REGLAMENTO DE REQUISITOS DE SEGURIDAD DECRETO 416/85 -
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- Santiago Vega Medina
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1 Capítulo I GENERALIDADES A AUTORIDAD Decreto Nº 416/85 del 06/08/85 B - FINALIDAD DECRETO 416/85 - Establecer los requisitos mínimos de Seguridad a adoptar en el manejo de valores. C - ALCANCE El presente reglamento comprende a todas las Instituciones Públicas, privadas y empresas de seguridad D - DEFINICIONES 1. Se entiende por Normas de Seguridad aquellas establecidas en el organismo competente en la materia y comprende el reglamento de Requisitos y funcionamiento de las Empresas de Seguridad. 2. Se entiende por Empresas de Seguridad aquellas que constituidas bajo forma comercial, se dediquen a brindar seguridad de valores, previa habilitación del organismo correspondiente en la materia. 3. Se entiende por Valores, además de la moneda nacional y/o extranjera, los metales preciosos en lingotes o amonedado y demás documentos de fácil convertibilidad. 4. Se entiende por documentos de fácil convertibilidad, los activos financieros que al encontrarse en poder de delincuentes sean fácil de convertir en efectivo. Capítulo II PERSONAL DE SEGURIDAD (GUARDIA ARMADO) A - Deberá ser destinado exclusivamente a la función de vigilar y dar seguridad a los distintos valores existentes en el local y el transportado desde o hacia el mismo, no pudiendo por tanto desempeñar ninguna otra tarea en la Institución. B - Podrán llevar a cabo esta tarea únicamente: 1. Miembros de la Policía en actividad desempeñándose en función de servicio.
2 2. Personal de la propia institución debidamente entrenado, siendo el Encargado de Seguridad de ésta responsable del buen manejo, mantenimiento y seguridad de las armas proporcionadas. 3. Personal perteneciente a Empresas de Seguridad, debidamente autorizadas por el organismo correspondiente. 4. Todo el personal afectado a la tarea de referencia deberá ser autorizado por el órgano oficial competente en la materia. 5. El personal de Seguridad (Guardia Armado) afectado a la custodia de valores y/o personas deberá reunir las siguientes condiciones: a) No podrá tener más de 50 años a la fecha de su ingreso. b) Exámen médico de aptitud, en que incluirá test psicológico expedido por la autoridad competente. c) Rendir prueba física (Test de Cooper) d) Prueba escrita equivalente a 6to. de primaria. C - En todos los casos el personal que porte armas, deberá estar instruido en su manejo, estando obligado a la realización periódica de ejercicios prácticos de tiro. D - Deberá estar provisto de armas de fuego acorde a lo indicado en el Capítulo V, según corresponda. E- Cumplirá su cometido con protección suficiente que le permita evitar ser sorprendido ante situaciones de emergencia. A- Generalidades Capítulo III REQUISITOS A ADOPTARSE EN LOCALES Todos los locales deberán poseer, como mínimo, las siguientes características 1. Paredes de mampostería. 2. Vanos pocos numerosos, con cerramientos en perfecto estado, con elementos de cierre seguros y cuando sea necesario reforzados con rejas, a criterio del organismo competente en materia de Seguridad, considerando la ubicación del local en la ciudad. 3. En los todos los casos que falten rejas y los cerramientos sean con vidrios templados o comunes, éstos últimos no menores a 5 mm. de espesor, los mismos Página 2 de 21
3 deberán estar conectados a un sistema de alarma que funcione toda vez que se produzca la rotura de uno de ellos. En ausencia del sistema de alarma indicado, la institución deberá preveer un servicio nocturno que brinde seguridad al local. 4. Cerramientos superiores e inferiores en los casos de entrepisos de hormigón armado. 5. Los materiales utilizados deberán ser de buena calidad y adecuados al tipo de obra. 6. A los efectos de evitar inconvenientes en los sistemas de seguridad a adoptar en los edificios que se construyen o modifiquen para locales destinados a Bancos, Casas Bancarias, etc., la institución deberá elevar al organismo competente en materia de seguridad los planos, previos a la construcción o modificación de locales a los efectos que se puedan asesorar con suficiente antelación, respecto a las medidas de seguridad a adoptar. B - Aspectos Particulares Complementando las exigencias detalladas anteriormente, deberá cumplirse de acuerdo a los distintos valores existentes en Unidades Reajustables, cuyos montos se determinan de acuerdo a los que fija mensualmente el Banco Hipotecario del Uruguay, con los siguientes requisitos: 1. MODELO I : para cantidades en valores hasta el equivalente de U.R. a) Deberá existir caja fuerte con cerradura de seguridad, con llaves de doble paleta. b) No se requiere guardia armado hasta U.R. - Deberán instalar un guardia armado y sistema de alarma, al margen de los valores que manejen las Casas de Cambio. c) Para casos y operaciones especiales, como por ejemplo pago de presupuestos, que deban llevar a cabo instituciones comprendidas en este Modelo, deberán apostarse un guardia armado, hasta tanto finalice el mismo, no requiriéndose caja fuerte. 2. MODELO II : para cantidades en valores equivalentes al valor de a U.R. a) Caja fuerte con: 1. Dos cerraduras de seguridad, con llaves de doble paleta ó 2. Una de seguridad y otra de combinación ó Página 3 de 21
