Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros
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- Ana María Arroyo Miranda
- hace 8 años
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1 , Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros C/ Gavín, 12 Local Zaragoza Tel Fax secretariageneral@adicae.net Madrid: C/ Embajadores, 135 1º C Int Madrid Tel Fax Mr. P. Nikiforos Diamandouros Defensor del Pueblo Europeo 1, avenue du Président Robert Schuman CS FR Strasbourg Cedex Francia Madrid, 15 de diciembre de 2012 D. Manuel Pardos Vicente, con DNI E, como Presidente de ADICAE, Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, organización de consumidores y usuarios con domicilio en Zaragoza (España), C/ Gavín, 12 local y CIF G , [teléfonos y , fax y aicar.adicae@adicae.net], inscrita con el número 5 en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España, vengo en trasladarle mediante el presente escrito RECLAMACIÓN contra la Comisión Europea, el Consejo Europeo, los Comisarios de (i) Mercado Interior y Servicios, (ii) de Competencia y (iii) de Salud y Política de Consumidores, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), el Eurogrupo y las instituciones europeas que correspondan, en base al artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Como se detalla en el presente escrito y se acredita en las referencias y anexos que le acompañan, la reclamación se presenta ante el grave e injustificado perjuicio que la decisión de la Comisión Europea, plasmada en el Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera (ME), y que se incluyó en la Decisión del Consejo de la Unión Europea, formalmente adoptada el 23 de julio de 2012, sobre las medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera de España, genera para cientos de miles de ciudadanos españoles. 1
2 ANTECEDENTES PRIMERO.- ADICAE es una organización de consumidores y usuarios que desde hace 20 años viene defendiendo los derechos de los mismos. Es miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios de España desde 1996 y representa a los consumidores en el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la Junta Consultiva de Seguros del Ministerio de Economía y Competitividad. A nivel europeo ADICAE participa en diferentes grupos de trabajo de la Comisión Europea, tales como el Fraud Prevention Expert Group o el grupo de expertos Financial Services Users Group, y es miembro de Euroshareholders (que agrupa a organizaciones de pequeños accionistas de toda Europa). A nivel internacional ADICAE forma parte de Consumers International, la organización internacional de los consumidores. SEGUNDO.- En España se han venido comercializando desde el año las las denominadas participaciones preferentes, títulos de deuda subordinada de entidades financieras 1 y otros productos híbridos 2 entre ahorradores tradicionales. Esta comercialización se intensificó y convirtió en una práctica masiva e indiscriminada a partir de Así, entre 2007 y 2011 se colocaron millones de euros sólo en participaciones preferentes, mientras que entre 1999 y 2007 se habían realizado emisiones por valor de millones de euros. Con esta práctica, las entidades lograban mejorar sus ratios de solvencia y de capital tier 1, puesto que dichos productos computaban como capital de alta calidad. Esta comercialización se llevó a cabo de manera fraudulenta, sin intervención alguna de las instituciones españolas en defensa de los consumidores afectados, y con un incumplimiento generalizado de la normativa europea y nacional aplicable respecto a los deberes de información y a la protección de los legítimos intereses y derechos de los consumidores. TERCERO.- Estos productos 3, caracterizados por no garantizar ni una suficiente liquidez ni la recuperación del capital depositado, así como por carecer de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, ni del de Inversiones, ni de ninguno de los sistemas de indemnización creados en España por transposición de la normativa europea, se comercializaron entre más de un millón de ahorradores en España empleando la extensa red comercial de la que disponían los bancos y cajas de ahorros de España. En el caso de las cajas de ahorros, se trataba de la mitad del sector financiero y de entidades depositarias del 1 La deuda subordinada se encuentra regulada en el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de entidades financieras 2 En el caso de las entidades de crédito tanto la deuda subordinada como las participaciones preferentes son consideradas un instrumento híbrido de capital, en el sentido de que pese a ser instrumentos de renta fija cumplen ciertos requisitos que los asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito. 3 Las participaciones preferentes se encuentran reguladas en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, que fue incorporada a dicha norma mediante la Disposición Adicional 3ª de la Ley 19/2003, de 4 de julio, de régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales 2
