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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 29/10/2015 Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 VALENCIA (Valencia) EIXIDA NÚM ================== Ref. queja núm ================== Asunto. Demora en resolución Renta Garantizada de Ciudadanía. Hble. Sra. Consellera: Acuso recibo de su último informe, con entrada en esta institución el 23/09/2015, en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de Dña. ( ), con DNI ( ). De dicho escrito, de la documentación aportada por la persona interesada y de todo lo actuado resultan los siguientes hechos: Ante la precaria situación socioeconómica que sufren ella y su marido ambos eran perceptores de una ayuda RAI que dejaron de percibir en julio y en mayo de 2014, respectivamente. En enero de 2015 solicitaron la ayuda de Renta Garantizada de Ciudadanía a la Generalitat y la demora en su aprobación se dilató hasta la última semana del pasado mes de julio, habiendo trascurrido un largo año desde que en la familia hubiera algún ingreso, padeciendo durante todos estos meses, en especial en invierno, al no disponer de dinero para calefacción ni para comer. La aprobación de la RGC en julio del 2015 ha coincidido en el tiempo con la aprobación de una nueva ayuda de RAI en el mismo mes de julio por lo que se han visto obligados a renunciar a la ayuda de la RGC por ser incompatibles. La interesada expresó ante esta institución su queja porque debido a la demora administrativa en la resolución de la ayuda de Renta Garantizada de Ciudadanía (7 meses) han estado padeciendo un largo año sin recurso alguno y ahora consideran cruel renunciar a una ayuda que tanto necesitaron y que continúan necesitando. Requerido informe a la Conselleria, se nos informa de lo siguiente: Código de validación: 2VMP8BBE2KOIVFQ7 Fecha de registro: 29/10/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 Atendiendo a su escrito con motivo de la queja instada por D a ( ), con relación a su solicitud de prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía presentada el 23 de enero, esta Conselleria informa que fue resuelta favorablemente por la Dirección Territorial de Castellón el 16 de julio de 2015, por un importe de 453,52 y un periodo de 6 meses, con efectos de 1 de agosto de En fecha 4 de agosto de 2015 se recibe hoja de informe de seguimiento de la entidad local en el que se comunica la variación en los ingresos económicos de la interesada y se propone la extinción de la prestación. A dicho informe se adjunta escrito de D a ( ), firmado el 3 de agosto de 2015, mediante el que renuncia a la prestación concedida porque su esposo es beneficiario del Programa Renta Activa de Inserción (RAI). Por ello y por ser una de las incompatibilidades establecidas en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el 11 de agosto de 2015 la Dirección Territorial de Castellón procede a resolver la extinción de la prestación concedida. En cuanto a la posibilidad de imputar la prestación solicitada al momento de la solicitud y no al momento de la resolución como indica el Síndic, hay que tener en cuenta la Base Quinta de la Orden 7/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 31 de julio 2008 que regula las bases de convocatoria de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, que a fecha de emisión de la resolución y de elaboración del presente informe es la norma de aplicación. No obstante, se comunica que este nuevo equipo directivo está realizando las actuaciones pertinentes para agilizar la tramitación y resolución de los expedientes de Renta Garantizada de Ciudadanía, y que está estudiando la modificación de la actual normativa con el fin de lograr que en los procedimientos de renta garantizada de ciudadanía sea coincidente la fecha de los efectos económicos con el momento de la evaluación de las condiciones que justifiquen su percepción, es decir, en base a la concurrencia de los requisitos legalmente exigibles en el momento de presentación de las solicitudes. En el caso que nos ocupa son de aplicación los siguientes preceptos legales: El artículo 2 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, configura esta prestación como: ( ) el derecho a una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad. El artículo 15 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, establece las características de la Renta Garantizada de Ciudadanía que, entre otras, son las siguientes: Art La prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía se considera como un derecho subjetivo de los/as destinatarios/as de la misma, mientras existan causas constatables de su necesidad. Código de validación: 2VMP8BBE2KOIVFQ7 Fecha de registro: 29/10/2015 Página: 2

