En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil trece.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil trece."

Transcripción

1 Roj: STS 5329/2013 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3123/2012 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 02/10/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS CAUTELARES DE ALEJAMIENTO DE LA PAREJA DE LA ACTORA. Encabezamiento SENTENCIA En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil trece. Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Ana Rodríguez Peña, en nombre y representación de Dª Lidia, contra lasentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 11 de Octubre de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 3237/2012, que resolvió el formulado contra lasentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, dictada el 17 de febrero de 2012, en los autos de juicio nº 1340/2011, iniciados en virtud de demanda presentada por Doña Lidia contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social. Magistrada de Sala. Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha17 de febrero de 2012, el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, dictó sentenciaen la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Dª Lidia y confirmo la resolución del SPEE de , absolviendo a la gestora de las pretensiones deducidas contra ella.". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por Auto de del Juzgado 1 de Violencia sobre la Mujer se declaró no haber lugar a dictar orden de protección integral a favor de Dª Lidia, si bien en dicha resolución se prohibió al denunciado

2 aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse por cualquier medio. Dicha resolución se confirmó por el Auto que dicta el la sección 26ª de la Audiencia Provincial; SEGUNDO.- La Sra. Lidia que lleva inscrita como demandante de empleo desde solicitó el incorporarse al programa de renta activa de inserción como víctima de violencia y se dictó resolución por el SPEE el que se lo deniega por no acreditar dicha condición. La reclamación previa se desestima.". TERCERO.- Contra la anterior sentencia, la representación letrada de Doña Lidia formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social deltribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2012, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Lidia, contra lasentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, de fecha 17 de febrero de 2012, en virtud de demanda formulada por la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre desempleo, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.". CUARTO.- Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Letrada de Doña Lidia, interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de lasentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de 5 de febrero de 2010 (rec. suplicación 3019/2009). QUINTO.- Se admitió a trámite el recurso, y no habiéndose personado el recurrido, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar PROCEDENTE el recurso. SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo el día 26 de septiembre de 2013, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO La sentencia recurrida confirma la de instancia que desestimó la demanda en la que se interesaba el reconocimiento del derecho de incorporación al programa de renta activa de inserción como víctima de violencia de género. Por auto de un juzgado de violencia sobre la mujer, confirmado por otro de la Audiencia Provincial, se declaró no haber lugar a dictar orden de protección integral a favor de la actora, aunque prohibiéndose al denunciado aproximarse a ella a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier modo. El criterio de la sentencia recurrida es que debe aplicarse el RD. 1369/2006 por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, en lugar delrd 1917/2008, cuya infracción denuncia la demandante. El art. 2.2.c) de aquel RD. prevé como beneficiarios del programa a quienes tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, condición que -según la sentencia-, debe acreditarse conforme a lo dispuesto en elart. 23 de la LO 1/2004que establece que "Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima". En consecuencia -entiende-, como la actora no ha obtenido la orden de protección y no sirven como tal las medidas cautelares adoptadas por el juzgado de violencia sobre la mujer no ha lugar a la pretensión.