3 ahorro más popular, de clases trabajadoras y que aprovecharon la confianza que los usuarios depositaban en ellas. ADICAE ha agrupado a más de afectados por este fraude masivo, cuyos intereses representa y defiende y para los que reclama la restitución íntegra de los ahorros detraídos en todas las instancias posibles, incluyendo los ADR existentes en España y que se traducen en el Sistema Arbitral de Consumo, si bien esta fórmula sólo ha sido aceptada de manera parcial y limitada por dos entidades de las nacionalizadas. CUARTO.- El incumplimiento generalizado de diversas normas en la comercialización de estos productos con la consiguiente vulneración de derechos de cientos de miles de usuarios y el bloqueo de sus ahorros (en una primera fase) y la posterior pérdida de una parte importante de los mismos ha sido puesto de manifiesto por multitud de instituciones españolas. Así, el Defensor del Pueblo español se pronunció al respecto, afirmando en su respuesta de 11 de junio de 2012 al expediente nº que parece deducirse que a las entidades bancarias que han incumplido la normativa aplicable únicamente les ha interesado captar los ahorros de los clientes con la finalidad de que les computasen como fondos propios de primera categoría a los efectos de ratios de solvencia [..] poniendo en evidencia su falta de criterio en la comercialización masiva de estos productos, sin tener en cuenta además el necesario equilibrio entre los intereses acordes al perfil inversor de los clientes y los suyos propios. La misma institución señala en su documento Información sobre la investigación de oficio de las participaciones preferentes y deuda subordinada (se adjunta como ANEXO I) que: Los hechos ponen en evidencia que el control preventivo por parte de la CNMV ha devenido ineficaz Las entidades bancarias han buscado captar los ahorros de clientes que pretendían invertir sin riesgos para su capital, sin conocimientos financieros precisos para comprender los riesgos que asumían. Las entidades crediticias han vendido estos productos como si se trataran de depósitos a plazo fijo a pequeños ahorradores que, de haber conocido los verdaderos riesgos, no los habrían contratado QUINTO.- Como conocerá en España, en virtud del sistema autonómico existente, la figura del Defensor del Pueblo tiene sus equivalentes en las diferentes comunidades autónomas. Pues bien, también el Defensor del Pueblo Andaluz (Ver Anexo II) ha expresado en su Resolución Q12/2535 (Ref: IA/IF/ec) de 20 de julio de 2012 que en la comercialización de participaciones preferentes se ponen de manifiesto vulneraciones de los derechos que asisten a las personas consumidoras, que reclaman una actuación 3
4 consecuente de la Administración a la que se ha encomendado su defensa y protección. 4 Esta institución añade que Asimismo se habrían producido incumplimientos por parte de las entidades financieras de la normativa sectorial referida a la clasificación del cliente, a la realización de los test de conveniencia y a la valoración de la idoneidad del producto para el perfil de la persona contratante 5 Continúa el Defensor del Pueblo Andaluz indicando que Aunque el incumplimiento de los deberes de información estipulados por la normativa sectorial han sido evidentes y notorios en todas las emisiones de participaciones preferentes comercializadas desde 2003, este incumplimiento se convierte en especialmente significativo en las emisiones ofertadas con posterioridad a la aprobación de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modificó la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, introduciendo importantes novedades en esta materia como consecuencia de la aplicación al sector financiero de la Directiva 2004/39/CE y otras normas europeas de desarrollo de dicha Directiva. 6 Poniendo de manifiesto aún más si cabe la masiva vulneración de derechos en que se ha incurrido en España la misma Resolución indica que el incumplimiento de los deberes de información... se hace aún más clamorosa y evidente en los productos ofertados tras la publicación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión [...], y que El incumplimiento de los deberes de información no sólo se habría producido en el momento de celebración del contrato, sino también en relación con los cambios significativos que sufre el producto tras la aprobación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, por la que se modifica, entre otras, la Ley 13/1985 [...] 7 SEXTO.