4 3. Mecanismos cronométricos. b) Un guardia armado, que será apostado al iniciar las actividades diarias por parte de las instituciones, con la misión de dar seguridad al local. El mismo se podrá retirar una vez que se haya retirado el último empleado y el local sea cerrado definitivamente en la jornada diaria. Sistema de alarma que asegure el enlace con las fuerzas del orden, con pulsadores en las cajas de atención del público, zona próxima a cajas fuertes y en cualquier otro lugar que sea necesario instalarlos. 3. MODELO III : para cantidades en valores equivalentes al valor de a U.R. a) Caja fuerte con mecanismos cronométricos b) Caseta de Seguridad de acuerdo a las características que se fijan para las mismas. c) Dos guardias armados, que serán apostados al producirse la apertura de la caja fuerte e iniciar las actividades diarias por parte de la institución, con la misión de dar seguridad al local. Uno de los guardias debe ser apostado en la Caseta de Seguridad debiendo ser relevado periódicamente durante el día. Una vez finalizada la atención al público y luego de cerradas las puertas que dan al exterior del local, los dos guardias podrán retirarse del servicio una vez guardados los valores en la caja fuerte y puesto en funcionamiento los mecanismos cronométricos. La presente disposición no impide que alguna institución instale servicios de guardias en horas nocturnas. d) Sistema de alarma que asegure el enlace con las fuerzas del orden con pulsadores en la caseta, cajas de atención al público, zona próxima a cajas fuertes y en cualquier otro lugar que sea necesario instalarlos. 4. MODELO IV : para cantidades en valores equivalentes al valor de a U.R. a) Caja fuerte con mecanismos cronométricos. b) Caseta de Seguridad, de acuerdo a las características que se fijan para la misma. c) La caja fuerte deberá encontrarse en un cuarto (Tesoro) al cual se accederá, en lo posible, por una sola puerta. d) El tesoro deberá poseer las siguientes características: Página 4 de 21
5 1. Paredes de hormigón armado de 30 cm. De espesor construidas con malla de acero, cuadriculada de 10 cm., cuyas varillas deberán tener un diámetro mínimo de 12 mm. 2. Cerramientos horizontales superiores e inferiores de hormigón armado, de las mismas características de los cerramientos verticales. 3. Puertas metálicas, debiendo poseer cerradura de seguridad, combinación o mecanismos cronométricos. 4. Deberá poseer un sistema de rejas en la zona del antetesoro. e) Sistema de alarma que asegure el enlace con las fuerzas del orden, con pulsadores en la caseta, cajas de atención al público, zona próxima a cajas fuertes y en cualquier otro lugar que sea necesario instalarlos. f) Dos guardias armados, que serán apostados al producirse la apertura del Tesoro e iniciar las actividades diarias por parte de la institución, con la misión de dar seguridad al local. Uno de los guardias debe ser apostado en la Caseta de Seguridad, debiendo ser relevado periódicamente durante el día. Una vez finalizada la atención al público y luego de cerradas las puertas que dan al exterior del local, los dos guardias podrán retirarse del servicio una vez guardados los valores en el Tesoro y puestos en funcionamiento los mecanismos cronométricos. La presente disposición no impide que alguna institución instale servicios de guardias en horas nocturnas. 5. MODELO V : para cantidades en valores equivalentes al valor de a U.R. a) Caseta de Seguridad de acuerdo a las características que se fijan para la misma. b) El tesoro deberá poseer las siguientes características: 1. Paredes de hormigón armado de 30 cm. de espesor, construidas con malla de acero, cuadriculada de 10 cm. cuyas varillas deberán tener un diámetro mínimo de 12 mm. 2. Corredor de un ancho mínimo de 80 cm., separando ambos cerramientos verticales, con un sistema de rejas a su frente. 3. Una sola puerta de acceso, desde el exterior a dicho corredor. Página 5 de 21
6 4. Juego de espejos que permita visualizar todo el corredor de circunvalación desde la parte externa del sistema de rejas antes mencionado. 5. Los cerramientos horizontales, inferior y superior deberán superar los límites de la pared exterior de más de 50 cm. debiendo ser los mismos de hormigón armado, de las mismas características de los cerramientos verticales. 6. La puerta del Tesoro deberá poseer mecanismos cronométricos de cierre. 7. Los valores existentes en el Tesoro no es imprescindible que se encuentren en cajas fuertes y si las hubiera no les serán exigidos los tipos de cerraduras establecidas en los Modelos anteriores. c) Sistema de alarma que asegure el enlace con las fuerzas del orden, con pulsadores en la caseta, cajas de atención al público, zona próxima al Tesoro y en cualquier otro lugar que sea necesario instalarlos. d) Durante las horas en que la institución permanece cerrada, preferentemente en horas nocturnas y días feriados, deberán conectarse al sistema de alarma sensores electrónicos que se ubicarán en lugares estratégicos apropiados, con la finalidad de detectar circunstancias irregulares. De no existir tales sensores electrónicos, se obviarán con la instalación de los guardias nocturnos necesarios, de acuerdo a las características del local, asegurando así la vigilancia del mismo en forma permanente. e) Tres guardias armados, que serán apostados al producirse la apertura del Tesoro e iniciar las actividades diarias por parte de la Institución, con la misión de dar seguridad al local. Uno de los guardias debe ser apostado en la Caseta de Seguridad, debiendo ser relevado periódicamente durante el día por uno de los dos guardias que están brindando seguridad. Una vez finalizada la atención al público y luego de cerrarse las puertas que dan al exterior del local, los tres guardias podrán retirarse del servicio una vez guardados los valores en el Tesoro y puestos en funcionamiento los mecanismos cronométricos. 6. MODELO VI : para cantidades en valores equivalentes al valor de U.R. en adelante. Idem al Modelo V, con las siguientes variantes: a) Sistema doble de compartimentos enrejados para acceder al Tesoro, debiendo estar dotadas las puertas del mismo de: 1. Mecanismos electrónicos o mecanismos de apertura y cierre a distancia, que impidan la apertura simultánea de las puertas de dichos compartimentos. Página 6 de 21