3 2.- Se formula recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la recurrente comosentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de febrero de 2010 (rcud. 3019/2009), que reconoce a la actora el derecho a ser admitida en el programa de renta activa de inserción, habiéndose acordado por el juzgado correspondiente que no se adopta la orden de protección interesada aunque se impone al imputado la prohibición de acercarse a la denunciante y de contactar con ella por cualquier medio. La sentencia revoca la de instancia argumentando que no cabe acudir alart. 23 de la LO 1/2004para configurar el concepto jurídico de víctima de violencia de género, primero porque entre los derechos regulados en el capítulo II del título II de la ley no está incluido el programa de renta activa de inserción, y segundo porque el ámbito de aplicación del precepto se reduce a la "acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras", lo que no es el caso. Por lo tanto, la sentencia de contraste considera procedente acudir analógicamente a la regulación delrd 1917/2008. art. 3.2.b), disponiendo que "La situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará: b) A través de la resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima". Como el apartado c) habla también de orden de protección, puede tenerse por acreditada la situación de violencias de género tanto en aquel supuesto como en el sentido estricto delart. 544 ter LEcrim. SEGUNDO Elartículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social(art. 217 LPL) exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (SSTS de 27y28 de enero de 1992,R. 824/1991y1053/1991,18 de julio,14 de octubre, y17 de diciembre de 1997,R. 4035/4996,94/1997, y4203/1996,23 de septiembre de 1998, R. 4478/1997,7 de abril de 2005, R. 430/2004,25 de abril de 2005, R. 3132/2004, y4 de mayo de 2005, R. 2082/2004). 2.- De la comparación entre la sentencia recurrida y la de contraste ha de estimarse que concurren las identidades exigidas por elartículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pues estamos ante hechos sustancialmente iguales: en ambas sentencias se trata de mujeres inscritas como demandantes de empleo que solicitan la ayuda denominada "renta activa de inserción" y que les es denegada por entender que no acreditan el requisito de ser víctimas de violencia de género; y en ambos casos existen sendos Autos judiciales adoptando medidas cautelares de protección de sus parejas, aunque no disponen de la "orden de

4 protección" que regula elart. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y a pesar de ello, se dictan resoluciones contradictorias, pues mientras en la sentencia recurrida se niega a la actora tal condición de víctima de violencia de género a efectos de la concesión de la ayuda solicitada, en la sentencia de contraste sí se concede. Y cumplidos los requisitos de losartículos 219y224 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede entrar a conocer del fondo del asunto. TERCERO La cuestión litigiosa se centra en el caso, en determinar cuáles son los requisitos para acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos de acceder al programa de renta activa de inserción establecido en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. 2.- En motivo único de censura jurídica, denuncia la recurrente la vulneración de lo establecido en losarts. 544 bisy544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, yarts. 14y24 de la Constitución Española. Ninguna duda cabe de la lectura del motivo de recurso, que la recurrente se refiere a la vulneración delart, 2 del RD. 1369/2006 de 24 de noviembre, en relación con los referidos preceptos. El Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, establece en suart. 1º que:"este real decretotiene por objeto la regulación del programa al que se refiere elapartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a los que se refiere el artículo 2, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, al que se refiere el artículo 3.".En su art. 2º establece los requisitos para ser beneficiario del programa, entre los que se encuentra:"... c) la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b)." La sentencia recurrida, que deniega la prestación por no tener acreditada la condición de víctima de violencia de género, entiende que para acreditar la misma ha de acudirse alart. 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el cual establece que, para el reconocimiento de los derechos regulados en el capítulo relativo a derechos laborales y prestaciones de la SS, la acreditación de la situación de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, a través de informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios. Ahora bien, tal precepto no resulta de aplicación al caso, pues la L.O. 1/2004 hace referencia a unos derechos laborales y de Seguridad

