efecto aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones para concurrir individualmente a la licitación, se hallen en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con los socios que la integran. SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo V de este Pliego. No serán aceptadas aquellas que contengan omisiones, errores, tachones o enmiendas que impidan conocer claramente los contenidos que el órgano de contratación estime esenciales para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe numérico y el expresado en letra, prevalecerá el segundo, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa y así se estime por el órgano de contratación.. SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN En este sobre se incluirá la documentación técnica que permita valorar las condiciones de las ofertas según los criterios objetivos establecidos en el Anexo I para la selección del adjudicatario, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. Ref: Expediente 07/09 Página 14 de 35

15 SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 19. Criterios económicos y técnicos objeto de negociación Los criterios objetivos a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato son los establecidos en el Anexo I del presente Pliego con su correspondiente ponderación. 20. Examen de la Documentación contenida en el Sobre nº 1 1. Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano de asesoramiento que aquel designe al efecto, procederá a la apertura de los sobres relativos a la documentación jurídico-administrativa y a la comprobación y examen de la documentación integrante del mismo. 2. De advertirse la existencia de defectos u omisiones en la documentación, el órgano de contratación, o en su caso el órgano de asesoramiento, podrá si lo estima oportuno, requerir al licitador para la subsanación de errores por un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación. 3. El órgano de contratación rechazará las ofertas que no cumplan con las condiciones de capacidad y/o solvencia requeridas. 21. Apertura, Examen y Calificación de las proposiciones. 1. La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la apertura, examen y calificación de las ofertas y para proponer al órgano de contratación la decisión de adjudicación provisional. 2. La mesa de contratación estará facultada para rechazar las ofertas en los casos indicados en este pliego, mediante decisión que habrá de ser ratificada por el órgano de contratación al tiempo de resolver sobre la adjudicación provisional. 3. No se aceptarán las ofertas que contengan errores, omisiones o correcciones que impidan conocer claramente el contenido fundamental para valorarlas. 4. La mesa de contratación se constituirá en acto público en el lugar, día y hora indicados en el apartado k) del Cuadro Resumen de Características. Para que quede válidamente constituida, bastará con la concurrencia del presidente y del secretario de la mesa de contratación. No obstante lo anterior, si con ocasión de la documentación recibida por correo o la necesidad de llevar a cabo subsanación de la documentación contenida en el sobre nº 1, no fuera posible proceder a la apertura de las ofertas en el apartado k) del Cuadro Resumen de Características, dicha circunstancia se comunicará a los licitadores con cuarenta y ocho horas de antelación por fax u otro medio que deje constancia de la misma. En este caso, la nueva fecha de dicho acto público se comunicará a los licitadores con la antelación y con los medios señalados. 5. Una vez constituida, la mesa de contratación, antes de la apertura de la primera proposición, invitará a los licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa de Ref: Expediente 07/09 Página 15 de 35

16 contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda hacerse cargo de ninguna documentación que tuviera que haberse presentado dentro del plazo de admisión de ofertas. 6. A continuación se procederá a la apertura del sobre nº 2 de cada uno de los empresarios admitidos a licitación, excepto los excluidos por defectos derivados de la calificación de la documentación contenida en el sobre nº El presidente o secretario de la mesa de contratación dará lectura de las ofertas contenidas en el sobre nº 2. Seguidamente, se extenderá acta de la sesión, acompañada de la documentación integrante de los sobres números 1 y 2, que será firmada por los integrantes de la mesa de contratación presentes en dicho acto. 8. La apertura, examen, calificación y valoración de la documentación técnica contenida en el sobre nº 3 se efectuará por la mesa de contratación en sesión no pública que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes. 22. Propuesta de la mesa de contratación 1. La mesa de contratación valorará las ofertas y las clasificará por orden decreciente, mediante la aplicación de los criterios de valoración contenidos en el Anexo I de este Pliego. 2. En el proceso de valoración de las ofertas podrán rechazarse las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada, excediesen del presupuesto base de licitación, variasen sustancialmente del modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. 3. Antes de formular su propuesta, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Tales informes, en el caso de ser emitidos, serán incorporados a la propuesta de adjudicación provisional. 4. La mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la oferta que considera económicamente más ventajosa o, en su caso, la procedencia de declarar desierto el contrato. El órgano de contratación podrá apartarse de la propuesta formulada por la mesa de contratación cuando motive adecuadamente tal decisión. 23. Adjudicación Provisional 1. El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato a la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el Anexo I de este Pliego. 2. El plazo para adjudicar provisionalmente el contrato será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el contrato se hubiera adjudicado, el licitador podrá retirar su oferta. 3. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y no creará derecho alguno a favor del licitador seleccionado. 24. Aportaciones Documentales Previas a la Adjudicación Definitiva En el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional deberá: - Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (salvo que hubiera aportado esta documentación en fase de proposiciones). Ref: Expediente 07/09 Página 16 de 35