7 b) Personal de Seguridad en la zona del Tesoro, con la misión específica de controlar a las personas que ingresan al área. 7. Las distintas llaves o combinaciones de una misma caja fuerte estarán en posesión o conocimiento de dos personas pertenecientes a la institución. 8. Las cajas fuertes cuyo peso sea inferior a dos mil Kilogramos estarán además unidas al suelo y/o pared de manera fija 9. Los mecanismos cronométricos no podrán dejar de funcionar bajo ningún concepto. En circunstancias en las cuales el personal no concurra (licencias especiales, feriados, turismo, etc.), deberá asegurarse su tiempo de funcionamiento, renovándose el mismo si fuera necesario. C- Exigencias Mínimas para Casetas de Seguridad 1. La construcción y ubicación de las mismas deberá permitir la vigilancia panorámica del lugar, con adecuada visual y ángulo de fuego, principalmente del área donde se manejan valores (cajeros, cajas fuertes, etc.), como asimismo la entrada ó entradas al local. 2. Su altura interior no debe ser menor a 2.50 m y su piso también en su interior debe medir como mínimo 1 m x 1 m. Cuando sea cilíndrica su base (piso) medirá 1.20 m de diámetro como mínimo. La altura del piso debe tener 50 cm. como mínimo, sobre el nivel normal del área circundante. 3. Los muros de hormigón armado, como mínimo deben tener 15 cm. de espesor. Asimismo se pueden construir con doble lámina de acero de 5 mm. de espesor, como mínimo cada una y a una distancia de 5 cm. entre sí. También pueden construirse en forma mixta, de acuerdo a los materiales especificados anteriormente, o sea con partes de hormigón y partes de láminas de acero. 4. Deben poseer ventanillas de observación y de acuerdo a las necesidades del local, posición y construcción de las casetas pueden tener más de una. La parte inferior de la ventanilla de observación debe estar a una altura aproximada a 1.50 m. del piso, fijándose como mínimo la medida de las mismas en 50 cm. de ancho por 30 cm. de alto. En caso de construcción de casetas elevadas (entrepisos, etc.) la altura de sus ventanillas de observación y correspondientes aspilleras, podrán variar con la finalidad de poder lograr los ángulos de tiro que se consideren necesarios. 5. La resistencia de los cristales de seguridad de las ventanillas de observación debe ser capaz de impedir la entrada de proyectiles de calibre de hasta 9 mm. Parabellum. Página 7 de 21
8 6. Las aspilleras deben ser colocadas una abajo de cada ventanilla de observación, pudiendo ser de la misma longitud de éstas. Las mismas deben tener forma de embudo, es decir, con abertura externa de 5 cm. y en el interior la medida que resulte de darle una inclinación de 45 grados a ambos lados. Deben estar cubiertas con una lámina de acero de 5 mm. de espesor, montada en bisagras en su parte inferior y con pasadores o sujetadores en su parte superior. Asimismo podrán instalarse sobre rieles a efectos que se puedan abrir en forma corrediza, solamente desde su interior. Las mismas deben ser abiertas solamente en caso de tener que operar un arma, evitándose de esta manera que puedan introducirse a través de ellas, líquidos inflamables, ácidos y/o gases tóxicos. 7. La puerta de ingreso a la misma debe ser de doble lámina de acero de 5 mm. de espesor cada una, debiendo medir 60 cm. de ancho por 90 cm. de alto, colocada a una altura que resulte funcional. Por encima de dicha puerta, debe instalarse una ventanilla de observación y una aspillera, de acuerdo a las exigencias especificadas en (4) y (5) anterior. Su cerradura debe ser de tipo Star ó similar y con entrada para llaves de ambos lados, interior y exterior. 8. La intensidad lumínica deberá ser igual a la de los locales destinados a oficinas y dotadas de mecanismos que permitan graduarla, hasta llegar a la oscuridad. 9. Deben poseer un receptor de alarma local, que permita advertir a una persona que opera en la misma, la existencia de una situación irregular, por parte de los cajeros. Asimismo deberá poseer un pulsador de alarma que deberá estar conectado con las fuerzas del orden. 10. Deben poseer un sistema de ventilación o aire acondicionado que permita, al personal que opera en la caseta, trabajar en condiciones iguales o similares a las del medio ambiente que las rodea 11. El relevo de las personas que operan la caseta de seguridad, se efectuará de la siguiente forma: Ingresará primeramente la persona que va a relevar, de manera de efectuar el mismo con ambas personas dentro de la caseta. Posteriormente se retirará la persona relevada, evitándose de esta forma interrumpir la vigilancia o posibles copamientos. Página 8 de 21
9 12. Deberán existir dos llaves como mínimo, una podrá permanecer en poder de la persona que opera en el interior de la caseta, fuera de la cerradura y la otra deberá estar en poder de alguna de las autoridades de la institución, la cual la mantendrá bajo llave. Este recurso tiene como finalidad auxiliar a la persona que está en el interior de la caseta, en caso de sufrir un vahído o desmayo. No obstante, ordinariamente se efectuarán los relevos abriendo la puerta desde el interior de la misma. 