3 Art La prestación se concederá por periodos de uno a doce meses, pudiéndose renovar por periodos sucesivos, hasta un máximo de treinta y seis meses. Una vez agotado, de nuevo podrá obtenerse la prestación, siempre que transcurran al menos 24 meses desde el agotamiento de la prestación anterior (...). El artículo 6 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, se refiere al Plan Familiar de Inserción definiéndolo como «( ) el conjunto de medidas propuestas por el equipo social de la entidad local, cuya finalidad es conseguir la inserción social y/o laboral, y que deberá cumplirse por los destinatarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía». De igual forma habla este artículo del Plan de Inserción Laboral, que: ( ) será elaborado por las comisiones mixtas que, creadas al efecto, estarán integradas por representantes de los servicios sociales y de empleo correspondientes. El Plan de Inserción laboral será de obligado cumplimiento para los beneficiarios a los que les afecte, una vez establecidos por las citadas comisiones mixtas. El procedimiento de tramitación y resolución de la prestación de las solicitudes establecidas en el capítulo V de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, ha sido desarrollado en el título II del Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, que de forma esquemática queda como sigue: La solicitud se presentará por el/la interesado/a en el ayuntamiento del municipio en el que esté empadronado, pudiendo presentarla también en las direcciones territoriales de la conselleria competente. La ordenación e instrucción del expediente corresponderá a las entidades locales en las que esté empadronado el/la solicitante, en aquellos casos en que la citada entidad tenga consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos públicos en concepto de Renta Garantizada de Ciudadanía. En caso de que la entidad local no tenga consideración de entidad colaboradora, corresponderá a la dirección territorial de la conselleria competente la realización de estas funciones. En todo caso, corresponderá a la entidad local la elaboración y remisión del Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios. El Plan Familiar de Inserción será previo y preceptivo para la resolución del expediente. Corresponde a la dirección territorial de la conselleria competente la tramitación, propuesta de resolución y resolución de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía. Una vez resuelto el expediente y para notificación al interesado, será comunicada a la entidad local que tenga consideración de entidad colaboradora de la Generalitat. En caso de no ser entidad colaboradora, la notificación corresponderá a la dirección territorial de la conselleria competente. De igual forma, el pago de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía corresponderá a la entidad local que tenga consideración de entidad colaboradora de la Generalitat o a la dirección territorial de la conselleria competente, cuando aquélla no tuviera tal consideración. En cuanto al plazo de resolución, ha quedado establecido en el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Código de validación: 2VMP8BBE2KOIVFQ7 Fecha de registro: 29/10/2015 Página: 3

4 Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, que indicaba que: ( ) el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver como sea procedente. Por otra parte, la falta de cumplimiento de los plazos para resolver expedientes conlleva la inobservancia de la normativa aplicable al respecto. En efecto, se vulnera lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la Administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El artículo 47 de la Ley 30/1992 establece que la observancia de los plazos es obligatoria y su artículo 41, igualmente, obliga a la adopción de las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos. Con independencia de que el artículo 43.1 establece los efectos de la falta de resolución expresa (silencio administrativo), la Administración tiene obligación expresa de resolver, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992. El Estatuto de Autonomía valenciano establece: Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración (art. 9.1). (...) Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de La Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable, y a gozar de servicios públicos de calidad (art. 9.2). (...) En todo caso, la actuación de La Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: (...) asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social (...) (art. 10.3). La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva (art. 10.4). Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la ley (art. 15). Por lo que se refiere a los efectos, la Orden 7/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de la convocatoria de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía, establecía una nueva base quinta del anexo I, quedando redactado del siguiente modo: «Los efectos económicos de la Renta Garantizada de Ciudadanía se producirán el primer día del mes siguiente a la fecha de resolución que reconozca el derecho a su percepción.» Esta modificación se introduce, según el preámbulo de la Orden 7/2012, Código de validación: 2VMP8BBE2KOIVFQ7 Fecha de registro: 29/10/2015 Página: 4

5 ( ) con el fin de lograr que en los procedimientos de Renta Garantizada de Ciudadanía sea coincidente la fecha de sus efectos económicos con el momento de la evaluación de las condiciones que justifican el derecho a su percepción, para que el pago de la prestación sirva para satisfacer necesidades presentes en el momento que se reciban las cuantías reconocidas. Parecía evidente que la única medida efectiva para la consecución de dicho objetivo era que, por parte de la Conselleria, se dispusieran los medios de personal y presupuestarios necesarios para que la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía se resolviera en el plazo legalmente establecido de tres meses. Sin embargo, y reforzando la postura que esta institución había mantenido en otras muchas quejas anteriores similares, la Sentencia núm. 93/2015, de 6 de febrero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del TSJCV ha declarado nula la citada Base Quinta del Anexo I dada la falta de fundamento de la modificación ya que: no se corresponde con la realidad, pues a tenor del procedimiento de solicitud, en concreto en la base novena, es en la fecha de presentación de aquella cuanto debe aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para su concesión, de tal manera que la evaluación administrativa se efectúa en base a la concurrencia de los requisitos legalmente exigibles existentes al tiempo de la presentación de la solicitud. Y además añade la Sentencia que: ( ) en nuestra más reciente jurisprudencia se ha acogido de manera concreta, como límite de la potestad reglamentaria, la interdicción de la arbitrariedad, establecida para todos los poderes públicos en el artículo 9.3 CE. Principio que supone la necesidad de que el contenido de la norma no sea incongruente o contradictorio con la realidad que se pretende regular, ni con la naturaleza de las cosas o la esencia de las instituciones. Resulta más que evidente que las circunstancias que dan lugar al nacimiento del derecho subjetivo que se concreta en la RGC se deben evaluar en el momento en que ésta se solicita y no 7 meses o un año después, si no más, desnaturalizándose el derecho legalmente reconocido. Por lo tanto, no procede que la Conselleria justifique la fijación de los efectos de la RGC en una disposición que ha sido ya declarada nula judicialmente, en mayor medida cuando el actual Consell ha retirado el recurso que contra dicha resolución judicial había interpuesto el anterior ejecutivo. Invocar en su Informe la momentánea vigencia, debido a las circunstancias formales expresadas, no parece que sea argumento oportuno. Resulta desconcertante que la actual Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas siga dando cobijo a ese agotado posicionamiento cuando en otras acciones se distancia de esta postura que se defendió por parte de la anterior Conselleria de Bienestar Social. En el caso que nos ocupa transcurrieron 7 meses desde la presentación de la solicitud, cuando el expediente debería haber sido resuelto en el plazo de 3 meses, a fin de asegurar el derecho subjetivo que tiene la persona solicitante a recibir la prestación, Código de validación: 2VMP8BBE2KOIVFQ7 Fecha de registro: 29/10/2015 Página: 5

6 una vez comprobada la carencia de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar. Y finalmente, cuando se resuelve el expediente, la interesada se ve obligada a renunciar a la prestación que tanto se había demorado por ser incompatible con una nueva prestación, la RAI, que empieza a cobrar en ese momento. Si la ayuda de la Renta Garantizada de Ciudadanía se hubiera resuelto en el plazo fijado por la ley, antes de tres meses, la persona necesitada de esa ayuda hubiera hecho compatible en el tiempo una ayuda con la otra, y sin embargo ahora, sin tener en cuenta la situación de precariedad y de endeudamiento que sin duda vivió en esos meses, ha de renunciar a una ayuda que necesitó en aquel período en que no percibía ingreso alguno y que aún hoy debe necesitar para, independientemente de la nueva ayuda RAI que se le concede, atender los gastos que se generaron en aquel período. Por lo que ajustándonos a la sentencia citada, y con la intención de atender las necesidades reales de la interesada en el momento de presentar la solicitud de la RGC, la Conselleria debería aceptar la compatibilidad de los dos pagos pues aunque se solapara en el tiempo la efectividad de las ayudas, por la deficiente praxis administrativa que provocó la demora en la resolución de la RGC, las necesidades que atienden corresponden a distintos períodos. La Renta Garantizada de Ciudadanía cubriría las necesidades surgidas desde que se solicitó, enero 2015, y hasta que trascurrieran los seis meses concedidos, junio 2015; y la RAI atendería las necesidades desde julio de 2015, fecha en que se concedió. Además, y dado que la demora en la resolución de la RGC sólo es imputable a la administración, el pago de esta ayuda debería otorgarse en un único plazo pues sirve para sufragar gastos soportados meses atrás. Desde esta institución, además, se confía en que la Conselleria no exija recurso previo a los ciudadanos para reconocer la prestación con retroactividad pues la aplicación de las normas no puede estar desconectada de la realidad social sobre la que opera. Muchas de las personas demandantes de la Renta Garantizada de Ciudadanía no suelen disponer de los medios necesarios ni de las habilidades sociales suficientes para desenvolverse en el terreno de los recursos administrativos o judiciales, por lo que la acción de la Conselleria ha de ser proactiva en esta cuestión. Atendiendo a todo lo indicado, procedemos a RECORDAR a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la obligación legal de resolver en plazo, dado que el no cumplimiento de tal obligación aumenta la incertidumbre que se deriva de la falta de resolución y amplía, aún más si cabe, el sufrimiento soportado por las personas sin recursos y sus familias, en un momento de dificultades económicas como es el actual. No debe olvidarse, además, la situación de indefensión jurídica que se genera al ciudadano con el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos, sobre todo ante los casos de silencio administrativo, como es el que nos ocupa. SE RECOMIENDA a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que, atendiendo a la Sentencia 93/2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV, revise este expediente y refiera la prestación al plazo por el que haya quedado acreditada Código de validación: 2VMP8BBE2KOIVFQ7 Fecha de registro: 29/10/2015 Página: 6

7 la situación de necesidad y con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente de la solicitud de esa ayuda. SE SUGIERE que el citado pago se realice en un único pago con carácter retroactivo, en lugar de diferirlo en distintas mensualidades, al tratarse de una prestación percibida tras una demora imputable a la administración. Por último, SE SUGIERE a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que revise los procedimientos establecidos legalmente para la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía, dotándose de los medios necesarios, tanto de personal como presupuestarios, a fin de que la resolución de los expedientes se ajuste a los plazos establecidos en la legislación específica. Le agradecemos que nos remita, en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la resolución que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento le hacemos saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: 2VMP8BBE2KOIVFQ7 Fecha de registro: 29/10/2015 Página: 7

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