5 Social, entre los que no se incluye la "renta activa de inserción" a que se refiere al supuesto examinado. Es de notar que el propioart. 3 del RD 1917/2008al que se refiere por analogía la sentencia recurrida, establece que podrán ser beneficiarias del programa que en él se regula,"las mujeres víctimas de la violencia de género incorporadas al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de diciembre"; el cual en su propia exposición de motivos señala que la renta activa de inserción forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, "si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial". Hemos de estar pues, a la previsión concreta de la norma específica que regula "la renta activa de inserción", que exige la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o doméstica, "por la Administración competente" (art. 2.2.c) del RD. 1369/2006 de 24 de noviembre), de aplicación al caso, sin que tal acreditación deba hacerse necesariamente mediante "la orden de protección" prevista en la LO 1/2004 de 28 de diciembre y que regula la Ley 27/2003 de 31 de julio. Por otro lado, ha de señalarse que elart. 3 del RD 1917/2008, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género -citado por analogía en la sentencia de contraste-, especifica en su punto 2 que la situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará -alternativamente-:" a) A través de la sentencia condenatoria; b) A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; c) A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección".dicho precepto es prácticamente coincidente con la previsión (art. 31) de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Y así, en el caso, hemos de entender acreditada por la demandante tal condición de víctima de violencia de género, mediante la resolución judicial aportada por la actora en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de su pareja. Del relato fáctico de instancia resulta que, "Por Auto de del Juzgado 1 de Violencia sobre la Mujer se declaró no haber lugar a dictar orden de protección integral a favor de Dª Lidia (...), si bien en dicha resolución, se prohibió al denunciado aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse por cualquier medio. Dicha resolución se confirmó por el Auto que dicta el la sección 26ª de la Audiencia Provincial". Argumenta esta última resolución -de fecha 8 de noviembre de que, "para que se dicte la medida cautelar regulada en elart. 544 bis Lecrimes preciso que concurran dos requisitos: el primero, que existan indicios de la comisión de un hecho delictivo y que esos indicios indiquen que el posible autor de los hechos es el denunciado; y, el segundo, que exista una situación de riesgo para la perjudicada derivada del requisito anterior que ponga en peligro su vida, su integridad física o moral o su indemnidad sexual, de ahí que yerra el juez a quo al considerar que al no concurrir el segundo de los citados requisitos procede acordar la medida de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y no la llamada orden de protección, pues ambas exigen la presencia de los dos citados requisitos, pero la medida de protección exige una comparecencia y otros requisitos para su otorgamiento y concede a la víctima un status especial que no lo otorgan las medidas cautelares previstas en elartículo 544 bis Lecrim, amén de que con la llamada orden de protección se pueden adoptar igualmente medidas de naturaleza civil, si bien con un plazo de caducidad de un mes". Y partiendo de tales premisas, valora la Sala de

6 la Audiencia Provincial, que concurren ambos requisitos en la medida cautelar adoptada, y que los hechos que relata, "no exigen una determinación precisa en cuanto al momento en que ocurrieron, porque para una supuesta víctima de los citados malos tratos `[ se describen en el caso como perjudicadas la actora y la hija de ésta] le es difícil determinar esas coordenadas temporales, pero no por ello los hechos dejan de considerarse acreditados indiciariamente, máxime cuando todos los miembros del grupo familiar así lo manifiestan con datos, motivos, circunstancias..." Sin que a ello obste que la demandante no haya obtenido la "Orden de Protección" regulada por Ley 27/2003 de 31 de julio que pudiere dar lugar a determinadas medidas de protección; pues a los efectos pretendidos en la litis, a la demandante solo se le exige "tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica", y tal condición queda acreditada indiciariamente mediante la referida resolución judicial. 3.- En consecuencia y por cuanto antecede, de acuerdo con el elaborado informe del Ministerio Fiscal, se impone la estimación del recurso, anulando la sentencia recurrida; y resolviendo el debate en suplicación, estimar el recurso de tal naturaleza interpuesto por la demandante, y, estimando la demanda, reconocer el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo, consistente en su inserción en el programa de "Renta Activa de Inserción", condenando al Servicio Público Estatal de Empleo a estar y pasar por tal declaración, fijándose los efectos a partir del día siguiente a aquel en que se solicite -art. 8.2 del RD 1369/2006 de 24 de noviembre- (es decir, al ) y la cuantía de la prestación inicial de 426 euros mensuales (cantidad propuesta por el SPEE en el acto de juicio y en la que se aquieta la actora). Sin costas. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dña. Ana Rodríguez Peña en nombre y representación de Dña. Lidia, contra lasentencia dictada el 11 de octubre de 2012 por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 3237/2012que resolvió el formulado contra lasentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de los de Madrid de fecha 17 de febrero de 2012, recaída en autos núm. 1340/2011, seguidos a instancia de Dña. Lidia, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por Desempleo. Anulamos la resolución recurrida y resolviendo el debate en suplicación, estimamos el recurso de tal naturaleza interpuesto por la demandante, y, estimando la demanda, se reconoce el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo, consistente en su inserción en el programa de "Renta Activa de Inserción", condenando al Servicio Público Estatal de Empleo a estar y pasar por tal declaración, fijándose los efectos a partir del día 4 de agosto de 2011 y la cuantía de la prestación en 426 euros mensuales. Sin costas. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