13. Para las casetas compartimentadas ya construidas, los relevos se realizarán de la siguiente manera: a) Ingresará primeramente el guardia que va a relevar, de manera de efectuar el relevo con ambas personas dentro de la caseta. b) Una de las autoridades de la institución será quien abrirá la puerta de acceso a la caseta utilizando su llave, para permitir el ingreso del relevo. Una vez que el mismo esté adentro de la ante-cámara de la caseta, cerrará nuevamente la puerta con su llave. (Este sistema reducirá al mínimo el riesgo de copamiento). c) De esta manera el guardia que va a ser relevado mantendrá enlace visual con su camarada de servicio hasta tanto éste se encuentre dentro de la ante-cámara de la caseta. d) El relevo entrará a la ante-cámara y recién después de esta operación, el otro guardia abrirá la puerta "trampa" para permitir el acceso del relevante. e) Hecho esto, el relevado bajará al compartimiento inferior (ante-cámara) y se retirará cuando el relevante cierre la puerta "trampa". f) El cierre de la puerta de acceso a la caseta una vez salido el relevado, lo efectuará el mismo funcionario de la institución que abrió para permitir el relevo. Luego de esta operación deberá guardar nuevamente la llave. 14.El arma a utilizarse en la caseta será el revolver calibre.38 Capítulo IV REQUISITOS A ADOPTARSE EN EL TRANSPORTE DE VALORES A - MODELOS DE TRANSPORTES 1. Hasta 500 U.R. : sin exigencias. 2. MODELO A : para cantidades en valores equivalentes al valor de 500 a U.R., cualquiera sea la distancia, a pie o en vehículo, remesero armado. Página 9 de 21
10 3. MODELO B: para cantidades en valores equivalentes al valor de a U.R., si el transporte no supera los 500 mts., se puede realizar a pie con un remesero armado y un guardia armado. Si el transporte supera los 500 mts., se hará en un vehículo de 3 ó 4 puertas con chofer, remesero y un guardia, todos armados. 4. MODELO C: para cantidades en valores equivalentes al valor de a U.R.- Transporte en ciudad: Se hará en un vehículo de 3 ó 4 puertas con chofer, remesero y dos guardias, todos armados. Transporte al interior: Se harán en un vehículo blindado tipo A ó B con chofer, remesero y un guardia, todos armados. 5. MODELO D: para cantidades en valores equivalentes al valor de a U.R.- Transporte en ciudad: Se hará en un vehículo blindado Tipo A o B con chofer, remesero y dos guardias, todos armados, más un vehículo de 3 ó 4 puertas de apoyo con chofer y un guardia todos armados.- El o los vehículos deberán poseer equipos de radiocomunicaciones que les permitan mantenerse en enlace entre ellos y con un local de la Institución en el que haya un servicio de escucha permanente, durante todo el tiempo en que se efectúe el traslado de valores, debiendo poseer dicho local, enlace con la Jefatura de Policía correspondiente. 6. MODELO E: para cantidades en valores equivalentes al valor de a U.R. - Transporte en ciudad: Se hará en vehículo blindado Tipo A o B con chofer, remesero y dos guardias, todos armados. Transporte al Interior: se hará con alguno de los siguientes dispositivos: Con blindado Tipo A: con chofer, remesero y tres guardias todos armados. Con blindado Tipo B: con chofer, remesero y dos guardias más un vehículo común de apoyo con chofer y un guardia todos armados. El o los vehículos deberán estar dotados de equipos de radiocomunicación capaces de operar en idéntica forma que los del modelo D. 7. MODELO F: para cantidades en valores equivalentes al valor de a U.R. Transporte en ciudad: Se hará en un vehículo blindado Tipo A, con chofer, remesero y tres guardias todos armados o en blindado Tipo B, con chofer, remesero y dos guardias más un vehículo común de apoyo con chofer y un guardia, todos armados. Transporte al interior: Se hará en un vehículo blindado Tipo A, con chofer, remesero y dos guardias, más un vehículo de apoyo de 3 o 4 puertas con chofer y dos guardias, todos armados. El o los vehículos deberán estar dotados de equipos de radiocomunicación capaces de operar en idéntica forma que los del Modelo D. Página 10 de 21
11 8. MODELO G: para cantidades en valores, equivalentes al valor de a U.R.- Transporte en ciudad: Se hará en un vehículo blindado Tipo A, con chofer, remesero y dos guardias, todos armados, más un vehículo de apoyo de 3 ó 4 puertas con chofer y dos guardias todos armados.- Transporte al Interior: Se hará en un vehículo blindado Tipo A, con chofer, remesero y dos guardias, más un vehículo de apoyo y Blindado Tipo A o B, con chofer y tres guardias, todos armados. - Los vehículos deberán estar dotados de equipos de radiocomunicación capaces de operar en idéntica que los del Modelo D. 9. MODELO H: para cantidades en valores equivalentes al valor de a U.R. Transporte en todo el territorio nacional: Se hará en un vehículo blindado tipo A, con chofer, remesero y dos guardias y un vehículo policial de apoyo con chofer y tres guardias.- Los vehículos deberán estar dotados de equipos de radiocomunicación capaces de operar en idéntica forma que los del Modelo D. 10. MODELO I : para cantidades en valores superiores al valor de U.R.- No se autoriza el transporte mencionado en la Ciudad de Montevideo. Para viajes al interior, se solicitarán órdenes previas con tiempo suficiente al organismo rector en materia de seguridad. Considerando que por su volumen dicho transporte sólo es factible en viajes de ida o vuelta al aeropuerto (generalmente remesas en dólares u oro), se adoptarán para su traslado algunos de los siguientes dispositivos: DISPOSITIVO I: un blindado tipo A, con chofer remesero y dos guardias, más dos vehículos policiales de apoyo con chofer y cuatro guardias cada uno. DISPOSITIVO II: un vehículo blindado Tipo A con chofer, remesero y dos guardias más un vehículo policial con chofer y tres guardias, más otro vehículo blindado Tipo A de apoyo con chofer y tres guardias. B - CONSIDERACIONES GENERALES. 1. En los Modelos D, E, F y G, podrá utilizarse como medio de apoyo un vehículo policial, el cual podrá sustituir a los demás vehículos, excepto al que transporta el dinero o reforzar la acción de aquellos. 2. En los Modelos G, H e I, siempre y cuando las remesas se realicen desde o hacia la Institución en horarios de atención al público, se canalizarán a través de una puerta destinada a tales efectos, es decir que no se vea interferida por la entrada y salida de personas. 3. Para ninguna remesa de valores podrá excederse las 14 horas de operación continuada ni los 500 Kilómetros de recorrido en una sola jornada, recordando que el hecho de operar desde las primeras horas del día a las últimas de la tarde se hace a efectos de facilitar el actuar dentro del horario bancario.- Se deberá preveer el descanso normal del personal, debiendo estacionarse los vehículos en Página 11 de 21