- El fraude hasta ahora referenciado no ha sido casual ni fruto de un defectuoso funcionamiento de las redes comerciales de la banca española, sino que ha sido premeditamente diseñado para sanear los balances y ratios de solvencia de las entidades emisoras de estos productos, cargando el coste de dicho saneamiento sobre los consumidores mediante engaño e incurriendo en la vulneración de una amplia lista de normas en vigor. En este sentido se ha expresado tanto el Defensor del Pueblo (ver apartado Cuarto previo) como el Defensor del Pueblo Andaluz, que no tiene duda alguna al respecto:... la repetición y reiteración de los hechos parece poner de manifiesto que nos encontramos ante un práctica comercial perfectamente organizada y estructurada cuya única finalidad es 'la colocación del producto' sin tomar en consideración los derechos e intereses de los clientes y sin tener en cuenta los graves perjuicios que podrían derivarse para sus adquirentes en caso de concretarse los riesgos inherentes al producto.... las entidades financieras habrían obtenido unos beneficios con la comercialización de tal producto: su contabilización como fondos propios de primera categoría [.] pero este beneficio en las ratios de solvencia no se ha obtenido merced al atractivo intrínseco del producto entre sus potenciales adquirentes sino a costa de haberlo presentado de forma artificiosamente atractiva, como un producto sin riesgo, con liquidez 4 Página 6 de la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz aportada como ANEXO II 5 Ver página 7 de la misma resolución 6 Referencia en la página 10 de la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz 7 Páginas 11 y 12 de la Resolución incluida como ANEXO II 4
5 inmediata y alta rentabilidad. SÉPTIMO.- En todo este esquema de defraudación masiva debe destacarse el papel jugado por el supervisor español, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuyo control, como se ha puesto de manifiesto hasta ahora en la acreditación de incumplimientos generalizados, masivos y reiterados en el tiempo y como ya ha concluido el Defensor del Pueblo Español, ha devenido ineficaz. De manera resumida, la falta de respuesta eficaz por parte de la CNMV a esta comercialización masiva y fraudulenta de participaciones preferentes y otros productos híbridos entre consumidores se pone de manifiesto en: Su inacción durante años, sin impedir esa comercialización masiva desde 1999 y especialmente a partir de 2007, limitándose a publicar consejos en su página web y ha realizar recomendaciones Su inacción ante las múltiples denuncias presentadas por ADICAE, especialmente la presentada en Octubre de 2011, y ante las posteriores denuncias de ADICAE sobre las nuevamente abusivas operaciones de canje de las participaciones preferentes. Su cobertura e impulso a operaciones de canje de las participaciones preferentes por otros productos igualmente nocivos para los consumidores, en unas condiciones en las que, como se verá más adelante, vulneraron nuevamente los derechos de los consumidores Toda esta falta de actuación, primero, y posterior actuación sesgada en favor de los intereses de unas entidades que necesitaban reconvertir las preferentes (que dejarán de computar como recursos propios de primera categoría en virtud de los acuerdos de Basilea III) en productos que computaran en sus balances como core capital, se produce con el conocimiento por parte de la CNMV de la realidad, de los abusos que se estaban cometiendo y de los perjuicios que se causaba a cientos de miles de ahorradores españoles. Prueba de ello son las comunicaciones que el supervisor fue trasladando desde 2005 a las entidades emisoras, que se detallan en el apartado Noveno de esta reclamación. En consecuencia, la no actuación primero, y errónea actuación después, de la CNMV, ha tolerado la consumación de un fraude en el que se ha incumplido de manera continuada y sistemática la normativa europea de protección de los consumidores y usuarios, la normativa europea sobre prestación de servicios de inversión (Directiva MIFID) y sus normas de desarrollo, y las normas españolas que las transponen. OCTAVO.- También son múltiples las sentencias y resoluciones judiciales que en España están acreditando el engaño de que fueron víctimas cientos de miles de afectados. Si bien por el momento se trata de sentencias que resuelven sobre demandas individuales, y ADICAE está a la espera del avance de las decenas de demandas colectivas que ha interpuesto contra las entidades implicadas, es patente el incumplimiento generalizado que ha caracterizado la actuación de los bancos y cajas emisores. 5