7 Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Rosa Maria Viroles Piñol hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Dic. 2007, rec. 4112/2006 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Base reguladora. Trabajadora que anteriormente a ser declarada en situación de incapacidad

Más detalles

SENTENCIA. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Balbino, representado por el Letrado Sr. Badenes Cortés. ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Balbino, representado por el Letrado Sr. Badenes Cortés. ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 23 de abril de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 1293/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Incumplimiento

Más detalles

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente.

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. ASUNTO: PERSONAL Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. STS 866/2009 Roj: STS 866/2009 Id Cendoj: 28079140012009100093 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1225 Id Cendoj: 28079140012015100116 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 903/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de febrero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 1099/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: RETA. Pensión de jubilación. Trabajadores que

Más detalles

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve. Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos

Más detalles

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05 CONTRATA. PLUS DE PELIGROSIDAD: el plus de peligrosidad se reconoce a favor de los trabajadores que porten armas, por lo que no existe obligación de abono por la nueva concesionaria del servicio aunque

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012007100906 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 446 / 2006 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE MARIA BOTANA LOPEZ Tipo

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D. : Aurelio Desdentado Bonete, en funciones. Fecha Sentencia: 31/10/2007 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 4181/2006 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4916/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción

Más detalles

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994. Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

ÍNDICE 1.- FAMILIA: Supresión de la guarda y custodia compartida cuando el padre es condenado por un delito de violencia sobre la mujer

ÍNDICE 1.- FAMILIA: Supresión de la guarda y custodia compartida cuando el padre es condenado por un delito de violencia sobre la mujer BOLETÍN DIGITAL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 1 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín ÍNDICE 1.- FAMILIA:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

Es parte recurrida D. Fernando, representada por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón.

Es parte recurrida D. Fernando, representada por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón. Página 1 de 6 Documento Id. Cendoj: 28079140012005100948 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2580/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 28/10/2005 Procedimiento:

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio RJ\2014\3949 PRESCRIPCION DE ACCIONES PERSONALES: COMPUTO DEL PLAZO: fecha inicial: acción de reclamación de honorarios

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero CONTRATO DE TRABAJO: requisitos: concurrencia en perito-tasador

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 7280/2010 Id Cendoj: 28079140012010100785 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1125/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: ROSA MARIA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10 D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente

Más detalles

SENTENCIA. Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL. ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA. Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL. ANTECEDENTES DE HECHO Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 18 Abr. 2007, rec. 1254/2006 Descuento por períodos trabajados y no por cantidades percibidas en un nuevo empleo, en relación con el pago de salarios

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2014 de 23 junio

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2014 de 23 junio Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2014 de 23 junio RJ\2014\3472 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1437/2013 Ponente: Excmo Sr. José Antonio Seijas Quintana El

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012008100065 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 260/2007 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ Tipo

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 3 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Forma de calcular

Más detalles

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. 290/2006 Ponente: Pérez Yuste, Miguel Angel. Nº de

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce.

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Recurso de casación 29/2012 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Emilio Molins

Más detalles

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Feb. 2013, rec. 982/2010

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Feb. 2013, rec. 982/2010 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Feb. 2013, rec. 982/2010 Ponente: Salas Carceller, Antonio. Nº de Sentencia: 72/2013 Nº de RECURSO: 982/2010 Jurisdicción: CIVIL DESAHUCIO.

