El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en estas bases específicas será el de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

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1 BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA 2014 DEL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO Objeto El objeto de estas bases específicas es regular la concesión de ayudas a las familias para la adquisición de libros material escolar, para posibilitar el inicio y/o continuidad de los estudios del segundo ciclo de educación infantil, de primaria, secundaria y Bachillerato de los niños y adolescentes a cargo. La finalidad de la citada convocatoria, consiste en garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a la educación de los niños y adolescentes en edad de escolarización, para que puedan disponer de apoyo económico en la adquisición de los libros y del material escolar necesarios. Así, estas ayudas están concebidas para ser destinadas principalmente a aquellas familias que se encuentran en una situación de nueva pobreza, por causas sobrevenidas recientemente y no previsibles, derivados de la difícil situación económica actual. A los efectos de estas bases, se entiende por ayuda la aportación económica que se concede para la adquisición de material escolar en atención a la concurrencia en la familia solicitante de las situaciones académicas y socioeconómicas establecidas. 2. Procedimiento El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en estas bases específicas será el de concesión en régimen de concurrencia competitiva. La gestión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 3. Financiación El importe máximo que se destinará durante el año 2014 para el otorgamiento de las ayudas previstas en esta convocatoria será de ,00 euros. Las ayudas tendrán la consideración de gastos públicos y la efectividad de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del Ayuntamiento de Salou para la ejercicio 2014 por importe de ,00 euros, destinados a la concesión de ayudas a alumnos que cursan el 2º ciclo de educación infantil y educación primaria y, 5.720,00 euros, destinados al otorgamiento de subvencion de alumnos que cursan el ciclo de educación secundaria y bachillerato, a cargo de la aplicación extrapresupuestaria

2 4. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de libros y material escolar los niños y adolescentes que estén a cargo de las unidades familiares y de convivencia que reúnan los requisitos de esta convocatoria. Serán miembros computables de la unidad familiar a los efectos de estas ayudas: - El padre y la madre o persona progenitor/a en caso de familia monoparental. - El tutor/guardador/a y sus hijos o hijas siempre que convivan. - Los hermanos del alumno/a beneficiario/a de la ayuda que sean menores de 18 años y que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando tengan una discapacidad reconocida superior al 33%. También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge o persona que conviva con un vínculo familiar análogo con la persona progenitor/a del alumno/a beneficiario/a de la ayuda así como los hijos o hijas no comunes siempre que convivan. 5. Requisitos de las familias solicitantes Pueden ser solicitantes de las ayudas para la adquisición de material escolar reguladas en estas bases las familias que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Tener a su cargo menores en edad de escolarización al 2º ciclo de educación infantil, primaria, secundaria y Bachillerato matriculados en cualquier centro educativo, público concertado, del municipio de Salou. b) Estar empadronados en el municipio de Salou. c) Haber hecho efectiva la adquisición del material escolar prescrito y presentar la factura correspondiente a nombre del niño y/o adolescente destinatario, o del solicitante. d) No haber obtenido otras ayudas, becas o aportaciones de otras administraciones públicas o entidades para el mismo concepto. e) No tener deudas con la Hacienda Municipal y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f) Presentar la documentación requerida para acreditar la relación familiar y de convivencia, y la situación socioeconómica y académica. 6. Solicitudes Las familias que soliciten las ayudas para la adquisición de material escolar deberán acreditar la concurrencia de la situación socioeconómica y la matrícula en centros educativos del municipio de los niños y adolescentes destinatarios, para lo cual deberá adjuntar a la impreso oficial de solicitud (modelo normalizado) la siguiente documentación: 2