6 En todo caso debe destacarse en primer lugar que constituye una injusticia flagrante remitir a más de un millón de consumidores españoles a los tribunales de justicia para dirimir un fraude de estas características, dadas además las dificultades de interpretación de la acción judicial colectiva que se están poniendo de manifiesto en España, y las restricciones al acceso a la justicia para los consumidores que esa realidad genera. En segundo término debe señalarse que de ese millón de familias a las que se les vendieron participaciones preferentes y deuda subordinada sólo un porcentaje ínfimo está acudiendo a la justicia dadas las dificultades, trabas y costes existentes para ello, que se ven ahora incrementados en España con el establecimiento de tasas para la interposición de acciones. NOVENO.- Secuencia cronológica de la comercialización de las participaciones preferentes Ya en 2005 el supervisor español, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, remitió una carta a las entidades emisoras de estos productos en la que recomendaba destinar al menos el 10% de la emisión al tramo institucional o que para fijar las condiciones financieras aportasen dos informes de valoración o cualquier otro mecanismo que acreditara que las condiciones de emisión eran de mercado. En estas fechas era una práctica habitual entre las entidades que transcurridos unos años las entidades amortizaran anticipadamente el producto, recuperando el inversor el 100% de su inversión. Otra práctica habitual, completamente irregular y que podría tener el carácter de venta piramidal, consistía en la recompra de las participaciones preferentes cuando el cliente solicitaba la recuperación de sus ahorros. En estos casos la entidad vendía el producto a otro cliente por el 100% del nominal, al margen de la valoración del producto en el mercado en cada momento. También facilitaban el case de operaciones al 100% del nominal entre clientes en la propia sucursal o red de oficinas de la entidad, comunicándolas posteriormente, según los casos, al mercado regulado AIAF. Esta práctica fue prohibida por la CNMV en 2010, después de que durante años hubiese sido determinante en el engaño a los ahorradores, al dar a las participaciones preferentes una falsa apariencia de liquidez. A partir de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID), traspuesta en España mediante la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, se introducen preceptos de obligado cumplimiento en relación a la calificación y clasificación de productos y la posterior comercialización de los mismos. De esta forma las entidades pasaron a calificar las participaciones preferentes como productos complejos, cuya comercialización exigía unos requisitos específicos y añadidos. A pesar de ello estos productos continuaron comercializándose de forma masiva entre consumidores cuyo perfil no era el adecuado, poniendo de manifiesto la nula efectividad de la MIFID en España. Desde 2008 los inversores institucionales perdieron interés por la compra de este tipo de productos, y las entidades incrementaron la comercialización de los mismos entre los ahorradores. En este marco es en el que el 17 de febrero de 2009 la CNMV comunica a las entidades emisoras de productos de renta fija que si éstos sólo son comercializados entre inversores minoristas deben incluir un informe de valoración de un experto independiente con objeto de determinar si las condiciones de emisión destinada a minoristas son 6
7 equiparables a las que debería de tener, para venderse adecuadamente, una emisión similar lanzada en mercado mayorista 8 El 9 de mayo de 2009 la CNMV realiza una comunicación al mercado sobre las condiciones de comercialización de instrumentos financieros del mercado de valores, dirigida fundamentalmente a la colocación de emisiones de entidades financieras por el propio emisor. En ella se detallan buenas prácticas en aspectos tales como la información a transmitir a los clientes y a la propia red comercial, 9 lo que denotaba una creciente preocupación de la CNMV por la comercialización de preferentes que sin embargo no daba lugar a ninguna actuación firme en defensa de cientos de miles de ahorradores. El 16 de junio de 2010 la CNMV remite una nueva comunicación a los emisores de preferentes que es una mala práctica realizar entre los inversores minoristas (ahorradores) operaciones de compra/venta (cases) al valor nominal si este es diferente al de mercado, ya que en caso de transacciones por encima del valor de mercado se está perjudicando al inversor que adquiere las participaciones preferentes. 10 La CNMV también recomienda que las operaciones de compra y venta se realicen en el mercado SEND, multilateral y organizado. El 8 de diciembre de 2011 la EBA (Autoridad Bancaria Europea) aprueba nuevos requerimientos de capital, dejando de computar las participaciones preferentes como capital de alta calidad. Además el Acuerdo de Basilea III que entrará en vigor en 2013 prevé que este tipo de productos no se acepten en el futuro como recursos propios de primera categoría. DÉCIMO.