17 - Constituir la garantía definitiva y presentar documento que acredite su puesta a disposición del órgano de contratación o directamente ante este. - Presentar los documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - Si el adjudicatario provisional fuera unión temporal de empresarios, se acreditará la constitución de la unión mediante la presentación de la correspondiente escritura pública, CIF y el nombramiento en igual forma de un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad solidaria ante la FPCM de todos los empresarios que integren la unión temporal. 25. Adjudicación Definitiva 1. Para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional será requisito inexcusable que el licitador haya constituido la garantía definitiva y presentado la documentación señalada en la cláusula anterior en el plazo establecido en dicha cláusula. 2. La adjudicación provisional se elevará a definitiva mediante decisión motivada del órgano de contratación. 3. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir en plazo las condiciones previstas en la presente cláusula, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores que le siguiesen atendiendo a la clasificación de las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario manifestase su conformidad, en cuyo caso se concederá a este el mismo plazo para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior. 26. Declaración de Contrato Desierto 1. En el supuesto de que el órgano de contratación declare desierto el contrato, formulará sin más la decisión correspondiente y procederá a su publicación en los términos previstos en la cláusula siguiente. 2. Para declarar desierto el contrato, el órgano de contratación deberá motivar su decisión con referencia a los criterios objetivos de adjudicación que figuran en el presente Pliego. 27. Notificación y Publicación de la Adjudicación La adjudicación definitiva del contrato se notificará a los licitadores y se procederá a su publicación en el perfil de contratante. 28. Formalización del Contrato 1. Adjudicado el contrato se procederá a su formalización con el contenido mínimo a que se refiere el artículo 26 LCSP. Será requisito mínimo imprescindible para su formalización la previa presentación por el adjudicatario de las garantías previstas en el presente Pliego. Ref: Expediente 07/09 Página 17 de 35

18 2. El contrato se formalizará en documento privado, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación al adjudicatario. Si el adjudicatario requiriese su formalización en escritura pública serán a su cargo todos los gastos e impuestos que ello produzca. 3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo establecido el órgano de contratación podrá acordar su resolución. 4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin que previamente este se haya formalizado, excepto que se trate de una urgencia debidamente justificada. Ref: Expediente 07/09 Página 18 de 35

19 SECCIÓN IV.- DE LAS GARANTÍAS 29. Reglas Generales 1. Dadas las características del presente contrato, se estima preciso comprometer la correcta ejecución del mismo mediante la exigencia de garantía definitiva al adjudicatario provisional. 2. Se estará a lo establecido en el título IV del Libro Primero de la LCSP y en el Capítulo III del Título I del RCAP en relación con las garantías exigidas, en todo aquello que no cuente con distinta regulación en este Pliego, no contradiga la LCSP (en el caso de la regulación contenida en el RCAP) y en cuanto sea aplicable con arreglo a la naturaleza y características de esta contratación. 3. Las garantías podrán constituirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP. En caso de que se opte por prestar la garantía mediante aval, se ajustará al modelo contenido en el Anexo VI de este Pliego. 4. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario sin resolución del contrato, este deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. 5. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado en el plazo de quince días desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán variaciones de precio las que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a las cláusulas establecidas en este Pliego. 6. En relación con el cumplimiento del bastanteo de poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución que se anexa al presente Pliego, cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de una de las Consejerías, organismo autónomo o empresa pública regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 36/2001, de 18 de mayo, por el que se atribuye el bastanteo de poderes para suscribir convenios, participar en procedimientos de contratación y prestar garantías en la Administración Regional, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales. 30. Garantía Definitiva 1.El adjudicatario provisional estará obligado a constituir garantía definitiva a disposición del órgano de contratación. Su cuantía será la establecida en el apartado g) del Cuadro Resumen de Características de este Pliego. 2. La garantía definitiva responderá de la correcta ejecución de las prestaciones establecidas en el contrato en los términos que se establecen en este Pliego y, entre otros, responderá: De las penalidades impuestas al contratista en los supuestos de ejecución defectuosa y demora, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 LCSP. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la FPCM por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. 3. La garantía no podrá ser liberada en caso de estar implicado el contratista en algún procedimiento administrativo o judicial cuyas causas dimanen de acciones u omisiones del propio contratista, de su personal o del personal subcontratado por este, todo ello en relación a la ejecución del contrato, hasta tanto no haya sentencia firme en la que el contratista quede liberado de cualquier responsabilidad que le hubiere sido imputada. 4. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato determinará que se proceda de inmediato contra las garantías constituidas. En el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se hicieran Ref: Expediente 07/09 Página 19 de 35

20 efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar las garantías en la cuantía que corresponda. 5. La expiración del plazo de garantía y la consiguiente devolución al contratista de la garantía definitiva prestada no supone en modo alguno la renuncia de FPCM a las acciones y derechos que le puedan corresponder frente al contratista, conforme a la legislación vigente, por los vicios, defectos o incumplimientos que se manifiesten con posterioridad al plazo de garantía. 6. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Ref: Expediente 07/09 Página 20 de 35

21 CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 31. Objeto Constituye el objeto del presente Pliego de Cláusulas Particulares establecer (i) los criterios y condiciones en función de los cuales la FPCM procederá a adjudicar un contrato de vigilancia y seguridad de las instalaciones que FPCM tiene en el complejo de Espinardo, en concreto de los edificios S, T y R y (ii) regular las condiciones básicas de ejecución del contrato cuya adjudicación se pretenden, normando al efecto las obligaciones y derechos de las partes Objeto de las prestaciones y obligaciones del adjudicatario El objeto del contrato consistirá en la prestación por parte del Adjudicatario a la FPCM de los servicios de vigilancia, protección y seguridad de los edificios S, T y R situados en el complejo de Espinardo, propiedad de la FPCM. Los servicios objeto del presente Contrato consisten en: i) el control de tránsito de acceso a las referidas edificaciones, ii) la vigilancia y seguridad de los edificios del complejo (diurna y/o nocturna) así como iii) el control y custodia de llaves que ésta precise durante la duración del contrato sobre los edificios indicados en el apartado 31 anterior. En concreto, el edificio S del complejo de Espinardo, estará plenamente operativo durante la vigencia del contrato, por lo que la FPCM requerirá para dicha edificación el control de acceso de personas al mismo y la custodia de llaves. Respecto de los edificios T y R, los mismos van a ser objeto de reforma y rehabilitación y en este caso la FPCM va a requerir principalmente los servicios de vigilancia nocturna, y en su caso diurna, cuando lo estime necesario, y en especial los fines de semana y festivos. En caso de que durante el plazo de duración del presente contrato se terminaran dichas obras, también se requerirán los servicios de control de acceso de personas al mismo y la custodia de llaves de dichos edificios. Asimismo, la FPCM, podrá requerir del Adjudicatario aquellos servicios complementarios y adicionales que sean considerados necesarios para la prestación de los servicios objeto de la presente licitación. 33. Características de los Servicios a) El número de vigilantes/trabajadores que la FPCM pueda requerir en cada momento oscilará entre 2 y 5. Ref: Expediente 07/09 Página 21 de 35

22 b) Debido a las características de las edificaciones objeto de vigilancia, se van a requerir vigilantes nocturnos. c) En relación con lo anterior, los horarios en los que dichos servicios deben ser prestados, serán comunicados por FPCM y podrán comprender cualquier franja horaria del día y/o de la noche. En este sentido, la FPCM comunicará al Adjudicatario, de forma periódica y en todo caso con una antelación mínima de 3 días, los servicios específicos y concretos que van a requerir semanalmente en los edificios del complejo de Espinardo. d) En caso de que el servicio contratado fuera prestado mediante vigilantes de seguridad con armas de fuego, se pondrá a disposición del Adjudicatario en el lugar de prestación del servicio un armero que reúna todas las características y medidas de seguridad exigidas por la normativa de aplicación, o bien se permitirá al Adjudicatario que lo instale corriendo este último con los gastos que el mismo suponga. e) Los servicios de vigilancia y seguridad, así como cualesquiera otros que sean objeto del contrato, se deberán prestar por vigilantes de seguridad uniformados y cualificados de conformidad con la normativa vigente, y que cuenten con la formación y experiencia suficientes para el desempeño de las funciones que les son propias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. 34. Otras Obligaciones del Adjudicatario El Adjudicatario deberá prestar los servicios propios del contrato conforme a las condiciones que se establecen a continuación, cumpliendo en todo caso con las siguientes obligaciones y con cualesquier a otras referidas en este Pliego: a) Los trabajos y servicios a realizar por el Adjudicatario serán encargados de forma concreta por la FPCM especificando el alcance de los mismos, que les serán notificados con la periodicidad referida anteriormente en la estipulación 33. b) El Adjudicatario deberá realizar cada una de las prestaciones propias del contrato en el plazo razonable establecido al efecto por la FPCM, si bien si alguno de los servicios a realizar quedaren fuera parcialmente del objeto de la presente licitación, podrá realizar las observaciones que procedan para concretar el encargo definitivo. c) El Adjudicatario formará el equipo cualificado y con experiencia suficiente para la prestación de los servicios objeto del contrato y asimismo comunicará a la FPCM el/los empleado/s designado/s para cada servicio, cuyo número será variable de acuerdo con los servicios requeridos en cada momento. d) El Adjudicatario podrá prestar los mismos servicios contratados por la FPCM para otras empresas o personas físicas o jurídicas siempre que el desempeño de los servicios recogidos en este contrato no se vean afectados. Ref: Expediente 07/09 Página 22 de 35