12 la Dependencia Policial correspondiente, si la tarea exige actuar más de una jornada. 4. En caso de ataque, el Jefe de la Custodia será la máxima autoridad y en consecuencia será el responsable de impartir las órdenes y medidas de seguridad a adoptar, debiendo hacerse cargo mientras se prolongue la mencionada situación. Si hubiera custodia policial, el Jefe de ésta última será el responsable, debiendo hacerse cargo de la seguridad, impartiendo las órdenes que correspondan. 5. En caso de desperfecto o accidente en el vehículo blindado o en el de la custodia, la dotación no debe salir del blindado. Cuando intervenga la autoridad policial se brindarán los datos que interesan sin abrir las puertas. En cumplimiento de misiones en todo momento los blindados se inspeccionarán solamente en locales policiales.- De acuerdo a la gravedad del desperfecto o accidente se deberá usar el equipo de radio previsto en Cap. IV inc. A.5, a los efectos que se solucione el problema presentado, visando no descomponer la unidad vehículoblindado-custodia. 6. Se intentará reducir al mínimo los transportes de valores por carretera, utilizando para ello los instrumentos financieros pertinentes (giros telegráficos, compensaciones, etc.). 7. En caso de utilizarse transporte por vía aérea, se deberán tomar las previsiones para que la carga y descarga de los valores se realice en seguridad. A tales efectos, se deberá previamente coordinar el lugar de acceso al aeropuerto y sobre todo el lugar de emplazamiento dentro del mismo, que no podrá ser aquel donde exista un volumen de personas tal que impidan tanto el despliegue de la custodia como el movimiento en seguridad hacia la aeronave. - El mismo procedimiento se utilizará a la inversa. 8. Todas las operaciones vinculadas al movimiento de valores tendrán carácter secreto, evitándose la rutina en los transportes de los mismos, variando constantemente las rutas, días y horas en que se cumplen tales misiones. 9. En los transportes de valores, especialmente, se agotarán todas las medidas tendientes a obtener el mayor grado de seguridad en las transmisiones relativas a funcionamiento y secreto.- El secreto debe ser el común denominador de todas las tareas relativas a la seguridad, estando únicamente informados de los detalles las personas directamente involucradas en su realización y contralor. 10. En todo momento los vehículos de transporte de valores y custodias deberán respetar las normas de conducción y estacionamiento dispuestas en la Ordenanza General de Tránsito, debiendo las Instituciones tomar las previsiones para que exista en forma permanente estacionamiento libre frente a las mismas para todos los vehículos involucrados en la operación, en el momento de movilizar valores, Página 12 de 21
13 por un tiempo que no exceda los 20 minutos. Los vehículos comunes no podrán estacionar frente a las instituciones bancarias. 11. Cuando se transporten valores, en cualquier tipo de vehículo, el remesero llevará consigo una guía debidamente documentada, donde conste el monto de los valores que se transportan. 12. Si los transportes son realizados utilizando los servicios de Empresas de Seguridad, las instituciones deberán verificar que las empresas correspondientes tenga seguros que cubran los valores transportados. C- HABILITACIONES Y EXIGENCIAS PARA LOS VEHICULOS BLINDADOS. 1. Los vehículos blindados que operan al amparo de éste reglamento estarán sujetos a determinadas exigencias de seguridad, siendo el organismo competente en materia de seguridad el encargado de dar su habilitación. 2. Las Empresas de Seguridad ó Instituciones que posean vehículos blindados, solicitarán al organismo correspondiente su habilitación. Mientras ésta no expida, los referidos vehículos no podrán realizar bajo ningún concepto transporte de valores. 3. Las Empresas de Seguridad ó Instituciones que posean vehículos blindados en caso que se les hayan introducido mejoras que aumenten su seguridad, podrán solicitar en cualquier momento nueva habilitación. Luego de su examen técnico, establecerá su nueva tipificación. 4. La transferencia de un vehículo blindado a favor de terceros o cesión de control a cualquier tipo incluida la venta de unidad, cancela la habilitación otorgada. El nuevo titular deberá realizar las gestiones ante el organismo correspondiente a los efectos de obtener una nueva habilitación para dicho vehículo blindado.- Si dicha habilitación no se otorga, el responsable de la unidad deberá proceder a su desmantelamiento, con la finalidad de evitar pueda llegar a ser utilizado por delincuentes o sediciosos. 5. Exigencias Generales: a) La carrocería y torpedo de los mismos deberá construirse de chapa de acero o compuesto anti-bala liviano, debiendo resistir en ambos casos los impactos de proyectiles de fusil ametralladora Calibre 9 mm. ó armas con calibre de similar potencia. b) Las puertas deberán estar provistas de cerraduras de apertura exterior solamente por medio de llaves y cerrojos de seguridad de apertura interior. Página 13 de 21
14 c) Troneras ubicadas estratégicamente de rápido accionamiento, para todo tipo de armas, pudiéndose abrir únicamente desde el interior. El mínimo de troneras será de 6 (seis) en total cubriendo todas las caras. Las mismas deben ser abiertas solamente en caso de accionar un arma, evitándose de esa manera que puedan introducirse, a través de las mismas, líquidos inflamables, ácidos y/o gases tóxicos. d) Las ventanillas y parabrisas tendrán las mismas características de resistencia que el resto de la carrocería, lo que podrá lograrse con acrílicos, cristales antibalas, plásticos especiales, etc., de resistencia no menor a los materiales especificados en (a.), anterior. e) No se autoriza el uso de sirenas ni equipos intermitentes o destellantes de ningún tipo en los vehículos blindados o los de custodia, con excepción de aquellos pertenecientes al Instituto Policial. Dichos equipos podrán utilizarse para operar en el aeropuerto y ante situaciones de emergencia. f) Deben poseer equipos contra incendio. g) Deben poseer un sistema de ventilación ó aire acondicionado, que resulten invulnerables ante el uso de armas de fuego. h) Deben poseer equipo de radio con una central de comunicaciones, como así también equipo de comunicación con vehículos escoltas o custodias. i) Las Empresas de Seguridad y demás instituciones que tengan unidades blindadas destinadas al movimiento y traslado de valores, dispondrán de locales cerrados debidamente, custodiados y controlados para guardarlos en seguridad, evitando posibles sabotajes. 6. Exigencias para blindados Tipo "A" a) Carrocería y torpedo de chapa de acero de 5 mm. b) Chasis con una capacidad no inferior a Kgs. c) Ruedas traseras duales. d) Tres puertas (una en la cabina, una en la caja y una puerta trasera). e) Deberán tener un compartimiento blindado intermedio entre la cabina y la caja en la que van los valores. f) El vehículo deberá tener un mínimo de 10 (diez) troneras, pudiéndose instalar entre ellas de ser posible, una en el piso y una en el techo. Página 14 de 21
15 g) Tanque de combustible blindado. 7. Exigencias para blindados Tipo "B" a) Carrocería y torpedo de chapa de acero, compuesto antibala y/o combinación de ambos. b) Dos puertas laterales y una trasera. c) No es necesario que las ruedas traseras sean duales A - CONSTITUCION Capítulo V - DE LAS EMPRESAS Las Empresas de Seguridad deberán cumplir las obligaciones legales y administrativas con el fin de constituirse bajo forma comercial, por lo que deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Presentación de la siguiente documentación en el momento de efectuarse la solicitud de habilitación ante la Jefatura de Policía. 1. Contrato Social o Estatutos debidamente registrados y aprobados por el Poder Ejecutivo. 2. Matrícula de comerciante. 3. Certificado de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (Dirección General Impositiva). 4. Certificado de afiliación a la Dirección de Pasividades de la Industria y Comercio (Banco de Previsión Social). b) Contar con un Asesor de Seguridad, el que deberá acreditar ante la Oficina de Seguridad del Ministerio del Interior su idoneidad al respecto. c) Presentación, en forma trimestral, de la siguiente documentación, a partir del momento que la Empresa cuente con su habilitación para funcionar: 1. Fotocopia de Planilla de Trabajo autorizada. 2. Fotocopia de la Póliza de Seguro de Accidentes de Trabajo. 3. Fotocopia de la Póliza de Seguro contra posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros. Página 15 de 21
16 4. Constancias que verifiquen el correcto cumplimiento de los aportes ante los Organismos de Seguridad Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros del Estado, de acuerdo a lo que se menciona en los numerales anteriores. d) La Empresa mantendrá al día los siguientes libros rubricados: de Caja, Diario, Inventario, Copiador de Cartas y auxiliares, necesarios para una teneduría correcta. B - COMPETENCIA a) Las Empresas de Seguridad estarán esencialmente autorizadas a brindar algunos de los siguientes servicios o la combinación de los mismos: 1. Custodia de valores en locales. 2. Transporte de Valores. 3. Custodia a los Transportes de Valores. En la habilitación que expida la Jefatura de Policía deberá lucir en forma clara que actividades puede desempeñar la empresa, acorde a las expresadas precedentemente. b) Las Empresas de Seguridad podrán cumplir además tareas inherentes a la Seguridad, acorde a lo que a continuación se menciona: 1. Proyectos y Obras de Seguridad (Cofres Fort, Cerraduras Cronométricas, Tesoros, Cajas de Seguridad, etc.) 2. Fabricación de los elementos mencionados precedentemente. 3. Importación y exportación de elementos relacionados con la seguridad. 4. Asesoramiento para el diseño e instalación de Sistemas de Seguridad. 5. Operación de Equipos Electrónicos de Seguridad. Las Empresas que cumplan algunos de los tipos de tareas mencionadas anteriormente, deberán ponerlo en conocimiento de la Jefatura de Policía. c) Las Empresas de Seguridad no podrán cumplir bajo ningún aspecto tareas que signifiquen una intromisión con las competencias reservadas a Instituciones del Estado (Policía, Fuerzas Armadas, etc.). d) Las Empresas de Seguridad serán directamente responsables por el ejercicio de sus atribuciones ante las autoridades competentes, a las que deberán dar Página 16 de 21