- Es en este momento, a partir de junio de 2010, y especialmente a partir del verano de 2011, cuando cientos de miles de consumidores adquieren conciencia del producto que realmente han contratado. Al dejar progresivamente las entidades de casar operaciones al valor nominal entre clientes se desmonta el argumento falso de la liquidez absoluta. Decenas de miles de ahorradores que solicitan disponer de su dinero se encuentran, en algunos casos con la imposibilidad absoluta de hacerlo y en otros con la asunción de pérdidas de entre el 60 y el 80% de sus ahorros para poder obtener liquidez. DECIMOPRIMERO.- Ante la creciente alarma social (en mayo de 2011 el saldo vivo de preferentes en manos de más de ahorradores era de millones de euros) algunas entidades comienzan a llevar a cabo canjes de las participaciones preferentes por otros productos de riesgo elevado, como valores cotizados en Bolsa, deuda subordinada a 10 o más años u obligaciones necesariamente convertibles en acciones. Como ADICAE denunció ante la CNMV se trató de operaciones en las que tampoco se respetaron los preceptos legales de información, transparencia y protección de los ahorradores y consumidores, algo refrendado por el Defensor del Pueblo Andaluz, que en su Resolución ya citada en varias ocasiones en esta reclamación señaló que En relación con las 8 La comunicación de la CNMV citada se encuentra accesible en 9 Comunicación en ={d5e26f cb0-8da7-55_ba8ea7aao7} 10 Comunicación en 7
8 propuestas de canje [.] en la mayoría de los casos se estarían reproduciendo las circunstancias anteriores, dada la falta de idoneidad del nuevo producto (obligaciones convertibles, acciones...) para unas personas con un perfil conservador y con escasos o nulos conocimientos financieros. Estima esta Institución que las condiciones del canje ofertado vulneran nuevamente los derechos de las personas consumidoras.... El propio presidente de la CNMV se manifestó en este mismo sentido. DECIMOSEGUNDO.- Llegado este punto, con varios cientos de miles de ahorradores atrapados en las participaciones preferentes y en deuda subordinada perpetua o de vencimientos superiores al año 2018, la Comisión Europea impulsa el Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera (ME), y que detalla las condiciones en materia de políticas plasmadas en la Decisión del Consejo de 20 de julio de 2012 sobre medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera en España. Este Memorando, trasladado ya a la normativa española, impone a los cientos de miles de consumidores víctimas del fraude en la comercialización de participaciones preferentes y otros productos híbridos ya descrito enormes pérdidas para sus ahorros, ignorando la realidad de un problema de enorme alcance en España que deriva de un abuso y engaño de carácter masivo. DECIMOTERCERO.- Ante la asunción de pérdidas que los puntos 14 y 15 del Memorando establecen para los titulares de productos híbridos una delegación de representantes de los afectados de la que ADICAE forma parte acude a Bruselas y mantiene una reunión con los servicios de la Comisión el 26 de noviembre de 2012, en la cual le traslada la preocupación de la Asociación y de los consumidores españoles ante una medida que resulta discriminatoria, errada y que no toma en cuenta una realidad generalizadamente aceptada en España que conlleva que los titulares de preferentes no puedan ni deban ser tratados como accionistas o inversores. DÉCIMOCUARTO.- Sin embargo, y a pesar de las manifestaciones trasladadas por ADICAE, el 28 de noviembre de 2012 la Comisión Europea aprueba el Plan de Rescate bancario, confirmando la imposición de pérdidas injustificadas para los cientos de miles de ahorradores titulares de participaciones preferentes emitidas por entidades bancarias perceptoras de ayudas públicas en España, tales como Bankia, Novagalicia Banco, Catalunya Caixa, Liberbank, Mare Nostrum, etc... DECIMOQUINTO.- Estas decisiones a nivel europeo no sólo se adoptan incumpliendo diversos principios básicos fundamentales del funcionamiento de las Instituciones Europeas, como luego se demostrará, sino que se toman conociendo la existencia de un fraude masivo en España que por su dimensión tanto en volumen económico (decenas de miles de millones de euros) como en número de ahorradores afectados (más de un millón) no ha podido pasar inadvertido para la Comisión. Por un lado, han sido múltiples las ocasiones en las que el Comisario de Competencia y Vicepresidente de la Comisión, Joaquín Almunia, se ha pronunciado sobre el 8