23 e) El Adjudicatario cumplirá (y hará cumplir, en su caso, a los terceros subcontratistas) con la legislación laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene que sea aplicable, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de dicha normativa, quedando excluida la FPCM de responsabilidad por las infracciones que en su caso incurra el Adjudicatario. f) El Adjudicatario deberá prestar los servicios o ejecutar las prestaciones propias del contrato empleando personal de su propia plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación 44 posterior. Dicho personal deberá estar suficientemente capacitado, especializado y deberá tener la titulación correspondiente para la prestación de los servicios propios del contrato. g) La FPCM se reserva la facultad de realizar cuantas comprobaciones estime convenientes durante la prestación de los servicios objeto del contrato para verificar la adecuada prestación de los mismos. h) Satisfacer todos los gastos en que incurra el Adjudicatario en la ejecución del contrato. i) El Adjudicatario deberá estar autorizado por la Administración pública competente para la prestación de los servicios de seguridad privada, siendo causa de resolución del contrato la cancelación de dicha autorización mediante resolución firme del órgano administrativo competente. La FPCM carece de poder de dirección o disciplinario sobre el personal de la Adjudicataria dedicado a la prestación de los servicios propios del contrato, motivo por el cual, será el Adjudicatario el responsable de asegurarse que el personal dedicado a la prestación de los servicios y a la ejecución del contrato cumple con sus obligaciones en aras a la correcta y diligente prestación de los servicios. 35. Duración La duración del contrato será de 2 años a contar desde la fecha en que de forma efectiva comiencen a prestarse los servicios objeto del mismo. Finalizado dicho periodo, el contrato podrá ser prorrogado por 1 año a voluntad de FPCM, que pondrá en conocimiento del Adjudicatario con 2 meses de antelación a la fecha de terminación de los dos años. 36. Precio y forma de pago El precio por la prestación de los servicios objeto de este contrato ascenderá a QUINCE CON SETENTA EUROS/ HORA (15,70 /h) por hora trabajada más el IVA. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique por ser la más ventajosa en su conjunto para la FPCM, e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que deban realizarse para la prestación de los servicios objeto del contrato a FPCM. Ref: Expediente 07/09 Página 23 de 35

24 El precio incluirá todos los gastos y quebrantos en los que incurra el Adjudicatario por razón de la ejecución del contrato, los cuales se entienden en todo caso remunerados por el precio del contrato. En particular, y a los meros efectos ejemplificativos, se entienden como gastos que debe soportar el Adjudicatario, todos los derivados de su propia actividad tales como los derivados del pago del personal a su servicio, costes de uniformes del personal de seguridad, etc. Dicho precio por ratio horario se entenderá como precio global y cerrado sin que sea posible modificación por ninguna causa o circunstancia, e incluye la prestación de todos los servicios objeto del presente contrato. El precio del contrato se calculará en función de las horas trabajadas por el/los trabajador/res designado/s por el Adjudicatario cada mes, y será satisfecho igualmente por mensualidades, realizándose el primer pago transcurrido el primer mes desde la formalización del contrato. La Empresa remitirá al Cliente mensualmente una factura liquidación por el importe de los servicios de vigilancia que le hubiere prestado en el mes inmediatamente anterior. El pago del precio se satisfará por medio de transferencia bancaria contra factura expedida por el Adjudicatario. Finalmente el precio será revisado y actualizado, una vez haya terminado el primer año de vigencia del contrato, aplicando al precio la variación del IPC en el periodo interanual inmediatamente anterior según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. 37. Naturaleza del Contrato El contrato objeto de adjudicación se configura como un contrato de prestación de servicios, de forma que el cumplimiento del Adjudicatario se producirá cuando el mismo realice las prestaciones propias del contrato durante todo el período de duración del mismo, con el máximo nivel de diligencia, y a plena satisfacción de la FPCM. 38. Responsable del Contrato La FPCM podrá designar un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica vinculada a la FPCM o ajena a ella. 39. Independencia El Adjudicatario desempeñará las actividades propias del contrato y realizará las prestaciones que en cada caso convengan con independencia organizativa. Ref: Expediente 07/09 Página 24 de 35

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