3 a. Documentación personal/familiar: - Original y fotocopia del documento identificativo (documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o número de identificación de extranjeros, o pasaporte) de la persona solicitante. Se considerarán miembros de la unidad familiar o de convivencia todas aquellas personas relacionadas en la Base 4ª que conviven en un mismo domicilio y constan como tales en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Salou. - Original y fotocopia del libro de familia y, en su caso, de la resolución judicial que conste acreditada la custodia del alumno/a. - En caso de familia monoparental o familia numerosa: original y fotocopia de la tarjeta o del título acreditativo. - En caso de violencia machista o familiar: original y fotocopia de la denuncia reciente o sentencia judicial. - En caso de que no se perciba la pensión de manutención: original y fotocopia de la denuncia reciente o sentencia judicial. - En caso de acogimiento familiar o adopción: original y fotocopia de la resolución judicial, notarial o administrativa. - En caso de que tenga que acreditar la situación de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar de convivencia: original y fotocopia del certificado de discapacidad superior al 33% expedido por el ICASS. b. Documentación relativa a la situación académica correspondiente al curso : 1. Original y fotocopia del justificante de matrícula en un centro escolar público o concertado del municipio en las enseñanzas del 2º ciclo de educación infantil, primaria, secundaria o Bachillerato del alumno/a beneficiario/a de la ayuda solicitada. 2. Prescripción del centro escolar donde conste la relación del material escolar que necesita el alumno/a beneficiario/a de la ayuda. 3. Original de la factura, a nombre del alumno/a beneficiario/a de la ayuda o del solicitante, acreditativa de la adquisición del material escolar prescrito. c. Documentación relativa a los ingresos del/la solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia que estén en edad laboral: - Activo por cuenta ajena: las tres últimas nóminas o el certificado de la empresa o empresas sobre retenciones e ingresos de los últimos tres meses, y justificantes de otros ingresos que pueda tener de todos los miembros de la unidad familiar o Declaración de la renta correspondiente al ejercicio Autónomos/as: declaraciones trimestrales del IVA del año

4 - Personas en situación de desempleo: Certificado de la OTG donde conste la inscripción como persona parada y si se percibe o no algún tipo de prestación o subsidio, (por trabajadores mayores de 52 años, liberados de prisión, renta activa de inserción, etc.) haciendo constar el importe mensual y el período de percepción. - Seguridad Social: Certificado donde conste si es pensionista o si se percibe o no algún tipo de prestación por incapacidad temporal. En caso afirmativo deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe. En caso negativo deberá hacer constar si consta de alta (por cuenta ajena o como trabajador autónomo). - En caso de extranjeros: Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y/o Consulado de su país de origen en España, donde conste si es o no pensionista. En caso afirmativo deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe. - Otros: En el caso de percibir prestaciones asistenciales, certificado emitido por la entidad correspondiente (RAI, RMI, etc.) d. Documentación relativa a la vivienda: a) En caso de residir en una vivienda de alquiler: - Original y fotocopia del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. - En caso de que el/la titular contractual no sea el/la solicitante, éste/a deberá acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la fotocopia compulsada u original y fotocopia de la subrogación, la sentencia judicial o el convenio de separación divorcio, u otra documentación acreditativa. - Original y fotocopia del último recibo del alquiler pagado en b) En caso de residir en una vivienda de propiedad y esté sujeto a hipoteca: - Original y fotocopia del último recibo pagado de la hipoteca en En caso de que el/la titular del recibo de la hipoteca no sea el/la solicitante, éste/a deberá acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la fotocopia compulsada u original y fotocopia de la subrogación, la sentencia judicial o el convenio de separación o divorcio, u otra documentación acreditativa. e. Documentación que acredite la situación de empadronamiento y de convivencia: - Se comprobará de oficio en el Padrón de habitantes el domicilio de la persona solicitante, de los niños y/o adolescentes beneficiarios de la ayuda y de todas las personas que forman parte de la unidad familiar o de convivencia. f. Familias extranjeras: Además de la documentación mencionada, deberán presentar: 4

5 a) Persona con nacionalidad de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza: - Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Policía (RD 240/2007). b) Persona con nacionalidad de terceros países: - Permiso de residencia vigente. g. Declaraciones responsables (según impreso de solicitud normalizado): - Declaración responsable del solicitante conforme se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y ante la Hacienda Municipal. - Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido otras ayudas o subvenciones para el mismo concepto para el curso Declaración responsable del solicitante de no concurre ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. - Declaración responsable del solicitante relativa a la residencia en Salou. - Declaración responsable del solicitante relativa a los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia. - Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las bases específicas y de la convocatoria, y de no haber incurrido en falsas declaraciones en la documentación presentada para participar en la convocatoria. h. Datos bancarios: En la solicitud se hará constar el titular o cotitular, el núm. identificación oficial, y el número de cuenta o libreta donde se efectuará la transferencia del importe en concepto de ayuda en caso de ser beneficiario, y otros datos relacionados. Será necesaria la diligencia (firma y sellado) por parte de la entidad financiera conforme los datos presentados y que constan en la solicitud coinciden con las existentes en la oficina de la entidad. i. autorización: - Autorización por parte del solicitante en el Ayuntamiento de Salou a solicitar a la Agencia Tributaria ya la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, ya poder verificar ante las otras administraciones, la recepción de ayudas por el mismo concepto y para el mismo periodo. 5