9 problema a preguntas de los medios de comunicación. Por otra parte, la Comisión Europea manifestó, tras haber sido preguntada al respecto en el Parlamento Europeo, estar en contacto con las autoridades españolas para obtener mayor información sobre la venta de participaciones preferentes, así como sobre las iniciativas de supervisión tomadas para verificar el cumplimiento de los requisitos de la MIFID. A pesar de todo ello la decisión final ha sido la de imponer a los titulares de preferentes y otros productos híbridos unas enormes pérdidas. De esta forma entendemos que la Comisión Europea y el resto de instituciones cuya actuación se denuncia en este escrito se desentienden del fraude y, plegándose a los intereses de la banca, cargan directamente sobre los consumidores afectados parte del coste de la reestructuración bancaria en España y la resolución de un grave problema para el ahorro en España. Así, puede calificarse la medida adoptada por la Comisión como de medida montada sobre un fraude a la MIFID y la legislación Europea y española de protección de los consumidores, resultando inexplicable que se haya preferido tapar el fraude que atacarlo de raiz. Y resulta inexplicable que no una Institución aislada, sino múltiples y de gran relevancia en la Unión, hayan sido partícipes de esa operación que vulnera los derechos de los consumidores y diversas normas y principios comunitarios. El Consejo Europeo, a través de su Decisión de 20 de julio de 2012 sobre medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera en España establece entre esas medidas la imposición de pérdidas a los titulares de productos híbridos sin diferenciar entre titulares que decidieron serlo de cientos de miles de víctimas de un fraude masivo. Tanto la propia Comisión Europea como los Comisarios de Competencia, Mercado Interior, y Salud y Política de Consumidores han obviado los principios más básicos del cuerpo normativo que guía la actuación de las instituciones europeas, al suscribir con España el Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera (ME) incorporando al mismo, en sus puntos 14 y 15, las quitas o pérdidas que necesariamente deberán asumir los ahorradores titulares de participaciones preferentes y otros productos híbridos. También el Eurogrupo, al margen de su carácter informal y su discutida naturaleza jurídica, ha sido partícipe de esta decisión, a través de su participación decisiva en la concreción de los acuerdos que incorpora el Memorando en su reunión del pasado 9 de julio de Por último, el propio MEDE (Mecanismo Europeo de Estabilidad), como organismo intergubernamental creado por el Consejo Europeo, contempla y aplica las quitas a los afectados por preferentes como condición para la entrega de ayudas a las entidades financieras. 9
10 Entendemos que a los hechos expuestos, sin perjuicio de otros muchos elementos que se pudiesen apreciar en la investigación que en su caso inicie el Defensor del Pueblo Europeo y que no incorporamos a esta reclamación dada la urgencia de la situación en que se encuentran los ahorradores afectados en España y la necesidad de que las cuestiones aquí planteadas sean abordadas con la mayor celeridad posible, les es aplicable la siguiente FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PRIMERO.- La decisión adoptada por la Comisión Europea el pasado día 28 de noviembre está basada en los puntos 14 y 15 de un documento denominado Memorando de Entendimiento sobre la condicionalidad de las políticas del sector financiero detalla las condiciones de política económica, que se incluyó en la Decisión del Consejo de la Unión Europea, formalmente adoptada el 23 de julio de 2012, sobre las medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera de España. SEGUNDO.- De la lectura de estos puntos se aprecian menciones a los accionistas, a los bonistas subordinados y a los tenedores de capital híbrido (preferentes). Sin embargo, no se hace mención a la asunción de pérdidas pérdidas para los tenedores de deuda senior. Esta decisión supone que pequeños ahorradores particulares a los que les fueron colocadas de forma masiva preferentes, sufrirán pérdidas y los inversores institucionales con deuda senior de las entidades afectadas por la reestructuración, no lo van a soportar. Con su decisión, la Comisión Europea ha incumplido una serie de principios básicos fundamentales en el funcionamiento de todas las Instituciones Europeas. En particular, el artículo Artículo 13.1 del Tratado de la Unión Europea exige como finalidad en su funcionamiento a la Comisión Europea promover los valores de la Unión Europea, y perseguir sus objetivos, defender sus intereses y los de sus ciudadanos. Y muy en particular el artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea que obliga a ésta, a través de sus instituciones, a combatir la discriminación. Hay que recordar que de acuerdo con el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Asimismo y en este mismo sentido, en virtud del artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea, resulta de exigida observancia en sus decisiones por la Comisión Europea el artículo 21 de la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2010/C 83/02) que prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de (...) patrimonio. Es evidente que al cargar toda la responsabilidad patrimonial en los pequeños ahorradores, esta Institución Europea ha incumplido este principio básico. TERCERO.- Además, con su decisión la Comisión Europea no ha cumplido el 10