17 cuenta de inmediato de cualquier irregularidad que comprobaran en el ejercicio de su actividad. En caso de omisión de esta obligación incurrirán en los ilícitos sancionados por las normas en la materia. C - PERSONAL a) Los postulantes de las Empresas de Seguridad tanto directivos como funcionarios, deberán ser sometidos a la aprobación de la Jefatura de Policía, como requisito ineludible, para su integración a las mismas, elevando mensualmente los movimientos de altas y bajas que correspondan, donde deberá lucir : nombres y apellidos completos, Cédula de Identidad, Credencial Cívica, fecha y lugar de nacimiento y domicilio. b) En consideración a lo anteriormente dispuesto, las Empresas de Seguridad deberán evidenciar extrema precaución en la selección e incorporación de sus integrantes. No podrán incorporarse a ellas quienes tengan antecedentes negativos de cualquier índole. c) Aquellos miembros de las Empresas de Seguridad que por sus funciones dentro de las mismas, deban llenar una capacitación especial, tanto directriz como funcional, deberán acreditarla ante la Jefatura de Policía. d) Dentro de la organización de las Empresas de Seguridad no podrán efectuarse nombramientos que, por su denominación, pudieran llamar a confusión o ser interpretados como estando en relación con alguna autoridad estatal. e) Será obligatorio para el personal de las Empresas de Seguridad el uso de un carné, el cual previa autorización de la Jefatura de Policía, lo acreditará como perteneciente a las mismas. f) Las Empresas de Seguridad deberán uniformizar la vestimenta de su personal, sometiendo la misma a la previa consideración y autorización de la autoridad competente. Los uniformes en sí no podrán tener ninguna similitud con los pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Policiales. g) Cada Empresa de Seguridad deberá suministrar a su personal el uniforme completo, quedando a cargo de ella los costos que ocasionen por la presente disposición. h) Todo el personal que integre Empresas de Seguridad deberá poseer un estado físico-psíquico en óptimas condiciones, en virtud del grado de responsabilidad que recae en cada empresa en la prestación de sus servicios. Página 17 de 21
18 D - OPERACIONES a) Las Empresas de Seguridad deberán notificar con carácter urgente, a la Jefatura de Policía, toda novedad surgida en sus operaciones, que por su calidad se considere de importancia. b) Será responsabilidad de las Empresas de Seguridad el mantener permanentemente informada a la Oficina de Seguridad de todos los detalles relacionados con la modificación de sus vehículos, armamento, empresas contratantes, etc. c) Las Empresas de Seguridad deberán poseer armamento propio, de los calibres autorizados acorde al Reglamento de Requisitos de Seguridad (Calibre 38) en buenas condiciones de mantenimiento. Dicho armamento les será entregado a su personal exclusivamente para el cumplimiento de los distintos servicios que se cumplan, debiendo devolver las armas siempre que sea posible, una vez finalizada la misión, las que permanecerán bajo medidas de seguridad en el local de la Empresa, en su correspondiente armero. d) El armamento que porte el personal perteneciente a las Empresas de Seguridad, deberá ser llevado en su correspondiente canana al cinto o sobaquera. e) El personal de las Empresas de Seguridad que porte armas, deberá obtener la autorización pertinente ante el Organismo Policial, perdiendo vigencia el mismo en horas en que no preste funciones, bajo la responsabilidad de la Empresa que corresponda. f) Las Empresas de Seguridad deberán contar con la guía correspondiente a cada arma de su propiedad, la que se gestionará ante el Servicio de Material y Armamento. Este documento deberá estar en posesión de la persona que porte el arma en todo momento que se encuentre prestando servicios, con la finalidad de poder acreditar la propiedad de la misma. g) El personal de las Empresas de Seguridad no estará autorizado a cumplir servicios con armas de su propiedad, aunque las mismas se encuentren debidamente registradas, por lo que se procederá acorde a lo dispuesto en el inciso c- (anterior) h) El armamento, vehículos y personal correspondientes, será de uso exclusivo de cada empresa, no pudiendo intercambiarlo con otra empresa sin conocimiento de la Jefatura de Policía. i) Las Empresas de Seguridad que se dediquen al transporte de valores, deberán poseer como mínimo para sus operaciones, dos camiones blindados de su propiedad Tipo A o B, acorde a lo que se menciona en el Reglamento de Requisitos de Seguridad. Página 18 de 21
19 j) Las Empresas de Seguridad que se dediquen al transporte de Valores, tienen terminantemente prohibido el transporte de Valores en Unidades que no sean blindadas. k) Las Empresas de Seguridad que tengan por objeto el transporte de valores y que en sus operaciones efectúen el atesoramiento transitorio de los mismos, deberán contar con instalaciones aprobadas por la Jefatura de Policía. l) Las Empresas de Seguridad que se dediquen al transporte de valores, deberán poseer Seguros que cubran los valores que transportan. m) A efectos de dar fiel cumplimiento a lo expuesto en inciso anterior, deberán recibir los valores que transportan bajo Declaración Jurada de las Instituciones públicas y/o privadas que se los entreguen. n) Cuando para el transporte de valores se utilicen las vías aéreas, férreas, marítimas o fluviales deberán obtenerse las autorizaciones en los aeropuertos, estaciones ferroviarias o puertos, para que los vehículos afectados al transporte y su custodia se trasladen hasta el costado de la bodega de avión del andén o del muelle respectivamente, ajustándose a las disposiciones que regulen el tránsito en cada una de las áreas mencionadas. o) Las Empresas de Seguridad serán responsables de mantener a su personal con un nivel de capacitación y entrenamiento acorde a las misiones que deben cumplir.- En tal sentido cada Empresa de Seguridad mensualmente deberá elevar a la Jefatura de Policía, en forma ineludible, un parte de prácticas de tiro. La práctica de Tiro mensual deberá ser de un 25 % (veinticinco por ciento) del total del personal que cuente cada Empresa.