6 j. Documentación complementaria: - El Ayuntamiento de Salou, a requerimiento de la Comisión de Valoración, puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada. - La firma y la presentación de la solicitud implica la aceptación de todas y cada una de las bases. 7. Lugar de presentación de las solicitudes Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento - Oficina de la OAC ubicadas en el Paseo 30 de Octubre, 4, Salou, mediante el impreso normalizado disponible en estas oficinas y en la página web municipal. 8. Plazo de presentación El plazo para presentar las solicitudes será desde 1 de septiembre hasta el 6 de octubre de Criterios económicos y sociales La concesión de la ayuda para la adquisición del material escolar se efectuará en función de los ingresos familiares netos acreditados y de la puntuación que se obtenga de acuerdo con los criterios económicos y sociales que se indican en el anexo Se tomará como referencia el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) de 2013, fijado en 7.967,73 euros anuales (que se corresponde a 663,98 euros / mes - 12 meses) por la Ley 1/2012, del 23 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, ponderado al número de miembros de la unidad familiar o de convivencia Accederán a la fase de valoración sólo aquellas solicitudes que se encuentren por debajo de los límites económicos de la Tabla 1 del Anexo 1 de las presentes Bases En caso de no concurrir ningún condicionante sociofamiliar, encontrarse por debajo del IRSC ponderado En caso de concurrir un condicionante sociofamiliar, el IRSC ponderado incrementará en un 10% En caso de concurrir dos o más condicionantes socio-familiares, el IRSC ponderado incrementará en un 20% Por lo tanto, quedarán excluidas aquellas solicitudes que acrediten unos ingresos mensuales netos superiores a los de la Tabla 1 del Anexo A la hora de valorar las solicitudes presentadas y para dar la correspondiente prioridad, la comisión de valoración y/o informe técnico, en función de los criterios estipulados, otorgará a cada una de las solicitudes presentadas la puntuación que le corresponda según las circunstancias acreditadas, hasta un máximo de 6 puntos. 6

7 9.7. Dado que las ayudas para la adquisición de material escolar es una prestación sujeta al crédito presupuestario disponible, serán concedidas las ayudas en función del orden de puntuación de las solicitudes otorgada según las valoraciones establecidas en la Tabla 2 hasta el agotamiento del crédito disponible. Por tanto, no se podrán dar más ayudas que los que permitan las disponibilidades presupuestarias. En caso de empate tendrán preferencia las solicitudes de las unidades familiares o que convivan que acrediten un importe de ingresos netos menor. De agotarse éstas, procederá su denegación, no disponiendo de ningún derecho o preferencia, en nuevas convocatorias. 10. Exclusiones e incompatibilidades. No se concederán las ayudas a la unidad familiar o de la unidad de convivencia solicitante en los siguientes supuestos: a) No presentar la documentación necesaria para valorar la solicitud. b) No acreditar debidamente los requisitos exigidos en esta convocatoria. c) Disponer de unos ingresos netos económicos ponderados al número de miembros de la unidad familiar o de convivencia superiores a los topes máximos establecidos en la Tabla 1. d) Cuando se trate de una unidad familiar o de convivencia que no disponga de los recursos económicos suficientes para afrontar sus necesidades de subsistencia, y por tanto, que precise de una atención más especializada, la cual debe ser objeto de la intervención del equipo de Servicios Sociales de Salou. e) Percibir otras ayudas, becas o aportaciones por el mismo concepto concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas. 11. Importe de las ayudas El importe de las ayudas será de 25,75 euros para Educación infantil y 71,25 euros en Primaria por alumno/a, 110,00 euros en Secundaria y 87,50 euros en Bachillerato. En ningún caso el importe de la ayuda otorgada podrá ser superior al gasto justificado. Por esta razón, la cantidad máxima fijada por alumno/a podrá disminuir hasta el importe del gasto debidamente justificada. 12. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas. 1. Órgano competente para la ordenación: El órgano competente para la ordenación del procedimiento es el Departamento de Educación del Ayuntamiento de Salou. 2. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Concejalía de Educación. 3. Órgano competente para la Comisión de Valoración: La Comisión de Evaluación, en su caso, a propuesta de la Concejala de Educación o el informe técnico del área. 7