11 Artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que exige que velar por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos. Teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos, es menester señalar que expresamente figura como tal el principio contenido en el Artículo 12 Tratado de Funcionamiento que exige que al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores. Entendemos que esto no ha sido así, lo que ha perjudicado a los pequeños ahorradores y consumidores. En este sentido recordar que el artículo 38 de la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2010/C 83/02) exige a las instituciones Públicas, Comisión Europea incluida, que En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores. En desarrollo de ello, el artículo 169 exige que para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger ( ) los intereses económicos de los consumidores. Y es de destacar que en el ámbito a que se refiere este escrito, tal política de protección a los consumidores venía recogida en el Considerando 31 de la Directiva 2004/39/CE. Por todo ello, CONCLUIMOS Que pese a existir numerosas reclamaciones en vía judicial y extrajudicial- vía a la que en todo caso sólo ha accedido una parte ínfima de los afectados por las dificultades de acceso a la justicia existentes- que acreditan que la colocación se hizo sin atenerse a las disposiciones de la Directiva citada, entendemos que la decisión de la Comisión que denunciamos se hizo sin atenerse a los principios que recoge la normativa europea expuesta. Y ello pese a que existen numerosas muestras de la situación de alarma social creada entre cientos de miles de consumidores españoles a los que les fueron colocados indebidamente estos productos. Ante todas estas circunstancias y ante la constatación de una mala administración en el funcionamiento de las instituciones y los órganos de la Unión Europea (UE), entendiendo que la Comisión Europea y otras instituciones europeas que pudiesen determinarse no han actuado conforme a la ley y al Tratado de la Unión Europea, derivándose de ello gravísimos perjuicios para cientos de miles de consumidores españoles, SOLICITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO 11
12 Que teniendo este escrito por presentado, de por formulada RECLAMACIÓN contra Comisión Europea, el Consejo Europeo, los Comisarios de (i) Mercado Interior y Servicios, (ii) de Competencia y (iii) de Salud y Política de Consumidores, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), el Eurogrupo y/o cuantas Instituciones Europeas pudiese concluirse que no se atuvieron a los principios y normas que rigen en la Unión Europea por las medidas contempladas en los apartados 14 y 15 del Memorando de Entendimiento sobre la condicionalidad de las políticas del sector financiero detalla las condiciones de política económica, incluido en la Decisión del Consejo de la Unión Europea adoptada el 23 de julio de 2012, sobre las medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera de España, y las medidas y decisiones vinculadas a esos citados apartados 14 y 15 que los originan y que los desarrollan y aplican. Que en consecuencia se inicien las investigaciones pertinentes y, tras ellas, se inste a las Instituciones Europeas denunciadas a reformar y corregir las medidas de imposición de pérdidas a los titulares de participaciones preferentes emitidas por entidades bancarias españolas que son o serán objeto de ayudas públicas, eliminando dichas medidas e implementando las fórmulas oportunas para la protección de los derechos e intereses de dichos consumidores, estableciendo el resarcimiento de los ciudadanos y consumidores afectados por tan grave problema. Lo que firmo en Madrid, a 15 de diciembre de 2012 Manuel Pardos Vicente Presidente de ADICAE Nota: Se adjuntan a este escrito los siguientes Anexos, que se verán complementados con nuevos documentos que remitiremos en los próximos días ANEXO I: Información sobre la investigación de oficio de las participaciones preferentes y deuda subordinada. Defensor del Pueblo español ANEXO II: Resolución Q12/2535 (Ref: IA/IF/ec) de 20 de julio de 2012 del Defensor del Pueblo Andaluz ANEXO III: Dossier de prensa, conteniendo diversos informes y noticias de relevancia ANEXO IV: Estudio sobre la comercialización de participaciones preferentes, Equipo técnico ADICAE ANEXO V: Estudio sobre la Deuda Subordinada, Equipo técnico ADICAE ANEXO VI: Denuncia de ADICAE ante la CNMV (1) ANEXO VII: Denuncia de ADICAE ante la CNMV (2) ANEXO VIII: Denuncia de ADICAE ante la CNMV (3) ANEXO IX: Resumen de los canjes llevados a cabo y valoración de los mismos, Equipo técnico ADICAE ANEXO X: Respuesta de la CNMV a denuncia ANEXO XI: Relación detallada de las distintas emisiones de participaciones preferentes desde
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