- En el parte de Práctica de Tiro correspondiente deberá constar : número total de personal que cuenta la Empresa, cantidad de personal que efectúa Tiro, arma que utiliza, cantidad de tiros que efectúan por persona, lugar donde se efectúa dicha práctica. o- La Empresa de Seguridad determinará claramente las funciones específicas que cumplen cada uno de sus integrantes. p) Todas las operaciones que efectúen las Empresas de Seguridad deberán ajustarse a las disposiciones insertas en el Reglamento de Requisitos de Seguridad vigentes, dispuestos por el Ministerio del Interior. E - GENERALIDADES a) Las Empresas de Seguridad deberán por su objeto observar una actividad intachable, considerándosele falta grave las generaciones de conflictos laborales motivados por deudas a sus funcionarios, incumplimiento de pagos y/o contratos de servicios y de aportes sociales, etc. Página 19 de 21
20 b) En caso de omisión en el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones insertas en el presente Reglamento, el Ministerio del Interior dispondrá las sanciones que estime correspondan, las que podrán ser: 1. Observación verbal o escrita. 2. Cierre parcial por el término de hasta un mes. 3. Cierre definitivo, cuando se reitere el incumplimiento de la Reglamentación, con el consecuente retiro de la habilitación otorgada. Capítulo VI - ARMAMENTO A. Para el personal policial en cumplimiento de misión de servicio, de acuerdo a lo dispuesto por sus respectivos comandos. B. Para el personal perteneciente a Empresas de Seguridad o a la Institución que se brinde su propio servicio, el armamento que deben portar será: Revólver calibre 38 La dotación de todo vehículo de apoyo, además del armamento individual que debe portar cada guardia armado, deberá contar con una escopeta de calibre 12/70. C. Todas las Instituciones públicas y privadas deberán asegurarse el buen funcionamiento y mantenimiento de las armas a su disposición, guardándolas en armeros, en seguridad, cuando se encuentran fuera de uso. D. Todas las Instituciones públicas y privadas, como asimismo las Empresas de Seguridad, deberán registrar la totalidad de su armamento en el Servicio de Material y Armamento y sus usuarios deberán poseer el permiso de Porte de Arma correspondiente que deberá recabarse en el organismo policial que corresponda. Capítulo VII - DISPOSICIONES GENERALES A. La responsabilidad en la instalación y buen funcionamiento del sistema de seguridad que se exigen en la reglamentación presente, recaerá en todos los casos en la máxima autoridad de cada Institución. B. Las instituciones comprendidas en el presente reglamento, deberán a efectos de elevar al máximo los niveles de seguridad, adoptarán las siguientes providencias complementarias a las establecidas en los Capítulos anteriores: 1. Las que de acuerdo a los Modelos vigentes según el presente Reglamento, tengan la obligatoriedad de tener en funcionamiento Sistema de Seguridad, los cuales sean alimentados por energía eléctrica, deben poseer para casos Página 20 de 21
21 especiales (cortes, etc.) un sistema de batería o similar a efectos de no entorpecer el buen funcionamiento de dichos sistemas. 2. Designar un Responsable de Seguridad. La persona designada para esta función podrá ocupar otro cargo en la institución, si las tareas que de él deriven, no interfieren con las relacionadas con la seguridad. Deberá estar disponible en todo momento y en condiciones de presentarse de inmediato en el lugar en que la situación existente requiera cualquier decisión importante de su parte. 3. Mantener entrenado al personal y en perfecto conocimiento de los planes vigentes. 4. Evaluar permanentemente los planes mediante la confrontación constante de los mismos a las nuevas situaciones y circunstancias que se vivan, tratando de adaptarlos a éstas con el mínimo posible de modificaciones. 5. Verificar quincenalmente - como mínimo - por parte de las empresas instaladoras, los sistemas de alarmas y asentar tal hecho por escrito, debiendo lucir en cada registro las firmas del responsable de la seguridad y del Jefe de la Central Receptora de la señal de alarma. C. Cuando institución tuviera dudas sobre la ejecución correcta de las presentes disposiciones, deberá solicitar al órgano correspondiente, le sea practicada una inspección de Seguridad. D. El Banco de Seguros del Estado, deberá en las contrataciones de seguros relativos a esta materia, exigir por parte de los asegurados el cumplimiento estricto de todos los requisitos y disposiciones establecidas en el presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en el Art. 13, Decreto Nro. 416/985. E. Las disposiciones del presente Reglamento no impiden el hecho de que las instituciones comprendidas, deseando elevar aún más su nivel de seguridad, aumenten las exigencias mínimas insertas en el mismo. F. En caso de omisión del cumplimiento de cualquiera de las disposiciones incluidas en el presente Reglamento, el organismo correspondiente en coordinación con las autoridades del Banco Central de Uruguay, Banco de Seguros del Estado y/o Organismos rectores de cada una de las instituciones infractoras, dispondrá las diferentes sanciones que correspondan (clausura parciales o totales, sanciones económicas, administrativas, etc.) acorde a lo dispuesto en el Art. 10 del Decreto 416/985. G. La presente Reglamentación deroga a la de fecha 12 de setiembre de 1978 y 10 de octubre de 1979, como así también a todas las que se opongan total o parcialmente a sus disposiciones y autorizaciones que en algún momento pudieran haberse otorgado con carácter de excepción. Página 21 de 21
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