8 4. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Junta de Gobierno Local. 13. Procedimiento Registro de las solicitudes y de la documentación: Las ayudas para la adquisición de material escolar son una prestación sujeta a los créditos presupuestarios disponibles, que podrán solicitar las personas que reúnan los requisitos de la convocatoria de El procedimiento se inicia a partir del Registro de entrada de la solicitud tramitada a instancia de la familia solicitante Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento-OAC, donde se procederá a su registro de entrada Si las solicitudes registradas de entrada no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos, la Concejalía de Educación requerirá a la persona/familia solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles subsane las carencias y presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada por el órgano competente Valoración de las solicitudes: La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Salou tiene la potestad de pedir documentación complementaria. Una vez recibidas las solicitudes, serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos, y se realizará la propuesta de Resolución de aprobación o denegación de cada solicitud presentada, con la propuesta de la ayuda a conceder Resolución: Atendiendo a la naturaleza de convocatoria abierta, durante el ejercicio 2014 se dictarán las resoluciones con concesión del importe otorgado, antes del 31 de diciembre de Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado o notificado resolución expresa o se haya ingresado la ayuda, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención. La aceptación de la ayuda se presume. Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación o bien del ingreso de la subvención, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso. 8

9 13.4. Pago: En caso de resolución favorable de la ayuda para la adquisición de material escolar se procederá a efectuar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por la persona/familia solicitante en el impreso de solicitud Justificación: La ayuda concedida quedará justificada con la presentación de la documentación relativa a la situación académica correspondiente al curso (Base 6.b), que deberá realizarse junto con la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de ésta. 14. Obligaciones de las familias solicitantes. Las familias que soliciten la ayuda para la adquisición del material escolar asumen las siguientes obligaciones: - Justificar, ante el área de Educción, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión de las ayudas objeto de estas Bases. - Informar a la Concejalía de Educación cualquier cambio en la situación familiar, económica, laboral o de cualquier índole que modifique el derecho a percibir la ayuda, así como la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la adquisición de material escolar, tan pronto como sea conocedora. - Someterse a las actuaciones de comprobación y, en su caso, de control financiero, que se puedan llevar a cabo por parte del Ayuntamiento de Salou. - Procurar mantener en buen estado el material escolar adquirido y subvencionado para que, en su caso, pueda ser heredado o reutilizado. 15. Control y seguimiento. De acuerdo con lo establecido en los art c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el área de Educación de la Ayuntamiento de Salou, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, facilitando toda la información requerida, con el fin de verificar el correcto destino de la subvención concedida. Igualmente las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento. 16. Reintegro El incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases específicas será motivo, en su caso, de la pérdida de la ayuda concedida y en el caso de que el importe de éste hubiera sido abonado, se deberá proceder a su reintegro. Todo dicho, sin perjuicio, de incoar, en su caso, el procedimiento sancionador que legalmente corresponda. 17. Protección de datos de carácter personal. 9

10 De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa, del que es responsable el Ayuntamiento de Salou. Los interesados podrán solicitar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza a la administración municipal a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que proceda para el cumplimiento de las sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información. 18. Vigencia Las presentes bases específicas y la convocatoria para el año 2014 serán de aplicación, desde el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia una vez aprobadas, hasta la finalización del procedimiento y sus efectos. 19. Régimen Jurídico En todo lo no previsto en las presentes bases serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y demás normativa concordante, así como lo dispuesto en las correspondientes Bases de Ejecución del Presupuesto General y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Salou. 20. Publicidad Una vez aprobadas estas bases y la convocatoria que corresponda, serán publicadas en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salou. ANEXO 1 DE LAS BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA 2014 DEL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR TABLA 1: límite de los ingresos mensuales netos de la unidad familiar Número de miembros IRSC Ponderado Condicionantes Sociofamiliares Incremento IRSC ponderado 10% Límite máximo Euros/mes 2 868,17 /mes 1 949,49 2 o más 20% 1.035, /mes 1 10% 1.168,60 2 o más 20% 1.274, ,55 /mes 1 10% 1.387,71 2 o más 20% 1.513, ,74 /mes 1 10% 1.606,81 2 o más 20% 1.752, ,93 /mes 1 10% 1.825,92 2 o más 20% 1.991, /mes 1 10% 2.045,03 10

11 2 o más 20% 2.230,94 * CONDICIONANTES SOCIOFAMILIARES a) Familia numerosa. b) Familia monoparental que no percibe pensión de manutención. c) Víctima de violencia machista/familiar. d) Uno o más miembro/s de la unidad familiar de convivencia con discapacidad superior al 33%. e) Importe mensual del alquiler o de la hipoteca superior al 30% del IRSC ponderado. TABLA 2 Anexo 1: criterios de valoración y prioridad Ingresos mensuales netos inferiores a l IRSC ponderado Familia numerosa o monoparental: Familia monoparental que no percibe pensión manutención Víctima violencia machista o familiar Uno o más miembro/s de la unidad familiar de convivencia con discapacidad superior al 33%: Importe mensual del alquiler o de la hipoteca superior al 30 % de l IRSC ponderado. PUNTUACIÓN MÁXIMA 6 puntos. 11

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