Más detalles

En el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y

En el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y Id. Cendoj: 09059330022004100210 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Burgos Sección: 2 Nº de Resolución: 177/2004 Fecha de Resolución: 16/04/2004 Nº de Recurso: 20/2003

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 17 Feb. 2010, rec. 2590/2005

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 17 Feb. 2010, rec. 2590/2005 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 17 Feb. 2010, rec. 2590/2005 Ponente: Marín Castán, Francisco. Nº de Sentencia: 37/2010 Nº de Recurso: 2590/2005 Jurisdicción: CIVIL Aplicación

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 750/2013 RECURSO CASACION (P) Nº:10392/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Tribunal Supremo SENTENCIA

Tribunal Supremo SENTENCIA Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 640/2014 de 4 noviembre RJ\2014\6157 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1606/2012 Ponente: Excmo. Sr. José Luis Calvo Cabello SENTENCIA

Más detalles

6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO.

6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO. 6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 008/2012 Resolución nº 039/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 3 de febrero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. I.C.U, en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3305/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3305 Id Cendoj: 28079140012014100357 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1772/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

Arbitraje 6/95 HECHOS

Arbitraje 6/95 HECHOS Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 6 de abril de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 175/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Gran invalidez. Cálculo del complemento destinado

Más detalles

Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo.

Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo. Cabecera: CONTRATO DE SEGURO: Reclamaciones de impugnación de acta de peritación realizada a los efectos de lo prevenido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y de declaración de cantidad a

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1619/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1619 Id Cendoj: 28079130052015100125 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 1389/2013 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce. Roj: STS 505/2014 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1173/2013 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 04/02/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA LUISA

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2014-2015

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2014-2015 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2014-2015 A. Con relación a los representantes de los educandos: 1. Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado

Más detalles

un trabajador para incluirlo en una lista negra

un trabajador para incluirlo en una lista negra Una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una lista negra La Sala Primera del TS, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014;

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,

Más detalles

Despido por un Ayuntamiento de un trabajador con sucesivos contratos temporales

Despido por un Ayuntamiento de un trabajador con sucesivos contratos temporales Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2007 Despido por un Ayuntamiento de un trabajador con sucesivos contratos temporales La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 190/2014 C.A. Castilla-La Mancha 016/2014 Resolución nº 275/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 28 de marzo de 2014. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1442/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1442 Id Cendoj: 28079140012015100141 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 789/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 953/2012 Id Cendoj: 28079140012012100033 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4067/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE MANUEL

Más detalles

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES EQ-0905/2012.- Se recuerda el deber legal que tiene el Instituto Canario de Igualdad de actuar, en todo caso, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y por tanto, de ceñirse estrictamente

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO TEAC Nº Resolución: 00/2267/1999 Unidad resolutoria: Vocalía 10ª Fecha de resolución: 13/09/2002 Unificación de criterio: NO El suministro de electricidad por una empresa productora de electricidad a sus

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Página 1 de 7 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 23 Mar. 2007, rec. 5/2006 Ponente: Pérez Borrat, María Luisa. Nº de sentencia: 223/2007

Más detalles

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil trece.

SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil trece. Marginal: 2427260 N Resolución: 412/2013 N Recurso: 1604/2012 Tipo: Sentencia Jurisdicción: Penal Fecha: 22/05/2013 Tribunal: Tribunal Supremo Sala: Sala Segunda Sección: Procedimiento: Recurso casación-derechos

Más detalles

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: escritura de adaptación de sociedad a la Ley de sociedades profesionales:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012010100316 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3611/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA Tipo

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Id. Cendoj: 28079120012015201292 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 11/06/2015 Nº Recurso: 20345/2015 Ponente: JOAQUIN GIMENEZ

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Roj: STS 2071/2010 Id Cendoj: 28079130032010100158 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Recurso: 1857/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Roj: STS 2203/2010 Id Cendoj: 28079130032010100165 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Recurso: 3303/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente:

Más detalles

Que se puede solicitar? Nombre del trámite. Objeto del trámite

Que se puede solicitar? Nombre del trámite. Objeto del trámite Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia (fomento del empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2015. Servef). Que se puede

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 22 de julio de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 2129/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Sector de empresas de seguridad. Horas extraordinarias.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 030/2013 Resolución nº 062/2013 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 6 de febrero de 2013. VISTO el recurso interpuesto por D. JL. C. A., en representación

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles